PARA EL DESARROLLO DE LOS SABERES FUNDASABERES,

Fundación para el Desarrollo de los Saberes Nit: 8060-15732 - 2 Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano ACTA DE ATENCION DE RECLAMO...
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Fundación para el Desarrollo de los Saberes Nit: 8060-15732 - 2

Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano ACTA DE ATENCION DE RECLAMOS Y CONTROVERSIAS DE LAS PRUEBAS OBJETIVAS DEL COMITÉ DE EVALUACION Y ATENCION DE RECLAMOS PARA EL CONCURSO DE MERITOS DE PERSONERO MUNICIPAL DE PURISIMA CORDOBA En Cartagena Bolívar, en la Sede de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LOS SABERES –FUNDASABERES, siendo las 6 pm del día 21 de Diciembre de 2015, se reunieron los integrantes del comité de evaluación y atención de reclamos a saber: Mallerlyn Marimon Escudero – Abogado - Coordinador de Aplicación de Pruebas Bleydi Polo García – Psicóloga de Pruebas de Competencias Laborales y Calificación de Hoja de Vida. Fernán E. Fortich Palencia – MBA - Director Técnico del Proceso Claider Cabarcas Fortich – Economista – Asistente de Logística y Responsabilidad de Pruebas El motivo de la reunión se debe al cumplimiento y responsabilidad que tiene esta Comisión de Atencion de Reclamos y Controversias, conformada reglamentariamente por Fundasaberes para el desarrollo como operador del Contrato de Asistencia Técnica y realización de las pruebas Objetivas del concurso de méritos de personero municipal de Purísima Córdoba Realizadas el Día 16 de Diciembre en el Auditorio de la Alcaldía Municipal de Purísima Córdoba; para lo cual se nombra como secretario del comité al señor Claider Cabarcas Fortich, para su preparación, aprobación y tramite, quien propone el siguiente orden temático: 1. Lectura Carta de los Participantes dirigida al Concejo Municipal y a Fundasaberes donde acusa de parcialización del concurso en favor de 2 aspirantes. 2. Lectura de Acta de inicio y desarrollo del concurso de méritos por parte de los profesionales que practicaron y evaluaron las pruebas objetivas 3. Solución a la Reclamación del Doctor Kevin José Zúñiga Diaz 4. Solución a la Reclamación de la Doctora Loly Luz Mogollón Treco. 5. Solución a la Reclamación del Doctor Mauricio Sotomayor Angarita 6. Solución a la Reclamación del Doctor Abraham Camilo Alean Rincón 7. Decisiones Finales de las Reclamaciones y Controversias Sometida a Consideración es aprobada por Unanimidad y se da inicio al desarrollo de los puntos.

Bárrio el Laguito Avenida Almirante Brión Edificio Songo 8ª Oficina 7E Celular 3043328557 – 3012740934 e, mail: www.fundasaberes.org; [email protected]; [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano 1. Lectura Carta de los Participantes dirigida al Concejo Municipal y a Fundasaberes donde acusa de parcialización del concurso en favor de 2 aspirantes. Se da lectura por parte de la Doctora Mallerlin Marimon Escudero – Abogado - Coordinador de Aplicación de Pruebas de esta carta donde los participantes asistentes a la aplicación de pruebas A SABER: NEVER NAYIB NORIEGA MARTINEZ, ALVARO MONTES LOPEZ, MAURICIO SOTOMAYOR, LIZ ANGELI BALLESTEROS, MIGUEL LOPEZ Y LEONARDO LUIS MUESTES, a la cual se recibió para que este sea el escenario de analisis y respuesta a dicha controversia; al afirmar que el Concejo Municipal y Fundasaberes – “UNAD”, están parcializados a favor de dos concursantes que afirman con nombre propio RODOLFO SEGUNDO SANCHEZ Y LUIS ALBERTO LOPEZ CASTRO. Al respecto toma la palabra la Doctora Bleydi Polo y mira con preocupación además de la carta, las expresiones y criticas constantes a todo el proceso por parte de algunos asistentes, quienes llegaron en una aptitud de criticarlo todo desde la organización hasta el contenido del examen de conocimiento, cuyo analisis en estos comportamientos nos permite inferir como la disposición de justificar los resultados de las pruebas o de sabotear de alguna forma el concurso, lo cual no es de buen agrado para el desarrollo de unas buenas competencias profesionales, al no aportar ninguna prueba o argumento técnico relevante y además donde prime el respeto, el derecho a la defensa y al debido proceso que todo ABOGADO debe defender constitucionalmente y que FUNDASABERES en ese momento no podía realizar. La Doctora Mallerlin Marimon pregunta que si hubo algún problema de favorecimiento para algún concursante por parte de las directivas del Concejo Municipal o de FUNDASABERES que se tenga conocimiento y el MBA Fernán Fortich le responde que ninguno, que los tramites normales, pero que siempre hay algunos que llaman sus padrinos o sus familiares o un amigo para pedir cita para ofrecer, como sucedió con tres llamadas, pero no se les concedió ninguna cita porque no es política de FUNDASABERES vender pruebas ya que para eso hace unos seminarios de preparación a quienes quieren aspirar a diferentes concursos de méritos en diferentes sectores donde interviene y el de personero se hace por primera vez pues en el periodo pasado era de competencias de la Procuraduría General de la Nación en la Ley 1551 de 2012 hasta que salió la Sentencia c-105/13 que le dio estas competencias a Universidades y entidades expertas en selección de personal como la nuestra.

