PLAN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

PLAN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SAN NICOLAS APROBADO EN SESION ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIA 28 DE NOVIEMBRE D...
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PLAN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

SAN NICOLAS APROBADO EN SESION ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003, ACTA N° 38 PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL N° 67 DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2005 TOMO CXXX.

CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN 1.1 Misión 1.2 Aspectos relevantes 1.3 Concepto de Ordenamiento Territorial 1.4 Concepto de Desarrollo Sustentable 1.5 Concepto de Desarrollo Urbano 1.6 Principales Acciones que promueve el Plan 2. PLANEACIÓN REGIONAL Y URBANA 2.1 Bases jurídicas 2.2 Delimitación Municipal 2.3 Objetivos del Plan 2.4 Aspectos demográficos y socioeconómicos 2.5 Medio físico natural 2.6 Infraestructura y Equipamiento Urbano 2.7 Usos del Suelo 2.8 Medio ambiente 2.9 Riesgos y vulnerabilidad 2.10 Diagnóstico integrado 2.11 Identificación de potencialidades 2.12 Condicionantes de planeación 2.13 Indicadores de calidad urbana 3. ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y URBANA 3.1 Usos y destinos del suelo 3.2 Zonificación primaria 3.3 Zonificación secundaria 3.4 Descripción de conceptos 3.5 Matriz de compatibilidad 3.6 Criterios de desarrollo urbano 4. FOMENTO REGIONAL Y URBANO 4.1 Acciones 4.2 Estrategia general 4.3 Políticas regionales y urbanas 4.4 Programas e instrumentos 4.5 Transitorios

1.PRESENTACION

mejoramiento sustancial de la calidad de vida de los habitantes.

a distribución espacial de la población en el país ha sido caracterizada por la enorme concentración - dispersión de asentamientos humanos a lo largo del territorio, asociada en forma directa con la evolución de desarrollo económico desde la década de los cuarenta.

Este Plan pretende incentivar la inversión privada y la seguridad jurídica para activar las zonas deprimidas del Municipio mediante políticas concensadas y concertadas con los ciudadanos, en busca de un desarrollo sustentable sin comprometer los recursos de las generaciones futuras. Este documento orienta, porque recoge las demandas y propuestas de las organizaciones sociales, del comité de desarrollo sustentable y en general de los habitantes de San Nicolás, intenta conformar un Estado con condiciones favorables para la inversión y el empleo, con solidez en la infraestructura regional y con visión para labrarnos un mejor futuro.

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Asimismo, destaca el acelerado proceso de urbanización que aunado a la tendencia concentradora ha llevado al predominio de unos cuantos centros, principalmente México, D.F., Guadalajara y Monterrey. Este patrón de desarrollo se ha reproducido con diversa intensidad al interior de los Estados lo que ha llevado a la constitución de niveles de desarrollo diferenciado. Dentro de este proceso, la movilidad de la población ha influido considerablemente para acelerar la urbanización del país. Esto es que el crecimiento de las ciudades se debe en parte a su crecimiento social es decir aquel que esta determinado por la migración rural. Ante ello, Tamaulipas emprende la revisión y actualización del Sistema Estatal de Ordenamiento Territorial y Planeación del Desarrollo Urbano permitiendo la integración del Estado en materia de planeación regional y urbana, con fundamento en el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2004 Para dar cumplimiento a las estrategias y líneas de acción previstas en el Plan Estatal, el Ayuntamiento de San Nicolás, 2002-2004, conjunta y coordinadamente con la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno del Estado, responden al reto y preparan el escenario a través del PLAN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DE SAN NICOLAS con visión de futuro y objetivos claramente señalados en este documento normativo, nos conduce hacia el

1.1

MISIÓN

Promover la planeación integral, flexible en relación con el rápido ritmo de las transformaciones urbanas y de las nuevas demandas, se caracteriza por la innovación tecnológica y el desarrollo de los sistemas de información, previendo acciones y compromisos intersectoriales.

1.2. ASPECTOS RELEVANTES El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para San Nicolás, coadyuva al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en apoyo de un proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio. La relevancia del municipio de San Nicolás en el contexto Estatal radica en ser además de uno de los municipios con la menor extensión territorial y población, es también uno de mayor riqueza natural, al ubicarse sobre la Sierra de San Carlos en 1

donde existen condiciones naturales importantes para su uso racional y conservación. Por otro lado, se observa atomización de la población localidades menores de 50 (aproximadamente 10 familias) no es posible dotarles de satisfactores urbanos.

una gran rural en habitantes a las que todos los

Ocupa el lugar 35º con respecto al estado, abarcando una extensión territorial de 72,280 Has y el 43º lugar con respecto a la población estatal de acuerdo con datos del Censo del 2000, con 1,055 habitantes. La cabecera de San Nicolás, es una antigua localidad con un importante patrimonio histórico y cultural que le confiere, junto al patrimonio natural un gran atractivo que potencialice su desarrollo. Esta localidad esta llamada a ser un interesante centro turístico.

Marco Histórico. Fundada el 1 de abril de 1768, a raíz del descubrimiento de una veta de plata a la que se le dio el nombre de La Luz. Su población de doscientos nueve habitantes, en lo espiritual administrados por el ministro de la villa de San Carlos. En la época de auge minero llego a tener quince mil quinientos habitantes, dicho auge duró hasta 1780, cuando la veta más rica se hundió. El único real de minas importante era el de San Nicolás, con una calidad comparable al de Santa Clara la actividad principal era la herradura de ganado, la industria de la sal y el rescate de pieles de venado, el comercio era a través de trueque o permuta.

1.3. CONCEPTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Clasificación de los suelos conforme a su vocación natural o mediante el cumplimiento de condiciones especiales de adaptabilidad para uso diverso del natural.

1.4. CONCEPTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas.

1.5 CONCEPTO DE DESARROLLO URBANO Es el proceso de planeación, regulación y ejecución de acciones de administración, ordenación, conservación, mejoramiento y crecimiento para los asentamientos humanos.

1.6 PRINCIPALES ACCIONES QUE PROMUEVE EL PLAN •

En materia de agua potable se le da particular énfasis a la potabilización de agua a los sistemas de abastecimiento a la prevención de la contaminación a los proyectos que mejoren o restauren la calidad y al drenaje y alcantarillado.



En aguas residuales: al plan de tratamiento, sistemas de recolección, el reuso y captación del agua pluvial y a los sistemas para el tratamiento y aprovechamiento de lodos.



En el manejo de desechos sólidos de origen domestico, comercial e industrial: a 2

la creación de rellenos sanitarios, recolección y disposición de desechos sólidos, al reuso, reciclaje o cogeneración de energía. •

Incorporar los instrumentos de la planeación urbana para propiciar un crecimiento ordenado del Municipio y disminuir desequilibrios e incrementar la cobertura de los servicios básicos.



Promueve el aprovechamiento racional, la preservación y restauración de los recursos naturales, así como el equilibrio ecológico del Municipio.



Facilita la aplicación de instrumentos que ayuden a lograr el Desarrollo Sustentable.



Impulso a las actividades económicas que tienen mayor influencia en la modificación del papel regional y la conformación de la estructura urbana y los usos del suelo.



Optimizar y racionalizar el uso del suelo, sin detrimento de las tierras determinadas como altamente productivas



Propiciar la participación ciudadana a través del comité de desarrollo sustentable en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano de San Nicolás.

2.PLANEACIÓN REGIONAL Y URBANA 2.1 BASES JURÍDICAS El punto de partida para desarrollar este plan es la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que una vez realizadas las modificaciones a los

artículos 27, 73, y 115 desde 1976, en los que se otorga a los gobiernos municipales y estatales la facultad para regular los usos y sus destinos de su suelo. Decidiendo sobre las declaraciones y disposiciones que requieran para promover el crecimiento regulado y ordenado de sus asentamientos humanos. Las modificaciones a la Constitución Mexicana realizadas a fines del año de 1975, permitieron la expedición de la Ley General de Asentamientos Humanos en 1976, la cual significó el punto de partida para la regulación de los asentamientos humanos y el impulso a la planeación del desarrollo urbano en todo el país, que en ese momento representó un gran avance, incluso en el ámbito internacional. Hoy a 28 años de distancia, la realidad es otra, las condiciones económicas y sociales del país han cambiado, de la misma manera que el proceso de urbanización ha ido avanzando, provocando entre otros aspectos, que el crecimiento de las ciudades se haya dado principalmente sobre terrenos de propiedad ejidal y comunal. Sin embargo, en la medida que el proceso de urbanización ha ido evolucionando, se ha actualizado y adecuado el marco jurídico vinculado, bajo un esquema de concurrencia, coordinación y concertación, las atribuciones que en el ámbito de su competencia tienen los tres niveles de gobierno y el deber de los sectores social y privado de ser corresponsables del desarrollo nacional. En este contexto la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y el Ayuntamiento de San Nicolás elaboraron el presente Plan Municipal, considerando necesario analizar, no solo la evolución que ha tenido la ley de la materia, sino, también el marco jurídico correspondiente, 3

donde se consideraron, por un lado, leyes que están vinculadas con el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, y por otro, enunciar aquellos ordenamientos jurídicos que regulan aspectos específicos sobre algún componente del desarrollo urbano. En el primer aspecto está la Ley Agraria, que reconoce el proceso de urbanización en el que están inmersos algunos ejidos y comunidades y el derecho que tienen de beneficiarse de la plusvalía que genera el cambio de uso del suelo de agrícola a urbano, pero siempre sujetándose a las normas de desarrollo urbano. Otro ordenamiento jurídico es el relativo a la conservación y protección al medio ambiente, en este sentido se analiza la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Asimismo se analiza la Ley Federal de Vivienda, pues es innegable que la vivienda es un factor de ordenamiento territorial y de estructuración interna de los centros de población, así como de arraigo y mejoría de la población rural en su medio. Antecedentes de la Legislación sobre Asentamientos Humanos en México. A partir del año de 1940 al de 1970 y hasta mediados de la década de los setenta, el crecimiento acelerado de la población empezó a ser de gran preocupación para los gobiernos del mundo, nuestro país era, en ese momento, de los que reflejaban un crecimiento urbano más intenso. México basaba su ordenamiento urbano en leyes y reglamentos expedidos en cada una de las entidades federativas sin considerar el interés nacional, a pesar de las bondades de muchas de ellas, hacía falta un marco general que regulara el crecimiento, desarrollo y creación de nuevos centros de población.

Existían leyes de planificación con una gran variedad de reglamentos en algunos estados, pero casi ninguno de ellos propiciaba un adecuado uso del territorio y prevalecía también una absurda homogeneidad que hacía iguales las disposiciones en estados con grandes diferencias en sus condiciones sociales, económicas, culturales y geográficas. Asimismo, la mayor parte de estas leyes declaraban de interés y utilidad pública la planificación del Estado, así como la ejecución de las obras públicas y casi todos los conceptos jurídicos se relacionan con los problemas físicos del espacio urbano en sentido estricto: conjugar los planes reguladores con el desarrollo de las ciudades; abrir calles nuevas o rectificar las existentes y llevar a cabo la obra pública. Se crearon comisiones estatales de planificación como autoridades para atender problemas urbanos y con facultades amplias para aprobar, modificar e interpretar los planes de crecimiento urbano, así como asesorar a los estados. Todo ello reflejaba un centralismo estatal donde los municipios hasta 1975, eran simples auxiliares, tampoco existía la conciencia pública de participación ciudadana tan importante para una adecuada planeación urbana. Frente al crecimiento del déficit de viviendas y servicios públicos, los órganos del poder público responsable de estas tareas no tuvo una adecuada coordinación para dirigir el proceso de urbanización. El abstencionismo gubernamental en materia de vivienda, urbanismo y asentamientos humanos durante la primera mitad del siglo, pareciera tener posibilidades de atenuarse con la resolución 3128 que la Asamblea General de las Naciones Unidas emitió y a la cual México se apegó incorporándose al grupo de países que, 4

motivados por ello, iniciar la transformación de su legislación en está materia.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Mientras se llevaron a cabo las reuniones preparatorias para la primera Conferencia de hábitat, en nuestro país, se promovieron con un amplio consenso social las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que iniciaron un vigoroso proceso de estudio, revisión y creación de ordenamientos jurídicos fundamentales en la reorientación del desarrollo urbano. La concepción de la función social del derecho de propiedad que inspiró al constituyente de Querétaro en 1917, determinó que la Nación está facultada para imponer a la propiedad privada las modalidades y limitaciones que dicte el interés público y para regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Con fundamento en lo anterior, en 1976 se estableció en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, la prerrogativa que tiene el Estado para dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obra pública y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. La fracción XXXIX-C del artículo 73 constitucional faculta al Congreso de la Unión para expedir las leyes que

establezcan la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, con objeto de cumplir con los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 Constitucional. En el mes de mayo del mismo año, se expidió, la Ley General de Asentamientos Humanos. En la fracción V del artículo 115 constitucional se otorgan a los municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, expidiendo los reglamentos y disposiciones administrativas necesarios, de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la propia Carta Magna. Debido a que en diversas zonas del país existen fenómenos de conurbación, la fracción VI del mismo artículo establece que, cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán conjunta y coordinadamente el desarrollo de dichos centros de población con apego a la ley federal de la materia. Ley General de Asentamientos Humanos. La Ley General de Asentamientos Humanos de 1976 se publicó en el Diario 5

Oficial de la Federación el 26 de mayo, fue un ordenamiento jurídico de vanguardia en su época, que fomentó el proceso de regulación de los asentamientos humanos. Las condiciones sociales y económicas del país, así como la nueva realidad y tendencia de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, principalmente tratándose de las ciudades medias, hizo necesario adecuar la política del Estado mexicano en esta materia y replantear instrumentos que permitan resolver la problemática urbana. En este sentido, surgió también un nuevo ordenamiento jurídico que reformó a la Administración Pública Federal, y en diciembre del mismo año dio vida a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Publicas que hoy, se denomina Secretaría de Desarrollo Social. Como consecuencia de lo anterior, el marco jurídico mexicano se fue integrando gradualmente entre 1976 y 1982, al expedirse la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y las correspondientes leyes de asentamientos humanos de todas las entidades federativas, con sus reglamentos, planes y programas, así como otras disposiciones jurídicas aplicables; se establecieron instancias federales, estatales y municipales dedicadas a la planeación y administración urbana y se capacitaron cuadros de profesionales en la materia. La Ley General de Asentamientos Humanos se modificó en 1981 y 1984 a fin de incorporar regulaciones de la tierra para el desarrollo urbano y la vivienda. En 1983 se reformó el Artículo115 constitucional, que da potestad al Municipio en el manejo de la tierra para el desarrollo urbano. A finales de 1992, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión por conducto

de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, conjuntamente con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, convocaron a una amplia consulta en todo el país para la adecuación de la legislación de asentamientos humanos. En dicha consulta participaron investigadores, académicos, profesionales, técnicos, representantes de organizaciones populares y de organismos no gubernamentales así como servidores públicos de los tres órdenes de gobierno que tienen bajo su responsabilidad, la aplicación de la legislación urbana. Como resultado de esta consulta, diputados de las distintas fracciones parlamentarias de la H. Cámara de Diputados presentaron a la consideración del Pleno, una iniciativa de nueva Ley General de Asentamientos Humanos, que fue aprobada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso de la Unión, con lo que México al igual que en la Conferencia de Vancouver en 1976, se adelantó a otros países del mundo, ya que llegó a la Conferencia Hábitat II, a efectuarse en Estambul, Turquía en 1996 con una nueva legislación urbana actualizada. La nueva Ley General de Asentamientos Humanos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993 y se encuentra conformada por 60 artículos distribuidos en nueve capítulos denominados: Disposiciones Generales, de la Concurrencia y coordinación de Autoridades, de la Planeación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población, de las Conurbaciones, de las Regulaciones a la Propiedad en los Centros de Población, de las Reservas Territoriales, de la Participación Social, del Fomento y Control del Desarrollo Urbano. 6

La nueva Ley General de Asentamientos tiene por objeto establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el país; fijar las normas básicas para planear y regular el Ordenamiento Territorial de los asentamientos, la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos, y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, y determinar las bases para la participación social en la materia. Las principales aportaciones de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos de 1993, son los siguientes: •

Actualiza la concurrencia de los tres niveles de gobierno, asignando mayores atribuciones al Municipio.



