PLAN DE OPERACIONES SUTRAN VIAJE SEGURO NAVIDAD Y AÑO NUEVO 2011 EVITEMOS LA EPIDEMIA DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO TODOS SOMOS SEGURIDAD VIAL

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Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

PLAN DE OPERACIONES SUTRAN “VIAJE SEGURO – NAVIDAD Y AÑO NUEVO 2011

“EVITEMOS LA EPIDEMIA DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO – TODOS SOMOS SEGURIDAD VIAL” I.

MISION: Con motivo de las Fiestas de Navidad y el advenimiento del Año Nuevo 2012, La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, mediante sus Inspectores realizaran Acciones de control INOPINADAS y en forma simultánea en las vías Nacionales de acceso a las principales ciudades de las Regiones SUTRAN: Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, Ica, Junín, Arequipa, Tacna, Cusco, en donde tiene presencia con Inspectores y en las vías de las Regiones donde la SUTRAN no tiene presencia permanente, donde se han detectado mayor incidencia de accidentes de tránsito: Cajamarca, Huaraz, Chimbote, Huánuco, Ayacucho, Huancavelica, Moquegua, Puno, Apurímac, Pasco. Para el efecto convocará a las autoridades del Ministerio Público, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo, , Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Defensoría del Pueblo, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, Direcciones Regionales de Transporte y Comunicaciones, Municipalidades Provinciales, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y Policía Nacional del Perú en sus servicios de Policía de Carreteras, Transito y Comisarias, para que participen en cumplimiento de sus funciones como autoridades del tránsito y transporte, en prevención a accidentes de Tránsito que se puedan producir antes, durante y después de dichas festividades.

II.

BASE LEGAL - Constitución Política del Estado. - Ley Nº 27181: Ley General de Transporte y Transito. - Ley Nº 29380 – Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías. - D.S. Nº 021 – 2010 – MTC: Aprueba el ROF de la SUTRAN. - D.S. Nº 017-2009- MTC. y modificatorias: Reglamento Nacional de Administración de Transporte. - D.S. Nº 016-2009- MTC. y modificatorias: Reglamento Nacional de Transito. - D.S. Nº 025 – 2011 – MTC Obligación de mantener encendidas las luces, las 24 horas del día. 1 

 

       

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

-

III.

D.S. Nº 021 – 2008: Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos peligrosos.

AUTORIDAD COMPETENTE Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. Dirección de Supervisión y Fiscalización SUTRAN. RESPONSABILIDAD POR SECTORES:

SECTORES

RESPONSABILIDAD POR SECTORES

1

DR. MANUEL CORNEJO DR. LINO DE LA BARRERA

REGIONES SIN PRESENCIA SUTRAN, DONDE VIAJARAN INSPECTORES

REGIONES CON PRESENCIA DE INSPECTORES

REGIONES SIN PRESENCIA SUTRAN, NO VIAJARAN INSPECTORES

CAJAMARCA

PIURA

TUMBES

  

LAMBAYEQUE

AMAZONAS

LIMA *

LORETO

 LA LIBERTAD 

SAN MARTIN

ANCASH: HUARAZ, CHIMBOTE HUANUCO

JOSE DIAZ 3 DR. ALDO BOLAÑOS

5

JUAN CARLOS COQUIS

TOTAL



IV.

ICA

HUANCAVELICA JUNIN

  

PASCO

4

  

AYACUCHO

CUSCO

UCAYALI

APURIMAC

  

  

PUNO

AREQUIPA

MADRE DE DIOS

MOQUEGUA

TACNA

10

9

6

24 REGIONES 25  CIUDADES 

LIMA: Cubre sus servicios con su personal en forma cotidiana, reforzando la Fiscalizacion en los Terminales.

AMBITO DE APLICACIÓN: 1. En las Regiones con mayor tránsito de vehículos de Transporte de Personas, Carga y Mercancías e incidencia de accidentes de tránsito, donde la SUTRAN no tiene Inspectores asignados y cuyo traslado de Inspectores desde la ciudad de Lima o Regiones contiguas con presencia de Inspectores SUTRAN sean viables de acuerdo a nuestra cobertura presupuestal. 2. En las Regiones con presencia SUTRAN con Inspectores propios y donde se realizan el control en Puntos Fijos, móviles y en Terminales, en forma permanente y constante. 2 

 

       

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3. Asimismo, en las Regiones donde la SUTRAN no tiene presencia con Inspectores propios; coordinando con las Direcciones Regionales de Transporte Terrestre que cuentan con Inspectores Regionales para que realicen las acciones de control en las etapas previstas en el presente Plan, en coordinación con las autoridades de la zona. V.

VIGENCIA DEL PLAN: Las acciones previas se vienen realizando desde los primeros días del mes de Diciembre 2011, con la ejecución de operativos previos que se ejecutan desde el 2 al 8 de Diciembre 2011, con motivo del feriado por la festividad de la Inmaculada Concepción. Complementariamente, a partir del lunes 12 de Diciembre 2011 se realizaran las Etapas de Difusión, Coordinaciones y Ejecución del control operativo: 1. ETAPA PREVENTIVA DE DIFUSIÓN: Consta de 2 momentos a) Primera Fase.- A realizarse desde el lunes 12 al lunes 19 de Diciembre 2011: PRIMERA FASE PREVENTIVA DE DIFUSIÓN

LUNES 12

MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO LUNES 13 14 15 16 17 18 19 DICIEMBRE Mediante:

 Envío de notas de prensa sobre: - Principales faltas que cometen los conductores de transporte terrestre de personas y de carga, según la experiencia de operativos anteriores (año 2010 y Semana Santa – Día del Trabajo 2,011), a fin de que corrijan actitudes antes de la llegada de inspectores. Se brindara información estadística de principales faltas detectadas en cada Región.  Envío de Modelos de Banner que deben ser colocados en los Terminales, de todas las Regiones, dando a conocer la línea gratuita y el correo Sutran, para denuncias, quejas reclamos, sugerencias, consultas etc.  Remisión a los Terminales y Agencias de Empresas de Transporte, de “Cartillas de Seguridad a Bordo” que contiene información importante y recomendaciones para un VIAJE SEGURO, para ser leído por cada pasajero y deberán ser colocadas en la parte posterior de cada asiento del bus.  Coordinaciones presenciales y telefónicas con las diferentes autoridades de las Regiones del País.

b) Segunda Fase.- Se realizara los días 20 y 21 de Diciembre del 2011: 3   

       

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SEGUNDA FASE PREVENTIVA DE DIFUSIÓN MARTES 20 MIERCOLES 21 DICIEMBRE Fase que estará a cargo del Coordinador de Cada Región en las Regiones asignadas, cumpliendo las siguientes actividades: -

Entrega al público usuario y conductores de dípticos informativos sobre la campaña “SUTRAN Viaje Seguro en Navidad y Año Nuevo 2011, que se realizaran en los Terminales Terrestres, Puntos de Control, Peajes o lugares de mayor concentración o tránsito de vehículos de Transporte Terrestre de Personas.

