PARTIDO POPULAR

DILIGENCIAS PREVIAS 275/2008 PIEZA SEPARADA "INFORME UDEF-BLA Nº 22.510/2013" PIEZA DE RESP. CIVIL SUBSIDIARIO 275/2008 0112 PARTIDO POPULAR AL JUZGA...
7 downloads 0 Views 635KB Size
DILIGENCIAS PREVIAS 275/2008 PIEZA SEPARADA "INFORME UDEF-BLA Nº 22.510/2013" PIEZA DE RESP. CIVIL SUBSIDIARIO 275/2008 0112 PARTIDO POPULAR

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 5

DON

MANUEL

SÁNCHEZ-PUELLES

GONZÁLEZ-CARVAJAL,

Procurador de los Tribunales y del PARTIDO POPULAR, según consta acreditado en la pieza de referencia, ante ese Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO

I. Que el pasado 28 de mayo de 2015 ese Juzgado dictó Auto de apertura de juicio oral, en el cual se fijaron los autores, sus presuntos delitos, y sus responsabilidades penales y civiles, así como las responsabilidades civiles subsidiarias correspondientes.

II. El anterior Auto de 28 de mayo de 2015 fue posteriormente modificado mediante Auto de 30 de junio de 2015, por el cual se corregían las fianzas impuestas en el Auto de apertura de juicio oral, en el sentido de reducir la responsabilidad civil total en 577.249,14 € para cada acusado.1

III. El 2 de junio de 2015 se notificó a esta parte Requerimiento para prestar "fianza por la cantidad de 1.245.154,18 euros, cantidad fijada en el auto de apertura de juicio oral de 28.05.2015 para cubrir las responsabilidades civiles subsidiarias, en los

1

El resultado de elevar en un tercio 432.936,86. Si bien dicha reducción, en opinión de esta parte, no se habría aplicado correctamente a la vista de los autos de solvencia conocidos recientemente por esta parte.

términos acordados en la parte dispositiva del referido auto para el caso de no prestarse fianza por los acusados".

IV. En fecha 20 de mayo de 2016, la Letrada de la Administración de Justicia de ese Ilmo. Juzgado dictó Diligencia de Ordenación mediante la cual declaraba la procedencia de requerir al PARTIDO POPULAR para prestar fianza toda vez que, según los testimonios de los autos de solvencia parcial de los acusados Álvaro de Lapuerta Quintero, Luis Bárcenas Gutiérrez, Cristóbal Páez Vicedo y la mercantil UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES, S.A. (en adelante, "UNIFICA"),2 no se ha alcanzado a cubrir la totalidad de las cantidades exigidas a los mismos.

A tal efecto, mediante la citada Diligencia de Ordenación se citó al representante legal del PARTIDO POPULAR para comparecer el pasado día 23 de mayo de 2016 en la Oficina Judicial de ese Juzgado a fin de practicar dicho requerimiento.

V. Pues bien, de acuerdo con el requerimiento efectuado, D. Alberto Durán Ruiz de Huidobro compareció ante la Oficina Judicial de ese Juzgado el pasado 23 de mayo de 2016 como representante legal del PARTIDO POPULAR, y en dicha comparecencia se requirió a mi mandante para prestar fianza, en el plazo de diez días, por los siguientes importes:

2



Por el IS de 2008 del PARTIDO POPULAR: 220.167,04 €



Por el IS de 2007 de UNIFICA: 1.024.987,14 €.



Total: 1.245.154,18 €.

Los cuales no habían sido notificados a esta parte.

-2-

VI. Esta parte, con los debidos respetos, no se encuentra conforme con el requerimiento que ha sido efectuado al PARTIDO POPULAR a través de su representante legal por medio de la Diligencia de Ordenación dictada por la Letrada de la Administración de Justicia de ese Ilmo. Juzgado el pasado 20 de mayo de 2016 y completada mediante comparecencia de 23 de mayo de 2016.

Habida cuenta de lo anterior, por motivos de seguridad jurídica y toda vez que esta parte no conoce otra forma más idónea y ajustada a Derecho de obtener una resolución que dé respuesta a las cuestiones que plantea que la vía de recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venimos a interponer, en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la citada Diligencia de Ordenación de 20 de mayo de 2016, por infracción de los artículos 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 166, 596 y 616 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y 150.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil, con expresa invocación del artículo 24 de la Constitución, y ello sobre la base de las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- DEL AUTO DE 28 DE MAYO DE 2015:3 LOS RESPONSABLES CIVILES DIRECTOS RESPONDEN CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE DE LAS CUOTAS PRESUNTAMENTE DEFRAUDADAS

1.1. De lo solicitado por las acusaciones, aceptado por ese Juzgado en su Auto de 28 de mayo de 2015, y matizado por el Auto de 30 de junio de 2015

3

Posteriormente aclarado y rectificado por Auto de 30 de junio de 2015.

-3-

El 23 de marzo de 2015 se dictó Auto por el que se acordaba continuar la tramitación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados en el mismo a D. Álvaro De Lapuerta Quintero, D. Luis Bárcenas Gutiérrez, D. Cristóbal Páez Vicedo, D. Gonzalo Urquijo Fernández de Córdoba, Dña. Belén García García y Dña. Laura Montero Almazán pudieran ser constitutivos de delito.

Dentro del plazo conferido, el Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas presentaron escrito solicitando la apertura del Juicio Oral y formulando las correspondientes acusaciones contra las personas anteriormente referidas.

De los delitos que se relacionaban en el Auto de transformación del procedimiento dictado por ese Juzgado el 23 de marzo de 2015, interesa destacar los siguientes por ser aquellos que afectan al PARTIDO POPULAR como posible responsable civil subsidiario: (i) un delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto sobre Sociedades de UNIFICA para el ejercicio 2007, y; (ii) un delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto sobre Sociedades del PARTIDO POPULAR del ejercicio 2008.

Pues bien, respecto de los anteriores delitos, el Ministerio Fiscal y las demás acusaciones personadas en el procedimiento formalizaron, en sus correspondientes escritos, las acusaciones y las responsabilidades civiles directas y, en su defecto, subsidiarias que se exponen a continuación.

(i) Acusación del Ministerio Fiscal:



Personas acusadas por el delito contra la Hacienda Pública por el

Impuesto sobre Sociedades de UNIFICA para el ejercicio 2007:

-4-

o D. Álvaro De Lapuerta Quintero, D. Luis Bárcenas Gutiérrez, D. Gonzalo Urquijo Fernández de Córdoba y Dña. Belén García García (como autores), y; o D. Cristóbal Páez Vicedo (en concepto de cómplice).



Responsabilidades civiles: o D. Álvaro De Lapuerta Quintero, D. Luis Bárcenas Gutiérrez, D. Gonzalo Urquijo Fernández de Córdoba, Dña. Belén García García y D.

Cristóbal

Páez

Vicedo

"indemnizarán

CONJUNTA

Y

SOLIDARIAMENTE a la Hacienda Pública por el delito fiscal en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio del 2007".



