ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA DE LA CIUDAD DE SANTA FE

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA DE LA CIUDAD DE SANTA FE. DISPOSICIONES GENERALES. I.- La presente Ordenanza es dictad...
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA DE LA CIUDAD DE SANTA FE. DISPOSICIONES GENERALES. I.- La presente Ordenanza es dictada en virtud de las competencias que en esta materia son atribuidas por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 1.985, de 2 de Abril, con las modificaciones introducidas por la Ley 10/98, de 21 de Abril, de Residuos, y demás legislación estatal y autonómica, como la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, ya que la citada Ley atribuye a las Entidades Locales competencia para la gestión de los residuos urbanos, y como servicio obligatorio, la recogida, transporte y la eliminación de dichos residuos, en la forma que se establezca en las respectivas Ordenanzas de acuerdo la Ley. II.- Es objetivo básico de esta Ordenanza conseguir una ciudad mas limpia y habitable mediante la regulación de las actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos y recogida de desechos y residuos sólidos y urbanos y su tratamiento. Todos los habitantes y transeúntes de la ciudad de Santa Fe, están obligados a cumplir lo establecido en esta Ordenanza y disposiciones complementarias que la Alcaldía dicte en ejercicio de sus facultades y a denunciar las infracciones de que tengan conocimiento y el Ayuntamiento a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones legales que correspondan en aras del interés general, incluidas las facultades sancionadoras. III.- El Ayuntamiento prestará el servicio de limpieza pública, mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que de acuerdo con la legislación vigente, estime más convenientes para los intereses de la ciudad. El Ayuntamiento anualmente establecerá en la Ordenanza Fiscal correspondiente, las tasas por la prestación de los servicios que por Ley sean objeto de ellas, debiendo proceder los usuarios al pago de las mismas. IV.- La puesta en funcionamiento de una nueva instalación para la recogida de residuos (Punto Limpio) supone la necesidad de definir un régimen para su uso y funcionamiento. V.- Por último, las posibilidades abiertas por la Ley 57/2003, de modernización del régimen local, que ha desarrollado la potestad sancionadora de los Entes Locales, supone la tipificación en la Ordenanza de nuevas infracciones administrativas dentro del margen permitido por la legislación en materia de residuos, al regular la tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias no desarrolladas por la legislación sectorial estatal o autonómica, y ligadas con las relaciones de convivencia ciudadana y el patrimonio municipal. Establecido dicho marco, conviene, dada la necesidad de dar respuesta a nuevos fenómenos y viejas conductas enfrentadas a la convivencia ciudadana y el medio ambiente urbano, clarificar el régimen sancionador, tipificando nuevas infracciones y sanciones, clarificando las existentes, graduando ambas, e incrementado las económicas en aquellos casos más graves; dotando al sistema actual de mayor coherencia y seguridad jurídica, y ajustándolo a la preocupación y conciencia ambiental ciudadana actual. CAPITULO I.- LIMPIEZA VIARIA Artículo 1.- Ámbito de aplicación. Se considera de responsabilidad municipal la limpieza de los espacios públicos de titularidad municipal como paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos. Se exceptuarán por su carácter no público las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única o

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compartida o en régimen de propiedad horizontal. El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de estos elementos. Artículo 2.- Personas obligadas a la limpieza. 1.- La limpieza de la red viaria pública será realizada por el Servicio Municipal de Limpieza con la frecuencia conveniente para la adecuada prestación del servicio. La limpieza de las vías, zonas comunes y zonas verdes de dominio particular, deberá llevarse a cabo por la propiedad, siguiendo las directrices que dicte el Servicio de Limpieza Municipal, la propiedad estará obligada a abonar el importe de dichos servicios conforme a la Ordenanza Fiscal. 2.- Los conductores de vehículos que transporten materiales pulverulentos, cartones, papeles u otra materia diseminable, estará obligado a la cobertura de la carga con lonas, toldos o elementos similares y deberán adoptar las medidas precisas durante el transporte para evitar que dichos productos caigan sobre la vía pública. 3.- Están obligados a limpiar los espacios ocupados habitualmente por vehículos de tracción mecánica, los responsables de establecimientos e industrias que los utilicen para su servicio. 4.- Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo los dueños de los vehículos los dueños de los mismos y los titulares de los establecimientos procederán a limpiar las aceras y calzadas que hubiesen sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos. 5.- Los titulares de las actividades que puedan ocasionar suciedad en espacios públicos, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, habrán de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad que pudiera producirse en la misma y habrán de limpiar la parte que inevitablemente resulte afectada y retirar puntualmente los materiales residuales resultantes. Especialmente, actividades tales como bares, pub, negocios de comida rápida, y otras actividades públicas o privadas en las que tanto por la afluencia de personas como por el uso que hacen de la vía pública produzcan la suciedad de la misma a criterio de los servicios de inspección municipales, habrán de mantener limpia dicha vía pública en especial de grasas, aceites y otros residuos o materiales. Artículo 3.- Limpieza de escombros y materiales de construcción. 1.- Es objeto de regulación las condiciones que han de reunir las obras tanto públicas como privadas en relación a la prevención de la limpieza del municipio y la gestión de los residuos de la construcción y demolición por ellas generados. 2.- La actuación municipal tendrá por objeto paliar los efectos negativos que a consecuencia de las actividades expresadas, se puedan producir en la ciudad, así como evitar una gestión inadecuada de sus residuos. 3.- Del cumplimiento de las obligaciones previstas en este capítulo responderán, solidariamente, el titular de la licencia, el promotor, el contratista y el subcontratista de las obras. El gestor de residuos responderá del cumplimiento de las obligaciones que expresamente se le atribuyen en la normativa general y en estas Ordenanzas, y del cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, solidariamente con el titular de la licencia, el promotor y el contratista de las obras, cuando incumpla las obligaciones de información a la Administración municipal previstas en la Ley de Residuos o autorizadas por el Ayuntamiento de Santa Fe. Artículo 4.- Condiciones de las obras. 1.- El espacio en el que se desarrollen las obras y sus zonas de acopio tanto de materiales como de residuos habrá de permanecer vallado hasta su finalización. Salvo circunstancias especiales y previa autorización expresa por los servicios municipales podrá obviarse esta condición, tomando en todo caso las medidas alter- nativas oportunas para impedir la diseminación y vertidos de materiales y residuos fuera de la estricta zona afectada por los trabajos.

