OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO (BIZKAIA)

OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO (BIZKAIA) ANEXO I PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIO...
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OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO (BIZKAIA) ANEXO I PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DEL OROZKOKO MUSEOA, CONSULTORIO MÉDICO Y CASA CONSISTORIAL. CLÁUSULA 1 OBJETO Es objeto de este contrato de servicios es la prestación, por el adjudicatario de la misma, de los servicios de limpieza de las instalaciones del Orozkoko Museoa ubicado en el Palacio Legorburu en Zubiaur Plaza, el consultorio médico en Lehendakari Agirre nº 8 y la Casa Consistorial en Zubiaur Plaza nº 3, determinándose, con más amplitud y detalle, en las cláusulas que a continuación se transcriben, las prestaciones a las que viene obligado dicho adjudicatario para el completo servicio. CLÁUSULA 2 ÁMBITO El servicio se prestará en las instalaciones del Orozkoko Museoa, el consultorio médico y la Casa Consistorial. CLÁUSULA 3 COMPETENCIAS Las especificas en la Normativa Sectorial existente para cuestiones que se produjeran de esta índole; en los demás aspectos regirá lo previsto en la legislación de Régimen Local. CLÁUSULA 4 APORTACIONES DEL CONTRATISTA 4.1 PERSONAL Los trabajadores que intervengan en la prestación de este servicio deberán ser en número suficiente para la correcta prestación del mismo y tener la capacitación necesaria para ello. 4.2 MEDIOS TÉCNICOS DEL CONTRATISTA El contratista deberá disponer de los medios técnicos suficientes, a fin de realizar una correcta prestación del servicio. Cada trabajador dispondrá, en todo momento, del material necesario y del vestuario apropiado, que será facilitado por cuenta del contratista del servicio. CLÁUSULA 5 CONDICIONES TÉCNICAS 5.1 NORMAS GENERALES El mantenimiento de las instalaciones se describen con mayor detalle en las cláusulas 6 y 8 del presente pliego de condiciones técnicas, tanto de las asignadas al adjudicatario como al Ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá interpretar las competencias del Ayuntamiento y adjudicatario en el mantenimiento de las instalaciones.

CLÁUSULA 6 ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 6.1

OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO a) Otorgar al contratista la protección adecuada para que pueda prestar los servicios debidamente.

OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO (BIZKAIA) b) Abonar puntualmente al contratista las cantidades que corresponda por lo dispuesto en el acuerdo de adjudicación. c) Entregar durante el mes de Setiembre de cada ejercicio el calendario del centro escolar, que será remitido por la Dirección del Centro, así como el calendario de la Haurreskola 6.2

