PERFIL DE MERCADO ACEITUNAS – ECUADOR ProChile Guayaquil, Noviembre 2007 PRODUCTO CODIGO SISTEMA ARMONIZADO CHILENO SACH 0711.00.00 2005.70.00
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO ACEITUNAS EN SALMUERA ACEITUNAS PREPARADAS O CONSERVADAS.
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Hortalizas (incluso silvestres) conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato. SITUACIÓN ARANCELARIA Y PARA-ARANCELARIA Producto:
ACEITUNAS EN SALMUERA
Partida:
0711.00.00
Arancel General:
Advalorem
15 %
FDI
0.5 %
ICE
0%
IVA
12 %
Techo Consolidado
0%
Incremento ICE
0%
Unidad de Medida
UN
Este producto goza de las preferencias arancelarias, a raíz del Convenio que tienen Ecuador y Chile del año 1995. El Acuerdo de Complementación Económica ACE No. 32, que libera de aranceles para la importación de aceitunas desde Chile hacia Ecuador. No obstante países que pertenecen a la Comunidad Andina de Naciones (CAN) tienen el mismo trato preferencial.
Para el caso de otros países pertenecientes a la ALADI con ventajas arancelarias, se muestra a continuación el siguiente cuadro: País Origen
Descripción
Preferencia
Fecha de Vigencia
78 %
01/01/2007 - 31/12/2007
BRASIL
Acdo. Comp. Eco.CAN MERCOSUR-Brasil # 59 Dec. Ej. # 2675-A R.O. # 555 del 31 de Marzo del 2005
78 %
01/01/2007 - 31/12/2007
PARAGUAY
Acdo. Comp. Eco.CAN MERCOSUR-Paraguay # 59 Dec. Ej. # 2675-A R.O. # 555 del 31 de Marzo del 2005
61 %
01/01/2007 - 31/12/2007
URUGUAY
Acdo. Comp. Eco.CAN MERCOSUR-Uruguay # 59 Dec. Ej. # 2675-A R.O. # 555 del 31 de Marzo del 2005
70 %
01/01/2007 - 31/12/2007
PAR:ARG-BRA-MEX D.E.474 MICIP-FINAN ARGENTINA 409,RO.141,s755,Mar-389,Ago-26-91
8%
01/08/2002 - 31/12/3000
BRASIL
PAR:ARG-BRA-MEX D.E.474 MICIP-FINAN 409,RO.141,s755,Mar-389,Ago-26-91
8%
01/08/2002 - 31/12/3000
MEXICO
PAR:ARG-BRA-MEX D.E.474 MICIP-FINAN 409,RO.141,s755,Mar-389,Ago-26-91
8%
01/08/2002 - 31/12/3000
CUBA
PAR Cuba DE.474 MICIPFINAN 409, R.O. 141,755,Mar-3-89,Ago-26-91
12 %
01/08/2002 - 31/12/3000
Acdo. Comp. Eco.CAN MERCOSUR-Argentina # 59 ARGENTINA Dec. Ej. # 2675-A R.O. # 555 del 31 de Marzo del 2005
Producto:
ACEITUNAS PREPARADAS O CONSERVADAS
Partida:
2005.70.00 Advalorem
20 %
FDI
0.5 %
ICE
0%
IVA
12 %
Techo Consolidado
0%
Incremento ICE
0%
Unidad de Medida
UN
Arancel General:
Este producto goza de las preferencias arancelarias, a raíz del Convenio que tienen Ecuador y Chile del año 1995. El Acuerdo de Complementación Económica ACE No. 32, que libera de aranceles para la importación de aceitunas desde Chile hacia Ecuador. No obstante países que pertenecen a la Comunidad Andina de Naciones (CAN) tienen el mismo trato preferencial.