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2.- El vallado se realizará de forma tal que impida la visión del interior de tal forma que permanentemente preserve el ornato público debiendo impedir tanto la diseminación de los materiales y residuos como el vertido de cualquier otro tipo de residuo. 3.- Tanto los residuos de las obras de demolición y construcción como los materiales suministrados a granel quedarán almacenados en contenedores salvo autorización expresa por los servicios de limpieza de este Ayuntamiento. Queda expresamente prohibido el depósito en este tipo de contenedores de residuos peligrosos (como tubos fluorescentes, pinturas) y residuos orgánicos. 4.- Las superficies inmediatas a las obras deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. 5.- Temporalmente podrán utilizarse como zonas de acopio de materiales y residuos de obras, los terrenos de titularidad privada o pública, previa autorización del propietario y administrativa en todo caso, y previa constitución de la fianza establecida por los servicios municipales correspondientes. 6.- El destino de los residuos generados en estas actividades podrán ser: a) Los contenedores para residuos no especiales siempre que se cumplan las condiciones necesarias para ello, y además el volumen de residuos depositado sea inferior a 20 litros. b) La gestión a través de un gestor autorizado de residuos de obras de construcción y demolición. Artículo 5.- Los gestores de los residuos de obras de construcción y demolición. 1.- Los gestores de este tipo de residuos, de forma específica deberán solicitar autorización como gestor de residuos y siempre que hubiese cualquier modificación al respecto, acompañando: a) Autorización por la Comunidad Autónoma para el tratamiento y eliminación de este tipo de residuos o bien acreditación suficiente de aceptación de los residuos por parte de gestor autorizado en estas operaciones. b) Relación de contenedores utilizados para la prestación de un servicio en el término municipal con indicación de su matrícula. 2.- Para cada obra en concreto, deberá aportar comunicación de documentación suficiente que acredite su relación con el titular de la licencia de obras y en su caso, licencia de ocupación de vía pública. Esta relación, bien sea directa o a través de otros (promotor, contratista, etc.) deberá estar suscrita por todas las partes intervinientes. Artículo 6.- Los contenedores de obras. 1.- Se define como contenedor de obras aquel sistema de depósito temporal específico utilizado por el gestor de residuos de obras de demolición y construcción. Se trata de recipientes diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y que se destinan a la recogida o contención de escombros y materiales de obras, excluyéndose volquetes de camiones y similares. 2.- Los contenedores de obras deben presentar en todo momento en su exterior y perfectamente visibles los siguientes datos y elementos: a) Nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable. b) Una placa en la que se exprese tanto el número de gestor de residuos de obras de demolición y construcción, tanto como el número de identificación de contenedores. 3.- La ubicación de dichos contendores será en cualquier caso interior a la zona vallada, salvo imposibilidad física. 4.- Los contenedores que se instalen fuera de las zonas de obras valladas deberán ser retirados en el caso de que no presenten un perfecto estado de limpieza y decoro o contengan residuos distintos a los producidos en la propia obra. En cualquier caso, los contenedores no podrán permanecer en la vía pública por un período de tiempo superior a una semana, debiendo ser sustituidos en el caso de que la duración de la obra sea superior a este período de tiempo. 5.- La colocación en cualquier espacio público de contenedores de obras está sujeta a licencia municipal por ocupación de la vía pública, que será otorgada por los servicios correspondientes, pudiéndose exigir la constitución de fianza o aval bancario por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de limpiar o retirar de la vía pública los elementos de contención.

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6.- Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores de obras deberán realizarse de modo que no causen molestias a los ciudadanos. Los contenedores de obras deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido no se vierta a la vía pública ni pueda ser esparcido por el viento. 7.- En caso de urgencia o de grave afección para el interés general ocasionados por los contenedores para la recogida de este tipo de residuos, por razones sanitarias o por obstaculización o impedimento en la prestación de algún servicio público, el Ayuntamiento podrá retirarlos de la vía pública y depositarlos en las instalaciones habilitadas al efecto, comunicándolo al titular del contenedor en caso de que éste fuera identificable. 8.- Cuando la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el punto anterior hayan sido causadas por incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en esta Ordenanza, o cuando el contenedor instalado en la vía pública carezca de identificación, se procederá igualmente a su retirada y depósito, si bien dicha retirada tendrá el carácter de medida provisional a los efectos previstos en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, pudiendo exigirse al titular (o a quien lo reclame amparado en su oportuno derecho, en el caso de no estar identificado) el coste de la retirada y de su depósito, así como de la recogida y tratamiento de los residuos que contuviera y de la limpieza o adecuación de la zona pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que procedan. 9.- Los contenedores no identificados que no sean reclamados por su titular serán considerados residuos urbanos a todos los efectos conforme a la legalidad vigente. Artículo 7.- Limpieza de escaparates y zonas comerciales. 1.- La limpieza de escaparates, puertas, toldos o cortinas de establecimientos comerciales, se efectuará por los particulares de manera que no se ensucie la vía pública. Queda prohibido arrojar a la vía pública, red de alcantarillado, etc, los productos del barrido interior de comercios, establecimientos, lonjas, portales, etc. 2.- Los quioscos o puestos autorizados en la vía pública o en mercadillos están obligados a mantener limpios el espacio en que desarrollen su cometido y sus proximidades, durante el horario en que realicen su actividad y una vez finalizada esta. Artículo 8.- Limpieza de edificaciones. Los propietarios de fincas, viviendas, y establecimientos están obligados a mantener en constante estado de limpieza, las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, al objeto de mantener las condiciones de limpieza que el ornato y la estética de la ciudad exigen. Artículo 9.- Limpieza de solares. 1.- Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Asimismo, deberán mantenerlos libres de hierbas secas y brozas que supongan un peligro para la seguridad pública. 2.- Al objeto de impedir el depósito de residuos en los solares, los propietarios deberán proceder al vallado de los mismos o, en su caso, a la reposición de la valla. 3.- Es potestad del Ayuntamiento la inspección y ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a esta Ordenanza. 4.- Incoado el expediente, por medio de Decreto de Alcaldía se requerirá a los propietarios de los solares para que procedan a la limpieza, a la construcción, o en su caso, a la reposición de la valla. Los trabajos deberán realizarse en el plazo que determine la Alcaldía, sin que pueda ser inferior a díez, ni superior a treinta días a partir de la fecha de su comienzo. 5.- Una vez transcurrido el plazo concedido para efectuar la limpieza y/o el vallado sin haber atendido el requerimiento, se procederá a la incoación de un procedimiento de ejecución forzosa de los citados trabajos con cargo al obligado y/o la imposición de sucesivas multas coercitivas con una periodicidad que no exceda el mes hasta el cumplimiento de lo ordenado por el Ayuntamiento. Artículo 10.- Eventos en la vía pública y limpieza de elementos publicitarios. 1.- Los organizadores de actos públicos son los responsables de la suciedad derivada de los mismos y están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del acto a celebrar, el cual podrá exigirles una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que se deriven de la celebración de dicho acto.

