P E R I Ó D I C O O F I C I A L

P E R I Ó D I C O OF I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son d...
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E R I Ó D I C O

OF

I C I A L

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Director: Lic. José Juárez Valdovinos Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099

TOMO CLXIV

OCTAVA SECCIÓN

Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

NUM. 83

Morelia, Mich., Lunes 6 de Junio de 2016

CONTENI

D O

Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno

DIRECTORIO Gobernador Constitucional del Estado "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos

Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 10 páginas Precio por ejemplar: $ 25.00 del día $ 33.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected]

PODER EJECUTIVO DELESTADO PROGRAMA ESTATAL DE BECAS ECONÓMICAS PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD PERMANENTE SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 47, 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y conforme a los artículos 3,° 5°, 9°, 17, 18, 19, 20, 36 fracción I y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 3° fracción II, 4°, 5°, 7°, 8°, 12 fracciones II y IV, 20, 24, 25 y 26 de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo; 4° fracción II, 50 y 51 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Michoacán; 21 fracción VI, 27 fracciones I, IV y 29 de la Ley de Asistencia Social del Estado de Michoacán de Ocampo; y, CONSIDERANDO Que una de las prioridades del Ejecutivo del Estado es el diseño de Políticas Públicas enfocadas al beneficio de la población más desprotegida y vulnerable que no tiene accesos de salud ni apoyos asistenciales ya que por su condición le es muy difícil valerse por sí misma. Que este núcleo de población se encuentra ubicado en las personas con menos de 16 años con discapacidad permanente. Que de acuerdo a la Ley de Asistencia Social del Estado de Michoacán de Ocampo, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Michoacán, le corresponden, entre otras funciones; Promover y prestar servicios de asistencia social, con apoyo en las normas que dicte el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como al Ejecutivo, a fin de apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 explica las estrategias para lograr un México incluyente, en el que se enfrente y supere el hambre; delinea las acciones a emprender para revertir la pobreza; muestra, también, el camino para lograr una sociedad con igualdad de género y sin exclusiones, donde se vele por el bienestar de las personas con discapacidad, los indígenas, las niñas, los niños y los adultos mayores. Que es imperante «Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes», palabras mayores que obligan al Estado Mexicano, a las sociedades y a las familias a cambiar el rumbo de sus decisiones, a enfocarse en ellos y en su interés superior, por sobre los intereses individuales o de grupo.

PÁGINA 2

PERIÓDICO OFICIAL

Lunes 6 de Junio de 2016. 8a. Secc.

PROGRAMA ESTATAL DE BECAS ECONÓMICAS PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD PERMANENTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Se establece el Programa Estatal de Becas para Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad Permanente, con el objeto de coadyuvar a la integración social de las niñas, niños y adolescentes con algún tipo de discapacidad permanente que se encuentren en estado de vulnerabilidad y marginación. Artículo 2º. La legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, institucionalidad, transversalidad, gobernanza, transparencia, rendición de cuentas, sustentabilidad e igualdad sustantiva, serán los principios rectores en la aplicación del Programa Estatal de Becas para Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad Permanente. CAPÍTULO II DE LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS

Artículo 5°. El Programa Estatal de Becas para Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad Permanente operará con los recursos asignados al Sistema DIF Michoacán, en cada ejercicio fiscal, ya sean programados o recursos extraordinarios mismos que serán otorgados a los beneficiarios con apego a las disposiciones que se establezcan en el Programa y demás disposiciones normativas aplicables. Artículo 6°. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Michoacán, se sujetará las directrices expedidas por la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Contraloría y la Coordinación General de Gabinete y Planeación, sobre aspectos específicos inherentes en la asignación del gasto con un enfoque programático, al Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán y demás disposiciones normativas aplicables. Artículo 7°. Con la finalidad de establecer en forma ordenada y sistemática las acciones para la planeación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Programa Estatal de Becas para Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad Permanente y lograr la eficiencia, transparencia y evitar la discrecionalidad en el ejercicio de los recursos públicos, se emiten las Reglas de Operación en Anexo Único, el cual forma parte del presente Acuerdo.

A L

Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir el siguiente Acuerdo que contiene el:

IV.

Primero. El presente Programa y su Anexo Único entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Segundo. El presente Programa y sus Reglas de Operación aplicarán para el ejercicio fiscal 2016 y hasta en tanto no se reforme o modifique éste.

VA LO R

III.