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA a) La empresa llevará a cabo los trabajos objeto del contrato descritos en el presente pliego con el personal preciso e idóneo, para su normal y correcta ejecución en el tiempo y con la calidad que se estipulan. b) Instalaciones y materiales aportados por la empresa: La empresa deberá contar al inicio de la prestación del servicio de los materiales que se precisen para la ejecución de los trabajos objeto del contrato, así como de las prendas necesarias para la prestación del servicio por parte del personal. Será de su cuenta la reposición de todos los materiales y prendas señaladas. c) La empresa cumplirá y hará cumplir a todo su personal las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo previstas en la legislación vigente. d) El personal de la empresa permanecerá en todo momento bajo su dependencia y dirección, y estará sujeto al régimen propio de trabajo de la misma, con independencia absoluta del personal y régimen vigente en el Ayuntamiento. e) Ni los trabajadores dedicados por la empresa, ni la propia empresa, aceptarán sugerencias o quejas que no sean canalizadas a través del Jefe del Servicio de Mantenimiento o Encargado de la Instalación designado por el Ayuntamiento. A tal efecto el adjudicatario, a través de su representante, pondrá en conocimiento del Ayuntamiento y por escrito, cualquier anomalía que puedan surgir en la prestación del servicio. f) La empresa deberá relacionar el personal que asigne al servicio, facilitando la identidad de cada trabajador y fotografía tamaño carnet de los mismos. Las citadas relaciones y fotografías deberán ser entregadas al Encargado de la Instalación que designe el Ayuntamiento, una vez recibida comunicación de la adjudicación definitiva y antes de la firma del contrato. g) La empresa comunicará por escrito, a la semana siguiente a su producción cualquier alta o baja que se de en sus trabajadores (relacionado con el servicio adjudicado por el Ayuntamiento) y justificará la cotización al Régimen de la Seguridad Social, presentando trimestralmente el documento TC2 con todas las bases de cotización y relación nominal de trabajadores. h) La empresa designará una persona perteneciente a su plantilla, como Jefe y responsable de la prestación de servicios objeto del futuro contrato, de quien dependerá jerárquicamente todo el personal que la empresa aporte y será el responsable de cumplir y hacer cumplir al personal bajo su mando las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo. i) Asimismo será a través de dicho Jefe o responsable como de única forma deberán plantearse y tratar de resolverse cuantos problemas de orden técnico, laboral, de seguridad o de cualquier otro orden puedan suscitarse durante la ejecución del servicio, y afecten bien al compromiso adquirido por la empresa, bien a su personal o bien provengan como consecuencia de las indicaciones del Ayuntamiento, de otros organismos o autoridades oficiales o de la Inspección del Trabajo. j) Los trabajos objeto del futuro contrato se realizarán de total acuerdo con las especificaciones técnicas y/o instrucciones dadas a la empresa o preparadas por ésta y aprobados en último término por los responsables del Ayuntamiento. k) La empresa se compromete a no facilitar a terceros los planos, listas de materiales, usuarios, descripción de aparatos, y, en general, toda la información que reciba del Ayuntamiento, y a no servirse de ésta más que para su uso y utilización en la ejecución del servicio contratado. Dicha información sólo podrá ser facilitada bajo expresa autorización del propio Ayuntamiento.

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l) Con el fin de poder llevar a cabo un control permanente de la marcha de los trabajos, según especificaciones de todo orden establecidas, el Ayuntamiento podrá supervisar la misma en todo momento, para ello, la empresa deberá rellenar una plantilla con los trabajos realizados en la que se indique la fecha, la hora y la firma del trabajador o trabajadora que realiza el trabajo. m) Los concursantes indicarán las condiciones económicas a las que se ajustará la prestación del servicio derivado del presente pliego, conforme a lo establecido en el Anexo2. n) Los precios fijados en la oferta, según lo previsto en el apartado que antecede, permanecerán invariables durante los dos primeros años del contrato, conforme a lo establecido en la Clausula 6 del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas. CLÁUSULA 7 INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES El incumplimiento de las cláusulas o condiciones del servicio por el contratista o su personal, podrá ser calificado como falta leve, grave o muy grave considerándose: 7.1

Faltas muy graves:

1ª) Cesión, subarriendo o traspaso total o parcial de los servicios sin autorización expresa del Ayuntamiento. 2ª) Paralizaciones o interrupciones de la prestación del servicio por mas de 1 día salvo causa de fuerza mayor, en cualquiera de los establecimientos donde se debe ejecutar el servicio. 3ª) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios con incumplimiento de las condiciones establecidas. 4ª) Retraso sistemático comprobado en los horarios y fraudes en las formas de prestación de los servicios. 5ª) Incumplimiento por la empresa de las obligaciones en materia de Seguridad Social y demás que le correspondan con sus empleados, cuando estos estén prestando sus servicios para las instalaciones del Ayuntamiento. 6ª) No cumplir la empresa servicios derivados de reducciones o ampliaciones que legalmente hubieren sido pactados por el Ayuntamiento. 7ª) La comisión de tres faltas graves en el plazo de tres meses. 7.2

Faltas graves:

1ª) El retraso reiterado en la prestación de los servicios. 2ª) La inobservancia de las prescripciones técnicas o el incumplimiento de las órdenes del Ayuntamiento que supongan situaciones peligrosas o molestas a los usuarios de las instalaciones. 3ª) Incumplimiento de acuerdos, decisiones u órdenes del Ayuntamiento respecto a prestación de servicios, que no impliquen gastos para la empresa. 4ª) Ocupación del personal de la empresa en tareas distintas de los servicios contratados durante la prestación de éstos. 5ª) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa por escrito. 6ª) Omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado de la instalación y al desarrollo del servicio, tanto en lo referente a usuarios, medios y calidad. 7ª) Riñas o peleas del personal, entre ellos o con el personal propio del Ayuntamiento, en especial con los Encargados Municipales de supervisar la prestación del servicio durante el desempeño de éste. 8ª) Prestación incorrecta del servicio observada por el personal del Ayuntamiento y debida a desidia, ineptidud o cualquier otra causa referente al comportamiento deficiente por parte de los empleados de la empresa.

OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO (BIZKAIA) 9ª) No comunicar de forma inmediata al Ayuntamiento los supuestos en que por emergencias empresariales u otros motivos análogos no pueda realizarse el servicio, ya que ordinario o extraordinario, en las condiciones previstas en los pliegos. 10ª) Propiciar de forma consciente el incumplimiento del reglamento interno o norma que haga sus veces. 11ª) La omisión de tres faltas leves en el término de tres meses. 7.3

Faltas leves:

1ª) Se consideran infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo todas las condiciones establecidas en este pliego técnico o en el administrativo, en perjuicio leve de los servicios, o que produzcan desdoro en la prestación del mismo (bien personal por el aspecto de su vestuarios, de los instrumentos de trabajo o las meras desentonaciones con los usuarios o con el personal municipal). 7.4

Sanciones: Las sanciones que podrá imponer el Ayuntamiento a la empresa serán las siguientes:

7.4.1 Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multas de hasta 600 euros y en su caso hasta el importe de una mensualidad, pudiendo incluso llegar a la resolución, en cuyo casa habría incautación de la fianza definitiva, sin perjuicio por otra parte de reclamar los daños y perjuicios que pudiera suponer al Ayuntamiento la resolución anticipada del contrato. 7.4.2 Las infracciones graves se sancionarán con multas de hasta 300 euros. 7.4.3 Las infracciones leves se sancionarán, en todo caso, con apercibimiento, pudiendo imponerse además multas de hasta 60 euros. 7.5

Procedimientos sancionadores:

Las sanciones que el Ayuntamiento podrá imponer por las faltas que se cometan por la empresa o su personal según los expuestos que anteceden, se atenderán en cuanto a su cuantía, responsabilidades y obligaciones que se derivaren y procedimiento a seguir para la concesión de las mismas, a lo siguiente: -Las faltas leves llevarán aparejadas una sanción económica máxima de 0 (cero) a 60 (sesenta) euros. -Las faltas graves llevarán aparejadas una sanción económica de 60 (sesenta) a 300 (trescientos) euros, sin perjuicio de la indemnización que el contratista debiere abonar a terceros o al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que pudieran sobrevenir. -Las faltas muy graves llevarán aparejada una sanción económica de 300 (trescientos) a 600 (seiscientos) euros, sin perjuicio igualmente de las indemnizaciones que el contratista debiere abonar a terceros o al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que pudieren sobrevenir), o hasta lo previsto en 7.4.1. Con independencia de la sanción económica, y en caso de las faltas graves podrá el Ayuntamiento resolver el contrato con arreglo a lo dispuesto en las cláusulas del Pliego de Condiciones JurídicoAdministrativas y en la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas y demás legislación concordante y complementaria sobre la materia que fuere de aplicación, fijándose, en dicho caso, la indemnización que el contratista deberá abonar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados. El importe de las sanciones o indemnizaciones que se impusieran y afectarán al contratista, se harán efectivas, en principio, sobre el importe de la mensualidad que el Ayuntamiento abona a dicho contratista por sus servicios. Si esta cantidad no fuese suficiente para cubrir las sanciones e indemnizaciones, se harán efectivas sobre la garantía que el adjudicatario presta al adjudicar el servicio, si el Ayuntamiento se lo hubiese exigido así, todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento, cuando la garantía prestada resultase insuficiente para hacer efectivas las responsabilidades del contratista, reclame lo que procediere ante la jurisdicción competente. La incoación por el Ayuntamiento de expediente sancionador por las faltas cometidas por el contratista o la exigencia de responsabilidades por daños y perjuicios y abono de los mismos, no implica el descargo por parte del contratista de seguir cumpliendo, en tanto en cuanto no se resuelva o rescinda en asunto, para reponer las cosas o situaciones a su estado normal y seguir desempeñando todas y cada una de las funciones que por las cláusulas del contrato viene obligado a cumplir.

OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO (BIZKAIA) En cuanto al procedimiento que se seguirá para la imposición de sanciones por las faltas cometidas o la exigencia, si procediere, de indemnización de daños y perjuicios que se ocasionaren, será el siguiente: -Para las faltas leves, el Concejal-Presidente de la Comisión de Cultura y Deportes Municipal, emitirá informe sobre las faltas cometidas, con la propuesta se sanción que estime oportuna. A la vista de dichos informes, la Presidencia interesará del contratista que por escrito, en un plazo de 10 días hábiles, para las faltas graves y 15 días hábiles para las muy graves, contados a partir de que se le requiera en tal sentido, alegue sobre el particular lo que procediera. A la vista de las actuaciones practicadas, el Ayuntamiento dictará la resolución que proceda. CLÁUSULA 8 HORARIOS, LOCALES E INSTALACIONES A QUE SE REFIERE EL CONTRATO DEL SERVICIO 8.1

La empresa llevará a cabo los servicios de limpieza de las instalaciones municipales objeto del presente concurso en los siguientes días y horarios: OROZKOKO MUSEOA (470,58 m2) A) Locales donde se debe realizar limpieza. Planta Baja. Recepción  Sala de exposición  Oficina  Aseos  Ascensor  Escaleras de acceso a planta primera

Planta Primera.-

 

Sala de exposición permanente Escaleras de acceso a segunda planta

Segunda Planta.Sala de exposición permanente B) Días y horarios de la limpieza. De lunes a sábado evitando los horarios en los que el Museo está abierto al público. Estos horarios so: - De martes a domingo de 10:00 a 14:00 horas. - Viernes y sábado de 17:00 a 19:00 horas. En verano, del 15 de junio al 15 de septiembre aproximadamente: - De martes a domingo de 9:00 a 15:00 CONSULTORIO MÉDICO.(191,59 m2)

A) Locales donde se debe realizar limpieza. Planta Baja.    

Hall Administración/Recepción Vestuarios Enfermería Sala de curas

OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO (BIZKAIA)   

Cosultas 1 y 2 Aseos Asistente social

B) Días y horarios de la limpieza. De lunes a viernes a partir de las 16:00

CASA CONSISTORIAL (709, 92 m2). A) Locales donde se debe realizar limpieza. Planta baja:

Planta primera:

Planta segunda:

     

Entrada Pasillo y sala de espera 2 oficinas: servicios sociales y juzgado 1 oficina de alguaciles Aseos Escaleras de acceso a planta primera

        

Pasillo Administración Secretaría Oficina economista Sala de comisiones Alcaldía Balcón Aseos Escalera de acceso a planta segunda

     

Pasillo Salón de Plenos 2 oficinas técnicas 2 oficinas otros servicios Aseos Escalera de acceso al ático



2 archivos

Ático:

B) Días y horarios de la limpieza. De lunes a viernes, a partir de las 16:00. CLAUSULA 9 AMPLIACIONES Y DISMINUCIONES La adición o detracción de tareas o de unidades de actuación al presente contrato, así como la modificación del programa ofertado, dará lugar a ampliaciones o disminuciones del mismo siempre que ello conlleve

OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO (BIZKAIA) modificación de los elementos humanos o mecánicos destinados al efecto, o se incrementen los costos de explotación, siempre teniendo en cuenta el límite que se recoge en el artículo 4 del presente pliego. En el supuesto de modificaciones de dicha oferta técnica, y al efecto de introducir un valor objetivo para ambas partes, las empresas oferentes incluirán en su proposición el importe de hora de trabajo en día laborable y festivo. CAPITULO 10 PRESUPUESTO El presupuesto máximo que se formula para la ejecución del presente contrato asciende a la cantidad de 46.942,15 euros (IVA no incluido) (23.471,07 €.-/anuales). Al ser un contrato con una duración de 2 años, susceptible de prórroga por dos años más, el precio estimado del contrato asciende a 93.884,30 €.- (IVA no incluido).

