ORDENANZAS MUNICIPALES, ASOCIADO AL NUEVO MARCO REGULATORIO, LEY Y SU DECRETO 222

ORDENANZAS MUNICIPALES, ASOCIADO AL NUEVO MARCO REGULATORIO, LEY 20.423 Y SU DECRETO 222 «Criterios y recomendaciones para el otorgamiento de patentes...
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ORDENANZAS MUNICIPALES, ASOCIADO AL NUEVO MARCO REGULATORIO, LEY 20.423 Y SU DECRETO 222 «Criterios y recomendaciones para el otorgamiento de patentes»

Elina Rojas Álvarez Encargada Regional Turismo Municipal Santa Cruz, 02 de Octubre 2013

Objetivo General Poner en conocimiento nueva normativa que establece y regula la oferta de servicios turísticos Objetivo Especifico: Otorgamiento de patentes de acuerdo a los tipos de servicios reconocidos en el Decreto 222

Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los prestadores de Servicios Turísticos (Ley 20.423) Promulgada el 04 de febrero de 2010

• El 23 de junio del 2011, fue promulgado el Decreto N°222 • Comprende un registro de servicios turísticos agrupados en 17 tipos.

El Reglamento indica Servicios Turísticos

17 tipos

de

(Decreto 222, Art.3, Ministerio de Economía Fomento y Turismo)

Servicios de Alojamiento Turístico

Servicios de Teleféricos y Funiculares

Servicios de Restaurantes y Similares

Servicios de Transporte de Pasajeros por Vía Marítima

Servicios de Agencia de Viajes

Servicios de Pasajeros por Vía Aérea

Servicios de Tour Operador u Operador Mayorista Servicios de Transporte de Pasajeros por Ferrocarril

Servicios de Transporte por Carretera

Servicios de Turismo Aventura

Servicios de Transporte de Pasajeros al Aeropuerto

Servicios Deportivos

Servicios de Taxis y Buses de Turismo

Servicios de Esparcimiento

Servicios de Arriendo de Vehículo

Servicios de Artesanías

Servicios de Guías de Turismo

OBJETIVO NUEVA NORMATIVA LO QUE SE BUSCA RESOLVER….

(correcta clasificación)

Ley 20.423: DECRETO 222 | REGISTRO • Registro público de la oferta oficial y formal de servicios turísticos • Ordenados según tipo y clase • Registro sin costo alguno • Disponible en www.sernatur.cl

Gobierno de Chile | Ministerio del Economía, Fomento y Turismo | SERNATUR

http://www.sernatur.cl

¿Quiénes deben Registrase?

Sistema de Registro Nacional, de carácter obligatorio a partir del día 23 de junio de 2013 • Servicios de Alojamiento • Servicios de Turismo Aventura Los

otros

servicios

turísticos

(15)

podrán

registrarse

voluntariamente (servicios gastronómicos, servicios de transporte, agencias de viajes, etc.)

Gobierno de Chile | Ministerio del Economía, Fomento y Turismo | SERNATUR

15 Clases de Alojamiento

(Nch 2760) Clasificación, calificación y

terminología

HOTEL BOUTIQUE

Turismo Aventura La Ley Nº 20.423, establece : “Para poder ejercer su actividad los prestadores de turismo aventura deberán cumplir con los estándares de seguridad que fije la autoridad al respecto en el reglamento” Estándares de Seguridad N° 1

Requisitos del Personal:

Personal debidamente capacitado para el desarrollo de la actividad

N°2

Requisitos para la realización de la actividad

Ficha técnica de la actividad Ficha de la Inscripción y Aceptación del Riesgo de la actividad Plan de Prevención y Manejo de Riesgos Plan de Respuestas a las Emergencias

N°3

Equipamiento

Requisitos del Equipamiento Plan de Mantenimiento de Equipos

Clases de Turismo Art.29 Dº222.

Aventura

Descargar - 24 normas en www.calidadturistica.cl

(Nch)

¿Cuáles son los Requisitos para Registrase? Debe esta FORMALIZADO, debe disponer los siguientes documentos, según la personería del prestador: PERSONA JURIDICA

PERSONA NATURAL

Fotocopia Rol Comercial

Fotocopia Cédula de Identidad (Representante Legal)

Carpeta Tributaria (www.sii.cl)

Patente o permiso municipal, permanente o provisoria

Fotocopia Cédula de Identidad (Representante Legal)

Carpeta Tributaria (www.sii.cl)

Patente o permiso municipal, permanente o provisoria Extracto Sociedad Comercial o Certificado de Vigencia

Inspección / Incumplimientos al Sistema SERNATUR estará facultado para supervisar el: •

Cumplimiento de las normas relativas al Registro, Clasificación y Certificación y Estándares de Seguridad



SERNATUR y SERNAC, Carabineros, Municipalidades y cualquier persona podrán efectuar la denuncia al JUZGADO DE POLICIA LOCAL, correspondiente al domicilio del infraccionado.