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2.- Los elementos publicitarios deberán limpiarse por aquellas personas o entidades que los utilicen, previa licencia de uso. La colocación de carteles y adhesivos se efectuará solamente en los lugares autorizados, no estando permitido colocar publicidad en los edificios catalogados. 3.- La colocación de pancartas en la vía pública o edificios podrán efectuarse únicamente con autorización municipal expresa y en todo caso conlleva la obligación de retirarla y limpiar el espacio ocupado, una vez concluido el periodo utilizado. 4.- Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares en la vía pública salvo licencia municipal. 5.- Se prohíben las pintadas en la vía pública, sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes no autorizadas por el Ayuntamiento. Artículo 11.- Conducción de animales en la vía pública. Los propietarios son directamente responsables de cualquier acción que ocasiones suciedad en la vía pública producida por animales de su pertenencia. En ausencia del propietario será responsable subsidiario la persona que conduce el animal. Por motivos de salubridad pública queda prohibido que los animales realicen sus deposiciones sobre aceras, zonas verdes y restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juegos, parques infantiles, etc. Cuando los propietarios o personas que conduzcan el animal lo saquen a la calle expresamente para hacer sus deposiciones, las personas que los conduzcan deberán llevar consigo los utensilios necesarios para limpiar las deposiciones que los animales hagan y deberán introducirlas en una bolsa de plástico que convenientemente cerrada depositarán en un contenedor. Artículo 12.- Prohibiciones especiales. 1.- Se prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro desperdicio similar. Los transeúntes de calles, plazas y demás espacios públicos utilizarán las papeleras a tal fin. 2.- Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación de las papeleras, moverlas, girarlas, arrancarlas o cualquier otro acto que las deterioren. 3.- Queda prohibido satisfacer necesidades fisiológicas en la vía pública. 4.- No se permite el riego de plantas que goteen sobre la vía pública, salvo entre las 24:00 horas de la noche y las 08:00 horas del día siguiente. 5.- No se permite vaciar agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas. CAPITULO II.- RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS Y URBANOS Artículo 13.- Ámbito de aplicación. A los efectos de la legislación medioambiental estatal y autonómica citada, se entiende por residuos o desechos: cualquier sustancia u objeto perteneciente a las categorías que a continuación se relacionan, del cual su poseedor se desprende o del que tenga intención u obligación de desprenderse perteneciente a alguna de las categorías que se incluyen en el Anexo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en la Lista europea de Residuos. No tendrán la consideración de residuo los objetos o sustancias que se obtengan tras la valorización de los residuos y que se incorporen al ciclo productivo, así como las materias primas secundarias: 1.- Residuos sólidos urbanos que constituyan basura domiciliaria son: los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la clasificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades, y así tienen esta consideración los siguientes: a) Residuos procedentes de la limpieza de la vía pública, zonas verdes, áreas recreativas, parques y jardines. b) Vehículos abandonados y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonados, animales domésticos muertos.

