PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

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PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

EN ESTE DOCUMENTO, QUE SE ENCUENTRA EN VIGOR DESDE EL MES DE AGOSTO DE 1995, Y QUE FUE DEBIDAMENTE APROBADO Y REGISTRADO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES CONFORME A LOS CUALES SE REGULAN LAS RELACIONES DE TRABAJO DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CON SUS TRABAJADORES, Y CONTIENE DIVERSOS RUBROS EN LOS CUALES SE REGLAMENTAN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

ESTIMULOS Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.- Se consignan diversas prestaciones a las que se pueden hacer acreedores en virtud de su desempeño en el trabajo, así como su asistencia, puntualidad, continuidad en el servicio, etc. Y por otra parte se establecen las sanciones y medidas disciplinarias que en su caso se les pueden aplicar por el incumplimiento a las condiciones de trabajo. SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO.- En este rubro se señalan específicamente cuáles son las causas que pueden dar lugar a la suspensión de los efectos del nombramiento de un trabajador. TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO.- Asimismo, se establece de Manera específica las causas por las cuales se puede dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para la Institución.

LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, EVENTUALES Y DE BASE.- Define los tres tipos de trabajadores que tiene la Institución conforme a las funciones que desempeñan Y por otra parte, en este mismo rubro se señalan los requisitos para ingresar como trabajador de Pensiones Civiles del Estado.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.- Sin perjuicio de lo que al respecto prescribe la Ley Federal del Trabajo, en este rubro se consignan diversos derechos que tienen los empleados de la Institución.

LOS NOMBRAMIENTOS.- Aquí se especifica cómo deben ser los nombramientos de los trabajadores de la Institución y lo que deben contener.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.- Aquí se reglamentan de manera específica cada una de las obligaciones que deben cumplir los trabajadores de la Institución en el desempeño de sus funciones.

LA JORNADA DE TRABAJO.- En este rubro se reglamenta todo lo relativo al tiempo durante el cual el trabajador desempeña sus labores en la Institución, en apego a lo que al respecto establece la Ley Federal del Trabajo. DESEMPEÑO EN EL TRABAJO.- Establece y define diversos factores directamente relacionados con el desempeño que el trabajador debe tener en la Institución, tales como: Logro de resultados, iniciativa, actitud de servicio, disponibilidad, disciplina personal, disciplina de trabajo, conocimiento del trabajo, liderazgo, responsabilidad y conducta, entre otros. SUELDOS.- En este rubro se reglamenta todo lo relativo a la remuneración de los trabajadores de la Institución, en apego a lo prescrito por la Ley Federal del Trabajo. DESCANSOS Y VACACIONES.- Aquí se definen los términos y condiciones en que los trabajadores disfrutarán de las vacaciones, y se señalan expresamente los días que serán considerados como de descanso obligatorio. DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS.- Señala los tipos de licencia a que pueden tener derecho los trabajadores de la Institución, así como otro tipo de permisos; definiendo los casos en los que proceden y los requisitos para su otorgamiento.

FALTAS ADMINISTRATIVAS.- Este rubro contiene diferentes aspectos que son considerados como faltas administrativas por parte de los trabajadores, y las sanciones a que se pueden hacer acreedores por la comisión de las mismas, dentro de las cuales se considera incluso la posibilidad de dar por terminada la relación de trabajo.

ADICIONALMENTE, FORMAN PARTE DE LOS MENCIONADOS LINEAMIENTOS GENEREALES, LOS ACUERDOS QUE A LA FECHA HAN SIDO EMITIDOS POR LA DIRECCIÓN DESDE QUE ESTE DOCUMENTO ENTRÓ EN VIGOR, RELATIVOS AL OTORGAMIENTO DE DIVERSAS PRESTACIONES Y/O ESTIMULOS EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES.