Multas Los Prestadores de Servicios que no cumplan con la obligación de Registro: • 5 y 10 UTM (Alojamiento) • 5 y 20 UTM (Turismo Aventura) Los Prestadores de Servicios que hayan clasificado deliberadamente en una clase que no corresponda:

• 5 y 20 UTM (Alojamiento y Turismo Aventura) Los Prestadores de Servicios que no cumplan con estándares de seguridad definidos en esta Ley. • 25 y 35 UTM (Turismo Aventura)

Región (364) Registrados, Octubre 2013

9

97 9

22

Alojamiento Turismo Aventura

32

Restaurantes y similares Agencias y Tour Operadores

16

Transporte

260

Esparcimiento Artesania Guias

En el caso de las patentes, situaciones a considerar • Algunas actividades económicas no se encuentran gravadas con Patente Municipal ( Servicios de Guías, Agencias “Virtuales”, Turismo Aventura, Etc.) • Existen diversos giros, no coincidentes a lo que establece la nueva normativa.

En el caso de las patentes, situaciones a considerar

Ante una solicitud de una patente de alojamiento (primera patente), los Municipios podrán otorgar una patente comercial de carácter provisoria, con la fecha de vencimiento que establezca el Municipio. Las patentes clase “i” o patentes de turismo a que se refiere la Ley 19.925 sólo podrán otorgarse a establecimientos de alojamiento turístico debidamente registrados y que se encuentren clasificados como; Hotel, Moteles o Cabañas, y Hosterías.

Resolvemos lo anterior:

• Con la entrega de patentes para los servicios turísticos; Comercial o Profesional (Para aquellos que no acreditan domicilio comercial). • Acreditando a través de un documento (certificado) la no correspondencia de patentes en los casos que la municipalidad así lo determine.

Fundamentos, que dice la Normativa “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal” Art.23 DL 3.063

¿Qué se entiende por actividad lucrativa? • La Circular N°21 del 23 de Abril de 1991, la define como: “Las ejercen, las personas naturales que sin ser profesionales, es decir, sin poseer un titulo o estar habilitadas para ejercer la actividad determinada según las normas de cada actividad profesional, obtienen rentas del trabajo en carácter independiente”.

Para esto deben reunirse los siguientes requisitos: Ser persona natural; Ejercer la actividad de forma independiente; Que para el desarrollo de la actividad predomine el trabajo personal por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital, y Que el trabajo personal este basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica.

Conclusiones • Por lo tanto, para los Servicios de:

Guías , Agencias “Virtuales” u otras actividades que carecen de domicilio comercial, los municipios deberían evaluar entregar la patente de tipo profesional, asociada al domicilio tributario registrado en la misma comuna por el prestador. Habilita al prestador para realizar su actividad en cualquier parte del territorio Nacional.

En el caso de las patentes, tenemos 2 situaciones a considerar; • A).-Patentes y permisos provisorios – Municipalidades

• B).-Permisos de la Autoridad competente

(Armada de Chile, Dirección General de Aeronáutica civil y Secretaria regional de transportes)

Ejemplos Patentes:

Decreto que otorga Giro de Turismo Aventura, para otorgamiento de patente.

Ejemplos de Exención de Patente

B).-Permisos de la autoridad competente • Se sustenta su aceptación como documento equivalente, en base a la competencia en materia de regulación que tienen por Ley otros organismos y Servicios del Estado. • Dirección General de Aeronáutica Civil (Vuelo Ultraliviano, no motorizado, biplaza o parapente).

• Secretarias Regionales Ministeriales de Transportes (Recorrido en Vehículos todo Terreno u Off Road)*

• Armada de Chile (Buceo Apnea, Buceo recreativo Autónomo, Descenso en Balsa o Rafting, Deslizamiento Sobre Olas, Hidrotrineo o Hidrospeed, Motos Acuáticas y Jetsky, Paseos en Banano, Paseos Náuticos)

Armada de Chile (Buceo Apnea, Buceo recreativo Autónomo, Motos Acuáticas y Jetsky, Paseos Náuticos)

Acciones realizadas por SERNATUR y en agenda, para apoyar a los Municipios

• En Febrero se remitió desde nuestra DRT Oficio con documento de apoyo • Participación DR en 19 Concejos municipales, para abordar esta materia • Se realiza capacitación a coordinadores de turismo, obras y rentas • Se remite convenio de colaboración, para los municipios que estén interesados en trabajar en conjunto a SERNATUR

• Citación a prestadores de servicios turísticos, no registrados

Convenio de Colaboración entre SERNATUR y Municipios

COMPROMISOS DE SERNATUR • Entregar apoyo técnico a los Municipios • Capacitar a los funcionarios municipales, turismo, tipos de prestadores de servicios alcances. • Capacitar a los empresarios y prestadores comuna. • Proporcionar semestralmente al Municipio PST que hayan sido eliminados del Registro.

en materia de turísticos y sus turísticos de la información de

COMPROMISOS DE LAS MUNICIPALIDADES • Nombrar una contraparte técnica.

• Difundir y promocionar a través de (O.I.T), servicios turísticos registrados en SERNATUR, y que cuenten con sello de calidad. • Proporcionar a SERNATUR, información relativa a listado otorgamiento o renovación de patentes de servicios turísticos, permisos u otros.

ASPECTOS A CONSIDERAR • Conformar un grupo de trabajo que se responsabilice de todas las fases y actividades inherentes al proceso de generación de ordenanzas municipales de turismo, EJ: apoyo técnico, legal y urbanístico.

• Lista de chequeo de instrumentos de gestión local Ordenanzas Normadas a nivel regional: Turismo Aventura, Comuna Machalí Canopy y Tirolesa, Comuna Pichilemu. Playa, Comuna Navidad.

MUCHAS GRACIAS