-

Participación con autoridades locales relacionadas con el control del transporte terrestre en la difusión, acciones preventivas e informativas, campañas de entrega de DNI, de salud, en cada región.

DIFUSIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS: Difusión de los operativos de Viaje seguro mediante notas de prensa, entrevistas radiales y televisivos y enlace microondas en vivo a funcionarios de SUTRAN en Lima, así como los designados en cada región, para dar a conocer la realización del Plan Operativo a nivel nacional, así como las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir los conductores y sus unidades vehiculares, para culminar un viaje seguro. 2. ETAPA DE COORDINACIONES Se realizaran coordinaciones vía telefónica con las diferentes autoridades Regionales desde el 12 de Diciembre 2011. El día 20 de Diciembre 2011 viajara un Inspector coordinador a las Regiones donde la SUTRAN no cuenta con Inspectores en forma permanente, para las gestiones de apoyo, participación y campañas de difusión, con las autoridades Regionales y Locales. COORDINACIONES MARTES 20 MIERCOLES 21 DICIEMBRE

3.

ETAPA DE CONTROL Ejecución de acciones de control en los Terminales y puntos de Control Fijos y Móviles, con la participación de Inspectores de la SUTRAN, Inspectores Regionales, autoridades del Ministerio Publico, Defensoría del Pueblo y Policía Nacional del Perú.

4   

       

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OPERATIVOS DE CONTROL VIAJE SEGURO: "NAVIDAD 2011" CONTROL VIERNES 23 SABADO 24

JUEVES 22

DOMINGO 25

LUNES 26

MARTES 27

DICIEMBRE 2011

OPERATIVOS DE CONTROL VIAJE SEGURO: "AÑO NUEVO 2011" CONTROL JUEVES 29 

VIERNES 30 SABADO 31 DICIEMBRE 2011

VI.

LUNES 2 ENERO 2012

OBJETIVOS -

Reforzar las labores de supervisión y control en las vías Nacionales y en Terminales Terrestres, a fin de prevenir los accidentes de tránsito.

-

Difundir entre el público usuario el control de velocidad de las unidades vehiculares de servicio público de transporte de personas, mediante el GPS y de la línea gratuita 0800-12345.

-

Concientizar e involucrar a los pasajeros en el control de las empresas de transportes de pasajeros mediante el uso efectivo del formulario Veedor (FOVE).

-

Estrechar coordinaciones con las autoridades comprometidas en la Supervisión y Fiscalización del Transporte de Personas, Carga y Mercancías, comprometiendo de igual manera a las Direcciones Regionales donde no se tenga presencia o no se destaque Inspectores SUTRAN, para que en forma coordinada realicen acciones e control con sus Inspectores Regionales.

-

Comprometer a las autoridades a ejercer sus funciones y atribuciones, mediante la realización de acciones de control en forma conjunta con el Personal de la SUTRAN, para lograr que los servicios de Transporte de Pasajeros, Carga y Mercancías, desde ANTES, DURANTE y DESPUES, en las vías nacionales durante las festividades de FIESTAS PATRIAS, se minimicen los accidentes de tránsito, mediante una decidida participación de las autoridades y de los pasajeros, así como de los medios de comunicación.

-

Lograr que el Ministerio de Salud, establezca Campañas de Salud, orientados a prevenir los problemas de salud ocasionados por el transporte de Pasajeros, orientados a exámenes preventivos a pasajeros y conductores y la reacción inmediata para la atención de las personas que resulten lesionados como consecuencia de accidentes de tránsito o incidencias en las vías terrestres. 5 

 

DOMINGO 1º

       

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

VII.

SITUACION 1. Las festividades de Navidad y el advenimiento del Año Nuevo 2012, convocan un mayor desplazamiento de personas entre las distintas ciudades del país e incremento del comercio a nivel Nacional, Regional y local, por lo que se estima una mayor frecuencia de uso de vehículos de transporte de personas y mercancías, lo que incrementa en forma proporcional el riesgo de accidentes de tránsito. 2. Desde el mes de Noviembre 2011, se está detectando el traslado de material pirotécnico, que es utilizado en dichas festividades, los que muchas veces es transportado en las bodegas de los buses de pasajeros, poniendo en riesgo la seguridad e integridad de los pasajeros. 3. El análisis de las estadísticas de accidentes de tránsito en las vías nacionales, ha arrojado un preocupante incremento de siniestros vehiculares desde el mes de Julio 2011, en las siguientes Regiones Arequipa, Tacna, Junín, Piura, Apurímac, Ayacucho, Moquegua, Huánuco, Pasco, Puno, siendo estas 6 últimas Regiones donde la SUTRAN no cuenta con Inspectores propios. 4. La estadística de accidentes de tránsito en las vías Nacionales, durante el año 2010 y transcurso del 2011, arrojan las siguientes consecuencias:

6   

       

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías 15/11/2011

CUADRO N° 1

ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON DAÑOS PERSONALES

ORDENADO POR MESES ENE – OCT 2010 vs 2011 2010

2011

VARIACION

VARIACION ACUMULADA

MES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE sub total 1

CANT

F

H

CANT

F

H

CANT

F

H

CANT

F

H

75 82 71 56 98 65 58 63 57 62

67 91 40 43 52 43 56 46 34 74

459 593 195 152 444 341 145 359 213 348

83 53 71 68 56 63 70 78 85 76

45 45 49 26 36 48 44 50 35 73

305 248 285 286 238 191 426 458 257 269

11% -35% 0% 21% -43% -3% 21% 24% 49% 23%

-33% -51% 23% -40% -31% 12% -21% 9% 3% -1%

-34% -58% 46% 88% -46% -44% 194% 28% 21% -23%

11% -13% -9% -3% -13% -12% -8% -5% 0% 2%

-33% -43% -30% -32% -31% -26% -25% -22% -20% -20%

-34% -47% -33% -20% -26% -29% -15% -9% -7% -9%

687

546

3249

703

451

2963 -

-

-

-

-

-

NOVIEMBRE DICIEMBRE sub total 2

77 59

71 68

373 291

-

-

-

136

139

664

0

0

0

Total

823

685

3913

703

451

2963

FUENTE: REPORTE DE ACCIDENTES DE PNP-DIRPRCAR, REPORTES PRELIMINARES OPERADORES SUTRAN, REPORTE DE ADMINISTRADOS.