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano Es bueno dejar bien claro, que no entendemos por qué los aspirantes dirigen la comentada misiva que entregan sin pruebas dirigida además del Concejo Municipal y Fundasaberes a la UNAD, que no tiene ninguna injerencia ni participación en estos procesos, inferimos que como el Seminario de Preparación para Concurso de méritos de los personeros, lo realizamos en Cartagena y ellos se enteraron o asistieron están en forma errada dirigiéndose a esta prestigiosa alma mater. Después de dar los diferentes puntos de vista y las salidas y pronunciamiento de la misiva acusadora con el claro propósito de poner en entredicho el concurso si no le era favorable que es lo que percibimos, estaremos enviando copia al Concejo Municipal para su pronunciamiento al respecto; ya que en Cuanto a FUNDASABERES dejamos y hacemos claridad al respecto así: 1. LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS SABERES FUNDASABERES, la conforman un conjunto de profesionales investigadores, consultores y docentes de los sectores sociales y empresariales, en su totalidad Costeños o con vínculos con la costa atlántica colombiana; que salimos a estudiar nuestro Pregrados y especializaciones, maestrías y doctorados a países como España, Chile, Cuba, Rusia; México, Venezuela y en ciudades como Bogotá y Medellín, entre otros y desde hace mucho tiempo hemos desempeñado cargos en entidades públicas y privadas del país. Somos docentes especialmente de Diplomados; postgrados y maestrías en Universidades tales como: Central; Surcolombiana; Univalle; UIS; Externado; Mariana de Pasto; Católica de Colombia; Unisinú y Uní Cartagena entre otras. Hemos manejado eventos de capacitación y consultoría, asistencia técnica y gestion humana por más de 20 años en sectores de la gestion publica territorial, educación; salud y economía solidaria a través de FUNDACIONES Y EMPRESAS tales como: FUNDAUSCO; FUNDASALUD, CONSULSALUD; CONSULTEMOS; AUDITORES ASOCIADOS; en convenio con las Universidades Surcolombiana; COORUNIVERSITEC; Fundación Universitaria para el área Andina; Amazonía y COORUNIVERSITARÍA de Ibagué entre otras. Tomamos la decisión de actuar en la costa con el mismo éxito como lo hemos hecho en Bogotá; Ibagué, Villavicencio; Girardot, Florencia, Mocoa; Pitalito, Neiva y la Dorada Caldas; donde hemos llevado a cabo diplomados y eventos de capacitación; investigaciones, asistencia técnica del desarrollo urbano y regional y de planes y proyectos sectoriales; asesorías educativas y de salud en forma permanente y consultorías y asesorías en Talento Humano, procesos meritocraticos y Bárrio el Laguito Avenida Almirante Brión Edificio Songo 8ª Oficina 7E Celular 3043328557 – 3012740934 e, mail: www.fundasaberes.org; [email protected]; [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano comportamiento organizacional del capital humano del sector público. De igual forma estos eventos desde el año 2004 los venimos realizando algunos en Riohacha, Sincelejo, Cartagena, Barranquilla; Santa Marta y Magangué. FUNDASABERES tiene su sede permanente en Cartagena de Indias Bolívar y tiene su radio de acción en toda la Costa Atlántica. En los dos últimos años venimos desarrollando en lo que a Consultoría y Gestion del Capital Humano se refiere los siguientes proyectos: Montaje de la IPS SALUD MENTAL en Villavicencio y Cartagena con la implementación de la técnica del Neuro Feed Back que mide comportamientos y conductas de los trabajadores y estudiantes, TeleAPS y los Talleres Conflicto de pareja Hombre mujer, analisis transaccional y Musicoterapia. Hemos realizado 4 Diplomados de Gestion Humana y 3 de Talento Humano en Salud, en las ciudades de Neiva, Valledupar, Sincelejo, Cartagena y Villavicencio Hemos participado en los diferentes Foros y congresos interactuando con el ministerio de Salud, el departamento administrativo de la función pública en los ajustes de documentos de Meritocracia del país y últimamente hicimos el borrador del Decreto que reglamenta el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015, donde la Acreditacion de las universidades para realizar los concursos de méritos en todo el país, pasa a ser responsabilidad del ministerio de educación nacional y ya no de la comisión nacional del servicio civil. En la Actualidad asesoramos en los procesos de selección de personal a dos entidades privadas en la ciudad de Cartagena. Actualmente tenemos convenio para desarrollar procesos de Asistencia técnica y capacitación en gestion humana y Meritocracia entre otras con las Universidades de Sucre, Área Andina y estamos acreditando a la Universidad Autonoma de barranquilla para que realice los concursos de méritos del sector público del país. El pasado Jueves 5 de Noviembre de 2015, en la UNAD CREAD de Cartagena realizamos la capacitación a los concejales y sus mesas directivas de la Costa Atlántica SEMINARIO TALLER TECNICAS PARA EL DESARROLLO DEL CONCURSO DE MERITOS DE PERSONEROS MUNICIPALES, cuya condición para poder contratar los concursos con nuestra entidad es: Bárrio el Laguito Avenida Almirante Brión Edificio Songo 8ª Oficina 7E Celular 3043328557 – 3012740934 e, mail: www.fundasaberes.org; [email protected]; [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano CONDICION PARA CONTRATAR CON FUNDASABERES NOS ENTENDEMOS CON LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO ACTUAL UNICAMENTE LOS CONCURSOS LOS HACEMOS CON IGUALDAD, TRANSPARENCIA E IMPARCIALIDAD PARA INICIAR EL CONCURSO POR LA CONVOCATORIA DEBEN DESPUES DE FIRMAR EL ACTA DE INICIO DESEMBOLSAR EL 50% DEL VALOR DEL CONTRATO A LOS PARTICIPANTES LES GARANTIZAMOS PRACTICAR LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO EN NUESTRA PAGINA WEB – BANCO DE PREGUNTAS SI ASI LO SOLICITA EL CONTRATO EN EL TRANSCURSO DEL CONCURSO NO ATENDEMOS EN NUESTRAS OFICINAS A NINGUN CONCEJAL QUE NO SEA DE LA MESA DIRECTIVA NI AL ALCALDE ACTUAL, NI A NINGUN FUNCIONARIO DE LA ALCALDIA NUESTRA COMUNICACIÓN OFICIAL SE HACE POR INTERMEDIO DEL SECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO Y EL PRESIDENTE ACTUAL DE LA CORPORACION. 2. Dejamos constancia que por nuestras ocupaciones eminentemente técnica presentamos propuestas donde hay convocatorias como el caso de PURISIMA CORDOBA, pero no estamos haciendo ningún lobby para que se nos otorgue y cuando lo hacen procuramos al máximo mantener la neutralidad valorativa y la independencia mental en el proceso para que gane quien se lo merece y por ello, preferimos capacitar y preparar a los participantes en diferentes escenarios legales para evitar los manoseos y las propuestas indecentes y fuera de las reglas que siempre afloran en estos procesos. 3. Respetamos profundamente el derecho a la justicia social, al reclamo a hacer valer sus derechos a través de mecanismos como el que nos ocupa, pero lo que no compartimos es la doble moral en las actuaciones, ya que buscan algunos poquitos esta vez, cuando no se les atiende sus pretensiones desprestigiar el concurso de mérito; mancillando el buen nombre de nuestra entidad e incluso nos tratan de incluir en el rrifi rafe de contradicción política local, lo que no nos interesa para nada. 4. Como ultima constancia, no conocemos ni tenemos nada en contra de ninguno de los participantes incluido el personero municipal que participa, ya que de parte nuestra le garantizamos nuestra neutralidad e Bárrio el Laguito Avenida Almirante Brión Edificio Songo 8ª Oficina 7E Celular 3043328557 – 3012740934 e, mail: www.fundasaberes.org; [email protected]; [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano independencia mental en el proceso, en condiciones de igualdad e imparcialidad como a todos los concursantes, ni tenemos nada contra la mesa directiva y demás funcionarios, pero lo que no pueden es atropellar a nuestra fundación y enlodarnos sin ninguna prueba que deben mostrar o llevarla a los estrados judiciales. Así las cosas; no solo con esta misiva quieren desdibujar el buen nombre de FUNDASABERES con falacias y calumnias, lo que tenemos un parte de tranquilidad porque nuestro proceso es eminentemente técnico y los dos aspirantes que mencionaron como favorecidos en las pruebas son los que deberán defender su buen nombre y el macartismo del NO merito que se le hacen por parte de estos, lo mismo la mesa directiva del concejo municipal deberá también contestar esta misiva que afecta dichas acusaciones que las consideramos graves para lo que dicen e irresponsables por parte de los aspirantes si es para fines deliberados, de la cual FUNDASABERES no le interesa y solo exige el mismo respeto y las condiciones de igualdad e imparcialidad que tuvo con los aspirantes. 2. Lectura de Acta de inicio y desarrollo del concurso de méritos por parte de los profesionales que practicaron y evaluaron las pruebas objetivas La Doctora Mayerlin Marimon Escudero, Coordinadora de Aplicación de Pruebas, da lectura al acta de inicio y ejecución del proceso de aplicación de las Pruebas Objetivas, realizadas en el salón Néstor Lemus Paternina de la alcaldía municipal de Purísima el pasado 16 de diciembre de 2015, rescatándose los siguientes contextos: a) Se hicieron las Pruebas de Exámenes de Conocimiento, Pruebas de Competencias Laborales y se entregaron en forma individual los resultados de la calificación de antecedentes de Hojas de Vida. b) Uno de los participantes dejo grabado en el soporte audiovisual la misma constancia de acusaciones sin pruebas de la parcialización del concurso. Sobre este proceso de ejecución de pruebas objetivas y al analizar los resultados en general de estas dejamos ver el siguiente analisis: Le preocupa a la Comisión de Evaluación y Atención de Reclamos y Controversias la baja capacidad y conocimiento técnico y sobre todo normativo que tienen los profesionales del derecho que han presentado las pruebas de conocimiento en los distintos eventos meritocraticos, incluido el de Purísima Córdoba, ya que estas pruebas que versan sobre Veeduría Ciudadana, Ministerio Publico, desplazamiento forzado, derechos humanos, derechos del Bárrio el Laguito Avenida Almirante Brión Edificio Songo 8ª Oficina 7E Celular 3043328557 – 3012740934 e, mail: www.fundasaberes.org; [email protected]; [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano consumidor, derechos colectivos y del ambiente y veedor del tesoro público, consultados a un magistrado quien revisó nuestro Banco de Preguntas, es lo mínimo que debe saber quién vaya a ejecutar las funciones del Cargo de Personero Municipal y por ende, las incapacidades de formación y conocimiento de los concursantes, en vez de prepararse mejor y no estar pendiente cuanto sacó el contrincante o los demás, o empañando los concursos de méritos con a nuestro juicios argucias para justificar su mala preparación jurídica. Igualmente, el señalamiento que hacen con nombre propio están afectando la imagen y el buen nombre y transparencia con que deben actuar estos profesionales y por ende al uno de ellos hacer unas pruebas no excelentes pero si aceptables y quedar casi rasando el inicio de la elegibilidad y el otro con unos resultados medios y bajos, al primero lo deja con la duda metódica de que hizo para sacar ese resultado y al otro se equivocaron por que no llegó a estar en la elegibilidad entonces es una calumnia a nuestro juicio. Por ellos consideramos que esto juicios de valores no son serios y FUNDASABERES deja constancia que no tiene la culpa de su mediocre y baja calificación en la mayoría de los exámenes de conocimiento que es preocupante para ocupar estos cargos o en la formación que están dando las Universidades en sus facultades de derecho, ya que el examen fue igual para todos y la mayoría del cuestionario es de conocimientos básicos en las funciones del cargo a desempeñar. 3. Solución a la Reclamación del Doctor Kevin José Zúñiga Diaz Siguiendo el mismo orden secuencial de la misiva del participante tenemos: Purísima, Diciembre 18 de 2015 Asunto: Reclamación Sobre Puntuación de Hoja de Vida. Por medio del presente escrito, de manera respetuosa le pido muy comedidamente se haga un estudio minucioso a la puntuación dada a la mi hoja de vida, ya que no me encuentro inconforme con la puntuación reflejada, porque no me tuvieron en cuenta la experiencia que eh adquirido durante el transcurso de mi carrera como abogado, dado que en concursos anteriores como los de la Procuraduría General de la Nación y de la Rama Judicial se me han tenido en cuenta como lo son: Certificado del Juzgado Primero Penal Del Circuito de la Ciudad de Montería y el Certificado como Dependiente Judicial, los cuales fueron presentados en mi hoja de vida para el concurso de mérito para elegir Personero Municipal del Municipio de Purísima. Atentamente. KEVIN JOSE ZÚÑIGA DÍAZ CC. 1.067.903.355 de Montería Email: [email protected]

