para los agentes sociales Resumen

Guía de la dependencia agentes sociales para los Resumen Dirección Técnica Antonio Cantón Amate (Director Técnico, CRE) Iris Córdoba Mondejar (Dir...
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Guía de la dependencia agentes sociales

para los

Resumen

Dirección Técnica Antonio Cantón Amate (Director Técnico, CRE) Iris Córdoba Mondejar (Directora Técnica CIAES)

Cruz Roja Española en el Corredor del Henares (CRECH) Cualquier parte de esta Guía, puede ser citada, copiada, o adaptada, sin autorización previa de CRECH, a condición de que se cite claramente la fuente. 2009 Teléfono. 91 532 55 55 [email protected] www.cruzrojacorredor.es

Principios r nc n ip pio os Fundamentale Fu F Fundamentales undam ndamentale da am me enttales s Roja de e Cruz Cru uz zR oja ja Humanidad El Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.

Imparcialidad No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.

Neutralidad

Con el ¿n de conservar la con¿anza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso o ideológico.

Independencia El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.

Voluntariado Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.

Unidad En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.

Universalidad El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.

Presentación Por tercer año consecutivo, y pese a las limitaciones que la crisis impone, Cruz Roja Española en el Corredor del Henares (CRECH), tiene el placer de poner a su disposición la presente publicación destinada a ofrecer información en el tema de la dependencia. El documento es una muestra de la preocupación de CRECH, en concordancia con las resoluciones de la VI Asamblea de Cruz Roja Española, por conocer la realidad de las personas en situación de vulnerabilidad y de continuar realizando un análisis continuado del entorno. Igualmente las líneas de acción decididas por Cruz Roja Española (CRE) contemplan “aprovechar el marco de la nueva Ley de la Dependencia para impulsar el trabajo en temas como el acercamiento al empleo de colectivos vulnerables, el apoyo y formación de cuidadores, los servicios de respiro, la prevención o ralentización del deterioro que conlleva el envejecimiento con el apoyo del voluntariado”. Con la sanción de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción y Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la normativa que la desarrolla en la Comunidad de Madrid y la legislación complementaria, se ha planteado desde la CRECH la necesidad de elaborar un documento que oriente a los agentes sociales de una forma simpli¿cada. El documento está concebido como una herramienta de apoyo en la gestión y de plani¿cación para realizar una correcta programación de nuestra actividad como colaboradores de los poderes públicos. CRECH tiene la convicción de la importante labor que puede seguir realizando la Institución a favor de las personas en situación de dependencia con el propósito de estar cada vez más cerca de las personas vulnerables a través de acciones de carácter preventivo, asistencial, rehabilitador y de desarrollo. Todo este esfuerzo no hubiera sido posible sin la colaboración desinteresada del Centro de Investigaciones, Análisis y Estudios Socioeconómicos (CIAES), que una vez más ha asesorado y apoyado al equipo de trabajo de CRECH. Es de destacar el valioso apoyo que pueden y deben prestar las Instituciones No Lucrativas a las personas dependientes y que debe ser tenida en cuenta por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos ante el reto de ofrecer respuestas efectivas a los problemas y necesidades de las personas dependientes. Finalmente queremos agradecer a la Universidad de Alcalá, las facilidades que nos han dado para hacer posible la presentación de esta guía en sus emblemáticas instalaciones.

Gaspar Cano Baeza-Rojano Presidente de Cruz Roja Española en el Corredor del Henares (CRECH)

para la

y

de

la

01

La dependencia y discapacidad

Introducción La presente publicación contiene la información sobre el nuevo Régimen de la Dependencia y su aplicabilidad en la Comunidad de Madrid teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 39/20061, la normativa reglamentaria y la Orden 2386/20082 de la Comunidad de Madrid, así como datos demográ¿cos en el tema de la dependencia en el Corredor del Henares. El objetivo del documento es orientar lo máximo posible y de forma simpli¿cada a los agentes sociales de Cruz Roja Española en el Corredor del Henares y a otras organizaciones interesadas en el tema, sobre los alcances, conceptos, bene¿ciarios, trámites y servicios para las personas en situación de dependencia. El documento que se adjunta en el CD se estructura en IV Capítulos. En el capítulo I se analiza el marco normativo español del sistema de protección de la autonomía y ayuda a la dependencia, así como la normativa a nivel comunitario, internacional y de la Comunidad Autónoma de Madrid. El Capítulo II contempla un análisis de la estructura de la población por grupos de edad y discapacidad, permitiendo proyectar las posibles demandas a futuro de las personas dependientes en el Corredor del Henares. El Capítulo III ofrece una guía de la dependencia con la que se pretende acercar los servicios de la Ley 39/2006 y sus normas reglamentarias. Se trata de una herramienta que busca dar respuesta a los interrogantes que suscita la normativa y sus repercusiones en el Corredor de Henares. Para conocer de primera fuente el grado de aplicabilidad de la nueva normativa se han realizado diferentes entrevistas con encargados y técnicos de Servicios Sociales de los municipios de mayor población en la Comarca, donde se destaca su colaboración y visión acerca de la problemática que en la actualidad genera la correcta aplicabilidad de Ley.

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Cabe destacar, el importante rol que las organizaciones del tercer sector deben asumir frente a las crecientes necesidades generadas por la dependencia. Actualmente parte de los servicios que se brindan en los municipios del Corredor del Henares son gestionados por diferentes ONG. Si bien parece deseable incrementar esta colaboración para la realización de actividades relacionadas con la dependencia y la autonomía. Por último, en el Capítulo IV se presentan las consideraciones ¿nales o temas de reÀexión sobre la dependencia. En esta publicación se presenta la guía completa y un breve resumen del resto del documento. Por ello, invitamos a leer la versión completa del documento que se adjunta en CD. 1.-Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción y Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la cual reconoce el derecho de las personas en situación de dependencia de ser atendidas sus necesidades. 2.-ORDEN 2386/2008, de 17 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades.

01 A continuación se presenta un breve resumen de la recopilación de datos estadísticos con relación a la dependencia y discapacidad recogida de distintas fuentes estadísticas o¿ciales, tanto nacionales como de las comunidades autónomas.

crecimiento e índice de envejecimiento, que reÀejan una idea clara del envejecimiento poblacional que se está dando en la zona. También se puede consultar los datos relativos al peso de los discapacitados reales que existen en el Corredor.

En este sentido, se puede consultar los datos comparativos entre personas jóvenes y las personas mayores de los municipios de mayor población en el Corredor del Henares y su

Se incluye además una breve referencia a la gestión de las solicitudes para el reconocimiento de la dependencia.

1.-La dependencia y discapacidad en España En el Libro Blanco de Atención a las personas dependientes en España3 se de¿ne la dependencia como “la necesidad de ayuda o asistencia importante para las actividades de la vida cotidiana”, o, de manera más precisa, como “un estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a ¿n de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal”.

mayor que el aumento del número de personas con discapacidad.

Esta de¿nición se puede desagregar en tres puntos importantes:

4.-La Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD2008) es una operación estadística realizada por el INE en colaboración con Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y el IMSERSO, como de la Fundación ONCE, CERMI y FEAPS. La misma se ha realizado en dos etapas: la primera, EDAD-hogares (noviembre de 2007 a febrero de 2008), dirigida a viviendas familiares. Y en una segunda etapa, se realizó EDAD-centros (mayo a julio de 2008), dirigida a centros de personas mayores, centros de personas con discapacidad, hospitales psiquiátricos y hospitales geriátricos.

1.-La existencia de una limitación física, psíquica o intelectual que merma determinadas capacidades de la persona. 2.-La incapacidad de la persona para realizar por sí misma las actividades de la vida diaria. 3.-La necesidad de asistencia o cuidados por parte de un tercero. En 2008 se realizó la Encuesta sobre Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia (EDAD 2008) por el INE4. En el avance de resultados presentado por el INE, la tasa de discapacidad ha disminuido aproximadamente un 0,5 por ciento, respecto del 9% registrado en la Encuesta del 1999, de manera que actualmente ésta alcanza un 8,5 por ciento. Esa diferencia entre las tasas de discapacidad de ambas encuestas se debe a que el crecimiento total de la población ha sido

3.-“Libro Blanco de la Dependencia en España” Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad Instituto de Mayores y Servicios Sociales IMSERSO, Año 2004. En http://www.imsersomayores.csic.es/ documentos/documentos/libroblancodependencia/ mtas-libroblancodependencia-01.pdf.

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01 Otro dato que ofrece el avance de la encuesta EDAD 2008 es el incremento de las personas mayores de 64 años (grupo de edad en el que más incide la discapacidad). Sin embargo, a consecuencia de las mejores condiciones sociales y de salud, hace que el número de personas dependientes, dentro de este grupo de edad, aumentará menos de lo esperado.

La evidencia empírica muestra una estrecha relación entre edad y dependencia que complementa el presente documento, por lo que el análisis estadístico se centrará en realizar un análisis de la población mayor de 65 años, dado que son los que con mayor intensidad se verán afectados.

No debe confundirse dependencia con edad, pero sí existe un grupo de edad donde dicho proceso se acelera notablemente, como es el grupo de los mayores de 80 años. Es por ello que la dependencia se vea muchas veces como un problema de envejecimiento demográ¿co y que se tienda a considerar como un fenómeno que sólo afecta a los mayores.

El envejecimiento de la población es un proceso por el cual se producen transformaciones en la composición de la estructura por edades de la población, producido por dos causas. La primera es el aumento en la proporción de mayores en la sociedad, esto supone que este grupo pasa a crecer más deprisa que el resto. La segunda causa es el descenso de la natalidad, lo que determina que la proporción de mayores tenga un peso mayor. El descenso de la natalidad es la explicación fundamental de la rapidez del envejecimiento demográ¿co de la población mundial, y sobre todo, de la de los países más desarrollados. Pasados los años 1998 y 2000 que marcaron el menor índice de fecundidad, se destaca en estos últimos años, la recuperación de la natalidad, y el incremento de la población mayor. Los

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sistemas de protección social reÀejarán a partir del 2030 una gran presión debido entre otros a la generación de “baby-boom”. Esta presión continuará a lo largo de los años, dado que 20 años después, sobre el 2050 esta generación estará sobre los 80 años más o menos, que es la edad de mayor gasto social. En la siguiente tabla se muestra, cómo se prevé el fenómeno del envejecimiento en los próximos años en el Corredor del Henares. La población de 65 y más años seguirá incrementándose de manera notable, en más de cuatro puntos. También se advierte que la proporción de personas en edades jóvenes no se verá incrementada tanto como las de edades más avanzadas.

01 Tabla 1.- Estructura por Grandes Grupos

En el Corredor del Henares5, según las proyecciones que realiza el Instituto de Estadística de Madrid, en el año 2010 el número de personas mayores de 65 será de 54.956. De este total los hombres supondrán el 44,14 por ciento (24.257) y las mujeres el 55,86 por ciento (30.699).

de un 16,11 por ciento en 2002 a un 18,11 por ciento en 2017, es decir, sólo incrementará en dos puntos porcentuales sobre la población total, mientras que la población mayor de 65 incrementará su peso en cuatro puntos, lo que hace que la población esté cada vez más envejecida.

