ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS. TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS. TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1 . El presente Reglamento se dicta en virtud ...
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS. TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1 . El presente Reglamento se dicta en virtud de la facultad concedida por el artículo 61 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2.263/1974, de 20 de julio. Artículo 2 . Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, será de aplicación con carácter supletorio, el Decreto 2.263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Artículo 3 . El Cementerio Municipal de Gorliz, como Bien de Servicio Público, queda sometido exclusivamente a la administración, cuidado y dirección de la Corporación Municipal en los términos que se indican en el presente Reglamento sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Autoridad Judicial y, en su caso a la Autoridad sanitaria. Artículo 4 . Consecuentemente con lo establecido en el artículo 3, corresponderá al Ayuntamiento las atribuciones siguientes, con sujeción a la normativa vigente en materia de policía mortuoria:

a) La organización, conservación y acondicionamiento del cementerio, así como de las construcciones funerarias, de los servicios e instalaciones. b) El régimen interior del cementerio. c) La autorización a particulares para la realización en el cementerio de cualquier tipo de obras o instalaciones, así como su dirección e inspección. d) El otorgamiento de las concesiones sepulcrales y el reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase. e) La percepción de los derechos y tasas que se establezcan legalmente. f) El cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénicas. g) El nombramiento, dirección y cese del personal del cementerio. h) Cualesquiera otras funciones que puedan corresponderle atendiendo a su carácter de propietario y a su condición de entidad pública. Artículo 5 . Corresponde a los particulares: a) Elegir y disfrutar, en los términos del presente Reglamento, los derechos funerarios y los ritos que corresponden a su religión e ideología. Mantener los nichos, tumbas y panteones en las debidas condiciones de conservación, estética y ornato público. b) Abonar los derechos o tasas que por la prestación de los distintos servicios se establezcan en la Ordenanza Fiscal. c) Respetar y cumplir cuantas disposiciones dicte el Ayuntamiento u otra administración o entidad competente en lo referente a policía sanitaria mortuoria.

Artículo 6 . Podrán optar a algunas de las diferentes concesiones funerarias del cementerio municipal por el siguiente orden de preferencia: a) Todas aquellas personas empadronadas en el municipio en el momento de su fallecimiento y que hayan tenido residencia administrativa en el mismo durante los dos años anteriores, salvo en el caso de niños menores de 2 años que dispondrán de igual derecho. b) Todas aquellas personas que hubieran estado empadronadas en el municipio durante más de 10 años a lo largo de su vida. c) Todas aquellas personas nacidas en el municipio. d) Todas aquellas personas empadronadas con plazo inferior a 2 años. e) Aquellas personas que fallezcan en el municipio o que estando empadronadas no cumplan los requisitos anteriores, podrán optar a concesiones por un máximo de 10 años en los nichos de Disposición Municipal. Artículo 7 . Las diferentes tumbas, nichos o panteones de «disposición municipal» se irán concediendo a los beneficiarios, correlativamente, a partir del momento de su fallecimiento, no admitiéndose a tal efecto reservas o concesiones anticipadas de cualquier tipo de derecho funerario. No se permitirá el almacenamiento de restos incinerados. Artículo 8 . Se impedirá la entrada a toda persona o grupo de personas que, por su estado u otras causas, pudieran perturbar la tranquilidad y orden del recinto. Tampoco se permitirá la entrada al cementerio de perros y otros animales.

