PANORAMA DE LAS MODALIDADES DE ACOGIMIENTO ALTERNATIVO EN PARAGUAY

PANORAMA DE LAS MODALIDADES DE ACOGIMIENTO ALTERNATIVO EN PARAGUAY Basado en la evaluación de Aldeas Infantiles SOS de la aplicación de un Estado de ...
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PANORAMA DE LAS MODALIDADES DE ACOGIMIENTO ALTERNATIVO EN PARAGUAY

Basado en la evaluación de Aldeas Infantiles SOS de la aplicación de un Estado de las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños

Calor de hogar para cada niño y niña

ÍNDICE RESUMEN ...........................................................................................................................5 RESULTADOS ....................................................................................................................7 RECOMENDACIONES ........................................................................................................9 REFERENCIAS .................................................................................................................10 GLOSARIO ........................................................................................................................11

Publicado en Austria por Aldeas Infantiles SOS Internacional © 2012 por Aldeas Infantiles SOS Internacional. Por favor, siéntase libre de reproducir cualquier contenido de este documento. Únicamente se le solicitará que acredite a los autores/fotógrafos por separado. SOS Children‘s Villages International Hermann-Gmeiner-Straße 51, P.O. Box 209 A-6010 Innsbruck, Austria Email: [email protected] www.sos-childrensvillages.org Editado por Emmanuel Sherwin y Véronique Lerch Revisado por Rebecca Dobson Fotografía de portada: Kristian Brasen, Mariantonietta Peru, Susanne Pilmark & Patrick Wittmann

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Calor de hogar para cada niño y niña

En 2011, Aldeas Infantiles SOS Internacional, junto con el experto de los derechos del niño, Nigel Cantwell, y la profesor aJune Thoburn, desarrolló un instrumentoi de evaluación para medir la aplicación de las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños en un Estado. Este instrumento está destinado a ser utilizado como base de investigación de los países participantes en la campaña mundial de defensa de Aldeas Infantiles SOS: ¡CuídaME! El derecho del niño y la niña a un cuidado de calidad. La herramienta de evaluación es un instrumento de diagnóstico largo y complejo. Sin duda, muchos países no dispondrán de datos suficientes para responder a todas las preguntas recogidas en la evaluación y ninguno habrá aplicado todas las disposiciones de apoyo familiar y acogimiento alternativo conforme a lo dispuesto en las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. No obstante, se pidió a las asociaciones nacionales de Aldeas Infantiles SOS que completaran la herramienta con los datos disponibles de su país. Los tres pasos principales para completar la evaluación son los siguientes: 1. investigación de datos secundarios y metadatos existentes, a partir de fuentes estatales, no estatales e internacionales; 2. entrevistas con los principales proveedores de servicios, usuarios y usuarias de servicios y de gestión; y 3. elaboración del informe final, incluyendo este resumen. Previa petición, se puede obtener una versión completa de los datos originales. Las peticiones para completar la solicitud pueden tardar hasta 90 días. Póngase en contacto con [email protected] si desea ayuda o información. Los grupos que fueron objeto de este estudio pueden definirse como: Niños y niñas en acogimiento alternativo: aquellos niños, niñas y jóvenes que, por diversas razones, no viven con su familia biológica y se encuentran en planes de acogimiento formal o informal tales como el acogimiento residencial, en familias SOS, en familias de guarda o con familiares. Niños y niñas en riesgo de perder el cuidado parental: los niños y niñas cuyas familias se encuentran en circunstancias difíciles y corren el riesgo de desmoronarse. Pueden estar viviendo numerosos problemas, como, pero no exclusivamente, pobreza material, abuso de drogas, habilidades parentales deficientes, discapacidad y aspectos comportamentales. Previa petición, se puede obtener una versión completa de los datos originales. Póngase en contacto con [email protected] si desea ayuda o información.

Siguientes pasos Aldeas Infantiles SOS solicita a todos los Estados, los aliados civiles, organismos intergubernamentales, instituciones de derechos humanos y personas, que utilicen los datos recogidos en este informe para defender los derechos de los niños, niñas y de las familias. Trabajar conjunta o individualmente para lograr un cambio duradero en el derecho del niño y la niña a un cuidado de calidad. Si es posible, en cada uno de los países donde se efectuó la evaluación, Aldeas Infantiles SOS, en colaboración con los aliados principales, iniciará una campaña de defensa sobre una o varias de las recomendaciones expuestas en el informe. Póngase en contacto con la oficina nacional de Aldeas Infantiles SOS, si desea obtener información, apoyar o participar en la campaña.