Responsabilidad civil subsidiaria: o UNIFICA; o PARTIDO POPULAR.

(ii) Acusación de la Abogacía del Estado:



Personas acusadas por el delito contra la Hacienda Pública por el

Impuesto sobre Sociedades de UNIFICA para el ejercicio 2007: o D. Álvaro De Lapuerta Quintero, D. Luis Bárcenas Gutiérrez, D. Gonzalo Urquijo Fernández de Córdoba y Dña. Belén García García (como autores), y; o D. Cristóbal Páez Vicedo (en concepto de cómplice).



Responsabilidades civiles:

-5-

o D. Álvaro De Lapuerta Quintero, D. Luis Bárcenas Gutiérrez, D. Gonzalo Urquijo Fernández de Córdoba y Dña. Belén García García "indemnizarán CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE a la Hacienda Pública por el delito fiscal en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio del 2007". o Cristóbal Páez Vicedo "responderá subsidiariamente de esta indemnización".



Responsabilidad civil subsidiaria: o UNIFICA; o PARTIDO POPULAR.

(iii) Acusaciones de la ASOCIACIÓN ABOGADOS DEMÓCRATAS POR EUROPA (ADADE); ASOCIACIÓN OBSERVATORI DE DRETS HUMANS (DESC); PABLO NIETO GUTIÉRREZ; IZQUIERDA UNIDA, ASOCIACIÓN "JUSTICIA Y SOCIEDAD", "ASOCIACIÓN LIBRE DE ABOGADOS CODAECOLOGISTAS EN ACCIÓN", FEDERACIÓN "LOS VERDES, ELS VERDS, BERDEAK Y OS VERDES"; ANGEL LUNA GONZÁLEZ Y OTROS; y del COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS "MANOS LIMPIAS":4



Personas acusadas por el delito contra la Hacienda Pública por el

Impuesto sobre Sociedades de UNIFICA para el ejercicio 2007: 5

4

Estas partes, si bien formularon su escrito de acusación por separado, se exponen de manera conjunta por llegar a idénticas conclusiones. 5

El escrito de acusación presentado por Izquierda Unida, Asociación "Justicia y Sociedad", "Asociación Libre de Abogados Coda-Ecologistas en Acción", Federación "Los Verdes, Els Verds, Berdeak y Os Verdes" difiere del resto en el sentido de acusar a D. Álvaro De Lapuerta Quintero, a D. Luis Bárcenas Gutiérrez y a D. Cristóbal Páez Vicedo por un delito continuado contra la Hacienda Pública, y a D. Gonzalo Urquijo Fernández de Córdoba, a Dña. Belén García García y a Dña. Laura Montero Almazán

-6-

o D. Álvaro De Lapuerta Quintero; o D. Luis Bárcenas Gutiérrez; o D. Cristóbal Páez Vicedo; o D. Gonzalo Urquijo Fernández de Córdoba; o Dña. Belén García García; o Dña. Laura Montero Almazán.



Personas acusadas por el delito contra la Hacienda Pública por el

Impuesto sobre Sociedades del PARTIDO POPULAR para el ejercicio 2008: o D. Álvaro De Lapuerta Quintero; o D. Luis Bárcenas Gutiérrez; o D. Cristóbal Páez Vicedo.



Responsabilidades civiles: o Respecto del delito contra la Hacienda Pública por el IS 2007: D. Álvaro De Lapuerta Quintero, D. Luis Bárcenas Gutiérrez, D. Cristóbal Páez Vicedo, D. Gonzalo Urquijo Fernández de Córdoba, Dña. Belén García García y Dña. Laura Montero Almazán "indemnizarán

CONJUNTA

Y

SOLIDARIAMENTE

a la

Hacienda Pública" por el delito fiscal en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007. o Respecto del delito contra la Hacienda Pública por el IS 2008: D. Álvaro De Lapuerta Quintero, D. Luis Bárcenas Gutiérrez y D. Cristóbal

Páez

Vicedo

"indemnizarán

CONJUNTA

Y

por el delito contra la Hacienda Pública por el IS de UNIFICA de 2007, si bien es idéntico al resto en los demás términos (responsabilidades civiles y responsabilidad civil subsidiaria).

-7-

SOLIDARIAMENTE a la Hacienda Pública" por el delito fiscal en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008.



Responsabilidad civil subsidiaria: o UNIFICA; o PARTIDO POPULAR.6

Finalmente, en el Fundamento Jurídico NOVENO del Auto de 28 de mayo de 2016 se acuerda imponer las siguientes fianzas a los acusados:7

 A D. Álvaro De Lapuerta Quintero: o En concepto de multas: 4.943.952,74 €. o En concepto de responsabilidad civil: 1.797.467,09 €. o Total (más 1/3 art. 589 LECrim): 8.988.559,77 €.

 A D. Luis Bárcenas Gutiérrez: o En concepto de multas: 4.943.952,74 €. o En concepto de responsabilidad civil: 1.797.467,09 €. o Total (más 1/3 art. 589 LECrim): 8.988.559,77 €.

 A D. Cristóbal Páez Vicedo: o En concepto de multas: 3.783.718,66 €.

6

La Asociación Observatori de Drets Humans (DESC) incluye también aquí como responsable civil subsidiaria a la Aseguradora de Responsabilidad Civil del PARTIDO POPULAR.

-8-

o En concepto de responsabilidad civil: 1.797.467,09 €. o Total (más 1/3 art. 589 LECrim): 7.441.581 €.

 A D. Gonzalo Urquijo Fernández de Córdoba: o En concepto de multas: 3.037.184,58 €. o En concepto de responsabilidad civil: 1.577.367,09 €. o Total (más 1/3 art. 589 LECrim): 6.152.735,56 €.

 A Dña. Belén García García: o En concepto de multas: 3.037.184,58 €. o En concepto de responsabilidad civil: 1.577.367,09 €. o Total (más 1/3 art. 589 LECrim): 6.152.735,56 €.

 A Dña. Laura Montero Almazán: o En concepto de multas: 3.037.184,58 €. o En concepto de responsabilidad civil: 1.577.367,09 €. o Total (más 1/3 art. 589 LECrim): 6.152.735,56 €.

 A UNIFICA (como responsable civil directo y solidario respecto de las multas, y subsidiario de las responsabilidades civiles) o En concepto de multas: 2.947.384,58 €. o En concepto de responsabilidad civil: 1.577.467,09 €. o Total: 4.524.851,67 €.

-9-

 Al PARTIDO POPULAR (como responsable civil subsidiario) o En concepto de IS PP 2008: 220.167,04 €. o En concepto de IS 2007 UNIFICA: 1.024.987,14 €. o Total: 1.245.154,18 €.