TITULO II. GESTION, ADMINISTRACION Y CONSERVACION. CAPITULO I. TITULARIDAD E INSTALACIONES. Artículo 9 . El cementerio municipal es de la exclusiva propiedad del Ayuntamiento de Gorliz, al que corresponde su dirección, administración y regulación y conservación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de carácter general dictada o que se dicte, por el Estado o la Comunidad Autónoma Vasca, dentro de sus respectivas competencias. CAPITULO II. GESTION. Artículo 10 . 1. La gestión del cementerio comprende los siguientes objetivos: a) La administración del cementerio y el cuidado de su orden y policía. b) La inhumación y exhumación de cadáveres y/o restos y cualesquiera otras actuaciones exigidas por la legislación vigente en materia sanitario-mortuoria. c) La realización de obras, servicios y trabajos necesarios para la conservación, entretenimiento y limpieza de los elementos, edificios e instalaciones municipales del cementerio, así como para el funcionamiento de éstos. 2. El Ayuntamiento de Gorliz desarrollará los cometidos señalados en el apartado anterior con sujeción a las competencias atribuidas por las disposiciones legales que resulten de aplicación y de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 11 . El Ayuntamiento de Gorliz está facultado para realizar las funciones administrativas y técnicas conducentes al cumplimiento de sus fines y, en particular, para el pleno ejercicio de las que a continuación se relacionan: 1. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes relativos a: a) Concesión y reconocimiento y modificación de toda clase de derechos funerarios, así como designación de sus beneficiarios y tramitación y expedición de los títulos referentes a los mismos. b) Comprobación de la autorización para la inhumación, exhumación, traslado, depósito, incineración y reducción de cadáveres y restos humanos. 2. Servicios y trabajos necesarios para el mantenimiento, limpieza y adecuado funcionamiento del cementerio municipal, así como la concesión de licencias, fiscalización técnica y autorización de las obras que los particulares efectuaren en el mismo. 3. Cualesquiera otras adecuadas a los objetivos propios de la gestión del cementerio municipal que sean acordadas por el órgano competente. Artículo 12 . Las exacciones por la prestación de servicios a que se refiere este Reglamento vendrán determinadas por las Ordenanzas fiscales que en cada momento resulten de aplicación. Artículo 13 . El Ayuntamiento velará por el mantenimiento del orden en el recinto del cementerio municipal, así como por la exigencia del respeto adecuado

a las funciones del mismo, mediante el cumplimiento de las siguientes normas: 1. El recinto del cementerio permanecerá abierto al público en horario que establezca la Alcaldía de acuerdo con las necesidades del servicio. Los horarios de apertura y cierre se harán constar mediante los correspondientes indicativos. 2. Los visitantes se comportarán en todo momento con el respeto adecuado al recinto, pudiendo en otro caso adoptar el Ayuntamiento las medidas legales a su alcance para ordenar el desalojo de quienes incumplieran esta norma. 3. El Ayuntamiento realizará la vigilancia general del recinto del cementerio, si bien ni él ni ninguno de los órganos asumirán responsabilidad alguna respecto de robos y desperfectos que pudieran cometerse por terceros en las sepulturas, instalaciones y objetos que se coloquen en el cementerio, fuera de los casos previstos en la legislación vigente. Así mismo, el personal del cementerio no se hará responsable de la ruptura de las lápidas colocadas por los particulares en el momento de abrir los nichos, tumbas y panteones. 4. Las obras e inscripciones funerarias deberán estar en consonancia con el respeto debido a la función del recinto. En todo caso, las condiciones para la colocación de lápidas, cruces, etc., se regularán mediante acuerdo plenario según informe del técnico municipal competente. 5. Queda prohibido, salvo autorización especial del Ayuntamiento, el acceso del público al osario general, así como a las instalaciones reservadas al personal del cementerio. 6. Las labores de limpieza, mantenimiento y ornato de las unidades de enterramiento por parte de los particulares deberán realizarse exclusivamente en el horario que a tal efecto establezca el Ayuntamiento. Concluidas las citadas actividades, el espacio intervenido y su entorno deberán quedar en las debidas condiciones de limpieza y ornato, debiendo ser retirados inmediatamente los escombros, desperdicios y material de trabajo empleado.

