ORDENANZA MUNICIPAL DE FOMENTO DEL EMPLEO Y LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

ORDENANZA MUNICIPAL DE FOMENTO DEL EMPLEO Y LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. La presente Ordenanza tien...
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ORDENANZA MUNICIPAL DE FOMENTO DEL EMPLEO Y LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la actividad de fomento por parte del Ayuntamiento de Huesca, encaminada a favorecer el empleo y el desarrollo económico en el término municipal de Huesca, a través de todo tipo de actividades empresariales. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Deberán ajustarse a esta Ordenanza las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Huesca, destinadas a promover, estimular y apoyar la realización de inversiones y la creación de empresas en el término municipal, la consolidación y diversificación del tejido empresarial, así como la generación de empleo, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas. Artículo 3.- Régimen jurídico de las subvenciones. 1. Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Huesca en el ejercicio de su actividad de fomento se regirán por la presente Ordenanza y las bases reguladoras de las sucesivas convocatorias y, en su caso, por los convenios, acuerdos o resoluciones de los que traigan causa. 2. En lo no previsto por esta Ordenanza serán de aplicación las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. Artículo 4.- Órgano competente para la concesión de subvenciones. De conformidad con lo establecido en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, será competente para la concesión de subvenciones, como órgano facultado para la autorización y disposición del Plaza de la Catedral 1, 22002 Huesca CIF P2217300I Registro de las Entidades Locales Número 01221259 Teléfono (974) 29 21 00 Fax (974) 29 21 63

gasto correspondiente, la Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de que dichas atribuciones puedan ser delegadas. Artículo 5.- Beneficiarios. 1. Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Ordenanza las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y empresarios individuales que radiquen o vayan a radicar y desarrollar su actividad en el término municipal de Huesca, siempre que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento y se encuentren en situación que legitime su concesión, en los términos que establezca esta Ordenanza y las bases reguladoras de la convocatoria correspondiente. 2. Quedan excluidas las entidades sin ánimo de lucro, las empresas parcial o totalmente participadas por las Administraciones Públicas o sus organismos autónomos, así como cualesquiera otras que se excluyan, en función de las circunstancias económicas y sociales, en cada convocatoria. Artículo 6.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario. Las empresas o empresarios a los que se refiere el artículo anterior, deberán reunir los siguientes requisitos para obtener la condición de beneficiario: 1º. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. 2º. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Huesca. 3º. Disponer o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales de apertura o actividad. 4º. Reunir las condiciones o requisitos específicos previstos para cada programa del Título II de la presente Ordenanza, así como los que establezca la correspondiente convocatoria. 5º. No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003. Artículo 7.- Entidades colaboradoras. 1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Huesca a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio. Plaza de la Catedral 1, 22002 Huesca CIF P2217300I Registro de las Entidades Locales Número 01221259 Teléfono (974) 29 21 00 Fax (974) 29 21 63

2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes de derecho público dependientes del Ayuntamiento de Huesca, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por el mismo y las asociaciones a las que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan. 3. En cuanto a los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradores, será de aplicación lo dispuesto en esta Ordenanza para los beneficiarios de subvenciones y, subsidiariamente, en el artículo 13 de la Ley 38/2003. 4. Esta participación en la gestión de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en el correspondiente convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Huesca y la entidad colaboradora, en el que se establecerán las obligaciones y condiciones asumidas por dicha entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003. Artículo 8.- Publicidad de las subvenciones. Trimestralmente se publicará en el Boletín Oficial de Aragón (Sección VI.Boletín de Oficial de la Provincia de Huesca), las subvenciones concedidas al amparo de la presente Ordenanza, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003. Artículo 9.- Obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras. Son obligaciones de los beneficiarios y entidades colaboradoras las contempladas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, además de las obligaciones específicas establecidas en cada uno de los programas de subvención del Título II de esta Ordenanza y en la correspondiente convocatoria, resolución de concesión o convenio. Artículo 10.- Régimen de compatibilidad o concurrencia. 1. El límite de las subvenciones municipales vendrá determinado por la aplicación de los criterios previstos en la presente Ordenanza para cada tipo de ayuda. 2. Las subvenciones reguladas en esta Ordenanza son compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada. En ese caso, procederá el Plaza de la Catedral 1, 22002 Huesca CIF P2217300I Registro de las Entidades Locales Número 01221259 Teléfono (974) 29 21 00 Fax (974) 29 21 63

reintegro del exceso obtenido así como la exigencia del interés de demora correspondiente. 3. Están sujetas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, en el que se establece que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000.- € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, debiendo hacerse constar esta circunstancia en la resolución de concesión. Este límite será de 100.000.- € para las empresas que operen en el sector del transporte.