Para el caso de otros países pertenecientes a la ALADI con ventajas arancelarias, se muestra a continuación el siguiente cuadro: País Origen
Preferenci a
Fecha de Vigencia
P.Naladis a
100 %
01/01/2007 31/12/2007
20057000
BRASIL
Acdo. Comp. Eco.CAN MERCOSUR-Brasil # 59 Dec. Ej. # 2675-A R.O. # 555 del 31 de Marzo del 2005
78 %
01/01/2007 31/12/2007
20057000
PARAGUAY
Acdo. Comp. Eco.CAN MERCOSURParaguay # 59 Dec. Ej. # 2675-A R.O. # 555 del 31 de Marzo del 2005
61 %
01/01/2007 31/12/2007
20057000
URUGUAY
Acdo. Comp. Eco.CAN MERCOSUR-Uruguay # 59 Dec. Ej. # 2675-A R.O. # 555 del 31 de Marzo del 2005
70 %
01/01/2007 31/12/2007
20057000
PAR:ARG-BRA-MEX D.E.474 MICIPARGENTINA FINAN 409,RO.141,s755,Ma r-3-89,Ago-26-91
8%
01/08/2002 31/12/3000
0
BRASIL
PAR:ARG-BRA-MEX D.E.474 MICIPFINAN 409,RO.141,s755,Ma r-3-89,Ago-26-91
8%
01/08/2002 31/12/3000
0
MEXICO
PAR:ARG-BRA-MEX D.E.474 MICIPFINAN 409,RO.141,s755,Ma r-3-89,Ago-26-91
8%
01/08/2002 31/12/3000
0
Descripción
Acdo. Comp. Eco.CAN MERCOSURARGENTINA Argentina # 59 Dec. Ej. # 2675-A R.O. # 555 del 31 de Marzo del 2005
PAR Cuba DE.474 MICIP-FINAN 409, R.O. 141,755,Mar-389,Ago-26-91
CUBA
12 %
01/08/2002 31/12/3000
0
Otros Impuestos.- A continuación presentamos un ejemplo del cálculo para importación de aceitunas con arancel 0 para el ingreso al mercado ecuatoriano.
Costos de Importación
%
Preferencia Arancelaria
Derechos Arancelarios
Total
Precio Incluido Transporte y Seguro
100
Arancel
15%
Fodinda (*) Base Impoible IVA IVA (*) Costo Nacionalización USD
100%
0%
0,5% CIF
0 0,5 100,05 12 112,05
12%
FODINFA.- Impuesto del 0.05% del valor CIF de la importación para el Fondo de Desarrollo de la Infancia. IVA.- Impuesto al Valor agregado sobre valor CIF, equivalente al 12% REQUISITOS Y BARRERAS DE INGRESO Además de que se requiere del Registro Sanitario, emitido por el Ministerio de Salud Pública (www.msp.gov.ec) el importador o representante de la empresa chilena deberá complementar los siguientes documentos para el trámite de importación: - Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte; - Factura Comercial; - Visto Bueno del Banco Central del Ecuador o de sus corresponsales, previo al embarque de las mercancías en las importaciones a consumo; y, - Los demás exigibles por regulaciones expedidas por el COMEXI.