Dichas fianzas se ven posteriormente modificadas y reducidas en 577.249,14 € por acusado,8 de conformidad con lo dispuesto en el Razonamiento Jurídico CUARTO del Auto de 30 de mayo de 2016, en virtud del cual:

«Solicita el Fiscal, y también las representaciones procesales de Gonzalo URQUIJO FERNANDEZ DE CORDOBA y Belén GARCIA GARCIA y UNIFICA, que se rectifique el error padecido en el Auto de apertura de juicio oral al incluir en las fianzas impuestas las cuantías tenidas como responsabilidad civil derivadas del fraude en el Impuesto de Sociedades de 2006 de UNIFICA por importe de 302.162,06€, así como de la misma sociedad en el Impuesto de Sociedades de 2008 por importe de 77.900,98€ y en el IVA del ejercicio de 2009 por importe de 52.873,82€. En el primer caso porque en la delimitación de hechos punibles que podían ser objeto de acusación en el Auto de incoación de procedimiento abreviado de 23.03.2015 se excluían los hechos correspondientes a la defraudación en el impuesto de sociedades de 2006 por estar afectado por la prescripción, y en el segundo y tercero porque las cuantías defraudadas no constituyen delito. Procede actuar como se solicita, corrigiendo el error padecido. A tal efecto, las fianzas impuestas se reducirán en cada caso en 577.249,14€, equivalente a la suma de las cantidades anteriormente indicadas aumentada en un tercio».

Es decir, la cuantía a reducir de 577.249,14 € resulta de incrementar en un tercio la cantidad de 432.936,86 €9 y, de acuerdo con ese Ilmo. Juzgado, esos 577.249,14 € habrían de ser deducidos del total de las fianzas impuestas para cada acusado en el Fundamento Jurídico 9º del Auto de apertura de juicio oral de 28 de mayo de 2015.

8

Es decir, se modifican las fianzas impuestas a D. Álvaro De Lapuerta Quintero, D. Luis Bárcenas Gutiérrez, D. Cristóbal Páez Vicedo, D. Gonzalo Urquijo Fernández de Córdoba, Dña. Belén García García y Dña. Laura Montero Almazán. 9

Cantidad que se obtiene al sumar 302.162,06 € + 77.900,98 € + 52.873,82 €.

- 10 -

No obstante, consideramos errónea la fórmula utilizada por el Auto de 30 de junio de 2015 de restar los 432.936,86 €, incrementados en un tercio, y aplicada posteriormente en los autos de solvencia a los que hemos tenido acceso, donde se ve claramente que se resta directamente la cuantía resultante de 577.249,14 € a la suma total de multa más responsabilidad civil incrementada en un tercio.

En opinión de esta parte, dicho sea con los debidos respetos, la fórmula correcta para aplicar la corrección efectuada mediante Auto de 30 de junio de 2015 habría sido restar los 432.936,86 € de la responsabilidad civil y, en consecuencia, al verse modificada la cuota (más los intereses) presuntamente defraudada, debería haberse reducido el importe de la multa, resultando un total significativamente inferior a los reflejados en los autos de solvencia.

Para mayor claridad de este argumento, el cual se refiere solamente a un error aritmético, se aporta como ANEXO I una explicación detallada al respecto.

1.2. Del significado de la responsabilidad civil conjunta y solidaria de los responsables civiles directos y, en su defecto, de la naturaleza de la responsabilidad civil subsidiaria

Como se desprende de lo expuesto en el apartado anterior, la responsabilidad de los acusados en relación con la responsabilidad civil (cuotas más intereses de demora) es conjunta y solidaria, por lo que el PARTIDO POPULAR únicamente respondería en caso de que ninguno de ellos se muestre solvente.

- 11 -

1.2.1. Del significado de la expresión "conjunta y solidaria"

Las fianzas impuestas en el Auto de apertura de juicio oral de 28 de mayo de 2016 posteriormente corregidas mediante Auto de 30 de junio de 2016 deben entenderse exigidas de manera conjunta y solidaria a todos los acusados.

Esto es, todos los acusados son responsables de la indemnización por las posibles responsabilidades pecuniarias que pudieran ser finalmente exigibles en el caso de una eventual sentencia condenatoria. Así, bastaría que uno de los acusados prestase fianza en cuantía suficiente para cubrir dichas responsabilidades para entender cumplida esta obligación.

En este sentido, cabe destacar lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, en cuya virtud (subrayado añadido nuestro):

«1. Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno. 2. Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables. La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: primero, en los bienes de los autores, y después, en los de los cómplices».

- 12 -

Además, la responsabilidad civil derivada del delito se encuentra prevista en el artículo 1092 del Código Civil y, por tanto, le es de aplicación la teoría general de obligaciones.10

Este sentido, el artículo 1137 del Código Civil afirma cuanto sigue:

«La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria».

Es decir, cuando la obligación se constituye con carácter solidario como ocurre en el presente caso, de acuerdo con lo previsto en el Código Penal cualquiera de los acusados podrá prestar fianza en la totalidad de la cuantía exigida para cubrir las posibles responsabilidades pecuniarias y de ahí que la obligación se constituya de manera conjunta. De este modo, el cumplimiento del deber de prestar fianza por cualquiera de ellos extingue la obligación del resto.

No comprendemos, por tanto, el razonamiento de ese Juzgado al establecer una fianza de 1.024.987 € para cada uno de los acusados,11 y una fianza de 220.167,04 € para los Sres. Lapuerta, Bárcenas y Páez,12 toda vez que, si uno o varios de ellos presentase bienes o activos suficientes para cubrir dicha cuantía, la obligación de prestar

10

Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 614 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: «En todo lo que no esté previsto en este título, los Jueces y Tribunales aplicarán lo dispuesto en la legislación civil sobre fianzas y embargos». 11

En relación con el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007 de UNIFICA. 12

Correspondiente al delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 del PARTIDO POPULAR.

- 13 -

fianza se entendería cumplida para el resto y, en consecuencia, para el PARTIDO POPULAR, habida cuenta de su condición de responsable civil subsidiario.

En definitiva, esta parte entiende que la responsabilidad civil exigible por los delitos contra la Hacienda Pública asciende a 1.245.154,18 € en total, y debe prestarse fianza por dicha cuantía de manera conjunta y solidaria por los acusados, por cualquiera de ellos (y no por cada uno de ellos, como se ha interpretado posteriormente). 13 Pues bien, en este sentido, los bienes puestos a disposición por los Sres. Lapuerta, Páez y UNIFICA serían suficientes para cubrir dicha cuantía, como veremos en la siguiente alegación, por lo que no cabría exigir prestación de fianza alguna al PARTIDO POPULAR, al que a estos efectos se le está dando el tratamiento de responsable solidario cuando a lo sumo sería exclusivamente responsable civil subsidiario.

1.2.2. De la naturaleza de la responsabilidad civil subsidiaria

Por otra parte, la responsabilidad civil tanto de UNIFICA como del PARTIDO POPULAR es subsidiaria, de modo que únicamente cabría exigir la prestación de fianza a éstos en el supuesto de que las personas físicas acusadas no presentasen bienes suficientes para cubrir las eventuales responsabilidades pecuniarias. Y, en este caso, únicamente estarían obligados a prestar fianza en la cuantía que no hubiera sido ya cubierta por los acusados, pero no por el total de la responsabilidad civil establecida en el Auto de 28 de mayo de 2016 (que asciende a 1.245.154,18 €).