Indica el número de accidentes (CANT) por meses de los años 2010 y 2011, el número de fallecidos (F) y heridos (H), así como la variación comparativa entre los años 2010 y 2011, con una REDUCCION ACUMULADA a octubre 2011 del 20% en número de muertes y 9 % en heridos, con variación incremental de 2% de la cantidad de accidentes. Oficina de Planeamiento y Presupuesto Unidad de Estadística y Registro

3

7   

       

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

15/11/2011

CUADRO N° 3 ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON DAÑOS PERSONALES

REGIONES ORDENADO DE MANERA DESCENDENTE POR CANTIDAD DE ACCIDENTES ENE – OCT 2010 vs 2011 CANTIDAD DE ACCIDENTES Nº

FALLECIDOS

HERIDOS

REGION 2010

2011

1

LIMA

178

2

AREQUIPA

66

137 88 58 71 53 52 32 21 12 26 26 19 19 8 14 9 14 7 11 14 3 5 2 2 703

3

LA LIBERTAD

59

4

JUNIN

55

5

ANCASH

54

6

PUNO

45

7

ICA

37

8

CAJAMARCA

28

9

CUSCO

27

10

LAMBAYEQUE

26

11

PIURA

19

12

APURIMAC

13

13

AYACUCHO

12

14

HUANCAVELICA

12

15

TACNA

11

16

UCAYALI

10

17

HUANUCO

8

18

AMAZONAS

6

19

PASCO

6

20

MOQUEGUA

5

21

TUMBES

4

22

SAN MARTIN

3

23

MADRE DE DIOS

2

24

LORETO

1

TOTAL

687

2011

% DE VARIACIÓN

-23

68

83

22

750

513

-32

33

39

39

0

334

356

7

% DE 2010 VARIACIÓN

2011

% DE 2010 VARIACIÓN

CONVENIO CONVENIO MARCO ESPEC. (desde) (desde) 16/02/2011

-

28/04/2011 28/04/2011

-2

67

46

-31

279

195

-30

21/09/2010

-

29

31

25

-19

161

298

85

-

-

-2

42

17

-60

301

234

-22

-

-

16

43

33

-23

171

207

21

-14

24

20

-17

101

62

-39

-

-

-25

34

16

-53

155

77

-50

-

-

-56

50

11

-78

211

147

-30

-

-

0

12

15

25

99

91

-8

-

-

37

21

10

-52

37

85

130

13/05/2011 13/05/2011

15/12/2010 15/12/2010

46

6

7

17

71

102

44

-

-

58

16

29

81

151

171

13

-

-

-33

50

25

-50

140

59

-58

28/04/2011 28/04/2011

27

4

14

250

18

37

106

-

-10

8

16

100

52

54

4

-

03/2011 -

75

6

12

100

52

126

142

28/04/2011

-

17

3

0

-100

45

23

-49

-

-

83

8

4

-50

52

62

19

17/06/2011

-

180

1

3

200

15

33

120

-

15/07/2011

-25

6

7

17

4

1

-75

-

-

67

5

3

-40

44

25

-43

24/05/2011 24/05/2011

0

2

2

0

3

4

33

11/08/2011

-

100

0

2

100

3

1

-67

-

-

2%

546

439

-20%

3249

2963

-9%

FUENTE: REPORTE DE ACCIDENTES  DE PNP‐DIRPRCAR, REPORTES PRELIMINARES OPERADORES SUTRAN, REPORTE DE ADMINISTRADOS REGIONES CON PRESENCIA DE SUTRAN

Oficina de Planeamiento y Presupuesto Unidad de Estadística y Registro

5

8   

       

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías 15/11/2011

CUADRO N° 4

ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON DAÑOS PERSONALES ZONA NORTE ORDENADO POR % DE VARIACIÓN DE ACCIDENTES ENE – OCT 2010 vs 2011



CANTIDAD DE ACCIDENTES

REGIONES NORTE

2010

2011

FALLECIDOS

VALOR % DE ABSOLUTO VARIACIÓN

HERIDOS

2011

% DE VARIACIÓN

2010

2011

% DE VARIACIÓN

34

16

-53

155

77

-50

-

-

12

15

25

99

91

-8

-

-

42

17

-60

301

234

-22

-

-

6

7

17

4

1

-75

21/09/2010

5

LA LIBERTAD

59

58

-1

-25 0 -2 -25 -2

67

46

-31

279

195

-30

6

PIURA

19

26

7

37

21

10

-52

37

85

130

1

CAJAMARCA

28

21

-7

2

LAMBAYEQUE

26

26

3

ANCASH

54

53

0 -1

4

TUMBES

4

3

-1

CONVENI CONVENI O MARCO O ESPEC. (desde) (desde)

2010

15/12/201 15/12/2010 0 -

7

AMAZONAS

6

7

-100

45

23

-49

1

2

17 100

0

LORETO

1 1

3

8

0

2

100

3

1

-67

-

-

9

SAN MARTIN

3

5

2

67

5

3

-40

44

25

-43

24/05/2011

24/05/201 1

200

201

1

0%

190

116

-39%

967

732

-24%

Sub total 1

FUENTE: REPORTE DE ACCIDENTES  DE PNP‐DIRPRCAR, REPORTES PRELIMINARES OPERADORES SUTRAN, REPORTE DE ADMINISTRADOS REGIONES CON PRESENCIA DE SUTRAN

Oficina de Planeamiento y Presupuesto Unidad de Estadística y Registro

6

15/11/2011

CUADRO N° 5 ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON DAÑOS PERSONALES

ZONA CENTRO ORDENADO POR % DE VARIACIÓN DE ACCIDENTES ENE – OCT 2010 vs 2011



CANTIDAD DE ACCIDENTES

REGIONES CENTRO

FALLECIDOS

HERIDOS

CONVENI CONVENI O MARCO O ESPEC. (desde) (desde)

2010

2011

2010

2011

% DE VARIACIÓN

2010

2011

% DE VARIACIÓN

12

8

-4

-33

50

25

-50

140

59

-58

28/04/2011

28/04/201 1

178

137

-41

-23

68

83

22

750

513

-32

16/02/2011

-

10

9

-1

-10

8

16

100

52

54

4

55

71

16

29

31

25

-19

161

298

HUANUCO

8

14

6

75

6

12

100

52

PASCO

6

11

5

83

8

4

-50

52

269

250

-19

-7%

171

165

-4%

1207

1

HUANCAVELICA

2

LIMA

3

UCAYALI

4

JUNIN

5 6

Sub total 2

VALOR % DE ABSOLUTO VARIACIÓN

-

-

85

-

-

126

142

28/04/2011

-

62

19

17/06/2011

-

1112

-8%

FUENTE: REPORTE DE ACCIDENTES  DE PNP‐DIRPRCAR, REPORTES PRELIMINARES OPERADORES SUTRAN, REPORTE DE ADMINISTRADOS REGIONES CON PRESENCIA DE SUTRAN

Oficina de Planeamiento y Presupuesto Unidad de Estadística y Registro

7

9   

       

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías 15/11/2011

CUADRO N° 6 ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON DAÑOS PERSONALES

ZONA SUR ORDENADO POR % DE VARIACIÓN DE ACCIDENTES ENE – OCT 2010 vs 2011 CANTIDAD DE ACCIDENTES Nº

REGIONES SUR 2010

2011

VALOR % DE ABSOLUTO VARIACIÓN

FALLECIDOS

HERIDOS

2010

2011

% DE VARIACIÓN

2010

2011

% DE VARIACIÓN

CONVENI CONVENI O O MARCO ESPEC. (desde) (desde)