Integra la participación social en la formulación, modificación, ejecución, evaluación y vigilancia de los programas de Desarrollo Urbano.









Establece la congruencia entre la legislación urbana y ecológica con la política de desarrollo social. Contiene un nuevo planteamiento del sistema de planeación del desarrollo urbano, facilita su elaboración y establece mecanismos que permiten su cumplimiento. Substituye a las declaratorias como instrumentos de regulación de la utilización del suelo urbano, por la zonificación contenida en los programas de desarrollo urbano. Se ajusta el nuevo Artículo 27 constitucional y a la Ley Agraria en lo

relativo al aprovechamiento de terrenos ejidales para el desarrollo urbano. •

Prevé la participación directa de ejidatarios y comuneros, en asociación con los sectores público y privado, para el manejo de reservas territoriales.



Integra la participación de la sociedad en la operación, ejecución y financiamiento del desarrollo urbano.



Fomenta la concesión de los servicios urbanos y la inversión social y privada en infraestructura y equipamiento.



Vincula la planeación del desarrollo urbano con la protección al ambiente, la preservación de los recursos naturales, y la protección del patrimonio cultural.



Determina que los programas municipales, de centros de población y sus derivados, establecerán la zonificación que contendrá los usos y destinos del suelo urbano.



Establece que la función de centros de población debe realizarse en tierras aptas para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y conservando las áreas naturales.



Condiciona a la autorización municipal la constitución, ampliación y delimitación de las zonas de urbanización ejidal y sus reservas de crecimiento, así como la regularización.



Prevé la asociación o cualquier otra forma de participación que determinen los núcleos agrarios, a efecto de aprovechar terrenos ejidales para el desarrollo urbano.



Señala las normas a que deberá sujetarse la regularización de la tenencia de la tierra. 7



Regula el derecho de preferencia que tienen los municipios y Estados para adquirir los predios de las zonas de reserva cuando éstos vayan a ser objeto de enajenación a titulo oneroso.

de las autoridades agrarias en todos los actos celebrados por las comunidades y ejidos, con los que se asegura la libertad para que los ejidatarios y comuneros decidan el uso y destino de sus tierras.



Prevé la instrumentación coordinada por parte de los tres órdenes de gobierno de programas de desarrollo social, para que los ejidatarios, cuyas tierras sean incorporadas al desarrollo urbano y la vivienda, se integran a las actividades urbanas productivas.

Así, corresponde a la Asamblea del ejido delimitar las tierras necesarias para el desarrollo de la vida comunitaria y que está compuesta por la zona de urbanización y su fondo legal como tal, es inalienable e imprescriptible; el núcleo de población tiene la facultad de aportar tierras al Municipio donde esté ubicado, mismas que se destinarán a servicios públicos.



Señala que el aprovechamiento de áreas y predios ejidales comprendido dentro de los límites de los centros de población o que formen parte de las zonas de urbanización ejidal y de las tierras del asentamiento humano en ejidos, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Agraria, en la legislación estatal de desarrollo urbano, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, así como en las reservas, usos y destinos de áreas y predios.

Al acordar la Asamblea el establecimiento de la zona de los asentamientos humanos, se debe establecer la zona de reserva, así como la superficie para los servicios de la comunidad. Ahora para la localización de las zonas de urbanización interviene el Municipio, sujetándose a las disposiciones aplicables en materia de fraccionamientos y observando las normas técnicas emitidas por la Secretaría de Desarrollo Social.

Legislación de otros Sectores incide en el Desarrollo Urbano.

que

Ley Agraria. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 26 de Enero de 1992, entró en vigor al día siguiente. El Estado Mexicano consciente de que, como consecuencia del acelerado proceso de urbanización del país, del carácter especulativo del mercado inmobiliario y la expansión de los centros urbanos que ha implicado la incorporación de tierras agrícolas al desarrollo urbano modifico el marco jurídico en materia agraria, reformando el artículo 27 constitucional y expidiendo una nueva Ley Agraria. Una de las características de ésta ley, radica en que se disminuyó la participación

Otro aspecto relevante regulado en la Ley, es el que establece cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en el área de crecimiento de un centro de población, los núcleos ejidales podrán beneficiarse de la urbanización de la tierra, sujetándose a las leyes, reglamentos y planes vigentes en materia de asentamientos humanos. Asimismo, abre la posibilidad de que la incorporación de suelo de origen ejidal al desarrollo urbano, además de la expropiación, se realice a través de la compraventa de las parcelas sobre las que se obtuvo el dominio pleno, o la constitución de sociedades en las que participen como socios los ejidatarios. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 8

La planeación urbana y la regulación de los usos del suelo están estrechamente vinculados con el ordenamiento ecológico y la protección al ambiente. En este sentido, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se constituye en un ordenamiento vinculado con la materia de asentamientos humanos. La Ley establece que, en lo que se refiere a la regulación de los asentamientos humanos, el ordenamiento ecológico será considerado en la fundación de nuevos centros de población; la creación de reservas territoriales y la determinación de los usos, provisiones y destinos del suelo urbano; la ordenación urbana del territorio y los programas y mecanismos financieros del Gobierno Federal para infraestructura, equipamiento y vivienda. Define la regulación de los asentamientos humanos como el conjunto de normas, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda para mantener, mejor o restaurar el equilibrio de los nuevos asentamientos humanos como los elementos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal considerarán los siguientes criterios generales para la regulación ecológica de los asentamientos humanos: •

La política ecológica en los asentamientos humanos requiere de una estrecha vinculación con la planeación urbana y su aplicación.



La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de la vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y

cuidar de los factores económicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida. •

En el proceso de la creación, modificación y mejoramiento del ambiente construido por el hombre, es indispensable fortalecer las provisiones de carácter ecológico y ambiental para proteger y mejorar la calidad de vida.



Dispone que los criterios generales de regulación ecológica de los asentamientos serán considerados en: la formulación y aplicación de las políticas generales de desarrollo urbano y vivienda; los problemas sectoriales de desarrollo urbano que realice el gobierno federal; y las normas de diseño, tecnología de construcción uso y aprovechamiento de vivienda y en las de desarrollo urbano que expide la SEMARNAT.

Ley Federal de Vivienda. En materia de vivienda, por primera vez, se hace referencia en la Constitución de 1917 en el artículo 123, obligando a los patrones a proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas a sus trabajadores. De hecho, se iniciaron acciones en esta materia en 1925, al crearse el Programa de Crédito para Empleados Federales, que llevó a cabo la Dirección de Pensiones Civiles. En 1933 se fundó el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Publicas, S. A., dentro del cual se fundó el Fondo de Casas Baratas, que en 1949 se substituyó por el Fondo de Habitaciones Populares. En 1954 se creo el Instituto Nacional de la Vivienda cuya misión consistía en promover acciones de vivienda y efectuar investigaciones para determinar, en forma global, las carencias en la materia. Las necesidades de vivienda fueron aumentando al ritmo del crecimiento del 9

país. La evolución natural del país, el proceso de urbanización iniciado en los años cuarenta, el problema agrario y otros factores, especialmente demográficos, contribuyeron a la migración del campo a la ciudad, que hicieron todavía más evidente las demandas de servicios y particularmente de vivienda, pues las aproximadamente 80 mil viviendas que se construyeron entre 1925 a 1960 no eran, de ninguna manera, suficientes. En Abril de 1963, cuando se inició en México el Programa Financiero de la Vivienda y se creó el organismo operador de este rubro, llamado Fondo de Operación y Desarrollo Bancario a la Vivienda, que sumo a la constitución, a finales de ese mismo año, del Fondo de Vivienda del ISSSTE, y el fondo de Vivienda Militar, representó en ese momento, uno de los esfuerzos más trascendentes. Al inicio de la década de los setenta, el Estado decidió enfrentar, en forma masiva el problema habitacional nacional, mediante la ampliación de la cobertura social. Para ello, creó instituciones que pudieran, de manera permanente y creciente, atender a cada sector de la población. Así se crearon los grandes fondos de los trabajadores: INFONAVIT, el FOVISSSTE y el FOVIMI. Al inicio de los años ochenta se liquidó la institución nacional de vivienda, como una primera acción para descentralizar las actividades promotoras de habitación en el país. En 1981 se creó el Fondo Nacional de Habitaciones Populares, en el patrimonio del Fondo de las Habitaciones Populares de BANOBRAS. Este organismo atiende a la población no asalariada y de bajos ingresos con el apoyo a la autogestión. En febrero de 1983 se elevó a rango constitucional el derecho a la vivienda y en

diciembre, se expidió la Ley Federal de Vivienda que reglamenta al artículo 4° constitucional. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular los apoyos e instrumentos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Por otro lado, establece el Sistema Nacional de Vivienda y los instrumentos para conducir y regular el desarrollo y la promoción de las actividades que en la materia lleva a cabo la administración Pública Federal, su coordinación con los gobiernos estatal y municipal y la concertación con las organizaciones de los sectores social y privado. Leyes Complementarias. Existen otros ordenamientos jurídicos que inciden en algunos de los componentes del desarrollo urbano, entre los que destacan: •

La Ley General de Bienes Nacionales que regula la administración y aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal:



La Ley de Adquisiciones y Obras Públicas que regula las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestos, ejecución, conservación, mantenimiento y control, entre otras actividades de la obra pública y los servicios relacionados con la misma que contraten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. También regula los programas de obra pública de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, los cuales deberán considerar, entre otros aspectos, la regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, la obtención de los permisos de construcción necesarios así 10







como las características ambientales, climatológicas y geográficas de la región donde debe realizarse la obra pública.

locales en la materia deben adecuarse a las disposiciones de la propia ley en un término no mayor de un año, a partir de su entrada en vigor.

La Ley de Aguas Nacionales, cuyo objeto es regular la explotación, usos o aprovechamiento de las aguas nacionales, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

En congruencia con el artículo 115 constitucional y la Ley General de Asentamientos Humanos en vigor, la nueva legislación local en materia de asentamientos humanos otorgar a los municipios atribuciones para:

La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artístico e Históricos que regula el patrimonio arqueológico, artístico e histórico tangible propiedad de la Federación.. La Ley Forestal que regula el aprovechamiento de los recursos forestales del país.

Los Estados y Municipios en el Desarrollo Urbano. Con fundamentos en los artículos 27, 73, 115 de la Constitución Federal y con apego a la Ley General de Asentamientos Humanos, las legislaturas de las entidades federativas expidieron entre 1976 y 1977 sus respectivas leyes locales de desarrollo urbano, con la que originalmente se integró en todos sus niveles, la estructura jurídica para la planeación y regulación de los asentamientos humanos en México. La nueva Ley General de Asentamientos Humanos de 1993 prevé, entre otros aspectos, el fortalecimiento de las atribuciones municipales en la materia recogiendo la competencia que les otorga el artículo 115 constitucional. El Artículo Tercero Transitorio de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos determina que los ordenamientos jurídicos



Formular, aprobar, administrar y vigilar el cumplimiento de los programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados.



Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población



Administrar la zonificación previa en sus programas de desarrollo urbano.



Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.



Prestar los servicios públicos municipales conforme al la Constitución y a la legislación aplicable, directamente o mediante concesión.



Expedir autorizaciones, licencias, o permisos de usos de suelo, construcciones, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios.



Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.



Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la preservación ecológico. 11

Asimismo, regular el procedimiento para que el sector social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los programas de desarrollo urbano, así como la constitución de las agrupaciones comunitarias que participen en el desarrollo urbano, bajo cualquier forma jurídica de organización. De igual forma, las legislaciones locales en la materia deberá tener como objetivos: actualizar la estructura y contenidos de los programas de desarrollo urbano; estimular la reedificación urbana y contrarrestar la dispersión e inadecuado aprovechamiento de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; incrementar reservas territoriales para garantizar la oferta de lotes con servicios, así como de viviendas de interés social popular, desregular y simplificar trámites, constituyendo en los Ayuntamientos la ventanilla única para la expedición de las licencias de construcción, autorizaciones del uso del suelo, entre otras. Ley Para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, Esta Ley fue aprobada por el H. Congreso del Estado el 26 de Septiembre del 2001, para luego ser publicada en el Periódico Oficial del Estado Núm. 129 del jueves 25 de Octubre del mismo año, establece que el Ordenamiento Territorial de los asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano se llevará a cabo a través del Sistema Estatal de Ordenamiento Territorial y Planeación del Desarrollo Urbano del Estado que se conforme por: • • • • •

Plan Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Planes Regionales; Planes Sectoriales; Planes Municipales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y Planes Parciales.

En su articulo 1º. Establece la competencia del Estado y de los Municipios para ordenación y regulación de los asentamientos humanos y el Desarrollo Urbano . Ordenar y regular planeación, fundación, conservación, mejoramiento, crecimiento y zonificación de las áreas urbanizadas del Estado. Definir las bases conforme a los cuales el Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones para determinar las reservas, usos y destinos de áreas o predios, así como la calidad de edificaciones y monumentos representativos de la cultura y la historia Estatal. Fijar las normas conforme a las cuales se ordenará y regulará la fusión, subdivisión, relotificación y fraccionamiento de terrenos. Vigilar el cumplimiento de las normas, la modificación del régimen de propiedad en condominio, así como la administración de los bienes inmuebles sujetos al mismo. Fijar las medidas de seguridad, infracciones y sanciones, así como el recurso de reconsideración y los procedimientos administrativos que permitan la aplicación. Establecer las normas y la forma de consulta a la sociedad en el proceso de planeación del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Asimismo, establece con claridad la participación en el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de la ciudadanía, estableciendo el Consejo Estatal de Desarrollo Sustentable y los Comités Municipales de Desarrollo Sustentable, como órganos públicos de carácter técnico consultivo en la materia y facultados para 12

promover la presentación de propuestas, captar información, realizar investigaciones y recabar la opinión de los grupos sociales. También se simplifica la realización de tramites para la expedición de los permisos necesarios para la realización de un nuevo fraccionamiento, entre otras reformas. Plan Estatal de Desarrollo Urbano y Rural de Tamaulipas. Fue aprobado por medio del decreto gubernamental publicado en el Periódico Oficial numero 98 del 8 de Diciembre de 1979, el cual pretende procurar la elevación de los niveles de calidad de vida y racionalizar el crecimiento demográfico, a través de las corrientes migratorias hacia las áreas con mayores potenciales de desarrollo, sin lesionar el derecho a la libertad de tránsito y asentamiento, consagradas como garantías constitucionales. Programa Estatal de Ordenamiento Territorial El programa estatal de ordenamiento territorial es la base de sustentación para la toma de todas las decisiones que tengan relación con la ocupación y aprovechamiento del territorio, ya sean éstos de origen oficial o de particulares, con el objeto de mantener la sustentabilidad del territorio en función de sus aspectos naturales o de la substitución artificial de esa sustentabilidad. Con este instrumento, se está en posibilidad de llevar los estudios particulares de cada región o ciudad al nivel de análisis y detalle que sea necesario, que al elaborarse con esta base informática y metodológica, se podrá conformar el sistema integral de información del ordenamiento territorial, totalmente integrado desde sus aspectos más generales hasta los particulares y de precisión, derivados unos de otros, lo cual

implica que con el tiempo se podrá disponer de la información necesaria de todo el territorio nacional, hasta el nivel de calle, lote y manzana para las ciudades y de infraestructura regional en áreas no urbanizadas, que servirán de base para la elaboración de los planes o programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano de cada nivel de planeación, hasta llegar al catastro rural y urbano. Antecedentes Jurídico-Normativos. El propósito fundamental de los instrumentos de planeación es el Ordenamiento Territorial que se establece en los diversos planes que se señalan tanto en la Legislación Estatal de Desarrollo Urbano y Ambiental, como en la de información geográfica y estadística. Sin embargo el municipio de San Nicolas, no se encontraron antecedentes de la existencia del Plan Director de Desarrollo Urbano u otros instrumentos normativos en material de Planeación y Desarrollo Urbano y no cuenta demás, con ningún reglamento municipal; de tal manera que se considera que este municipio no cuenta con las ventajas que les significaron dictarse y poseer Reglamentos en material de Planeación y Desarrollo Urbano y de otra índole que le permitan regular las actividades de la comunidad para establecer una mejor convivencia que facilite la buena relación de Gobernantes y Gobernados. Por tal motivo, el objetivo general del presente Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, es precisamente el de generar el componente de Planeación del Desarrollo Urbano dentro de un marco integral del Ordenamiento Territorial del municipio, siendo este objetivo con un alto sentido de respetabilidad y congruencia hacia las decisiciones del Ayuntamiento, para que estos establezcan conforme a sus atribuciones sus propios reglamentos 13