TÍTULO II LÍNEAS DE SUBVENCIÓN CAPÍTULO I PROGRAMA DE INVERSIONES EMPRESARIALES Artículo 11.- Objeto. La finalidad de este programa es fomentar y promover iniciativas empresariales en el ámbito local, tanto en su fase inicial como en las posteriores de consolidación, expansión y modernización. Artículo 12.- Conceptos subvencionables. 1. Podrán ser objeto de subvención dentro de esta línea, la inversión en activos fijos, entendiendo por tal los bienes y derechos de una empresa que no están destinados a la venta sino al desarrollo normal y continuo de la actividad de la misma y que se deprecian por el uso en el servicio o actividad y por el transcurso del tiempo. 2. En cada convocatoria, se establecerán las excepciones y límites a los gastos subvencionables, atendiendo a las circunstancias económicas y sociales que concurran en cada momento. Artículo 13.- Límites a la subvención. Con carácter general, la cuantía de la ayuda como subvención a fondo perdido podrá alcanzar hasta un 25% del total de la inversión subvencionable, estableciéndose en las bases de la convocatoria los límites mínimos de inversión y la cuantía máxima de la ayuda a percibir. Artículo 14.- Beneficiarios.

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1. Podrán acceder a este tipo de ayudas todas las empresas que, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en la presente Ordenanza, desarrollen su actividad o acrediten la existencia de un centro de trabajo en el término municipal de Huesca y efectúen una inversión en activos fijos en las condiciones y plazos establecidos en la correspondiente convocatoria. 2. En las bases reguladoras de la convocatoria, se establecerán las exclusiones o limitaciones a la condición de beneficiario. Artículo 15.- Obligaciones específicas. 1. Además de las obligaciones generales previstas en la normativa general de subvenciones, el beneficiario deberá mantener la actividad empresarial durante dos años desde la concesión de la subvención por el Ayuntamiento de Huesca. 2. En caso contrario de esta obligación, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda percibida, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de esta Ordenanza, en los siguientes términos: a)

Reintegro total, cuando el interesado cese en la actividad objeto de subvención durante el primer año desde su concesión.

b)

Reintegro parcial, que se determinará de forma proporcional al tiempo que reste del cumplimiento de los dos años, cuando el interesado cese en la actividad durante el segundo año desde la concesión de la ayuda o subvención.

3. No procederá reintegro alguno cuando el cese en la actividad subvencionada se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario, entendiendo como tales aquellos sucesos de fuerza mayor que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables y no dependieran directa o indirectamente de la voluntad del beneficiario, hicieran imposible el contenido de la obligación y fueran extraños, imprevisibles, insuperables, inevitables e irresistibles. CAPÍTULO II PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO Artículo 16.- Objeto. La finalidad de este programa es fomentar la contratación por cuenta ajena en el ámbito local, así como la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a Sociedades Cooperativas y Laborales. Artículo 17.- Conceptos subvencionables. Plaza de la Catedral 1, 22002 Huesca CIF P2217300I Registro de las Entidades Locales Número 01221259 Teléfono (974) 29 21 00 Fax (974) 29 21 63

Podrán ser objeto de subvención: 1º. La contratación con carácter indefinido de trabajadores desempleados que no hayan tenido una relación laboral indefinida en los seis meses anteriores con la empresa solicitante. 2º. La conversión de contratos temporales en contratos indefinidos. 3º. La incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo a Sociedades Cooperativas y Laborales. 4º. Así como determinados contratos temporales, en las condiciones que se determinan en el artículo siguiente y en las correspondientes convocatorias. Artículo 18.- Cuantía de la subvención. 1.

En función del colectivo, la cuantía de la subvención será: a)

De 1.600.- €, por cada contrato celebrado con desempleados, así como por la incorporación como socios trabajadores o de trabajo de Sociedades Cooperativas y Laborales de personas desempleadas.

b)

De 2.300.- €, en los siguientes supuestos:

c)



Por cada contrato celebrado con desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración, discapacitados con una discapacidad igual o superior al 33% o pertenecientes a otro colectivo en riesgo de exclusión social, de acuerdo con la enumeración dada por el Instituto Aragonés de Empleo.