EL DOCUMENTO COMPLETO SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN LOS ARCHIVOS DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

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PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ("PENSIONES"), REPRESENTADA POR LA C. LIC. GRACIELA ORTIZ GONZALEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL, Y POR LA OTRA LA C. DRA. ___________________ ("LA PROFESIONISTA”); ACTO JURIDICO QUE DE COMÚN ACUERDO SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

III.- Manifestado lo anterior las partes expresan su conformidad para que en adelante se identifique a los derechohabientes de “PENSIONES” a quienes se proporcionará los servicios objeto de este instrumento, como “LOS PACIENTES” o “EL PACIENTE”; y a los servicios de___________________ como “LOS SERVICIOS”, sujetando el presente contrato a las siguientes:

C L A U S U L A S:

D E C L A R A C I O N E S:

I.- Manifiesta la C. LIC. GRACIELA ORTIZ GONZALEZ: a).- Que "PENSIONES" es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado conforme al Decreto N° 92 del H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial N° 7 de fecha 23 de enero de 1957, mismo que fue modificado mediante el decreto 380-81 del propio Congreso y publicado en el anexo al Periódico Oficial N° 101 del 19 de diciembre de 1981. b).- Que conforme al artículo 10 del Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua, el servicio médico asistencial comprende consulta y tratamiento en sus ramas de medicina interna, cirugía, pediatría, ginecología y obstetricia, servicio de especialidades, geriatría, aparatos de ortopedia, prótesis en general, rehabilitación, odontología, endodoncia, odontopediatría, cirugía plástica de necesidad física, hospitalización en sala semiprivada, banco de sangre, oxígeno-terapia, farmacia y auxiliares de diagnóstico, servicio de traslado de ambulancia e inhaloterapia, medicina preventiva, psicología y educación higiénica. c).- Que conforme al artículo 11 del referido Reglamento, los servicios médicos sólo se proporcionarán dentro del territorio del Estado, por los médicos designados por Servicios Médicos Estatales y en las unidades propias, concesionadas o subrogadas para prestarlos.

d).- Que su representada está requiriendo de los servicios de________________ en la ciudad de__________________________, a fin de atender las necesidades que de este tipo tengan sus derechohabientes. II.- Manifiesta "LA PROFESIONISTA": a).- Que se encuentra legalmente autorizada para prestar servicios profesionales como ___________________________según cédula profesional ____________ expedida por la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y que cuenta con la organización, instalaciones y equipo necesarios para la prestación de sus servicios Profesionales, por lo que se encuentra en condiciones de suministrar ese servicio a los derechohabientes de "PENSIONES" que lo requieran, en su consultorio particular ubicado en ___________________________. b).- Que para la prestación de sus servicios profesionales puede disponer de _________horas diarias de ____________, sin que ello implique que tenga que dedicarse exclusivamente a los asuntos de “PENSIONES” y sin estar sujeta a horario alguno determinado por parte de ésta, y sin que ello implique subordinación alguna, ya que de manera voluntaria y unilateral, y con la finalidad de proporcionar sus servicios, expresamente dispone de ese tiempo para cumplir el presente contrato de prestación de servicios profesionales, sujetándolo a las siguientes:

PRIMERA.- El presente contrato tendrá por objeto que “LA PROFESIONISTA” proporcione "LOS SERVICIOS" a "PENSIONES", conforme a lo pactado en las cláusulas siguientes, y de conformidad con lo manifestado por la propia “PROFESIONISTA” en la declaración II.

SEGUNDA.- Para dar cumplimiento al presente contrato, "LA PROFESIONISTA" se compromete a realizar actividades de ________________en Ciudad ______________, Chih., a fin de que “PENSIONES” pueda enviarle los pacientes que requieran de este servicio.

TERCERA.- Las partes convienen en establecer como precio por “LOS SERVICIOS” la cantidad $-------------- (------------------------------ pesos 00/100 M.N.), por cada hora de servicios prestados; con la cual se cubrirá en forma total el costo de los mismos. El importe descrito en el párrafo anterior, deberá ser cubierto mensualmente por "PENSIONES" dentro de los primeros diez días hábiles posteriores a la conclusión de cada mes de servicios prestados; previa entrega del correspondiente recibo de honorarios, debidamente requisitado.

CUARTA.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, "LA PROFESIONISTA" manifiesta que para proporcionar el servicio profesional requerido por “PENSIONES” se compromete a: a).- Otorgar a los pacientes de "PENSIONES" __________ horas diarias de consulta de _________________________. b).-Realizar guardia hospitalaria por un tiempo de _______horas diarias, para la atención de pacientes de conformidad con el rol que de común acuerdo se establezca; y sin que ello implique subordinación alguna, ya que dicho rol solo atiende a un fin administrativo y de organización. c).- Manifiesta "LA PROFESIONISTA" de forma expresa y unilateral, que dispone de mayor tiempo para cumplir con el presente contrato y que de ser requerido por “PENSIONES” no tiene inconveniente alguno en destinar un mayor número de horas, para realizar suplencias o refuerzos, si la necesidad del servicio así lo requiriere, y sin que ello implique exclusividad en la prestación del servicio para “PENSIONES”.