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c) Todos cuantos desechos y residuos deban ser gestionados por las Corporaciones Locales con arreglo a la Legislación de Régimen Local. 2.- No constituyen basuras domiciliarias los residuos tóxicos y peligrosos, es decir, los desechos que se generen con ocasión de actividades productoras y gestoras de residuos tóxicos y peligrosos, y los que estén caracterizados como tales por la normativa vigente, con las exclusiones previstas en el Reglamento de Residuos de la CCAA de Andalucía, aprobado por Decreto 283/95, de 21 de noviembre. Asimismo, quedan excluidos los residuos orgánicos procedentes de actividades agrícolas y ganaderas que se depositen en suelo calificado como no urbanizable, conforme a la legislación urbanística en vigor. Artículo 14.- Deber de puesta a disposición de los Ayuntamientos. 1.- Las personas y entidades productoras o poseedoras de desechos y residuos, vendrán obligados a ponerlos a disposición de los Ayuntamientos en las condiciones exigidas en la presente Ordenanza Municipal y en el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos. 2.- Sin perjuicio de esas normas especiales, los productores de desechos y residuos deberán mantenerlos en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo hasta en tanto se pongan a disposición del Ayuntamiento o empresa encargada de su gestión. 3.- Las personas productoras de desechos y residuos serán responsables de los daños o molestias causados por los mismos hasta que se realice su entrega al Ayuntamiento o empresa encargada de su gestión. 4.- Los productores o poseedores de desechos o residuos estarán obligados a facilitar al Ayuntamiento la información que se les requiera sobre las características de los mismos, su cantidad y emplazamiento. El Ayuntamiento y empresas encargadas de la gestión de los desechos y residuos serán responsables de los mismos a partir del momento en que se realice la puesta a disposición o entrega, en las condiciones exigidas por la presente Ordenanza y/o en el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos, adquiriendo la propiedad de los mismos. 5.- Los residuos que por su volumen y configuración no puedan ser recogidos por el servicio municipal se adecuarán por el poseedor para que estos puedan ser recogidos por los medios con que cuenta el Ayuntamiento o empresa encargada de su gestión. El Ayuntamiento afectado podrá exigir a los poseedores de estos residuos el pago de los gastos suplementarios que produzca su recogida si el poseedor no ha realizado dicha adecuación. Artículo 15.- Servicios Municipales de recogida y tratamiento. Este Municipio viene obligado con carácter general a prestar el servicio de recogida de residuos, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo anterior. Artículo 16.- Prestación del servicio. 1.- La recogida de residuos sólidos y urbanos es un servicio público que se prestará por el Ayuntamiento de Santa Fe directamente, o a través de empresa especializada en la materia, a través de alguna de las formulas de gestión de los servicios que prevé la legislación de régimen local vigente. En todo caso el servicio se prestará en todo el término municipal de Santa Fe, incluyendo los anejos del Jau y Pedro Ruiz, y las zonas de : - Zona industrial Gasolinera Vista Nevada. - Zona industrial Patatas Regalo. - Zona industrial Polígono 2 de Octubre. - Y aquellos usuarios a los que hoy se les presta el servicio. 2.- El servicio municipal no se hará cargo de la recogida y tratamiento de los desechos y residuos producidos como consecuencia de las siguientes actividades: a) Industriales. b) De construcción, que no procedan de reparaciones domesticas previstas en esta Ordenanza. c) Agrícolas y ganaderas.

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3.- Los productores y poseedores que generen, produzcan o posean residuos industriales, los gestionarán por sí mismos o a través de gestores de residuos autorizados por el organismo medioambiental competente de la Junta de Andalucía. 4.- Queda excluida del objeto de esta Ordenanza la regulación de la gestión de los residuos peligrosos, así como los que sean objeto de regulación específica cuya gestión este atribuida a otras administraciones. Artículo 17.- Personal encargado de la recogida. De la recepción de los residuos sólidos se hará cargo el personal dedicado a la misma, y quien los entregue a cualquier otra persona física o jurídica que carezca de la correspondiente concesión o autorización municipal, deberá responder solidariamente con esta por los perjuicios que pudieran producirse por causa de aquellos, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. En ningún caso, ni bajo ningún pretexto, deben entregarse los residuos al personal encargado del barrido y riego de las calles. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y aprovechamiento de residuos sólidos, cualquiera que sea su naturaleza, sin la previa autorización o concesión municipal. Artículo 18.- Presentación de los Residuos. Todos los residuos, tanto domiciliarios como comerciales, deberán ser depositados en recipientes contenedores, debidamente introducidos en bolsas de plástico lo suficientemente fuertes para que resistan su manipulación. Deberán evitarse los líquidos en todo lo posible. Las maderas, cartones y demás material doméstico de mayor volumen deberá ser depositado debidamente empaquetado. Deberán evitarse totalmente los materiales tóxicos, sanitarios, inflamables y peligrosos en general, así como los restos de obras y actuaciones industriales que excedan de 30 Kg. En ningún momento podrán entregarse para la recogida por los servicios municipales, tubos fluorescentes, lacas, barnices, pinturas, medicinas, disolventes, pilas botón, aceites minerales y, en general, cualquier otro tipo de residuo que esté clasificado como peligroso, al corresponder la competencia sobre tales residuos a la Comunidad Autónoma, debiéndose entregar por parte del productor y a su coste a un gestor autorizado para el tratamiento de dicho residuo. Artículo 19.- Recogida mediante gestores autorizados. 1.- Podrán realizar las operaciones de gestión de residuos en el término municipal de Santa Fe las personas físicas o jurídicas que, reuniendo los requisitos exigidos por este artículo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley, obtengan autorización administrativa para operar en nuestro término municipal. Estas autorizaciones se concederán por un tiempo determinado, pasado el cual podrán ser renovadas a petición expresa del gestor autorizado. 2.- La realización de operaciones de gestión sin la preceptiva autorización dará lugar a la exigencia de las responsabilidades establecidas en la Ley y en las Ordenanzas. 3.- La solicitud para la obtención de dicha autorización habrá de contener: a) Nombre y apellidos o razón social. b) Memoria que describa sucintamente las operaciones de gestión que se pretenden realizar (recogida, transporte, almacenamiento, valorización, eliminación o transferencia), las instalaciones tanto fijas como móviles (vehículos, contenedores y resto de maquinaria) con las que se cuenta. c) Justificación de las correspondientes autorizaciones administrativas necesarias. d) Compromiso escrito de comunicar al Ayuntamiento los datos relativos a los residuos gestionados así como cualquier otro dato requerido por los servicios municipales. Toda la documentación estará a disposición del Ayuntamiento y deberá mantenerse durante al menos cinco años. e) Justificación de ingreso de la fianza requerida. f) Justificación de la constitución de un registro documental en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, etc.