La población de 65 y más años experimentará un crecimiento de 37.855 personas entre los años 2002 y 2017. El peso de este colectivo se incrementará del 8,47 por ciento en 2002 al 12,63 por ciento en 2017 dentro del Corredor del Henares. La población menor de 15 años tendrá un crecimiento de 36.188 personas entre los respectivos años, esto hace que se pase

Un hecho importante en la evolución de la estructura de la población es el incremento de las personas mayores, y dentro de este incremento de personas mayores, hay que tener presente el aumento de las personas de edad avanzada, es decir, personas que han superado los 80 años y en algunos casos hasta los 100.

EvoluciónproyectadadelapoblaciónmayordelCorredordelHenares,2002Ͳ2017.

60000

80 años y más

75 a 79

65 a 69

50000

40000

30000

20000

10000

0 2002

2004

2006

2008

2010

2012

2014

2016

Fuente:InstitutodeEstadísticadeMadrid.Elaboraciónpropia.

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01 Si se analiza la población mayor por grandes grupos, se puede observar como en solo quince años la población de 65 a 69 años se duplicará, así como el grupo de 75 a 79, pero el crecimiento más signi¿cativo lo experimentará la población de 80 y más años que pasará de 8.137 efectivos a 19.373, es decir, se va a producir una variación del 138 por ciento entre 2002 y 2017, mucho mayor que, por ejemplo, la población de 65 a 69 que será del 98 por ciento, o la población de 75 a 79 que variará algo menos de un 67 por ciento entre 2002 y 2017.

La edad media de la población es un indicador bastante sencillo del grado de envejecimiento de la población.

5.- Cuando hablamos del Corredor de Henares, hacemos referencia a los municipios de Ajalvir, Alcalá de Henares, Camarma de Esteruelas, Cobeña, Coslada, Daganzo de Arriba, Loeches, Meco, Mejorada del Campo, Paracuellos del Jarama, San Fernando de Henares, Torrejón de Ardoz, Torres de la Alameda y Villalbilla. No incluimos a Los Santos de la Humosa, y otros dado que el Instituto de Estadística de Madrid no realiza proyecciones para poblaciones menores de 2.000 habitantes.

La edad media crece en casi 4 años entre 2002 y 2017 dentro del Corredor del Henares. En 2002, la edad media era de 34,67 años y el año 2017 se estima que llegará a los 37,71 años.

EdadmediaparalapoblacióntotaldelCorredordelHenares,2002Ͳ2017. 38 37,5 37 36,5 36 35,5 35 34,5 34 33,5 33 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

Fuente:InstitutodeEstadísticadeMadrid.Elaboraciónpropia.

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01 Una característica demográ¿ca que se irá agudizando en los próximos años es lo que se ha llamado el “envejecimiento del envejecimiento” o “el sobre envejecimiento”, esto es, el aumento

que va a experimentar el colectivo de personas de 80 y más años, tal como lo muestra el siguiente grá¿co.

Crecimientodelapoblaciónproyectadade80ymásaños paraelCorredordelHenares,2002Ͳ2017.

20000 18000 16000 14000 12000 10000 8000 6000 4000 2000 0 2002

2004

2006

2008

2010

2012

2014

2016

Fuente:InstitutodeEstadísticadeMadrid.Elaboraciónpropia.

La evolución de la composición interna de la población mayor de 65 años muestra cómo en el año 2017 una de cada cuatro personas mayores de 65 años superará, a su vez, los 80 años, lo que corresponde a tres de cada cien

personas de la población total del Corredor. Es decir, este crecimiento hará, que en el Corredor del Henares, el 3,20 por ciento de la población será mayor de 80 años para el 2017.

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01 Tabla 2. Estructura de la población mayor de 80 años

El mayor número de mujeres que de hombres en las edades avanzadas es una característica mundial. Nacen más niños que niñas, en la edad adulta existe un equilibrio entre géneros y

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a edades avanzadas ganan representación las mujeres. Aunque estas diferencias se prevé que irán disminuyendo con el paso de los años.

01 Las mujeres son las que tienen más peso en la población de 85 y más años, sobre los mayores de 65 años en 2002 y representan el 12,27 porciento del colectivo mayor de 65 años. Mientras que los hombres sólo eran el 6,97 por

La Esperanza de Vida estimada por el Instituto de Estadística de Madrid6 se sitúa en el año 2009 en 79,60 años para hombres y 85,69 años para las mujeres de la Comunidad de Madrid, en el 2016 los hombres alcanzarán los 80,50 años y las mujeres los 86,25 años de vida.

ciento. En 2017, se prevé que ambos grupos se incrementen, pero continuando con un mayor peso de mujeres, 14,91 por ciento, y un 9,80 por ciento de hombres.

6.-El Instituto de Estadística de Madrid solo ha realizado proyecciones de la esperanza de vida hasta el 2016 y no hasta el 2017 como para las proyecciones de población.

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01

Las diferencias entre sexos en la esperanza de vida se reducen de forma importante cuando se tiene en cuenta los años vividos libres de incapacidad, de tal manera que la ganancia de años de esperanza de vida en las mujeres respecto a los hombres se realiza fundamentalmente a expensas de años vividos en situación de discapacidad. Si para el año 2000 la Esperanza de Vida estaba en 79,4 años (76,1 para hombres y 82,8 para mujeres), la Esperanza de Vida Libre de Incapacidad7 (EVLI) se situaba en 70,7 años (69 para hombres y 72,4 años para mujeres), es decir, las diferencias entre hombres y mujeres se reducen si hablamos de EVLI, que nos reÀeja los años vividos en salud.

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Esa diferencia con la esperanza de vida es precisamente lo que quiere reÀejar la expectativa de incapacidad: el promedio del número de años que se espera sean vividos en incapacidad. La expectativa de incapacidad para el 2000 era de 8.7 años al nacer (7,1 en hombres y 10,4 en mujeres). Con el aumento de la edad, la esperanza de vida libre de incapacidad disminuye y las diferencias de género también. La esperanza de vida libre de incapacidad a los 65 años era, en el 2000, para los varones de 11.7 y para las mujeres de 12.6; es decir, para las personas de 65 años, ya sean hombres o mujeres, el buen estado de salud se incrementaría sólo 12 años más, por lo que los varones tendrían una expectativa de vivir 5 años incapacitados, mientras que las

01 mujeres vivirían 8,1 en la misma situación. Las mujeres viven más años, pero también viven más años con alguna discapacidad.

El Índice de envejecimiento mide la proporción de personas mayores de 65 años que existen sobre la población total (de cero a 64 años). Si este índice es mayor que 12, nos indica que la población está envejecida. En el siguiente

7.- Se toma el año 2000 por no haber sido posible encontrar otros datos más actuales de la Esperanza de Vida de Incapacidad.

Grá¿co se observa la evolución de este índice dentro del Corredor del Henares, donde se aprecia que tiene una evolución creciente, y se intuye que seguirá esta tendencia en los años sucesivos.

Resumen Guía de la Dependencia para Agentes Sociales Fuente y elaboración propias

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01 Evolucióndelíndicedeenvejecimientoparalapoblaciónproyectada delCorredordelHenares,2002Ͳ2017. 18

16

14

12

10

8

6 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

Fuente:InstitutodeEstadísticadeMadrid.Elaboraciónpropia.

Los datos para el Corredor del Henares, disponibles por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, se re¿eren a las personas con una discapacidad con un grado igual o mayor al 33 por ciento. Los tipos de discapacidad considerados son físicos, psíquicos o sensoriales. La categoría de discapacidades físicas engloba a las enfermedades osteoarticulares, enfermedades crónicas, neuromusculares y expresivas. La categoría de enfermedades psíquicas engloba a las de¿ciencias intelectuales y a las enfermedades mentales. Por último, la categoría de enfermedades sensoriales engloba a las de¿ciencias auditivas y las visuales.

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Cabe destacar, que estos datos no son comparables con la metodología seguida por la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia del 2008, del INE, toda vez que esta incluye no solo a las minusvalías reconocidas sino también a las personas que por otras circunstancias no pueden realizar las actividades básicas de la vida diaria.

01 Númerodepersonascondiscapacidadmayoroigualal33%segúntipologíaparaelCorredordel Henares 2008 Henares,2008.

2.890 SENSORIAL

3.863 PSÍQUICA

11.753

FÍSICA

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

Fuente:D.G.ServiciosSocialesdelaComunidaddeMadrid.www.madrid.org Elaboraciónpropia.

Hay 18.506 personas discapacitadas en el Corredor, esto supone sobre el total de la población que el 3,40 por ciento sufre alguna discapacidad física, psíquica o sensorial. De la población con discapacidad, más de la mitad tiene alguna discapacidad física, exactamente el 63,51 por ciento, el 20,87 por ciento tiene una discapacidad psíquica y el resto, un 15,62 por ciento sufre alguna discapacidad sensorial, ya sea visual o auditiva. Esto supone que el 2,16 por ciento de la población total del Corredor del Henares sufre una discapacidad física, el 0,71 por ciento tiene una discapacidad psíquica y el 0,53 por ciento sufre alguna discapacidad sensorial.

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01

En el Corredor del Henares, 3.863 personas padecen alguna discapacidad psíquica, más de la mitad, el 54 por ciento tiene una discapacidad intelectual, es decir 2.085 personas, mientras

18

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que el resto tiene alguna enfermedad mental, esto supone el 46 por ciento de las personas con discapacidad psíquica.

01 Con discapacidad sensorial hay 2.890 personas afectadas dentro del Corredor del Henares. El 43 por ciento de esta población sufre alguna discapacidad auditiva. El resto, el 57 por ciento,

representado por 1.654 personas, tiene alguna discapacidad visual mayor al 33 por ciento.

Las poblaciones del Corredor del Henares con más proporción de discapacitados por número de habitante (población a 1 de Enero de 2008 del padrón continuo del INE), son Alcalá de Henares, con un 3,95 por ciento seguido de San Fernando de Henares con un 3,51 por ciento y de Coslada y Torrejón de Ardoz, con un 3,39 por ciento y un 3,33 por ciento respectivamente. Las poblaciones con menos discapacitados por

número de habitantes son Cobeña y Daganzo de Arriba con un 1,31 por ciento y un 1,60 por ciento respectivamente, seguidas de Villalbilla y Paracuellos del Jarama con un 1,85 por ciento y un 1,91 por ciento respectivamente. Por lo que las poblaciones con más habitantes son las poblaciones con más discapacidad dentro del Corredor del Henares.