Por la incorporación como socios trabajadores o de trabajo de Sociedades Cooperativas y Laborales de desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración o pertenecientes a otro colectivo en riesgo de exclusión social, de conformidad con la enumeración dada por el Instituto Aragonés de Empleo.



Por la contratación de jóvenes titulados universitarios y en grado superior de Formación Profesional desempleados y cuyo título no tenga una antigüedad superior a cuatro años, siempre que se trate del primer contrato de trabajo adecuado a su nivel de estudios. El contrato deberá celebrarse por un periodo mínimo de un año y por una cuantía superior al salario mínimo estipulado en el convenio correspondiente.

De 2.500.- €, por la incorporación como socios trabajadores o de trabajo de Sociedades Cooperativas y Laborales de desempleados con hijos menores de 6 años.

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d)

De 3.100.- €, por la incorporación como socios trabajadores o de trabajo de Sociedades Cooperativas y Laborales de desempleados con una discapacidad igual o superior al 33%.

2. Las relaciones laborales objeto de subvención en los anteriores apartados deberán ser de carácter indefinido y a tiempo completo. En caso de contratación a tiempo parcial, la subvención será proporcional a la jornada de trabajo. Artículo 19.- Beneficiarios. Podrán acceder a este programa las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, con centro de trabajo en el término municipal de Huesca, siempre que la contratación o incorporación de socios se realice en los términos y condiciones que establezca la correspondiente convocatoria. Artículo 20.- Requisitos. Será necesario que la contratación suponga la creación de empleo neto referido a la totalidad de los centros de trabajo ubicados en el término municipal de Huesca con relación a los 12 meses anteriores o desde alta de la empresa en la Seguridad Social. Artículo 21.- Obligaciones específicas. 1. Además de las obligaciones generales previstas en la normativa general de subvenciones, el beneficiario de estas ayudas deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con las contrataciones subvencionadas durante un periodo de dos años desde su concesión. 2. En caso de incumplimiento de esta obligación, procederá el reintegro de la ayuda percibida, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la presente Ordenanza, en los siguientes términos: a)

En caso de extinción de un contrato objeto de subvención y no sustitución del trabajador en el plazo de dos meses, por otro en el que concurran las mismas condiciones u otras que hubieran podido determinar, de igual forma, la concesión de la ayuda, se procederá a la devolución del importe de subvención correspondiente a esa contratación, salvo que la sustitución no fuere posible por causa no imputable al beneficiario.

b)

En el supuesto de baja de socios trabajadores o de trabajo, se procederá a la devolución de la parte de subvención correspondiente por la incorporación del socio que causó baja, siempre que no se proceda a su sustitución por otro en las mismas condiciones y por el periodo que resta hasta el cumplimiento de los dos años, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

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3. No procederá el reintegro cuando se produzca la baja del trabajador o socio por causa de fuerza mayor apreciadas por la autoridad laboral competente y producidas con posterioridad a la fecha de la contratación. CAPÍTULO III PROGRAMA DE PROYECTOS Y EMPRESAS I+E Artículo 22.- Objeto. La finalidad de este programa es instrumentalizar el apoyo institucional a los proyectos y empresas a que se refiere la Orden, de 20 de marzo de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos y empresas calificadas como I+E, o por cualquier otra norma que pudiera sustituirla o modificarla. Artículo 23.- Tipo de apoyo institucional. 1. El Ayuntamiento de Huesca prestará su apoyo a estos proyectos o empresas a través de los siguientes medios: a)

Con carácter general, mediante la concesión de una ayuda económica de hasta un 25% de la inversión inicial prevista o ejecutada, con el límite máximo de 3.000.- €.

b)

Poniendo a disposición del promotor otros recursos económicos o materiales, tales como infraestructuras o servicios que favorezcan la puesta en práctica de la actividad y gestión del negocio.

2. Para la determinación del apoyo municipal al proyecto o empresa se podrán tener en cuenta criterios como la generación de empleo o autoempleo y la inversión inicial prevista. Artículo 24.- Beneficiarios. 1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas que tengan prevista la puesta en marcha de una iniciativa o proyecto empresarial que sea susceptible de obtener la calificación I+E por parte del Instituto Aragonés de Empleo. También podrán solicitar estas ayudas las personas jurídicas cuya antigüedad no supere los 6 meses desde su constitución o el plazo que se determine por la Orden autonómica reguladora de las subvenciones a proyectos y empresas I+E. 2. Es requisito indispensable que el proyecto o iniciativa, cualquiera que sea la forma jurídica que adopte, no haya iniciado su actividad empresarial.