Además, respecto del delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007 de UNIFICA, en el caso de no disponer los acusados de fondos suficientes, respondería de forma subsidiaria UNIFICA. Y, únicamente en el

13

Es más, de no ser así, la cuantía que debería satisfacer el PARTIDO POPULAR en concepto de responsabilidad civil subsidiaria tendría que ser significativamente superior.

- 14 -

caso de que UNIFICA no prestase fondos suficientes para alcanzar las cantidades exigidas, respondería de manera subsidiaria el PARTIDO POPULAR (respecto de la cuantía que faltase por cubrir). (creo que delante nuestra están Bárcenas Páez y Lapuerta)

Y es que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Penal (subrayado añadido):

«Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente: […] 4. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios».

Por tanto, el PARTIDO POPULAR, como responsable civil subsidiario, deberá prestar fianza única y exclusivamente en caso de que los posibles responsables en el ámbito penal que, como ya hemos expuesto, a su vez responden solidariamente entre sí

no

hayan

presentado

previamente

bienes

suficientes

para

cubrir

las

responsabilidades pecuniarias derivadas de un eventual fallo condenatorio.

En definitiva, esta parte no comprende por qué se requiere al PARTIDO POPULAR para que preste fianza por 1.245.154,18 €,14 cuando éste, como responsable civil subsidiario, debe responder únicamente de la cuantía que quede por cubrir una vez se haya procedido contra los bienes de los acusados, responsables civiles directos y solidarios.

14

Cantidad que resulta al sumar 1.024.987 € por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007 de UNIFICA y 220.167,04 € por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 del PARTIDO POPULAR.

- 15 -

SEGUNDA.- DE LOS AUTOS DE SOLVENCIA DE LOS RESPONSABLES CIVILES

DIRECTOS

Y

EL

ORDEN

DE

PRELACIÓN

EN

EL

ASEGURAMIENTO Y PAGO DE RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS

Tras analizar las características específicas de las fianzas solicitadas a las distintas partes: su naturaleza y alcance, resulta esencial tener en cuenta ahora el contenido de los Autos de solvencia,15 dictados tras los correspondientes requerimientos efectuados a los responsables civiles directos, así como las reglas de prelación establecidas a la hora de satisfacer las responsabilidades pecuniarias.

Si bien esta parte considera que, habida cuenta de que el PARTIDO POPULAR es posible responsable civil subsidiario, debía ser parte y haber sido notificado de aquellas resoluciones relevantes relativas a la averiguación patrimonial y al aseguramiento de las cuantías fijadas mediante Autos de 28 de mayo y 30 de junio de 2016, por parte de los responsables civiles directos, como así se expondrá en la Alegación Cuarta, ya que la falta de información respecto de la situación de aseguramiento causa patente indefensión a esta parte, con infracción del artículo 24 de la Constitución, que dejamos expresamente invocado a los efectos que procedan.

2.1. Las solvencias parciales acordadas no han tenido reflejo en la cuantía requerida al PARTIDO POPULAR el 25 de mayo de 2016

2.1.1. Mediante Auto de 28 de mayo de 2016 dictado en la Pieza de Responsabilidad Civil de Don Álvaro Lapuerta Quintero ese Juzgado ha informado de que el Sr. Lapuerta Quintero ha designado bienes para asegurar las sumas exigidas

15

Conocidos parcialmente por esta parte el día 24 de mayo de 2016.

- 16 -

consistentes en 320.000 acciones de la mercantil INMOBILIARIA EL ROYUELO, S.L. y el 50% de la vivienda sita en la calle Santa María Magdalena nº 33.

No se menciona, respecto de dichas propiedades designadas por parte del acusado, que éstas cuenten con embargo alguno previo o estén afectas al afianzamiento de cuantía alguna en otro procedimiento.

Lógico, dado que el Auto de 5 de marzo de 2015, dictado en la Pieza Separada "DP 275/08 −ÉPOCA I: 1999-2005−", imponía a Don Álvaro Lapuerta Quintero la siguiente responsabilidad pecuniaria:

Álvaro de Lapuerta Quintero: - En concepto de multa: 48.000 Euros. - TOTAL (+1/3 –art. 589 LECrim-): 64.000 Euros.

Cuantía irrisoria frente a los 3.360.821,46 € del valor de las acciones designadas por el Sr. Lapuerta Quintero, tasadas judicialmente. A la anterior cuantía hay que añadir el valor del inmueble designado −si bien en un 50%− cuyo valor catastral en el año 2005 ascendía a 1.647.338,12 €.

Resulta llamativo que este inmueble, sin embargo, no haya sido valorado pericialmente, para poder tener en cuenta cómo afecta realmente esa solvencia parcial, decretada mediante Auto de 18 de mayo de 2016, a las responsabilidades pecuniarias del Sr. Lapuerta Quintero.

- 17 -

En cualquier caso y a los efectos de este escrito, en un principio y a salvo de una valoración pericial posterior, la cuantía asegurada por parte del Sr. Lapuerta Quintero, en relación con la fianza exigida, ascendería a 4.184.490,52 €.16

Recordemos que de las cuantías a afianzar, en concepto de responsabilidad civil, por este señor en virtud del Auto de apertura de Juicio Oral, en la parte de las que es responsable civil subsidiario el PARTIDO POPULAR asciende a 1.245.154,18 € (relativa a las cuotas más los intereses del Impuesto de Sociedades de UNIFICA del año 2007 y el Impuesto de Sociedades del PARTIDO POPULAR del año 2008).

2.1.2. Mediante Auto de 3 de mayo de 2016 dictado en la Pieza Separada de Responsabilidad Civil del Sr. Bárcenas Gutiérrez ese Juzgado acuerda que "no habiéndose prestado fianza en el plazo concedido, requerido personalmente el acusadoresponsable civil para designación de bienes, por parte del mismo se han designado los mismos bienes que ya han sido embargados en las Diligencias Previas 275/2008". Sin embargo, en idéntica resolución, ese Juzgado ha considerado que "sólo han quedado aseguradas una parte de las responsabilidades exigidas, por lo que procede declarar la solvencia parcial del requerido".

Esta resolución resulta a todos los efectos contradictoria, toda vez que resuelve que los únicos bienes señalados por el Sr. Bárcenas Gutiérrez para hacer frente a la fianza exigida ya han sido objeto de embargo previo para, a continuación, acordar que este señor ha asegurado una parte de las responsabilidades exigidas.

16

Resultado de la suma de 823.669,06 € más 3.360.821,46 €.

- 18 -

Resultaría útil a los efectos de determinar llamar al responsable civil subsidiario conocer en qué cuantía ha asegurado dichas responsabilidades, si es que realmente eso ha ocurrido.

2.1.3. Mediante Auto de 11 de abril de 2016 dictado en la Pieza Separada de Responsabilidad Civil de Don Cristóbal Paez Vicedo ese Juzgado acordó que "dentro del plazo concedido, por parte de la representación procesal del responsable civil se han designado determinados bienes para asegurar las sumas exigidas, estimándose, según informe pericial, el valor total de las acciones ofrecidas en garantía en 455.370,51 €".