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4.- Una vez obtenida dicha autorización, los gestores autorizados deberán inscribirse, con su correspondiente número de identificación, en el Registro Municipal de Gestores de Residuos Urbanos establecido por el Ayuntamiento. 5.- El incumplimiento de las condiciones a que deben someterse los concesionarios podrá dar lugar a la revocación de esta autorización y a la exigencia de las oportunas responsabilidades administrativas. CAPITULO III. RECOGIDAS ESPECIALES DE RESIDUOS. Artículo 20. La Recogida Selectiva. 1. Las personas y entidades productoras y poseedoras de los residuos objeto de este capítulo vendrán obligados a ponerlos a disposición del Ayuntamiento, debidamente separados en las fracciones que se detallan y en las condiciones que se establecen a continuación, si bien, el Ayuntamiento en función de cambios normativos o de organización podrá disponer la recogida en otras fracciones a) La fracción compuesta por envases y residuos de envases (latas de aluminio y hojalata, plásticos y tetra brik), y otros afectados por la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases deberán depositarse dentro de los contenedores especiales de color amarillo. b) La fracción compuesta por envases y residuos de envases de vidrio (botellas, tarros, etc.) se depositarán de manera separada en los contenedores para vidrio de color verde. c) La fracción compuesta por envases y residuos de envases de papel-cartón, residuos de papelcartón no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 11/97 (periódicos, revistas, folletos, embalajes que no tengan punto verde, etc.) se depositarán de manera separada en los contenedores para papelcartón, de color azul. d) Los residuos textiles, ropa usada, zapatos, etc. podrán depositarse de manera separada en los contenedores identificados para dicho uso. e) Otros. El Ayuntamiento podrá colaborar con otras Administraciones competentes para la recogida de otro tipo de residuos cuya gestión no sea competencia municipal. Artículo 21. El Punto Limpio. 1. El Punto Limpio es una instalación municipal donde se pueden depositar los residuos generados en el ámbito doméstico, tales como: -Papel, cartón, vidrio, metales, plásticos, aceites vegetales usados, residuos voluminosos (muebles, colchones, ...) que por sus dimensiones sean difíciles de transportar en los vehículos de recogida de RSU, restos de poda, maderas, etc. -Entre los residuos peligrosos: aceite usado de carter, baterías de automóviles, pilas, medicamentos, sprays y envases contaminados, radiografías, tubos fluorescentes, pinturas, teléfonos móviles y otros electrodomésticos. No se aceptarán basuras orgánicas, materiales radioactivos, materias explosivos o inflamables, residuos infecciosos, neumáticos, residuos sin segregar o sin identificar y residuos peligrosos no señalados en el punto anterior. 2. Este servicio de recogida selectiva de residuos podrá ser utilizado por todos los ciudadanos residentes en Santa Fe (sólo productores domésticos, no empresas productoras o gestoras de residuos), que habrán de cumplir las siguientes normas: a) Deberán atender las instrucciones indicadas por el personal encargado del cuidado y mantenimiento del Punto Limpio. b) Cada tipo de residuo ha depositarse en su contenedor específico con el menor contenido de impropios posible (embalajes, restos de empaquetado, flejes, etc.). 3. Queda prohibido el depósito de cualquier tipo de residuo fuera de las instalaciones del Punto Limpio o el depósito de residuos fuera de los contenedores habilitados para ello para cada tipo. 4. Los productores o poseedores de residuos con posibilidad de admisión en el Punto Limpio, podrán entregarlos directamente en estas instalaciones en las cantidades y condiciones determinadas por los servicios municipales o empresa gestora del mismo. Artículo 22.- Servicio de recogida de enseres domésticos.

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1.- Queda prohibido depositar en los espacios públicos muebles, enseres y objetos inútiles para que sean retirados por los camiones colectores de la recogida domiciliaria. 2.- La recogida de enseres domésticos se realizará al menos dos veces al mes. 3.- El usuario del servicio lo comunicará con la necesaria antelación al servicio municipal de limpieza, a cuyos efectos será facilitado un teléfono y una dirección particular en la ciudad de Santa Fe, donde atenderán las llamadas o peticiones que hagan los usuarios. Artículo 23.- Recogida de animales muertos. 1.- Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie, sobre cualquier clase de terreno y también su inhumación en terrenos de propiedad pública. Las personas que necesiten desprenderse de animales muertos de menos de 25 Kg lo harán a través del Servicio Municipal de Limpieza, que procederá a su recogida, transporte y eliminación. Este servicio municipal se prestará cuando se trate de animales domésticos en régimen de convivencia o cautividad, si se refiere a un solo ejemplar y la prestación del servicio se solicita de manera aislada y esporádica. 2.- Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en el caso de explotaciones ganaderas o industriales, ni en el supuesto de équidos para su uso deportivo, ni en los supuestos de sacrificios por enfermedades o epidemias. 3.- La eliminación de animales muertos no exime en ningún caso a los propietarios de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de la muerte, cuando así venga establecido en Ordenanzas o Reglamentos municipales o disposiciones legales vigentes. 4.- Quienes observen la presencia de un animal muerto pueden comunicar tal circunstancia al servicio municipal competente, a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación. Artículo 24.- Recogida de vehículos abandonados. 1.- Sin perjuicio de las causas de retirada y deposito de vehículos previstos en la legislación vigente sobre circulación y seguridad vial, el Servicio Municipal de Limpieza procederá a la retirada de los vehículos abandonados en la vía pública o terrenos adyacentes o espacios libres públicos, siempre que por sus signos exteriores, tiempo que permanecieren en dicha situación u otras circunstancias, puedan considerarse residuos sólidos y urbanos, como consecuencia de su situación de abandono. A efectos de esta Ordenanza se considerarán abandonados aquellos vehículos o sus restos que por sus signos exteriores no sean aptos para circular por carecer de algunos de los elementos necesarios o que, aun contando aparentemente con la totalidad de estos elementos, por sus evidentes señales de deterioro, por el tiempo en que ha permanecido en estacionamiento, se pueda presumir que están en situación de abandono, excluyendo aquellos vehículos sobre los que haya recaído orden o mandamiento judicial, conocido por el Ayuntamiento. 2.- Efectuada la retirada o deposito de un vehículo abandonado, el Ayuntamiento lo notificará a quien figure como titular en el Registro de Vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico, o a quien resultara ser su legitimo propietario. En la misma notificación se requerirá al titular del vehículo para que manifieste si deja el vehículo o sus restos a disposición del Ayuntamiento que adquirirá su propiedad o por el contrario opta por hacerse cargo de los mismos para su eliminación. Si el propietario del vehículo o sus restos fueran desconocidos, la notificación se hará a través de los medios previstos en la LRJAPPAC. En todo caso, los propietarios deberán los gastos de recogida, transporte y deposito, cuyo abono será previo en los supuestos en que opte por hacerse cargo del vehículo. 3.- Quienes voluntariamente quieran desprenderse de un vehículo, pueden solicitarlo por escrito, al que adjuntarán la baja del mismo, tramitada ante el organismo correspondiente, previo abono de los gastos de recogida y transporte que se ocasione. Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los Agentes de la autoridad la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados. Artículo 25.- De la obligatoriedad del servicio.