Aviso legal: Aunque se han realizado todos los esfuerzos razonables para garantizar la exactitud y la legitimidad de los datos de este informe, Aldeas Infantiles SOS no se hace responsable de cualquier inexactitud, real o aparente, de la información obtenida y presentada en este documento. El propósito de este informe es ofrecer una idea de la actitud del Estado, del recurso al acogimiento alternativo y de cualquier violación de los derechos humanos del mismo. Aldeas Infantiles SOS no asumirá la responsabilidad por las consecuencias del uso de cualquier información contenida en el informe, ni por cualquier infracción de los derechos de propiedad intelectual de terceros que puedan derivarse de su uso. En ningún caso, Aldeas

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Infantiles SOS se hará responsable de cualquier daño directo, indirecto, especial o fortuito, derivado de, provocado por o en relación con el uso de esta información.

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Resumen Paraguay cuenta con una legislación suficientemente amplia y políticas sobre los derechos de los niños y ii los adolescentes. La Constitución de 1992, el Código de la Infancia y la Adolescencia y la Ley de adopción tienen por objetivo garantizar los derechos de los niños en acogimiento alternativo. Además, mecanismos como el Programa de Acogimiento familiar para Niños y Adolescentes «Protección y Apoyo», y el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de Hogares de Acogida para Niños y Adolescentes en el iii marco del Sistema de Protección Especial, regulan directamente aspectos clave del sistema de acogimiento alternativo. Por otro lado, otras políticas incluyen la Política Nacional de la Infancia y la Adolescencia (POLNA), el Plan Nacional de Acción, el Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes y el Plan Nacional para la Promoción de la Calidad de Vida y Salud de la Adolescencia de 2010 - 2015. Se aplican medidas para evitar la separación de la familia y se gestionan mediante dos programas: «Tekoporã», que depende de la Secretaría de Acción Social y «Abrazo», mediante la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia. También existe una Política Nacional de Protección Especial que se encuentra actualmente en proceso de aprobación, cuyo objeto es hacer frente a los problemas del sistema de acogimiento basado en un modelo de desinstitucionalización de niños, niñas y adolescentes. A pesar del número de leyes, reglamentos y políticas, aún queda un largo camino por recorrer para asegurar su aplicación efectiva. La Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA), la Unidad de Cuidado Alternativo de Niños y Adolescentes (UCUIDA) y el Centro de Adopción, son responsables de la aplicación de la Política Nacional de Protección Especial y el proceso de desinstitucionalización. Para hacer esto, ha habido un aumento de los recursos asignados a cada una de las instituciones. El dinero asignado a la SSNA apoyará financieramente el acogimiento alternativo en instituciones privadas, ya que 57 de las 61 instituciones de acogimiento alternativo son privadas. En 2012, el Centro de Adopción recibió un aumento del 500% en su presupuesto de 2011, lo que puede ayudar a reintegrar a los niños y niñas en sus familias o en procesos de adopción formal. Sin embargo, aún sigue habiendo dificultades para el sistema de acogimiento alternativo. De acuerdo con las entrevistas del estudio, los presupuestos anteriores han sido insuficientes para fomentar las operaciones adecuadas de las instituciones, y se espera que los fondos adicionales atribuidos a la SNNA tengan solo una repercusión mínima. Existe una falta considerable de personal y su formación es deficiente, lo que lleva a que un gran número de voluntarios trabajen en el sector y realicen tareas que deberían ser realizadas por profesionales. Los últimos datos oficiales (2010) manifiestan deficiencias en el sistema. Aunque existen 61 instituciones de acogimiento alternativo para los niños, incluyendo el acogimiento institucional, residencial y familiar, sólo 13 (21%) están autorizadas por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente (CODENI), lo que significa que muchas no están reguladas. Además, el sistema excede su capacidad en 503 niños y iv niñas, ya que hay 2.006 niños y niñas en un sistema diseñado para sólo 1,503. Por último, lo más preocupante en cuanto al proceso de desinstitucionalización es que, mientras sólo el 16% de los niños son admitidos en el sistema de acogimiento de manera permanente, un número considerable de niños permanecen en instituciones previstas para un corto periodo de tiempo durante varios años, lo que socava la política de centros de transición y el principio de la desinstitucionalización. En el futuro, la estrategia de desinstitucionalización exigirá nuevas medidas, como la aprobación de PONAPROE. Esto debe ir acompañado del fortalecimiento de la UCUIDA y del Centro de Adopción, que además de un aumento de las asignaciones presupuestarias supone trabajar más estrechamente con las instituciones de acogimiento alternativo, incluidas las del sector privado, para garantizar su funcionamiento eficaz y fomentar las condiciones para que los niños y niñas permanezcan en instituciones únicamente como medida transitoria, y no como una solución a largo plazo.