En consecuencia, ese Juzgado ha acordado que "sólo han quedado aseguradas una parte de las responsabilidades exigidas". Recordemos que la cuantía a afianzar, en concepto de responsabilidad civil, por este señor en virtud del Auto de apertura de Juicio Oral, en la parte en las que es responsable civil subsidiario el PARTIDO POPULAR asciende a 1.245.154,18 € (relativa a las cuotas más los intereses del Impuesto de Sociedades de UNIFICA del año 2007 y el Impuesto de Sociedades del PARTIDO POPULAR del año 2008).

2.1.4. Mediante Auto de 5 de mayo de 2016 de Juzgado dictado en la Pieza Separada de Responsabilidad Civil de UNIFICA se ha informado por ese Juzgado que "se presentó escrito por la representación procesal de UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES, S.L., ofreciendo bienes y derechos para cubrir las cantidades exigidas en concepto de responsabilidad civil tanto a la mercantil referida como a los acusados Gonzalo URQUIJO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, Belén GARCÍA GARCÍA y Laura MONTERO ALMAZÁN".

Los peritos adscritos a ese Juzgado tasaron "el valor del conjunto de lo ofrecido por la mercantil UNIFICA SL en la cantidad de 10.978.926,59 Euros, - 19 -

resultando insuficiente para cubrir el total de las cantidades exigidas por separado a todos los anteriormente indicados".

Dicha resolución concluye que "sólo han quedado aseguradas una parte de las responsabilidades exigidas, por lo que procede declarar la solvencia parcial del requerido".

2.1.5. Mediante Auto de 5 de mayo de 2016 dictado en la Pieza Separada de Responsabilidad Civil de la Sra. García García, ese Juzgado acordó el embargo de:



Dos cuentas bancarias titularidad al 100% de la Sra. García García.



Dos bienes inmuebles, titularidad de la Sra. García García al 100% y 50%, respectivamente, y



Los sueldos y salarios percibidos de tres mercantiles distintas.

En consecuencia, el Juzgado acuerda que "sólo han quedado aseguradas una parte de las responsabilidades exigidas, por lo que procede declarar la solvencia parcial de la requerida".

Sin embargo, no se indica en qué cuantía, ya que no se ha procedido a valorar los bienes embargados. A pesar de ello se ha requerido al PARTIDO POPULAR para que afiance el 100% de las cuantías por las que se le ha llamado en condición de responsable civil subsidiario.

2.1.6. Mediante Auto de 5 de mayo de 2016 dictado en la Pieza de Responsabilidad Civil de Don Gonzalo Urquijo Fernández de Córdoba, ese Juzgado acordó el embargo, para cubrir las responsabilidades pecuniarias exigidas de:

- 20 -



Dos cuentas bancarias titularidad al 100% del Sr. Urquijo.



Un bien mueble.



Dos bienes inmuebles de su titularidad al 50% y



Los sueldos y salarios percibidos de tres compañías.

En consecuencia, el Juzgado ha concluido que "sólo han quedado aseguradas una parte de las responsabilidades exigidas, por lo que procede declarar la solvencia parcial del requerido".

A pesar de lo que antecede, se desconoce el valor de los bienes embargados y, sin embargo, se ha procedido a requerir al PARTIDO POPULAR el 100% de las cuantías de las que es responsable civil subsidiario.

2.1.7. O lo que es igual, los responsables civiles directos y el directo y subsidiario17 habrían acreditado una solvencia que asciende a 4.184.490,52 €, 455.370,51 € y 10.978.926,59 €, las cuales necesariamente se deberían haber tenido en consideración en relación con las cuantías con carácter previo a llamar al PARTIDO POPULAR como responsable civil subsidiario.

En este sentido, habiéndose afianzado un total de 15.618.787,62 €18 esta parte no entiende por qué dicha cuantía no afectó, como necesariamente debería haberlo hecho, a las cuantías requeridas a esta parte el 23 de mayo de 2016, las cuales no se vieron reducidas ni en un céntimo de euro.

17

Con la excepción de la Sra. Montero.

18

Si bien el inmueble propiedad al 50% del Sr. Lapuerta no ha sido valorado, como tampoco lo han sido la totalidad de los bienes embargados a los Sres. García y Urquijo.

- 21 -

2.2. De la prelación establecida por ley para la satisfacción de las responsabilidades pecuniarias

El artículo 126.1 del Código Penal establece que "los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente: 1º) A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios. 2º) A la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hubieron hecho por su cuenta en la causa. 3º) A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago. 4º) A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados. 5º) A la multa."

Cuando las cantidades resultantes para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias sean insuficientes, se debe estar al orden de prelación legalmente establecido, el cual da preferencia al pago de la responsabilidad civil derivada del delito y deja en último lugar el pago de las multas.

En el caso que nos ocupa, la fianza impuesta a cada uno de los responsables civiles directos se desglosa en responsabilidad civil y multa si bien, según se desprende de los autos de solvencia parcial dictados, según ese Juzgado no se habrían cubierto el total de las cuantías a afianzar19 por dichos responsables civiles, lo cual habría dado paso a activar la responsabilidad civil subsidiaria del PARTIDO POPULAR.

19

Las cuales, en opinión de esta parte, deberían ser modificadas en virtud del contenido del Auto de 30 de junio de 2015.

- 22 -

Pues bien, si las cuantías que en primer lugar deberán ser satisfechas en caso de condena son las relativas a las cuotas tributarias presuntamente defraudadas más los intereses de demora, así como el resto de responsabilidad civil derivada de los otros presuntos delitos, es lógico pensar que las cuantías embargadas por ese Juzgado deberían ir destinadas, en primer lugar, a asegurar dicha responsabilidad civil, en este caso 1.245.154,18 €, así como el resto de responsabilidades civiles derivadas de otros delitos a los que los responsables civiles directos están obligados conjunta y solidariamente.

TERCERA.- NO SE PUEDE REQUERIR RESPONSABILIDAD CIVIL AL PARTIDO POPULAR CON CARÁCTER SUBSIDIARIO EN LOS TÉRMINOS DE LA COMPARECENCIA DE 23 DE MAYO DE 2016

Como hemos puesto de relieve a lo largo del presente escrito, las cuotas e intereses de demora presuntamente defraudados a la Hacienda Pública debían ser cubiertas conjunta y solidariamente por parte de los responsables civiles directos, esto es, con que uno de ellos cubra la cuantía solicitada ésta se debe entender afianzada por todos los responsables civiles.

En este sentido, el Juzgado cuando requiere a esta parte para que haga frente al pago de 1.245.154,18 €, entiende que, con ese pago, quedaría asegurada la responsabilidad civil derivada de dos presuntos delitos contra la Hacienda Pública y, en consecuencia, la responsabilidad civil exigida por el importe correspondiente a todos aquellos que deberían, potencialmente, hacer frente a ese pago, conjunta y solidariamente, en caso de sentencia condenatoria.