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1.- Para garantizar la salubridad ciudadana se considera que la utilización del servicio de retirada de residuos sólidos y urbanos es de carácter general y obligatorio cuando se trate de basuras, desechos y residuos sólidos, producidos como consecuencia de las actividades y situaciones descritas en el art. 13. 2.- El horario de prestación del servicio de limpieza estará comprendido desde las 23:00 horas a las 09:00 horas. El servicio comprende la recogida y tratamiento de todos los residuos sólidos y urbanos que se han descrito en el art. 10, excepto los apartados e) y f). 3.- El horario de depósito de las bolsas de basura en contenedores: a) En Verano: de 22 a 24 horas. b) En Invierno: de 20 a 24 horas. 4.- Elementos de recogida: Vehículos y contenedores.- El Ayuntamiento o empresa que gestiona el servicio de limpieza utilizaran vehículos especialmente diseñados para el servicio de retirada de residuos sólidos y urbanos, herméticamente cerrados para que impidan los malos olores y el vertido no controlado. Los vehículos recolectores compactadores tendrán la capacidad suficiente de manera que puedan recoger y compactar los residuos con equipo elevacontenedores. Además se dispondrá del número de vehículos lavacontenedores necesarios para la limpieza de los contenedores, que la empresa que gestiona el servicio deberá realizar con la siguiente periodicidad: • De julio a septiembre: 2 veces al mes. • De octubre a mayo: 1 vez al mes. En cuanto al nº de vehículos y de contenedores vendrá determinado por el de barrios, sectores o distritos en que se divida la población, para la mejora del servicio, en razón de la trama urbana, crecimiento urbanístico y nº de habitantes. Artículo 26.- Transporte de los residuos sólidos y urbanos. Todos los residuos que se obtengan de las distintas operaciones de recogida de residuos sólidos y limpieza viaria se transportarán el mismo día de su recogida al Vertedero Municipal. La empresa que gestione el servicio lo transportará al lugar indicado o a la planta de transferencia correspondiente a este Municipio que al efecto se determine. Se prohíbe la entrada a las instalaciones del vertedero a toda persona no autorizada y en ningún caso se dará autorización a menores de edad. Artículo 27.- Prohibiciones Especiales. 1.- Queda terminantemente prohibido el depósito de residuos en contenedores no normalizados y depositarlos fuera de los contenedores. 2.- Queda terminantemente prohibido depositar en los contenedores basuras que no vayan debidamente envueltas y cerradas en bolsas plásticas o impermeables y de resistencia suficiente. 3.- Queda terminantemente prohibido el vertido de líquidos en los contenedores, habrá de ser objeto de saturación con material absorbente, de modo que impida su derramamiento al ser vaciado en la bolsa de plástico. 4.- Las basuras habrán de depositarse en el interior de los contenedores y en el horario establecido al efecto por el Ayuntamiento, en el artículo 24. 5.- Los usuarios de los contenedores están obligados al cierre de los mismos una vez que se haya efectuado el depósito de la basura. 6.- Ningún tipo de residuo sólido podrá ser evacuado por la red de alcantarillado. 7.- Se prohíbe a todas las personas y en especial a los automovilistas, desplazar los contenedores para estacionar sus vehículos, como asimismo, invadir el espacio reservado a los mismos, impidiendo el acceso de peatones o ciudadanos en general a dichos contenedores. CAPITULO IV. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGIMEN SANCIONADOR. Artículo 28. Disposiciones Generales.