CAPITULO III ADMINISTRACION. Artículo 14 . Corresponde a los servicios funerarios municipales las siguientes competencias: a) Comprobar la expedición exhumaciones y traslados.

de

las

licencias

de

inhumación,

b) Comprobar la expedición de cédulas de enterramiento. c) Llevar el libro registro de enterramientos y el fichero de nichos, tumbas y panteones. d) Practicar los asientos correspondientes en todos los libros registro. e) Expedir los títulos y anotar las transmisiones de acuerdo con los decretos municipales correspondientes. f) Cobrar los derechos y tasas por prestación de servicios funerarios del cementerio, de conformidad con la Ordenanza Fiscal correspondiente. g) Formular al Ayuntamiento las propuestas necesarias en relación con aquellos puntos que se consideren oportunos para la buena gestión de los servicios del cementerio. h) Cualquier otra función relacionada con los servicios del cementerio que no esté atribuida expresamente a otro órgano municipal. Artículo 15 . Corresponde a la sección administrativa encargada de los servicios funerarios municipales:

a) Llevar la documentación del cementerio y coordinar con los otros órganos municipales competentes todo lo referente al funcionamiento, conservación, vigilancia y limpieza del cementerio. b) Expedir los informes que se soliciten y conformar las certificaciones con referencia a los libros y otros documentos que se lleven en el servicio. c) Adoptar todas las medidas de carácter urgente que sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios del cementerio, siempre que éstas no puedan ser consultadas previamente con el resto de los órganos competentes. Les deberá de informar de ellas tan pronto como sea posible. Artículo 16 . El Ayuntamiento de Gorliz, a través de los servicios funerarios y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, tendrá a su cargo la prestación de los servicios y trabajos relativos al mantenimiento, conservación y limpieza de viales y caminos, red de alcantarillado, alumbrado y jardinería, edificios y demás de interés general del cementerio. Artículo 17 . La limpieza y conservación de los nichos, tumbas y panteones y de los objetos e instalaciones correrá a cargo de los particulares. En caso de que los particulares incumpliesen el deber de limpieza y conservación de los nichos, tumbas y panteones y cuando se aprecie estado de deterioro, los servicios funerarios municipales requerirán al titular del derecho afectado, y si éste no realizase los trabajos en el tiempo señalado el Ayuntamiento podrá realizarlos de forma subsidiaria, a cargo del particular en cuestión, sin perjuicio de lo previsto en este Reglamento respecto a la caducidad de derecho citado.

Artículo 18 . Para realizar dentro del cementerio operaciones de serrar piezas o mármoles se deberá solicitar autorización del órgano municipal competente, quien designará el lugar concreto donde se tendrán que llevar a cabo estos trabajos. CAPITULO IV. PERSONAL. Artículo 19 . El Ayuntamiento quedará encargado de: a) Abrir y cerrar las puertas del cementerio a la hora señalada por los servicios funerarios municipales. b) Hacerse cargo de las licencias de entierro. c) Firmar las cédulas de entierro y devolverlas a los servicios funerarios municipales conjuntamente con las licencias citadas en el apartado anterior. d) Enviar a los servicios funerarios para su archivo la documentación que reciba. e) Vigilar el recinto del cementerio e informar de las anomalías que observe al órgano responsable de los servicios funerarios municipales. f) Impedir la entrada o salida del cementerio de restos mortales y objetos, si no se dispone de la debida autorización. g) Impedir la entrada al cementerio de perros y otros animales. h) Disponer la realización de inhumaciones, exhumaciones, traslados y otros servicios, una vez presentada la documentación necesaria, y vigilar, permaneciendo al pie del nicho, tumba o panteón, para que se realicen debidamente hasta el final.

i) Cuidar que todos los departamentos del cementerio se encuentren siempre en perfecto estado de limpieza, conservación y orden, así como cuidar del ornato del recinto interior. j) Impedir rigurosamente la entrada al cementerio de toda persona o grupo que, por sus gestos, comportamiento y otros motivos ostensibles, pueda perturbar la tranquilidad del recinto o alterar las normas de respeto inherentes a este lugar. k) Custodiar cuantos objetos existan en el lugar, así como ornamentación de los nichos, tumbas y panteones como de los elementos, enseres y herramientas necesarias para sus servicios. l) Cuidar de la destrucción de ropas, utensilios fúnebres y enseres procedentes de la evacuación y limpieza de nichos, tumbas y panteones. m) Conservar la llave de las puertas de acceso al cementerio, no pudiendo cederlas o dejarlas a nadie sin autorización del Alcalde. También mantendrá en su poder todas las llaves de las distintas dependencias y servicios del cementerio, que tampoco podrán estar en posesión de otras personas. n) La realización de los trabajos materiales que sean necesarios en el recinto, tales como las operaciones ordinarias de entierros, exhumaciones, traslados y similares se realizarán por personal municipal, si bien sus costos serán soportados por los particulares. CAPITULO V. LIBROS REGISTRO. Artículo 20 . En el Ayuntamiento se llevarán los siguientes libros de registro: a) Libro registro de inhumaciones. b) Libro registro de exhumaciones y traslados.