QUINTA.- Acuerdan las partes que en ningún momento y por ningún motivo el presente instrumento generará responsabilidad laboral para "PENSIONES" respecto a "LA PROFESIONISTA"; por lo que mediante la presente Cláusula, ésta libera a “PENSIONES” de toda responsabilidad de carácter laboral.

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PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

SEXTA.- "LA PROFESIONISTA" se compromete a cumplir el presente contrato por sí misma y no podrá ceder o transferir a otra persona física o moral los derechos y obligaciones contenidos en este instrumento sin el consentimiento expreso de "PENSIONES".

SEPTIMA.- En atención a lo manifestado en forma expresa y unilateral por "LA PROFESIONISTA" en la cláusula _________________inciso___________del presente contrato, en el sentido de que dispone de mayor tiempo para cumplir con el presente contrato y que de ser requerida por “PENSIONES” no tiene inconveniente alguno en destinar un mayor número de horas, para realizar suplencias o refuerzos, si la necesidad del servicio así lo requiriere, y sin que ello implique exclusividad en la prestación del servicio; “PENSIONES” acepta tal manifestación y de ser necesario solicitará a "LA PROFESIONISTA" destine un mayor número de horas, en relación a las pactadas y sin exclusividad alguna para “PENSIONES”, las cuales, en su caso, serían cubiertas en los mismos términos descritos en la cláusula tercera del presente instrumento, con la salvedad de que si los servicios se llegasen a prestar en consulta, en días -----------------------, -------------------- o --------------------------, el precio por hora será de ------------ (------------------------- pesos 00/100 M.N).

G E N E R A L E S:

El C. LIC. RICARDO MEJIA BORJA REY, manifiesta ser mexicano, mayor de edad, casado y funcionario público, originario de Ciudad Delicias, Chihuahua, y vecino de esta Ciudad, con domicilio en Av. Teofilo Borunda Ortiz número 2900, nacido el 26 de noviembre de 1948 y con Registro Federal de Contribuyentes MERC-481126-1B2.

La C. DRA. ____________________________, manifiesta ser ___________, mayor de edad, __________, originaria de ________________, _________., con domicilio particular en _____________________________________________, con Registro Federal de Contribuyentes número ___________________, y nacida el día ________________________.

Leído que fue por el representante de PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA y la C. DRA. _________________________ el presente contrato, y enterados que quedan de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman de conformidad en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el día _______________________.

OCTAVA.- La vigencia de este contrato será por tiempo determinado, a partir del día ________________________________, pudiendo concluir antes de esta fecha a voluntad de cualquiera de las partes, sin responsabilidad alguna, siempre y cuando comunique su decisión a la otra, por escrito y con cinco días de anticipación como mínimo.

NOVENA.- Si "PENSIONES" considera que "LA PROFESIONISTA" ha incurrido en alguna deficiencia técnica dentro de la prestación de "LOS SERVICIOS", comunicará su inconformidad por escrito a "LA PROFESIONISTA", a fin de que sea atendida y en su caso resuelta de común acuerdo; y de subsistir, “PENSIONES” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato en los términos pactados, o comunicarle la rescisión del mismo en los términos de la cláusula precedente.

L A S P A R T E S:

PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

“LA PROFESIONISTA”

LIC. RICARDO MEJIA BORJA REY DIRECTOR

DECIMA.- En caso de surgir alguna controversia respecto de la interpretación y alcance de este instrumento, que no se haya solucionado conforme a lo establecido en la cláusula anterior, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Competentes de la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, renunciando al fuero que en virtud de sus domicilios pudiera corresponderles.

P E R S O N A L I D A D:

El C. LIC. RICARDO MEJIA BORJA REY, acredita su personalidad mediante nombramiento de fecha 01 de abril de 2006, por el cual el C. Gobernador Constitucional del Estado, LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS, lo designa Director de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua.

DRA.