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3. Los proyectos o empresas deberán tener la sede efectiva de la dirección de la empresa y el núcleo principal de la actividad en el término municipal de Huesca. Artículo 25.- Requisitos. Los proyectos o empresas solicitantes de estas ayudas deberán reunir, además de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios, los previstos en la Orden autonómica reguladora: a)

Tratarse de empresas de nueva creación que no hayan iniciado su actividad.

b)

Ser generadores de empleo, o en su caso, que incorporen socios trabajadores o de trabajo al proyecto de Sociedad Cooperativa o Laboral.

c)

Producir bienes o servicios relacionados con actividades económicas emergentes o desarrolladas dentro de los Nuevos Yacimientos de Empleo o que, dentro de una actividad tradicional, cubra necesidades no satisfechas.

d)

Reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

Artículo 26.- Obligaciones específicas. 1. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la Orden autonómica reguladora, la solicitud del artículo 45 de esta Ordenanza deberá ir acompañada de una memoria explicativa de la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto y cualesquiera otros documentos que se consideren necesarios y acreditativos del cumplimiento de los requisitos anteriormente citados. 2. Los solicitantes de estas ayudas estarán obligados a suministrar toda la información que les sea requerida por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Huesca para la elaboración del informe exigido por el Instituto Aragonés de Empleo para la obtención de la calificación I+E. Artículo 27.- Justificación y pago de la subvención. 1. El pago de la ayuda o subvención se efectuará una vez acreditado convenientemente por el promotor la obtención de la calificación I+E y el inicio efectivo de la actividad. 2. El plazo de justificación será de un mes a contar desde la fecha de recepción de la resolución de calificación I+E por parte del Instituto Aragonés de Empleo o, en el supuesto de ser posterior, desde la fecha de inicio efectivo de la actividad.

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La falta de justificación determinará la pérdida al derecho al cobro de la subvención. Artículo 28.- Concurrencia con otras ayudas. La percepción de las subvenciones previstas en este Capítulo, será compatible con las ayudas previstas en los Capítulos I, II y IV del presente Titulo, así como con las que conceden otras entidades u organismos públicos o privados, dentro de los límites establecidos por la normativa general de subvenciones. CAPÍTULO IV PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA CALIDAD EMPRESARIAL Artículo 29.- Objeto. El objeto de esta línea de ayudas es promover la mejora de la competitividad y de la gestión de las empresas que radiquen y desarrollen su actividad en el término municipal de Huesca, a fin de mejorar la satisfacción de los usuarios de sus servicios o productos, el respeto al medio ambiente, la responsabilidad social y la sostenibilidad, mediante la implantación y certificación de sistemas de gestión de calidad. Artículo 30.- Límites a la subvención. La cuantía de esta subvención consistirá en el abono de hasta el 25% de los gastos subvencionables derivados de la implantación y certificación de sistemas de gestión de calidad, con un máximo de 4.000.- € por beneficiario. Artículo 31.- Gastos subvencionables. Serán subvencionables los gastos en los que incurra la empresa por la implantación de los sistemas de calidad, tales como la realización de diagnósticos y asesorías previas del sistema de gestión de calidad, la implantación o mejora de sistemas de calidad interna y de aseguramiento externo de la calidad, así como los costes inherentes a la certificación u homologación de productos y empresas. Artículo 32.- Beneficiarios. 1. Podrán solicitar esta ayuda las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollando su actividad en el término municipal de Huesca, cumplan con los requisitos generales establecidos en la presente Ordenanza y las condiciones específicas de la correspondiente convocatoria. 2. Los beneficiarios de estas ayudas, además de cumplir los requisitos generales establecidos en esta Ordenanza y en la normativa general de subvenciones, deberán acreditar la implantación y certificación de las normas Plaza de la Catedral 1, 22002 Huesca CIF P2217300I Registro de las Entidades Locales Número 01221259 Teléfono (974) 29 21 00 Fax (974) 29 21 63

de calidad o modalidades de certificación de calidad objeto correspondiente convocatoria, así como los gastos derivados de ello.

de

la

Artículo 33.- Obligaciones específicas. 1. Además de las obligaciones generales previstas en la normativa general de subvenciones, los beneficiarios de estas ayudas deberán mantener la actividad empresarial durante dos años desde la concesión de la ayuda o subvención y, en su caso, efectuar las renovaciones correspondientes en función de la norma de calidad aplicada. 2. En caso contrario, procederá el reintegro de la ayuda adjudicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la presente Ordenanza, en los siguientes términos: a)