1

CUSCO

27

12

-15

-56

50

11

-78

211

147

-30

-

2

ICA

37

32

-5

-14

24

20

-17

101

62

-39

-

-

3

MADRE DE DIOS

2

2

0

0

2

2

0

3

4

33

11/08/2011

-

4

PUNO

45

52

7

16

43

33

-23

171

207

21

13/05/2011

5

AREQUIPA

66

88

22

33

39

39

0

334

356

7

-

13/05/201 1 28/04/201 28/04/2011 1

6

TACNA

11

14

3

27

4

14

250

18

37

106

-

03/2011

7

APURIMAC

13

19

6

46

6

7

17

71

102

44

-

-

8

AYACUCHO

12

19

7

58

16

29

81

151

171

13

-

9

MOQUEGUA

5

14

9

180

1

3

200

15

33

120

15/07/201 1

218

252

34

16%

185

158

-15%

1075

1119

4%

Total

-

FUENTE: REPORTE DE ACCIDENTES  DE PNP‐DIRPRCAR, REPORTES PRELIMINARES OPERADORES SUTRAN, REPORTE DE ADMINISTRADOS REGIONES CON PRESENCIA DE SUTRAN

Nota: La Región Arequipa registra el mayor incremento en la cantidad de accidentes respecto al mismo período del año anterior, con una cantidad de 22 accidentes más que el año 2010 (Enero a Octubre). En el trimestre Agosto – Setiembre – Octubre se ha presentado el 47% del total de accidentes.

1.

Oficina de Planeamiento y Presupuesto Unidad de Estadística y Registro

8

10   

       

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías 15/11/2011

CUADRO N° 6 ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON DAÑOS PERSONALES

ZONA SUR ORDENADO POR % DE VARIACIÓN DE ACCIDENTES ENE – OCT 2010 vs 2011 CANTIDAD DE ACCIDENTES Nº

REGIONES SUR

VALOR % DE ABSOLUTO VARIACIÓN

FALLECIDOS

HERIDOS

CONVENI CONVENI O O MARCO ESPEC. (desde) (desde)

2010

2011

2010

2011

% DE VARIACIÓN

2010

2011

% DE VARIACIÓN

1

CUSCO

27

12

-15

-56

50

11

-78

211

147

-30

-

2

ICA

37

32

-5

-14

24

20

-17

101

62

-39

-

-

3

MADRE DE DIOS

2

2

0

0

2

2

0

3

4

33

11/08/2011

-

4

PUNO

45

52

7

16

43

33

-23

171

207

21

-

13/05/201 1 28/04/201 28/04/2011 1 13/05/2011

5

AREQUIPA

66

88

22

33

39

39

0

334

356

7

6

TACNA

11

14

3

27

4

14

250

18

37

106

-

03/2011

7

APURIMAC

13

19

6

46

6

7

17

71

102

44

-

-

8

AYACUCHO

12

19

7

58

16

29

81

151

171

13

-

9

MOQUEGUA

5

14

9

180

1

3

200

15

33

120

15/07/201 1

218

252

34

16%

185

158

-15%

1075

1119

4%

Total

-

FUENTE: REPORTE DE ACCIDENTES  DE PNP‐DIRPRCAR, REPORTES PRELIMINARES OPERADORES SUTRAN, REPORTE DE ADMINISTRADOS REGIONES CON PRESENCIA DE SUTRAN

Nota: La Región Arequipa registra el mayor incremento en la cantidad de accidentes respecto al mismo período del año anterior, con una cantidad de 22 accidentes más que el año 2010 (Enero a Octubre). En el trimestre Agosto – Setiembre – Octubre se ha presentado el 47% del total de accidentes. Oficina de Planeamiento y Presupuesto Unidad de Estadística y Registro

8

5. En el año 2010, la SUTRAN inicio sus acciones, organizando y ejecutando operativos de control móviles a nivel nacional, complementando los controles que se realizan en sus diferentes Regiones. 6. Estas acciones operativas han continuado en el año 2011, habiéndose programado y ejecutado los PLANES DE OPERACIONES SUTRAN “VIAJE SEGURO”: SEMANA SANTA Y DIA DEL TRABAJO”, FIESTAS PATRIAS, INTI RAYMI, SANTA ROSA, TODOS LOS SANTOS, INMACULADA CONCEPCION. 7. Los resultados obtenidos en estas acciones operativas se detallan a continuación:

OPERATIVOS EN REGIONES AÑO 2011 FECHA N°

N° REGIONES

DESDE

HASTA

1 SEMANA SANTA

16

20-Abr

26-Abr

9251

9834

2 DIA DEL TRABAJO

14

27-Abr

04-May

9831

10967

FESTIVIDADES

11   

ACTAS LEVANTADAS VEH. PASAJEROS

VEH. MERCANCIAS

       

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías INTY RAYMI

3

04-Jul

09-Jul

155

404

FIESTAS PATRIAS

17

23-Jul

03-Ago

36639

23781

SANTA ROSA

9

26-Ago

30-Ago

15901

12897

TODOS LOS SANTOS

17

28-Oct

02-Nov

22220

14023

TOTAL

77,558

54,782

OPERATIVOS EN REGIONES AÑO 2010

FECHAS



FESTIVIDADES

N° REGIONES

DESDE

HASTA

ACTAS LEVANTADAS VEH. VEH. PASAJERO MERCANCIA S S

1

SEMANA SANTA

8

30-Mar

05-Abr

3844

2771

2

POST SEMANA SANTA

4

14-Abr

19-Abr

1332

1592

3

DIA DE LA MADRE

4

06-May

10-May

1078

1248 678

4

FINES DE MAYO

2

27-May

31-May

715

5

6

26-Jul

02-Ago

4314

1649

6

FIESTAS PATRIAS DIA DE TODOS LOS SANTOS

12

29-Oct

02-Nov

2152

1210

7

1er OPERAT. DICIEMBRE

8

07-Dic

828

988

8

NAVIDAD

14

22-Dic

14-Dic 28 DICEIMBR E

686

838

9

AÑO NUEVO

14

29-Dic

31-Dic

542

918

TOTAL 

15,491 

11,892

FUENTE: Unidad de  Registro y Estadística  SUTRAN     

8. Bajo este contexto, es necesario que la SUTRAN refuerce sus acciones de control en las Regiones donde tiene presencia con Inspectores propios y en las Regiones donde se ha detectado mayor incidencia de siniestralidad vehicular, desde el jueves 22 de Diciembre 2011 hasta el lunes 2 de Enero 2012. 9. El uso del transporte informal en sus diferentes modalidades así como los incumplimientos e infracciones cometidas por las empresas y conductores autorizados, conlleva al riesgo de accidentes de tránsito y la comisión de ilícitos penales, debido a que las unidades vehiculares circulan con conductores que no tienen el conocimiento de la ruta, carecen de licencia de conducir vigente o de otra categoría, no cuentan con Certificados de Inspección Técnica vigente, por lo tanto no tienen las condiciones mínimas de seguridad. Asimismo, los 12   

       

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

vehículos al no tener instalados el sistema GPS conforme lo establece la normatividad vigente (D.S. Nº 017-2009-MTC) son conducidos a velocidad mayor a la establecida o prudente y razonable para las condiciones de la vía y circunstancias del momento. 10. La SUTRAN como una de las Instituciones tuitivas de derechos fundamentales en el área de Transportes terrestre, al Fiscalizar y Supervisar que las Empresas de Transporte cumplan con la reglamentación de la materia, a fin de evitar accidente de tránsito o siniestros que pongan en peligro la vida de las personas tiene en cuenta que el principal objetivo del Estado en materia de transporte y tránsito terrestre, es la seguridad de las personas, tal como lo establece la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, concordante con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de 1993: Artículo 1º Defensa de la persona humana La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el Fin Supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 65º Protección al consumidor El estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población. Ley Nº 27181 Artículo 3º Del objetivo de la acción estatal La acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud. Artículo 4º De la competencia y rol del estado 4.3 El estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente.