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano La Comisión considera que se le tenga en cuenta las certificaciones que adjunta el aspirante y vuelve a calificar su hoja de vida con los siguientes resultados: 5. VALORACION DE LA EXPERIENCIA ESPECIFICA, RELACIONADA Y DOCENTE NOMBRE DE LA EMPRESA QUE CERTIFICA

DENOMINACION DEL CARGO EJERCIDO

ALVARO CASTRO GONZALEZ ABOGADO DEPENDIENTE JUDICIAL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO MONTERIA AUXILIAR DE JUSTICIA

DESCRIBE FUNCIONES SI

FECHA DE INGRESO

CUANTIFICACION TIEMPO DE SERVICIOS

NIVEL DEL CARGO

DD/MM/ AA

DD/MM/ AA

MESES

DIAS

ND

27/11/2013

19/12/2014

12

22

PROFESIONAL

13/01/2015

13/11/2015

10

0

22

22

NO

X X

CALIFICACION EXPERIENCIA ESPECIFICA FECHA DE TERMINACION

SUMATORIA AÑOS -MESES - DIAS

22

CONVERSION FINAL A MESES

PUNTAJE FINAL

18

PORCENTAJE FINAL

1,8%

Nuevo Resultado de Hoja de Vida MUNICIPIO DE TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA CATEGORIA CALIFICACION FINAL DE POSTGRADO

0,0%

CALIFICACION FINAL DE EDUCACION CONTINUA

0,0%

RESULTADOS DE LA CALIFICACION DE LA EXPERIENCIA LABORAL

CALIFICACION FINAL DE EXPERIENCIA PROFESIONAL Y LABORAL

1,8%

RESULTADO DE LA CALIFICACION FINAL

SUMATORIA EN PERCENTILES DE LA CALIFICACION FINAL

1,8%

RESULTADOS DE CALIFICACION DE LA FORMACION ACADEMICA

4. Solución a la Reclamación de la Doctora Loly Luz Mogollón Treco.

CONSEJO MUNICIPAL Y MESA DIRECTIVA DE PURÍSIMA CÓRDOBA E. S. D. REF: Revisión De Examen Del Concurso De Mérito Para Personero Municipal. LOLY LUZ MOGOLLÓN TRECO, identificad con cedula de ciudadanía No. 1.067.402.659 expedida en purísima – córdoba, Y portadora de la tarjeta profesional No. 257602 del C. S. de la J. Aspirante al cargo de Personero Municipal De Purísima, solicito se realice una revisión del examen y los puntos tomados en cuanta en la valoración de dichas pruebas, realizadas por la Fundación Para El Desarrollo De Los Saberes (FUNDASABERES) NIT: 8060 – 15732 – 2, el día 16 de diciembre de 2015. RESPUESTA: La Comisión vuelve y evalúa el examen de conocimiento de Doctora Mogollón Treco con los siguientes resultados uno a uno: Bárrio el Laguito Avenida Almirante Brión Edificio Songo 8ª Oficina 7E Celular 3043328557 – 3012740934 e, mail: www.fundasaberes.org; [email protected]; [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano Preguntas Acertadas: La No. 1, 2,4, 6,7,8,9,12,13,17,18,19,21,22, 24,29 y 30. Total Acertadas: 17 Preguntas no Acertadas: La No. 3 contestó la e. respuesta correcta: 3. Un Personero Municipal en sus funciones de protección del interés público, debe coadyuvar y vigilar que los habitantes de su jurisdicción, especialmente los más pobres y vulnerables, hagan posible que se les pague la deuda social en salud, como un derecho. a) Cultural b) Hospitalário c) Esencial d) Normativo e) Equitativo

La No. 5 contestó la b. respuesta correcta: 5. De conformidad con el Articulo 4 de la Ley 393 de Julio 29 de 1997 Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política; Cual de las siguientes personas no podrán Ejercer la acción de cumplimiento frente a normas con fuerza material de Ley o Actos Administrativos. a) Los Personeros Municipales b) Los Servidores Públicos; c) El Procurador General de la Nación, d) El Defensor del Pueblo e) Todas Son Ciertas

La No. 10 contestó la c. respuesta correcta: 10. Las siguientes normas, sentencias y actos administrativos Inherentes, han regulado y regulan los procesos de concursos de méritos de personeros municipales en nuestro país excepto Una, Señalela: a) Decreto 1083 de 2015 b) Sentencia C-105 de 2013 c) Decreto 2485 de 2014 d) Ley 1551 de 2012 e) Todas Son Ciertas

La No. 11 contestó la e. respuesta correcta: 11. El artículo 2º. Legalidad de la Ley 65 de Agosto 19 de 1993 Por la cual se expidió el Código Penitenciario y Carcelario, fue modificado con el Texto siguiente: “Toda persona es libre. Nadie puede ser sometido a prisión o arresto, ni detenido sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial Bárrio el Laguito Avenida Almirante Brión Edificio Songo 8ª Oficina 7E Celular 3043328557 – 3012740934 e, mail: www.fundasaberes.org; [email protected]; [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. Nadie podrá ser sometido a pena, medida de seguridad, ni a un régimen de ejecución que no esté previsto en la ley vigente, La detención preventiva de las personas que están siendo investigadas o juzgadas es excepcional. Por la Siguiente Norma: a) Articulo 2 de la Ley 415 de 1997 b) Artículo 3 de la ley 504 de 1999 c) Articulo 1 de la Ley 1709 de 2014 d) Articulo 2 de la Ley 55 de 1985 e) Articulo 1 de la ley 599 de 2000

La No. 14 contestó la a. respuesta correcta: 14. De acuerdo a la normatividad vigente al respecto, El Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario contará con una instancia en cada una de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias y autonomía y, en todo caso, a partir de las orientaciones contenidas en las normas vigentes, especialmente en el: a) Decreto 1083 de 2015 b) Decreto 1188 de 2003 c) Ley 1448 de 2011 d) Ley 1751 de 2015 e) Resolucion 1125 de 2006

La No. 15 contestó la b. respuesta correcta: 15. Los derechos sociales, económicos y culturales contemplados en la constitución política colombiana, están reglamentados y desarrollados por el gobierno nacional en las siguientes normas EXCEPTO UNA SEÑALELA: a) Decreto 2113 de 2001 b) Ley 74 de 1968 c) Decreto 429 de 2001 d) Ley 319 de 1996 e) Todas Son Ciertas

La No. 16 contestó la a. respuesta correcta: 16. De acuerdo al Artículo 3° de la ley 1480 de octubre 12 de 2011Por medio de la cual se expidió el Estatuto del Consumidor Uno de los Siguientes es Un derecho de los consumidores y usuarios. Señalelo. a) Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación. b) Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas. Bárrio el Laguito Avenida Almirante Brión Edificio Songo 8ª Oficina 7E Celular 3043328557 – 3012740934 e, mail: www.fundasaberes.org; [email protected]; [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano c) Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos. d) Todas Son Derechos e) Ninguna de las Anteriores

La No. 20 contestó la a. respuesta correcta: 20. La norma que reglamentó el numeral 4 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997, el último inciso del artículo 54 de la Ley 812 de 2003 frente a la atención en salud de la población desplazada por la violencia y se dictaron otras disposiciones es: a) Decreto 4747 de 2007 b) Decreto 2569 de 2000 c) Decreto 2007 de 2001 d) Decreto 2131 de 2003 e) Ninguna de las anteriores

La No. 23 contestó la d. respuesta correcta: 23. La Ley Por medio de la cual se modificó la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictaron otras disposiciones. a) Ley 810 de 2003 b) Ley 489 de 1998 c) Ley 136 de 1996 d) Ley 1551 de 2012 e) Ninguna de las Anteriores

La No. 25 contestó la e. respuesta correcta: 25. Según el artículo 2º.- la Ley 388 de Julio 18 de 1997 Por la cual se modificó la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictaron otras disposiciones, el ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios Excepto Uno Señalelo: a) Mejora de la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales. b) La función social y ecológica de la propiedad. c) La prevalencia del interés general sobre el particular. d) La distribución equitativa de las cargas y los beneficios e) Todas Son ciertas.