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En general, las normas de acogimiento, el marco de la política nacional y la dependencia excesiva de voluntarios para hacer el trabajo de los profesionales, no alcanza las obligaciones del Estado conforme a la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño y Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños.

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Resultados Número de niños y niñas en otros centros de Capacidad acogimiento alternativo Total 1.503 Fuente: SNNA/ UCUIDA - 2010. Comentario: No hay datos desglosados disponibles para estos niños y niñas.

Actual 2.006

En diciembre de 2010, el UCUIDA informó de que había 61 centros de acogimiento alternativo que albergan a 2.006 niños y niñas de entre 0-18 años de edad. Sin embargo, teniendo en cuenta el número de establecimientos y los niveles de dotación de personal, la capacidad no debe exceder 1.503, lo que indica que el sistema tenía una superpoblación de más de 503 niños y niñas.

Modalidades de acogimiento alternativo en el país

5% 20% Acogimiento familiar Family-based care

75%

Acogimientocare Residential Residencial

Institutional Acogimiento care institucional

Fuente: Memoria del Centro de Adopciones 2010.

De las 61 instituciones, 57 son administradas por asociaciones religiosas, fundaciones o entidades privadas; dos son administradas por el Ministerio de Justicia y Trabajo (Ara Pyahu y Quinta Mitai) y las dos últimas son administradas por ayuntamientos. Una de ellas se encuentra en Ciudad del Este, «Abrigo del Este», y la v otra, en Asunción, «El Abrigo».

El Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente (CODENI) ha autorizado 13 instituciones de acogimiento alternativo a nivel nacional. Esto significa que 48 instituciones de acogimiento siguen sin estar reguladas. Hay tres posibles modalidades de acogimiento alternativo: el acogimiento familiar, el acogimiento vi residencial y el acogimiento institucional. La cobertura de cada ubicación se distribuye de la siguiente manera: 75% de acogimiento institucional, el 20% de acogimiento residencial y el 5% de acogimiento familiar. De las instituciones de acogimiento alternativo, el 64% admite a niños y niñas de ambos sexos; el 25% admite sólo a niñas y el 11% admite sólo a niños y niñas.

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El estatus de admisión de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en las instituciones de acogimiento alternativo

16% Permanente Permanent Transitorio Transitional

84%

Fuente: Memoria del Centro de Adopciones 2010.

Los niños y niñas en instituciones de acogimiento alternativo pueden ser clasificados como «de transición» (a corto plazo) o «permanente» (a largo plazo). En 2010, el 84% de los niños, niñas y adolescentes tenían un «estatus de transición», pero permanecían en las instituciones de acogimiento, sin ayuda para reintegrarse en sus familias o encontrar acogimiento residencial o familiar permanente, durante varios vii años. La mayoría de las instituciones disponen de equipos encargados de la reinserción familiar, para quienes mantener los lazos familiares es un principio rector. Cuando esto no es posible, se deben buscar entornos de acogimiento familiar mediante el proceso de adopción. En el 55% de los casos, estos equipos fueron creados por las instituciones como una iniciativa de los directivos y sus equipos, mientras que el restante 45% de las instituciones trabaja con equipos técnicos gracias al proyecto «Jajotopa Jevy», que tiene por objeto apoyar a las instituciones cuya misión es mantener los vínculos de los niños y niñas con sus familias.

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Recomendaciones 1. La sociedad civil debe impulsar políticas públicas que garanticen un papel activo del Estado en la aplicación de las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, como la creación de un único organismo nacional que gestione la aplicación de estas. 2. Fomentar políticas públicas que tiendan a la prestación de servicios para fortalecer a las familias de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que corran el riesgo de perder el cuidado parental. 3. El Estado y la sociedad civil deben contratar a expertos regionales en la promoción del cuidado familiar, como el acogimiento con parientes y el acogimiento en familias de guarda y los modelos de acogimiento residencial a pequeña escala, con la intención de destitucionalizar el acogimiento alternativo. 4. El Estado debe esforzarse más para garantizar que los lazos familiares se mantengan y se enriquezcan, en todas las formas de acogimiento, sobre todo en el acogimiento de transición donde la intención es que los niños y niñas regresen a sus familias.