11. En las Regiones, donde la SUTRAN no tiene presencia con Inspectores propios, los transportistas inciden en incumplimientos e infracciones a la normatividad vigente, incluyendo la conducción de vehículos de transporte de personas con choferes en estado etílico, conductores no inscritos en nómina, exceso de pasajeros, transporte de personas en vehículos de carga o mercancías, neumáticos desgastados, exceso de horas de conducción, conductores con licencias de conducir de categorías no correspondiente al tipo de vehículo o servicio que realiza, entre otros, conforme a la información obtenida en los últimos operativos del año 2011, donde se detectaron mayormente los siguientes incumplimientos e infracciones: a) Prestar el servicio sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o realizar una modalidad distinta a la autorizada (transporte turístico). 13   

       

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

b) No contar con el Certificado de Seguro de Accidentes de Tránsito (SOAT) e Inspección Técnica Vehicular (ITV). c) Prestar el servicio sin emitir la señal de GPS al centro de control y monitoreo de Sutran. d) No respetar las jornadas máximas de conducción. e) No cumplir con llenar la información necesaria en la hoja de ruta y el manifiesto de pasajeros. f) Utilizar conductores cuya licencia de conducir no corresponde a la clase y categoría requerida por las características del servicio a prestar. g) Prestar el servicio en rutas no autorizadas. h) Utilizar vehículos que no cuenten con extintores de fuego y botiquín equipado. i) prestar el servicio sin contar con luces operativas y neumáticos en buen estado exigidas en el RNV. j) Utilizar vehículos sin contar con cinturones de seguridad de tres puntos para el conductor y dos puntos para el pasajero. k) Prestar el servicio sin contar con láminas retrorreflectivas en las partes laterales y posteriores del vehículo. l) permitir que se transporte usuarios que excedan el número de asientos indicado por el fabricante del vehículo. m) Transportar usuarios en la cabina del conductor o en la litera prevista para su descanso. n) Permitir que se ubique paquetes, equipajes bultos, encomiendas u otros en el pasadizo del salón del vehículo. 12. De igual manera, durante las acciones de control realizadas en anteriores oportunidades, se ha constatado también el incumplimiento de horarios, de respeto de los pasajes vendidos o incumplimiento de condiciones del servicio que ofrecen los administrados, en perjuicio del público usuario, la existencia de mayores asientos a los que indica la Tarjeta de Propiedad, no se cumple la disposición reglamentaria de que cada niño mayor a 5 años deba ocupar un asiento, lo que pueden ser aprovechados por elementos al margen de la ley para cometer delitos de tráfico de personas, por lo que también es necesario convocar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, a fin de que en cumplimiento de las funciones asignadas supervise el cumplimiento de las normas generales sobre protección al consumidor, en materia de tránsito y transporte terrestre, exigiendo una calidad del servicio. 13. Que la problemática del Transporte en las vías nacionales, no sólo se producen y originan en estas, sino que es una consecuencia de diversos factores desde el inicio del viaje, esto es desde los Terminales terrestres autorizados. En las principales ciudades se forman terminales Terrestres informales o no autorizados, utilizándose las vías locales o de zonas urbanas como paraderos de vehículos informales, cuyas acciones de control corresponden a las Municipalidades Provinciales. 14   

       

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

14. Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud, en su Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial, establece que todos los años, más de 1,2 millones de personas mueren como consecuencia de accidentes en las vías de tránsito y nada menos que otros 50 millones sufren traumatismos. Más del 90% de las defunciones se producen en los países de ingresos económicos bajos y medianos. El Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial se realizó a través de una encuesta hecha en 178 países. El informe sugiere que dentro de cada país debe existir una colaboración entre los actores y organismos cuyas políticas repercuten sobre la seguridad de los usuarios de las vías de tránsito . En el Perú tenemos las siguientes cifras: 700,000 ACCIDENTES DE TRANSITO (70,000 ACCIDENTES POR AÑO) 31,000 MUERTOS (3,100 MUERTOS POR AÑO) 

En los últimos CUATRO (04) AÑOS, el Ministerio de Salud, reporta 117,900 personas discapacitadas por accidentes de tránsito.



La atención sanitaria de estas víctimas, la mayoría entre 15 y 39 años, cuesta alrededor de 150 millones de dólares anuales (0,17% del PBI).

15. En consecuencia, con el objetivo de prevenir los accidentes en nuestras carreteras o la comisión de delitos contra el patrimonio en agravio de los pasajeros que utilizan los servicios de Transporte Terrestre de Personas la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN a través del Plan de Operaciones SUTRAN: “VIAJE SEGURO”, con el lema: “EVITEMOS LA EPIDEMIA DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO – TODOS SOMOS SEGURIDAD VIAL”, está implementando una serie de acciones de control, supervisión y fiscalización a nivel nacional, mediante la formación de equipos de control con inspectores SUTRAN de Lima, los cuales viajarán a las ciudades identificadas con mayor flujo vehicular de transporte y por lo tanto con alto riesgo de SINIESTRALIDAD, sumándose a los controles rutinarios que se realizan en las Regiones con presencia de Inspectores SUTRAN, convocando asimismo una Alianza Estratégica con las autoridades que tienen asignadas funciones en la normatividad del transporte y tránsito, así como dentro de sus funciones tengan de igual manera competencia en la Prevención de situaciones que alteren la salud de los usuarios del Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, como es el Ministerio de Salud. VIII.

PARTICIPACION DE LAS AUTORIDADES POLICIA NACIONAL DEL PERU  BASE LEGAL

FUNCIONES

Ley Orgánica de la PNP – Ley N° Finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. 27238 en su Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Artículo 3º Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

15   

PARTICIPACION Apoyo en las acciones de control en Terminales, Puntos Fijos y Operativos moviles.

       

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque automotor con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente.

MINISTERIO PUBLICO   Artículo 1.- Función

El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.

Artículo 6.-Solicitud de información a otras entidades

Ley Orgánica del Ministerio Público Decreto Legislativo Nº 052

Cuando fuere necesario para el eficaz ejercicio de las acciones y recursos que competen al Ministerio Público, el Fiscal de la Nación podrá dirigirse solicitando, por escrito, a los Presidentes de las Cámaras Legislativas y de la Comisión Permanente del Congreso, de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores de Justicia, a los Ministros de Estado y, en general, a los organismos públicos autónomos, personas jurídicas de derecho público interno, empresas públicas y cualesquiera otras entidades del Estado, las informaciones y documentos que fueren menester. Las solicitudes serán atendidas, salvo que se trate de actos no comprendidos en la segunda parte del artículo 87 de la Constitución y que, con su exhibición, pudiere afectarse la seguridad nacional, a juicio del organismo de mayor jerarquía de la correspondiente estructura administrativa.