La No. 26 contestó la e. respuesta correcta: 26. ¿Cuál es la norma que establece el procedimiento sancionatorio ambiental, herramienta para sancionar las acciones que atentan contra el medio ambiente, recursos naturales o la salud humana: Bárrio el Laguito Avenida Almirante Brión Edificio Songo 8ª Oficina 7E Celular 3043328557 – 3012740934 e, mail: www.fundasaberes.org; [email protected]; [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano a) Ley 1333 de 2009 b) Ley 99 de 1993 c) Ley 768 de 2002 d) Decreto 262 de 2000 e) Ley 1753 de 2015

La No. 27 contestó la b. respuesta correcta: 27. De acuerdo al Artículo 8° de la Ley 1474 de Julio 12 de 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, estableció el Nombramiento o designación de los Jefes de las oficinas de Control interno, este cargo en las entidades territoriales y de carácter Público es de nivel: a) Profesional b) Técnico c) Directivo d) Asesor e) Ejecutivo

La No. 28 contestó la b. respuesta correcta: 28. La Ley 1150 de Julio 16 de 2007 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos, ha sido reglamentada mediante los siguientes Decretos Nacionales Excepto UNO SEÑALELO: a) Decretos 066 de 2008 b) Decreto 2474 de 2008 c) Decreto 2473 de 2010 d) Decreto 734 de 2012 e) Todas Son Ciertas

Es necesario saber cuáles son los valores en porcentajes (%) de los diferentes puntos que se tomaron en cuenta para la calificación y cuantificación final y así escoger al Personero Del Municipio De Purísima, siendo la PRUEBA DE CONOCIMIENTO la de mayor rango y de mayor importancia, ya que en esta prueba se demuestra la idoneidad, aptitud, capacidad y sobre todo la competitividad a diferencia de otras pruebas valoradas como accesoria. Se debe entender que la prueba de conocimiento es decisiva y determinante para la escogencia del aspirante al cargo mencionado. Bárrio el Laguito Avenida Almirante Brión Edificio Songo 8ª Oficina 7E Celular 3043328557 – 3012740934 e, mail: www.fundasaberes.org; [email protected]; [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano RESPUESTA: La aspirante tiene toda la razón pero debió leerse La Resolucion No. 007 de Septiembre 3 de 2015 expedida por la mesa directiva del Concejo Municipal para tal fin, Por el cual se reglamenta y se fijan los Parámetros y Estándares para desarrollar el Proceso meritocratico para conformar la lista de Elegibles y Designar al Personero Municipal del Municipio de Purísima durante la vigencia 1 de Marzo de 2016 – 28 de Febrero de 2020. Que en su parte correspondiente dice textualmente: “ARTÍCULO 16º.- Orientación y Tipos de Pruebas de los Concursos de Méritos:- Para el desarrollo del presente proceso de concurso de méritos existirán dos momentos en la aplicación de las pruebas en consonancia con el literal C del artículo 2.2.27.2 del Decreto1083 de Mayo 26 de 2015 así:” “Orientación de la Prueba de Conocimiento: Evaluar a los aspirantes en cuanto a los conocimientos normativos y técnicos relacionados con el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Personería Municipal y del cargo a proveer y, especialmente los relativos a Función de Agente del Ministerio Publico, Función de Veedor Ciudadano, Función de Veedor del Tesoro; Defensor de los derechos humanos, protector de los derechos del consumidor, protector de los derechos colectivos y del medio ambiente y entre otros conexos, defensor de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado.” “ARTÍCULO 18º.- Dinamicas de Desarrollo y Aplicación de la Prueba de Conocimiento en el Concurso de Mérito: Cualquiera de las Universidades públicas o privadas o las entidades especializadas en selección de personal que resultaren favorecidos con la contratación o convenio para desarrollar las pruebas del presente concurso de méritos, en el caso concreto de las pruebas de conocimiento deberá elaborar y certificar que cuenta con un Banco de Preguntas mínimo de un cuestionario de 300 preguntas con sus respuestas Actualizado con las técnicas y Tipos de exámenes de conocimientos reglamentados por el Ministerio de Educación nacional para las Pruebas SABER; que contengan las temáticas normativas y técnicas de las funciones y características de las competencias que ejecuta en su labor constitucionalmente el Personero Municipal a saber:

VEEDURIA CIUDADANA MINISTERIO PUBLICO DERECHOS HUMANOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR

40 60 50 20

% DEL TOTAL DEL BANCO 13% 20% 17% 7%

POBLACION VICTIMA DEL

50

17%

TEMATICA DEL CUESTIONARIO

NUMERO MINIMO DE PREGUNTAS

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano DESPLAZAMIENTO FORZADO DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE VEEDOR DEL TESORO PUBLICO TOTALES

40 40 300

13% 13% 100%

“PARAGRAFO PRIMERO:- Valoración de las Pruebas de Conocimiento:Asígnese el valor del Examen de Conocimiento un 60% del Valor de las Pruebas Totales del Concurso de Méritos.” “El operador al aplicar la prueba de conocimiento, mediante acta de su comité de evaluación y atención de reclamos, estipulara el cuestionario examen de la prueba de conocimiento de 30 preguntas que tendrán igual valor de la siguiente manera:” TEMATICA DEL CUESTIONARIO VEEDURIA CIUDADANA MINISTERIO PUBLICO DERECHOS HUMANOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR POBLACION VICTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE VEEDOR DEL TESORO PUBLICO TOTALES

NUMERO MINIMO DE % DEL TOTAL DEL PREGUNTAS BANCO 4 8% 6 12% 5 10% 2 4% 5 4 4 30

VALOR UNITARIO 2% 2% 2% 2%

10% 8% 8% 60%

2% 2% 2% 2%

“Por tal motivo solicito se realice una revisión de mi examen y adjuntamente los demás puntos sumatorios a dicha prueba.” RESPUESTA: Se hicieron todas las revisiones, encontrándose correctas para la comisión las evaluaciones realizadas. 5. Solución a la Reclamación del Doctor Mauricio Sotomayor Angarita La comisión evalúa la reclamación del Aspirante de la siguiente manera: Purísima, diciembre 21 de 2015. Señores: CONCEJO MUNICIPAL DE PURISIMA FUNDASABERES Purísima – Córdoba E. S. M. Asunto: Reclamación sobre resultados calificación del acta de resultado de pruebas objetivas concurso abierto de méritos personero municipal de purísima 2016 - 2020 Cordial Saludo: MAURICIO JAVIER SOTOMAYOR ANGARITA, identificado como aparece al pie mi correspondiente firma, con domicilio en el municipio de Coveñas - Sucre, actuando en mi condición de participante en el Concurso Publico de Méritos, para elegir Personero Municipal del Municipio de Purísima - córdoba, estando dentro del término legal para interponer reclamación, por medio del presente escrito interpongo reclamación contra

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano resultados calificación del acta de resultado de pruebas objetivas concurso abierto de méritos personero municipal de purísima 2016 – 2020 y subsidiariamente se decrete la anulación del acta de resultados de las pruebas de conocimiento y análisis de la hoja de vida, publicada el 17 de diciembre de 2015, de conformidad a los siguientes hechos. 1. El Concejo Municipal de Purísima – Córdoba, en atención a su deber legal de elegir Personero Municipal de acuerdo a lo reglado en la ley 1551 de 2013, Sentencia C -105 de 2013, decreto 2485 de 2014 y decreto 1083 de 2015, emitió la invitación publica de fecha 17 de noviembre de 2015, mediante la cual se convoca a las personas interesadas a participar en el concurso público y abierto de méritos para elegir personero de esta municipalidad. RESPUESTA: Sin Novedad, se deja constancia que la Invitación Publica y Abierta para inscripción de los aspirantes se emite con base a la normatividad vigente y concomitante con el reglamento Una vez se firma el contrato con el operador que de allí en adelante es el encargado en forma autónoma de cumplir las etapas siguientes del concurso de méritos hasta entregar los resultados definitivos de las Pruebas objetivas y así se ha cumplido. 2. Surtidas las etapas del proceso el día 16 de diciembre de 2015, se realizaron la pruebas de conocimientos y competencias laborales y posteriormente emite el acta de resultados en donde el concursante LUIS ALBERTO LOPEZ CASTRO, identificado con cedula de ciudadanía número 15.682.651, obtiene un 40% en dicho examen, convirtiéndose en el único participante en pasar la prueba de conocimiento y con derecho a la prueba de entrevista.

RESPUESTA: Para que solamente no le preocupe lo que sacó un participante, nosotros lo miramos global y de los resultados de todas las pruebas los únicos que tienen la responsabilidad de haber obtenido esas calificaciones son los aspirantes; que culpa tiene el Concejo Municipal y Fundasaberes de dichos resultados, nos interesa copiar textualmente lo que cada uno mereció en el desarrollo de la aplicación y quedaron textualmente así:

Usted Obtuvo Una Calificación del 34% de la siguiente manera: Bárrio el Laguito Avenida Almirante Brión Edificio Songo 8ª Oficina 7E Celular 3043328557 – 3012740934 e, mail: www.fundasaberes.org; [email protected]; [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano PREGUNTAS ACERTADAS: LAS Nos. 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10,11, 12, 18, 19, 21, 23, 24, 25,29 y 30 Total Preguntas Acertadas: 17 Valor Porcentaje 34% Sobre un 60% del Valor Total de la sumatoria de todas las pruebas. Igualmente, para el participante que obtuvo el 40% es por que registra 19 preguntas acertadas. 3. Al respecto me permito informar que de conformidad al decreto número 2485 de 2014, compilado por el decreto 1083 de 2015, se fijó los estándares mínimos para el concurso el concurso público y abierto de méritos, en el cual en el decreto 2485 en su artículo 2 literal C, se estableció que la prueba de conocimiento es de carácter eliminatoria y tendrá el valor que se fije en la convocatoria, el cual no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso.