c) Libro registro de nichos, tumbas y panteones. Artículo 21 . En el libro de nichos, tumbas y panteones se harán constar las siguientes particularidades: a) Nombre, apellidos y demás datos del titular. b) Fecha de adjudicación y clase de derecho concedido por el Ayuntamiento, así como la fecha de finalización del mismo. c) Identificación de los nichos, tumbas o panteones, con indicación de su exacta ubicación y número que les corresponda. d) Nombre, apellidos y demás datos personales de las personas inhumadas, haciendo constar la fecha de las inhumaciones que se realicen. e) Fecha en que, por caducidad de la concesión o cualquier otra causa queden los nichos, tumbas y panteones a disposición del Ayuntamiento. Artículo 22 . En el libro de registro de inhumaciones se detallará: a) Nombre, apellidos y demás datos personales del difunto. b) Domicilio o lugar de procedencia. c) Fecha de la defunción, según consta en el correspondiente certificado. d) Fecha de la inhumación.

e) Nicho, tumba o panteón en la que se realice la inhumación, con el detalle necesario para su exacta identificación. f) Juzgado que autorice la inhumación. Artículo 23 . En el libro registro de exhumaciones y traslados se hará constar: a) Nombre, apellidos y demás datos personales de la persona que se haga cargo del cadáver o de los restos. b) Nombre, apellidos y demás datos del cadáver que deba ser objeto de exhumación o traslado. c) Fecha de fallecimiento. d) Lugar o nichos, tumbas y panteones a los que se traslada el cadáver. e) Autoridad que autorice el traslado o exhumación y fecha de autorización. TITULO IV. DE LAS SEPULTURAS. Artículo 24 . De acuerdo con lo establecido en el Plano del Cementerio Municipal, existen 4 clases de sepulturas: a) Nichos de enterramiento. b) Nichos de restos o hueseras. c) Panteones. d) Fosas.

SECCION 1 . DE LOS NICHOS. Artículo 25 . El Ayuntamiento cuidará de construir nichos de enterramiento y nichos de restos en el número que aconsejen las previsiones estadísticas de necesidad y, otorgar derechos funerarios sobre ellos a los solicitantes, ajustándose a riguroso orden de petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.o. Artículo 26 . Los nichos de enterramiento y nichos de restos que se construyan se ajustarán a las normas sanitarias y las dimensiones exigidas en el vigente Reglamento de Policía Mortuoria. Serán correlativamente numerados. Artículo 27 . El derecho funerario sobre nichos de enterramiento o de restos, podrá registrarse únicamente a nombre de: a) Una personal individual, siempre que esté empadronada en el Municipio o en su caso nacida en el mismo y domiciliado fuera de él. b) En circunstancias excepcionales, que serán en cada caso valoradas por la Corporación, podrá registrarse el derecho funerario a favor de la persona que no cumpla los requisitos del apartado anterior. c) Usufructuario y nudo propietario, cuando así resulte en una sucesión «mortis causa». En ningún caso podrán ser titulares de derechos funerarios las compañías de seguros de previsión y similares y, por tanto no tendrán efectos ante el Ayuntamiento las cláusulas de las pólizas o contratos que concierten, si pretenden cubrir otros derechos que no sean el de