Participacion en las acciones de control en Terminales, Puntos Fijos y Operativos moviles, en forma conjunta con el Personal de la SUTRAN y Policia naciional del peru..

DEFENSORIA DEL PUEBLO  Ley Orgánica de Artículo 1°.-FUNCIONES: A la Defensoría del Pueblo cuyo titular es el Defensor del Pueblo le la corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la DEFENSORI comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la A DEL PUEBLO prestación de los servicios públicos. Ley Nº 26520

Participacion de acuerdo a sus funciones en las Inspecciones en los Terminales Terrestres

GOBIERNOS REGIONALES  Artículo 9.- Competencias constitucionales, los gobiernos regionales son competentes para:

Ley Orgánica de Gobiernos g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, Regionales agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y - LEY Nº medio ambiente, conforme a Ley. 27867 Artículo 56.- Funciones en materia de transportes

16   

Participación en  las Acciones de  Control en los  Terminales  terrestres,  Operativos 

       

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

b) Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte.

móviles, en  conjunto y por  separado,  supervisando  las Empresas y  vehículos bajo  su jurisdicción. 

f) Supervisar y fiscalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional. g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales. h) Regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente.

MUNICIPALIDADES PROVINCIALES  Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional. Artículo 81º.- TRANSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PUBLICO 1.- Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial. 1.2. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. 1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos. 1.4. Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e Ley identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto. Orgánica de Municipalid ades - LEY 1.5. Promover la construcción de terminal terrestre y regular su funcionamiento. Nº 27972 1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza. 1.7. Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de personas en su jurisdicción. 1.8. Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia de construcción, certificado de conformidad de obra, licencia de funcionamiento y certificado de habilitación técnica a los terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte provincial de personas de su competencia, según corresponda. 1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito. 1.10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo. 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización.

17   

Acciones de  Control dentro  de su  jurisdicción en  materia de  Transporte,  Transito y  servicios  autorizados de  acuerdo a sus  funciones.  Asimismo,  fiscalización y  sanción del  correcto uso de  las vías,  paraderos y  Terminales  terrestres. 

       

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías 2.2. Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales. 2.3. Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del tránsito. 2.4. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales.

MINISTERIO DE SALUD  La Ley del Ministerio de Salud, establece en su Artículo, 1 Objetivo de la Ley. La presente Ley comprende el ámbito, competencia, finalidad y organización del Ministerio de Salud, así como la de sus organismos públicos descentralizados y órganos desconcertados. Articulo 2.- De la naturaleza del Ministerio de Salud. S.-) La promoción de la defensa de los derechos del ciudadano en salud. Asimismo,  la  Defensoría  de  la  Salud  y  Transparencia,  es  el  órgano  responsable  de  la  protección  y  defensa  de  los  derechos  en  salud,  depende  de  la  Alta  Dirección  y  tiene  a  su  cargo  las  siguientes  funciones generales: (Pagina Web www.minsa.gob.pe)  

Promover la defensa de los derechos, deberes y responsabilidades en salud. Promover una cultura de ética, la transparencia en la gestión administrativa del Ministerio de Salud, el derecho de acceso a la información pública y la vigilancia ciudadana de los actos propios de función de los servidores y funcionarios.

Proponer normas para la protección del derecho a la salud de la persona humana, de la familia y de la comunidad, u otras materias vinculadas con la defensoría de la salud, transparencia y acceso a la información pública.

Ley 27657 – “Ley del Ministerio de Salud”.

Proponer la creación, regular y evaluar el funcionamiento de las Defensorías de Salud en los órganos y organismos que mantienen dependencia técnica y funcional del Ministerio de Salud a nivel nacional. Evaluar el cumplimiento de las normas relativas a la transparencia y acceso a la información pública. Intervenir de oficio o a solicitud de parte en los hechos o actos que vulneren o pudieran vulnerar el derecho a la salud de las personas, la familia y la comunidad. Intervenir de oficio o a solicitud de parte en los hechos o actos que atenten contra la ética y transparencia en la gestión administrativa del Ministerio de Salud.

CAMPAÑAS DE  SALUD, EN  TERMINALES  TERRESTRES,  DIRIGIDOS AL  PUBLICO  USUARIO Y  CONDUCTORS  DE VEHICULOS.    FORMACION DE  BRIGADAS DE  PERSONAL DE  LA SALUD,  PARA  ATENCION DE  EMERGENCIAS  EN LUGARES DE  ACCIDENTES O  CENTROS DE  SALUD. 

Coordinar las mejoras en la atención de salud por los órganos y organismos que mantienen dependencia técnica y funcional del Ministerio de Salud a nivel nacional. Proveer información y consejería en salud a través de INFOSALUD, para fortalecer el ejercicio y protección del derecho a la salud y de acceso a la información.

 

MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL  1.- Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política en el área de Mujer y Desarrollo Social. 3.- Fiscalizar y Supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia.

18   

Ley 27793, Ley de Organizació ny Funciones del

Difusion  en los  Terminales  Terrestres,  respecto al uso de  los DNI de los 

       

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías Ministerio menores de edad,  de la Mujer que los menores no  y Desarrollo viajen sin  Social.

acompañamiento o  autorizacion de sus  Padres, que los  mayopres de  CINCO (05) AÑOS  DE EDAD, viajen  ocupando un  asiento. 

*** El Mimdes desarrolla programas que están dirigidos al respeto de los derechos de la mujer y del desarrollo social.

 

MINISTERIO DE TRABAJO 

Artículo 25°. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

Constitució n política del Perú.

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

El conductor no exceda la jornada máximas de conducción establecidas por este reglamento.

D.S.0172009-MTC.articulo 41 inciso 42.2.7

TÍTULO I DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Artículo 1.- Objeto y definiciones:

Inspección del Trabajo, es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden socio laboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 3.- Funciones de la Inspección del Trabajo: 1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden socio laboral, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales:contractuale. a.1) Derechos fundamentales en el trabajo. 2.1 Informar y orientar a empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas, de preferencia en el sector de las Micro y Pequeñas Empresas así como en la economía informal o no estructurada.

2.2 Informar a las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos.

19   

LEY N° 28806 – LEY GENERA L DE INSPECC ION DEL TRABAJ O.

Inspecciones en  los Terminales  terrestres,  sobre el  cumplimiento  de la jornada  de las OCHO  (08) horas del  trabajador,  asi  como la  exigencias del  cumplimiento  delas normas  legales,  reglamentarias,  convencionales  y condiciones  contractuales  dela relación  Empresas de  Transporte  trabajadores. 

       

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías 2.3 Informar, orientar y colaborar con otros órganos del Sector Público respecto a la aplicación del Ordenamiento Jurídico Socio laboral. 2.4 Emitir los informes que soliciten los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias de la Inspección del Trabajo.