RESPUESTA: No hay ninguna contradicción así está en la norma, así está en el reglamento y así está en la convocatoria, lo invitamos a tener un mejor juicio de valoración al respecto así lo calificamos. 4. En este mismo sentido el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA, con fecha 04 de mayo de 2015, expidió la guía para el concurso público y abierto de méritos para la elección de personeros municipales, en la cual se ratificó lo preceptuado en el decreto 2485 de 2014, estableciendo que sobre un total de cien por ciento (100%) en el concurso, se aplicaran las siguientes pruebas, teniendo en cuanta los cuadros que se describen a continuación: No Clase Carácter Mínimo % Aprobatorio 1 Prueba de Eliminatoria 60/100 60 conocimiento 2 Competencias Clasificatoria 15 laborales 3 Análisis de Clasificatoria 15 antecedentes 4 Entrevista Clasificatoria 10

RESPUESTA: Es una guía con muchísimos errores y si se da cuenta tiene una marca de agua que dice borrador y por ende FUNDASABERES es una de las Entidades expertas en selección de personal que está contribuyendo a sus ajustes para lo cual se le tramita el siguiente oficio que nos permitimos transcribirle:

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Conscientes de nuestra responsabilidad como entidad investigadora, consultora, asesora y experta en Selección de Personal y Gestion Humana de Empresas públicas y privadas del país; Nuestro grupo de investigación y de Estudios técnico de gestion del Capital humano, ha evaluado los Documentos del asunto, elaborados y promulgados por esa prestigiosa y respetada entidad, rectora de la Función Pública de los Servidores del estado Colombiano y queriendo contribuir a su mejoramiento y ajustes; nos permitimos dar a conocer los resultados obtenidos en el mismo orden secuencial de dichos Documentos: 1. GUIA PARA EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA ELECCIÓN DE PERSONEROS MUNICIPALES. 1.1 El documento infiere que el concurso se hará únicamente con la ESAP.; porque en ninguno de sus apartes dice como se contrata o los mecanismos a seguir, en caso que los concejos municipales en su autonomía decidan hacerlo con Operador sin convenio Interadministrativo (Párrafo, del artículo 2.2.27.1 D.1083 de 2015) 1.2 No explica como en las etapas del concurso se garantizan los criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y la publicidad y toma como una etapa del proceso con el nombre de “Aviso de Invitación”, cuando en la norma es inherente a todas las etapas, como se estipula en el artículo 2.2.27.3 Mecanismos de Publicidad. 1.3 Convocatoria: Literal a del artículo 2.2.27.2: Deja Claro quien firma la convocatoria a nombre del concejo y la mesa directiva ¿Qué pasa si un hermano o familiar del presidente del concejo, manifiesta su voluntad de ser personero y participar en el concurso y este firma la convocatoria, Puede ser firmada por el Secretario del Concejo y Viceversa? Bárrio el Laguito Avenida Almirante Brión Edificio Songo 8ª Oficina 7E Celular 3043328557 – 3012740934 e, mail: www.fundasaberes.org; [email protected]; [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano 1.4 Al establecer que la convocatoria se publicará en la Página Web de las personerías, a partir del día siguiente de la publicación en prensa, a nuestro juicio, está contradiciendo el artículo 2.2.27.3 Mecanismos de Publicidad 1.5 En cuanto a la información que debe tener la convocatoria tenemos: a) Tipo de vinculación, ya se sabe que es por Meritocracia y por periodo fijo b) se debe Diferenciar el puntaje mínimo aprobatorio de las pruebas, del puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias c) Se debe Diferenciar fecha de los resultados de las inscripciones, con fecha de publicación de la lista de admitidos y no admitidos d) Falta tramite de reclamaciones y fecha de publicación de los resultados del concurso. 1.6 Inscripciones (Léase Reclutamiento); Literal b en el objetivo dicen textualmente en el párrafo primero “…. La inscripción se adelantará por el aspirante o por la persona en quien este delegue para el efecto, en las ciudades que establezcan las personerías. (Subrayado nuestro). 1.7 En cuanto a los documentos soportes a entregar para inscripción: Tener en cuenta que la normatividad vigente al respecto contempla que en los concursos de méritos o selección de personal especiales, cuando existan vacíos se aplica lo estipulado para la carrera administrativa en la ley 909 de 2004 (léase D.1083 de 2015). A) Deben incluir el diligenciamiento del formato único de inscripción a concurso o formato único de hoja de vida persona natural (leyes 190 de 1995, 489 y 443 de 1998) b) Si los personeros deben tener título de abogado indicarlo de una vez. C) En la legislación vigente del sistema de educación superior no existe educación informal o no formal, existe educación continuada, extensión o educación para el trabajo y desarrollo humano (Literal d artículos 29 Ley 30 de diciembre 28 de 1992 y articulo 1 de la Ley 1064 de 2006 disposición reglamentaria de la ley 115 de Febrero 8 de 1994.) 1.8 Vuelve el sesgo en la lista de admitidos y no admitidos, “Esta lista deberá ser fijada en las páginas Web de las personerías en la fecha prevista para el efecto de la convocatoria”. (Se atienden los mecanismos de publicidad de la norma) 1.9 Aplicación de las Pruebas: Lo único que la ley me fija es la prueba de conocimiento no inferior al 60% del total de la valoración de las pruebas del concurso y la entrevista un valor no superior del 10% de la valoración de las pruebas totales; luego; la de competencias laborales y analisis de antecedentes u hoja de vida, son autonomía del concejo municipal fijarlas en el reglamento y/o Convocatoria, de acuerdo a la caracterización de las competencias del cargo. ¿Si como concejo municipal decido por cronograma hacer todas las pruebas objetivas el mismo día; Que pasa con el carácter de Bárrio el Laguito Avenida Almirante Brión Edificio Songo 8ª Oficina 7E Celular 3043328557 – 3012740934 e, mail: www.fundasaberes.org; [email protected]; [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano eliminatoria de la prueba de conocimiento? Los contenidos de la prueba de conocimiento deben ser coherentes con las funciones normativas y labor misional de las personerías. 1.10 a) ¿Por qué no tienen en cuenta en que consiste la prueba de competencias laborales? b.) ¿Por qué no mencionan la dinámica de la entrevista como prueba subjetiva entre la responsabilidad del concejo saliente y el concejo entrante? c.) ¿Puede el concejo saliente hacer todas las pruebas y entregar la lista de elegibles al concejo entrante, para que este solo elija al que ocupe el primer lugar? d.) ¿Por qué no se sugiere o estipula al concejo municipal los elementos técnicos de aplicación de la prueba subjetiva de la entrevista, para unificar trazabilidad de criterios? e.) ¿Puede el concejo municipal saliente darle un menor valor del10% a la prueba de entrevista? El manual debe ser una Guía para adoptar el reglamento y convocatoria, de los concejos municipales para la Meritocracia y por ende es pertinente definir, lo que debe expedir como resultado final de las pruebas objetivas el concejo saliente y que es lo que debe expedir con las pruebas subjetivas como lista de elegibles del concurso, requisito básicos para poder designar como personero al que ocupe el primer lugar. 1.11 En la Calificación de Antecedentes u Hoja de Vida, es un referente darle un 60% al factor educación y 40% experiencia, ya que el concejo es autónomo de fijarla en el reglamento y/o Convocatoria; Sugerimos que la Formación Académica; que consta de título de post grado y educación continuada o extensión, al no exigir la norma experiencia como requisito para ocupar el cargo; debe tener mayor valor que la experiencia profesional y/o laboral. ¿Qué pasa con el abogado litigante, quien le certifica la experiencia? 2. MANUAL DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES 2.1 Esta bien el concepto de logros académicos, pero no nos parece utilizar el concepto de logros laborales. 2.2 Vuelven a establecer que calificarán estudios informales o no formales 2.3 Es mejor acogerse al concepto de valoración de los estudios que serían formación académica; que utilizar “Educación”, y la experiencia es laboral y/o Profesional en últimas son sinónimos en el caso de sobreentender que son profesionales del derecho o de ciencias jurídicas o abogados. 2.4 Si el pregrado sirve como requisito al abogado que aspire al cargo, para que sea admitido y los antecedentes califican los requisitos que excedan esta admisión entonces ¿Por qué le colocan una puntuación de 50 al título de pregrado? Sugerimos estipular del 100% de formación académica, cuánto vale Bárrio el Laguito Avenida Almirante Brión Edificio Songo 8ª Oficina 7E Celular 3043328557 – 3012740934 e, mail: www.fundasaberes.org; [email protected]; [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano Postgrados y Cuánto valen la educación continuada de 0-100 puntos y luego haciendo la conversión porcentual del total de valoración de la formación académica en los antecedentes para sumatoria con experiencia laboral y/o profesional y obtener la calificación de los antecedentes y hoja de vida. 2.5 En la Educación Continua o de Extension o educación para el trabajo y desarrollo humano; los Diplomados que por lo general son de 100 a 120 horas, se le asignan 10 puntos, mientras un curso en la misma intensidad horaria se le asigna 18 puntos. 2.6 ¿Qué diferencia hay entre experiencia profesional y experiencia laboral en un profesional del derecho? Esperando haber aportado nuestro granito de arena técnico, en la mejora continua de dichos procesos meritocraticos de dichas guías para la acción; estamos prestos a ahondar en las sugerencias y preocupaciones anotadas, cuando así esa entidad a su digno cargo nos los requiera. Sea esta la oportunidad para manifestarles a usted y su equipo directivo y trabajo, nuestros sentimientos de consideración y aprecio, Cordial Saludo;

FERNAN EUGENIO FORTICH PALENCIA CEO Fundasaberes. 5. En el acuerdo número 03 de 2015, por medio del cual se reglamentó la elección de Personero (a), municipal de Purísima, en el artículo noveno se estableció lo siguiente, “Cada etapa del proceso de concurso publico de méritos, de acuerdo a un puntaje mínimo en cada etapa, es excluyente para pasar a la siguiente etapa. El puntaje mínimo en cada etapa del proceso de concurso de méritos y el orden es el siguiente. Primero, análisis de la hoja de vida, el puntaje mínimo a obtener es de 10 de 20 puntos. Segundo, la prueba escrita de conocimiento, el puntaje mínimo a obtener es 55 de 70 puntos. Tercero, la entrevista personal, el puntaje mínimo a obtener es de 7 de 10 puntos.

