para Personas Morales

GAN Newsletter SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES para Personas Morales C omo parte de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014 se adicion...
3 downloads 0 Views 2MB Size
GAN Newsletter

SUSPENSIÓN

DE ACTIVIDADES para Personas Morales

C

omo parte de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014 se adiciono la Regla I.2.5.26 la cual establece la facilidad para que las Personas Morales puedan presentar por única ocasión el Aviso de Suspensión de actividades cuando se interrumpan todas sus actividades económicas que den origen a la presentación de cualquier tipo de declaraciones.

1

GAN Newsletter

ANTECEDENTES Hasta el 7 de diciembre de 2009 el Código Fiscal de la Federación así como su reglamento, consideraban la posibilidad para que las personas morales, en su caso, pudieran acceder a la figura legal denominada “Suspensión de actividades”, la cual consistía en que el contribuyente no estaba obligado a presentar declaraciones de pago o declaraciones informativas en forma periódica. El trámite consistía en el llenado de un formulario por conducto del portal del Servicio de Administración Tributaria Derivado de las Reformas al Reglamento del Código Fiscal de fecha 7 de Diciembre de 2009, la facilidad referida para personas morales fue eliminada del cuerpo normativo, hecho que derivo en el establecimiento de la estrategia consistente en la presentación de declaraciones “estadísticas” con el fin de evitar el inicio de procesos de Liquidación o Cese de Operaciones encaminados a la Cancelación del RFC. Con las modificaciones producto de la Quinta Resolución de Modificaciones, la facilidad para las personas morales retoma vigencia solo que en esta ocasión estará limitada a una duración máxima de 3 años (incluyendo prorroga).

REQUISITOS PARA PODER OPTAR POR SUSPENDER ACTIVIDADES: Las personas morales podrán optar por dicha facilidad siempre y cuando: El domicilio fiscal de la persona moral se encuentre como localizado; Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, hecho que deberá respaldarse con la opinión de cumplimiento en sentido positivo; La denominación o razón social y el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF. (Incumplimiento de Obligaciones Fiscales); La persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF; El Certificado de Sello Digital (CSD) de la persona moral se encuentre activo al momento de solicitar la Suspensión.

2

GAN Newsletter

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN Para la solicitud de la Suspensión se tendrá que observar lo establecido por la ficha de trámite 177/CFF denominada "Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2014 estando a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV, inciso a), tercero y cuarto párrafos del Reglamento del CFF . Artículo 30 Reglamento CFF ………………………. IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos: ……….. La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.

Lo anterior no será aplicable tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo aviso hubiere presentado el empleador pero continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas. Durante el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avisos previstos en el artículo 29 de este Reglamento

MECÁNICA A) Ingresar al Portal Principal del SAT http://www.sat.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx

Seleccionar la opción “Trámites” ubicada en la barra verde superior

Trámites

3

GAN Newsletter

B) Ingresar al servicio “Mi Portal” con el RFC y contraseña de la Persona Moral que suspenderemos.

Ingresar datos

C) Seleccionar la Opción “Servicios por Internet” localizada en la parte superior izquierda de la pantalla.

Servicios por Internet

D) Seleccionar la Carpeta “Servicio o Solicitudes” > Solicitud

Seleccionar carpeta

4

GAN Newsletter

E) Dentro del Formato de Solicitud se deberá: • Verificar que los Datos precargados de la Persona Moral sean correctos:

• Seleccionar en la barra “Tramites” la Opción “Suspensión de Actividades Persona Moral”

• En la parte baja de la Pantalla se tendrá que seleccionar “Adjuntar Archivo” para que anexemos a la Solicitud la “Opinión de Cumplimiento” en sentido positivo de la Persona Moral que suspenderemos. El archivo deberá ser digitalizado en formato PDF

5

GAN Newsletter

Finalmente; se deberá presionar “Enviar” para Concluir con el proceso de Solicitud. El sistema generará el Acuse de la presentación del caso de “Servicio o solicitud” con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del caso de “Servicio o solicitud”.

VIGENCIA DE LA SUSPENSIÓN

CONSIDERACIONES FINALES

La suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años siendo prorrogables a solicitud expresa por un año más. Al finalizar el periodo referido, la persona moral tendrá que presentar el aviso de “Reanudación de actividades” o “Cancelación del RFC”, en caso de omitirlo, la autoridad reanudara de forma automática al contribuyente.

La Suspensión de Actividades (con una duración limitada a 2 años prorrogables por un año más) resulta una herramienta factible para los Contribuyentes Personas Morales que deseen conservar la integración de la empresa para eventos futuros, siendo necesario puntualizar el hecho de que se trata de un trámite que se podrá realizar en una sola ocasión; no computando para ello las solicitudes de suspensión realizadas previamente al inicio de la vigencia de la Quinta Resolución de Modificaciones (17/Octubre /2014); La suspensión de actividades únicamente exime de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante el periodo que abarque la suspensión, con excepción de la declaración del ejercicio en el cual se realizó la Solicitud no teniendo alcance para declaraciones que debiesen haber sido presentadas antes de la autorización del trámite; Las obligaciones paralelas y diversas de los contribuyentes, como la conservación de la Contabilidad, no se permean ni se interrumpen por la Suspensión, en el mismo sentido, la posibilidad para que la autoridad fiscal ejerza Facultades de Comprobación o la presentación de Avisos Diversos prevalece.

Av. Cuahutémoc no. 1217 Col. Sta. Cruz Atoyac www.asesneg.com.mx Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03310 Tel. 56622822 Grupo Asesores en Negocios, Copyright 2014

6