No está solicitando el Juzgado, para entender cubierta la responsabilidad civil derivada de dos presuntos delitos contra la Hacienda Pública, que el PARTIDO POPULAR deba afianzar 220.167,04 € en nombre del Sr. Bárcenas, 220.167,04 € en - 23 -

nombre del Sr. Páez, 220.167,04 € en nombre del Sr. Lapuerta y 220.167,04 € en su propio nombre. Tampoco está solicitando que se afiance 1.024.987,14 € en su nombre e, idéntica cuantía, en nombre de UNIFICA y de los Sres. Urquijo, García y Montero.

El Juzgado, exige por tanto el afianzamiento de las cuotas presuntamente defraudadas en un total de 1.245.154,18 € para que, en el caso de que se dicte una sentencia condenatoria en los términos solicitados por las acusaciones en sus escritos de acusación, esta cuantía pueda ingresarse a las arcas públicas como satisfacción o reparación del daño en relación con dos ejercicios fiscales y dos sujetos tributarios distintos.

Lo que es evidente, por su parte, es que la exigencia de afianzar la misma cuantía de responsabilidad civil derivada de dos presuntos delitos contra la Hacienda Pública por cada uno de los responsables civiles directos y subsidiarios tiene como único efecto la multiplicación indebida de las cuantías objeto de fianza y, en caso de una potencial condena en los términos solicitados por las acusaciones, la obligación de devolver las cuantías afianzadas en lo que excedan20 del 1.245.154,18 €.

Pero veamos, concepto por concepto, la pertinencia de requerir al responsable civil subsidiario de dos presuntos delitos contra la Hacienda Pública, en este caso, el PARTIDO POPULAR, el afianzamiento de la responsabilidad civil exigida a los responsables civiles directos conjunta y solidariamente.

20

Si se exige idéntica fianza a todos los responsables civiles directos y al responsable civil subsidiario el Juzgado estaría asegurando un total de 6.005.603,86 € por unas cuotas y unos intereses de demora que sólo ascienden a 1.245.154,18 €.

- 24 -

3.1. Del importe de 220.167,04 € relativo al presunto delito contra la Hacienda Pública en relación con el Impuesto de Sociedades del año 2008 del PARTIDO POPULAR

De dicha cuantía responden, en condición de responsables civiles directos, los Sres. Lapuerta, Bárcenas y Páez y, únicamente, para el caso de que estos señores no presten, conjunta y solidariamente, fianza bastante para cubrir esa cantidad, 220.167,04 € entre los tres acusados, operaría la denominada responsabilidad subsidiaria del PARTIDO POPULAR en los términos ya analizados en la Alegación Primera de este escrito.

Pues bien, según se refleja de los Autos de solvencia dictados los días 11 de abril y 3 y 28 de mayo de 2016, el Sr. Lapuerta habría acreditado una solvencia de 4.184.490,52 €21, el Sr. Páez habría acreditado una solvencia de 455.370,51 € y, finalmente, el Sr. Bárcenas tendría, según el Auto mencionado, sus bienes previamente embargados en la Pieza Separada "Época I: 1999-2005".

Como hemos visto anteriormente, el orden de prelación establecido por la ley a la hora de satisfacer las responsabilidades pecuniarias dan absoluta preferencia al abono de la responsabilidad civil, mientras que las multas se sitúan a la cola, o en el último lugar, de dichos pagos. En consecuencia, procede que, de los bienes acreditados por los tres acusados y responsables civiles directos se destinen, en primer lugar, a cubrir la fianza relativa a la responsabilidad civil derivada de dos presuntos delitos fiscales (así como las demás responsabilidades civiles derivadas de la comisión de otros delitos).

21

Si bien dicha solvencia no ha sido totalmente valorada mediante la pericial judicial correspondiente.

- 25 -

Es decir, el Juzgado cuenta con bienes por un valor de 4.639.861,03 € para cubrir la cuantía de 220.154,04 €, la cual, una vez cubierta no será exigible a los otros acusados, ya que la responsabilidad civil es conjunta y solidaria.

Una vez afianzada la responsabilidad civil, cada uno de los acusados, esta vez sí, individualmente, deberán cubrir las cuantías relativas a las multas impuestas, las cuales, como ya se ha puesto de manifiesto en la Alegación Primera y el Anexo I de este escrito, son sustancialmente inferiores a las exigidas por el Auto de 28 de mayo de 2015, ya que hay que detraer 432.936,86 € en el cálculo de la multa por los dos presuntos delitos contra la Hacienda Pública.

3.2. Del importe de 1.024.987,14 € relativo al presunto delito contra la Hacienda Pública en relación con el Impuesto de Sociedades del año 2007 de UNIFICA

De dicha cuantía responden, en condición de responsables civiles directos, los Sres. Urquijo, García, Montero, Bárcenas, Lapuerta y Páez y, únicamente, para el caso de que estos señores no presten, conjunta y solidariamente, fianza bastante para cubrir esa cantidad, 1.024.987,14 € entre los tres acusados, operaría la denominada responsabilidad subsidiaria de UNIFICA y, en su defecto, del PARTIDO POPULAR en los términos ya analizados en la Alegación Primera de este escrito.

Pues bien, según se refleja de los Autos de solvencia dictados el día 5 de mayo de 2016, UNIFICA habría acreditado una solvencia de 10.978.926,59 € y los Sres. Urquijo y García habrían sido declarados parcialmente solventes, sin que se haya valorado en qué monto. A esta cuantía y las que quedan por determinar habría que sumar 4.639.861,03 € de los bienes designados por los Sres. Lapuerta y Páez.

- 26 -

Como hemos visto anteriormente, el orden de prelación establecido por la ley a la hora de satisfacer las responsabilidades pecuniarias dan absoluta preferencia al abono de la responsabilidad civil, mientras que las multas se sitúan a la cola, o en el último lugar, de dichos pagos. En consecuencia, procede que, de los bienes acreditados por los acusados y responsables civiles directos, así como por el responsable civil subsidiario, UNIFICA, se destinen, en primer lugar, a cubrir la fianza relativa a la responsabilidad civil derivada del presunto delito fiscal.

Es decir, el Juzgado cuenta con bienes por un valor mínimo de 15.618.787,62 €22 para cubrir la cuantía de 1.024.987,14 €, la cual, una vez cubierta por uno de ellos ya no será exigible a los otros acusados, ya que la responsabilidad civil es conjunta y solidaria.

Una vez afianzada la responsabilidad civil, cada uno de los acusados, esta vez sí, individualmente, deberán cubrir las cuantías relativas a las multas impuestas, las cuales, como ya se ha puesto de manifiesto en la Alegación Primera y el Anexo I, son sustancialmente inferiores a las exigidas por el Auto de 28 de mayo de 2015, ya que hay que detraer 432.936,86 € en el cálculo de la multa por los dos presuntos delitos contra la Hacienda Pública.