ANEXO 2 MODELO DE PROPOSICIÓN Las proposiciones para participar en el concurso para la prestación del servicio de limpieza del Orozkoko Museoa, Consultorio médico y Casa Consistorial, se ajustarán al modelo siguiente:

Dn....................................................................de años, de estado civil ......................... Profesión..............................................., domicilio en ............................................... provisto D.N.I.............................expedido en .................con fecha ............., en nombre propio y/o en Representación de..................................................que ostenta según consta en la escritura de Otorgamiento de poder conferida ante Notario Dn..........................................................., con

OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO (BIZKAIA) Domicilio a efectos de notificaciones en ........................................................................, .............................................................., núm..............., tfno, empresa.............................., fax Empresa........................................................

calle

DECLARA PRIMERO Que está enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Orozko en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia, por el que se convoca concurso público para la prestación del Servicio de Limpieza del Orozkoko Museoa, Consultorio médico y Casa Consistorial. SEGUNDO Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de la Cláusula Administrativas Particulares. TERCERO Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la cláusula tercera del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. CUARTO Que se compromete a llevar a cabo la prestación del citado Servicio de Limpieza del Orozkoko Museoa, Consultorio médico y Casa Consistorial, en las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones referenciados en el apartado SEGUNDO, con el importe (incluido IVA y demás impuestos) que a continuación se referencia: 1.-Precio ANUAL, IVA incluido

euros.

Orozko, a ..............de..............................de 2014. Firmado D.N.I/N.I.F

ANEXO 3 CONDICIONES MINIMAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA OROZKOKO MUSEOA TRABAJOS Barrido de suelos incluido ascensor Fregado de suelos de la entrada incluido ascensor Fregado de suelos restantes Limpieza polvo paredes Limpieza de techos Limpieza de metales interiores (dorados) Limpieza polvo mobiliario Limpieza a fondo del mobiliario Limpieza de vitrinas Limpieza de barandillas de escaleras Limpieza de ceniceros y papeleras Limpieza polvo radiadores Limpieza a fondo de servicio y lavabos Limpieza de puerta de cristal de la entrada Limpieza del ascensor

PERIODICIDAD Diario Diario Días alternos Semestral Anual Mensual Diario Semestral Diario Diario Diario Anual Diario Días alternos Semanal

OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO (BIZKAIA) Limpieza de letreros de la entrada Limpieza de puertas, marcos y ventanas Limpieza puerta de cristal entrada Limpieza a fondo (fregado) de todo tipo de cristales: ventanas, vitrinas, exposiciones, entrada y panel Barrido y fregado de escaleras

Semanal Semanall Diario Mensual Diario

CONSULTORIO MÉDICO TRABAJOS Barrido de suelos Fregado de suelos Limpieza polvo paredes Limpieza de techos Limpieza polvo mobiliario Limpieza a fondo del mobiliario Limpieza a fondo (fregado) de todos los cristales Limpieza puerta de cristal entrada Limpieza de cristales interiores y tablón de anuncios Limpieza polvo radiadores Limpieza a fondo de servicio y lavabos Limpieza de ceniceros y papeleras Limpieza de persianas Limpieza de letreros de fachada Limpieza de puertas, marcos y ventanas Limpieza puerta de cristal entrada

PERIODICIDAD Diario Diario Trimestral Trimestral Diario Mensual Bimensual Días alternos Semanal Semanal Diario Diario Semestral Quincenal Semanal Diario

CASA CONSISTORIAL TRABAJOS Barrido de suelos incluido ascensor Fregado de suelos incluido ascensor Barrido y fregado de escaleras Limpieza polvo paredes Limpieza de techos Limpieza de metales interiores y exteriores (dorados) Limpieza polvo mobiliario Limpieza a fondo del mobiliario Limpieza de puntos de luz exterior Limpieza de barandillas de escaleras Limpieza de ceniceros y papeleras Aspirado de alfombras y moquetas Limpieza a fondo de servicio y lavabos

PERIODICIDAD Diario Diario Diario Semestral Anual Semanal Diario Semestral Mensual Diario Diario Semanal Diario

OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO (BIZKAIA) Limpieza de puerta de cristal de la entrada Limpieza del ascensor Limpieza de vitrinas de la entrada Limpieza de puertas, marcos y ventanas Limpieza a fondo (fregado) de todos los cristales Fregado de alfombras y moquetas

Días alternos Semanal Semanal Semanal Bimensual Anual