ESTADÍSTICAS - IMPORTACIÓN PRODUCTO: ACEITUNAS EN SALMUERA CÓDIGO ARANCELARIO: 0711.20.00 AÑO 2007 (AGOSTO) SUBPARTIDA NANDINA 0711.20.00 TOTAL SUBPARTIDA :
DESCRIPCION NANDINA ACEITUNAS
PAIS
PESO - CIF KILOS DOLAR
ARGENTINA
11.18
27.92
# de Países: 1
11.18
27.92
AÑO 2006 SUBPARTIDA NANDINA 0711.20.00
DESCRIPCION NANDINA
PAIS
ACEITUNAS
TOTAL SUBPARTIDA :
PESO KILOS
CIF DOLAR
ARGENTINA
52.49
124.78
PERU
45.07
68.26
# de Países: 2
97.55
193.03
AÑO 2005 SUBPARTIDA NANDINA 0711.20.00
DESCRIPCION NANDINA ACEITUNAS
PAIS
PESO - CIF KILOS DOLAR
ARGENTINA
51.77 121.04
PERU
89.14 114.94
CHILE TOTAL SUBPARTIDA :
# de Países: 3
3.41
9.62
144.30 245.60
PRODUCTO: ACEITUNAS PREPARADAS O CONSERVADAS CÓDIGO ARANCELARIO: 2005.70.00 AÑO 2007 (AGOSTO) SUBPARTIDA NANDINA 2005.70.00
DESCRIPCION NANDINA ACEITUNAS
TOTAL SUBPARTIDA :
PAIS
PESO - CIF KILOS DOLAR
ARGENTINA
59.73 173.05
ESPANA
78.34 126.63
PERU
35.41
76.84
ESTADOS UNIDOS
0.49
0.65
ITALIA
0.04
0.07
# de Países: 5
174.00 377.22
AÑO 2006 SUBPARTIDA NANDINA 2005700000
TOTAL SUBPARTIDA :
DESCRIPCION NANDINA ACEITUNAS
PAIS ESPANA
PESO - CIF KILOS DOLAR 116.13 245.60
ARGENTINA
48.51 165.51
PERU
12.96
28.55
CHILE
14.42
21.03
ESTADOS UNIDOS
3.26
9.20
ITALIA
0.14
0.60
# de Países: 195.40 470.46 6
AÑO 2005 SUBPARTIDA NANDINA 2005700000
DESCRIPCION NANDINA ACEITUNAS
TOTAL SUBPARTIDA :
PAIS ESPANA
PESO - CIF KILOS DOLAR 137.76 214.71
ARGENTINA
49.53 161.05
PERU
20.09
28.77
ESTADOS UNIDOS
4.99
8.52
ITALIA
0.09
0.28
# de Países: 5
212.44 413.32
POTENCIAL DEL PRODUCTO El sector de alimentos en Ecuador, según proyecciones y cifras del Banco Central crecerá para este año 2007 en un 2%, debido fundamentalmente a la diversificación de productos y a la participación de inversiones extranjeras en el medio. No obstante por la vía de las importaciones, el consumo de aceitunas en el mercado ecuatoriano cada vez crece más, debido a que es un insumo indispensable en las mesas de las familias ecuatorianas para la preparación de la cena para las celebraciones de las fiestas navideñas y de fin de año. Adicionalmente el consumidor ecuatoriano está desarrollando la cultura del buen comer, así como visitar restaurantes considerados “gourmet”, que apuntalan la demanda de las aceitunas, ganando adeptos y siendo utilizados cada vez más los menús de los restaurantes, fundamentalmente de origen europeo. En Ecuador se ha generado una corriente por mantener la calidad en la preparación de las comidas y es el sector de la clase media y alta a través de sus ejecutivos que prefieren mantener dietas a través de empresas que ofrecen almuerzos ejecutivos a domicilio, en donde uno de los componentes diarios en la preparación de los almuerzos son justamente las aceitunas. Chile posee una ventaja competitiva sobre países oferentes de Europa como son Italia y España, que es la logística del transporte, sumado a que tiene arancel 0% para el ingreso de la hortaliza preparada al mercado ecuatoriano. No obstante lo que se necesita es afianzar el canal de distribución y mejorar la publicidad ya que existe escaso conocimiento de la oferta chilena de aceitunas. PRECIOS DE REFERENCIA RETAIL (US$) • • • •
Aceitunas Aceitunas Aceitunas Aceitunas
en manzanilla PVP USD 2,18 Presentación 240 gr. rellenas PVP 1,57 Presentación 255 gr. negras PVP 2,37 Presentación 470 gr. con hueso PVP 1,75 Presentación 360 gr.
•
Aceitunas rellenas de anchoa PVP 2,18 Presentación 240 gr.
ESTRATEGIAS Y COMPETENCIA
CAMPAÑAS
DE
PROMOCIÓN
UTILIZADAS
POR
LA
•
Campañas publicitarias en medios de comunicación, revistas gastronómicas, promoción en restaurantes para eventos especiales, promoción en supermercados.
•
Este producto tiene su principal canal de venta que es el retail, a través de los supermercados, en donde la competencia entre marcas y empresas es muy reñida por obtener las perchas exclusivas para la promoción, publicidad y degustación del producto.