Crear en la sociedad una visión o cultura diferente sobre las Niñas, Niños y Adolescentes con alguna discapacidad permanente;

Lograr de manera integral, la participación en el Programa Estatal de Becas para Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad Permanente para la población de los 113 Municipios del Estado de Michoacán, a través de los recursos humanos con que cuentan los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia y los Enlaces Regionales del Sistema DIF Michoacán; y, Difundir, asesorar y capacitar a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, sobre la normatividad del Programa Estatal de Becas para Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad Permanente para su adecuada operación.

SI N

II.

Proporcionar atención a personas con menos de 16 años con discapacidad permanente;

PI

A

CAPÍTULO III DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA Artículo 4º. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Michoacán, tendrá a su cargo la implementación del Programa Estatal de Becas para Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad Permanente, coordinará las acciones al interior de la misma, así como las relaciones interinstitucionales con las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, estará facultado para realizar la suscripción de los convenios e instrumentos jurídicos necesarios a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del Programa.

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

I.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 3°. El Programa Estatal de Becas Económicas para Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad Permanente se desarrollará a través de las acciones estratégicas siguientes:

Morelia, Michoacán, a 26 veintiséis de mayo de 2016, dos mil dieciséis. ATENTAMENTE «SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN» SILVANO AUREOLES CONEJO GOBERNADOR DEL ESTADO (Firmado) ADRIÁN LÓPEZ SOLÍS SECRETARIO DE GOBIERNO (Firmado) CARLOS MALDONADO MENDOZA SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN (Firmado) SILVIA ESTRADA ESQUIVEL SECRETARIA DE CONTRALORÍA (Firmado) VICTOR LICHTINGER WAISMAN COORDINADOR GENERAL DEL GABINETE Y PLANEACIÓN (Firmado)

Lunes 6 de Junio de 2016. 8a. Secc. 7.5. 7.6. 7.7. 7.8. 7.9. 7.10

ROCÍO BEAMONTE ROMERO DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, MICHOACÁN (Firmado)

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESTATAL DE BECAS ECONÓMICAS PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD PERMANENTE

8.

Interpretación.

1.

Definiciones.

Para efectos y aplicación del Programa y sus Reglas de Operación se entenderá por: a)

Becas: A la beca económica otorgada a Niñas, Niños y adolecentes menores de 16 años con discapacidad permanente, en términos de lo dispuesto en el artículo 33 fracción XXI de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado de Michoacán de Ocampo, que cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en el presente Programa y sus Reglas de Operación;

b)

Comité Técnico: Al órgano que regulará el procedimiento de aprobación para entrega de becas económicas, señalado en el numeral 5.2 de las presentes Reglas de Operación.

c)

CREE Morelia: El Centro de Rehabilitación y Educación Especial;

d)

CRI: A los Centros de Rehabilitación Integral que operan en los diferentes Municipios del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

e)

Dirección: A la Dirección de Asistencia e Integración Social;

f)

Discapacidad: Al término genérico que comprende las deficiencias en las estructuras y funciones del cuerpo humano, las limitaciones en la capacidad personal para llevar a cabo tareas básicas de la vida diaria y las restricciones en la participación social que experimenta el individuo al involucrarse en situaciones del entorno donde vive;

g)

Estado: Al Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

h)

Enlaces Regionales: A los Enlaces Regionales del Sistema DIF Michoacán de las diferentes zonas del Estado; Poniente (Zamora), Meseta Purépecha (Uruapan), Norte y Sur (Morelia), Oriente (Zitácuaro) Sur (Apatzingán), Costa (Lázaro Cárdenas) y Bajío (La Piedad);

i)

Programa: Al Programa Estatal de Becas para Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad Permanente;

j)

Persona con discapacidad: A todo ser humano que presenta permanentemente una disminución en sus facultades físicas, intelectuales, o sensoriales que le limitan la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de

CONTENIDO 1.

Definiciones.

2.

Objetivos. 2.1. 2.2.

Derechos, obligaciones y sanciones de los beneficiarios del Programa. 4.1. 4.2. 4.3.

5.1. 5.2. 5.3. 6.

El Comité Técnico. Procedimiento de aprobación para entrega de las becas. Gastos de operación.

Coordinación institucional. 6.1. 6.2. 6.3.

7.

N

Mecánica de operación.

SI

5.

Derechos. Obligaciones. Suspensión, cancelación, terminación y sanciones.

A

4.

Exposición del programa. Población objetivo. Cobertura. Requisitos. Criterios de elegibilidad de beneficiarios. Tipo de apoyo.

VA LO

3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6.

Instancias ejecutoras. Instancias normativas. Delimitación de atribuciones.