CUARTA.- EL PARTIDO POPULAR, EN SU CONDICIÓN DE RESPONSABLE CIVIL

SUBSIDIARIO,

NOTIFICADO

DEL

TENÍA

DERECHO

CONTENIDO

DE

A

LAS

SER

PARTE

OTRAS

Y

PIEZAS

SER DE

RESPONSABILIDAD CIVIL, TODA VEZ QUE LE AFECTAN COMO POTENCIAL PERJUDICADO

22

Sin tener en cuenta, ya que a día de hoy no existe valoración de los bienes de los Sres. Urquijo y García y esta parte desconoce si existe Auto de solvencia respecto de la Sra. Montero.

- 27 -

Finalmente, merece la pena destacar la especial posición del responsable civil subsidiario en relación con las demás Piezas de Responsabilidad Civil.

Por su propia condición, el responsable civil subsidiario se ve directamente afectado por la actuación de los responsables civiles primarios o directos de la cuantías exigidas por el Juzgado. Así mismo, por la naturaleza civil, y no penal, de dichas piezas, éstas se rigen, a todos los efectos, por la legislación civil, tanto en su tramitación como en las resoluciones que se dicten al respecto.

A estos efectos, conviene recordar que el responsable civil subsidiario tiene un evidente interés, en términos procesales, en tratar de evitar que le alcance la responsabilidad de los responsables directos, y que éstos pueden no tener el mismo interés en que su solvencia resulte manifiesta, puesto que existe un tercero ajeno a los hechos que responderá en todo caso con carácter subsidiario. Por ello, es de esencia a este procedimiento que el responsable civil subsidiario (i) sea notificado de todas cuantas actuaciones se realicen para averiguar o determinar la solvencia de los responsables directos; (ii) pueda recurrir como ellos las resoluciones que determinen la solvencia o insolvencia de los mismos; (iii) puedan incluso ejercer los derechos y acciones de los responsables directos para traer a su patrimonio bienes con los que responder de la deuda (ex. Art. 1111 del código civil, que regula la denominada acción subrogatoria, debiendo entenderse que mi mandante es evidentemente acreedor frente a los responsables directos por todos los daños que sufra); y (iv) puede solicitar diligencias de averiguación patrimonial y discutir la valoración que se haya dado a los bienes que se hayan podido averiguar de los responsables directos.

No puede olvidarse que la posible responsabilidad de mi mandante tiene carácter exclusivamente civil, y desde luego subsidiaria, por lo que el PARTIDO POPULAR debió ser notificado de todas las resoluciones que puedan ser susceptibles de conformar finalmente su eventual responsabilidad, a los lógicos efectos de poder defenderse. No

- 28 -

basta con que el Juzgado determine el importe de la cantidad final (que sospechosamente es el mismo que se reclama desde hace un año a los responsables directos), sino que es preciso que esa determinación se realice con el conocimiento y la posible intervención procesal de una parte con evidente interés en conocer todo lo actuado, y legítimos derechos que defender en el proceso.

Como acertadamente recordó ese Juzgado por medio de Auto de seis de abril de dos mil quince "la STS de fecha 10 de julio del año 2.001 (RJ 2001, 7153) ha venido a señalar que "El responsable civil subsidiario, en principio, tiene constreñida su legitimación a la impugnación de los daños y perjuicios derivados del delito y también a su cualidad de sujeto pasivo de esa responsabilidad discutiendo y negando, en su caso, el nexo causal en el que se funda la responsabilidad civil".

En ese mismo Auto se decía que “En consecuencia habrá de admitirse la personación e intervención en las actuaciones del PARTIDO POPULAR, en condición de responsable civil subsidiario, dándosele vista de lo actuado -quedando las actuaciones en Secretaría a su disposición-, con traslado de los recursos interpuestos contra el auto de 23 de marzo de 2015) a los efectos de impugnación o adhesión a los mismos, si bien quedando limitada tal intervención procesal a los extremos que le son propios, cuál sería su propia consideración como sujeto pasivo de esa responsabilidad, la existencia de nexo causal en que asentar tal responsabilidad civil o el propio alcance de los daños y perjuicios provisionalmente atribuidos al delito, con las modulaciones jurisprudenciales anteriormente referidas”.

En definitiva, es doctrina consolidada del Tribunal Supremo ( Sentencias, entre otras, de 10 de noviembre de 1980 [ RJ 1980, 4469] , 18 de mayo de 1981 [ RJ 1981, 2233] , 29 de octubre de 1982 [ RJ 1982, 5711] , 16 de diciembre de 1986 [ RJ 1986, 7932] , 19 de abril de 1989 [ RJ 1989, 4768] y 12 de mayo de 1990 [ RJ 1990, 3916] , que: “la legitimación del responsable civil ha de quedar constreñida a la impugnación de los

- 29 -

daños y perjuicios surgidos de la infracción penal, o a los aspectos relativos a su cualidad de sujeto pasivo de tal responsabilidad”

En el presente supuesto, no se ha permitido a mi mandante ni impugnar los daños y perjuicios de los que se le pretende hacer responsable, ni absolutamente ninguno de los aspectos relativos a su condición de sujeto pasivo de esa responsabilidad y, entre ellos el más importante en el presente momento procesal, la determinación de su cuantía.

El Tribunal Constitucional ha destacado en numerosas ocasiones la trascendencia constitucional en relación con el artículo 24 CE de los actos de comunicación procesal.

Como señala la STC 130/2001 de 13 de junio ( RTC 2001, 130), “para la realización efectiva del derecho de defensa en todas y cada una de las instancias legalmente previstas adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitar la actuación de las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la Ley. En este sentido, una reiterada jurisprudencia constitucional ha advertido sobre la especial trascendencia de los actos de comunicación de los órganos judiciales con las partes, en especial de aquel que se efectúa con quien está legitimado para ser parte en el procedimiento, pues en tal caso el acto de comunicación es el necesario instrumento que hace posible la comparecencia del interesado en el proceso o, en su caso, en el recurso, y la defensa de sus derechos e intereses legítimos; se trata, por tanto, con dichos actos de comunicación de garantizar la defensa de las partes, de manera que mediante el conocimiento del acto o resolución que los provoca tengan aquéllas la posibilidad de disponer lo conveniente para defender sus derechos e intereses. Los actos de comunicación representan una exigencia ineludible para que las garantías constitucionales del proceso resulten aseguradas”.

- 30 -

Conviene recordar a estos efectos que la exigencia de notificación de las resoluciones judiciales a las personas a las que pueden pararle perjuicios no es sólo una construcción jurisprudencial, sino una exigencia de nuestras leyes procesales. Así, el Artículo 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que: “Las resoluciones dictadas por jueces y tribunales, así como las que lo sean por secretarios judiciales en el ejercicio de las funciones que le son propias, se notificarán a todos los que sean parte en el pleito, causa o expediente, y también a quienes se refieran o puedan parar perjuicios, cuando así se disponga expresamente en aquellas resoluciones, de conformidad con la ley”.

