PATRIMONIO GENERAL Y PATRIMONIO PARCIAL O ESPECIAL

PATRIMONIO GENERAL Y PATRIMONIO PARCIAL O ESPECIAL ¿UN PATRIMONIO PARA UNA PERSONA? El patrimonio es una universalidad jurídica, referida a la titul...
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PATRIMONIO GENERAL Y PATRIMONIO PARCIAL O ESPECIAL

¿UN PATRIMONIO PARA UNA PERSONA? El patrimonio es una universalidad jurídica, referida a la titularidad de un sujeto. Forma parte del concepto de patrimonio el de su sujeto titular.

PATRIMONIALIZACIÓN DE UN BIEN Con la expansión del comercio , la era de los grandes descubrimientos geográficos y el desarrollo de la navegación dieron origen a los bancos, a la extensión del crédito, la consolidación de la economía monetaria y el capital fue tomando impulso.

PATRIMONIALIZACIÓN DE UN BIEN Los viajes de larga duración y sus vicisitudes dieron poco a poco autonomía a la nave para constituir ella sola la base de diversas operaciones crediticias. Y que constituía un bien específico de gran importancia económica distinta de los demás elementos patrimoniales del dueño.

El buque se constituyó en un patrimonio ESPECIAL, distinto y separado del resto de los bienes del armador con fisononía y características especiales y sometido a un régimen especial.

Acaso el patrimonio familiar no tiene características especiales, fines propios y está sometido a un régimen especial. Una misma persona sí puede ser titular de diversos patrimonios. La base de los patrimonios especiales es que se encuentren sometidos a un régimen especial ya sea porque la ley lo impone (Art. 21 Ley de Parcelamientos Urbanos) o porque una persona decida constituir uno diferente al personal y sujetarlo a los fines establecidos en la ley. (art. 352 Código Civil).

Regímenes legales diferentes, conforman a menudo, figuras patrimoniales específicas, con bienes propios, clientela especial obligaciones también específicas. Patrimonio personal Patrimonio Familiar Empresa Mercantil

PATRIMONIO Es la universalidad concreta compuesto de bienes, derechos y acciones , de un lado y de otro de obligaciones. Además puede comprender dentro de su universalidad otros conjuntos unitarios que constituyen patrimonios de menor extensión. El primero es el patrimonio General y los otros los especiales.

PATRIMONIO GENERAL

PATRIMONIO CONYUGAL (ESPECIAL)

PATRIMONIO FAMILIAR (ESPECIAL)

REGULACIÓN DE PATRIMONIOS ESPECIALES Debería comprender : 1. Concepto básico 2. Regulación general, sus alcances y limitaciones 3. Modos de establecerse y caracteres de los elementos que formen su contenido. 4. Normas de orden público que en garantía de terceros ha de regir su funcionamiento.

REGULACIÓN DE PATRIMONIOS ESPECIALES 5. Cancelación y liquidación para que puede cancelarse o liquidarse sin perjuicio de terceros o redunde en perjuicio del interés general.

1. Los regímenes matrimoniales forman el estatuto que regula los intereses pecuniarios de los esposos entre sí y en sus relaciones con los terceros, son del matrimonio y sirven para el matrimonio.

2. Entre patrimonio familiar y patrimonio conyugal existen diferencias de forma o extrínsecas, en cuanto a cómo se establecen, relaciones jurídicas que los integran y cómo terminan; y diferencias de fondo o intrínsecas, referidas a la especial finalidad de cada uno. 3. El patrimonio familiar garantiza determinadas relaciones de carácter patrimonial que se dan en el seno de la familia. Se distingue del patrimonio en general y otros patrimonios , por su función social de protección al grupo familiar, para brindarle un mínimo de garantía para la subsistencia de la familia, en la forma y cuantía establecidas en la ley

4. La formación del patrimonio conyugal es uno de los efectos del matrimonio. Su contenido dependerá del régimen económico adoptado por los cónyuges. (Comunidad Absoluta, comunidad de Gananciales o en su defecto, el supletorio) 5. El patrimonio conyugal es definido como: “El conjunto de todos los bienes que sirven de base a la vida económica del matrimonio” (Federico Puig Peña).

DIFERENCIAS DE FORMA PAT R I M O N I O CONYUGAL

PAT R I M O N I O FAMILIAR

Se constituye al contraer matrimonio mediante acta o en escritura pública donde consten las capitulaciones matrimoniales. Se termina con el divorcio o la muerte de uno de los cónyuges. No tiene valor máximo. Se regula por las capitulaciones matrimoniales. No está sujeto a plazo

Se regula como Institución Jurídico social. (Art. 352 Código Civil)

Los bienes son inembargables e inalienables. Sujeto a plazo convencional o legal. Se constituye mediante Diligencias voluntarias

judiciales o extrajudiciales