Transparencia. 7.1. 7.2. 7.3. 7.4.

R

Información del Programa.

C O PI

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

3.

General. Específicos.

Recursos no devengados. Blindaje electoral. Contraloría social. Formalización de la entrega. Padrón de beneficiarios. Quejas y denuncias.

A L

ANEXO ÚNICO DEL PROGRAMA ESTATAL DE BECAS ECONÓMICAS PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD PERMANENTE

PÁGINA 3

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PERIÓDICO OFICIAL

Difusión de acciones del Programa. Seguimiento de avances físico-financieros. Evaluación e indicadores de resultados. Auditoría.

PÁGINA 4

la vida diaria, que puede ser causada de manera congénita o adquirida y agravada por el entorno económico o social;

Estado, la naturaleza, objetivos, beneficios y alcances de las becas a otorgar dentro del Programa.

k)

Niñas, Niños: Son niñas y niños los menores de doce años;

3.2

l)

Adolescentes: Para efectos de este programa se consideran adolescentes las personas de 12 a 16 años cumplidos;

m)

Reglas de Operación: A las Reglas de Operación del Programa;

n)

Sistema DIF Michoacán: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia , Michoacán;

o)

SMDIF: Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia; y,

2.

Objetivos.

2.1

General.

La cobertura del Programa comprenderá los 113 Municipios y su alcance estará determinado por la disponibilidad presupuestal y operativa del Sistema DIF Michoacán para cada ejercicio fiscal. 3.4

Requisitos.

Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes para ingresar al Programa serán conforme a lo siguiente: a)

Presentar su solicitud por escrito, dirigida a la Dirección General del Sistema DIF Michoacán, a través de los diferentes SMDIF, del Sistema DIF Michoacán o del CREE Morelia, según su localidad o municipio, manifestando las razones por las cuales solicita la beca económica. Asimismo, deberá designar a la persona que representará al menor en todo lo relacionado a la beca económica y cobro de la misma, pudiendo ser uno de los padres o el tutor legal, quien siempre deberá presentarse con identificación oficial, las solicitudes se recibirán a partir de la publicación de la presente convocatoria, es decir, a partir del día 11 de junio de 2016;

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UBR: A las Unidades Básicas de Rehabilitación del DIF Michoacán, que operan en los diferentes Municipios del Estado.

Cobertura.

VA LO R

Establecer políticas públicas y acciones enfocadas en beneficio de la población más vulnerable y desprotegida, donde se vele por el bienestar de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad permanente en el Estado, que por sus características o por su condición de riesgo o desamparo requieren de apoyo adicional, a fin de dotarlos de los elementos esenciales para la subsistencia y desarrollo personal.

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p)

Población objetivo.

Personas con menos de 16 años con algún tipo de discapacidad permanente, en estado de vulnerabilidad y marginación en el Estado. 3.3

b)

La solicitud debe presentarse debidamente requisitada en el Sistema DIF Michoacán, en los diferentes SMDIF, o CREE Morelia, según su localidad o municipio;

Específicos.

a)

Brindar a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad permanente, becas económicas que les ayuden a tener una mejor calidad de vida;

c)

Copia de identificación de la persona con discapacidad;

d)

Reconocer, a través de este tipo de becas económicas, a las personas en estado vulnerable como lo son las personas con menos de 16 años con discapacidad permanente que no habían sido tomadas en cuenta; y,

Copia del acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente con discapacidad permanente;

e)

Estudio socio económico realizado por los SMDIF, UBR o el Sistema DIF Michoacán, según sea el caso;

f)

Certificado médico especificando el grado de discapacidad del solicitante. Para el caso de las personas de la ciudad de Morelia, el certificado será emitido por el CREE Morelia. En los demás municipios, presentar certificado de los CRI, de las UBR o de un médico de la localidad, según aplique;

g)

Presentar fotografía de cuerpo completo de la niña, niño o adolescente con discapacidad permanente, misma que es parte íntegra del requisito anterior, a fin de que sea validado el grado de discapacidad de los solicitantes;

h)

Copia simple de identificación oficial expedida por el IFE ó INE del padre, madre o tutor, responsable de la niña, niño o adolescente con discapacidad permanente;

i)

Copia de comprobante de domicilio; (Agua, Luz Teléfono) y,

b)

SI N

2.2

Involucrar a los servidores(as) públicos(as) de los diferentes SMDIF y a los 113 Municipios en la inclusión de las Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad Permanente.

3.

Información del Programa.

Exposición del programa.