RESPUESTA: El acuerdo Número 03 de 2015 fue cambiado en su integridad por la Resolucion No. 07 de Septiembre 3 de 2015, para corregir graves yerros que violan flagrantemente la norma, ya que confunde puntajes con porcentajes y la única exigencia de eliminatoria del Capítulo 27 del Decreto 1083 de mayo 26 del 2015 es la prueba de Conocimiento, entonces lo que indica es un exabrupto que se corrige con la resolución en comento por nuestra asistencia Bárrio el Laguito Avenida Almirante Brión Edificio Songo 8ª Oficina 7E Celular 3043328557 – 3012740934 e, mail: www.fundasaberes.org; [email protected]; [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano técnica y por ende prima el ultimo y menos cuando los tiempos y movimientos de las etapas del concurso son estrictas por terminar periodo el 31 de diciembre de 2015. De lo anterior se deduce que se violo flagrantemente las normas que rigen el concurso, acuerdo número 03 de 2015, decreto Número 2485 de 2014, compilado por el decreto 1083 de 2015 y la guía expedida por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA, en razón a que el concursante LUIS ALBERTO LOPEZ CASTRO, identificado con cedula de ciudadanía número 15.682.651, no obtuvo los 55 puntos mínimos establecido para la prueba de conocimiento establecida en el artículo 9 del mencionado, o en efecto el porcentaje mínimo de 60/100, para un total del 60% del concurso establecidos en el decreto número 2485 de 2014, compilado por el decreto 1083 de 2015 y la guía expedida por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA, ya que el mencionado señor, de acuerdo al acta de resultados de las pruebas objetivas y análisis antecedentes hoja de vida, en la prueba específica de conocimiento obtuvo un porcentaje de 40%, no superando el puntaje que por disposición legal es de 60%, FUNDASABERES, no se bajó que criterio legal, hace una sumatoria total de 6% correspondiente a la hoja de vida y 15% a la de competencias laborales, para un total de 61%, siendo que estas dos últimas tienen un valor independiente en el total del concurso.

RESPUESTA: No se ha violado ninguna norma y nuestra experiencia y aplicativos están correctamente calculados, le repetimos que la que vale es la resolución que remplaza a la 03 por las siguientes consideraciones: El Acuerdo No. 03 de Agosto 25 de 2015 el Concejo Municipal de Purísima Córdoba; Reglamenta la Elección del Personero Municipal de Purísima (Córdoba) Mediante el Proceso de Concurso Publico de méritos y en el Parágrafo transitorio del Articulo Dieciséis establece; “Facúltese a la actual mesa directiva para que inicie el proceso de concurso publico de méritos con el fin de suplir la vacancia definitiva en que quedará en el cargo de Personero Municipal de Purísima, desde el 29 de febrero de 2016 a causa de cumplir su periodo institucional” El Acuerdo 03 de agosto 25 de 2015, aprobado por la Plenaria del Concejo Municipal lo hizo teniendo en cuenta las facultades legales conferidas por la constitución política de Colombia y el régimen municipal (Ley 136 de 1994) modificado por la ley 1551 de 2012 y en virtud del desarrollo normativo de nuestro país, para el desarrollo del proceso meritocratico que se apresta adelantar la Mesa Directiva actual del Concejo Municipal debe tener en cuenta y adoptar el Titulo 27 del Decreto 1083 de Mayo 26 de 2015 y demás normas y conceptos concordantes y pertinentes. De acuerdo al concepto 2230 de Octubre 16 de 2015, emitido por la Procuraduría General de la Nación, en su aparte pertinente advierte: “ De lo anterior se aclara que la elección de los personeros municipales debe realizarse Bárrio el Laguito Avenida Almirante Brión Edificio Songo 8ª Oficina 7E Celular 3043328557 – 3012740934 e, mail: www.fundasaberes.org; [email protected]; [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano a través de concurso público abierto de méritos ejecutado por los concejos municipales directamente o a través de terceros, advirtiendo que su omisión a tal obligación constitucional, legal y reglamentaria los torna sujetos de la vista disciplinaria, como quedo consignado en concepto del Consejo de estado……”; hemos hecho el cronograma de la convocatoria pública y vemos que los tiempos y movimientos establecidos en el convenio interadministrativo firmado con la ESAP, no garantiza que esta mesa directiva, entregue los resultados definitivos de las pruebas objetivas a la mesa directiva entrante el próximo 1 de Enero de 2016 y por tanto, se hace necesario tomar decisiones de ajustes para el efecto, a fin de cumplir de la mejor forma posible con la obligación constitucional y legal de efectuar dicho concurso de méritos. 7. Este hecho pone en evidencia lo denunciado el dio de la prueba de conocimiento, en cuanto a que el concurso estaba direccionado para que ganara el señor LUIS ALBERTO LOPEZ CASTRO, hecho que se denunció por escrito y a la fecha no hay pronunciamiento al respecto.