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01 La población de 65 y más años, en el Corredor del Henares, se incrementará del 8,47 por ciento en 2002 al 12,63 por ciento en 2017. Esta variación es más acusada que en el total de la Comunidad de Madrid, donde estos pesos van, del 14,75 por ciento en 2002 al 16,02 por ciento en 2017. Aunque la variación en el peso de este colectivo sea mayor para el Corredor,

que se incrementará en casi cuatro puntos porcentuales, se observa como esta población de mayores de 65 años tiene un peso menor que en el total de la Comunidad de Madrid, es decir, está menos envejecida.

Proporciónpersonasmayoresde85añossobreeltotaldelapoblaciónmayorde65añospara las poblaciones proyectadas del Corredor del Henares y la Comunidad de Madrid laspoblacionesproyectadasdelCorredordelHenaresylaComunidaddeMadrid. 18%

Corredor de Henares

16,23%

Comunidad de Madrid

16%

14,73%

14%

12,79% 11,45%

12%

12,16% ,

12,63%

11,03%

9,96% 10% 8% 6% 4% 2% 0% 2002

2007

2012

Fuente:InstitutodeEstadísticadeMadrid.Elaboraciónpropia.

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2017

01 Las personas con más de 85 años sobre el total de personas mayores (más de 65) de la Comunidad de Madrid en 2002 es del 11,45 por ciento y se prevé en 2017 que sean un 16,23 por ciento. Por lo que se podría a¿rmar que la población del Corredor contará con población

menos envejecida, dado que el peso de los más mayores entre los mayores será menor que en la totalidad de lo Comunidad de Madrid, con unos porcentajes de 9,96 por ciento para 2002, y un 12,63 por ciento para 2017, como ya se ha visto anteriormente.

El análisis se centrará en comparar el envejecimiento poblacional de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña y la Comunidad de Madrid.

por ciento en 2017. El crecimiento de este grupo de edad en Cataluña es menos acusado, creciendo poco más de un punto, de 16,26 por ciento en 2009 a 17,49 por ciento en 2017. En Andalucía el peso sobre el total de este grupo de edad es de 16,26 en 2009 y de 16,37 por ciento en 2017, teniendo un crecimiento casi nulo en estos años.

En el caso de la Comunidad de Madrid, la población más joven, es decir la población de menos de 15 años, tendrá un crecimiento de casi de un punto y medio, pasando de 15,51 por ciento de la población total en 2009 a 17,02

EstructuradelapoblaciónporgrandesgruposdeedadparaAndalucía,CataluñaylaComunidad de Madrid año 2009 deMadrid,año2009. Menos de 15 años

15 años a 65 años

65 años y más

14,82%

16,68%

14,45%

68,93%

67,06%

70,00%

16,26%

16,26%

15,55%

Andalucía

Cataluña

Com. Madrid

Fuente:InstitutosdeEstadísticasdeAndalucía,CataluñaylaComunidaddeMadrid.Elaboraciónpropia.

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01 de peso de la población de 65 a 69 años lo encontramos en Cataluña, donde tiene un peso sobre el total de la población de 4,52 por ciento, esta cifra en 2017 alcanzará a 5,04 por ciento.

Si se analiza seguidamente el peso de los mayores sobre la población total, en Cataluña en 2009 es donde estas personas tienen más peso, un 16,68 por ciento, seguido de la Andalucía con un 14,82 por ciento de la población total. En 2017, la población con más mayores será de nuevo Cataluña, con un 17,67 por ciento del total, seguida nuevamente de Andalucía.

También en el grupo de edad de entre 75 a 79 y el grupo de los más mayores, es decir los mayores de 80 años, es en Cataluña donde tienen los mayores pesos como se observa en el cuadro anterior, seguido de Andalucía. Lo que implica que estas dos poblaciones están más envejecidas que la Comunidad de Madrid. El siguiente grá¿co es demostrativo de estos datos.

La estructura de la población de los mayores en las poblaciones en estudio, nos reÀejan de cómo cada vez más la población mayor crece de forma considerable. Así en 2009 el mayor

Estructura de la población mayor de 65 años por grupos de edad para Andalucía, Cataluña y la Comunidad de Madrid, año 2009 6,00%

Andalucía

Cataluña

Com. Madrid

5,00%

4,00%

3,00%

2,00%

1,00%

0,00% 65 a 69 años

75 a 79 años

80 y más años

Fuente:Instituto de Estadística de Andalucía, Cataluña y la Comunidad de Madrid. Elaboración propia.

En el caso de la discapacidad, según la EDAD 20088 , las tasas de discapacidad más elevadas se hallan en Andalucía en todos los tramos de edad mayor de 6 años, superando en más de 6 puntos al total nacional.

22

Guía de la Dependencia para Agentes Sociales Resumen

8.-La Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD2008). En http:// www.ine.es/prodyser/pubweb/disc_inf05/discapa_inf. htm Lo que indican estas tasas son las personas con alguna discapacidad por cada 1000 habitantes.

01 Estas tasas muestran como las personas con discapacidad van incrementándose, a mayor la edad, llegando a una tasa de 514,56 por mil para el total nacional para las personas mayores de 80 años.

de discapacitados en la población mayor de 80 años con 557 personas de cada mil que sufren alguna discapacidad, es decir, más de la mitad de la población mayor de 80 años de Andalucía tiene alguna discapacidad.

Por Comunidades Autónomas se observa que es Andalucía la que presenta el mayor número

Personasde6ymásañosconalgunadiscapacidadporComunidadAutónomasegúngruposde edad y sexo EDAD 2008 edadysexo.EDAD2008.

600 Andalucía

Total Nacional

C. de Madrid

Cataluña

500

400

300

200

100

0 Total de 6 y más años

De 6 a 44 años

De 45 a 64 años De 65 a 74 años De 75 a 79 años

De 80 y más años

Fuente:InstitutoNacionaldeEstadística(INE).Elaboraciónpropia.

Se ha consultado la base de estadísticas que tiene el SAAD-IMSERSO9 (Servicio de Estadísticas de la Subdirección General Adjunta de Valoración, Calidad y Evaluación-IMSERSO), sobre las solicitudes presentadas por cada Comunidad Autónoma para la valoración y obtención de las ayudas de la nueva Ley de Dependencia. Se ha observado que el mayor número de solicitudes presentadas para el total de las comunidades corresponde a Andalucía seguido de Cataluña.

9.-http://www.seg-social.es/imserso/estadisticas/est_ saad.html. En el caso del Corredor del Henares no fue posible contar con información desagregada por Municipios sobre las solicitudes presentadas para la valoración y obtención de las ayudas de la nueva Ley de Dependencia.

Resumen Guía de la Dependencia para Agentes Sociales

23

01 Entre las tres comunidades bajo estudio se han presentado más de la mitad del total de solicitudes, un 50,47 por ciento de ellas concretamente. De este 50,47 por ciento, el 30,78 por ciento corresponde a Andalucía a

fecha de 1 de Agosto de 2009, seguido de un 15,30 por ciento de Cataluña y tan sólo un 4,39 por ciento de la Comunidad de Madrid.

PorcentajedesolicitudespresentadasporAndalucía,CataluñayComunidaddeMadridsobreel total de solicitudes Sep 08 a Ago 09 totaldesolicitudes,SepͲ08aAgoͲ09 0,6

Madrid (Comunidad de) 0,5 2,97%

0,4

3,27%

3,29%

3,31%

4,62%

4,49%

Cataluña

4,60% 4,53%

4,45%

4,51%

Andalucía

4,42%

4,39%

14,36% 12,29% 11,97% 12,49% 13,05% 13,65% 13,85% 14,07% 14,28% 14,37% 15,15% 15,30%

0,3

0,2 32 27% 32,27%

31 67% 31,67%

32 17% 32,17%

32 57% 32,57%

32 19% 32,19%

32 32% 32,32%

30 92% 30,92%

30,65%

30,78% %

sep-08

oct-08 nov-08

dic-08

ene-09

feb-09 mar-09 abr-09 may-09 jun-09

jul-09

ago-09

32 33% 32,33%

30,31%

30,30%

0,1

0

Fuente:IMSERSO SAAD.Elaboraciónpropia. Fuente:IMSERSOͲSAAD.Elaboraciónpropia.

De estas solicitudes se debe analizar los dictámenes emitidos. Les correspondería algún tipo de prestación a los dependientes de

24

Guía de la Dependencia para Agentes Sociales Resumen

Grado III y Grado II en 2009 según la Ley de Dependencia.

01

Resumen Guía de la Dependencia para Agentes Sociales

25

02 para la

y

de

la

02

26

Guía de la Dependencia para Agentes Sociales Resumen

02

Guía

orientativa para agentes sociales

Resumen Guía de la Dependencia para Agentes Sociales

27

02 2.- La Dependencia

El término “DEPENDENCIA”, es de¿nido por la norma como: “… el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.

Tres factores relevantes en la dependencia La existencia de una limitación física, psíquica o intelectual que merma determinadas capacidades de la persona.

La incapacidad de la persona para realizar por sí mismo/a las actividades de la vida diaria.

28

Guía de la Dependencia para Agentes Sociales Resumen

La necesidad de asistencia o cuidados por parte de un tercero.

02 ¿Cuál es la normativa aplicable en materia de dependencia? A nivel estatal la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y a nivel de la Comunidad de Madrid la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades. En el CD adjunto encontrará información sobre la legislación vigente a nivel estatal, Autónoma de Madrid y alcance de la dependencia a nivel comunitario.

Comunidad

Resumen Guía de la Dependencia para Agentes Sociales

29

02 Ley 39/2006 Algunas motivaciones de la Ley

ƒ

Los cambios demográficos proyectados prevén el envejecimiento de la población. Destaca el fenómeno demográfico denominado «envejecimiento del envejecimiento», es decir, el aumento del colectivo de población con edad superior a 80 años, que se ha duplicado en sólo veinte años. Se genera una nueva realidad respecto a la asistencia de las personas mayores que tenga alguna dificultad para el desenvolvimiento de su actividad diaria.

ƒ

A la situación descrita se debe añadir la dependencia suscitada por enfermedad o por otras causas de limitación o discapacidad.

La situación a resolver Personas en situación de vulnerabilidad que necesitan ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Conformada por: 1. La población de adultos mayores, y que según las previsiones, su tamaño aumentará en los próximos años cuya atención recae sobre todo en sus familias y en especial las mujeres, sin contraprestación suficiente. 2. La población con discapacidad o limitación ya sea por los efectos de la siniestralidad laboral, vial y otros.

El reto La necesidad de garantizar a los ciudadanos un marco estable de servicios y recursos para la atención de la dependencia, a través del Sistema de Atención de la Dependencia.

30

Guía de la Dependencia para Agentes Sociales Resumen

02

Resumen Guía de la Dependencia para Agentes Sociales

31

02 La Ley 39/2006, establece una periodicidad de acceso a los servicios y prestaciones según el grado de dependencia así:

Año

Grados

Característica

ƒ Grado III.

2007

Gran Dependencia

ƒ 20082009

Grado II.