PI

3.1

A

c)

El Programa y sus Reglas de Operación, además de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, estarán disponibles para la población en las oficinas y en la página electrónica del Sistema DIF Michoacánwww.dif.michoacan.gob.mx, y dos periódicos de circulación estatal. El Sistema DIF Michoacán con la participación de los Ayuntamientos, establecerán las estrategias y acciones necesarias para dar a conocer a la población de los municipios del

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

PERIÓDICO OFICIAL

Lunes 6 de Junio de 2016. 8a. Secc.

PERIÓDICO OFICIAL j)

3.5

Lunes 6 de Junio de 2016. 8a. Secc.

Presentar carta compromiso de los padres o tutor, según sea el caso, donde se comprometa a hacer un uso adecuado de los recursos asignados a la niña, niño o adolescente con discapacidad permanente, así como su consentimiento para que el personal del Sistema DIF, Michoacán utilice la información proporcionada en términos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.

Los beneficiarios de las becas, no podrán participar consecutivamente en dos ejercicios fiscales. 4.

Derechos, obligaciones y sanciones de los beneficiarios del Programa.

4.1

Derechos.

a)

Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo sin distinción de género, grupo étnico, creencias religiosas o posición ideológica, orientación sexual o identidad de género por parte de todo el personal del Sistema DIF Michoacán;

Mayor condición de pobreza, de acuerdo al estudio socioeconómico realizado por los SMDIF, UBR o el Sistema DIF Michoacán, según sea el caso;

b)

Tener menos de 16 de años cumplidos a la fecha de la solicitud;

b)

Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y sugerencias;

c)

Mayor grado de discapacidad permanente del menor solicitante, mismo que se determinará con el certificado médico y la fotografía de cuerpo completo; y,

c)

Recibir información clara, sencilla y oportuna sobre la operación del Programa; y,

d)

Recibir la beca y beneficios del Programa al haber cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 3.4 de las presentes Reglas de Operación.

4.2

Obligaciones.

a)

Proporcionar al Sistema DIF Michoacán, CREE Morelia o a los SMDIF según corresponda, los requisitos solicitados y acudir en la fecha y hora señalada para poder recibir el apoyo;

3.6

Tipo de Apoyo.

b)

Presentar en tiempo y forma los documentos necesarios para su trámite; y,

c)

Proporcionar la información necesaria en tiempo y forma, a las personas designadas para la realización del estudio socioeconómico correspondiente.

4.3

Suspensión, cancelación, terminación y sanciones.

4.3.1

Suspensión, cancelación y terminación:

a)

Suspensión. Consiste en privar de forma temporal del beneficio de la beca, sin que esto implique que el becario pierda su condición de beneficiario, conforme a lo siguiente:

A

SI

N

VA LO

El apoyo económico de la beca que se otorgue para el ejercicio fiscal correspondiente, se efectuará 15 días hábiles posteriores a la publicación de los resultados en los medios de difusión señalados en el punto 3.1, de las presentes Reglas de Operación, el cual se efectuará de forma mensual por la cantidad de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.), en efectivo para personas menores de 16 años con discapacidad permanente del área rural; y $1,300.00 (un mil trescientos pesos 00/100 M.N.) para personas menores de 16 años con discapacidad del área urbana, finalizando el mes de noviembre del mismo año, cantidades que para el presente programa, fue determinada en base al costo de la vida, el cual generalmente se presenta más bajo en las localidades rurales que en la ciudad, según estudios de CONEVAL 2016, analizando tres factores: alimentos, educación y transporte; el costo de los alimentos, son más bajos los productos que forman la dieta de la población del medio rural, mientras que para el medio urbano son más caros; lo relativo al transporte también le significa mayormente a las personas de una ciudad ya que es necesario para llegar al trabajo o a la escuela y en el medio rural no se gasta en transporte; en relación a la educación, en la ciudad la cuotas o inscripciones sus costos son más elevados que en zona rural, además debido a la aglomeración de las escuelas para obtener un espacio se debe buscar otras alternativas otros centros más distantes de su domicilios lo que implica otro adicional en transporte, mientras que en el medio rural no se tienen estos gastos por traslados a la escuela y las cuotas e inscripciones son más bajas.

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Que no estén recibiendo ningún otro tipo de apoyo económico o beca.

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d)

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a)

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

pagos de $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) para el área rural y $1,300.00 (Un mil trescientos pesos 00/100 M.N.), para el área urbana, empezando en el mes de febrero y terminando en el mes de noviembre. La aplicación, continuidad y alcance de la beca, estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria y recursos disponibles.