Tenencia de la Tierra de Origen Ejidal. La distribución de la población rural, en el Estado de Tamaulipas, al igual que en el Territorio Nacional, manifiesta una gran dispersión que es imposible dotar de los satisfactores con los que cuenta el medio urbano, generando por consiguiente condiciones sociales de una desigualdad entre ambos medios, conformándose la atención de este fenómeno, en uno de los mayores retos en el proceso del Ordenamiento Territorial y la Planeación del Desarrollo Urbano y al que nos enfrentamos, de tal manera, que es recomendable promover acciones encaminadas a analizar los aspectos relacionados con la tenencia de la tierra, mediante los procedimientos legales establecidos para la incorporación de áreas rurales al desarrollo urbano ya que el propio Plan Estatal de Desarrollo 19992004, como estrategia social, plantea acciones y programas de Desarrollo Urbano para estos fines, tales como, la instalación de delegaciones que coadyuven a la regularización de la tenencia de la tierra en las localidades en que se requiera, por aumento en la población y por consiguiente de la necesidad de suelo legal; así como promover la coordinación interinstitucional, y la formación de comités para alcanzar dichos propósitos.

cuando menos con dos de los servicios públicos necesarios, ya sea de manera autónoma o bien mediante su incorporación a las redes ya existentes, siguiendo los procedimientos que señalen las leyes de la materia. En aquellos casos en que las áreas por sus características naturales necesiten cumplir condiciones de adaptabilidad para su incorporación, se tomarán en cuenta las condiciones topográficas, edafológicas, hidrológicas, meteorológicas o climáticas y los usos potenciales, que obligan a hacer las obras necesarias para darles sustentabilidad a los usos solicitados, así como la necesidad de invertir en la cabecera municipal para incorporarse a los servicios urbanos o en sistemas autónomos para los mismos. Cumpliendo las condiciones exigidas en cada uno de los casos se está sujetando el Desarrollo Urbano a un orden territorial que lo hace sustentable sin dejar cargas urbanas imposibles de atender por las autoridades, si no se ordenan de origen, concentrando el gasto de estas, solo al mantenimiento, que es sustentable por el ingreso de las contribuciones (impuesto predial), pero no de la inversión inicial.

En este contexto de ideas, se divide el territorio municipal en tres categorías área urbana o urbanizada, de aprovechamiento y conservación, encontrándonos que al haberse estudiado por primera vez todo el territorio municipal, definiéndose las áreas o zonas en función de sus características naturales, las cuales conforman la zonificación primaria, tanto la tierra ejidal como la pequeña propiedad pueden ser incorporadas al área urbana, siempre y cuando se localicen en una zona de aprovechamiento y sea factible dotarla 14

2.2 DELIMITACIÓN MUNICIPAL

2.3 OBJETIVOS DEL PLAN

El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano comprende la superficie total de San Nicolás.

General. Ordenar el crecimiento municipal, en donde se consideran los aspectos físico ambientales, económicos y sociales, para impulsar la transición del Municipio hacia el desarrollo sustentable, propiciando mejores niveles de bienestar en la población con mayores carencias.

El municipio se localiza en la región central del Estado, cuenta con una extensión territorial de 72,280 Has, que representa el 0.91% de la superficie total de la entidad. Colinda al norte con el municipio de Burgos, al sur con los de Jiménez y San Carlos; al este con el de Cruillas y al oeste con el de San Carlos. Está integrado por 15 localidades, de las cuales las más importantes son: la Cabecera Municipal, Flechadores, La Virgen y El Palmar.

Ejidos y Superficie Territorial. San Nicolás cuenta con 8 ejidos con una superficie de 5,374 has, de las que 5,269 están destinadas a uso común, 92 son áreas parceladas y 14 corresponden al centro de población. Ejidos y Centros de Población Ejido

Carricitos

3. Proporcionar estrategias que propicien un desarrollo territorial equilibrado, que se manifieste en una mejor distribución espacial y estructural del bienestar social. 4. Propiciar la asignación eficiente de la inversión pública y privada, la distribución y dotación adecuada de servicios públicos y sociales, la implantación de infraestructura, la transferencia tecnológica y la capacitación de la comunidad.

Estadístico de Predios Registrados

S. Nicolás

2. Contribuir a la protección de la diversidad biológica, histórica y cultural del territorio.

Centros de Población

El Carricito de los Galván Ej. Las Vírgenes Ej. El Palmar Ej. 3 de Abril Ej. General Lauro Villar Ej. Flechadores Comunidad 4 Milpas Comunidad El Limón

Municipio

Específicos. 1. Contribuir a la reorganización político administrativa del territorio dentro de un régimen unitario, como base para el logro de la autonomía del municipio, la descentralización y el fortalecimiento de la participación democrática.

Predios * Rustico Urbano Totales

Totales 12 238 250

* Se encuentran incluidos Ejidos y Pequeña Propiedad.

5. Fortalecer la coordinación administrativa e institucional para la planificación solidaria, coherente, eficiente y eficaz. 6. Proponer por la distribución y localización ordenada de las actividades y usos del territorio, en armonía con el medio ambiente. 15

7. Orientar y regular los procesos de utilización y ocupación del espacio (Planificación el uso del suelo). La definición de alternativas de uso se basa en el concepto de “uso óptimo” de la tierra (agrícola, forestal, pecuaria, urbano, industrial, conservación, etc.) El “uso optimo que se proponga para las unidades territoriales deberá ser ecológicamente sostenible, económicamente viable, social, cultural y políticamente aceptable. 8. Promover estrategias que orienten un desarrollo territorial equilibrado, que se manifieste en una mejor distribución espacial.

2.4 ASPECTOS DEMOGRÁFICOS Y SOCIOECONÓMICOS De acuerdo a datos del censo de población y vivienda del 2000, San Nicolás cuenta con una población de 1,055 habitantes. Distribución de la población. La distribución de la población en el municipio considerando las localidades con una población superior al rango de los 100 habitantes ( 20 familias ) que constituyen las localidades que pueden ser consideradas como verdaderos centros de población, es la siguiente:

LOCALIDADES CON POBLACION MAYOR DE 100 HABITANTES Y SECTOR DE ACTIVIDAD Localidad Pob. Total Sec. Primario Sec. Secun. Sec. Terciario San Nicolás 118 9 13 Flechadores 207 38 La Vírgenes 142 4 9 5 “Moctezuma ” Palmar, El 202 9 1 1 Censo 1990 de Población y Vivienda

En el municipio de San Nicolás existen 19 localidades de las cuales cuatro tiene un rango mayor a los 100 habitantes, su cabecera la Villa de San Nicolás es la cuarta en tamaño. El número de localidades por rango es el siguiente:

Las principales localidades en el municipio son:

Flechadores

4

207

El Palmar

Rango de No. de Habitantes Localidades 1 a 49 13 50 a 99 3 100 a 499 3 Total Localidades 19

202

3 Las Virgenes

2

142

San Nicolás

1

118

Conteo 2000 de Población y Vivienda 0

50

100

150

200

16

250

De la información anterior se desprende que el municipio es rural. Concentra el 71.85% de la población en cuatro localidades, por otro lado el fenómeno de dispersión de la población rural en san Nicolás es agudo ya que la población rural que vive en centros de población menores de 100 habitantes es de 28.15 % de la población total municipal.

CENSO 1930 1940 1950 1960 1970 1980 1990 1995 2000*

Crecimiento demográfico. El crecimiento demográfico que registra el municipio de San Nicolás en las últimas décadas ha sido el siguiente:

POBLACION 1,111 1,016 983 996 1,025 1,114 1,109 1,030 1,055

*Datos Censo Población y Viv. 2000

1,150 1,114

1,111

1,109

1,100 1,055

1,050 1,030

1,025 1,016 996

1,000

983

950

900 1

2

1930 1940

3

1950

4

1960

5

1970

6

1980

7

1990

8

1995

9

2000

AÑO CENSO

El cuadro anterior indica un decrecimiento poblacional ligero pero constante que en general manifiesta una importante emigración que origina no solo que no crezca a la tasa de crecimiento natural sino que pierda población al contar actualmente con una población menor a la que contaba en 1930.

Escenario Previsible De Crecimiento.

Cálculo que se realiza para conocer el crecimiento de la población a corto y mediano plazo, aplicando la siguiente fórmula: T= 2 (pf – pi) (1/n) X 100 (pf + pi) Donde: T= Tasa media de crecimiento anual Pf= Población al final del período Pi= Población al inicio del período n= Número de años 17

Proyecciones De Crecimiento De La Población. De continuar la tendencia de la década el crecimiento demográfico que observará el municipio, los incrementos poblacionales en las siguientes décadas serán los siguientes:

1200 1,055

1000

824 800 710

Período Población 1990 a 2000 1,055 2000 a 2010 1,097 2010 a 2020 1,091 Donde T = .05

600

400

200 1104 1102

0 1995 A 2000

1097

2000 A 2010

2010 A 2020

1091

1100

De acuerdo a lo anterior, la población esperada para San Nicolás, de acuerdo a la tendencia más probable, es de 1 097 habitantes para el 2010 y de 1 091 habitantes para el 2020.

1090

1,055 1070 1050 1040 1030

Composición de la población

1020 1010 1000 1990 A 2000

2000 A 2010

Período Población 1995 a 2000 1,055 2000 a 2010 824 2010 a 2020 710 Donde T= 1.48

2010 A 2020

El municipio de San Nicolás contaba para el año de 2000 con 1,055 habitantes de los cuales el 49.66% son mujeres. La composición de la población es principalmente joven como se observa en la base amplia de la pirámide de edades un 46.44% de la población menor de 20 años. Sin embargo se observa una reducción en los grupos quinquenales más recientes que habla de una reducción en la tasa de natalidad y un ligero predominio de la población femenina, principalmente en los grupos quinquenales de edad más recientes. El origen de la población en el municipio de San Nicolás es casi totalmente de la entidad. La estructura de la población por rangos de edades, en el municipio, es como sigue: 18

ORIGEN DE LA POBLACION

Edad Hombres 0-4 63 5-9 60 10-14 52 15-19 50 20-24 49 25-29 35 30-34 43 35-39 37 40-44 22 45-49 20 50-54 22 55-59 21 60-64 17 65-69 9 70-74 8 75-79 7 80-84 1 85-89 2 90-94 3 95-99 No 10 Especif. Totales 531

SAN NICOLAS

de la entidad 95.63 %

otra entidad 2.08%

otro 2.27%

Mujeres 66 71 62 66 46 35 35 24 14 21 18 19 7 14 9 3 2 1 1 10 524

Total 129 131 114 116 95 70 78 61 36 41 40 40 24 23 17 10 3 2 4 1 20 1,055

Censo 2000 de Población y Vivienda

90-94 75-79 60-64

mujeres

45-49

hombres

30-34 15-19 0-4 0

20

40

60

80

19

Escolaridad y Alfabetismo Las principales características de la escolaridad de la población de San Nicolás, son las siguientes:

Grafica de PEA Desocupada 1.32%

Población de 6 a 14 años No Saben Leer 21.97%

Ocupada 98.67%

PEA por Sector Saben Leer 78.02%

Secundario 8.03% Terciario 10.27%

Por lo anterior sabemos que la población alfabeta en el municipio es del 88.65% en la población mayor de15 años, porcentaje menor al estatal de 94.79%.

Primario 81.70%

En cuanto a la situación en el trabajo de la población económicamente activa, el 13.83% es empleado, el 28.12% trabaja por su cuenta, el 52.23% es jornalero, principalmente.

Población de 15 años y más Analfabeta 11.34%

POBLACION OCUPADA Y OCUPACION PRINCIPAL

SAN NICOLAS Alfabeta 88.65%

Actividades Económicas.

emplado u obrero jornalero trabaja por su cuenta

La población económicamente activa en el municipio es del 21.51% de la población total, la población ocupada es del 98.67% de la población activa. EL 81.70% se dedica al sector primario, el 8.03% en el sector secundario y el 10.27% en el sector terciario

patron trabajo familiar no especificado 0

20

40

60

80

100

20

120

La ocupación principal en el municipio se expresa en la siguiente gráfica:

De acuerdo con los resultados definitivos del VII Censo Agrícola Ganadero para 1991, en el municipio de San Nicolás existían 163 unidades de producción rurales y 4 urbanas, 61 unidades con actividad agropecuaria y 5 ejidos y comunidades agrarias. Del total de las unidades de producción rural el 74% tenían actividad agrícola o forestal y el 26% no tenían esa actividad. La superficie total de estas unidades de producción rural fue de 44 901 has, el 35% con actividad agrícola y forestal y el 65% sin esta actividad. La superficie de los 5 ejidos es de 12 093 has.

OCUPACION PRINCIPAL, SEGUN SECTOR

SAN NICOLAS

agricultura, ganaderia , caza y pesca

mineria

extraccicon

industria manofacturera

electricidad y agua

construccion

0

20

40

60

80 100 120 140

La superficie de unidades de producción rurales según el régimen de tenencia de la tierra, en el municipio de San Nicolás es de 0.5% ejidal y 99.5% privada.

El 81.70% se dedica a las actividades primarias, agricultura y ganadería Se observa Nivel de ingresos En San Nicolás el nivel de ingresos es como sigue

SAN NICOLAS no percibe hasta .5 S.M. de.5 a 1 1 S.M. de 1 a 2 de 2 a 3 de 3 a 5 de 5 a 10 mas de 10 no especif. 200

400

600

800

1000

Las unidades de producción rurales con superficie de labor, en el municipio de San Nicolás para 1991 eran de 100 unidades con una superficie de 684 has, de las el 99 % de las unidades eran solo temporal con el 62% de la superficie y el 1% de las unidades eran de riego y temporal con el 38% de la superficie. Las unidades de producción urbanas y rurales con superficie agrícola en el municipio de San Nicolás según su destino de producción fueron de 102 unidades, de las cuales el 74% se orientó al auto consumo, el 7% hacía la venta local o nacional y el resto, 19% no reportaron producción

NIVEL DE INGRESOS

0

Aspectos económicos.

1200

En el municipio de San Nicolás existían en 1991, 115 viviendas y unidades de producción con 2 772 cabezas de ganado bovino, 69 unidades con 280 cabezas de ganado porcino, 139 con 1 896 21

aves de corral y 71 con 1 081 cabezas de ganado caprino. En el municipio de San Nicolás se obtuvieron 670 m3 de productos maderables en 4 unidades de producción, de las cuales en 2 unidades se produjeron 635 m3 y en 3 unidades 35 m3 de productos maderables.

2.5 MEDIO FISICO NATURAL Clima. De acuerdo con la Carta Estatal de Climas que muestra los Tipos de Climas según Köppen modificado por García, el municipio de San Nicolás se encuentra ubicado en el Grupo de Climas Templados C, Semicálidos (A) C, Tipo Semicálidos Subhúmedos, (A)C (w0), con lluvias en verano, con una temperatura media anual mayor de 18 ºC, y una temperatura del mes más frío entre –3 y 18ºC, precipitación del mes más seco menor de 40 mm, % de lluvia invernal entre 5 y 10.2 mm.

Los rangos de temperatura media anual es de 20 a 22ºC en el norte y 22 a 24ºC, en el sureste del municipio. La frecuencia de heladas es de 0 a 20 días y la frecuencia de granizadas es de 0 a 1 día. Topografía. El territorio del municipio de San Nicolás se localiza en su totalidad sobre la Sierra de San Carlos por lo que su topografía es accidentada con elevaciones máximas de 1000 metros sobre el nivel del mar. Hidrografía. La Hidrografía del municipio se distingue por pertenecer a las cuencas de la Región Hidrológica RH25 denominada San Fernando – Soto La Marina.