Reintegro total, en el caso de cese de la actividad dentro del primer año desde la concesión de la subvención o de no efectuar la renovación de la certificación correspondiente.

b)

Reintegro parcial, que se determinará de forma proporcional al tiempo que reste del cumplimiento de los dos años, cuando el interesado cese en la actividad durante el segundo año desde la concesión de la ayuda o no proceda a la renovación de la certificación durante el mismo. CAPÍTULO V

PROGRAMA DE EMPRESAS DE INTERÉS ECONÓMICO Y SOCIAL Artículo 34.- Objeto. Dentro de las actividades del Área de Desarrollo del Ayuntamiento de Huesca para promover el desarrollo socioeconómico en su territorio, se encuentra impulsar iniciativas que favorezcan el crecimiento industrial de la ciudad y contribuyan a la mejora competitiva de sus empresas, fomentando e incentivando la instalación de empresas capaces de generar empleo y que permitan la diversificación, modernización y fortalecimiento del tejido empresarial local. Artículo 35.- Límites a la subvención. La cuantía de esta ayuda o subvención se determinará atendiendo a razones de interés público, social o económico, u otras debidamente justificadas, siempre que se encuentren vinculadas al desarrollo socio-económico del término municipal, que dificulten su convocatoria pública, entre las que se encontrarán:

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a)

Potencial generador de empleo de la iniciativa.

b)

Calidad y cualificación del empleo.

c)

Responsabilidad social corporativa del proyecto.

d)

Características de la inversión.

e)

Diversificación de la economía local.

f)

Sinergias existentes con otros sectores productivos de la ciudad.

g)

Otras circunstancias excepcionales.

Artículo 36.- Régimen. Esta subvención directa se otorgará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en el Capítulo III del Título III de la presente Ordenanza, así como en el convenio en el que se reflejará la cuantía y asignación presupuestaria, obligaciones del beneficiario, objeto de la subvención, justificación y pago y, en su caso, las garantías que deban constituirse para asegurar el reintegro en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario. Artículo 37.- Remanente. Los importes sobrantes de la cuantía asignada anualmente a este programa, se destinarán, una vez transcurridos los tres primeros trimestres y no habiendo solicitudes, a ampliar el presupuesto de los demás programas recogidos en el Título II de esta Ordenanza. Artículo 38.- Régimen de incompatibilidades. Las ayudas previstas en este Capítulo serán incompatibles con las demás subvenciones previstas en la presente Ordenanza.

TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CAPÍTULO I DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES Artículo 39.- Procedimientos de concesión.

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1. El procedimiento para la concesión de las ayudas definidas en los Capítulos I, II y IV del Título II esta Ordenanza es el de concesión en régimen de concurrencia competitiva regulado en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003. 2. Se concederán de forma directa, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título I de la Ley 38/2003, las subvenciones o ayudas definidas en los Capítulos III y V del Título II de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Artículo 40.- Iniciación. 1. El procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Huesca, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Desarrollo, y publicada en el Boletín Oficial de Aragón (Sección VI.- Boletín de Oficial de la Provincia de Huesca) 2. Esta convocatoria deberá contener los extremos establecidos por la normativa general de subvenciones. Artículo 41.- Solicitud de ayuda o subvención. 1. Las peticiones de subvención se formularán mediante la presentación de solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el interesado o, en su defecto, por quien ostente su representación legal, conforme a modelo normalizado, a la que se acompañará original o copia debidamente compulsada por el órgano instructor de los siguientes documentos, así como de los que se soliciten en la correspondiente convocatoria: •

Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de su representación.



Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.



Declaración jurada del promotor de la empresa de no haber solicitado ni percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta Ordenanza o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas recibidas y de su cuantía; así como del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

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2. En aquellos casos en los que la presentación de justificantes resulte imposible, se admitirá su sustitución provisional por una declaración responsable del solicitante, según modelo normalizado, no admitiéndose ningún documento posterior que no estuviera debidamente detallado en dicha declaración. 3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento de Huesca, sin perjuicio del derecho de los interesados a utilizar cualquiera de los medios señalados en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Sólo se formulará una única solicitud por empresa, en la que se incluirán todos los programas solicitados. 5. La presentación de solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al Ayuntamiento de Huesca para recabar los certificados de situación de deuda a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006. 6. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en las bases de la convocatoria. 7. Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en la correspondiente convocatoria, se requerirá a los interesados para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsanen la falta, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 38/2003. Si transcurrido dicho plazo, no se hubiese atendido el correspondiente requerimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, se entenderá que el solicitante desiste en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la citada Ley. Artículo 42.- Instrucción. 1. La instrucción del procedimiento de concesión de las corresponderá al Área de Desarrollo del Ayuntamiento de Huesca.