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Referencias Base de datos de hogares de abrigo registrados en la SNNA, abril 2011. www.snna.gov.py. CDIA (2011). Cuaderno de Estudio sobre Niñez y Adolescencia “Cuidado alternativo de niños, niñas y adolescentes. CDIA Observa, Asunción. Centro de Adopciones (2011). Memoria del Centro de Adopciones 2010 Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Ministerio de Hacienda (2012). Clasificador Presupuestario Año 2012. Código de la Niñez y la Adolescencia. Corazones por la Infancia. Decreto Nº 5196/2010 del Poder Ejecutivo. Diana Pérez (2010), Visibilización de niños y niñas que viven en 20 instituciones o albergues de Asunción, susceptibles de adopción. Asunción. Ministerio de Hacienda (2011). Informe de Control y Evaluación del año 2011. Informe Ejecución Presupuestaria de Enero a Julio de 2011. La Constitución Nacional. Ley N° 4249/2010 Que aprueba el Presupuesto 2011 (2010). Ley N° 4581/2011 Que aprueba el Presupuesto 2012 (2011). Ley Nº 1680/01 El Código de la Niñez y la Adolescencia. Ley Nº 57/90 La Convención Internacional por los derechos del Niño. NGO Enfoque Niñez Web Site: www.enfoqueninez.org.py. Normas reglamentarias del Poder Ejecutivo. Unidad de Entidades de Abrigo - Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (2010). Presentación en el 20° Aniversario de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Presupuesto 2012 de la SNNA. Ministerio de Hacienda (2011). Presupuesto por Entidades del Estado año 2011. Ministerio de Hacienda (2012). Presupuesto por Entidades del Estado año 2012. Proyecto Jajotopa Jevy (Nos encontramos de vuelta) online document. www.snna.gov.py. Reglamento para la habilitación y funcionamiento de Hogares de Abrigo para niños, niñas y adolescentes en el Sistema de Protección Especial.

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Glosario Familia de guarda: El niño, niña o adolescente privado de su familia por orden judicial vive con una familia de guarda temporal o permanentemente mediante un proceso de colocación. La familia de guarda, o la persona que cuida al niño, niña o adolescente, es responsable de proporcionarle alimentación, atención y protección como parte del entorno familiar. Para nombrar a la familia de guarda, el juez debe considerar el parentesco y la relación con el niño, niña o adolescente y debe comprobar si la familia es adecuada para cuidar de él o ella, así como realizar un seguimiento del cuidado proporcionado para garantizar que los derechos expuestos en este Código se cumplan. Una vez que se nombra la familia de guarda, no se puede cambiar sin la autorización del juez correspondiente. En los casos de niños y niñas menores de seis años, la adopción debe ser la primera opción. (Código de la Niñez y la Adolescencia, art. 103/105). Cabe señalar que el niño, niña o adolescente no puede ser adoptado por la familia de guarda, salvo en casos debidamente fundamentados por el Centro de Adopción. Acogimiento en hogares de guarda: Niños, niñas y adolescentes privados del cuidado parental por orden judicial y los niños, niñas y adolescentes que voluntariamente optan por vivir en familias de guarda, debido a una intervención directa en relación con una violación de derechos. (Reglamento para la autorización y el funcionamiento de los hogares de guarda para niños, niñas y adolescentes en el sistema de protección especial, N ° 25/06).

i

La versión original de la herramienta está disponible en: http://www.sos-childrensvillages.org/What-we-do/Child-Care/Quality-inCare/Advocating-Quality-Care/Pages/Quality-care-assessment.aspx

iii

Aprobado por la Resolución N ° 25/2006 de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Si bien los datos oficiales fueron obtenidos a partir de esta fuente, hay que destacar que hay datos de instituciones privadas que indican que el número de niños, niñas y adolescentes en acogimiento alternativo es más elevado. Este es un ejemplo de incoherencia de datos, pero al mismo tiempo, indica que las instituciones de acogimiento alternativo superan su capacidad. v Memoria CA/SNNA 2010. vi A pesar de que el acogimiento residencial se lleva a cabo por instituciones, es diferente del acogimiento institucional basado en el modelo familiar. iv

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vii

Memoria CA/SNNA 2010.

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