T E S T I G O S:

DR. ------------------------------------------------------------DIRECTOR MEDICO

LIC. ----------------------------------------------DIRECTOR FINANCIERO

LIC. COORDINADOR JURIDICO

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PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA A QUIEN SE LE DENOMINARA EN LO SUCESIVO “EL PATRON”; REPRESENTADA POR EL LIC. RICARDO MEJIA BORJA REY, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR Y POR OTRA PARTE LA C---------------------------------------- A QUIEN SE LE DENOMINARÁ EN LO SUCESIVO “LA TRABAJADORA”, INSTRUMENTO JURIDICO EN EL QUE SE HACEN CONSTAR POR MUTUO CONSENTIMIENTO LAS CONDICIONES DE TRABAJO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES

C L A U S U L A S:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. “LA TRABAJADORA” se obliga a prestar a “EL PATRÓN” bajo su dirección, dependencia y subordinación sus servicios personales como:----------------------------, consistiendo los mismos en: ------------------------------------------------------------------; declarando, “LA TRABAJADORA”, bajo protesta de decir verdad, que tiene capacidad y conocimientos necesarios para desempeñar con eficacia el trabajo contratado. “LA TRABAJADORA” no puede de ninguna manera por sí misma delegar las obligaciones que le impone el presente Contrato a otra persona, sin autorización por escrito de quien pueda concederla por parte de “EL PATRÓN”.

SEGUNDA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. La relación de trabajo que se deriva de este contrato será por tiempo determinado, con una duración de -----------------------------------; lo anterior ya que es el tiempo necesario que “EL PATRON” requiere para brindar refuerzo en el ----------------------------------- y con el objeto de que “LA TRABAJADORA”, preste los servicios a “EL PATRON” de conformidad con el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, iniciando el --------------------------------------------, y por lo mismo se dará por terminado el día----------------------------------------------, ya que las causas que originan que se contrate la prestación del servicio por tiempo determinado, tienen carácter extraordinario y se estipulan en forma enunciativa y no limitativa. El presente contrato no podrá modificarse, suspenderse o terminarse sino por voluntad de ambas partes o por las causas establecidas en la legislación aplicable.

TERCERA.- SEGURIDAD SOCIAL Ambas partes manifiestan que en razón a la naturaleza del presente contrato, no se realizarán aportaciones al fondo propio de pensiones; lo anterior sin perjuicio de que “EL TRABAJADOR” recibirá servicio y atención medica por parte de “EL PATRON”.

CUARTA.- JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO. Ambas partes convienen que la prestación del servicio se hará bajo cualquiera de los siguientes horarios: de -------------------------- y/o de -------------------------------., de -----------------------------, teniendo como días de descanso los sábados y domingos, y/o de --------- hrs. a ----- hrs. de ---------------- a ------------------------- en días terciados, y/o de -------------- a -------------hrs. los fines de semana y días festivos estando el trabajador expresamente conforme en cubrir cualquiera de los horarios anteriormente señalados atendiendo a la distribución que se haga para tal efecto, pactando ambas que la jornada que ha quedado establecida, es el resultado de pacto que celebran las partes para distribuir las horas laborables de la semana para así tener un mayor número de días de descanso en atención a la naturaleza especial de la prestación del servicio, manifestando “LA TRABAJADORA” de manera expresa que es conforme en distribuir la jornada en los términos y formas anteriormente señalados, por así convenir a sus intereses y en atención a la modalidad permitida por el segundo párrafo del articulo 59 de la Ley Federal del Trabajo. Así mismo manifiesta “LA TRABAJADORA” que es conforme en pactar que, si las necesidades de “EL PATRÓN” así lo requieren, el horario anteriormente indicado puede ser modificado, estando obligado a cumplir el nuevo horario que se le designe, lo cual no implicará modificación unilateral alguna de las condiciones de trabajo, puesto que ambas partes, han decidido pactarlo.

QUINTA.- SALARIO. “EL PATRÓN” se obliga a pagar a “LA TRABAJADORA” como salario por sus servicios la cantidad de $----------------------- (------------------------------------------- PESOS ------/----- M.N.) diarios; y demás prestaciones consideradas en la Reglamentación de las Condiciones Generales de Trabajo y legislación aplicable; el pago se hará mediante depósito en la cuenta de una institución bancaria que el mismo “PATRÓN” designe, los días 15 y 30 de cada mes; y si el día de pago fuera inhábil o no laborable, el depósito se efectuará el día inmediato anterior. Será potestativo para “EL PATRÓN” conceder anticipos o adelantos a cuenta del salario que “LA TRABAJADORA” tenga derecho; así mismo, convienen las partes en que la cantidad que se entrega a “LA TRABAJADORA” como salario, incluye el pago del séptimo día correspondiente. “LA TRABAJADORA” deberá firmar recibo de nómina por las cantidades que se le paguen, y recibirá comprobantes por toda deducción que se le haya hecho por cuotas del servicio médico, impuestos o cualquier otra causa que deba pagar conforme a la legislación aplicable. SEXTA.- TIEMPO EXTRAORDINARIO. Queda estrictamente prohibido que “LA TRABAJADORA” labore tiempo extraordinario sin la orden escrita de “EL PATRÓN” o quien legalmente sea considerado su representante, ya que será necesaria la presentación de dicha orden para liquidar el día de pago el tiempo extra trabajado. Cuando por circunstancias especiales, deba prolongarse la jornada de trabajo, “LA TRABAJADORA” estará obligada a laborar el tiempo extra que se le ordene. Sólo se considerarán y se pagarán como horas extraordinarias, las que excedan del tiempo semanal establecido en este contrato. Se exceptúan aquellos casos en que no sea posible girar dicha

