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fundación paz y solidaridad serafín aliaga

ESTATUTOS Estatutos Fundación Paz y Solidaridad T~TULOPRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Denominación y naturaleza La Fundación Paz y Solidaridad Serafín Aliaga es una organización creada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras. de carácter no gubernamental. privada, sin ánimo de lucro, de naturaleza fundacional y voluntad de permanencia. cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de intertSs general que se detallan en el artículo 6 de estos estatutos.

A R 2.- Personalidad y capacidad La Fundación Paz y Solidaridad Serafín Aliaga, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Art. 3.- Régimen La Fundación se regirá por la Ley 5012002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y por las demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Art. 4.- Nacionalidad y domicilio

La Fundación Paz y Solidaridad Serafín Aliaga tiene nacionalidad espaliola. El domicilio de la Fundación radica en la calle Julián Gayarre 18, 28014 Madrid. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria. con inmediata comunicación al Protectorado. en la forma prevista en la legislación vigente. La Fundación Paz y Solidaridad Serafín Aliaga, para el desarrollo de sus actividades. podrá crear establecimientos y dependencias en otras localidades, tanto del estado español como en el extranjero, cuando así lo acuerde el Patronato.

A r i 5.- Ámbito de actuación. La Fundación P a z y Solidaridad Serafin Aliaga desarrollará sus actividades en el ámbito nacional e internacional, con especial incidencia en los paises en desarrollo.

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ESTATUTOS T~TULOSEGUNDO: FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BASICAS PARA LA DETERMINACI~N DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Art. 6.- Fines

Los fines de la Fundación Paz y Solidaridad Serafín Aliaga son: 1. Fomentar la Paz y la Solidaridad en todo el mundo.

2. Apoyar la consolidación de las libertades democráticas, haciendo especial hincapik en los derechos laborales y sindicales, como elemento fundamental de la articulación de la sociedad civil.

3. Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones sindicales y sociales como impulsoras del desarrollo social, económico y de los derechos laborales. 4.

Fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de las ciencias económicas y sociales para una mayor Cooperación Internacional, con especial incidencia en la cooperación de carácter Sindical.

5. Promover actividades de Cooperación Internacional con el objeto de favorecer el progreso social, cultural económico y científico- técnico de los paises en desarrollo a través de actividades concertadas con las fuerzas sociales de aquellos países, en especial con las organizaciones sindicales. 6.

Favorecer los vínculos de Amistad y Solidaridad entre los pueblos y el progreso de los valores humanos y de la Paz.

7.

Elaborar y suministrar información sobre cualquier tema que pueda favorecer la Paz y la Solidaridad Internacionales.

8.

Contribuir a la creación de relaciones sólidas entre las organizaciones españolas y de los países en desarrollo y en particular, entre las organizaciones sindicales.

9.

Hacer realidad la Solidaridad de los trabajadores españoles y poner su experiencia al servicio del desarrollo en el mundo.

10. Facilitar recursos sociales, económicos y culturales a los asilados, refugiados e inmigrantes residentes en España, asl como a los emigrantes espafioles en el extranjero.

11. Cualesquiera otros fines que el patronato considere de interés para el desarrollo de la Paz, la solidaridad y El Bienestar de los pueblos. A r t 7.- Actividades fundacionales

La Fundación, para la consecución de sus fines, puede realizar, entre otras, las siguientes actividades: a) Facilitar todo tipo de recursos para contribuir al desarrollo social, económico, cultural y científico -técnico de los países en desarrollo. b) Organizar cursos, ciclos de conferencias. viajes, congresos. simposiums, coloquios, sesiones de estudio y de formación sobre temas relacionados con la Paz y la solidaridad entre los pueblos. c) Redactar, editar y distribuir folletos, rnonografías y toda clase de publicaciones, periódicas o no, de informaci6n, formación y divulgaci6n cobre la Cooperación Internacional, la Paz y la Solidaridad entre los pueblos.

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d) Promover, organizar y dirigir la celebración de exposiciones, salones monográficos y periódicos sobre temas relacionados con la Paz y la Solidaridad entre los pueblos. e) Organizar camparias de prensa. radio, televisión y otros medios de comunicación que permitan la difusión de las ideas que contribuyan a la Paz y la Solidaridad Internacionales. f)

Conceder becas de estudio y formación en todas las materias que se relacionen con la Paz, la Solidaridad. el Desarrollo y el Progreso.

g) Cualesquiera otras actividades que permitan a la Fundación el mejor cumplimento de sus fines. Art. 8.- Libertad de actuación.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines. sean los más adecuados o convenientes en cada momento. Art. 9.- Determinación de las personas beneficiarias.

La elección de las personas beneficiarias se efectuara por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias: a.

Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.

b.

Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.

c.

Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.

d.

Que cumplan los requisitos especlficos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.

Art. 10.- Destino de las rentas e ingresos 1. A la realización de los fines

por ciento de los resultados los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención. debiendo destinar el resto a incrementar la dotación tündacional o las reservas segun acuerdo del Patronato.