RESPUESTA: EN EL PUNTO 1 Y 2 DE EVALUACION NOS ESTAMOS PRONUNCIANDO AL RESPECTO. RESPUESTA A SU PETICION: NO HAY NINGUN MOTIVO DE LOS ALEGADOS QUE HAGAN ATENDER SU AMABLE SOLICITUD. 6. Solución a la Reclamación del Doctor Abraham Camilo Alean Rincón Purísima, Córdoba, 18 de diciembre de 2015 Señores: MESA DIRECTIVA CONCEJO MUNICIPAL DE PURISIMA Y/O FUNDASABERES Asunto: SOLICITUD DE ANULACION DEL PROCESO DEL CONCURSO Y RECLAMACION CONTRA EL ACTA DE RESULTADO DE PRUEBAS OBAJETIVAS CONCURSO ABIERTO DE MERITOS PERSONERO MUNICIPAL DE PURISIMA 2016-2020. En mi calidad de participante válidamente inscrito en el concurso de la referencia, mediante el presente escrito, dentro del término legal, presento solicitud de anulación del proceso de concurso abierto de méritos para elegir Personero Municipal de Purísima, Córdoba, por las razones que expondré más adelante, de manera subsidiaria, solito la anulación del acta de resultados de las pruebas objetivas y análisis de hoja de vida, en la parte que corresponde a “ ASPIRANTES CON DERECHO A LA PRUEBA DE ENTREVISTA” en razón a que se desconoce de manera flagrante, grosera y arbitraria el propio acuerdo municipal que regula el concurso en mención. Bárrio el Laguito Avenida Almirante Brión Edificio Songo 8ª Oficina 7E Celular 3043328557 – 3012740934 e, mail: www.fundasaberes.org; [email protected]; [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano RESPUESTA: Primero felicitarlo por haber alcanzado el mejor puntaje de la hoja de vida y el mayor puntaje en la Prueba Competea con otros participantes, pero desafortunadamente le faltó acertar una pregunta para pasar a tener el derecho a la prueba subjetiva de entrevista y lograr ser elegible para alcanzar el cargo que nos ocupa. Rechazamos sus epítetos de desconocimiento de que, “de manera flagrante, grosera y arbitraria” y en el Punto 1 y 2 le hemos dado la respuesta a sus formas de actuar como profesionales del derecho, cuando saben que deben tener y aportar las pruebas contra el señalamiento que hacen, lo que desdice que apliquen el concepto de estado de derecho y permitan el debido proceso y el derecho a la defensa de dejar en el ambiente actos tan irresponsables, como lo hemos dejado sentado en esta evaluación que hemos hecho y las respuestas dadas exigiendo un trato como el que le hemos brindado y no la forma totalmente irrespetuosas de sus epítetos. PRETENSIONES DEL RECURSO: 1. Solicito a la mesa directiva del Honorable Concejo Municipal y/o entidad operadora del concurso anular todas las etapas del concurso desde la etapa de aplicación de la prueba escrita de conocimiento, hasta la publicación de resultados de la misma. Es decir que se valide el concurso hasta la entrega de resultado del análisis de la hoja de vida de los concursantes, y se continúe con la etapa de aplicación de prueba escrita, excluyendo a los concursantes que no cumplan con el puntaje mínimo requerido en el Artículo once (11) y Noveno (09) del Acuerdo Municipal No. 03 de agosto de 2015. RESPUESTA: Siendo usted un profesional del derecho, sabe perfectamente que los actos administrativos mientras se tengan las competencias se pueden perfeccionar y nuestra respuesta es la misma dada textualmente al Doctor Mauricio Sotomayor en la misiva de sus reclamo en primer punto, que esperamos lo lea porque hace parte integrante de este acta que le entregamos. 2. No tener como valido la prueba de conocimiento aplicada ya que la misma se realizó violando el acuerdo Municipal No. 03 de agosto de 2015, “MEDIANTE EL CUAL SE REGLAMENTA LA ELLECCION DEL PERSONERO (A) MUNICIPAL DE PURISIMA (CORDOBA) MEDIANTE EL PROCESO DE CONCURSO DE MERITOS”. RESPUESTA: Como se va a violar un acto administrativo que se ajustó por que violaba la norma y usted ese es el que le gusta el que tenía puntos improcedentes para garantizar la Función Administrativa constitucional Bárrio el Laguito Avenida Almirante Brión Edificio Songo 8ª Oficina 7E Celular 3043328557 – 3012740934 e, mail: www.fundasaberes.org; [email protected]; [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano que estos demandan y en la misma respuesta del doctor Sotomayor que pregunto lo mismo en el punto 2 le damos la misma respuesta. 3. En consecuencia de las peticiones anteriores, citar al suscrito a prueba escrita de conocimiento, como único participante que dentro del análisis de hoja de vida supero el puntaje mínimo requerido en el artículo 9 y 11 del acuerdo Municipal No. 03 de agosto de 2015. RESPUESTA: No se ha violado ninguna norma y nuestra experiencia y aplicativos están correctamente calculados, le repetimos que la que vale es la resolución que remplaza a la 03 por las siguientes consideraciones: El Acuerdo No. 03 de Agosto 25 de 2015 el Concejo Municipal de Purísima Córdoba; Reglamenta la Elección del Personero Municipal de Purísima (Córdoba) Mediante el Proceso de Concurso Publico de méritos y en el Parágrafo transitorio del Articulo Dieciséis establece; “Facúltese a la actual mesa directiva para que inicie el proceso de concurso publico de méritos con el fin de suplir la vacancia definitiva en que quedará en el cargo de Personero Municipal de Purísima, desde el 29 de febrero de 2016 a causa de cumplir su periodo institucional” El Acuerdo 03 de agosto 25 de 2015, aprobado por la Plenaria del Concejo Municipal lo hizo teniendo en cuenta las facultades legales conferidas por la constitución política de Colombia y el régimen municipal (Ley 136 de 1994) modificado por la ley 1551 de 2012 y en virtud del desarrollo normativo de nuestro país, para el desarrollo del proceso meritocratico que se apresta adelantar la Mesa Directiva actual del Concejo Municipal debe tener en cuenta y adoptar el Titulo 27 del Decreto 1083 de Mayo 26 de 2015 y demás normas y conceptos concordantes y pertinentes. De acuerdo al concepto 2230 de Octubre 16 de 2015, emitido por la Procuraduría General de la Nación, en su aparte pertinente advierte: “ De lo anterior se aclara que la elección de los personeros municipales debe realizarse a través de concurso público abierto de méritos ejecutado por los concejos municipales directamente o a través de terceros, advirtiendo que su omisión a tal obligación constitucional, legal y reglamentaria los torna sujetos de la vista disciplinaria, como quedo consignado en concepto del Consejo de estado……”; hemos hecho el cronograma de la convocatoria pública y vemos que los tiempos y movimientos establecidos en el convenio interadministrativo firmado con la ESAP, no garantiza que esta mesa directiva, entregue los resultados definitivos de las pruebas objetivas a la mesa directiva entrante el próximo 1 de Enero de 2016 y por tanto, se hace necesario tomar decisiones de ajustes para el efecto, a fin de cumplir de la mejor forma posible con la obligación constitucional y legal de efectuar dicho concurso de méritos. Bárrio el Laguito Avenida Almirante Brión Edificio Songo 8ª Oficina 7E Celular 3043328557 – 3012740934 e, mail: www.fundasaberes.org; [email protected]; [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano 4. De manera subsidiaria a las anteriores pretensiones, SOLICITO a la mesa directiva del Honorable Concejo Municipal y/o entidad operadora del concurso declarar como desierto el concurso acogiendo lo normado en el artículo No. doce (12) del Acuerdo Municipal No. 03 de agosto de 2015. Lo anterior en razón a que ninguno de los aspirantes inscritos en el concurso, obtuvo mínimo 55 puntos en la etapa escrita de prueba de conocimientos. RESPUESTA: Como no Le conviene a sus intereses desconoce la Resolucion 07 de Septiembre 3 de 2015 acójala y limitases a sus parámetros y estándares que son los correctos, por ende no vemos por qué debemos acatar su solicitud, no vemos ninguna razón ni argumento de peso jurídico, operativo, administrativo o de fallas técnicas del procesos que pudiera ocasionar tomar esta decisión. 5. Solicito a la mesa directiva del Honorable Concejo Municipal y/o entidad operadora del concurso Anular el acta o informe de resultados de las pruebas objetivas, hasta tanto no se pronuncie sobre la queja formal y escrita que un grupo de participantes del concurso, incluido el suscrito, presento ante los representantes de la entidad operadora del concurso denunciando y dejando constancia de un evidente fraude del concurso, en donde se dijo claramente que el Concejo Municipal y la entidad operadora del concurso buscaban favorecer al DR LUIS ALBERTO LOPEZ CASTRO. Y qué curioso, desafortunada “coincidencia”, es justamente el concursante que según FUNDASABERES, el único con derecho a pasar a la etapa de entrevista. RESPUESTA: EN EL PUNTO 1 Y 2 DE EVALUACION NOS ESTAMOS PRONUNCIANDO AL RESPECTO. RESPUESTA A SU PETICION: NO HAY NINGUN MOTIVO DE LOS ALEGADOS QUE HAGAN ATENDER SU AMABLE SOLICITUD. ARGUMENTOS DE LAS TRES PRIMERAS PRETENSIONES, O RECLAMACIONES: El Articulo once (11) del Acuerdo Municipal No. 03 de agosto de 2015, “MEDIANTE EL CUAL SE REGLAMENTA LA ELLECCION DEL PERSONERO (A) MUNICIPAL DE PURISIMA (CORDOBA) MEDIANTE EL PROCESO DE CONCURSO DE MERITOS”, consagra literalmente, “Solo pasan a etapa de prueba escrita de conocimiento los aspirantes a personeros (a), que haya obtenido 10 o más puntos en la etapa de análisis de hoja de vida. …” . Ante la claridad de este precepto que hace parte del reglamento del concurso, considero suficiente razón de derecho para acceder a mis pretensiones. En el caso que nos ocupa se evidencia en el Bárrio el Laguito Avenida Almirante Brión Edificio Songo 8ª Oficina 7E Celular 3043328557 – 3012740934 e, mail: www.fundasaberes.org; [email protected]; [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano ACTA DE RESULTADO O ESCRITO DE RESULTADO DE LAS PRUEBAS OBJETIVAS emitido por la entidad operadora del concurso FUNDASABERES, la cual ya fue notificado al correo electrónico del suscrito y demás concursantes, que tan solo un concursante cumple con la exigencia del reglamento antes transcrito, es decir, tan solo uno pasa válidamente a la etapa de prueba escrita, dicho de otra manera el examen solo debió aplicársele al concursante que en el resultado del análisis de la hoja de vida obtuvo 10 o más puntos. En este caso FUNDASABERES solo debió aplicar el examen al suscrito, no a los demás participantes, pues ninguno obtuvo en este ítem 10º o más puntos, como ya se dijo, valga la pena reiterar, solo el suscrito obtuvo los puntos mínimos exigidos por el acuerdo, Acuerdo Municipal, que es el instrumento legal regulador o la ley del concurso. (Ver plantilla RESULTADO DE LA CALIFICACION FINAL CONSOLIDADA). RESPUESTA: TOTALMENTE EQUIVOCADO Y DESFASADO DESCONOCIENDO LA RESOLUCION 07 DE SEPTIEMBRE 3 DE 2015, DE MODO QUE EL ACUERDO QUE TIENE UNA CANTIDAD DE YERROS QUE VIOLAN LAS NORMAS SON LOS QUE USTED QUIERE REINVINDICAR ES INCONCEBIBLE. El Artículo noveno (09) del mismo acuerdo del Concejo Municipal de Purísima, aclara aún más el tema, cuando señala que “Cada etapa del proceso de Concurso Público de Méritos, de acuerdo a un puntaje mínimo en cada etapa, es excluyente para pasar a la siguiente etapa. Y continua diciendo “El puntaje mínimo en cada etapa del proceso de concurso público de méritos y el orden es el siguiente: Primero, Análisis de la hoja de vida, el puntaje mínimo a obtener es 10 de 20 puntos. Segundo, la prueba escrita de conocimiento, el puntaje mínimo a obtener es 55 de 70 puntos”. Tercero, la entrevista personal, el puntaje mínimo a obtener es 7 de 10 puntos.