Los rangos de precipitación media anual son de 800 a 1 000 mm en la parte norte y 700 a 800 mm en el sureste. DISPONIBILIDAD DE AGUA POR HABITANTE Y REGIÓN HIDROLÓGICA CUENCA HIDROLÓGICA

NÚMERO DE HABITANTES

DISPONIBILIDAD DE AGUA M3/HAB/AÑO

1999

2020

2040

1999

2020

2040

San Fernando

76,898

92,619

104,323

15,772

16,064

13,470

Soto la Marina

407,831

537,979

628,190

8,447

3,191

2,293

Hidrología superficial. El municipio de San Nicolás esta enclavado en la Región Hidrológica No. 25 “San Fernando – Soto la Marina”, también conocida como Golfo Norte y corresponde a los escurrimientos que desembocan en el Golfo de México entre las cuencas de los ríos Bravo y Pánuco. Comprende

porciones de Nuevo León y Tamaulipas, pero la mayoría de su superficie corresponde a este último. En la entidad se localizan áreas parciales de cuatro cuencas y en el municipio sólo dos: 25 D Río San Fernando y 25 B Río Soto la Marina. 22

El municipio de San Nicolás pertenece, en su mayor parte a la cuenca del Río San Fernando, esta cuenca, incluye al río del mismo nombre, también llamado Conchos, que después del río Bravo resulta ser la primera corriente importante que de norte a sur desemboca en el Golfo de México. Este río tiene su origen en el estado de Nuevo León, posteriormente otros afluentes en el estado como arroyo los Anegados de Villa de Mainero; arroyos Pamona, San José, San Carlos, San Lorenzo, así como arroyo Chorreras, que confluye con el río Conchos, en las proximidades de la localidad de San Fernando, en donde toma su nombre y lo conserva hasta llegar a la desembocadura de la Laguna Madre.

Las unidades litológicas están dispuestas en franjas paralelas a la actual línea de costa donde las rocas más antiguas se encuentran hacía el oeste y las más jóvenes hacía el este lo cual indica que se depositaron progresivamente en un mar de regresión.

Una pequeña parte del municipio forma parte de la Cuenca del Río Soto la Marina 25 B. Esta cuenca es la de mayor interés en esta región y el río Soto la Marina es el de mayor importancia. El río Soto la Marina se origina en el estado de Nuevo león y aguas abajo se denomina río Purificación. Otros afluentes que forman el río Soto la Marina son los ríos Milpillas y Pilón, afluentes izquierdo y los ríos Corona y Palmas, afluentes derecho.

La unidad sedimentaria del Eoceno, lutita arenisca, constituida de margas arenosas interestratificadas con areniscas de grano fino, con algunas lutitas. Presenta color gris claro y tonos verdes.

Hidrología subterránea. En la mayor parte del territorio municipal se observa una permeabilidad baja en materiales consolidados, a excepción de unas granjas al poniente de permeabilidad media de materiales consolidados. Geología. La mayor parte de los terrenos del municipio están constituidos por rocas sedimentarias cuyas edades cubren un rango geocronológico del Cretácico Inferior al Cretácico Superior del Mesozoico, con una pequeña área del Cuaternario y Rocas Igneas Intrusivas intermedias y básicas.

La unidad sedimentaria del Cretácico Inferior, Caliza, hecha de sedimentos calcáreos depositados en una cuenca de estratos medianos y gruesos. La unidad sedimentaria del Cretácico Superior, Lutita, formada por lutitas laminares calcáreas y algunas margas, depositadas en ambiente nerítico de un mar regresivo.

La unidad de suelos pertenece al Cuaternario, está integrada por depósitos aluviales, lacustres, eólicos y de litoral, compuestos por arcillas, limos y arenas finas. Se distribuyen a lo largo de la línea de la costa. Edafología. De acuerdo con la Carta Estatal de Suelos publicada por INEGI, los suelos del municipio de San Nicolás son Rendzinas en primer término, en segundo término Litosol y Feozem háplico con clase textural; fase física lítica y sin fase química. Vegetación y usos del suelo. Matorral Submontano. Ocupa una gran parte de superficie en el municipio. Este tipo de vegetación presenta tres estratos principales: superior medio e inferior, Algunas de las especies representantes de esta comunidad son: 23

Bosque De Encino. Comunidad forestal templada, se compone de arboles y arbustos de 8 a 12m. De altura; dominan las especies del genero Quercus, que en algunas ocasiones lo podemos encontrar asociados con pinos formando bosques de encino-pino. Los elementos que acompañan al encinar en esta región son varios, según el lugar y los factores ambientales, entre los que están las perturbaciones, por lo que el palmito (Brahea sp.) se presenta en algunas áreas en diferentes tamaños; lo mismo acontece con Rhus sp, manzanita (Arctostophylos sp) entre otros. Los usos Nicolás Espinoso área al encino.

del suelo en el municipio de San son principalmente Matorral Tamaulipeco a excepción de un poniente que son bosque de

2.6 INFRAESTRUCTURA EQUIPAMIENTO URBANO.

Y

Estructura Urbana Actual. El municipio de San Nicolás tiene una estructura netamente rural tanto por su baja densidad de población como por la dispersión de sus asentamientos aunada una topografía accidentada. La cabecera municipal cuenta con solo 118 habitantes. cuenta con equipamiento consistente en: Un centro de salud de primer contacto, así como en educación con niveles preescolar hasta secundaria, y con una preparatoria en la cabecera municipal con 40 alumnos, también se cuenta con servicio postal, dando servicio a la localidad de Agua Zarca integrando un pequeño agrupamiento. El segundo agrupamiento de centros de población esta formada por el Palmar localidad con 209 habitantes. Cuenta solo con equipamiento de nivel primaria en educación. Da servicio a las localidades:

Las Vírgenes (Moctezuma), Las Noria, Corta Caminos, San José, localidades que tienen un rango poblacional de 9 a 155 habitantes. El tercer agrupamiento la localidad de Flechadores población de 258 habitantes equipamiento en educación preescolar a nivel primaria. localidad del Carricitos.

forman la con una y con un de nivel Polariza la

Por su topografía y ubicación estas localidades se encuentran aisladas. Para lograr la satisfacción de sus requerimientos de bienes y servicios en cuanto a equipamiento se trasladan a las localidades de sus municipios vecinos. Equipamiento Urbano. El equipamiento se refiere al conjunto de edificios, instalaciones y áreas públicas para ofrecer los servicios colectivos que necesita una población. De acuerdo al Plan Sectorial de Vivienda y Equipamiento la estimación de necesidades actuales y futuras de equipamiento se expresan en términos de la unidad básica de servicio. Seguridad Publica. Los indicadores de seguridad se refieren a la garantía regional de protección física o material del individuo y su familia, considerando su honor, patrimonio y libertad, estos se dividen en delitos del fuero común fuero federal, ambos indicadores se expresan por cada mil habitantes en la región. En la región de Victoria, en la que el municipio de San Nicolás se encuentra inmerso, presenta los coeficientes mayores en delitos comunes, entre los que destacan el robo y lesiones. Así mismo, la tasa de delitos federales es baja por lo que la situación municipal reclama mayor atención a los delitos del fuero común. 24

Salud. Hay tipos de equipamiento que son provistos de manera concentrada y en localidades mayores con características físicas propias. Por esa razón el análisis de ciertos equipamientos se realiza de manera regional.. El equipamiento de salud comprende los componentes hospitalarios y extrahospitalarios de la comunidad. Los componentes hospitalarios son los hospitales generales, de especialidades, Periodo

Camas

1998-2005 2005-2010 Total

Médicos

48 30 78

clínicas, maternidades, etc., y los extrahospitalarios son los consultorios, dispensarios médicos, puestos de socorro; estos generalmente expresan los niveles de provisión del servicio por 100 habitantes. En la cabecera municipal se ubica un centro de salud rural de primer nivel de atención administrado por el IMSS-SOL. El municipio de San Nicolás se encuentra localizado en la región de Cd. Victoria, la que presenta las siguientes necesidades: Enfermeras Por Médico 99 62 161

62 39 101

Enfermeras Por Camas 111 69 180

Consultorios 26 16 42

Tabla de Equipamiento Educación y Salud LOCALIDADES San Nicolás Flechadores El Palmar Las Vírgenes ( Moctezuma )

JN 1 1

JN = Escuela Preescolar PRI= Escuela Primaria S = Escuela Superior CS= Centro de Salud C = Clínicas

Educación PRI SEC MS 1 1 1 1 1

S

CS 1

Salud C CH

SEC = Escuela Secundaria

MS = Escuela Medio Superior

CH = Clínicas Hospitales

HG =Hospital General

Comunicaciones. En el apartado de comunicaciones se consideraron solamente los conceptos de teléfonos y correos. La provisión del servicio de teléfonos es privada considerando como parámetro el de 99 suscriptores por cada 100 habitantes.

HG

el análisis del servicio se baso en el numero de habitantes por empleado postal a nivel regional. San Nicolás cuenta con servicio postal a través de una oficina con categoría de agencia. Con una cobertura de 118 habitantes.

La provisión y administración del servicio postal corresponde al Estado, por lo tanto

25

R e d

1 9 9 8

t i p o

d e

c a r r e t e r a s

p o r

Carreteras Municipio

Total

San Nicolás

Caminos

Pav. Fed. Km

Pav. Est. Km

-

-

19.00

M u n i c i p i o

Rev. Est.

Rural ( A cargo Gob del

Km.

Edo.)

-

19.00

Fuente: S E C R E T A R I A D E C O M U N I C A C I O N E S Y T R A N S P O R T E S , C E N T R O S C T T A M A U L I P A S

CAMINOS EN PROYECTO (Propuestas programadas a Mediano Plazo) Construcción de Carreteras San Carlos – San Nicolás Patrimonio Arquitectónico e Histórico El inventario del patrimonio histórico levantado por el Instituto de Antropología e Historia para el municipio de San Nicolás se concentra principalmente en su cabecera que data de la colonización escandoniana y es el siguiente:

Monumentos Históricos Estado Municipio

Localización Tamaulipas San Nicolás

Localidad Colonia o Barrio Calle y Núm. Otra localización Región Manzana Lote

San Nicolás

Identificación Capilla de San Nicolás Templo y casa cural Templo de San Nicolás y ruinas Uso Actual de casa cural Epoca Constitución XIX ,XX Nombre Edificio Uso Original

Leona Vicario s/n Esquina César G. de Lara

Características Fachada Principal Aplanada, encalado Muros Piedra laja Entrepisos Cubierta Vigas de madera y lámina acanalada Forma Entrepiso Forma Cubierta Inclinada a una vertiente Otros elementos As p e c t o s L e g a l e s O b s e r va c i o n e s G e n e r a l e s Régimen de Federal Propiedad

Fuente: Dirección de Monumentos Históricos, Instituto Nacional de Antropología e Historia

26

tales como gasolineras.

2.7 USOS DEL SUELO Los usos del suelo de la superficie del territorio han sido considerados los correspondientes a la zonificación primaria que son el area urbana actual que contiene la superficie que ocupan los asentamientos, el area de conservacion que corresponde a zonas y/o sitios que presentan carecteristicas de preservación tales como las areas de valor ecológico y/o patrimonial y el área de aprovechamiento que corresponde a superficies de terreno factible de ser dotada de infraestructura y servicios.

Zonificación Primaria San Nicolás Area Urbana Area Aprovechamiento Area Conservación Total Has.

Area Urbana 0.08%

Has 60.00 12,958.00 59,262.00 72,280.00

Area Aprovechable 17.93%

Area Conservación 81.99%

Los usos del suelo en los centros de población han sido clasificados como: Habitacional, el área donde la población recupera la fuerza de trabajo; Comercio y las oficinas donde la población realiza actividades de abasto e intercambio de bienes y servicios, las áreas dedicadas a los equipamientos urbanos son aquellas clasificadas en escuelas, clínicas, asistencia publica, recreación y deporte, así como las relativas a servicios urbanos

panteones,

Zonificación Secundaria San Nicolás Area Habitacional Area Comercial Area Eq. Urbano Area Centro Urbano Total Has.

Area Eq. Urbano 7.21%

bomberos

y

Has 44.52 10.13 4.83 7.52 67.00

Area Centro Urbano 11.22%

Area Comercio y Serv. 15.12%

Area Habitacional 66.45%

2.8 MEDIO AMBIENTE Contaminación y riesgo. La problemática de contaminación del municipio de San Nicolás se abordará considerando los aspectos de contaminación del agua, contaminación del aire, contaminación del suelo y por residuos sólidos.

El tema de riesgo se enfoca a la identificación de los fenómenos, clasificados por el Sistema Nacional de Protección Civil, como Geológicos, Hidrometereológicos, Sanitarios, Químicos y Socio organizativos Agricultura y Ganadería En términos generales, los procesos de expansión agropecuaria han planteado, además de la deforestación y destrucción de ecosistemas, otros problemas que pueden resumirse de la manera siguiente:

27

• • •

La erosión. El uso excesivo de agroquímicos. La baja productividad.

Contaminación del Agua. La contaminación del agua son efectos adversos sobre mantos acuíferos, cuerpos de agua, ecosistemas y salud pública; y está asociada con las actividades productivas. La producción agrícola contribuye con residuos agroquímicos y resto de suelos erosionados y las descargas domésticas con contenidos de materia orgánica y bacteriológica. Además de disposición inadecuada de residuos sólidos sobre cauces o terrenos, lixiviación y erosión. Estos problemas van acompañados de insuficiencias en el tratamiento de aguas residuales y carencia de servicio de drenaje y alcantarillado. Contaminación del aire. La contaminación del aire en el municipio no es un aspecto preocupante debido a que las localidades que conforman al municipio incluyendo la cabecera municipal tienen como actividad primordial la agricultura y la ganadería, después los servicios, reduciendo de esta manera las fuentes de contaminación del aire a la generada por la combustión de los vehículos. Contaminación por residuos sólidos. Lo que conocemos como basura es una mezcla de materiales diversos. En el caso de este municipio la mayor parte es orgánica (54%), después papel y cartón (14 %), vidrio (6%), plástico (5%), textil (2%), y latas (3%). El vidrio, papel, cartón, metales y plásticos son materiales que se pueden reciclar, en la industria. La materia orgánica puede transformarse en un mejorador y fertilizante. La práctica de disponer los residuos sólidos en basureros a cielo abierto, repercute negativamente n la calidad del

aire, el agua y suelos, así como en la salud de los habitantes, por las emanaciones de gases que producen malos olores, por los incendios, la generación de lixiviados que contaminan las aguas subterráneas y la proliferación de fauna nociva.