Ejemplo de muestra de productos (Aceitunas) en supermercado Megamaxi en la ciudad de Guayaquil
CANALES DE COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
Exportador
Supermercado
Importador
Distribuidor
Cliente Final
CARACTERÍSTICAS DE PRESENTACIÓN DEEL PRODUCTO RETAIL TIPOS DE ACEITUNAS. • • • • • • •
Aceitunas Aceitunas Aceitunas Aceitunas Aceitunas Aceitunas Aceitunas
Negras con Hueso sin Hueso en aceite de oliva Rellenas con anchoa en manzanilla en Aceite de Oliva
Tipos de Envase y Contenidos. Envases plásticos, de vidrio y de aluminio con capacidad desde los 115 gr hasta los 470 gr.
Marcas Presentes en el Mercado Ecuatoriano • • • • • • • •
Snob (Ecuador) Carbonell (España) Rubino (Ecuador) La Española (España) Bulerias (Ecuador) Traverso (Chile) Al Fresco (Ecuador) Supermaxi (Ecuador)
Se aprecia que a pesar que en las importaciones realizadas por Ecuador de aceitunas aparece Argentina y Perú como abastecedores, sin embargo no se encuentran presentes en el mercado ecuatoriano con marcas propias. Esto obedece que se importan aceitunas como materia prima para ser procesadas por la industria nacional para producir producto final con valor agregado, como por ejemplo la adición de aceite de oliva, manzanilla, etc. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES DEL DIRECTOR COMERCIAL SOBRE LA ESTRATEGIA A SEGUIR PARA LA PENETRACIÓN O COLOCACIÓN, MANUTENCIÓN Y/O CONSOLIDACIÓN DEL PRODUCTO CHILENO •
Fortalecer lazos comerciales y estratégicos con importadores locales y distribuidores para afianzar el canal de comercialización..
•
A nivel de supermercados se recomienda a las pequeñas y medianas empresas que quieran ingresar al mercado ecuatoriano, estudiar la posibilidad de ingresar al mercado ecuatoriano vía supermercados pero con producto si marca, es decir, al granel, ya que los supermercados están sacando marcas propias. No obstante esta oportunidad puede ser un buen comienzo para darse a conocer en el mercado local o para ingresar cuotas interesantes de producto.
•
Establecer cronograma de visita a mercado ecuatoriano o gestión de comunicaciones con importadores locales para enviar cotizaciones y oferta de producto, teniendo en cuenta que los meses en donde más se consumen las aceitunas en Ecuador, es en las festividades navideñas y fin de año.
FERIAS Y EVENTOS LOCALES A REALIZARSE EN EL MERCADO EN RELACIÓN A LOS PRODUCTOS No existe feria especializada detectada en el mercado ecuatoriano. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE Aduana del Ecuador.- Sitio de la Corporación Aduanera del Ecuador, donde se puede obtener información concerniente a aranceles, barreras Arancelarias y paraarancelarias, notificaciones, estadísticas, procesos de importación, normativa aduanera, regímenes, etc. Web: www.aduana.gov.ec
Banco Central del Ecuador.- Página oficial del Banco Central del Ecuador, donde podrá encontrar información económica, financiera, reportes económicos y sectoriales, análisis de la economía ecuatoriana, comercio exterior, régimen de exportaciones e importaciones, bases de datos de importadores. Web: www.bce.fin.ec Proyecto SICA Ecuador.- Sitio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, donde podrá encontrar información referente al Agro Ecuatoriano, perfiles de productos agropecuarios, situación global de la agricultura en Ecuador, precios oficiales, cadenas agroindustriales, base de datos de importadores y exportadores del sector agropecuario, estadísticas de productos, estudios de mercado, políticas, etc. Web: www.sica.gov.ec Instituto Ecuatoriano de Normalización.- Encargado de dictar políticas de normalización, gestión de la calidad, certificación, verificación, metrología y ensayos para la creación, importación de nuevos productos en el área alimenticia. Web: www.inen.gov.ec Diario El Comercio. - Principal Diario de la ciudad de Quito, donde a través de su sección económica (Sección Líderes), emite reportes sectoriales, de productos y análisis de la economía ecuatoriana. Web: www.elcomercio.com Diario El Financiero.- Diario especializado en temas económicos y financieros que muestra perspectivas, noticias, reportes y análisis de los principales sectores económicos de Ecuador, perfiles de productos, sectoriales y de mercado. Web: www.elfinanciero.com Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos.- Asociación Gremial que reúne a los productores nacionales de alimentos y bebidas, análisis del sector, estadísticas, información registro sanitario, empresas exportadoras, noticias, etc. Web: www.anfab.com Instituto Nacional de Higiene Inquieta Pérez.- Instituto Ecuatoriano, acreditado por el Ministerio de Salud Pública de Ecuador que otorga y avala el Registro Sanitario de los alimentos. Web: www.inh.gov.ec
Ministerio de Salud Pública).- Sitio oficial del Gobierno de Ecuador, en el que se puede encontrar información relacionada al código de la salud y alimentos, reformatorias al código de la salud, registros sanitarios, etc. Web: www.msp.gov.ec
ANEXO I REFORMAS AL CÓDIGO DE SALUD EN MATERIA DEL REGISTRO SANITARIO.