Criterios de Elegibilidad de beneficiarios.

En el caso en que la demanda de becas sea mayor a la oferta de las mismas, se asignarán en igualdad de circunstancias a los solicitantes conforme a lo siguiente:

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La continuidad del apoyo de las becas económicas, para los siguientes ejercicios fiscales, será por 10 (diez), meses, realizando

b)

1.

Cuando sea solicitada la suspensión por el padre, madre o tutor del beneficiario.

2.

Cuando no asista a recoger en dos meses consecutivos la beca.

Causas de cancelación: Existirá cancelación de la beca de manera definitiva por las razones siguientes: 1.

Proporcionar de manera premeditada información

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c)

falsa para obtener el beneficio.

5.

El Titular de la Secretaría de Salud del Estado.

2.

Cuando se incumplan las obligaciones señaladas en el Programa y sus Reglas de Operación.

6.

El Titular de la Secretaría de Contraloría.

7. 3.

Cuando el beneficiario, padre, madre o tutor obstaculicen o impidan los trabajos de seguimiento y supervisión del Sistema DIF Michoacán, o en su caso, el SMDIF de su región.

El Titular de la Coordinación General de Gabinete y Planeación.

Causas de terminación de la beca: Existirá la terminación de la beca cuando se presente alguna de las situaciones siguientes:

1.

Cuando el beneficiario renuncie por escrito a los beneficios de la beca.

Cada integrante podrá nombrar un suplente.

b)

El Comité Técnico autorizará sus criterios de operación;

c)

El Comité Técnico sesionará de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando así se requiera, durante la implementación del Programa y sus Reglas de Operación;

Las Sesiones observarán el siguiente orden del día:

Por cumplir el beneficiario 17 años de edad.

1.

Lista de asistencia y declaración del quórum legal.

3.

Cuando exista insuficiencia presupuestaria para la continuación del Programa.

2.

Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.

4.

Por termino del ejercicio fiscal respectivo.

3.

Seguimiento al cumplimiento de acuerdos anteriores.

5.

Por fallecimiento del beneficiario.

4.

También será causa de terminación de la beca, si derivado de la revisión que se lleve a cabo en forma trimestral al proceso general, se detecta alguna anomalía o incumplimiento a lo establecido en las Reglas.

Desarrollo de los asuntos para los que se convoca al Comité.

5.

Lectura de acuerdos y aprobación o negación de solicitudes, acta correspondiente.

6.

Asuntos generales.

Sanciones.

En caso de que los servidores públicos incurran en alguna irregularidad en la operación del Programa, así como en el manejo de los recursos destinados al mismo, se sancionarán conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios, y demás normativa aplicable en la materia. Mecánica de Operación.

5.1

El Comité Técnico:

a)

El Comité Técnico regulará el Procedimiento de aprobación para entrega de becas, señalado en el numeral 5.2 de este Programa y se conforma de la siguiente manera: 1.

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien fungirá como Presidente o persona que él designe.

2.

El Titular de la Secretaria de Finanzas y Administración.

4.

d)

Los integrantes del Comité Técnico asistirán a las sesiones teniendo derecho a voz y voto;

e)

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y quedarán estipulados en el acta correspondiente;

f)

Los integrantes del Comité Técnico deberán:

PI

A

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5.

3.

LE G

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4.3.2

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2.

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

PERIÓDICO OFICIAL

Lunes 6 de Junio de 2016. 8a. Secc.

El Titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana DIF, quien fungirá como Secretaria Técnica del Comité. El Titular de la Secretaría de Política Social.

g)

1.

Asistir a las sesiones a las que se las convoque.

2.

Solicitar se integren en el orden del día los puntos que considere necesarios.

3.

Participar en el análisis de propuestas.

4.

Emitir su voto.

5.

Aprobación o negativa de las solicitudes recibidas.

6.

Firmar actas de sesiones.

El Secretario Técnico será el encargado de: 1.

Convocar a las sesiones del Comité Técnico a los demás integrantes.

2.

Integrar y enviar anexo a la convocatoria orden del

Lunes 6 de Junio de 2016. 8a. Secc.

4.

Presentar al Comité Técnico para su análisis las solicitudes recibidas de los 113 municipios.

5.

Levantar el acta y recabar las firmas.

6.

Dar seguimiento a los acuerdos tomados.

7.

Preparar aprobación de solicitudes y recabar las firmas.

8.

Vencido el plazo de 30 treinta días, y una vez analizadas todas las solicitudes presentadas de los 113 municipios, emitirá un informe sobre los resultados de los análisis que será presentado al Comité Técnico.