2.9 RIESGOS Y VULNERABILIDAD La generación de residuos sólidos en el municipio no es grave. Sin embargo es un asunto que se debe atender conforme lo indica la normatividad en esta materia, especialmente si la disposición final se realiza en un tiradero a cielo abierto, provocando problemas inherentes como fauna nociva, pepenadores, enfermedades de la piel, contaminación del manto friático y quema de basura. Los elementos naturales o provocados por el hombre, de acuerdo a la clasificación de riesgos del Sistema Nacional de Protección Civil que se presentan o tienen mas probabilidad de ocurrencia, en el municipio de San Nicolás están asociados a las sequías prolongadas. Se presentan prolongados periodos de sequía con tiempos cortos de lluvias torrenciales causando en ocasiones inundaciones

2.10 DIAGNÓSTICO INTEGRADO En resumen, San Nicolás tiene una extensión territorial de, 72,280 Has (0.91 % del total) y una población de 1,030 habitantes, que representa el 0.04 % de la población total de la Entidad. El municipio presenta una estructura rural. Concentra el 71.85% de la población en cuatro localidades, por otro lado el fenómeno de dispersión de la población rural en san Nicolás es agudo ya que la 28

población rural que vive en centros de población menores de 100 habitantes es de 28.15 % de la población total municipal. Se observa un decrecimiento poblacional ligero pero constante que en general manifiesta una importante emigración que origina no solo que no crezca a la tasa de crecimiento natural sino que pierda población al contar actualmente con una población menor a la que contaba en 1930. De continuar la tendencia, los incrementos poblacionales en las siguientes décadas serán los siguientes: 1 097 habitantes para el 2010 y de 1 091 habitantes para el 2020. Existen 19 localidades de las cuales tres tiene un rango mayor a los 100 habitantes, su cabecera la villa de San Nicolás es la cuarta en tamaño. El municipio tiene tres centros de población rural entre 100 y 500 habitantes y un centro de población con categoría de villa que es la cabecera municipal. San Nicolás contaba para el año de 2000 con 1 055 habitantes de los cuales el 49.66% son Mujeres. La composición de la población es principalmente joven como se observa en la base amplia de la pirámide de edades ( un 46.44% de la población menor de 20 años). El origen de la población es casi totalmente de la entidad. La población alfabeta en el municipio es del 88.65% en la población mayor de15 años, porcentaje menor al estatal de 94.79%. Existen 218 viviendas en el municipio un promedio de 4.84 miembros por vivienda. La tipología de la vivienda en cuanto a los servicios de energía eléctrica, agua potable y drenaje, es la siguiente : El 71.10%

cuentan con energía eléctrica, 19.72% con agua potable y 1.37% con drenaje.) La vivienda predominante es en un 31.65% de muros de tabique o similar, con techos de lámina de asbesto o metálicas en un 94.03% y con pisos de firme de cemento en un 64.67%. En el municipio existían 163 unidades de producción rurales y 4 urbanas, 61 unidades con actividad agropecuaria y 5 ejidos y comunidades agrarias. Del total de las unidades de producción rural el 74% tenían actividad agrícola o forestal y el 26% no tenían esa actividad. La superficie total de estas unidades de producción rural fue de 44 901 has, el 35% con actividad agrícola y forestal y el 65% sin esta actividad. La superficie de los 5 ejidos es de 12 093 has. La superficie de unidades de producción rurales según el régimen de tenencia de la tierra, en el municipio de San Nicolás es de 0.5% ejidal y 99.5% privada. En San Nicolás se obtuvieron 670 m3 de productos maderables en 4 unidades de producción, de las cuales en 2 unidades se produjeron 635 m3 y en 3 unidades 35 m3 de productos maderables. La población económicamente activa en el municipio es del 21.51% de la población total, la población ocupada es del 98.67% de la población activa. EL 81.70% se dedica al sector primario, el 8.03% en el sector secundario y el 10.27% en el sector terciario. En cuanto a la situación en el trabajo de la población económicamente activa, el 13.83% es empleado, el 28.12% trabaja por su cuenta, el 52.23% es jornalero, principalmente. El 81.70% se dedica a las actividades primarias (agricultura, ganadería, pesca) 29

El municipio de San Nicolás se encuentra en la Provincia de la Llanura Costera del Golfo Norte, en la Discontinuidad Fisiográfica de la Sierra de San Carlos, con unidades como Sierra baja asociada a lomeríos; al sureste se observa una pequeña superficie dentro de la Subprovincia de la Llanura Costera Tamaulipeca en la unidad de Lomerío suave asociado a llanuras. San Nicolás se encuentra ubicado en el Grupo de Climas Templados C, Semicálidos (A) C, Tipo Semicálidos Subhúmedos, (A)C (w0), con lluvias en verano, con una temperatura media anual mayor de 18 ºC, y una temperatura del mes más frío entre –3 y 18ºC, precipitación del mes más seco menor de 40 mm, % de lluvia invernal entre 5 y 10.2 mm.

La mayor parte de los terrenos están constituidos por rocas sedimentarias cuyas edades cubren un rango geocronológico del Cretácico Inferior al Cretácico Superior del Mesozoico, con una pequeña área del Cuaternario y Rocas Igneas Intrusivas intermedias y básicas. Los suelos son Rendzinas en primer término, en segundo término Litosol y Feozem háplico con clase textural; fase física lítica y sin fase química. Matorral submontano ocupa una gran parte de superficie en el municipio. Este tipo de vegetación presenta tres estratos principales: superior medio e inferior.

2.11 Los rangos de precipitación media anual son de 800 a 1 000 mm en la parte norte y 700 a 800 mm en el sureste. Los rangos de temperatura media anual es de 20 a 22ºC en el norte y 22 a 24ºC, en el sureste del municipio. La frecuencia de heladas es de 0 a 20 días y la frecuencia de granizadas es de 0 a 1 día. Se localiza en su totalidad sobre la Sierra de San Carlos por lo que su topografía es accidentada con elevaciones máximas de 1000 metros sobre el nivel del mar. Esta enclavado en la Región Hidrológica No. 25 “San Fernando – Soto la Marina”, también conocida como Golfo Norte y corresponde a los escurrimientos que desembocan en el Golfo de México entre las cuencas de los ríos Bravo y Pánuco. En la mayor parte del territorio se observa una permeabilidad baja en materiales consolidados, a excepción de unas granjas al poniente de permeabilidad media de materiales consolidados.

IDENTIFICACIÓN POTENCIALIDADES

DE

Por todo lo anterior el municipio de San Nicolás presenta una tendencia demográfica decreciente, una estructura netamente rural y localidades de pequeña dimensión que no son acordes al potencial del territorio municipal. De continuar las tendencias el municipio seguirá manifestando una importante emigración que propiciaría el debilitamiento aun mayor del municipio. Es prioritario para el municipio de San Nicolás integrarse completamente al desarrollo de estado, con la construcción de la carretera a la cabecera municipal, logrando de este modo la integración a la cuenca de Burgos de la cual forma parte, además de potenciar el aprovechamiento sustentable de los recursos materiales, así como su patrimonio histórico arquitectónico, un comedor turístico fomentando el desarrollo cinegético y su gran ventaja de localización para las actividades de maquila. 30

En el mediano plazo integrar un circuito carretero para comunicación directa hacia los municipios de Burgos y Cruillas, con conexión directa a la frontera y hacia el vecino Estado de Nuevo León, con esto es posible crear un escenario en el cual los niveles actuales de marginación y de desarrollo del potencial humano del municipio serian superados hacia el desarrollo real del potencial latente de San Nicolás, de este modo recibiríamos el pago a la explotación de la riqueza minera aportada en el pasado.

2.12

CONDICIONANTES PLANEACIÓN

• • • • • • • •



II. ASPECTOS PRIORITARIOS PARA EL DESARROLLO URBANO NACIONAL. • •

DE

Programa Nacional de Desarrollo 2001 - 2006 I. OBJETIVOS. •

equilibrada y productiva entre los poderes de la unión y avanzar hacia un autentico federalismo.

Mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos. Acrecentar la equidad y la igualdad de oportunidades. Fortalecer la cohesión social y el capital social. Lograr un desarrollo social y humano en armonía con la naturaleza. Conducir responsablemente la marcha económica del país. Promover el desarrollo económico regional equilibrado. Crear condiciones para un desarrollo sustentable. Defender la independencia, soberanía e integridad territorial nacional. Fomentar la capacidad del Estado para conducir y regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su tamaño, dinámica, estructura y distribución territorial. Construir una relación de colaboración responsable,



Maximizar la eficiencia económica del territorio garantizado su cohesión social y cultural. Integrar su Sistema Urbano Nacional en sinergia con el desarrollo regional en condiciones de sustentabilidad: gobernabilidad territorial, eficiencia y competitividad económica, cohesión social y cultural, planeación y gestión urbana. Integrar el suelo urbano apto para desarrollo como instrumento de soporte para la expansión urbana, mediante la satisfacción de los requerimientos de suelo para la vivienda y el desarrollo urbano.

• III. PROGRAMAS ESTRATÉGICOS. •



Diseñar, proyectar, promover y articular en el contexto del pacto federal una política de Estado de Ordenación del Territorio y de Acción Urbana-Regional. Diseñar, proyectar, promover, normar y coordinar en el contexto del pacto federal una política Nacional de Desarrollo Urbano y Regional, e impulsar proyectos estratégicos con visión integral en regiones, zonas metropolitanas y ciudades. Diseñar, promover, normar y articular en el contexto del pacto Federal una política Nacional de Suelo y Reservas Territoriales

31

Plan Estatal de Desarrollo 1999 - 2004 •

• • •





Dotar a los municipios de los instrumentos de planeación urbana para propiciar un crecimiento ordenado de las ciudades, disminuir los desequilibrios regionales e incrementar la cobertura de servicios básicos. Actualizar y dar seguimiento permanente al sistema de información geográfica. Priorizar la inversión publica en infraestructura y equipamiento urbano. Coordinar la participación social en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y planeación del desarrollo urbano y ambiental. Facilitar la aplicación de instrumentos jurídicos administrativos, financieros y no financieros, que apoyen el desarrollo sustentable. Apoyar a los municipios en la regularización de terrenos donde existan asentamientos urbanos consolidados

32

2.13 INDICADORES DE CALIDAD URBANA En lo geográfico - demográfico: • El municipio concentra el 71.85% de la población en cuatro localidades, por otro lado el fenómeno de dispersión de la población rural en san Nicolás es agudo ya que la población rural que vive en centros de población menores de 100 habitantes es de 28.15 % de la población total municipal. En lo económico: • Municipio ganadero y agrícola. •

El 81.70% de la PEA se dedica a actividades del sector primario.

En lo social: • El 19.72% de la población cuentan con agua entubada dentro de la vivienda, el 1.37% de drenaje y 71.10% de electricidad. •

El hacinamiento en las viviendas, se presenta en un 89.90% en la actualidad desglosándose de la siguiente forma: ¾ el 15.59% en un cuarto, ¾ el 52.29% en 2 cuartos, y, ¾ el 22.02% en 3 cuartos.

En lo ambiental: • Los procesos de expansión agropecuaria han planteado, además de la deforestación y destrucción de ecosistemas, otros problemas como la erosión y baja productividad.

33

Tamaulipas. Indicadores municipales de vivienda, 2000 ( porcentajes) Municipio

San Nicolàs Media Estatal Pct. Nacional

Propiedad Materiales* Espacio* Servicios** Propias C/paredes de C/techos de C/piso difte. Sin Cocina Viviendas con Electricidad Agua Drenaje Cocina (+) làmina ( - ) cartòn ( - ) a tierra ( + ) (- ) hacinamiento ( - ) (+) (+) (+) c/leña ( - ) 95.87 0.46 3.67 33.02 98.14 89.90 71.10 19.72 1.37 85.32 99.18 1.77 4.39 90.78 51.21 73.17 73.17 89.54 73.72 6.28 77.87 1.25 9.67 80.54 18.69 17.86 93.25 54.41 74.74 21.94

Fuente: Cálculos en base al Conteo de Población y Vivienda, 2000 y en el XII Censo General de Población y Vivienda, 2000

Municipi

San Media Pct. Municipi

San Media Pct. Municipi

San Media Pct. Municipi

San Media Pct.

Propieda Propia (+) 95.87 99.18 77.87 Materiales C/paredes làmina ( 0.46 1.77 1.25 Materiales C/techos cartòn ( 3.67 4.39 9.67 Materiales C/piso a tierra ( + 33.02 90.78 80.54

Po 150.00 rc en 100.00 taj 50.00 es 0.00

99.18 95.87

San Nicolàs

Po 6.00 ce nt 4.00 aje 2.00 s 0.00

1.77

95.00 80.00 50.00 30.00 20.00

Pct. Nacional

1.25

Media Estatal

Pct. Nacional

4.39

9.67

Media Estatal

Pct. Nacional

90.78

80.54

Media Estatal

Pct. Nacional

3.67

San Nicolàs

Po rc en taj es

Media Estatal

0.46

San Nicolàs

Po 15.00 rc en 10.00 taj 5.00 es 0.00

77.87

33.02

San Nicolàs

34

Municipio

San Nicolàs Media Estatal Pct. Nacional

Municipio

San Nicolàs Media Estatal Pct. Nacional

Municipio

San Nicolàs Media Estatal Pct. Nacional

Municipio

San Nicolàs Media Estatal Pct. Nacional

Municipio

San Nicolàs Media Estatal Pct. Nacional

Espacio* Viv con hacinamiento (- ) 89.90 51.21 17.86

Servicios** Electricidad (+) 71.10 73.17 93.25

Servicios** Agua (+) 19.72 89.54 54.41

Servicios** Drenaje (+) 1.37 73.72 74.74

Servicios** Cocina c/leña ( - ) 85.32 6.28 21.94

Po 100.0 rc 0 80.00 en 50.00 taj 10.00 es 0.00

89.90

San Nicolàs

51.21

17.86

Media Estatal

Pct. Nacional

Media Estatal

Pct. Nacional

Po 100.00 rc en 50.00 taj es 0.00 San Nicolàs

Po 90.00 rc 60.00 en taj 20.00 es 0.00

89.54

San Nicolàs

Po 80.00 rc 60.00 en 40.00 taj 20.00 es 0.00

Media Estatal

Pct. Nacional

73.72

74.74

Media Estatal

Pct. Nacional

1.37 San Nicolàs

Po 100.00 rc en 50.00 taj es 0.00

54.41

19.72

85.32 6.28

San Nicolàs

Media Estatal

21.94

Pct. Nacional

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3. ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y URBANA 3.1

USOS Y SUELO

DESTINOS

3.3 ZONIFICACIÓN SECUNDARIA DEL

os usos son los fines a los que se sujetarán las zonas o predios; el destino es el fin público a que se dedica o esta previsto dedicar determinadas áreas y edificaciones de un centro de población. Para conocer los usos y destinos, consultar el plano del Centro de Población.

L

Clasificación de usos del suelo: • Habitacional • Comercial • Servicios • Industria • Espacios abiertos • Rústicos Clasificación de destinos del suelo: • Infraestructura • Equipamiento • Patrimonio cultural y natural

3.2 ZONIFICACIÓN PRIMARIA •

Área urbanizada, superficie de terreno que cuenta con infraestructura vial y dos o más de los servicios de agua potable, drenaje sanitario y electricidad conectados a redes públicas.



Área de aprovechamiento, corresponde a cualquier superficie de terreno factible de ser dotada de infraestructura y servicios, mediante conexión a red existente o autónoma.



Área de conservación, es la acción tendiente a mantener y preservar en buen estado la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios de las áreas urbanizadas y de conservación natural, entendiéndose la últimas, como aquellas áreas del territorio que daban mantenerse en su estado natural conforme a lo establecido en Ley para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la de Expropiación vigentes en el Estado.

3.4 DESCRIPCION CONCEPTOS

DE

Centro Urbano. Núcleo principal de atracción dentro del área urbana, generalmente caracterizado por la presencia de instituciones de gobierno, de administración y de servicios públicos; suele coincidir parcial o totalmente con centros comerciales y de acuerdo a sus características y función puede tener caracteres diversos, desde centro de la ciudad hasta centro de barrio. Corredor Urbano. Espacios de diferentes grados de intensidad de usos de suelo que colindan a ambos lados de una avenida, que complementan y enlazan a los diversos centros urbanos con los subcentros y el centro de la ciudad. Habitación Densidad Baja. Se usa generalmente como sinónimo de vivienda con densidad de 1 hasta 20 viviendas por hectárea.

36

Habitación Densidad Media.

Subcentro Urbano.

Se usa generalmente como sinónimo de vivienda con densidad de 21 hasta 55 viviendas por hectárea.

Espacio situado estratégicamente, el cual tiene funciones predominantes de equipamiento regional y primario para el servicio público. Se favorecerá el establecimiento de usos compatibles de vivienda, comercio, oficinas, servicios y recreación, que den servicio especializado a la población de barrios cercanos.

Habitación Densidad Alta. Se usa generalmente como sinónimo de vivienda con densidad de 56 o más viviendas por hectárea. Equipamiento. Conjunto de Inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado previsto para prestar a la población servicios educativos, de salud, asistenciales, culturales, recreativos, de comunicaciones y transporte, entre otros, formado por las áreas reservadas para ello. Industria. Zona donde se realizan actividades productivas y de transformación de materias primas. Zonas De Salvaguarda. La parte de un predio en el cual se realizan actividades peligrosas y/o manejan materiales peligrosos o se produzca contaminación sobre los niveles permitidos por la Normas Oficiales Mexicanas. Esta área de mitigación o salvaguarda deberá ser indivisible del todo, mientras se mantenga en el predio el uso que lo obligó y será en esta área donde se controle el desarrollo evitando que sobre ella se haga ampliación de las instalaciones de usos peligrosos que la determinó.