Dependencia Severa

ƒ 20092010

Grado II.

Dependencia Severa

ƒ ƒ

20112012

20132014

32

Grado I.

Dependencia Moderada

Grado I.

Dependencia Moderada

ƒ ƒ

Nivel

Se considera que una persona padece gran dependencia cuando necesita ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria varias veces al día. Sufren una pérdida total de autonomía mental o física, por lo que necesitan el apoyo indispensable y permanente de otra persona.

1y2

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Las horas de atención oscilan entre 70 y 90 horas mensuales.

2

Las horas de atención oscilan entre 55 y 70 horas mensuales.

1

La persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Las horas de atención oscilan entre 40 y 55 horas mensuales.

2

Las horas de atención mensual oscilan entre 30 y 40.

1

Guía de la Dependencia para Agentes Sociales Resumen

02 ¿Qué es el grado de minusvalía y el grado de dependencia? El grado de dependencia se vincula directamente a la necesidad que una persona tiene de otras para realizar actividades básicas de la vida diaria. El grado de minusvalía mide el nivel de di¿cultad que una persona tiene a consecuencia de una de¿ciencia o de una discapacidad, física, psíquica o sensorial que le limita o impide el desempeño en su entorno socio familiar, laboral o educativo.

Las ABVC son aquellas actividades que una persona ha de realizar diariamente para poder vivir de forma autónoma e integrada en su entorno habitual.

10.-Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Resumen Guía de la Dependencia para Agentes Sociales

33

02 COMERYBEBER • Realizar acciones tales como : Uso de utensilios para cortar, llevar la comida a la boca y consumirlos de manera adecuada para la cultura local, cortar o partir la comida en trozos, abrir botellas y latas, usar cubiertos, sujetar el vaso, mezclar, revolver y servir líquidos para beber y beber a través de una ayuda instrumental.

REGULACIÓNDELAMICCIÓN/DEFECACIÓN • Indicar la necesidad, adoptar la postura adecuada, elegir y acudir a un lugar adecuado para orinar/defecar, manipular la ropa antes y después de orinar/defecar, limpiarse después de orinar/defecar.

LAVARSE • Lavarse y secarse todo el cuerpo o partes del cuerpo utilizando agua, materiales o métodos apropiados de lavado y secado (bañarse, ducharse, lavarse las manos, los pies, la cara y el pelo y secarse con una toalla).

CUIDADOSCORPORALES • Cuidado de partes del cuerpo que requieren un nivel de cuidado mayor que el mero hecho de lavarse y secarse (peinarse, cortarse las uñas, afeitarse, etc).

DESPLAZARSEDENTROYFUERADELHOGAR Andar y/o moverse dentro de la propia casa, dentro de una habitación, entre diferentes habitaciones. Caminar y/o moverse, cerca o lejos de la propia vivienda, y/o utilización de medios de transporte, públicos o privados.

VESTIRSEYDESVESTIRSE Llevar a a cabo las acciones y tareas coordinadas precisas para ponerse y quitarse ropa y el calzado. Ponerse, abrocharse y quitarse camisas, faldas, blusas, pantalones, ropa interior, zapatos, botas, sandalias, zapatillas, etc.

TRANSFERENCIASCORPORALES • Agrupa las actividades relacionadas con los cambios de postura del cuerpo tales como: levantarse, tumbarse, ponerse de pie, acostarse. Moverse de una silla a una cama o pasar de una cama a otra.

34

Guía de la Dependencia para Agentes Sociales Resumen

02 Otras ABVC: ł Mantenimiento de la salud: Cuidar de uno mismo y haciendo lo necesario para cuidar de la propia salud, tanto para reaccionar frente a los riesgos sobre la salud, como para prevenir enfermedades. ł Tareas domesticas: Preparar comidas, hacer la compra, limpiar y cuidar de la vivienda, lavar y cuidar la ropa. ł Tomar decisiones: Capacidad de controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencia propias.

3.- Titulares de derechos (bene¿ciarios de la Ley) La Ley 39/2006, establece como titulares de los derechos, a las personas españolas de cualquier edad que cumplan con los siguientes requisitos:

Descripción Dependencia

Residencia

Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

Residir en territorio español y haberlo hecho durante los cinco años. Por lo menos dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años, la Ley contempla que el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

También se contempla otras situaciones: emigrantes españoles retornados, personas que carecen de nacionalidad española y menores.

Resumen Guía de la Dependencia para Agentes Sociales

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02 Descripción

Emigrantes españoles retornados

Personas residentes que carezcan de nacionalidad española

Otras situaciones de extranjeros

36

La Ley establece que a futuro el Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de éstos, siendo el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, quien establezca las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia de los emigrantes españoles retornados (Ley 39/2006, artículo 5). Tendrán derecho a los servicios y prestaciones sociales tanto a las generales y básicos como a los específicos en las mismas condiciones que los españoles. (Ley 4/2006, artículo 14). Los residentes que carezcan de la nacionalidad española deberán, presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite la residencia en la nación española durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Los extranjeros cualquiera sea su situación administrativa tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas. (Ley 4/2006, artículo 14).

Menores extranjeros

En el caso de los menores que carezcan de la nacionalidad española, en estos regirá lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales. (Ley 39/2006, artículo 5).

Menores de 3 años

El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atenderá las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones económicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor de los menores de 3 años acreditados en situación de dependencia. (Ley 39/2006, Disposición adicional 13).

Guía de la Dependencia para Agentes Sociales Resumen

02

Resumen Guía de la Dependencia para Agentes Sociales

37

02 4.- Fechas de prestación de servicios El 1 de enero de 2007, entró en vigor el derecho de todos los españoles a ser atendidos cuando no pueden valerse por sí mismos y a recibir los servicios y las prestaciones prescriptas en la Ley 39/2006.

Fechas clave 2007 Grado III Comienza la atención a todos los grandes dependientes.

2008

2009

2011

2013

Grado II nivel 2

Grado II nivel 1

Grado I nivel 2

Grado I nivel 1

Atención a los dependientes severos.

Atención a los dependientes severos.

Atención a los dependientes moderados.

Atención a los dependientes moderados.

2015En el 2015 finaliza el periodo de implantación del Sistema de Dependencia.

5.- Lugar de inicio del trámite y páginas Web de interés .Lugares de presentación de la solicitud Los Centros de Servicios Sociales Municipales del domicilio del solicitante, o el órgano competente del Ayuntamiento son los responsables de recibir el trámite de las solicitudes de dependencia. También se puede presentar la solicitud en cualquier de los Registros de la Conserjería de Familia y Asuntos Sociales: 1.D.G. de Coordinación de la Dependencia. C/Espartinas, 10, CP, 28001, Madrid. 2.Registro General de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales C/ Pedro Muñoz Seca 3. 3.Dirección General del Mayor, C/Agustín de Foxá, 31, Madrid. 4.O en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En estas o¿cinas se informa sobre los requisitos necesarios para proceder a valorar el grado de dependencia, así como sobre los servicios y prestaciones a los que se podrá acceder, como también se facilitan los formularios a completar. En el Corredor del Henares, entre otros:

38

Guía de la Dependencia para Agentes Sociales Resumen

02 Municipio

Organismo

Dirección

Teléfono

Información y asesoramiento

Alcalá de Henares

Torrejón de Ardoz

Punto de información de Servicios C/ Santa Úrsula, 2 Sociales Atención Social Primaria

91 888 33 00 Ext. 1335-1366

Centro de Servicios de Atención Social C/ Sigüenza, s/n Primaria "Plaza de Navarra"

91 888 33 00 Ext. 8231

Apoyo a la gestión de la solicitud Punto de información de Servicios C/ Santa Úrsula, 2 Sociales Atención Social Primaria Entrega de la Solicitud y Documentación Ventanilla Única municipal Plaza Cervantes, 12 Entrevista C/ Sigüenza, s/n Centro de Servicios Sociales "Plaza de Navarra" Servicios Sociales Avda. Virgen de Loreto, 2 Servicios Sociales Cita con trabajadora Social información y entrevista.

para

Servicios Sociales San Fernando de Cita con trabajadora Social información y entrevista. Henares

para

Coslada

Mejorada del Servicios Sociales Información apoyo a la gestión. Campo

91 888 33 00 Ext. 1335-1366

91 888 33 00 Ext. 8231 91 656 69 12 Ext. 114

Plaza Mayor, 15

91 627 82 00 Ext. 3600

Plaza de Irún, s/n

91 674 00 14

Plaza de España, 1

91 679 33 27

Información telefónica sobre la dependencia

012 Resumen Guía de la Dependencia para Agentes Sociales

39

02 http://w

40

Guía de la Dependencia para Agentes Sociales Resumen

02 6.- Trámite para acceder a las prestaciones y/o servicios .Se pueden distinguir tres etapas para acceder a las prestaciones y servicios de la Ley 39/2006.

3) Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia

1) Inicio del trámite

2) Valoración de la dependencia

¿Quien solicita?

La persona que inicia el trámite de la solicitud es el propio interesado/a, su representante legal o su guardador de hecho.

Resumen Guía de la Dependencia para Agentes Sociales

41

02 ¿Cuáles son los requisitos que deben acreditar el representante legal o su guardador para iniciar el trámite? El representante legal deberá acreditar la representación del solicitante y fotocopia compulsada del DNI/ NIE del representante. Para los casos del padre o madre, sólo basta con su fotocopia compulsada del DNI y en su caso el libro de familia.

Documentación que se requiere presentar (Artículo 12, Orden 2386/2008)

Si inicia el trámite el interesado

Si inicia el trámite el representante legal o su guardador de hecho.

Ayuntamiento u órgano competente

42

El formulario normalizado de reconocimiento de la situación de dependencia establecido por la Comunidad de Madrid que se solicita en los Centros de Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento donde esté empadronado, o se puede descargar en la página web: www.madrid.org Fotocopia del D.N.I/N.I.E del solicitante/ Informe de salud firmado por un médico colegiado, conforme al modelo normalizado, salvo las personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona. Certificado de empadronamiento que acredite residencia del solicitante en un Municipio de la Comunidad de Madrid. En el supuesto de residentes que carezcan de nacionalidad española, deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite el cumplimiento del periodo exigido. Solo en el caso de manifestar en la solicitud su preferencia por la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, deberá presentar DNI/NIE del cuidador, su certificado de empadronamiento y declaración jurada del grado de parentesco. Se deberá agregar acreditación de la representación del solicitante, en su caso, y fotocopia compulsada del DNI/NIE del representante.

Cuando la solicitud tenga entrada por otros registros diferentes a los municipales, el informe sobre el entorno podrá ser elaborado por personal de la Comunidad de Madrid o, en su caso, se requerirá al centro de servicios sociales donde resida el solicitante. Si el interesado registra su solicitud en el Ayuntamiento que le corresponde, el Ayuntamiento u órgano competente deberá remitir el informe social a la Dirección competente, junto con la solicitud y documentación que la acompaña.