…”. Ósea, que cuando la entidad operadora del concurso aplica la prueba de conocimientos a todos los admitidos al concurso presentes en el lugar y fecha de aplicación de la prueba, viola el acuerdo municipal que regula el concurso, además vulnera mis derechos y garantías constitucionales. Y como se resaltó anteriormente el articulo once (11) del acuerdo sella claramente que pasan a prueba escrita solo los concursantes que hayan obtenido 10 o más puntos en la etapa de análisis de hoja de vida de 20 puntos posibles en esa etapa. Téngase en cuenta las innumerables sentencias de la Honorable Corte Constitucional referente a la ley que regula cada proceso de concurso de méritos, la cual obliga no solo a los participantes, sino a la entidad misma que hace la convocatoria y la expide y la entidad o institución operadora del concurso. FUNDASABERES viola el reglamento del concurso al aplicar Bárrio el Laguito Avenida Almirante Brión Edificio Songo 8ª Oficina 7E Celular 3043328557 – 3012740934 e, mail: www.fundasaberes.org; [email protected]; [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano la prueba escrita a todos los participantes presentes, de paso transgrede garantías de tipo constitucional como el debido proceso, legalidad, etc, así mismo, vulnera los derechos y garantías individuales al suscrito, situación que sin duda alguna serán puestas en consideración del examen de legalidad ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de las acciones de tipo disciplinario y penal que le quepan a servidores públicos y particulares en este proceso. RESPUESTA: LO LLAMAMOS A USTED A INTERPRETAR MEJOR LAS NORMAS DE CONCURSO DE MERITOS, Y A SUS ETAPAS Y VALORACION, POR QUE NO COMPARTIMOS EN NADA LOS ANTERIORES ARGUMENTOS YA QUE HASTA LA SACIEDAD A LOS PARTICIPANTES ANTERIORES LE HEMOS DEJADO BIEN CLARO CUAL ES LA RUTA EPISTEMICA Y REGULADORA DEL DERECHO DE DICHOS CONCURSOS POR ESO NO ENTENDEMOS SU INSISTENCIA. NO HAY NINGUN ARGUMENTO JURIDICO VALIDO PARA ATENDER SU SOLICITUD. ARGUMENTO DE LA CUARTA Y QUINTA PRETENSION, O SOLICITUD. Como ya indique y como bien se observa en el acta o informe de resultados final de las pruebas objetivas y análisis de hoja de vida emitida por FUNDASABERES, ningún aspirante a personero Municipal que realizo la prueba escrita de conocimiento, logro pasar el puntaje mínimo de 55 puntos en esta etapa, situación prevista en el artículo No. doce (12) del Acuerdo Municipal No. 03 de agosto de 2015, que a la letra dice “ Solo pasan a la etapa de entrevista personal los aspirantes a personero (a) que hayan obtenido mínimo 55 puntos en la etapa de prueba escrita de conocimiento”. Ninguno obtuvo 55 puntos o más, arbitrariamente y de manera solapada la entidad operadora del concurso declara al DR LUIS ALBERTO LOPEZ CASTRO, como único aspirante con derecho a prueba escrita, desconociendo una vez más las reglas de juego del concurso, pues nótese que el DR LOPEZ CASTRO, en la etapa de prueba de conocimiento solo obtiene 40%, no 55 o más. Ese puntaje general de 61% que se le da al mencionado concursante es la sumatoria de lo obtenido en todas las etapas del proceso. RESPUESTA: MUY AMABLEMENTE LE SOLICITAMOS IR A LAS MISMAS RESPUESTA A ESTA PREGUNTA DADAS AL DOCTOR SOTOMAYOR EN SU PREGUNTA IGUAL. Realmente es vergonzoso que armen tremendo circo con himno nacional incluido para soslayar el cumplimiento de la ley, desconocer derechos fundamentales, y dejar al Municipio de Purísima a merced de cuantiosas demandas por indemnización de perjuicios, que en últimas ocasionan más pobreza y atraso para el pueblo Purisimera. Bárrio el Laguito Avenida Almirante Brión Edificio Songo 8ª Oficina 7E Celular 3043328557 – 3012740934 e, mail: www.fundasaberes.org; [email protected]; [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano RESPUESTA: Nos desconcierta que un profesional del derecho nos irrespete de esa forma y con diatribas soeces cuando aquí valen los argumentos y no el maltrato de palabras con nuestros profesionales que también muchos son profesionales del derecho y no lo han irrespetado en ningún momento, que tristeza de la clase de profesionales de nuestra costa caribe y con tantos pergaminos en su hoja de vida se expresen de esa manera y cual demandas y prejuicios si en ultimas en los estrados judiciales se cae el concurso o se sostiene no es más, no genere temores infundados, que nadie tiene la culpa de los resultados suyos. Yo, como ciudadano y como habitante del municipio de Purísima, me pregunto ¿QUE LEGITIMIDAD TIENE UN PERSONERO MUNICIPAL QUE FUE ELEGIDO DE ESTA MANERA, PARA EJERCER LAS FUNCIONES DE VEEDURIA Y CONTROL ADMINISTRATIVO A LA ADMINISTRACION MUNICIPAL? RESPUESTA: Dejamos constancia de nuestra capacidad eminentemente técnica en el proceso y que los resultados fueron acordes a los mandatos de las normas y el reglamento estrictamente, ya los problemas locales políticos o politiqueros de su municipio en eso estamos al margen y no nos interesan. De esta manera expongo las razones que me asisten para acceder a lo solicitado, no sin antes expresar mi indignación como Abogado, como ciudadano, por el mal manejo que el Honorable Concejo Municipal y Fundasaberes le ha dado el Concurso. RESPUESTA: Otra calumnia más por desconocer los procesos normativos y de los parámetros y reglamentos del concurso, entendiendo que no le favoreció desafortunadamente pues reconocemos su buena hoja de vida y bien las pruebas Competea, pero no así le faltó un punto para pasar a la entrevista, es una lástima y si eso es manejar mal el concurso entonces entendemos su reacción defensiva, la culpa es de nosotros, no suya que hizo las pruebas y fue aspirante. Anexo: Queja presentada el día de realización de la prueba escrita. Cordialmente; ABRAHAM CAMILO ALEAN RINCON C.C. No. 11.039.069 de Lorica. C.C. DESPACHO DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, Y DEMAS ENTES DE CONTROL Y JUDICIALES; MEDIOS DE COMUNICACIÓN REGIONAL Y LOCAL; COMUNIDAD PURISIMERA EN GENERAL Bárrio el Laguito Avenida Almirante Brión Edificio Songo 8ª Oficina 7E Celular 3043328557 – 3012740934 e, mail: www.fundasaberes.org; [email protected]; [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano RESPUESTA. EN LOS PUNTOS 1 Y 2 DIMOS EN FORMA CLARA LA RESPUESTA A ESTE IRRESPETO COLECTIVO Y AL VER LAS PRESENTES RECLAMACIONES QUE ARGUMENTOS MAS DEBILES PARA CALUMNIAR. TAMBIEN ENVIAREMOS COPIAS A LAS MISMAS PARTES HECHAS POR USTED. 7. Decisiones Finales de las Reclamaciones y Controversias En virtud de dar la claridad pertinente a la forma de actuar de los participantes al concurso de méritos presente y para que no quede ninguna duda de nuestro accionar, pues el concejo municipal y los participantes acusados deberán ejercer el derecho a la defensa sobre este particular, nuestra Junta Directiva de la Fundación y el Comité de Evaluación solicitan ejecutar las siguientes actuaciones al respecto: a) Todos los documentos del proceso incluidos los exámenes, las pruebas Competea, las hojas de vida de los participantes y los demás documentos inherentes se abren al escrutinio de las organizaciones comunitarias, veedurías ciudadanas y de los participantes, para lo cual a partir del 27 de diciembre se entregaran al Concejo Municipal para que este permita lo propio en el orden que esta corporación lo determine. b) Fundasaberes llama a la comunidad en general y a los grupos de interés que de manera respetuosa le envíen las pruebas de que existieron irregularidades en el concurso o favorecimientos y nuestra Junta Directiva está en condiciones de evaluarla y tomar las decisiones a lugar y de expulsar a cualquiera de sus miembros que hayan cometido tal indelicadeza pero venciéndolo en juicio. c) La Junta Directiva de FUNDASABERES comunica a la comisión de evaluación y Atencion de reclamos que después de este pronunciamiento se le exija a la mesa directiva del Concejo Municipal un pronunciamiento de los señalamientos que hacen en su contra los participantes y los reclamantes y nos envíe copia. d) Solicitar a la Secretaria del Concejo Municipal que este acta se publique en las misma cartelera y pagina web en forma integral, para que sea del analisis de la comunidad y todos los grupos de interés y que en razón a que las respuestas dadas a los reclamantes también son concomitantes y de interés público se hagan conocer y enviar a cada uno a su correo electrónico donde se están haciendo la comunicación con cada uno. Bárrio el Laguito Avenida Almirante Brión Edificio Songo 8ª Oficina 7E Celular 3043328557 – 3012740934 e, mail: www.fundasaberes.org; [email protected]; [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.

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Entidad Asesora y Consultora en Gestion de Capital Humano Siendo las 12:00 p.m. se da por terminada la reunión del comité de evaluación y Atencion de reclamos y controversias, acogiendo las recomendaciones de nuestra junta directiva al respecto y se firma por los que intervienen.

Mayerlin Marimon Escudero Coordinador de Aplicación de Pruebas

Bleydi Polo García Psicóloga de Pruebas de Competencias laborales y Calificación de Hoja de Vida.

Fernán E. Fortich Palencia Director Técnico del proceso Claider Cabarcas Fortich – Economista – Asistente de Logística y Responsabilidad de Pruebas

ORIGINAL FIRMADO

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