ayudas

2. El Área de Desarrollo realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 3. Cuando las solicitudes no acompañen los documentos justificativos de las diferentes actuaciones subvencionables, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de quince días, aporten todos aquellos que sean preceptivos, Plaza de la Catedral 1, 22002 Huesca CIF P2217300I Registro de las Entidades Locales Número 01221259 Teléfono (974) 29 21 00 Fax (974) 29 21 63

así como cuantos otros pudieran ser requeridos para garantizar la eficacia de la resolución. Si transcurrido dicho plazo, no se hubiese atendido el correspondiente requerimiento, al solicitante se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite, previa resolución. 4. En aquellos casos en los que la aportación de la documentación requerida resulte imposible, por encontrarse depositada ante otras entidades u organismos públicos o privados, se admitirá su sustitución provisional por el correspondiente certificado en el que se enumeren los justificantes que obran en poder de dicha entidad u organismo. 5. El órgano instructor procederá a la evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria y elaborará un informe de carácter técnico que contendrá la relación de solicitudes y la puntuación otorgada a cada uno. Artículo 43.- Resolución. 1. La propuesta de resolución del procedimiento se formulará por dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo, previo informe técnico al que se refiere el artículo anterior. 2. Una vez aprobada la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Huesca resolverá el procedimiento. 3. La resolución definitiva del procedimiento será un acto unilateral afecto al cumplimiento por parte del solicitante del objeto, condiciones y demás requisitos establecidos en la presente Ordenanza, así como en la convocatoria. 4. La resolución estará motivada de conformidad con lo dispuesto esta Ordenanza y en la correspondiente convocatoria, debiendo hacer constar de manera expresa el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía y, en su caso, el resto de solicitantes cuyas peticiones hayan resultado desestimadas, especificándose su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuar tanto la concesión como la denegación. La resolución deberá contener los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. 5. El plazo máximo para resolver y notificar la correspondiente resolución será de tres meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

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6. Transcurrido el plazo de resolución del procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, con arreglo al artículo 44 de la Ley 30/1992 y el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación de Procedimientos a la Regulación del Silencio Administrativo y los Plazos de Resolución y Notificación, circunstancia que no eximirá al Ayuntamiento de Huesca de su obligación legal de resolver, sin vinculación alguna al sentido del silencio. 7. La resolución definitiva del procedimiento se comunicará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Aragón (Sección VI.- Boletín de Oficial de la Provincia de Huesca), de conformidad con lo dispuesto en el de artículo 59 de la Ley 30/1992. 8. En los supuestos de finalización del procedimiento por renuncia del interesado, se actuará de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA Artículo 44.- Régimen de evaluación individualizada y concesión directa. 1. Se tramitarán por el procedimiento de concesión directa previsto en Capítulo III del Título I de la Ley 38/2003, las ayudas contempladas en los Programas de Proyectos y Empresas I+E y Empresas de Interés Económico y Social. 2. En este caso, además de motivarse la utilidad, el interés social o la consecución de un fin público de la subvención, deberá justificarse en el expediente, mediante informe motivado, la imposibilidad de aplicar los principios rectores de publicidad y concurrencia. Artículo 45.- Iniciación del procedimiento. 1. El procedimiento para la concesión directa de ayudas o subvenciones se iniciará a instancia de parte, mediante presentación, ante el Ayuntamiento de Huesca, de solicitud debidamente cumplimentada y suscrita por el interesado o, en su caso, por quien ostente su representación legal, a la que se acompañará la documentación justificativa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la normativa general de subvenciones y la específica que se establece para cada uno de los programas o líneas de subvención. 2. Sólo se admitirá una única solicitud por empresa o proyecto. La duplicidad de solicitudes conllevará la anulación del expediente. Plaza de la Catedral 1, 22002 Huesca CIF P2217300I Registro de las Entidades Locales Número 01221259 Teléfono (974) 29 21 00 Fax (974) 29 21 63