El Comité Técnico llevará a cabo el análisis de las solicitudes y emitirá la aprobación o negativa correspondiente, por cada solicitud del resultado de este análisis, firmado por sus integrantes;

i)

El Comité Técnico podrá convocar a las sesiones, a las personas que considere necesarias;

j)

La forma de pago del apoyo se determinará según el municipio del que se trate, conforme a un estudio realizado por la Secretaria Técnica, el cual podrá realizarse en efectivo o por tarjeta; y,

k)

Elaboración de estudio socio económico. Con la finalidad de corroborar que los recursos se entreguen a personas que realmente lo requieren o que más lo necesitan, los SMDIF elaborarán el estudio socio económico a la persona que solicite la beca, y lo enviarán al Sistema DIF Michoacán para su evaluación e integración al expediente correspondiente;

d)

Evaluación de solicitudes. El Comité Técnico realizará el análisis de las solicitudes y seleccionará a los beneficiarios de las becas del Programa, con base en los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación, así como con los recursos asignados por el Sistema DIF Michoacán, según corresponda; y emitirá un informe que contenga los beneficiados seleccionados, así como de aquellos que no fueron incorporados al Programa, indicando las causas que determinaron tal situación; El Sistema DIF Michoacán, en caso de que sea requerido, podrá hacer del conocimiento de los solicitantes que no fueron incorporados al Programa, las causas que dieron motivo al rechazo de su solicitud;

e)

Cualquier situación no prevista en la convocatoria o en estas Reglas de Operación, serán resueltos en el Comité Técnico del Programa «Avanza DIFerente», situación que se hará del conocimiento de los participantes, a efecto de que el proceso de selección se realice manera transparente. Procedimiento de aprobación para entrega de los becas.

a)

Difusión. El Sistema DIF Michoacán promoverá el Programa a través de los medios de comunicación que estime pertinentes y proporcionará información del mismo de manera permanente en su página web vigente.

f)

Elaboración del Padrón de beneficiarios. El Sistema DIF Michoacán, procederá a capturar la información relativa de los beneficiarios en el sistema informático establecido para tal efecto o en los mismos medios en los que se publicó la convocatoria respectiva;

g)

Distribución y entrega de becas. El Sistema DIF Michoacán informará la programación de visitas de entrega de las becas a los Sistemas DIF Municipales y Enlaces Regionales, éstos a su vez convocarán a los beneficiarios de las comunidades para el pago de la beca, el cual no deberá exceder del plazo de 15 días, señalado en la convocatoria respectiva, es decir a partir del día 12 de agosto de 2016.

SI

N

5.2

A

Asimismo, los SMDIF según los medios pertinentes y de acuerdo a su disponibilidad económica y recursos disponibles, realizarán la difusión en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a lo solicitado por el Sistema DIF Michoacán;

b)

Publicación de Resultados. La publicación de los resultados será 30 días hábiles posteriores a la publicación de la Convocatoria, es decir, el 22 veintidós de julio de 2016 dos mil dieciséis.

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h)

c)

A L

Dar cumplimiento al orden del día y dirigir la sesión.

consentimiento para que el personal del Sistema DIF, Michoacán utilice la información proporcionada en términos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de datos personales del Estado de Michoacán de Ocampo. La recepción de solicitudes será a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente y finalizará 30 días naturales posteriores a su publicación, es decir, el día 11 de julio de 2016.

LE G

3.

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

día y carpeta de trabajo con los anexos de la sesión correspondiente.

PÁGINA 7

R

PERIÓDICO OFICIAL

Recepción de solicitudes. Las personas interesadas, a través de sus padres, su tutor, su representante, o ellos mismos, según aplique, presentarán solicitud escrita ante el Sistema DIF Michoacán, CREE Morelia o bien, en el SMDIF de su región, mediante el cual manifiesten el interés para la incorporación al Programa, así como su

La entrega de los recursos económicos se realizará directamente al beneficiario, a los padres, al tutor, o al representante de la niña, niño o adolescente con discapacidad, por parte del personal de la Dirección en coordinación con los Sistemas DIF Municipales y los Enlaces regionales; y, h)

Seguimiento y control. El Sistema DIF Michoacán, a través de las unidades administrativas correspondientes,

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podrá en cualquier momento corroborar la validez de la información proporcionada por los SMDIF, por lo que podrá implementar las acciones de seguimiento y supervisión que considere adecuados para el eficiente funcionamiento del Programa y sus Reglas de Operación.

