ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE. 1.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria de basuras de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. 2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación. 3.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. 5. A efectos de la presente ordenanza, tendrá la consideración de una vivienda toda aquella construcción compuesta, al menos, por: a) Una estancia – comedor con cocina integrada o independiente. b) Un cuarto de aseo completo.

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c) Un dormitorio principal. d) Que tenga acceso independiente bien a través de la vía pública, o bien a través de la zona de uso común interior, con independencia de la propiedad y que tengan, o no, escritura de división horizontal.

ARTÍCULO 3.- SUJETOS PASIVOS. 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, arrendatario o incluso de precario. 2.- En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

ARTICULO 4.- RESPONSABLES. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores, o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Así mismo, tales administradores, responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de abonar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

ARTICULO 5.-DEVENGO La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento

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el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la Tasa.

ARTÍCULO 6.- CUOTA TRIBUTARIA 1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local o actividad, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles así como de las actividades que se realicen en él. 2.- A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa, anual: a) Viviendas, despachos profesionales y sedes sociales de Entidades sin ánimo de lucro .................................................................................................................................. 75,00 € b) Bar, cafetería, restaurante, pub ............................................................................. 250,00 € c) Discotecas y sala de fiestas ..................................................................................... 600,00 € d) Supermercados y otras actividades comerciales de más de 100 m2 de superficie al público ............................................................................................................................ 300,00 € e) Entidades financieras (Bancos, Cajas, etc.) ......................................................... 600,00 € f) Hoteles, hostales, hospederías, pensiones, moteles y alojamientos rurales: 1. Hasta 5 habitaciones...................................................................................300,00 € 2. De 5 a 10 habitaciones ................................................................................ 150,00 € 3. De 10 a 15 habitaciones ............................................................................ 100,00 € 4. De 15 en adelante ......................................................................................... 50,00 € **La tasa corresponderá a la suma de cada uno de los bloques hasta el total. En el caso de alojamiento rurales, computarán el número de habitaciones total de la vivienda o del complejo. g) Industrias Hasta 1000 m2: ........................................................................................ 100,00 € 1. De 1000 a 2000 m2 ........................................................................................ 50,00 € 2. De más de 2000 m2: ..................................................................................... 100,00 € **La tasa corresponderá a la suma de cada uno de los bloques hasta el total. h) Actividades comerciales y establecimientos no comprendidos en los apartados anteriores ....................................................................................................................... 190,00 €

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i) Locales no comerciales, ni industriales, entendiéndose que no está destinada a ningún comercio, industria o garaje ................................................................... 75,00 € j) Establecimientos con contenedor exclusivo de propiedad Municipal de cualquier tipo de residuos (cuota adicional/por cada contenedor) ............................. 200,00 €

3.- En los inmuebles en los que se den varias actividades con distintas licencias de apertura, la tasa comprenderá la suma de cada una de las actividades o usos, independientemente que el titular sea la misma entidad o persona. 4.- Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible.

ARTÍCULO 6.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES. Locales comerciales que no tengan ningún tipo de actividad, ni agua potable ni energía eléctrica, EXENTOS. El Excmo. Ayuntamiento Pleno y por delegación de éste el Alcalde podrá conceder bonificaciones del importe de la cuota a: a) Viviendas deshabitadas que no tengan la declaración de ruina, no tengan ni hayan tenido empadronamientos en ella durante el año anterior y carezcan de los servicios de agua y energía eléctrica, pagarán una cuota de 25 €/año. b) Viviendas ocupadas por un matrimonio en el que alguno de sus miembros sea mayor de 65 años y no cohabiten con ninguna otra persona en la misma vivienda, previo informe de los servicios sociales, reducción del 40 %, con la limitación de ingresos a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. c) Se aplicará una bonificación del 75 % sobre la tasa correspondiente en los casos de alojamientos rurales, con objeto de incentivar y fomentar la actividad turística rural en el Municipio. La aplicación de la Tasa será anual previa solicitud del interesado antes del ejercicio de aplicación y estará condicionada a que los Titulares cuenten con las autorizaciones y licencias pertinentes de la Administración Local, Autonómicas y Estatal.

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ARTÍCULO 7.- DEVENGO. 1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa. 2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada periodo establecido.

ARTÍCULO 8.- DECLARACION. 1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta. 2.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevará a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al día de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

ARTÍCULO 9.- INGRESO. 1.- Las cuotas exigibles por esta Tasa se recaudarán por los períodos establecidos por el pleno o delegación que efectúe en el Alcalde. El Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar los periodos de lectura y cobro, así como los sistemas de recaudación. 2. La facturación y cobro del importe correspondiente al Servicio de recogida de basuras se podrá realizar a través de recibo conjunto con el servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales, en cuyo caso figurará con la debida separación de conceptos para que pueda conocerse su importe. 3.- Al inicio del periodo establecido en el punto 1, se formará un listado comprensivo de los sujetos pasivos de la exacción y sus respectivas cuotas, al que se adicionarán las altas solicitadas o incluidas de oficio y deduciendo las bajas que correspondan, que será aprobado por el órgano correspondiente del Ayuntamiento.

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4.- Los recibos derivados del padrón, se pondrán al cobro con arreglo a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, gestionándose en vía de apremio los pendientes de pago al finalizar los plazos voluntarios. Los sujetos pasivos deberán satisfacer los recibos en las oficinas Municipales en efectivo, pudiendo hacer uso de las modalidades de domiciliación y gestión de abono en entidad bancaria. 5.- La falta de pago de la tasa dará lugar a que los recibos correspondientes sean providenciados de apremio para su cobro por la vía ejecutiva, sin perjuicio de que si se realiza la liquidación conjunta con la Tasa de abastecimiento de agua potable a domicilio pueda suspenderse el suministro de este último servicio.

ARTÍCULO 10.- GESTION. El servicio se prestará en la forma que el Excmo. Ayuntamiento considere más adecuada y eficiente, dándolo a conocer al vecindario a través de los Bandos de la Alcaldía u otros medios legalmente establecidos.

ARTÍCULO 11.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Las infracciones y defraudaciones serán sancionadas atendiendo a su grado de malicia o reincidencia, con arreglo a la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y en lo no previsto por ésta, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, así como en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Villanueva de la Jara, a 12 de diciembre de 2012 La alcaldesa Fdo. Mercedes Herreras Fogarty PUBLICADO EN EL BOP Nº 146 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2012

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