Artículo 46.- Instrucción y resolución. 1. La concesión de las ayudas será un acto unilateral y discrecional, afecto al cumplimiento por parte del beneficiario del objeto y las condiciones de la subvención. 2. Las actuaciones encaminadas a la determinación del cumplimiento de estos requisitos, así como la fiscalización del gasto y, en su caso, la elaboración del convenio regulador de la subvención, constituyen la fase de instrucción del expediente. 3. Corresponde la instrucción del procedimiento al Área de Desarrollo del Ayuntamiento de Huesca. 4. Los solicitantes de estas ayudas estarán obligados a suministrar toda la información que les sea requerida por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Huesca para la elaboración del informe exigido para la formulación de la correspondiente propuesta de resolución. 5. En el supuesto que no se acreditase el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza o no se atendiera el requerimiento efectuado para la subsanación de defectos u omisiones en el plazo que se señale a tal efecto, se entenderá que el solicitante desiste de su petición. 6. En función de los datos aportados en cada expediente, y previo informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Huesca, la Comisión Informativa de Desarrollo dictaminará la correspondiente propuesta de resolución. Artículo 47.- Resolución. 1.

2.

Corresponde la resolución definitiva del procedimiento: a)

A la Alcaldía-Presidencia, en el procedimiento para la concesión de ayudas dentro del Programa de Proyectos y Empresas I+E del Capítulo III del Título II.

b)

A la Junta de Gobierno Local, en el procedimiento para la concesión de ayudas dentro del Programa de Empresas de Interés Económico y Social del Capítulo V del Título II.

Las subvenciones concedidas al amparo de este procedimiento se regirán: a)

Por la resolución de concesión, en el caso de ayudas del Programa de Proyectos y Empresas I+E, en la que deberá hacerse constar de manera expresa el solicitante y la cuantía de la subvención concedida.

b)

Por convenio, a través del cual se instrumentalice, en supuesto de subvenciones del Programa de Empresas de Interés Económico y Social. En el convenio se hará referencia a las partes intervinientes,

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obligaciones y compromisos de las mismas, plazo de vigencia, así como otros extremos que se consideren necesarios para garantizar el cumplimiento del mismo. 3. Dicha resolución deberá dictarse en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. 4. El orden de concesión de las ayudas y aprobación del pago vendrá determinado por la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Huesca, así como de la documentación completa justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por esta Ordenanza para la concesión de las ayudas. 5. Agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Artículo 48.- Notificación y publicidad. 1. La resolución será notificada a los solicitantes de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, y pondrá fin a la vía administrativa, debiéndose indicar los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. 2. Las ayudas concedidas en régimen de concesión directa serán públicas de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente Ordenanza y lo dispuesto en la normativa general de subvenciones.

TÍTULO IV GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE SUBVENCIONES Artículo 49.- Modificación de las resoluciones. 1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. Está circunstancia deberá hacerse constar en las bases reguladoras, así como en los convenios o resoluciones por las que se concedan las subvenciones. Plaza de la Catedral 1, 22002 Huesca CIF P2217300I Registro de las Entidades Locales Número 01221259 Teléfono (974) 29 21 00 Fax (974) 29 21 63

2. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando, debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de estas supere el coste total de la actividad subvencionada o incumpla la normativa general de subvenciones. Artículo 50.- Gastos subvencionables. 1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en cada uno de los programas del Título II de esta Ordenanza y en la correspondiente convocatoria o, en su caso, convenio que regule la subvención, y que se realicen dentro del plazo establecido por las bases de la convocatoria, con las limitaciones establecidas en la normativa general de subvenciones y en la presente Ordenanza, siempre que no contradigan aquélla. 2. Salvo que la convocatoria, convenio o resolución establezca algo diferente, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado. Artículo 51.- Pago y justificación. 1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por parte del beneficiario de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se le concedió, así como del gasto total de las mismas, en los términos previstos en esta Ordenanza y en la convocatoria, convenio regulador o resolución de concesión. 2. Si transcurrido el plazo de justificación señalado al tal efecto, no se hubiese presentado la misma o subsanado las deficiencias observadas, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo e improrrogable de quince días, aporte los documentos justificativos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida, previa resolución. 3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003. 4. El órgano concedente de la subvención podrá acordar la ampliación de los plazos inicialmente concedidos tanto para la realización de la actividad o conducta subvencionada como para su justificación. La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido y no podrá tener una duración superior a la mitad del mismo.