Guía de la Dependencia para Agentes Sociales Resumen

02 Etiqueta de Registro

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Orden 2386/2008, de 17 de diciembre de 2008, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A ESTA SOLICITUD - Informe de salud emitido por un médico colegiado. - Fotocopia compulsada del DNI/ NIE/ Pasaporte del solicitante. - Fotocopia compulsada del DNI/ NIE/ Pasaporte del representante. - Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid en el - momento de presentar la solicitud. - Certificado/s de empadronamiento que acrediten la residencia en la nación española durante cinco años, de los - cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, salvo en el supuesto de - residentes que carezcan de la nacionalidad española y no sean comunitarios, que deberán presentar certificado de - residencia legal por los mismos periodos, expedido por el Ministerio de Interior. - Si el solicitante es pensionista de gran invalidez, deberá presentar fotocopia compulsada del documento que lo - acredite. IDENTIFICACIÓN - Si el solicitante tiene reconocido algún grado de discapacidad, deberá presentar fotocopia compulsada del DNI/NIF NIE Pasaporte/Otro - documento que lo acredite. Nº

SOLICITANTE 1. Datos personales PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

FECHA NACIMIENTO Día

Mes

NOMBRE

SEXO

Año

NACIONALIDAD

Hombre

ESTADO CIVIL

Mujer

DOMICILIO (Calle/Plaza)



Bloque Escalera

Piso

Puerta

Sello de Registro de entrada en el centro de presentación CÓDIGO POSTAL

LOCALIDAD

PROVINCIA

COMUNIDAD AUTÓNOMA

TELÉFONO FIJO

TELÉFONO MÓVIL

CORREO-E (E-mail)

¿TIENE SEGURIDAD SOCIAL? Sí

No

Nº AFILIACIÓN SEGURIDAD SOCIAL Titular

Beneficiario

DATOS BANCARIOS DEL SOLICITANTE Entidad

Sello de Registro de entrada en la Consejería

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

Oficina

D.C.

2. Domicilio a efectos de notificaciones DOMICILIO (Calle/Plaza)

Nº Cuenta

- Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud. - Que autorizo a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia a verificar los datos consignados en este documento con los que obren en poder de las Administraciones Públicas, y a obtener de las mismas cuanta información económica se precise para el reconocimiento de las (rellenar únicamente en caso de ser distinto al domicilio del solicitante) prestaciones económicas y servicios a los que pueda tener derecho. - Que quedo enterado/a de la obligación de comunicar a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, cualquier variación que pudiera producirse en lo sucesivo respecto de los datos declarados. Nº Bloque Escalera Piso Puerta CÓDIGO POSTAL

En ....................................., a ...... de ................................. de 20..... LOCALIDAD

PROVINCIA

COMUNIDAD AUTÓNOMA

Fdo.: ........................................................................ 3. Datos de residencia Sí (Indique fecha del retorno definitivo.…………………..) 3.1. ¿Es usted emigrante español/a retornado/a? 3.2 ¿Reside legalmente en la actualidad en España? 3.3 ¿Ha residido legalmente en España durante cinco años? 3.4. De estos cinco años, ¿han sido dos inmediatamente anteriores a la fecha de esta solicitud? 3.5. ¿Está usted empadronado en algún municipio de la Comunidad de Madrid?

Sí Sí Sí Sí

No No No No No

DATOS DEL REPRESENTANTE (rellenar únicamente si firma la solicitud persona distinta del solicitante)

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

DOMICILIO (Calle/Plaza)

LOCALIDAD

NOMBRE



PROVINCIA

RELACIÓN CON EL INTERESADO

Representante legal

IDENTIFICACIÓN DNI/NIF NIE Pasaporte/Otro Nº Bloque Escalera Piso Puerta CÓDIGO POSTAL

COMUNIDAD AUTÓNOMA

Guardador de hecho

Otra relación

Resumen Guía de la Dependencia para Agentes Sociales

43

02 Además se deberá agregar a la solicitud, cuando las características del solicitante sean las siguientes:

¿Qué requisitos que deberán cumplimentar los cuidadores no profesionales? El cuidador no profesional encargado de la atención de la persona en situación de dependencia, deberán acreditar: a.Ser mayor de dieciocho años y estar en plenitud de facultades y disponibilidad para ejercer esta tarea. b.Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, a¿nidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. Excepcionalmente a la vista del informe sobre el entorno, y consideradas las circunstancias particulares de cada caso, podrá tener la condición de cuidador no profesional la persona que, aun no teniendo grado de parentesco, resida en el mismo municipio u otro vecino. c.Residir legalmente en España y estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

44

Guía de la Dependencia para Agentes Sociales Resumen

02 ¿Cuál es la situación de las personas que tengan reconocida gran invalidez o necesidad de ayuda de tercera persona? La Orden 2386/2008, establece que de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, las personas que tengan reconocida la necesidad y asistencia de tercera persona y con anterioridad de entrada en vigor de esta normativa, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia no precisará de nueva valoración ni requerirá ni la aportación del informe de salud ni de entorno y se tramitará por la Dirección competente.

Completado el expediente de la solicitud de valoración, se sigue el siguiente procedimiento:

Resumen Guía de la Dependencia para Agentes Sociales

45

02 ¿Dónde se efectúa la valoración?

¿Quiénes realizan la valoración?

La Dirección General competente en materia de dependencia, que corresponde a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid, comunica el lugar, día y hora en que ha de realizarse la valoración de la dependencia.

El instrumento de valoración establece una clasificación de niveles de autonomía personal y de necesidad de supervisión y/o apoyo para realizar actividades básicas de la vida diaria con el objetivo de determinar el grado y nivel de dependencia de los ciudadanos (Real Decreto 504/2007). 1.

Por general se realiza en el entorno habitual del interesado.

El baremo para los mayores de 3 años identifica el nivel y los problemas de desempeño que puedan tener las personas en su entorno habitual para realizar las actividades básicas de la vida diaria, así como el grado de supervisión y apoyo de otra persona requerida para estas tareas.

Un equipo de profesionales de la Comunidad de Madrid con perfiles socio-sanitarios hace la evaluación.

La persona recibirá una evaluación de hasta 100 puntos que le definirá como persona dependiente en los siguientes grados y niveles:

Se efectúa aplicando el protocolo del Baremo12 de valoración de los grados y niveles de dependencia.

ƒ ƒ ƒ

Se realiza el análisis y revisión de los informes de salud.

2.

La valoración del entorno habitual. Se analizan las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.

12.- El Protocolo de baremo fue aprobado mediante Real Decreto 504/2007.

46

Guía de la Dependencia para Agentes Sociales Resumen

•Nivel1:25Ͳ39 •Nivel2:40Ͳ49

GradoII:50Ͳ74 puntos

•Nivel1:50Ͳ64 •Nivel2:65Ͳ74

GradoIII:75Ͳ100 •Nivel1:75Ͳ89 •Nivel2:90Ͳ100 puntos

Asimismo: ¿Cómo se efectúa?

GradoI:25Ͳ 49 puntos

El baremo para los menores de 3 años es un instrumento específico que se centra en la evaluación de las variables de desarrollo de los menores, así como de las necesidades de apoyo en salud. La escala de valoración específica (EVE) tendrá carácter no permanente, estableciéndose revisiones de oficio periódicas a los 6, 8, 18, 24 y 30 meses.

02 Emitido el dictamen técnico es la Administración Autonómica (Dirección General de Coordinación de la Dependencia), la instancia que resuelve el procedimiento de reconocimiento de grado y nivel de dependencia del solicitante.

Emisión del dictamen técnico

Resolución de reconocimiento

La Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia emite un dictamen técnico que deberá contener el diagnóstico, situación, grado y nivel de dependencia y lo eleva a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.

La Dirección General de Coordinación de la Dependencia resolverá el procedimiento de reconocimiento de grado y nivel de dependencia del solicitante, indicando los servicios y/o prestaciones que, con carácter general, pudieran corresponderle en función del grado y nivel correspondiente. El plazo para dictar resolución será de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en cualquiera de los Registros de la Consejería competente en materia de dependencia.

si

SI Reconocida la situación de dependencia, se iniciará de oficio por la Dirección General de Coordinación de la Dependencia el procedimiento de elaboración del PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN- PIA

NO Si no se ha recibido una contestación en el término de seis meses, la solicitud se entenderá estimada. (Sentencia del 29 de octubre de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid).

Si ha recibido contestación y no está de acuerdo con la Resolución Usted puede utilizar dos instancias:

1

Solicitar una revisión de la Resolución a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia o;

2 La presentación de un recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación ante la Consejera de Familia y Asuntos Sociales.



Resumen Guía de la Dependencia para Agentes Sociales

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02 ¿Se puede revisar la resolución del grado y nivel de dependencia? Sí la Resolución de reconocimiento de la dependencia ha determinado que la persona no es dependiente por no alcanzar el solicitante ninguno de los grados establecidos en la Ley 39/2006, podrá formular una nueva solicitud después de dos años de dicha resolución, salvo que con anterioridad a dicho periodo acredite que su grado de autonomía personal ha variado o acredite su¿cientemente un error en el diagnóstico o aplicación del baremo (Art. 22 Orden 2386/2008).

7. Procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) Una vez reconocida la situación de dependencia, el procedimiento a seguir es la elaboración de un Programa Individual de Atención (PIA). El Programa Individual de Atención (PIA), es el instrumento que determina las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del dependiente entre los servicios y prestaciones económicas previstas en la normativa. Asimismo, incorporará los servicios de los que ya esté disfrutando. También indica las condiciones individuales para su prestación y la participación del bene¿ciaros en el coste económico de los mismos (copago).

1) Acuerdo de inicio

3) Resolución de PIA

2) Propuesta de PIA

Con posterioridad a la expedición de la Resolución del grado y nivel de dependencia, el órgano competente contactará con el interesado personal o telefonicamente, para exponer los servicios y prestaciones que se contemplarán en su Programa de Atención Individual. Si el bene¿ciario está de acuerdo con la propuesta, se le noti¿ca de este Acuerdo de Inicio. Esta consulta al bene¿ciario no es vinculante. Se le podrá requerir al interesado otra documentación necesaria para la elaboración de su PIA, para que en plazo máximo de 10 días de noti¿cado del acuerdo de inicio, aporte la misma. • Una declaración responsable de los servicios actuales que está recibiendo el bene¿ciario. • La declaración de la renta y cualquier otra documentación necesaria para elaboración del PIA.

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Guía de la Dependencia para Agentes Sociales Resumen

02 En caso de no presentar la documentación requerida:

En el termino de 10 días

En el término de 3 meses

Pasados 2 años

Se le volverá a requerir. De no cumplir con lo solicitado se suspenderá el cómputo del plazo.

Se le otorgarán 5 días hábiles más. De lo contario se procederá a su archivo.