Conservación. Acción tendiente a mantener y preservar en buen estado la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios en la áreas urbanizadas o de conservación natural. Centro Histórico. Áreas que se encuentran vinculadas históricamente al municipio, que conservan en gran proporción la forma y unidad de su traza urbana y edificaciones originales.

3.5 MATRIZ DE COMPATIBILIDAD DE USOS Y DESTINOS Los usos del suelo definidos en el plan, deben de permitir una adecuada interrelación con usos compatibles a fin de disminuir movimientos direccionales innecesarios. Los usos compatibles no deberán ubicarse en forma indiscriminada y deben evitar molestias a la población, por contaminación del ambiente, por generación de transporte pesado, por congestionamiento de áreas, etc. La combinación de usos del suelo predominante y compatible se muestra en la matriz de compatibilidad de usos del suelo que se anexa al final del documento. 37

3.6. CRITERIOS DE DESARROLLO URBANO Ocupación del Territorio. No se debe permitir el desarrollo urbano en terrenos con características tales como: Aluviones naturales recientes, profundos o superficiales, o todo tipo de relleno artificial en barrancos, lagos, lagunas, bahías marítimas y terraplenes en general, no consolidados y sensibles en muchos casos, efectos de resonancia. Antiguos brazos o lechos secos de ríos u lagos. Terrenos sobrehidratados que al licuar y abatir su nivel freático, pierden su capacidad de carga; o terrenos inestables, con serios agrietamientos y sensibles asentamientos diferenciales. No se debe permitir el desarrollo urbano en: El interior u orillas de los lechos de los lagos, lagunas y presas, o en los cauces de ríos, arroyos y canales. La prohibición incluye el estricto respeto a la franja de protección, determinada por el registro máximo de caudal en sus superficies o secciones, en los últimos 20 años y con una distancia mínima de 15 metros de esta cota. Terrenos localizados por debajo de 5 metros de altura como mínimo a partir de la cota de máximo crecimiento o hidráulico indicado anteriormente, en el caso de ríos que desarrollen más de 20 metros de sección, o cuerpos hidráulicos estáticos con un radio promedio mayor a los 40 metros dados en sus periodos de estabilización promedio.

Terrenos sobre depresiones de relieve, altamente inundables por la impermeabilización del suelo durante periodos intensos o constantes de lluvias o terrenos pantanosos. Previa determinación precisa de sus límites, no se deberá permitir el desarrollo urbano en cualquier tipo de preservación ecológica, agrológica de primer y segundo orden de productividad, bancos de material, zonas de extracción mineral y petrolera o de recarga hidráulica. Regularización General de los Usos del Suelo. Para definir la compatibilidad entre los diversos usos del suelo urbano, se deberán considerar los siguientes criterios: Se deberán aislar a una distancia mínima de 10 metros o reubicar a aquellos usos urbanos que produzcan las siguientes afectaciones molestas a las construcciones y habitaciones de las áreas circunvecinas. Más de 65 decibeles entre las 18 y las 22 horas, o bien 30 decibeles entre las 22 y las 8 horas. Polvos y humos que ensucien paramentos y cubiertas de las construcciones aledañas. Cualquier uso habitacional, deberá estar alejado como mínimo a: 20 metros de cualquier ducto de petróleo o sus derivados. 30 metros de una vía férrea. 10 metros de una vialidad primaria de acceso controlado. 50 metros de una canal de desagüe a cielo abierto. 38

30 metros de una línea de transmisión eléctrica de alta tensión. 25 metros de zonas industriales pesadas o semipesadas o zonas de almacenaje a gran escala de bajo riesgo. 50 metros de zonas industriales pesadas o semipesadas o zonas de almacenamiento de alto riesgo 10 metros de zonas industriales ligeras y/o medianas. 10 metros de talleres de reparación de maquinaria o transporte pesado. 1,000 metros de la cabecera de una pista de aeropuerto de mediano y largo alcance.

En caso de productos altamente inflamables, explosivos y/o tóxicos que son extraídos, transformados, almacenados o distribuidos; se deberá prever reservas territoriales en las instalaciones de sus plantas para alojar su máximo crecimiento y capacidad de producción y almacenamiento, según sus proyectos iniciales e incluyendo las franjas de protección de acuerdo con los análisis y normas técnicas ecológicas. En el caso de las plantas explosivas o productos extremadamente letales al ser humano, prohibida para instalarse en los interiores de los centros de población, deberán distanciarse a un mínimo de: 500 metros de una carretera transporte continuo de paso.

con

Usos Industriales y Ductos. 1700 metros de cualquier uso urbano. Todo tipo de usos industriales o almacenaje de gran escala con características de alto riesgo y/o contaminación, deberá localizarse en zonas o corredores industriales diseñados para ese fin. Deberán contar una franja perimetral de aislamiento para el conjunto, con un ancho determinado según los análisis y normas técnicas ecológicas que no deberá ser menor de 15 metros todo tipo de planta aislada o agrupada, deberá estar bardeada. E n la faja de aislamiento no se permitirá ningún tipo de desarrollo urbano, pudiéndose utilizar para fines forestales, de cultivo ecológico o recreación pasiva informal sin permitir estancias prolongadas o numerosas personas. Las áreas industriales en general y en particular, las de altos índice de contaminación atmosférica, deberán emplazarse a sotavento de las localidades, para facilitar la eliminación de contaminantes y riesgos.

1000 metros de una vía de ferrocarril de paso En el caso de plantas de recibo y/o distribución de energéticos o derivados del petrolero, las distancias de aislamiento mínimo para el resguardo del desarrollo urbano serán: Areas de recibo: ( líquidos y gases ) 50 a 500 metros áreas de operación: lineaderas de tambos con almacenamiento de hasta 10,000 barriles 35 a 150 metros. En el caso de plantas de almacenamiento de derivados del petróleo, entre 100 y 30,000 barriles, las distancias de resguardo mínimas para el desarrollo urbano varían de acuerdo al nivel de riesgo de los diversos productos, entre 75 y 400 metros. Con respecto a ductos y poliductos transportadores de derivados del petróleo, no se permitirá el desarrollo urbano sobre su sección y trayecto de derecho de vía, 39

dado su carácter de zona federal. No se permitirá el tránsito no controlado de transportes o maquinaria pesada sobre su tendido, ni la excavación a cualquier profundidad cercana a la tubería. Si por algún motivo se requiere de la instalación cercana de una red de infraestructura urbana, o la construcción de una vía o dispositivo vial cercano al tendido, se deberá obligatoriamente concertar y coordinar su proyecto y construcción bajo la supervisión de PEMEX. La distancia mínima de resguardo a usos urbanos a partir del eje de la tubería, será de 35 metros. No se permitirá ningún uso urbano en un radio mínimo de 15 metros desde el uso de cada bomba de expendio de gasolina. La distancia mínima entre depósitos subterráneos de combustible a una vía férrea, ducto derivado del petróleo o línea de de transmisión de alta tensión de energía eléctrica será de 30 metros. Infraestructura Vial y Transporte. No se permitirá desarrollo urbano sobre la superficie de derecho de vía en corredores urbanos primarios o secundarios, que estén contemplados como declaratorias de destino.

deberá sustituir un estacionamiento de cordón por uno de batería. Toda área de estacionamiento deberá estar perfectamente limitada y señalizada. Se deberá prever en inmuebles de oficinas, servicios y comercios dentro de su predio, por lo menos un cajón de estacionamiento por cada 30 metros cuadrados de zonas de actividad. En el caso del inmuebles multifamiliares, será por lo menos dos cajones por vivienda. Para la construcción de pavimentos, se deberán considerar los siguientes aspectos: La pendiente mínima de bombeo de arroyos a eje y de banquetas hacia el arroyo, será del 2%. El ancho mínimo de paso franco de peatones sobre banquetas y sin obstáculos será de 0.60 metros. La distancia mínima entre el extremo externo de la guarnición y la base de postes o luminarias, será de 0.15 metros. No se deberán usar materiales resbalosos perecederos o frágiles al tránsito de vehículos o personas.

Con respecto a estacionamientos en la vía pública se deberán dejar una distancia mínima de 5 metros entre la esquina de una intersección y el inicio del cordón. El ancho mínimo del carril de estacionamiento será de 2.30 metros y el largo máximo de 7.50 metros. Se deberán prohibir estacionamientos vehiculares en la entrada de predio, frente a tomas de aguas de emergencia, en incorporaciones y dispositivos viales, sobre camellones o separadores viales, o en el paso de peatones. Tampoco se permitirá estacionamiento en doble fila en ningún tipo de circulación, ni en el paradero de transportes pesados o voluminosos. No se 40

4. FOMENTO REGIONAL Y URBANO Con base en el artículo 72 de la Ley para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, el Estado y los Municipios fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores públicos, social y privado, desarrollando las siguientes acciones: e inversiones entre los sectores públicos, social y privado, desarrollando las siguientes acciones. Aplicar los planes de ordenamiento Territorial y Desarrollo urbano. Establecer mecanismos e instrumentos financieros para el Ordenamiento Territorial y Ecológico, el Desarrollo Regional, Urbano y la Vivienda. Canalizar inversiones en reservas territoriales para el crecimiento urbano infraestructura, equipamiento y servicios urbanos. Satisfacer las necesidades complementarias en la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos generados por las inversiones y obras estatales y municipales. Proteger el patrimonio histórico, arquitectónico, artístico, natural y cultura del Estado. Simplificar trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones e inversiones de desarrollo urbano. Fortalecer las administraciones públicas estatales, y municipales para el desarrollo urbano.

Impulsar a la educación, la investigación y la capacitación en materia de desarrollo sustentable.. Aplicar tecnologías que protejan el ambiente, reduzcan los costos y mejoren la calidad de la urbanización. Promover la construcción y educación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que requieran la población con alguna discapacidad física.

APLICACIÓN DE PROGRAMAS FOMENTO URBANO.

DE

Determinación de áreas o zonas en las cuales podrá aplicarse instrumentos para el desarrollo urbano. Para tal efecto la Secretaría, en coordinación con el ayuntamiento correspondiente, podrá autorizar la delimitación de polígonos, para la ejecución de programas en las siguientes áreas de actuación. I.- Las que correspondan a zonas que tienen terrenos, sin construir, ubicados dentro del tejido urbano, que cuentan con accesibilidad y servicios donde pueden llevarse a cabo los proyectos de impacto urbano que determinen en coordinación la Secretaría, y el ayuntamiento correspondiente, apoyándose en el programa de fomento económico, que incluyen equipamiento varios y otros usos complementarios; II.- En zonas habitacionales con potencial de mejoramiento, de población de bajos ingresos, con altos índices de deterioro y carencia de servicios urbanos, donde se 41

requiere un fuerte impulso por parte del sector público para equilibrar sus condiciones y mejorar su integración con el resto de la ciudad. III.- En aquellas factibles de regeneración urbana que cuentan con infraestructura vial y de transporte, y servicios urbanos adecuados, localizadas en zonas de gran accesibilidad, generalmente ocupada por vivienda unifamiliar de uno o dos niveles con grados importantes de deterioro, las cuales podría captar población adicional, un uso más densificado del suelo y ofrecer mejores condiciones de rentabilidad. Se aplica también a zonas industriales deterioradas o abandonadas donde los procesos deben reconvertirse para se más competitivos y para evitar impactos ecológicos negativos. IV.- En áreas de conservación patrimonial que tienen valores históricos, arqueológicos, arqueológicos, arquitectónicos y artísticos o típicos, así como las que sin estar formalmente clasificados como tales, presentan

características, que requieren atención especial para mantener y potenciar sus valores. V.- en aquellas áreas susceptibles de rescate cuyas condiciones naturales ya han sido alteradas o la presencia de usos inconvenientes o por el manejo indebido de recursos naturales y que requieren de acciones para restablecer en lo posible su situación original; en estas áreas se ubican los asentamientos humanos rurales. Las obras que se realicen en dichas áreas se condicionarán a que se lleven a cabo acciones para establecer el equilibrio ecológico. VI.- En extensiones naturales que no presentan alteraciones graves y que requieren medidas para el control del uso de suelo y para desarrollar en ellos actividades que sean compatibles con las función de conservación natural; y VII.- En aquellas destinadas a la producción agropecuaria, piscícolas, turística forestal y agroindustrial

42

4.1 PRINCIPALES ACCIONES ESTRATEGICAS Y CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD. Objetivos específicos Principales Acciones Criterios de Sustentabilidad Estratégicas • Mejorar enlaces de las Eficientar el funcionamiento Revalorización del entrono comunidades del y/o operatividad del municipio municipal. municipio. Pavimentación. Revestimiento de caminos • Telefonía rural • Cobertura al 100% del servicio de energía eléctrica. • Cobertura al 80% del servicio de agua potable en los centros de población. • Programas de letrinación. • Ampliación de la red de drenaje • Relleno sanitario • Laguna de oxidación. • Introducción de red telefónica. • Mejoramiento ambiental del municipio. • Participación social. • Diversificación productiva. • Crianza de fauna local. • Regulación ambienta • Proyecto turismo cinegético y corredor turístico. Elaboración del Plan ecológico municipal. ( ecoplan ). • Titulación de predios en áreas urbanas y rurales. • Facilitar la participación de la iniciativa privada en la generación de empleos. • Promoción de ventajas de la inversión. • •

Dotación de Infraestructura Urbana

Conservar y aprovechar sustentablemente la biodiversidad del municipio

Ordenamiento Ecológico del municipio Regulación de la tenencia de la tierra Promoción al desarrollo económico del municipio

Mejorar la calidad de vida

Equilibrio ambiental

Uso sustentable de recursos naturales

Equilibrio ambiental Mejorar la calidad de vida Acceso a bienestar adecuado

Aumentar la productividad, competitividad y viabilidad económica.

43

4.2 ESTRATEGIA GENERAL •

Zonificación del Municipio por características de homogeneidad en 2 microregiones.



Ubicación de usos urbanos exclusivamente en el espacio de la ciudad.



Definición de áreas de aprovechamiento (intensivo) y áreas de conservación.



Provisiones para asentamientos no urbanos, combinado con espacios para la conservación.



Desarrollo turístico, recreativo y campestre, catalogados como aprovechamiento intensivo en ambientales.



Actividades agrícolas sobre suelos aptos, que por los atributos naturales de la región se localizan en las vegas de ríos y arroyos.



Suelos y vegetación existente para ganadería extensiva y agostaderos.



Espacios rurales sin actividad económica notoria, de bajo aprovechamiento potencial, que deben mantenerse en usos de baja intensidad.



Protección y preservación del ambiente natural y cultural en los cauces de los ríos con funciones ambientales importantes.



Restauración del ambiente natural en sitios que presentan deterioro en distintas escalas.

4.3 POLÍTICAS REGIONALES Y URBANAS Crecimiento ¾ Dotar de reservas territoriales a las principales ciudades del sistema, para la ubicación del equipamiento e infraestructura urbana. •

Desalentar el establecimiento de actividades urbanas en sitios inadecuados.

Mejoramiento ¾ Mejoramiento de la estructura vial actual a través del establecimiento de los enlaces necesarios para su operación. ¾ Mejoramiento en las áreas decadentes y precarias con acciones orientadas a resolver los déficits de servicios básicos en agua potable dentro de la vivienda del 97.67%, energía eléctrica del 46.98% y el 98.60% en drenaje y el hacinamiento del 37.79%. ¾ Consolidación de -centros población del sistema con elementos mínimos estructuración urbana.

de los de

Conservación ¾ Los edificios y el barrio del Centro de la Ciudad que presentan valores históricos, estéticos y simbólicos, quedarán sujetos a políticas de difusión y concientización social e instrumentos económicos tendientes a favorecer su conservación y mejoramiento arquitectónico. ¾ Conservación de la Capilla de San Nicolás que data del siglo XIX y aprovechamiento sustentable de la 44

biodiversidad, protección ambiental de ríos, así mismo, de las galerías vegetales que se presentan en los escurrimientos y arroyos. Ordenamiento ¾ Gestiones de reordenamiento de la estructura urbana; iniciando por el equipamiento urbano que presenta déficit en algunos de ellos (servicios de salud, instalaciones deportivas y de asistencia) para buscar un adecuado equilibrio entre demanda y oferta para su mejoramiento.