TITULO 11 DE LAS REFORMAS AL CODIGO DE SALUD Art. 99.- Sustitúyase el Título IV del libro II del Código de Salud por el siguiente:
TÍTULO IV DEL REGISTTRO SANITARIO Art. 100.- Los alimentos procesados o aditivos, medicamentos en general, productos naturales procesados, drogas, insumos o dispositivos médicos, productos médicos naturales y homeopáticos unisistas, cosméticos, productos higiénicos o perfumes, y plaguicidas de uso doméstico, industrial o agrícola, fabricados en el Ecuador o en el exterior, deberán contar con Registro Sanitario para su producción, almacenamiento, transportación, comercialización y consumo. El cumplimiento de esa norma será sancionado de conformidad con la ley, sin perjuicio de la responsabilidad del culpable de resarcir plenamente cualquier daño que se produjere a terceros con motivo de tal cumplimiento. Art. 101.- El registro sanitario para alimentos procesados o aditivos, productos naturales procesados, cosméticos, productos higiénicos o perfumes, y plaguicidas de uso doméstico, industrial o agrícola, o para las empresas que los produzcan, será otorgado por el Ministerio de Salud Pública, a través de las Subsecretarias y las Direcciones Provinciales que determine el reglamento correspondiente y a través del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez. El Registro Sanitario para medicamentos en general, medicamentos genéricos, drogas, insumos o dispositivos médicos, productos médicos naturales y homeopáticos unisistas, se regirá por dispuesto en la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano. Art. 102.- El Registro Sanitario será otorgado cuando se hubiese emitido previamente un informe técnico favorable, o mediante homologación conforme a lo establecido en esta ley. El Registro Sanitario podrá también ser conferido a la empresa fabricante para sus productos, sobre la base de la aplicación de las buenas prácticas de manufactura y demás requisitos que establezca el reglamento al respecto. Art. 103.- El informe técnico favorable para el otorgamiento del Registro Sanitario podrá ser emitido por el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez, universidades, escuelas politécnicas y laboratorios, públicos y privados, previamente acreditados para el efecto por el Sistema Ecuatoriano de Metrología, Normalización, Acreditación y Certificación, de conformidad con lo que establezca el reglamento al respecto.