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1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil. 2. Cuando sean varios los responsables, y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción o se determine en las presentes ordenanzas u otra normativa aplicable, la responsabilidad se exigirá solidariamente. 3. Responderán solidariamente, en su caso, todos los titulares de las actividades o establecimientos anunciados o que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular o que obtengan cualquier tipo de beneficio económico del anuncio realizado mediante el cartel, pancarta u octavilla que origine la infracción. 4. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas, serán exigibles, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder conforme a lo detallado en la legislación vigente y en la presente Ordenanza. Artículo 29. Medidas accesorias. 1. Los infractores están obligados a la reposición y restauración de las cosas al estado en que se encontraran con anterioridad a la infracción cometida. 2. La exigencia de las medidas reparadoras o restauradoras detalladas en esta Ordenanza, podrán hacerse en el propio procedimiento sancionador o, si fuera necesario, en otro complementario. Artículo 30. Infracciones. Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracción administrativa, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves. A) MUY GRAVES: 1. El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano. 2. Depositar en los contenedores residuos que no tengan la catalogación de residuo urbano. 3. Realizar operaciones de gestión de residuos urbanos careciendo de las autorizaciones municipales legalmente establecidas. 4. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público de limpieza. 5. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público. 6. La reincidencia de faltas graves cometidas en el plazo de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa o la reiteración de faltas graves cometidas en el plazo de 1 año. B) GRAVES: 1. El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano o cualquiera de las infracciones muy graves determinadas, cuando por su escasa cuantía, relevancia o cantidad no merezca esta calificación. 2. La negativa por parte de los productores o poseedores de residuos urbanos de poner los mismos a disposición de gestores autorizados cuando sea obligatorio. 3. La entrega de residuos urbanos por parte de los productores, gestores o poseedores a gestores no autorizados. 4. Depositar residuos orgánicos a granel en los contenedores. 5. No depositar en los contenedores residuos urbanos en la forma establecida en esta Ordenanza para recogida selectiva. 6. Proceder a la pegada masiva de carteles, sin previa autorización, o con la misma pero en lugares prohibidos. 7. Repartir octavillas de carácter privado con objeto comercial o lucrativo sin autorización, esparcir, depositar y tirar toda clase de octavillas, propaganda o materiales similares y colocación de publicidad en los vehículos. 8. Evacuar en los registros públicos de la red de alcantarillado residuos no permitidos. 9. La reincidencia de faltas leves cometidas en el plazo de un año cuando así haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa y la reiteración de faltas leves cometidas en el plazo de 2 años.

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10. No poner a disposición de los Servicios Municipales de recogida de residuos o de la empresa concesionaria de dicho servicio los residuos urbanos en la forma y en las condiciones establecidas 11. Consentir el depósito de residuos urbanos en terrenos de propiedad particular sin autorización municipal. En este caso responderán solidariamente el propietario de terreno y el autor del vertido. 12. Quemar muebles, enseres y otros residuos. 13. La realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes exteriores de edificios, paredes medianeras etc. 14. Librar residuos de aceite de alimentación usado directamente a la red de alcantarillado o a la vía pública o depositarlo en los contenedores habilitados al efecto sin envasar. 15. No cumplir las condiciones de presentación de residuos determinadas por los servicios municipales respecto a productores especiales o poseedores de residuos urbanos de origen no doméstico que presenten características específicas de configuración, volumen o naturaleza tales que dificulten su recogida por los servicios municipales o su posterior tratamiento. 16. Depositar residuos en el Punto Limpio fuera de los contenedores determinados para cada tipo de residuo o incumpliendo las condiciones de presentación de los mismos. 17. La realización de necesidades fisiológicas en la vía pública o fuera de los servicios habilitados al efecto. 18. Las infracciones leves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de graves. C) INFRACCIONES LEVES: A título meramente enunciativo, se califican como tales las siguientes: 1. Tirar por los particulares en la vía pública, o espacios públicos, toda clase de residuos o cualquier materia, cualquiera que sea su estado, que produzca suciedad. 2. Esparcir, manipular y seleccionar los materiales residuales depositados en los contenedores específicos para recogida de basura domiciliaria y selectiva instalados por el Ayuntamiento a la espera de ser recogidas por los servicios correspondientes. 3. Arrojar desde balcones restos del arreglo de macetas o cualquier otro material susceptible de producir suciedad en la vía pública. 4. No proceder a la limpieza o a la adopción de las medidas pertinentes de los titulares de aquellas actividades que puedan ocasionar suciedad de la vía pública, o que la ocupen para su desarrollo. 5. No prevenir o no evitar que las personas que realizan actividades en la vía pública o sus alrededores la ensucien. 6. No disponer los materiales de suministro o residuales en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública autorizada. 7. Efectuar en la vía pública las operaciones propias de las obras incumpliendo lo recogido en la presente Ordenanza. 8. No proceder, por parte del contratista, constructor principal o promotor o el transportista, a la limpieza diaria y sistemática, de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios, realización de obras, labores de carga y descarga de materiales destinados a éstas etc. 9. No cubrir la carga en los vehículos de transporte con lonas, toldos, redes o similares, tendentes a evitar el derrame o dispersión de materiales o restos de obra. 10. Lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, o cambiarles aceites y otros líquidos, así como repararlos, salvo actuaciones puntuales de emergencia. 11. El vertido de aceites, gasoil y otros líquidos procedentes de vehículos, depósitos y otros bienes, siempre que no se proceda a la inmediata limpieza o reparación. 12. La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos comerciales, etc. ensuciando la vía pública sin proceder a su limpieza. 13. La colocación de carteles y adhesivos en los lugares no autorizados para ello, o no proceder a la limpieza de los restos que pudieran generar. 14. Desgarrar anuncios y pancartas. 15. No vallar los solares que linden con la vía pública con los cerramientos previstos, ni mantenerlos en condiciones de higiene.