Deberá presentar una nueva solicitud de reconocimiento. Durante ese periodo se le mantendrá el grado y nivel reconocido.

¿Qué sucede si a la persona se le hubiera dictado el Acuerdo de inicio con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden 2386/2008? Según la Disposición transitoria primera de la Orden 2386/2008, aquellos bene¿ciarios a los que se les hubiera dictado Acuerdo de Inicio del Programa Individual de Atención a la entrada en vigor de la citada Orden, se les mantendrá el cálculo de la capacidad económica, de acuerdo con las disposiciones y criterios de la Orden 1387/2008, de 11 de junio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. ¿Es posible elegir los servicios y prestaciones para la atención de las personas que se le ha reconocido el grado y nivel de dependencia? La Orden 2386/2008 señala que con posterioridad al Acuerdo de Inicio el órgano competente formulará consulta al interesado sobre las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades. Dicha consulta podrá efectuarse por escrito o por cualquier otro medio de comunicación, incluidos los medios telemáticos o de comunicación a distancia. No es vinculante pues el órgano competente el que determinará la modalidad de atención más adecuada.

Con posterioridad al Acuerdo de Inicio el siguiente paso consiste en la elaboración del Plan Individualizado de Atención (PIA).

Elaboración PIA Reconocida la situación de dependencia se inicia de oficio el procedimiento para la elaboración del PIA. Previa a la notificación de la propuesta de PIA podrá formular consulta al interesado sobre las modalidades de intervención más adecuadas, sin ser vinculante.

Resolución del PIA (Se le notificará al interesado)

ƒ ƒ

El órgano competente (Dirección General de Coordinación de la Dependencia) resolverá el procedimiento en un plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio. La Resolución determina las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del interesado, incorporando los servicios que estuviera recibiendo, si los hubiere como recursos a la dependencia.

Resumen Guía de la Dependencia para Agentes Sociales

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02 ¿Cómo puede recurrirse la Resolución del PIA? Al igual que el nivel y grado de dependencia, este se puede recurrirse con un recurso de alzada. El plazo que se establece para recurrir, es el mismo que para cualquier recurso de alzada, es decir, un mes a partir de la fecha de noti¿cación del PIA y si no existiese acto expreso, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. ¿El Programa Individual de Atención - PIA puede ser objeto de revisión? El grado y nivel de dependencia reconocidos podrán ser objeto de revisión transcurridos, al menos, dos años desde el último reconocimiento, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la Ley 39/2006. Según lo establecido en el artículo 31 de la Orden 2386/2008, el PIA puede ser revisado en los siguientes casos: • Cuando se produzca una revisión del grado y nivel de dependencia y haya una modi¿cación de las prestaciones y/o servicios recibidos. • Cuando se disponga de un recurso más adecuado para el bene¿ciario. • Por traslado de residencia. • Cuando existan circunstancias razonadas que lo aconsejen. Excepcionalmente, podrá revisarse el Programa Individual de Atención a instancias del interesado, siempre que se acredite una variación en las condiciones de salud o en la situación de su entorno que pudieran motivar una modi¿cación del servicio o prestación económica concedida. ¿Qué pasa si no recibo respuesta en el plazo de seis meses para el reconocimiento del grado y nivel de dependencia? El plazo para dictar Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia será de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en cualquiera de los Registros de la Consejería competente en materia de dependencia. Anteriormente transcurrido este plazo sin resolución expresa, la solicitud se entendía desestimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente. La Sentencia No 1848 del 29 de octubre de 2009, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado y dejado sin efecto el artículo 5 la Orden 2386/2008 de la Comunidad de Madrid. A partir de ahora todos los solicitantes que seis meses después de haber presentado su solicitud no hayan obtenido respuesta, pueden entender como estimada la solicitud en tal circunstancia. ¿Cuál es la situación de las personas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden 2386/2008 tuvieran acordado su PIA? En este caso a los dependientes se les conservarán el cálculo de capacidad económica y el valor de la prestación económica de acuerdo a la Orden 1387/2008 de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. (Disposición transitoria primera Orden 2386/2008).

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02

8. Servicios y prestaciones

El catálogo de servicios es el instrumento que contiene las prestaciones para la dependencia. La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal tiene como propósito mejorar la calidad de vida y autonomía personal. Destacan los siguientes objetivos. • Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible. • Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad. Para la asignación de las prestaciones técnicas y económicas se tendrá en cuenta el nivel de dependencia de la persona solicitante y su capacidad económica (nivel de renta y patrimonio), garantizando el acceso a todos aquellos con un nivel de renta insu¿ciente. Los servicios pueden ser:

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02 Servicios

Prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal

Tele asistencia

Características Tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad. La intensidad se determina por el contenido prestacional de cada uno de los servicios asistenciales y por la extensión y duración del mismo según el grado y nivel de dependencia (Artículo 35 de la Orden 2386/2008). Los servicios de prevención y promoción especificados en el Real Decreto 727/2007, los criterios para determinar las intensidades de la protección de los mismos, podrán estar incluidos dentro de los programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, centros de día y de atención residencial. Mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, se ofrece respuesta inmediata a las situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Se prestará las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, conforme a lo establecido en el Programa Individual de Atención y a las disponibilidades de dispositivos de los Servicios Sociales del municipio donde resida el solicitante o, en su caso, de la Comunidad de Madrid. Lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función:

ƒ ƒ De Ayuda a Domicilio

Centro de día

Atención residencial

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Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.

La intensidad en función del PIA Intensivo No intensivo Grado III, nivel 2 70-90 h./mes

Grado II, nivel 2 Hasta 45 horas al mes

Grado III, nivel 1 55-70 h./mes

Grado II, nivel 2 Hasta 35 h./mes

Grado II, nivel 2 40-55 h./mes

Grado II, nivel 2 Hasta 28 h./mes

Grado II, nivel 1 30-40 h./mes

Grado II, nivel 1 Hasta 20 h./mes

El servicio de Centro de Día ofrece una atención integral durante el periodo diurno a las personas en situación de dependencia. Se adecuará a las necesidades y peculiaridades de la persona dependiente. Se ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario. Atención integral, personalizada y continuada en centros residenciales públicos, concertados o autorizados.

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02 La Ley considera que la prestación de servicios tendrá carácter prioritario sobre las prestaciones económicas.

Las prestaciones económicas sólo se ofrecerán cuando no se disponga de una red pública de servicios y siempre se vincularán a la adquisición del servicio

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02 La Red de Centros y Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia de la Comunidad de Madrid lo conforman:

Los Centros y Servicios Públicos de titularidad de Comunidad de Madrid y de sus Organismo y Entidades.

Los Centros y Servicios Públicos de titularidad de las Entidades Locales que tengan convenio con la Comunidad de Madrid.

Centros y servicios privados concertados y no concertados debidamente acreditados.

Otros Centros y Servicios publicos que determine la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

¿A partir de cuándo se produce la efectividad del derecho a los servicios? En caso de que el bene¿ciario no estuviera recibiéndolos en el momento en que se apruebe el PIA, se producirá desde la fecha en que el bene¿ciario se incorpore al servicio de manera efectiva o desde el primer día del año en el que proceda la implantación del grado y nivel de dependencia que le haya reconocido cuando esta sea posterior a la fecha de ingreso en el Centro.

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02 ¿Por qué motivos se puede suspender temporalmente y/o extinguir el servicio? La normativa de la Comunidad de Madrid establece que será causa de suspensión temporal o extinción del servicio en los siguientes casos:

Servicio de Teleasistencia Servicio de Ayuda a Domicilio Servicio de Centro de Día Servicio de Atención Residencial

Si la ausencia es superior a 6 meses, causará la extinción del servicio. Las que están así contempladas en la normativa vigente que regula el régimen jurídico básico del servicio público de atención a personas mayores en residencias, centros de atención de día y pisos tutelados de la Comunidad de Madrid, (Ley 11/2003 y el Decreto 72/2001)13.

En cualquier caso, el bene¿ciario, su representante legal o guardador de hecho deberá comunicar al órgano competente en materia de dependencia las ausencias temporales en el domicilio, centro de día o residencia.

¿Cuáles son las prestaciones económicas que contempla la Ley la Dependencia? La Ley de Dependencia contempla tres prestaciones económicas:

13.- Para el acceso a los servicios públicos , concertados o contratados de la Comunidad de Madrid la normativa (Art. 42 Orden 2386/2008) establece los siguiente criterios de prelación: 1) Grado y nivel de dependencia, 2) Menor capacidad económica 3) Fecha de entrada de la solicitud al primer registro del órgano competente (esto es los servicios sociales del ayuntamiento del interesado, o cualquiera de los registros ¿jados por la normativa) 4) y normativa especí¿ca referida a los servicios (Decreto 72/2001, Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Atención de Día y Pisos Tutelados).

Resumen Guía de la Dependencia para Agentes Sociales

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02 Prestaciones económicas

Características

ƒ Prestaciones económicas vinculada al servicio

ƒ

ƒ ƒ Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y cuidadores no profesionales

ƒ ƒ

ƒ

Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario. Contribuir a la financiación del coste de los servicios que se determinen en el PIA cuando no sea posible el acceso a un servicio público contratado o concertado por la Comunidad de Madrid.

Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario. Recibir en el entorno familiar los cuidados que precisa por familiares o cuidadores no profesionales. Contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a persona en situación de dependencia. Se podrá reconocer para cualquier grado y nivel de dependencia, siempre y cuando el PIA determine esta modalidad de intervención como la más adecuada entre las del Catálogo de prestaciones y servicios, y en función del calendario de aplicación de la Ley y de las disponibilidades presupuestarias. Contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia.

Prestaciones económicas de asistencia personal

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Requisitos

ƒ

ƒ

ƒ ƒ

ƒ

El servicio al que se vaya a vincular la prestación económica, se preste a través de centro o servicio debidamente acreditado según la normativa vigente en la Comunidad de Madrid. Una misma persona no podrá ser cuidadora a dedicación completa, de más de dos personas en situación de dependencia, salvo que la autoridad competente establezca una excepción.

Haber sido reconocido como persona en situación de dependencia y valorada en grado III. Con carácter general, la persona dependiente deberá tener la capacidad para impartir instrucciones a la persona encargada de la asistencia personal. Comprometerse a cumplir con las obligaciones establecidas en materia de Seguridad Social, en el caso de que el asistente personal sea contratado directamente por el beneficiario de la ayuda.