6.3.2

A los SMDIF le corresponde:

a)

Integrar un expediente de cada una de las personas beneficiarias con copia de los requisitos solicitados, estudio socioeconómico y reporte de visita domiciliaria; y,

b)

Entregar expediente de cada beneficiario al Sistema DIF Michoacán.

Coordinación Institucional.

6.3.3

A la Dirección le corresponde:

a)

Revisar los expedientes remitidos de cada uno de los Municipios, del CREE Morelia y los recibidos en el Sistema DIF Michoacán;

6.1

Instancia ejecutora. b)

Coordinar la correcta operación del Programa con las diferentes instancias participantes (SMDIF, Enlaces regionales, CREE Morelia); y,

c)

Informar a los SMDIF los resultados de aquellas personas que salieron beneficiadas con el apoyo y coordinar los pagos respectivos.

6.2

Instancia normativa.

7

Transparencia.

7.1

Difusión de acciones del Programa.

Delimitación de atribuciones.

6.3.1

Al Sistema DIF Michoacán le corresponde:

a)

De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y recursos disponibles; distribuir las becas autorizadas a los municipios para el ejercicio fiscal correspondiente;

b)

Dar a conocer a los SMDIF el número de becas otorgadas para el ejercicio fiscal correspondiente;

A

SI N

6.3

Notificar por escrito a los SMDIF la autorización de alta de un beneficiario, una vez validada la solicitud enviada previamente por el Sistema DIF Municipal;

d)

Elaborar y validar el padrón de beneficiarios a partir de las propuestas enviadas por los SMDIF e integrar el expediente por cada beneficiario;

PI

c)

C O

La difusión de los logros y acciones del Programa serán dados a conocer a través de los medios de comunicación de acuerdo a la disponibilidad presupuestal que disponga el Sistema DIF Michoacán, así como a través de la página electrónica del Gobierno del Estado de Michoacán www.michoacan.gob.mx, acorde a la normatividad vigente en la materia.

VA LO R

El Comité Técnico del Programa Estatal de Becas para Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad Permanente, fungirá como instancia normativa para la aplicación del Programa y sus Reglas de Operación y le corresponderá establecer los métodos y procedimientos de control y seguimiento para normar y regular la ejecución del Programa, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos trazados, así como para resolver los casos no previstos en el mismo.

A L

6

El Sistema DIF Michoacán, a través de la Dirección, será la unidad administrativa encargada de la ejecución del Programa y le corresponderá verificar la información que presenten los solicitantes que cumplan con los requisitos y se apliquen los criterios de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación, así como el apego a la planeación, estrategias, programación, calendario de ejecución, ejercicio y control del gasto público.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

Realizar visitas de supervisión y seguimiento a los municipios para verificar la correcta selección de beneficiarios y aplicación de lineamientos en la operación del Programa.

Gastos de operación.

Los gastos para la operación, seguimiento, supervisión y verificación de las acciones del Programa no deberán exceder del 5% cinco por ciento del monto anual asignado al mismo, su registro deberá realizarse en las partidas de gasto correspondientes y en su ejercicio deberán observarse criterios de austeridad, transparencia y eficiencia, conforme a las disposiciones normativas aplicables.

e)

f)

LE G

5.3

PERIÓDICO OFICIAL

Lunes 6 de Junio de 2016. 8a. Secc.

Realizar el pago de la beca a los beneficiarios, a través de los Enlaces Regionales del Sistema DIF Michoacán o a través de los SMDIF; y,

7.2

Seguimiento de avances físicos-financieros.

El Sistema DIF Michoacán, a través de la Dirección y los SMDIF elaborará los informes sobre el estado que guardan los recursos del Programa y los presentará ante las autoridades competentes. De igual manera, al concluir el ejercicio fiscal que corresponda, elaborará un informe final que contenga el origen, aplicación de recursos y resultados para conocer el impacto social y económico del Programa. 7.3

Evaluación e indicadores de resultados.

Con el objeto de proponer mejoras continuas, lograr resultados positivos y transformadores de mayor impacto a corto, mediano y largo plazo y contribuir al fortalecimiento de la rendición de cuentas con transparencia, el Sistema DIF Michoacán, a través de la Dirección evaluará la ejecución del Programa considerando los indicadores siguientes: a)

Padrón de beneficiarios por municipio y localidades;

b)

Número de veces que se le ha otorgado la beca a una sola persona; y,

Asimismo, el Sistema DIF Michoacán podrá acordar con la Coordinación General de Gabinete y Planeación, los demás indicadores para la evaluación del Programa, en las dimensiones de Eficacia: que mide el grado de cumplimiento de los objetivos; Eficiencia: que mide la relación entre los productos y servicios generados con respecto a los insumos o recursos utilizados; Economía: que evalúa la capacidad para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros y de Calidad: que mide los atributos, propiedades o características que deben tener los bienes y servicios para satisfacer los objetivos del Programa. 7.4

Auditoría.