proporcionar a los asegurados el capital necesario para abonar el derecho funerario de que se trate. Artículo 28 . El Ayuntamiento fijará el sistema, forma de cierre, color y demás elementos de los nichos, con el fin de guardar la suficiente uniformidad de los mismos. SECCION 2 . DE LOS PANTEONES. Artículo 29 . El derecho funerario sobre parcelas de terreno para la construcción de panteones se otorgará, siempre que existan parcelas libres destinadas al efecto. Artículo 30 . La construcción de panteones, será de cuenta y a cargo del titular del derecho funerario. A estos efectos presentará, en el Registro Municipal, la correspondiente solicitud de licencia de obras acompañada del proyecto pertinente, así como presupuesto y demás documentación que, en su caso, se le exija. En la concesión de la licencia de obras se especificará la capacidad de dichos panteones en orden a las inhumaciones, por el número de baldas o estantes que aquellos contengan. Artículo 31 . Toda clase de obras, aun las de reparación de los panteones, requerirá, la previa aprobación y otorgamiento de licencia municipal. Los expedientes se tramitarán en la Oficina Técnica incluyendo los informes técnicos que se consideren preceptivos.

SECCION 3 . DE LAS FOSAS Y NICHOS MUNICIPALES. Artículo 32 . El derecho funerario de tierra y nichos municipales se otorgará por un plazo de 10 años, a cuyo término el Ayuntamiento procederá a la exhumación de los restos , en presencia, si lo desea, de la familia a la que oportunamente se le habrá notificado y, los mantendrá precintados en el osario común, durante el plazo máximo de un mes. Pasado este período, los restos, si no son reclamados, serán destruidos sin marca ni identificación para su recuperación. Si el cadáver no se hubiera convertido en restos, volvería a ser inhumado por otro plazo de 5 años. Artículo 33 . No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando los familiares lo soliciten con anterioridad al transcurso de un mes desde la fecha de exhumación, los restos exhumados serán trasladados o depositados en sepulturas de propiedad de los solicitantes, previo abono de las tasas señaladas en la Ordenanza Fiscal. Artículo 34 . Las fosas serán numeradas correlativamente, concediéndose el derecho funerario de inhumación en ellas por riguroso orden de numeración. DERECHOS FUNERARIOS, TITULARIDAD, TRANSMISIONES. Artículo 35 . Los derechos funerarios serán otorgados y reconocidos por el Ayuntamiento de acuerdo con las prescripciones del presente Reglamento y con las normas generales sobre contratación local.

Artículo 36 . El derecho funerario implica solamente el uso de los nichos, tumbas o panteones del cementerio municipal, cuya titularidad dominical corresponde únicamente al Ayuntamiento de Gorliz, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del presente Reglamento. Artículo 37 . El otorgamiento del derecho funerario corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento de Gorliz. Artículo 38 . El derecho funerario sobre los nichos, tumbas y panteones quedará inscrito en el libro registro correspondiente, y la expedición del título nominativo para cada sepultura por la Secretaría del Ayuntamiento, con el visto bueno de la Alcaldía. Artículo 39 . Los nichos de enterramiento irán distribuidos en bloques y serán identificados por el número o nombre del bloque y por su número de orden de cada bloque. Artículo 40 . 1 La concesión del derecho funerario tendrá una vigencia de 75 años, siendo posible su renovación o prórroga. La cesión de los «nichos de disposición municipal» tendrá una vigencia de 10 años, no cabiendo renovación o prórroga alguna.

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Modificado pleno 09/01/2003.

Artículo 41 . Se declarará la caducidad de un derecho funerario, que revertirá al Ayuntamiento, en los casos siguientes: a) Por el transcurso de los plazos de concesión, sin haber solicitado su renovación o prórroga. b) Por impago de las tasas que correspondan, una vez requerido para ello el interesado. c) Cuando el derecho funerario sea transmitido a persona distinta de las autorizadas por este Reglamento. d) Por el estado ruinoso de los nichos, tumbas o panteones. La ruina habrá de ser declarada expresamente previa tramitación de expediente administrativo en el que se incluya los informes técnico y jurídico. El expediente será expuesto a información pública por el plazo de un mes inmediatamente anterior a la adopción del acuerdo declaratorio del estado ruinoso. Si los herederos del titular comparecen instando la transmisión y el nicho, la tumba o el panteón se encontrase en estado deficiente, deberá ser acondicionado en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin haberse realizado las reparaciones necesarias, se decretará la caducidad del derecho funerario, con reversión al Ayuntamiento. e) Por renuncia expresa del titular. f) Por el uso del derecho funerario en contra de lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 42 . 1. Los derechos funerarios, cualquiera que sea el contenido de los mismos y su plazo de disfrute, podrán ser transmitidos por actos «mortis causa», exclusivamente a favor de los herederos forzosos.