4.4

PROGRAMAS INSTRUMENTOS

E

La ejecución es crucial en la planeación. De ella depende que los planes no sean una colección de buenas intenciones y se tenga la posibilidad real de alcanzar las metas establecidas, lo cual depende de su viabilidad, agentes y órganos de gestión, así como de los instrumentos disponibles. Por lo que para modernizar la planeación urbana en el Estado de Tamaulipas y en este caso particular en el Municipio de San Nicolás, se hace necesario dotarla de un conjunto de instrumentos que permitan transitar de una planeación actuante, con objetivos de corto, mediano y largo plazo, de carácter ejecutivo y aplicación eficaz de las disposiciones en la materia, así como mecanismos reforzados de coordinación intergubernamental, concertación con los diferentes agentes urbanos, monitoreo y control de los procesos urbanos y ambientales, al igual que una creciente participación ciudadana. Se consignan aquí, en forma general los diferentes instrumentos para impulsar las diferentes políticas y estrategias que define el Plan Municipal de Ordenamiento

Territorial y Desarrollo Urbano para las diferentes áreas de actuación que integran el territorio del Municipio de San Nicolás. Los Instrumentos que definen este Plan son: • Instrumentos de planeación; normas y procedimientos para la elaboración, consulta, aprobación, expedición y registro de los planes de ordenamiento territorial y desarrollo urbano; • Instrumentos de regulación; normas y procedimientos que imponen restricciones al dominio, uso y aprovechamiento del suelo; • Instrumentos de fomento; procedimientos para la articulación de la acción gubernamental, así como la concertación de las acciones de los sectores social y privado; • Instrumentos de control; que aseguren la congruencia de acciones entre los agentes del desarrollo urbano, con las prescripciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, sus disposiciones reglamentarias y los programas de desarrollo urbano. El sustento legal de estos instrumentos radica en las disposiciones que rigen el Gobierno del Estado de Tamaulipas y el Municipio de San Nicolás, fundamentalmente la Ley para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, así como las disposiciones aplicables en materia ambiental. Asimismo la ley mencionada sienta las bases para el establecimiento y operación de nuevos mecanismos y procedimientos de gestión urbana que se tiene previsto promover, desarrollar, gestionar, convenir y dotar las bases institucionales, para que la 45

planeación del desarrollo urbano Estado de Tamaulipas sea operativa.

del

Así entonces se da, primero el ordenamiento del territorio, basado en las vocaciones naturales del mismo y, con ese orden preestablecido por la capacidad de recepción de la tierra para ser desarrollada, se dé entonces el desarrollo apropiado para cada zona, en función de su tipo de suelo, para que sea sustentable, no como hasta ahora, con la declaración a veces hasta caprichosa y discrecional de los usos del suelo sin obedecer a la capacidad natural o real del mismo para recibir esos usos. 1. Instrumentos De Planeación. La planeación del desarrollo urbano del Estado de Tamaulipas comprende, en términos de la Ley para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, los siguientes programas: 1.1 Sistema Estatal De Ordenamiento Territorial Y Planeación Del Desarrollo Urbano. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano del estado, se llevará a cabo por el Sistema Estatal de Ordenamiento Territorial y Planeación del Desarrollo Urbano del Estado, que se conforma con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y Rural, los Planes Regionales, Sectoriales, Municipales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Parciales, que debe consignar: el complemento a la clasificación del suelo que divide al Municipio de San Nicolás en el suelo urbano y suelo para la conservación a la que más adelante se referirá al apartado de instrumentos de regulación; las áreas de actualización donde se aplicarán las políticas, estrategias y líneas de acción previstas para la conservación, mejoramiento y crecimiento urbano del Municipio de San Nicolás, Tamaulipas, por

realizar mediante la intervención directa del gobierno a través de la acción legalmente coordinada, concertada e inducida con los gobiernos de las entidades federativas correspondientes, y con los sectores social y privado. Las áreas de actuación que definen la orientación prioritaria de las políticas en zonas específicas del Municipio de San Nicolás, Tamaulipas serán objeto de un tratamiento diferencial y constituyen la materia específica de los programas parciales bajo una óptica regulatoria, de fomento o de control, mediante el conjunto de instrumentos que se consignan más adelante, son los siguientes: Para Suelo Urbano: - Áreas con desarrollo. - Áreas con mejoramiento. - Áreas de patrimonial.

potencial

de

potencial

de

conservación

Para Suelo De Conservación: - Áreas de rescate. - Áreas de preservación. - Áreas de producción rural y agroindustrial. La especificación de las prescripciones regulatorias, así como la aplicación de los diversos instrumentos de fomento y control para las diferentes áreas de actuación consignadas en el Sistema Estatal de Ordenamiento Territorial y Planeación del Desarrollo Urbano, serán materia reservada a los planes municipales y parciales que expidan con posteridad las autoridades competentes. La elaboración, actualización y modificación del Sistema Estatal de Ordenamiento Territorial y Planeación del Desarrollo Urbano, procede incuestionablemente bajo las formalidades 46

previstas en Ley para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas.

eficiente planeación del desarrollo urbano dependerá de la disponibilidad de información consistente y oportuna.

1.2. Planes Parciales. Los planes parciales constituyen la denominación genérica para cualquier tipo de programa localizado en áreas de actuación que consignen los planes sectoriales, regionales y municipales, por medio de los cuales habrán de establecerse regulaciones específicas a los usos del suelo al interior de sus circunscripciones, sea en forma concertada con otros gobiernos o con los sectores social y privado, para la conservación, mejoramiento y crecimiento urbano.

Este sistema será base de un monitoreo y evaluación permanente de los procesos urbanos, así como de la correspondiente toma de decisiones que confiera un carácter permanente y continuo a la planeación y gestión del desarrollo urbano.

La elaboración, actualización y modificación de los planes parciales, procede conforme a las disposiciones contenidas en la Ley para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas. Cuando el contenido de los planes parciales rebase el ámbito territorial de los municipios, éstos podrán convenir entre sí, la elaboración y gestión de planes parciales intermunicipales debidamente coordinados con el Gobierno del Estado. Corresponde a la SEDUE, vigilar su congruencia con el Sistema Estatal de Ordenamiento Territorial y Planeación del Desarrollo Urbano. Sistemas De Información Geográfica. En complemento con lo anterior, se fortalecerá el sistema de información y evaluación a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Tamaulipas, que integrará la información geográfica y documental de todas sus unidades administrativas, así como la coordinación con la Dirección de Catastro y el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, pues una

2. Instrumentos De Regulación. Este Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de San Nicolás, plantea, en general, la necesidad de modernizar y simplificar la zonificación, es decir, el conjunto de disposiciones procedentes de la autoridad para regular los usos del suelo. Para alcanzar tales fines se prevé los siguientes instrumentos de zonificación. 2.1 Clasificación Del Suelo. Contenida en el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que delimita y divide el territorio de San Nicolás, Tamaulipas en suelo urbano, donde se prevé la implantación de usos del suelo y establecimientos urbanos, así como en suelo para la conservación y aprovechamiento de sus recursos naturales, agrícolas, pecuarios y rústicos, para asegurar el desarrollo ecológicamente sustentable del Municipio, en los términos que establezcan los planes aplicables.

1.3

Asimismo, podrá incorporar los destinos del suelo previstos para la realización de programas o proyectos estratégicos gubernamentales para el Estado de Tamaulipas o el Municipio, así como los plazos en que se prevé su adquisición por las autoridades, tal como la consigna la Ley para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas. 47

2.2 Zonificación. Contenida en la matriz de compatibilidad, se establece en forma genérica los usos del suelo permitidos y prohibidos por medio de tablas diseñadas para las diferentes zonas homogéneas que integran el territorio del Municipio. Habiéndose eliminado el término “condicionado” y restricciones como: (C.O.S.) coeficiente de ocupación del suelo, (C.U.S.) coeficiente de utilización del suelo, (C.A.S.) coeficiente de absorción del suelo, lote mínimo, remetimiento frontal y lateral, por ser estos restrictivos y que pueden generar la especulación y el incremento en los precios de los inmuebles, así como también en lamentables ocasiones la corrupción entre las autoridades encargadas de su aplicación. En complemento a lo anterior, la zonificación podrá consignar también los destinos del suelo previstos para la realización de programas de proyectos estratégicos gubernamentales a escala municipal o estatal. La zonificación, que determina el tipo y la intensidad del aprovechamiento del suelo, será complementada con la aplicación y el control del cumplimiento de estándares de desempeño o “normas oficiales urbano ambientales”, entendidas éstas como los parámetros límite permisible de afectación al entorno con usos del suelo o con establecimientos de diversos tipos, en términos del aprovechamiento de la capacidad instalada de infraestructura y servicios urbanos, generación de tráfico, estacionamiento en la vía pública, consumo de agua, entre otros, o de la afectación al medio ambiente contaminación del aire y del agua, generación de ruido y desechos sólidos. Para alcanzar tales fines, de acuerdo con Ley para el Ordenamiento Territorial y

Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas con las disposiciones aplicables en materia ambiental, se reglamentará los usos del suelo y los establecimientos que por sus efectos o magnitud quedaran sujetos a presentación del dictamen “dictamen de impacto urbano y ambiental”, al que se refiere más adelante en el apartado del régimen de control, previo a la expedición de licencia de usos del suelo, por medio del cual se garantizará que los pretendidos usos o establecimientos no generan efectos negativos a terceros y eventualmente, que realizan las acciones e inversiones necesarias para mitigarlos en los términos que establezcan los propios dictámenes. En los planes parciales se precisara y detallara la zonificación para porciones de los municipios cuando así lo convengan las autoridades. 2.3 Otras Regulaciones Especificas El Sistema Estatal de Ordenamiento Territorial y Planeación del Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, en complemento a especificación de las zonas que serán reguladas mediante planes parciales legalmente expedidos, consignarán las zonas donde apliquen otras regulaciones específicas, tales como el ordenamiento ecológico territorial, decretos o declaratorias de parques nacionales, área naturales protegidas, centro histórico y zonas monumentales, que corresponderá expedir a las diversas autoridades competentes a la materia. 3. Instrumentos De Fomento. Modernizar la planeación urbana en el Estado de Tamaulipas en lo general y en el Municipio de San Nicolás en particular, implica crear sistemas y procedimientos de actuación o gestión para articular territorialmente las acciones de gobierno y concertar e inducir por los sectores social y privado de realización de acciones e 48

inversiones en obras y servicios, de acuerdo con las políticas, estrategias y lineamientos de acción que consignen los planes de ordenamiento territorial y desarrollo urbano para sus diferentes áreas de actuación, así como para generar recursos y desrregular y simplificar los tramites gubernamentales. Para alcanzar estos fines, convendrá, promover, desarrollar, gestionar, convertir y dotar de bases institucionales a los siguientes instrumentos de fomento:

3.1 Concertación e Inducción con los Sectores Social y Privado La Ley para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas faculta a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para promover y concertar acciones con los sectores social y privado. 3.1.1

Constitución de Entidades Desarrolladoras Para concertar acciones entre gobiernos, propietarios, promotores y beneficiarios se considera la constitución de entidades responsables del desarrollo de los planes y proyectos urbanos. Resulta importante en materia inmobiliaria, para la integración de la propiedad y su habilitación con infraestructura y equipamiento y la realización consecuente de proyectos de crecimiento, conservación y mejoramiento urbano de beneficio público e interés social. Para esto, se promoverá la concertación de acciones entre gobierno, propietarios, promotores y beneficiarios, que garanticen transparencia y equidad en las acciones concertadas para el desarrollo urbano.

3.2. Desregulación Administrativa.

Y

Simplificación

3.2.1. Simplificación de Autorizaciones de Desarrollo Urbano En lo que se refiere a la autorización de conjuntos habitacionales y subdivisiones, se promoverán las adecuaciones jurídicas para simplificarla de acuerdo con la Ley para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas. Para toda urbanización habrá especificaciones de infraestructura obligatoria, por Ley, y de acuerdo con las condiciones del mercado, quedará a criterio de los promotores la posibilidad de complementarlas o mejorarlas. La autorización de nuevos proyectos quedará condicionada al pago de los costos sociales que generen el enlace de los propios proyectos a las redes maestras del Municipio. 3.2.2 Bases para la Expedición de Acuerdos de Facilidades Administrativas con el Objeto de Promover el Desarrollo del Municipio El Gobierno del Estado de Tamaulipas y el Ayuntamiento de Casas, en la expedición de los acuerdos de facilidades administrativas, se ajustarán a las siguientes bases: a) Simplificación y clasificación de los trámites administrativos relacionados con los sectores productivos, particularmente para las micro, pequeñas y medianas empresas. b) Facilidades administrativas para la regularización de establecimientos industriales, comerciales y de servicios, con el objeto de incrementar la capacidad de la planta productiva, dar 49

seguridad jurídica a los empresarios y preservar las fuentes de empleo. c) Otorgar facilidades administrativas y apoyos fiscales, orientados a la regularización de la micro y pequeñas industrias. d) Otorgar apoyos, facilidades y estímulos administrativos y fiscales para el fomento, desarrollo y regularización de la vivienda de interés social, así como facilidades para la constitución del régimen de propiedad en condominio. e) Apoyos administrativos a los programas destinados a construcción, constitución, adquisición y enajenación de los locales, plazas, corredores, mercados y en general espacios comerciales en San Nicolás, con el propósito de modernizar y dignificar las actividades comerciales en la ciudad. f) Facilidades administrativas en favor de Instituciones de asistencia privada y en apoyo a programas especiales y de asistencia social. En la expedición de Acuerdos de Facilidades Administrativas, el Estado y el Municipio podrán otorgar apoyos fiscales, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables. En la autorización de fraccionamientos y subdivisiones, se promoverá a criterio de los promotores la posibilidad de complementarlas o mejorarlas. La autorización de nuevos proyectos queda condicionada a estudios de impacto urbano y ambiental consignados en la Ley Para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas y en su caso, al pago de los costos sociales que generen el enlace de los propios proyectos a las redes maestras de la ciudad, y a la dotación de

equipamiento. Para determinar estos costos se considerará lo siguiente: en las áreas consolidadas, el Estado asumirá mayor responsabilidad, y en las áreas cuya urbanización requiera de erogaciones significativas, los promotores asumirán mayores obligaciones. 4. Instrumentos De Control. Para consultar las acciones de la administración pública y de los particulares a las prescripciones establecidas en el Sistema Estatal de Ordenamiento Territorial y planeación del Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes, se han previsto las siguientes acciones: 4.1 Control por medio de la Cuenta Pública y de la Orientación Territorial del Gasto En lo que se refiere al control del gasto público se reglamentará que los informes de cuenta pública se acompañen con la documentación necesaria que muestre su congruencia con la planeación urbana, para lo cual se promoverán las correspondientes reformas al Código Fiscal del Estado de Tamaulipas. Ello permitirá el control de la orientación territorial del gasto en términos de la planeación urbana. 4.2 Control De Los Usos Del Suelo. En lo que respecto al uso y aprovechamiento de áreas, por parte de particulares y el gobierno, se tiene prevista la realización de las siguientes acciones: • Revisar la distribución de competencias entre los Municipios y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para la expedición de constancias y licencias de uso de suelo. • Dar Cumplimiento a la disposiciones establecidas en el sistema Estatal de Información Geográfica para el 50

Ordenamiento Territorial y Planeación del Desarrollo Urbano. La articulación de los instrumentos y proyectos según ámbitos territoriales y dimensiones sectoriales demandará de un eficiente órgano técnico que sea capaz de implementar un esquema procesal exitoso. Si esto ocurre, será posible garantizar que en San Nicolás y en todo el Estado de Tamaulipas fructificará el esfuerzo del gobierno y la sociedad para diseñar un futuro urbano acorde con los requerimientos de eficiencia que demanda la globalización de la economía mundial y el bienestar de las presentes y futuras generaciones.