La Secretaría de Contraloría, en el ámbito de sus atribuciones, realizará las revisiones y auditorías del ejercicio de los recursos del Programa para constatar su correcta aplicación, promoverá la eficacia y transparencia en sus operaciones y verificará el cumplimiento de los objetivos y metas programadas. La Secretaría de Contraloría mantendrá un seguimiento interno que permita emitir los informes de las revisiones practicadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las irregularidades detectadas hasta su atención total. Recursos no devengados.

Los recursos autorizados para el Programa que por cualquier motivo no hayan sido ejercidos al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, serán reintegrados inmediatamente a la Secretaría de Finanzas y Administración conforme a las disposiciones normativas. Blindaje electoral.

La publicidad y la información relativa a este Programa deberán identificarse con la siguiente leyenda « «Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa»». 7.7

Contraloría Social.

SI

N

Se propiciará la participación de los beneficiarios del Programa, a través de mecanismos de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.

A

Se impulsará e instrumentará la contraloría social en el Programa, facilitando a los beneficiarios el acceso a la información necesaria para su desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. La Secretaría de Contraloría en el ámbito de sus atribuciones coordinará y capacitará a las personas que se integren para la contraloría social del Programa. 7.8

7.9

Padrón de beneficiarios.

El Sistema DIF Michoacán, a través de la Dirección elaborará y actualizará el padrón de beneficiarios del Programa, el cual deberá formar parte del padrón de beneficiarios de todos los programas que tiene a cargo el Sistema DIF Michoacán. Para lo anterior, el Sistema DIF Michoacán deberá implementar un sistema que permita conciliar los registros internos de cada uno de sus programas con la Secretaría de Política Social para la instrumentación del Padrón Único de Beneficiarios de los Programas Sociales del Ejecutivo del Estado de Michoacán. 7.10

Quejas y denuncias.

Las quejas y/o denuncias sobre la operación, entrega de becas o algún otro aspecto relacionado con la ejecución del Programa y la aplicación de las presentes Reglas de Operación, podrán ser presentadas por los solicitantes o beneficiarios en el Sistema DIF Michoacán, en el domicilio ubicado en Acueducto Lote 17, Bosque Cuauhtémoc, C.P. 58020, por medio de la página electrónica www.dif.michoacan.gob.mx., vía telefónica al servicio 070, o directamente en la Secretaría de Contraloría, a través de la página electrónica www.secoem.michoacan.gob.mx o en el Departamento de Quejas y Denuncias, ubicada en la calle 20 de noviembre número 351, Colonia Centro, C.P. 58000, teléfono 3108600 al 09 de Morelia, Michoacán. La(s) persona(s) que presente(n) quejas o denuncias deberá(n) identificarse y proporcionar sus datos para su mejor atención y seguimiento; asimismo, deberá(n) indicar los hechos presuntamente irregulares, así como el o los nombres de los servidores públicos a denunciar.

VA LO

7.6

C O PI

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

7.5

personas asignadas para recibirla por los beneficiarios que según corresponda y la entrega se realizará de acuerdo a lo establecido en el punto 5.2 inciso f) de las presentes Reglas de Operación.

A L

Resultados globales de la implementación del Programa.

PÁGINA 9

LE G

c)

Lunes 6 de Junio de 2016. 8a. Secc.

R

PERIÓDICO OFICIAL

Formalización de la entrega.

La formalización de la entrega de las becas se realizará a través de la nómina firmada o sellada con la huella de los beneficiarios o

8

Interpretación.

El Comité Técnico del Programa Estatal de Becas para Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad Permanente, será el responsable de la interpretación para efectos administrativos de las presentes Reglas de Operación, así como de resolver de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, los casos emergentes que se presenten. AVISO DE PRIVACIDAD: Los datos personales serán tratados y protegidos por el Sistema DIF Michoacán, sujetándose en todo momento a lo dispuesto por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 dieciocho de mayo de 2016 dos mil dieciséis.(Firmado).

PI

C O

A

SI N VA LO R LE G

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

A L

PÁGINA 10 Lunes 6 de Junio de 2016. 8a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL

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