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16. El incumplimiento de orden de ejecución dictada por este Ayuntamiento para la conservación y mantenimiento de la seguridad, salubridad y ornato público. 17. No mantener limpios, los letreros de comercios y establecimientos, así como las fachadas de los mismos. 18. No proceder el propietario del animal doméstico, o subsidiariamente la persona que lo lleve, a la limpieza de la zona de la vía pública que ensucie. 19. La causación de daños a bienes de dominio público afectos a cualquiera de las competencias o servicios en materia de limpieza pública o recogida de residuos, así como no mantenerlos en las debidas condiciones de limpieza, cuando la obligación recaiga en el usuario. 20. La alteración en su ubicación o estado, sin autorización previa, de los elementos de contenerización homologados (Volcar contenedores, arrancar papeleras, trasladar mobiliario urbano, etc.) 21. La limpieza o lavado de animales en la vía pública. 22. La producción de vertidos como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras. 23. El depósito de basuras conteniendo residuos líquidos o susceptibles de licuarse. 24. Depositar las bolsas de basura fuera de los contenedores. 25. La manipulación de basuras en la vía pública. 26. Echar cigarros u otras materias encendidas en las papeleras, o en cualquier otro sistema de recogida de residuos. 27. Modificar la ubicación de los contenedores sin autorización municipal. 28. Depositar residuos en recipientes o contenedores distintos a la finalidad que se determina para cada uno de ellos, o sacarlos fuera del horario establecido al respecto o no disponerlo en los lugares establecidos al respecto. 29. Obstaculizar con cualquier tipo de medios los vados o reservas de espacios establecidos para la colocación de los contenedores. 30. Abandonar vehículos de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza. 31. El abandono de residuos de vehículos automóviles. 32. Abandonar muebles y enseres en la vía pública. 33. El uso sin autorización administrativa de los contenedores de obras. 34. Disponer los contenedores de obra en zonas de dominio público sin la autorización preceptiva. 35. No proceder al cierre o retirada de los contenedores en las circunstancias que se determinan en esta Ordenanza. 36. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 31. Sanciones. 1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, y de los apercibimientos a que hubiera lugar, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionables de la siguiente forma: - Infracciones leves de 100 euros a 750 euros. - Infracciones graves de 751 euros a 1500 euros. - Infracciones muy graves de 1501 a 3.000 euros. 2. A su vez cada nivel de calificación se graduará en mínimo, medio y máximo de la siguiente manera: - Infracciones leves: Grado mínimo: 100 euros a 150 euros. Grado medio: 151 euros a 400 euros. Grado máximo: 401 euros a 750 euros. - Infracciones graves: Grado mínimo: 751 euros a 900 euros. Grado medio: 901 euros a 1.200 euros. Grado máximo: 1.201 euros a 1.500 euros. - Infracciones muy graves:

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Grado mínimo: 1.501 euros a 2.000 euros. Grado medio: 2.001 euros a 2.500 euros. Grado máximo: 2.501 euros a 3.000 euros. 3. Tramos de las multas. Al objeto de determinar lo máximo posible la sanción que pudiera recaer y alcanzar de esta forma una mayor seguridad jurídica y evitar en lo posible la discrecionalidad en la imposición de la misma se determinan los siguientes tramos dentro de los distintos niveles y grados: A. Cada grado se dividirá en dos tramos, inferior y superior, de igual extensión. Sobre esta base se observarán, según las circunstancias que concurran, las siguientes reglas: - Si concurre sólo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo en su mitad inferior. Cuando sean varias, en la cuantía mínima de dicha mitad, pudiendo llegar en supuesto muy cualificados a sancionarse conforme al marco sancionador correspondiente a las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad. - Si concurre sólo una circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su grado medio en la mitad inferior. Cuando sean varias o una muy cualificada, podrá alcanzar la mitad superior del grado máximo. - Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, se graduará la misma en atención a todas aquellas otras circunstancias de la infracción, individualizándose la sanción en el grado mínimo en su mitad superior, salvo que las circunstancias determinen que se imponga en su mitad inferior, aspecto este que habrá de motivarse. - Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el grado mínimo y el máximo correspondiente a su gravedad. B. Serán aplicables las sanciones que la legislación especial establezca si tales sanciones son de cuantía superior a las previstas por esta Ordenanza. 4. Graduación de las sanciones. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, intencionalidad, reiteración, reincidencia, participación y beneficio obtenido, y en función del daño causado al medio ambiente, la afección de los servicios públicos de limpieza viaria y recogida de residuos, o del peligro para la salud que hayan supuesto. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante la adopción espontánea, por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador. El pago voluntario de la sanción podrá conllevar una rebaja en la sanción propuesta del 15%, así como la terminación del procedimiento. Artículo 32. Medidas restauradoras y provisionales y sanciones accesorias 1. Una vez determinada la responsabilidad de los infractores y sin perjuicio de la sanción que se le imponga, estarán obligados a la reposición de las cosas al estado anterior a la infracción cometida y a la restauración del medio dañado a consecuencia de tales infracciones, en la forma y condiciones fijadas por la Alcaldía, de conformidad con los informes técnicos emitidos por los Servicios Municipales correspondientes. 2. De las actividades necesarias para la restauración y de los costes de la misma se dará vista al responsable, quien podrá realizar, a su costa, peritaciones o valoraciones contradictorias. Artículo 33. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria. 1. Si los infractores no procedieren a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, la Alcaldía, o el órgano delegado en su caso, podrá acordar la imposición de multas coercitivas de conformidad con lo dispuesto en el art. 165 de la Ley 7/2007, de 7 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, sin que la cuantía de cada una de las multas supere un tercio de la multa fijada para la infracción cometida, una vez transcurrido el plazo otorgado para la adopción de las medidas requeridas.

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2. En caso de que se produzca el incumplimiento del requerimiento enunciado y mediante la imposición de multas coercitivas no se lograra el cumplimiento del mismo, o no se entendiese adecuada tal medida, se podrá procederá la ejecución subsidiaria, con cargo al infractor, de las correcciones que sean necesarias para la restauración ambiental. Artículo 34. Asimismo, para el caso que de la comisión de la infracción se derivasen daños o perjuicios a la Administración municipal o a bienes de dominio público municipal, se podrá exigir la correspondiente indemnización por tales daños y perjuicios. De la valoración de los mismos se dará vista al presunto infractor, quien podrá exigir que se lleve a cabo, a su costa, una tasación pericial contradictoria. Artículo 35. Las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirán en el plazo de 6 meses si son leves, 2 años si son graves y 3 años si son muy graves, a contar desde su comisión. DISPOSICIONES FINALES Primera: esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85, de 2 de abril. Segunda: se faculta, expresamente, al Alcalde-Presidente y a la Junta de Gobierno Local para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores reglas y en lo que sea preciso, para suplir los vacíos normativos que pudieran existir en esta Ordenanza, así como para dictar las disposiciones necesarias y consecuentes a su mejor aplicación, sin perjuicio de los recursos que en vía jurisdiccional fuesen procedentes.

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