2.5 Colaboración institucional, de conformidad con los términos establecidos por los Convenios que sean suscritos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con otras Instituciones. Artículo 4.- Ámbito de actuación de la Inspección del Trabajo: En el desarrollo de la función inspectiva, la actuación de la Inspección del Trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas socio laborales, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y se ejerce en:

1. Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando el empleador sea del Sector Público o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

2. Los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se preste trabajo, incluidos los buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra, para el servicio de aquellos. Artículo 5.- Facultades inspectivas: En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores del trabajo que estén debidamente acreditados, están investidos de autoridad y facultados para: 1. Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro laboral sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funciones, identificándose con la credencial que a tales efectos se expida. 2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva. 3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para: 3.1 Requerir información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado

  

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL – RENIEC  Articulo7.- Son funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil:

20   

LEY ORGANICA DE LA

Campañas en los Terminales Terrestre, para la

       

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías RENIEC N° 26497

I.-) Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para la identificación de las personas, dejando a salvo lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1), 5) y 6) del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

identificación de los ciudadanos, en especial de los menores de edad, a fin de que sus Padres procedan a la Obtención de sus DNI.

INDECOPI  DECRETO Artículo 2.- El INDECOPI es el organismo encargado de la aplicación de las normas legales LEY Nº 25868 destinadas a proteger: - LEY DE a) El mercado de las prácticas monopólicas que resulten controlistas y restrictivas de la ORGANIZACI competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, así ON Y como de las prácticas que generan competencia desleal, y de aquellas que afectan a los FUNCIONES agentes del mercado y a los consumidores; DE INDECOPI Artículo I.- Contenido

El presente Código establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del artículo 65º de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de mercado, establecido en el Capítulo I del Título III, Del Régimen Económico, de la Constitución Política del Perú. Artículo II.- Finalidad El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Código. Derechos de los consumidores Artículo 1º.- Derechos de los consumidores 1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: a. Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física. c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

LEY Nº 29571 CODIGO DE PROTEC CION Y DEFENS A DEL CONSU MIDOR:

Artículo 25º.- Deber general de seguridad Los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes. Artículo 57º.- Prácticas abusivas

También son métodos abusivos todas aquellas otras prácticas que, aprovechándose de la situación de desventaja del consumidor resultante de las circunstancias particulares de la relación de consumo, le impongan condiciones excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar.

En  cumplimiento  de de las  funciones  asignadas  supervise el  cumplimiento  de las normas  generales sobre  protección al  consumidor, en  materia de  Tránsito y  transporte  Terrestre,  exigiendo  calidad del  servicio:  verificar en los  terminales  terrestres que  las Empresas de  Transporte  respeten los  horarios de  salida, respeto  de los pasajes  vendidos y las  condiciones del  servicio  ofrecidos por  los  administrados. 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA  De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ésta tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

21   

Ley de creación, Ley N° 24829 y a

Campañas de  difusión de las  Funciones de 

       

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02) 2.- Finalidad.La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad:

   Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley. Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.

su Ley General aprobada por Decreto Legislativ o Nº 501. Reglament o de Organizaci ón y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 1152002-PCM publicado el 28-1002)

acuerdo a su  competencia. 

Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

IX.

DESARROLLO DEL PLAN El presente Plan de Operaciones se realizara en tres Fases, acondicionándose las coordinaciones antes, durante y después de las acciones de control: A. FASE DE COORDINACIONES PREVIAS 1. Formulación de Oficios para las autoridades de coordinación y apoyo: (a) Congreso de la República (b) Ministerio Público: Fiscales de Prevención del Delito. (c) Ministerio de Salud (d) Ministerio de Trabajo (e) Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (f) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC (g) Defensoría del Pueblo. (h) Presidente del Gobierno Regional (i) Municipalidades Provinciales (j) Policía Nacional del Perú: Direcciones Territoriales Policiales (k) Dirección de Policía de Carreteras, Policía de Tránsito, Comisarias (l) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. (m)Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 2. Entrega de los Oficios para las autoridades regionales, mediante la comisión de Inspectores de las Regiones contiguas, a efectos de lograr la recepción y respuesta de las autoridades convocadas con la debida oportunidad y contar con el cargo de recepción cuya copia se le brindara al Inspector Coordinador. 22 

 

       

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

3. Coordinar con los Gobiernos Regionales la participación de Inspectores para la realización de labores conjuntas, donde tenemos presencia con Inspectores SUTRAN y en las Regiones donde no tengamos presencia realicen acciones de control con sus Inspectores Regionales, comunicando los resultados a la SUTRAN. 4. La SUTRAN cuenta con la siguiente cantidad de Inspectores a nivel Nacional: CANTIDAD DE INSPECTORES SUTRAN EN  REGIONES 

REGIONES  LIMA 

200

PIURA

24

LAMBAYEQUE

21

LA LIBERTAD

20

ICA

31

JUNIN

30

AREQUIPA

42

TACNA

11

CUSCO

7

TOTAL 

386

Del total de inspectores SUTRAN de servicio en LIMA y Regiones se designaran a los Inspectores que por su conocimiento de la zona de operación, experiencia y aplicación de la normatividad vigente califiquen para realizar la labor de Fiscalización en otras Regiones, para que viajen a Regiones a reforzar los servicios y trabajar en forma conjunta con las autoridades e Inspectores de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al siguiente detalle: CANTIDAD DE INSPECTORES "NAVIDAD 2011"  REGION OPERATIVO  CANTIDAD LIMA  CAJAMARCA  2  HUARAZ  4  HUANUCO  4  AYACUCHO  2  HUANCAVELICA  2  MOQUEGUA  2  PUNO  2  APURIMAC  4  CHIMBOTE  2  PASCO  2  TOTAL 

26 

CANTIDAD  2        2  2  2  2     2  2  14 

CANTIDAD DE INSPECTORES "AÑO NUEVO 2011" 

23   

REGION  PIURA        ICA  JUNIN  TACNA  AREQUIPA     LA LIBERTAD  JUNIN  40 

       

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías REGION OPERATIVO  CANTIDAD LIMA  CAJAMARCA  2  HUARAZ  4  HUANUCO  4  AYACUCHO  2  HUANCAVELICA  2  MOQUEGUA  2  PUNO  2  APURIMAC  4  CHIMBOTE  2  PASCO  2  TOTAL 

26 

CANTIDAD  2        2  2  2  2     2  2  14 

REGION  PIURA        ICA  JUNIN  TACNA  AREQUIPA     LA LIBERTAD  JUNIN  40 

5. Coordinar con la Oficina General de Administración de la SUTRAN, para la asignación de los pasajes y viáticos correspondientes del personal que viaje. 6. Coordinar con el Centro de Control y Monitoreo para que brinde la información correspondiente a la vigencia de autorización de los vehículos, documentación, conductores de las empresas autorizadas; las 24 horas del día, mientras duren las Operaciones. 7. Elaborar carpetas que serán entregados a cada Coordinador responsable del grupo, que contendrán los cargos de los Oficios remitidos a las autoridades, incluyendo además el Directorio telefónico de los funcionarios de la SUTRAN, autoridades del Ministerio Público, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo, , Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Defensoría del Pueblo, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, Direcciones Regionales de Transporte y Comunicaciones, Municipalidades Provinciales, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Policía Nacional del Perú en sus servicios de Policía de Carreteras, Transito y Comisarias. 8. Se proveerá de equipos de comunicación RPM y HP. a cada uno de los Coordinadores responsables de los grupos que se desplacen a las Regiones consideradas en el presente Plan de Operaciones.