2. La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

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ESTATUTOS

T~TULOTERCERO: PATRONATO Art. 11.-Naturaleza El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Art. 12.- Composición del Patronato El patronato quedara compuesto por un mínimo de nueve y un máximo de veintiuna personas. En la composici6n del patronato se promovera una representación equilibrada de hombres y mujeres en todos lo niveles, removiendo los obst~culospara alcanzar la proporcionalidad entre hombres y mujeres.

Art. 13.- Nombramientos y sustitución d e personas que integran e l patronato Las personas que integran el patronato son nombrado por la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.

La Comisión Ejecutiva de la Confederacibn Sindical de Comisiones Obreras podra revocar en cualquier momento el nombramiento de las personas que componen el Patronato y procederh a nombrar a quienes deban cubrir las vacantes que se produzcan por cualquier causa.

Art. 14.- Aceptación del nombramiento y cargo en el patronato Las personas nombradas entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado. expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrA aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. En todo caso, la aceptación se comunicara formalmente al Protectorado y se inscribirá en Registro de Fundaciones. Art. 15.- Cese como integrante del patronato El cese de las personas que integran el patronato de la Fundación se producirá por decisión de la Comisión Ejecutiva de la Confederacibn Sindical de Comisiones Obreras o en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento. así como por extinción de la persona jurídica, renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombradas; por resolución judicial; por el transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo.

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ESTATUTOS La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo. Art. 16.- Organización del Patronato

Cada cuatro afios, de entre las personas que integren el Patronato. se designará aquellas que ejercerán los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaria, Tesoreria y dirección. Las personas nombradas. podrán ser reelegidas. El cargo de Secretaria podrá corresponder o no a una persona integrante del Patronato. En caso de no ser integrante del patronato, tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato. Art. 17.- La Presidencia.

A la Presidencia le corresponde ejercer la representación de la Fundación ante toda clase de personas. autoridades y entidades públicas o privadas.

Convocara las reuniones del Patronato por propia iniciativa o a petición de un tercio de las personas que lo integran, las presidir& dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. La Presidencia dirigirá. además, los debates de la Comisión Ejecutiva del Patronato y del Consejo Coordinador de la Fundación (Órganos que se definen en los artículos 35 y 36, de los presentes estatutos). La Presidencia podrá delegar sus funciones y facultades reconocidas en los presentes Estatutos, en cualquiera de las personas integrantes del patronato. En caso de ausencia, enfermedad o incapacidad, la Comisión Ejecutiva de la Fundación, colegiadamente. asurnirA sus funciones durante el periodo resultante. La Presidencia ademAs, tendrl las facultades legales que expresamente se recojan en loscorrespondientes poderes notariales. Art. 18.- La Vicepresidencia.

Corresponderá a la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato. Art. 19.- La Secretaria

Son funciones de la Secretaría la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación. levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato. expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad. ausencia o estar vacante el puesto, hara las funciones de la Secretaría el o la vocal más joven del Patronato.

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serafín aliaga

ESTATUTOS La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración. utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, asf como el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unaniiiiidad la celebración de la reunión. Art. 24.- Forma d e deliberar y tomar los acuerdos.

El Patronato quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurran, al menos, dos tercios de sus miembros. En segunda convocatoria - que podrá celebrarse una hora después de la citaci6n de la primera - se entenderá válidamente constituido el Patronato cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros, siempre que conste fehacientemente que han sido citados todos los miembros del mismo. El voto de la presidencia será de calidad en caso de empate. Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de votos de los presentes. No obstante, se requerirá el voto favorable de ta mayorla absoluta de personas integrantes del patronato para aprobar acuerdos que se refieran a: reforma o modificación de los Estatutos, designación de nuevos cargos en el Patronato, cese cargos con causa legal o estatutaria, enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio, fusión y extinción de la Fundación. De las reuniones del Patronato se levantará por la secretaria la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todas las personas integrantes del Patronato presentes, y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribira al correspondiente libro de actas y será firmada por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia. A r t 25.- Obligaciones del Patronato.

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. El Patronato dara información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. Art. 26.- Obligaciones y responsabilidad de las personas que componen el patronatos.

Entre otras. son obligaciones de las personas que integran el patronato hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocadas, desempefíar el cargo con la diligencia de un representante leal. mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Las personas que componen el Patronato responderan solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempefiar el cargo. Quedarán exentas de

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ESTATUTOS responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución. desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. Art. 27.- Caracter gratuito del cargo en patronato Las personas que ejercen cargos en el patronato lo harán de forma gratuita sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desemperío de su función. Las personas que integran el patronato, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

T~TULOCUARTO: RÉGIMEN ECONÓMICO Art. 28.- Patrimonio fundacíonal El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda. ArL 29.- Dotación patrimonial de la Fundación. La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter. Art. 30.- Financiación. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiara con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. Art. 31.- Administracion. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de

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