2. Cuando los expresamente designados beneficiarios del derecho funerario sean dos o más, la titularidad será reconocida, en defecto de acuerdo, al coheredero que por mayoría designen los restantes en el plazo de tres meses a partir de la muerte del causante o de la fecha en que sea dictado el acto de declaración, de herederos. Si no fuese posible la mayoría, el derecho será reconocido a favor del coheredero de mayor edad. 3. A los efectos de la transmisión del derecho funerario, el solicitante deberá acreditar fehacientemente que es el único heredero del anterior titular o, en su caso, el único beneficiario del derecho funerario. Para ello, deberá aportar los siguientes documentos: a) Certificado de defunción del anterior titular. b) Certificado literal de nacimiento del solicitante. c) Libro de familia. d) Testamento o declaración de herederos del causante (titular anterior). e) En el caso de que hubiera más de un heredero, renuncia expresa de los demás al derecho funerario cuya transmisión se solicita. La renuncia deberá constar en escrito firmado por todos los herederos legales ante el Notario o ante el Alcalde o Juez de Paz de Gorliz. 4. En el caso de que no hubiera quedado probado de manera suficiente que el solicitante de la transmisión es el único posible beneficiario del derecho funerario, el Ayuntamiento podrá denegar la transmisión del derecho, el cual seguirá constando a nombre del anterior titular. Serán los familiares interesados los que deberán probar, en todo caso, sus derechos funerarios antes de poder ejercitarlos. 5. Quedan terminantemente prohibidas las transmisiones de derechos funerarios por actos «inter vivos», y las transmisiones onerosas. 6. La transmisión se efectuará siempre previo abono de las tasas correspondientes, según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal.

DISPOSICION ADICIONAL. En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria, aprobada por Decreto 2.263/1974, de 20 de julio, y demás normas en vigor.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera. Las denominadas concesiones a perpetuidad otorgadas con anterioridad a la entrega en vigor de este Reglamento se entenderán por el plazo máximo de las concesiones y contratos de la Administración Local que fueran vigentes en el momento de su adjudicación. Segunda. Las concesiones a perpetuidad quedarán extinguidas en el caso de carecer del título acreditativo del derecho funerario o de su transmisión, salvo presentación del mismo en el transcurso de un año a partir de la entrega en vigor de este Reglamento. En el caso de no justificar dicha transmisión, deberá acreditarse el uso que se esté realizando y solicitar el otorgamiento del derecho funerario que se concederá en los términos previstos en este Reglamento. Estas nuevas concesiones se concederán por un plazo de 99 años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Tercera. Todo lo preceptuado en torno a fosas, tendrá vigencia hasta la construcción de los nuevos nichos, tras lo cual no se permitirán nuevos enterramientos en fosas de tierra.

DISPOSICION FINAL. El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente, a los 15 días hábiles a partir de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

ANEXO I. CRITERIOS DE ORDENACION. Tumbas de concesión administrativa. Las lápidas se colocarán por la parte interior de los bordillos de piedra y nunca sobre éstos. Tampoco se colocarán arbustos o setos junto a los bordillos. La altura de la cruz central no sobrepasará los 140 centímetros, medido desde la parte superior del bordillo. En caso de instalar placas laterales, éstas no sobrepasarán los 75 centímetros. Panteones de concesión administrativa. La altura de la cruz central no sobrepasará los 250 centímetros desde la rasante del suelo. La distancia de separación entre panteones será de 50 centímetros.

ANEXO II. El cementerio municipal de Gorliz consta de las siguientes instalaciones: a) Una capilla o recinto destinado a culto. b) Un almacén de materiales y utensilios necesarios para los trabajos de conservación y mantenimiento del cementerio.

c) Osario. d) Una zona libre. e) 93 nichos. f) Tumbas y panteones varios.

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