4.5.TRANSITORIOS

distrito dentro del Municipio de San Nicolás y, que tienen características en común, homogéneas o similares, en cuanto a dimensión topográfica, infraestructura y usos del suelo actual vigente. Cuarto.- Los recursos de reconsideración que se encuentren en trámite, a la entrada en vigor el Plan, deberán resolverse en un plazo máximo de (60) sesenta días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha en que entre en vigor.

APROBADO EN SESION ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003, ACTA N° 38

Primero.El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de San Nicolás entrará en vigor (60) sesenta días naturales después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.

Certificado por el Secretario del Ayuntamiento Daniel A. Casanova Lozaya

Segundo.- Los usos y destinos del suelo considerados por este Plan son:

A________ de Junio de 2004

Permitidos: Los que en una zona determinada están previstos que sean predominantes y los que con referencia a éstos, y además entre sí, sean complementarios y compatibles. Prohibidos: Los que contravengan lo dispuesto en este Plan o que así hayan sido catalogados en la Matriz de Uso del Suelo. Tercero.Los Usos y Destinos Predominantes: Son aquellos que exceden al 50% del total de los predios registrados en el Padrón Catastral Municipal, en una zona determinada o 51

516000

516500

517000

517500

518000

TAMAULIPAS GOBIERNO DEL ESTADO R. AYUNTAMIENTO DE SAN NICOLÁS

S I M B O L O G Í A HABITACIONAL DENSIDAD BAJA

2731500

2731500

CORREDOR URBANO PRIMARIO

A

EL

PA

EQUIPAMIENTO CENTRO URBANO PLAZA, AREAS VERDES

LM

AR

AL

009-8

ZA

2731000

E

S

LOPEZ

DE LAR A

AL

SA

N

CESAR

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GO

EL M TO LIX

O

JU

MO

RE

LO

S

Lic. Tomás Yarrington Ruvalcaba C. Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas

AR A V IC ON

NIC

OL

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CANCHA DEPORTIVA

A

L

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A

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PILA

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008-3

A

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R

R

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H

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N E M O IS C

O

A

R



PROFR. JUAN RINCON

D

O

DIF N

LO

2731000

VIS

U

R U R A L

LE

CASA DE CULTURA

Lic. Mercedes del Carmen Guillen Vicente

Ing. Juan Miguel García García

2730500

2730500

C. Secretario General de Gobierno

009-8 R U R A L

C. Secretario SEDUE

Oscar A. Hinojosa Sánchez

C. Manuel Guadalupe González Villarreal

C. Director Gral. de Des. Sustentable

C. Presidente Municipal

C. Daniel Casanova Lozoya

C. Nestor Espinosa Vazquez

C. Secretario del Ayuntamiento

C. Director de Desarrollo Urbano

Gobierno del Estado de Tamaulipas Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

ZONIFICACIÓN SECUNDARIA Localización:

Norte

Aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo,

No. de Plano:

Celebrada el día 28 de Noviembre del 2003,

PARA CONSULTA

Escala Gráfica: 100

516000

516500

517000

517500

518000

03

Acta No. 38

0

100

200

300

Meters

500000

510000

520000

530000

540000

#

2740000

TAMAULIPAS

2740000

RINCON DEL ALTO, EL (ALTO, EL)

BURGOS

#

PARAJITOS (SANTA OLAYA)

GOBIERNO DEL ESTADO R. AYUNTAMIENTO DE SAN NICOLÁS

CRUILLAS

#

VIRGENES, LAS (CORTA CAMINOS)

PORCENTAJE DE SUPERFICIE DE ZONIFICACIÓN PRIMARIA

#VIRGENES, LAS (SAN JOSE) # # PALMAR, EL # VIRGENES, LAS (NORIAS, LAS)

VIRGENES, LAS (MOCTEZUMA)

#

DOLORES

#

AMARE¥O, EL

SAN NICOLÁS

#

BELLAVISTA

#

REALITO, EL

#

81.97 %

17.91% 0.11 %

GAVILAN, EL

#

#

#

SAN ANTONIO (VILLAMAR)

#

MILAGRO, EL

RH25

#

CARRIZO, EL

#

59,262 Has.

MIRADORES TARAY, EL

#

RANCHITO, EL (TRINIDAD, LA)

#

ANIMAS, LAS

#

S I M B O L O G Í A Rango de Poblaciones

CRUILLAS

#

1 a 10,000 habitantes

JUANA MARIA LAGUNA, LA

#

#

MIGUEL LOPEZ RAMIREZ

#

ESTAJADILLA, LA

Límite Municipal

Carretera

#

TRES PALOS

Camino revestido o terracería

#

REFUGIO, EL

Brecha o vereda

#

MARMOLEJOPIEDRAS NEGRAS

#

#

#

# #POTRERO EL DIVISADERO #ZAPOTAL, EL

RH #

LAURO VILLAR

#

NOPALERA, LA

#

2720000

#

Ríos menores y escurrimientos

CARRICITOS

DIVISADERO, EL

TINAJA, LA

Rios

#

GONZALEZ (PATAO)

CARRICITO, EL

PAREDON, EL

2720000

72,280 Has.

Límite Estatal

JATERO, EL

#

60 Has.

Total:

Río San Fernando

#

12,958 Has.

Area de Conservación

Area Urbana

SAN NICOLAS

2730000

2730000

AGUA ZARCA

Area de Aprovechamiento

Región Hidrológica

PARA CONSULTA

CUARTELES

SAN CARLOS

#

SOLEDAD, LA

# #

SAN CARLOS HUERTAS, LAS

Lic. Tomás Yarrington Ruvalcaba C. Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas

# #UNION MORALES, LA

NOGAL, EL

#

QUEMADO, EL Lic. Mercedes del Carmen Guillen Vicente

Ing. Juan Miguel García García

C. Secretario General de Gobierno

#

C. Secretario SEDUE

MERIDA

#

ENCANTADA, LA

#

CERRO BLANCO

Oscar A. Hinojosa Sánchez

C. Manuel Guadalupe González Villarreal

C. Director Gral. de Des. Sustentable

C. Presidente Municipal

#

MIMBRE, EL

#

#

FLECHADORES

C. Daniel Casanova Lozoya

#

SIBERIA, LA

#

#

BRASIL, EL (NORIA, LA)

SAN FELIPE

#

RH25

SAN FRANCISCO DE LOS MORALES

#

#

#

PALO BLANCO

#

Gobierno del Estado de Tamaulipas

ZONIFICACIÓN PRIMARIA

#

#

#BUEN PASTOR, EL

#

#

AURORA, LA

#

GUADALUPE

VILLA ERIKA

#

#

ALAMO, EL

500000

SAN VICENTE

Aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo,

#

VENADITO, EL

510000

No. de Plano:

Celebrada el día 28 de Noviembre del 2003,

02

Acta No. 38

JIMÉNEZ

# # SAN JUANITO

GRULLO, EL

Localización:

Norte COYOTE, EL

NORBERTO TREVI¥O ZAPATA (SANTA TERESA)

FRESNOS, LOS

C. Director de Desarrollo Urbano

Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

Río Soto la Marina TRES MARIAS

PORVENIR, EL

C. Nestor Espinosa Vazquez

C. Secretario del Ayuntamiento

2710000

2710000

LAGUNITAS, LAS

MECA, LA

Escala Gráfica: 2000

520000

530000

540000

0

2000

4000

6000

Meters

516000

516500

517000

517500

518000

TAMAULIPAS GOBIERNO DEL ESTADO R. AYUNTAMIENTO DE SAN NICOLÁS

2731500

2731500

S I M B O L O G Í A

CRUCEROS VIALES IMPORTANTES

A

EL

PA

LM

AR

FUTURO

AL

009-8

VI

SU

R U R A L

S

N

DE LA RA

DA

LG

SA

HI

LOPEZ

O

EL M TO X

O

JU

MO

RE

LO

S

AR A V IC ON

NIC

OL

IO

AS

B

E

BR

N

IT

AV

O

CANCHA DEPORTIVA

A

L

D

A

A

M

R

A

E

Z

FE

LI

SA

RE

PILA

TE

008-3

A

NT

SO

E

VIALIDAD SECUNDARIA PROPUESTA CESAR

LO

E O

BI

R

R

E

U

H

A

S

D

O

IT

N E M O IS C



PROPUESTA

A

R

VIALIDAD PRIMARIA

DIF N

PROFR. JUAN RINCON

D

OZ A

2731000

2731000

VIALIDAD PRIMARIA EXISTENTE

LE

CASA DE CULTURA

Lic. Tomás Yarrington Ruvalcaba C. Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas

009-8 R U R A L Lic. Mercedes del Carmen Guillen Vicente

Ing. Juan Miguel García García

2730500

2730500

C. Secretario General de Gobierno

C. Secretario SEDUE

Oscar A. Hinojosa Sánchez

C. Manuel Guadalupe González Villarreal

C. Director Gral. de Des. Sustentable

C. Presidente Municipal

C. Daniel Casanova Lozoya

C. Nestor Espinosa Vázquez

C. Secretario del Ayuntamiento

C. Director de Desarrollo Urbano

Gobierno del Estado de Tamaulipas Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

ESTRUCTURA VIAL Localización:

Norte

PARA CONSULTA Aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo,

No. de Plano:

Celebrada el día 28 de Noviembre del 2003,

04

Acta No. 38.

Escala Gráfica: 516000

516500

517000

517500

518000

100

0

100

200

300

400

500

Meters

510000

520000

530000

540000

SARNOSO, EL

#

CHAPOTE, EL # SAN VICENTE

ESTANQUE LOS RIVERA (TANQUE LOS RIVERA)

#

SAUZ, EL

#

GRAN CHAPARRAL, EL (VILLEGAS, LOS)

#

EBANITOS, LOS

#

#

CARRIZO DE URIEGAS, EL

#

CORONEL,

# # # EL # NOGALITO,

EL

#

NORBERTO TREVI¥O ZAPATA (PALMAR, EL)

#

ESTRELLA, LA

#

LUCERO, EL

#

R. AYUNTAMIENTO DE SAN NICOLÁS

#

SAN RAFAEL

BURGOS

#

GOBIERNO DEL ESTADO

PUERTO, EL

CORONEL, EL BUENA VISTA #

PALOS BLANCOS

TAMAULIPAS

2750000

2750000

500000

PUERTAS VERDES

#

SAN ANTONIO

#

#

SANTA MARIA

SANTIAGO CANTU LEAL

#

SANTA LUCINDA (PRESITA, LA)

#

SAN JUAN DEL ALTO # SANTA CECILIA

#

CARRIZO DE URIEGAS, EL

#

PORCENTAJE DE SUPERFICIE DE MICROREGIONES

BUENAVISTA DE SANTA MARIA

#

#

MAURICIO LEAL VALENZUELA (B.VISTA DE STA. M.)

ENRAMADAS, LAS

#

NORIA GOME¥O, LA

#

72.17 % ENCINAS, LAS

#

27.83 %

RINCON DEL ALTO, EL (ALTO, EL)

2740000

2740000

#

PARAJITOS (SANTA OLAYA)

#

SUPERFICIE

PLACETA DE GUADALUPE, LA

#

HABITANTES

CRUILLAS

#

MICROREGIÓN 1

52,167

762

VIRGENES, LAS (CORTA CAMINOS)

#

MICROREGIÓN 2

DIVISADERO, EL

#

VIRGENES, LAS (MOCTEZUMA)

#

VIRGENES, LAS (SAN JOSE)

TOTAL:

AMARE¥O, EL

# #

20,113

268

72,280 HAS.

1,030

#

PALMAR, EL # VIRGENES, LAS (NORIAS, LAS)

DOLORES

#

BELLAVISTA

#

REALITO, EL

#

SAN NICOLÁS

S I M B O L O G Í A

GAVILAN, EL

#

AGUA ZARCA

SAN NICOLAS

#

Rango de Poblaciones

CRUILLAS

SAN ANTONIO (VILLAMAR)

MILAGRO, EL

RH25

#

#

2730000

2730000

#

#

1 a 10,000 habitantes

Río San Fernando

Límite Estatal

Límite Municipal

CARRIZO, EL

MIRADORES # TARAY, EL

#

#

ANIMAS, LAS

#

RANCHITO, EL (TRINIDAD, LA)

#

JATERO, EL

#

JUANA MARIA # LAGUNA, LA

MIGUEL LOPEZ RAMIREZ

#

Carretera

#

#

ESTAJADILLA, LA

Camino revestido o terracería

TRES PALOS

#

AGUA NEGRA

#

REFUGIO, EL

#

Brecha o vereda

MARMOLEJOPIEDRAS NEGRAS

#

#

GONZALEZ (PATAO)

#

#

Rios

#

CARRICITO, EL

PAREDON, EL

CARRICITOS

#

Ríos menores y escurrimientos

DIVISADERO, EL

#

CARRICITOS

#

TINAJA, LA

#

#

# POTRERO

EL DIVISADERO

ZAPOTAL, EL

LAURO VILLAR

2720000

RH

2720000

#

NOPALERA, LA

# CUARTELES

#

Región Hidrológica

SANTA MARIA DE LOS VALLE

SOLEDAD, LA

#

SAN CARLOS

#

HUERTAS, LAS

#

NOGAL, EL#

#

UNION MORALES, LA

QUEMADO, EL

#

Lic. Tomás Yarrington Ruvalcaba C. Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas

MERIDA

#

ENCANTADA, LA

CERRO BLANCO

#

#

MIMBRE, EL

#

FLECHADORES

LAGUNITAS, LAS

Lic. Mercedes del Carmen Guillen Vicente

#

#

Ing. Juan Miguel García García

C. Secretario General de Gobierno

SIBERIA, LA

BRASIL, EL (NORIA, LA)

#

2710000

2710000

#

SAN FELIPE

#

RH25

SAN FRANCISCO DE LOS MORALES

#

CERCA DE PIEDRA, LA

#

#

#

PALO BLANCO

#

#

#

AURORA, LA

#

#

GUADALUPE

FRESNOS, LOS VILLA ERIKA

#

BUEN PASTOR, EL

#

#

#

SAN VICENTE

#

#

C. Daniel Casanova Lozoya

VENADITO, EL

#

GRULLO, EL ALAMO, EL

SAN PATRICIO

#

#

ELE, LA

#

NOGALITO, EL

#

#

LIBERTAD, LA

#

ESPERANZA, LA

2700000

SAN CARLOS

MICROREGIONES SANTA CRUZ

#

LAZARO CARDENAS

#

2700000

#

#

JARDIN, EL

#

SINAI

#

#

ZURCO, EL

#

Localización:

Norte

FE DEL GOLFO, LA

BARATILLO

#

Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

CAPITANES, LOS GUADALUPE

GIRASOLES, LOS

Gobierno del Estado de Tamaulipas

JIMÉNEZ

VERGELES, LOS

#

#

C. Director de Obras Públicas

MECA, LA

SACRIFICIO, EL

NUEVO NOGALITO

C. Nestor Espinosa Vázquez

C. Secretario del Ayuntamiento

SAN JUANITO

#

C. Presidente Municipal

COYOTE, EL

NORBERTO TREVI¥O ZAPATA (SANTA TERESA)

#

C. Manuel Guadalupe González Villarreal

Oscar A. Hinojosa Sánchez C. Director Gral. de Des. Sustentable

TRES MARIAS

#

GUADALUPE

RANCHERIA

Río Soto la Marina PORVENIR, EL

C. Secretario SEDUE

#

BAJO DEL COYOTE FLORES (COLONIA FLORES)# VALPARAISO

#

CORRALEJO

#

AZUFROSA, LA

#

SANTA ANA

#

CHONTALPA (TINAJA, LA)CARRIZO, EL

#

Aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo,

#

Celebrada el día 28 de Noviembre del 2003,

SAN JUANITO

#

#

# 500000

510000

520000

01

Acta No. 38.

SAUZ, EL (SAUZ DE LOPEZ, EL)

TRES DE MAYO

No. de Plano:

530000

540000

Escala Gráfica: 2000

0

2000

4000

6000

8000

10000

Meters

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