Art. 104.- El Registro Sanitario se entenderá concedido en caso de que, existiendo el informe técnico favorable, el Ministerio de Salud Pública a través de las dependencias o subsecretarías correspondientes no hubiese otorgado el Registro Sanitario en el plazo de treinta días a partir de la recepción del informe, o no lo hubiere negado justificadamente. En este caso, el número del Registro Sanitario será el que conste en el informe del instituto o laboratorio acreditado al que deberá preceder el nombre del referido instituto o laboratorio, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Salud Pública para cancelar el Registro Sanitario de conformidad con la Ley. Art. 105.- El Registro Sanitario será concedido por homologación a los alimentos procesados o aditivos, productos naturales procesados, cosméticos, productos higiénicos o perfumes y plaguicidas de uso doméstico, industrial o agrícola importados, que cuenten con certificados de registro sanitario, de venta libre, o de buena práctica de manufactura, otorgados por autoridad competente acreditada, de conformidad con lo que establezca el reglamento correspondiente. El Presidente de la República determinará mediante el reglamento que dicte para el efecto la lista de las autoridades competentes de otro Estado o de organizaciones internacionales especializadas cuyos certificados de registro sanitario, de venta libre, o de buena práctica de manufactura, pueden ser objeto de homologación directa conforme a este artículo. Art. 106.- El Registro Sanitario por homologación se entenderá concedido en caso de que el Ministerio de Salud Pública no lo hubiese otorgado, o negado justificadamente, en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la solicitud correspondiente, siempre que se trate de certificados de registro sanitario, de venta libre, o de buena práctica de manufactura otorgados por las autoridades previstas en el respectivo reglamento. En este caso, el número de Registro Sanitario será el número o referencia del certificado de registro sanitario, de venta libre, o de buena práctica de manufactura original al que deberá preceder el nombre de la autoridad competente otorgante, sin perjuicio de la Facultad del Ministerio de Salud Pública para cancelar el Registro Sanitario de conformidad con la Ley. Art. 107.- El Registro Sanitario tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
Art. 108.- El Ministerio de Salud Pública podrá cancelar el Registro Sanitario en caso de que estableciere que un producto o fabricante, según sea el caso, no cumple con los requisitos y características establecidos por la ley y normas correspondientes o que el producto pudiere, por cualquier causa, provocar perjuicios a la salud de los consumidores, siempre que las condiciones del producto no fueren imputables a circunstancias ajenas al control del titular del Registro Sanitario. En todo caso, la persona natural o jurídica responsable deberá resarcir plenamente cualquier daño que se produjere a terceros con motivo de tal incumplimiento, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. Para este propósito, el Ministerio de Salud Pública realizará, directamente o a través de terceros debidamente acreditados, inspecciones y análisis de control de los productos sujetos a Registro Sanitario, en forma periódica o aleatoria de oficio o como consecuencia de denuncia presentada por cualquier persona, natural o jurídica, o por iniciativa de cualquier organismo o dependencia estatal, conforme al
reglamente correspondiente. Las muestras necesarias podrán ser obtenidas en aduanas, en las instalaciones de producción o almacenamiento o en los canales de distribución al consumidor, incluyendo medio de transporte y lugares de exhibición y venta. Art. 109.- En caso de cambios en la presentación, marca, o empaque u otras modificaciones similares de un producto que contare con Registro Sanitario, solamente se requerirá de un nuevo Registro Sanitario si en cambio fuere de tal naturaleza que pudiere tener efecto en la calidad y seguridad del producto o su aptitud de uso, conforme a lo que establezca el reglamento correspondiente. Art. 110.- El otorgamiento del Registro Sanitario por parte del Ministerio de Salud Pública estará sujeto al pago de una tasa de inscripción para cubrir los costos administrativos involucrados, así como al pago de una tasa anual a favor del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez. La falta de pago oportuno podrá dar lugar a la cancelación del Registro Sanitario. El Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez, las universidades, escuelas politécnicas y laboratorios, públicos o privados, acreditados para el efecto, tendrán derecho al pago por los servicios prestados por los análisis y la emisión de los informes técnicos correspondientes. Art. 111.- La construcción, instalación, transformación, y funcionamiento de plantas industriales procesadoras de alimentos, elaborados farmacéuticos y biológicos, de cosméticos y plaguicidas, requieren permiso previo de la autoridad de salud, que verificará que se ajusten a los requisitos establecidos y realizará el control periódico de los locales en funcionamiento. La falta de esta autorización, así como el incumplimiento de las normas de salud y normas técnicas aplicables de conformidad con lo que establezca el reglamento correspondiente, será causal para la cancelación del registro sanitario de los productos que allí fabriquen o procesaren o del registro sanitario de la empresa, según sea el caso”.