Por su parte, el artículo 166 de la Ley de enjuiciamiento criminal remite a la Ley de Enjuiciamiento civil para la práctica de las notificaciones, y esta última dispone en su artículo 150 lo siguiente:

“Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación 1. Las resoluciones procesales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso. 2. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento”.

Es evidente, a tenor de los preceptos citados, que el PARTIDO POPULAR se encuentra en situación de patente indefensión, puesto que no se le ha notificado ni una sola Resolución recaída en las presentes actuaciones en materia de responsabilidad civil, por lo que no ha podido recurrir los Autos relativos a la misma, que son recurribles en apelación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 596 LECrim. (“Contra los autos que el Juez dicte calificando la suficiencia de las fianzas procederá el recurso de apelación”).

- 31 -

Por todo ello, se ha causado una patente indefensión a esta parte, toda vez que ha sido requerida para el pago del 100% de la responsabilidad civil solicitada por la presunta comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública sin haber sido notificado y sin contar con información respecto de las labores de averiguación patrimonial, designación de bienes, embargo o tasación judicial de dichos bienes de los demás responsables civiles, de cuya solvencia depende el consiguiente perjuicio patrimonial de mi principal.

***

El contenido de los Autos de solvencia,23 dictados tras los correspondientes requerimientos efectuados a los responsables civiles directos y subsidiario acreditan que se han afianzado como mínimo un total de 15.618.787,62 €24.

En virtud del artículo 126.1 del Código Penal las cuantías que en primer lugar deberán ser satisfechas en caso de condena son las relativas a las cuotas tributarias presuntamente defraudadas más los intereses de demora, es lógico pensar que las cuantías embargadas por ese Juzgado deberían ir destinadas, en primer lugar, a asegurar dichas cuantías, en este caso 1.245.154,18 €, así como el resto de responsabilidades civiles derivadas de otros delitos a los que los responsables civiles directos están obligados conjunta y solidariamente.

En definitiva, las fianzas exigidas por ese Juzgado al PARTIDO POPULAR por importe de 220.167,04 € y 1.024.987,14 € no deben ser cubiertas por parte del responsable civil subsidiario, toda vez que:

23

Conocidos parcialmente por esta parte el día 24 de mayo de 2016.

24

Si bien el inmueble propiedad al 50% del Sr. Lapuerta no ha sido valorado, como tampoco lo han sido la totalidad de los bienes embargados a los Sres. García y Urquijo.

- 32 -

− A día de hoy no se han tasado todos los bienes embargados por el Juzgado para hacer frente a las fianzas exigidas a los responsables civiles directos.25 − Los responsables civiles directos que deben afianzar la cuantía de 220.167,04 € conjunta y solidariamente, han acreditado una solvencia superior a dicha cuantía. − Los responsables civiles directos y el responsable civil subsidiario UNIFICA que deben afianzar la cuantía de 1.024.987,14 € conjunta, solidariamente y, en su defecto, subsidiariamente, han acreditado una solvencia superior a dicha cuantía. − El afianzamiento, por uno de los responsables, de la cuantía presuntamente defraudada a la Hacienda Pública, elimina la responsabilidad del resto a la hora de afianzar dicha cuantía. Lo contrario supondría un afianzamiento exorbitado que nunca podría hacerse efectivo en fase de ejecución de sentencia, puesto que supondría un enriquecimiento injusto de la Administración. − En virtud del artículo 126 del Código Penal, la responsabilidad civil tiene prioridad frente al resto de responsabilidades pecuniarias que se puedan derivar de una sentencia condenatoria. Las multas, sin embargo, son las últimas cuantías en abonarse en caso de no haber bienes suficientes para satisfacer dichas responsabilidades. En consecuencia, procede afianzar, en primer término, las responsabilidades civiles solicitadas. − Finalmente, las cuantías solicitadas a cada una de las partes, en virtud de los Autos de solvencia a los que esta parte ha tenido acceso, son superiores a las que corresponderían de no haberse producido un error aritmético a la hora de calcular la rebaja de 432.936,86 € en relación con la

25

En este sentido, falta por valorar el 50% de un inmueble titularidad de D. Álvaro Lapuerta, así como los bienes embargados de los Sres. Urquijo y García, desconociendo esta parte el contenido del auto de solvencia de la Sra. Montero.

- 33 -

responsabilidad civil a imponer a todos los acusados, que debía tener su reflejo correspondiente en las multas solicitadas.

Por su parte, en condición de responsable civil subsidiario y con arreglo a las reglas procesales civiles que rigen la tramitación de la responsabilidad civil ex delicto, el PARTIDO POPULAR tiene derecho intervenir en las distintas piezas de los responsables civiles directos y subsidiario para conocer su contenido, así como para alegar lo que a su derecho convenga a favor, en este caso de la solvencia del acreedor principal.

Lo contrario causaría indefensión a esta parte, toda vez que ha sido requerida para el pago del 100% de la responsabilidad civil solicitada por la presunta comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública sin haber sido notificada y sin contar con información respecto de las labores de averiguación patrimonial, designación de bienes, embargo o tasación judicial de dichos bienes de los demás responsables civiles, de cuya solvencia depende el consiguiente perjuicio patrimonial de mi principal.

Habida cuenta de todo lo que antecede, procede suspender el plazo facilitado para prestar la mencionada fianza, en tanto en cuanto no se resuelva el presente recurso de reposición.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO a que tengo el honor de dirigirme que, habiendo por presentado este escrito, y por efectuadas en nombre del PARTIDO POPULAR las manifestaciones que en él se contienen, se sirva admitirlo, unirlo a los autos de su razón y, en su virtud, acuerde tener por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra la

- 34 -

Diligencia de Ordenación de 20 de mayo de 2016 y, tras los trámites legales oportunos, acuerde:

I.

Que, con carácter previo a cualquier requerimiento se tasen la totalidad de los bienes embargados por el Juzgado para hacer frente a las fianzas exigidas a los responsables civiles directos;26

II.

Que se corrija el error aritmético de las cuantías totales a afianzar por parte de los acusados, en aplicación del contenido del Auto de 30 de junio de 2016;

III.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Penal se apliquen las cuantías embargadas en primer lugar al aseguramiento de la responsabilidad civil derivada de los delitos y, en último lugar, a las multas;

IV.

Que se suspenda el plazo conferido para aportar fianza, en tanto en cuanto no se resuelva el presente recurso y

V.

Que a la vista de las alegaciones del presente recurso, se resuelva para dejar sin efecto el requerimiento efectuado al PARTIDO POPULAR para prestar fianza, como responsable civil subsidiario, por importe de 220.167,04 € y 1.024.987,14 €; y se le conceda vista de todo lo actuado en las distintas piezas de responsabilidad civil a los efectos de ejercer en su caso las acciones que el Derecho le concede.

Es Justicia que pido en Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

26

En este sentido, falta por valorar el 50% de un inmueble titularidad de D. Álvaro Lapuerta, así como los bienes embargados de los Sres. Urquijo y García, desconociendo esta parte el contenido del auto de solvencia de la Sra. Montero.

- 35 -

Suggest Documents