02 ¿Qué se entiende por una prestación económica vinculada al servicio? 1. Es una prestación que está sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del bene¿ciario. 2. Está destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el PIA cuando no sea posible la atención por un servicio público o concertado de atención y cuidado. 3. El servicio deberá ser prestado por entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia. Las cuantías para el año 2009 la ¿ja el Real Decreto 73/2009. ¿Qué se entiende por una prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales? 1. Su ¿nalidad es mantener al bene¿ciario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda. 2. Se establecerá a través del PIA. 3. Está sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del bene¿ciario. ¿Qué es una Prestación económica de asistencia personal? Esta prestación contribuye a la contratación de una asistencia personal que facilita al bene¿ciario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio de las ABVD a las personas con gran dependencia. ¿Qué servicios y prestaciones contempla la Ley de Dependencia para los menores de 3 años? La Ley 39/2006, establece una serie de modalidades de intervención para los menores de 3 años que acrediten situación de dependencia: 1. Ayuda a domicilio. 2. Prestación económica vinculada al servicio. 3. Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. ¿Cuáles son los servicios y prestaciones disponibles para las personas en situación de dependencia valoradas con gran dependencia (Grado III, Nivel 1 y 2)? Las personas valoradas con gran dependencia tendrán derecho, a alguno o algunos de los servicios o prestaciones que se detallan a continuación: • Servicio de prevención y promoción de la Autonomía Personal. • Servicio de Teleasistencia. • Servicio de Ayuda a Domicilio. • Servicio de Centro de Día. • Servicio de Atención Residencial. • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar. • Prestación económica de asistencia personal. • Prestación económica vinculada en los supuestos previstos en la Ley de Dependencia.

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02 ¿A partir de cuándo se produce la efectividad del derecho a las prestaciones económicas? A partir del día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud de reconocimiento de dependencia en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, o del día primero del año de implantación de cada grado y nivel. Ello siempre que en la fecha de efectividad se reúnan los requisitos exigidos por la normativa de la Comunidad de Madrid. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales en ningún caso producirá efectos económicos con anterioridad al inicio efectivo de los cuidados de la persona dependiente.

Respecto al acceso de los bene¿ciarios a los servicios y prestaciones económicas, la Orden 2386/2008 de la Comunidad de Madrid establece lo siguiente:

Criterio de acceso: A los servicios

Criterio de acceso: A las prestaciones económicas

•Grado y nivel de dependencia, según el calendario de aplicación de la Ley.

•Grado y nivel de dependencia, según el calendario de aplicación de la Ley.

•Menor capacidad económica.

•Menor capacidad económica.

•Fecha de entrada de la solicitud en el primer registro del órgano competente para recepcionar la solicitud.

•Fecha de entrada de la solicitud en el primer registro del órgano competente para recepcionar la solicitud.

•Normativa específica de los servicios públicos.

Las cuantías máximas de las prestaciones económicas se establecerán anualmente por Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial para los grados y niveles con derecho a prestaciones. Para el año 2009 han sido establecidas las siguientes:

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02 Cuantías máximas en euros para el 2009 Real Decreto 73/2009 Grados y niveles

Prestaciones vinculadas al servicio

Prestaciones para cuidados del entorno familiar

Prestaciones vinculadas a la asistencia personal

Grado III Nivel 2

831,47€

519,13€

831,47€

Grado III Nivel 1

623,60€

415,73€

623,60€

Grado II Nivel 2

460,80€

336,24€

-----

Grado II Nivel 1

400€

300€

------

• La cuantía de las prestaciones económicas, que se reconocerá a cada bene¿ciario se determinará aplicando a la cuantía vigente para cada año un coe¿ciente reductor, según su capacidad económica. • La cuantía de la prestación será del 100% de la cantidad establecida por el órgano competente cuando la capacidad económica del bene¿ciario sea igual o inferior al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). ¿Qué pasa si recibo otra prestación económica similar? Las personas que a la entrada en vigor de la normativa reguladora sobre participación de los bene¿ciarios en el coste de los servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, estuvieran siendo atendidas en centros públicos o concertados, o fueran receptoras de alguna prestación económica vinculada a tales servicios, mantendrán el régimen de participación que les fuera de aplicación en esa fecha, salvo que la nueva regulación les fuera más favorable o especí¿camente considere y regule esta situación. En los supuestos en que el bene¿ciario sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y ¿nalidad establecida en otro régimen público de protección, se deducirán del importe a reconocer las prestaciones siguientes: • Complemento de gran invalidez. • Complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de minusvalía igual o superior al 75% • Complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva. • Subsidio de ayuda a tercera persona previsto en Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos. • Cualquier otra prestación económica de análoga naturaleza y ¿nalidad concedida por otros regímenes públicos equivalentes al de la Seguridad Social.

Resumen Guía de la Dependencia para Agentes Sociales

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02 ¿Cuál es la situación de las personas que al momento de la entrada en vigor de la Orden 2386/2008 estuvieran siendo atendidas en centros públicos o concertados, o recibiendo alguna prestación económica? En esos casos podrán optar por consolidar su derecho adquirido y, por tanto, no modi¿car las condiciones de su prestación o servicio; o bien, acogerse a las nuevas condiciones previstas en dicha Orden, para lo cual deberán iniciar un nuevo procedimiento y, en el caso de solicitar el acceso a un servicio, pasar a formar parte de la lista de demanda existente.

El artículo 33 de la Ley 39/2006, se re¿ere a la participación de los bene¿ciarios en el coste de las prestaciones. Se establece que los bene¿ciarios participarán en la ¿nanciación de las prestaciones, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. La cuantía del copago varía de acuerdo a la capacidad económica del dependiente y el tipo de servicios o prestación. Sin embargo hay que tener en cuenta que según lo previsto por la Ley 39/2006, ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos. ¿Cuál es el copago en el caso de los servicios de atención? a) En el caso del Servicio de atención residencial, los gastos hoteleros y de manutención, deberán ser asumidos por el bene¿ciario, en parte o en su integridad, cuando cuente con capacidad económica su¿ciente para ello. La Comunidad de Madrid no ha ¿jado aún, un indicador de referencia del servicio residencial, que estará en relación con el precio de concertación de plazas en centros de iniciativa privada, es por eso que este cambia según el municipio donde se solicite el servicio. La participación del bene¿ciario se establecerá mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica. En ningún caso esta participación superará el 90% del indicador de referencia. b) Otros Servicios del catálogo: En el caso de la Ayuda Domicilio, el indicador se ¿jará en función del tipo de servicio y de la intensidad respecto del cual se calculará la aportación del bene¿ciario. En el supuesto de atención en Centros de Día aún no se ha ¿jado un indicador de referencia para toda la Comunidad. Es por ello que al día de hoy se utiliza como criterio de cálculo el precio de concertación de plazas en centros de iniciativa privada. Si el servicio de Centro de Día comprende transporte y/o manutención, los porcentajes de participación establecidos podrán elevarse para tener en cuenta el mayor coste del servicio.

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02 ¿Cuál es el copago en el caso de las prestaciones económicas? El porcentaje especí¿co de participación se determinará en función de las siguientes fórmulas establecidas en la Orden 2386/2008, que aseguran la progresividad en su aplicación: CM es la cuantía máxima establecida para cada prestación económica en cada grado y nivel de dependencia. R es la capacidad económica personal calculada dividida por doce meses. IPREM es Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Prestaciones económicas

Porcentaje específico de participación

Prestación económica vinculada al servicio

Cuantía mensual para la prestación económica vinculada al servicio: CM × [1,1125 í (0,15 × R/IPREM)]

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

Cuantía mensual para la prestación económica de cuidados en el entorno familiar: CM × [1,06 í (0,08 × R/IPREM)]

Prestación económica de asistencia personal

Cuantía mensual para la prestación económica de asistencia personal CM × [1,1125 í (0,15 × R/IPREM)]

¿Cómo se determina la capacidad económica del bene¿ciario? Se determina en atención a su renta y patrimonio, de conformidad con lo establecido en la Orden 2386/2008 de la Comunidad de Madrid. En la determinación de la capacidad económica del bene¿ciario se podrán tener en cuenta las cargas familiares. Se entenderá como renta personal, en los casos de bene¿ciario con cónyuge en régimen de gananciales o cuando se presente declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja. En el supuesto que el bene¿ciario perciba el servicio de atención residencial o la prestación económica vinculada al servicio y no tenga personas a su cargo–cónyuge o pareja de hecho, ascendientes de más de 65 años o descendientes tutelados de menos de 25 años con subordinación económica en dicha vivienda, sólo se computará la vivienda habitual y en caso de ser compartida el porcentaje que corresponda al solicitante. Tampoco se tendrán en cuenta los bienes y derechos aportados a un patrimonio protegido por la ley de persona discapacitada o similar.

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02 Son los ingresos íntegros del beneficiario derivados de cualquiera de los componentes o fuentes a que se refiere el Artículo 6.2 de la Ley 35/2006, de del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esto es:

Renta del beneficiario

Patrimonio neto del beneficiario

a) b) c) d) e)

Los rendimientos del trabajo. Los rendimientos del capital. Los rendimientos de las actividades económicas. Las ganancias y pérdidas patrimoniales. Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

Es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, determinado conforme a las reglas de valoración recogidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. El mínimo exento será, con carácter general, de 112.000 euros, y en el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, de 224.000 euros, o la cantidad que, en su caso, determine la normativa vigente de la Comunidad de Madrid. Está determinada por la suma de la renta y del patrimonio neto.

La capacidad económica

Los beneficiarios cuyo patrimonio neto exceda los mínimos establecidos, su capacidad económica será el resultado de sumar a su renta: a) Un 5% del importe del patrimonio neto que exceda del mínimo exento, a partir de los 65 años de edad. b) Un 3 %, entre los 35 y los 65 años. c) Y un 1% para los menores de 35 años.

• Cuando la capacidad económica del bene¿ciario sea igual o inferior al IPREM la cuantía de la prestación será del 100% de la cantidad establecida por el órgano competente • Si la capacidad económica es superior al IPREM, el bene¿ciario recibirá una prestación de, al menos, el 40% de la cuantía establecida anualmente para las prestaciones económicas vinculadas al servicio y de asistencia personal, y del 75% para la de cuidados en el entorno familiar. • La cuantía de la prestación económica vinculada no podrá en ningún caso ser superior a la aportación del bene¿ciario por el coste del servicio que recibe.

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02

¿Cuál es el periodo que se computa en la determinación de la capacidad económica del bene¿ciario? El período que se computa en la determinación de las rentas y del patrimonio será el correspondiente al año de la última declaración ¿scal disponible o pensión conocida a la fecha del hecho causante. Las disposiciones que se tendrán en cuenta para el cálculo son las realizadas por el dependiente en los cuatro años anteriores a la presentación.

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02 ¿Cuál es el rango para conocer quiénes deben efectuar el copago y quienes no? Si la capacidad económica del bene¿ciario que efectúa el copago es igual o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), éste no participará en el coste de los servicios asistenciales que reciba en su domicilio. La participación del bene¿ciario se establecerá mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica, comprendido entre el 10 y el 65 por ciento y aplicado de forma progresiva. En ningún caso esta participación superará el 65 por ciento del indicador de referencia. Si el bene¿ciario de alguno de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fuera titular de alguna prestación de análoga naturaleza y ¿nalidad de las citadas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, dicha prestación deberá ser destinada a la ¿nanciación del coste del servicio sin que en ningún caso la participación del bene¿ciario supere el precio de referencia del servicio que recibe. ¿Las prestaciones económicas por dependencia están gravadas con el Impuesto a la Renta? La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (Ley 35/2006), ha determinando como rentas exentas, las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada derivadas de la Ley de Dependencia.