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PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

P E R S O N A L I D A D:

orden escrita, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o porque se presenten labores que sean de ejecución urgente. SEPTIMA.- LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS. El lugar de prestación de servicios será cualquiera que designe “EL PATRÓN”, pudiendo cambiarlo según lo exijan las necesidades del servicio. OCTAVA.- DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. Ambas partes convienen en observar y respetar íntegramente las disposiciones contenidas en la Reglamentación de las Condiciones Generales de Trabajo; documento que fue depositado para su aprobación ante el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, y que quedó debidamente registrado mediante acuerdo de fecha 17 de abril de 1995, del cual en este acto recibe “LA TRABAJADORA” un ejemplar; lo anterior sin perjuicio de las reformas o nuevos registros que pudieran generarse respecto a dicha Reglamentación y que en su caso serán acatadas y respetadas por “LA TRABAJADORA”.

NOVENA.- SEGURIDAD E HIGIENE.

El C. LIC. RICARDO MEJIA BORJA REY, acredita su personalidad mediante nombramiento de fecha 01 de abril de 2006, por el cual el C. Gobernador Constitucional del Estado, LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS, lo designa Director de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. G E N E R A L E S: El C. LIC. RICARDO MEJIA BORJA REY, manifiesta ser mexicano, mayor de edad, casado y funcionario público, originario de Ciudad Delicias, Chihuahua, y vecino de esta Ciudad, con domicilio en Av. Teofilo Borunda Ortiz número 2900, nacido el 26 de noviembre de 1948 y con Registro Federal de Contribuyentes MERC-481126-1B2. La C. ------------------------------------------ manifiesta ser -----------------------, -----------------------------, originaria de ---------------------------., y vecina de --------------------------, con domicilio en Calle ------------------------------------ No. ---------------------------, nacida el día ------------------- de -----------------de ------------------ y con Registro Federal de Contribuyentes ------------------------------------. Leído que fue el presente contrato por las partes y enterados de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman ante los testigos que dan fe el día ----------------- de ----------------------- de ----------------------.

Los contratantes están de acuerdo en observar y cumplir las disposiciones que en materia de higiene y seguridad dicten las autoridades competentes, así como de las Comisiones de Seguridad e Higiene. DECIMA.- CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. “LA TRABAJADORA” se obliga a participar en los programas de capacitación y adiestramiento que se establezcan en la fuente de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable y en caso de no hacerlo incurrirá con ello en desobediencia. DECIMA PRIMERA.- CAMBIO DE DOMICILIO.

LAS PARTES:

EL PATRON:

LA TRABAJADORA:

PENSIONES CIVILES DEL ESTADO -DE CHIHUAHUA; REPRESENTADA POR SU DIRECTOR, LIC. RICARDO MEJIA BORJA REY

C. --------------------------------------------------

Será obligatorio para “LA TRABAJADORA” dar aviso de inmediato al patrón, de cualquier cambio de domicilio o de los datos asentados en su solicitud de empleo. TESTIGOS:

DECIMA SEGUNDA.- TERMINACION DEL CONTRATO Se conviene por las partes, que al terminar el periodo establecido en la cláusula segunda del presente contrato, éste se dará por terminado en forma automática, sin necesidad de hacerlo por escrito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 fracción primera, en relación con el artículo 53 fracción tercera, ambos de la Ley Federal del Trabajo.

LIC. MARIO G. MONTEMAYOR GUERRERO ---DIRECCION DE FINANZAS Y ADMON.

LIC. -----------------------------------------COORDINADOR JURIDICO

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