9. Se capacitara al personal designado, reforzándose los conceptos de la misión, operaciones, objetivos, procedimientos, llenados de Actas, Protocolo de Intervención y la normatividad de Transporte y Transito vigente.

24   

       

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

10.Entrega a los Inspectores involucrados en el presente Plan, de las prendas, material, documentación y plantillas estandarizadas para la remisión de los respectivos Informes. 11.En las Regiones donde la SUTRAN cuente con personal de Inspectores permanente, se establecerá un rol de actividades, intensificándose las acciones de control móviles, las mismas que se realizaran en forma diaria, reforzándose los servicios en Terminales, en las fechas establecidas en el presente Plan. 12. Formulación de la respectiva Directiva sobre la devolución de licencias de conducir retenidas durante las acciones de control en las Regiones donde la SUTRAN no tenga oficinas de atención al administrado. B. FASE DE EJECUCION DE LAS ACCIONES OPERATIVAS 1. Monitoreo y verificación de la salida y llegada al lugar de destino de los grupos operativos, en el plazo establecido, por parte de los Funcionarios responsables del sector que se indica en el punto III. 2. Presentación de los equipos de trabajo y coordinación con las autoridades de las Regiones consideradas en el presente Plan. 3. Inicio de las Coordinaciones, difusión y ejecución de las Acciones de Control en los lugares y horarios establecidos para cada Región, comunicando toda contingencia que se presente durante el desarrollo de estas, a fin de que la Superintendencia de las instrucciones o realice las modificaciones correspondientes. 4. Las operaciones de Fiscalización y control en las Regiones donde la SUTRAN tiene presencia con Inspectores, se realizaran, en los Terminales Terrestres, Puntos de Control Fijos y acciones de control móviles, convocándose también la participación y apoyo de las autoridades en cada lugar, según sus funciones y jurisdicción. 5. En las Regiones donde la SUTRAN no tenga presencia, los controles se realizaran en Terminales y mediante operativos móviles, los mismos que serán establecidos con antelación, previa coordinación con las autoridades de Transportes de la Región y Policía Nacional del Perú; asimismo, se tendrá en cuenta las estadísticas y experiencias recogidas en los operativos realizados el año 2010 y 2011. 6. Los Coordinadores mantendrán comunicación permanente, vía teléfono desde el inicio, ejecución y término de las acciones de control, comunicando las novedades y resultados del mismo. 7. En los casos que se detecten o presenten situaciones excepcionales, intervenciones que trasciendan, deben ser comunicadas de inmediato a la 25   

       

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

Superintendente, Funcionario responsable, Prensa y base para las comunicaciones a la ciudadanía en general. 8. Adicionalmente, todos los coordinadores responsables de cada grupo de trabajo remitirán la información diaria vía correo a la Superintendente, funcionarios y Asesores de la SUTRAN, utilizando para ello los formatos que se indican en el anexo del presente. 9. El Área de Regiones de la SUTRAN, realizará la consolidación diaria de las comunicaciones y resultados emitidos por los responsables de los grupos operativos. 10. Las operaciones también deben considerar la Inspección y verificación de denuncias remitidas por autoridades, usuarios y público en general de la problemática del Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías en los lugares elegidos para la ejecución de las acciones de control, para lo cual se les entregará copia de los expedientes, de cuya inspección y resolución formularán sus respectivos informes para ser entregados al área correspondiente. C. FASE POSTERIOR A LA EJECUCION DE LAS ACCIONES OPERATIVAS. 1. Seguimiento y verificación del retorno de los grupos operativos a los lugares de procedencia. 2. Informe del Coordinador de Grupo, conteniendo el consolidado de la información general, resultados, novedades, situación del transporte, apoyo de las autoridades, respecto a las acciones de control realizadas en las Regiones o ciudades designadas. 3. Sustentación ante la Superintendente, Asesores y Funcionarios de la SUTRAN del Informe presentado. 4. Recopilación y consolidación de un Informe integral a nivel nacional de los resultados de las acciones de control realizadas según el presente Plan. 5. Rendición de cuentas de los pasajes y viáticos recibidos, en el caso de los Inspectores de Procedencia de Regiones, serán realizadas por los Coordinadores de Grupo, previa constancia firmada por cada uno de los Inspectores integrantes del Grupo. 6. Formulación y emisión de oficios a los niveles superiores de las autoridades comprometidas, con los resultados de las acciones de control, así como la publicación en la página Web de la SUTRAN. X.

LOGISTICA, PERSONAL Y COSTO - La Logística para las Etapas consideradas en el presente Plan, serán las asignadas al Personal de las Regiones SUTRAN. 26 

 

       

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

-

XI.

El costo de las acciones de control móviles, están establecidas en el cronograma de operativos que forma parte del presente plan, en cuadro adjunto.

DISTRIBUCION Superintendente Secretaria General SUTRAN Dirección de Supervisión y Fiscalizacion Dirección de Evaluación y Sanciones Sub Dirección de Fiscalizacion de Servicios de Transporte Sub Dirección de Procedimientos de Transporte, Transito y Servicios Complementarios Sub Dirección de Fiscalizacion de Transito. Área de Imagen Institucional Oficina General de Administración Oficina De Presupuesto y Planificación Base SUTRAN Centro de Control y Monitoreo SUTRAN.

27   

        ANEXOS:

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

-

Flujograma de actividades y responsabilidades de las actividades previas, durante y después, para las acciones del presente Plan. ANEXO Nº 01.´

-

Cuadro de Inspectores con designación de Regiones a viajar. ANEXO Nº 02.

-

Formato de comunicación de los resultados de las acciones.

-

Formato de Comunicación de Participación de Autoridades convocadas ANEXO Nº 04.

-

Formato de Comunicación de Faltas detectadas.

-

Formato de la consolidación de las comunicaciones y resultados emitidos por los responsables de los grupos operativos. ANEXO Nº 06.

-

Formato de Consolidación de participación de Autoridades.

-

Formato de Situaciones o novedades presentadas en cada Operativo. ANEXO Nº 08.

-

Modelo de Informe final, resultados, novedades, situación del transporte, apoyo de las autoridades, respecto a las acciones de control realizadas en las Regiones o ciudades designadas. ANEXO Nº 09.

-

Directorio telefónico actualizado de Asesores SUTRAN, Autoridades del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, DIPOLCAR PNP, Direcciones Regionales de Transporte. ANEXO Nº 10.

Lima,

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ANEXO Nº 03.

ANEXO Nº 05.

ANEXO Nº 07.

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