En el caso de la Comunidad de Madrid, el artículo 67 de la Orden 2386/08 establece las siguientes incompatibilidades entre los servicios y prestaciones económicas:

Servicios

Compatibilidades e incompatibilidades

Servicio de Teleasistencia Servicio de Ayuda a Domicilio Intensiva Servicio de Ayuda a Domicilio no Intensiva

Compatible con todos los servicios a excepción del servicio de atención residencial. Compatible con teleasistencia e incompatible con todos los demás servicios y prestaciones. Compatible con la prestación económica por cuidados en el entorno familiar y con los servicios de centro de día y Teleasistencia. Compatible con el servicio de ayuda a domicilio no Intensiva y teleasistencia e incompatible con todos los demás servicios y prestaciones económicas Es incompatible con todos los servicios y prestaciones.

Servicio de Centro de Día Servicio de Atención Residencial Prestación económica vinculada al servicio

64

Incompatible con el disfrute de ese mismo servicio, siempre que el acceso a este lo determine cualquier Administración Pública.

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02 Sin perjuicio de las incompatibilidades previstas en el cuadro anterior, las personas bene¿ciarias no podrán ser titulares simultáneamente de más de dos servicios. La compatibilidad entre dos servicios, o entre una prestación y un servicio, podrá estar limitada por criterios de intensidad.

Resumen Guía de la Dependencia para Agentes Sociales

65

02 Derechos A acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley de dependencia.

A disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad. A participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a su bienestar, ya sea a título individual o mediante asociación.

A ser advertido de si los procedimientos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la previa autorización, expresa y por escrito, de la persona en situación de dependencia o quien la represente. A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia. A decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, sobre la tutela de su persona y bienes, para el caso de pérdida de su capacidad de autogobierno.

Al ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales.

A iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho que reconoce la Ley.

A no sufrir discriminación por razón de orientación o identidad sexual.

No estarán obligados a aportar información, datos o documentación que obren ya en poder de la Administración Pública que los solicite o que, de acuerdo con la legislación vigente, pueda ésta obtener por sus propios medios.

A suministrar toda la información y datos que les sean requeridos por las Administraciones competentes, para la valoración de su grado y nivel de dependencia

A comunicar todo tipo de ayudas personalizadas que reciban, y a aplicar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron otorgadas

A que sea respetada la confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

A decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial.

Al ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en el caso de internamientos involuntarios, garantizándose un proceso contradictorio.

A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de la Ley.

Obligaciones



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O a cualquier otra obligación prevista en la legislación vigente.

02

Resumen Guía de la Dependencia para Agentes Sociales

67

Consideraciones Finales

La aprobación de la Ley de Dependencia 39/2006, es un gran avance en la atención a las personas dependientes. Primordialmente, por el reconocimiento de un derecho subjetivo y por atender las necesidades de aquellas personas que por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, necesitan apoyo para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. En la Guía se ha presentado de forma didáctica aspectos de la normativa que pueden ayudar a mejorar la calidad de información, que ofrecen los técnicos y voluntarios de nuestra Institución, a las personas en situación de dependencia. También se incluye datos estadísticos y una exploración en el tema de la dependencia desde la visión de los implicados de algunos servicios sociales en la zona. De este resultado preliminar y que debe entenderse de carácter exploratorio, se puede concluir que la implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aún no se ha logrado completamente. Así lo revela la información recogida, por un lado, de fuentes primarias: análisis de las entrevistas efectuadas a técnicos y profesionales de algunos de los órganos municipales competentes en materia de Dependencia, y por otro, del análisis realizado de las estadísticas publicadas por el SAAD-IMSERSO y el EDAD 2008. Los principales resultados se agrupan en torno a cuatro temas:

1

Los que se re¿eren al grado de implantación del SAAD en la Comunidad de Madrid,

2

Las proyecciones demográ¿cas de la población dependiente en el Corredor del Henares,

3

La visión desde algunos de los municipios del Corredor del Henares sobre la gestión del SAAD,

4

03

68

El rol del tercer sector.

Guía de la Dependencia para Agentes Sociales Resumen

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Los que se re¿eren al grado de implantación del SAAD en la Comunidad de Madrid.

Se observó que el porcentaje de solicitudes presentadas en la Comunidad de Madrid de la población potencialmente dependiente, según estimación del EDAD 2008, es mucho menor que en otras Comunidades Autónomas. Destacan las siguientes situaciones: En Andalucía este porcentaje de solicitudes alcanza al 40%, en Cataluña el 28% y en Madrid 9,6%. Los posibles factores causantes del bajo número de solicitudes en la Comunidad de Madrid podrían ser varios: a) Una estimación elevada de la población potencialmente dependiente, b) una mayor proporción de dependientes de grado I, que de otros grados, que es la comenzaría ser atendida a partir del año 2011 y c) las solicitudes han sido presentadas pero no han sido aun registradas en el Sistema de la Dependencia. El rango de edades más frecuente entre los hombres es entre los 25 y 54 años. En el caso de las mujeres, es un problema más tardío entre los 45 y 55 años.

Las circunstancias observadas muestran que el sistema se encuentra en fase de implementación, situación que impide calibrar el grado de impacto sobre la población efectivamente dependiente respecto de la potencial.

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Las proyecciones demográ¿cas de la población dependiente en el Corredor del Henares.

Se ha analizado las características de la población mayor de 65 años y de la población que adolece de algún tipo de discapacidad que habitará en los municipios observados del Corredor y que requerirá de algún tipo de servicio o prestación. Destacan las siguientes situaciones: En valores demográ¿cos, la población de 65 y más años experimentará un crecimiento entre los años 2002 y 2017. El peso de este colectivo se incrementará un 50% dentro del Corredor del Henares. Dentro de este grupo poblacional serán las personas de 80 años o más las que experimentarán el mayor crecimiento, un 138% aproximadamente. Ello supone un poco más del 3% de la población del Corredor para el 2017 según las proyecciones demográ¿cas. Por género serán las mujeres las que continuarán constituyendo el grupo mayoritario entre la población más anciana. Respecto a las personas con alguna discapacidad física, psíquica o sensorial en el Corredor del Henares el 3,4% padece alguna de ellas. Más de la mitad tiene una discapacidad física, seguida de las enfermedades psíquicas y sensoriales. El peso de la población de más de 65 años en los municipios observados se incrementará, pero será comparativamente una población menos envejecida que para el total de la Comunidad de Madrid.

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La visión desde algunos de los municipios del Corredor del Henares sobre la gestión del SAAD.

Se presentan los resultados de la consulta de carácter exploratorio efectuada a los profesionales y técnicos en algunos municipios del Corredor del Henares encargados de llevar a la práctica los servicios que la Ley de Dependencia y que no deben entenderse como de¿nitivos para el conjunto de la zona. Destacan las siguientes opiniones: En los dos últimos años, la Comunidad de Madrid ha promulgado varias normativas respecto a la Ley de Dependencia (Ordenes 2176/2007, 1387/2008 y 2386/2008 que deroga las dos anteriores). Estas circunstancias obliga a los implicados a actualizarse constantemente para brindar una correcta respuesta en tiempo y forma. En este sentido, cabe destacar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha anulado y dejado sin efecto el artículo 513 de la Orden 2386/2008 de la Comunidad de Madrid. Según la sentencia todos los solicitantes que seis meses después de haber presentado su solicitud no hayan obtenido respuesta, pueden entender como estimada la solicitud. Ello supondrá una modi¿cación de la norma 2386/2008 por parte de la Comunidad de Madrid. El modelo centralizado sancionado por la Comunidad de Madrid para la gestión de la Ley de la Dependencia ha restringido las competencias de los servicios sociales del municipio a la canalización de las solicitudes de la dependencia. La mayoría de los consultados mani¿estan los inconvenientes de no haber contado con la capacitación su¿ciente sobre la gestión de las normativas y que, en ocasiones, ha repercutido en la atención de los potenciales bene¿ciarios. Otro obstáculo que han señalado los entrevistados se re¿ere a los canales de información entre la Comunidad y los Municipios para atender a las consultas sobre el estado de los trámites iniciados, o ante situaciones de retrasos. Aún no son totalmente operativos a la hora de dar una respuesta adecuada a las mismas. Disponer de tal sistema de información entre los municipios y el órgano centralizado que rige la aplicación de la ley, favorecería también a las personas solicitantes de ayuda. Los centros de atención de servicios sociales municipales son cercanos a sus usuarios, y realizan en muchas ocasiones sus seguimientos, y sus informes socio-ambientales por lo que una e¿caz coordinación entre municipios y Comunidad redundaría en una mejor gestión de la Ley.

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El rol del tercer sector.

El tercer sector14 viene desempeñando, con anterioridad a la sanción de la Ley de Dependencia, acciones conjuntas con los municipios en la atención a personas en situación de dependencia. La Ley de Dependencia asignó al tercer sector un papel propio en la prestación de servicios y prestaciones. Según la normativa es el que se debe contemplar de preferente en su incorporación a la Red de Servicios del SAAD. Por lo que su participación debe continuar y ser fortalecida, en espacial las que tienen solvencia, responden al interés general y no tienen ánimo de lucro. Al igual que los servicios sociales municipales, las entidades del tercer sector son próximas a los habitantes, por lo que una e¿caz coordinación entre ambas redundaría en una mejor gestión de la Ley de Dependencia. La participación del tercer sector puede darse en la formación de cuidadores profesionales, en la sensibilización social, en la abogacía social (Información y asesoramiento para facilitar gestiones) y en general en la promoción de la autonomía personal. Una vez más, el acceso a la información juega un rol predominante, tanto para las instituciones como para los bene¿ciarios y familiares de los mismos. Por ello, con esta iniciativa la Cruz Roja Española en el Corredor del Henares, pretende difundir los aspectos principales de la Ley, ante el reto de trabajar desde las instituciones y la sociedad en este nuevo pilar del Estado de Bienestar Social.

13.-Art.5 Orden 2386/2008. Plazo para resolver el procedimiento de reconocimiento de grado y nivel de dependencia. 14.- La Ley 39/2006 de¿ne en sus art.2 que el tercer sector son: “organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con ¿nes de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales”.

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Cruz Roja Española pertenece a la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que promueve las actividades humanitarias de las Sociedades Nacionales en favor de las personas vulnerables. Mediante la coordinación del socorro internacional en casos de desastre y el fomento de la asistencia para el desarrollo, se propone prevenir y aliviar el sufrimiento humano. La Federación, las Sociedades Nacionales y el Comité Internacional de la Cruz Roja constituyen, juntos, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

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