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La solicitud de prórroga deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga resolución expresa en relación con la solicitud planteada, ésta se podrá entender desestimada. 5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. 6. Los servicios técnicos del Área de Desarrollo procederán a validar y estampillar los correspondientes justificantes, con el objeto de facilitar el control de la concurrencia con otras subvenciones. Artículo 52.- Comprobación de subvenciones. 1. Corresponde a los servicios técnicos del Área de Desarrollo, la comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario 2. Los beneficiarios o entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar el ejercicio de las funciones de control en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 38/2003. Artículo 53.- Medidas de garantías. Las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en la presente Ordenanza podrán exigir la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, con la finalidad de asegurar el reintegro de las ayudas concedidas en caso de incumplimiento de la finalidad o los requisitos establecidos para cada una de ellas. Artículo 54.- Reintegro de subvenciones. 1.

Causas de reintegro

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda o subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley. Con carácter general, procederá el reintegro total de la subvención: a)

Cuando el beneficiario de la subvención no obtuviere la correspondiente licencia de apertura o actividad por causa imputable

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al mismo, dentro de los dos años siguientes a la concesión de la ayuda. b)

Cuando el interesado hubiere obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

c)

Cuando se incumpliere total o parcialmente la finalidad o las condiciones específicas a las que está sujeta la subvención, de conformidad con lo establecido para cada uno de los programas de ayudas regulados en el Título II de la presente Ordenanza.

d)

Cuando el Ayuntamiento de Huesca, en el ejercicio de sus funciones de seguimiento y control, compruebe que el interesado ha obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otros departamentos, administraciones o entes públicos o privados y no lo haya comunicado en tiempo y forma.

e)

Cualquier otra causa de reintegro establecida por la normativa general de subvenciones.

Cuando el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro parcial de forma proporcional, de conformidad con lo establecido para cada tipo de ayuda por esta Ordenanza y en la respectiva convocatoria. 2.

Naturaleza de los créditos a reintegrar

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación, si el reintegro no tuviera lugar en los plazos establecidos, la vía de apremio, de conformidad con lo establecido en la normativa general de subvenciones. 3.

Obligados al reintegro

Vendrán obligados al reintegro total o parcial de estas cantidades, los beneficiarios y entidades colaboradoras, con independencia de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. 4.

Procedimiento de reintegro

El procedimiento de reintegro de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003. 5.

Medidas cautelares

Cuando en el ejercicio de las funciones de gestión, inspección o control se deduzcan indicios de incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención Plaza de la Catedral 1, 22002 Huesca CIF P2217300I Registro de las Entidades Locales Número 01221259 Teléfono (974) 29 21 00 Fax (974) 29 21 63

o ayuda percibida, se dejará constancia en el expediente de tales indicios y se acordará el inicio del procedimiento de reintegro, pudiendo el órgano concedente acordar como medida cautelar, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario.

TÍTULO V RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 55.- Régimen. El régimen sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Convocatorias anteriores. No se aplicará el contenido de la presente Ordenanza a las cuestiones relacionadas con subvenciones cuyo otorgamiento se hubiera aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. En todo caso, sí serán de aplicación los artículos relativos al procedimiento de reintegro regulado en el Título IV de la esta Ordenanza. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Normativa aplicable. Las ayudas a que se refiere la presente Ordenanza, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, así como lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvención y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Interpretación. Cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación de las normas contenidas en esta Ordenanza serán resueltas en función del contexto, con subordinación a lo dispuesto en la normativa general de subvenciones y atendiendo fundamentalmente al espíritu y objetivos de la norma. Corresponderá a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Huesca u órgano que actúe por delegación expresa del mismo en esta materia, dictar cuantas Plaza de la Catedral 1, 22002 Huesca CIF P2217300I Registro de las Entidades Locales Número 01221259 Teléfono (974) 29 21 00 Fax (974) 29 21 63

órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de la presente Ordenanza, previo dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo y el correspondiente informe técnico emitido por los servicios jurídicos. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Actualización de las cuantías. Mediante resolución de Alcaldía-Presidencia, previo dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo, se actualizarán las cuantías establecidas en esta Ordenanza, para las distintas líneas de ayudas. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Tramitación telemática. En el supuesto que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez publicada la norma que lo regule, las ayudas contempladas en la presente Ordenanza podrán tramitarse de acuerdo con el mismo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogación de normas. Queda derogada la Ordenanza Municipal de Fomento del Empleo y la Actividad Empresarial aprobada por acuerdo plenario de 29 de mayo de 2002 (B.O.P.H nº 141, de 20 de junio de 2002) DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, a los quince días, contados desde el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de Aragón (Sección VI.- Boletín Oficial de la Provincia de Huesca)

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