ORDENANZA DE CREACION DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL

AÑO XLIII Barquisimeto, 22 de Diciembre de 1998 EXTRAORDINARIA Nº 1330 DEPOSITO LEGAL: 76-04-12 TRANSCRIPCION LITERAL DEL ARTICULO 6º DE LA ORDENAN...
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AÑO XLIII

Barquisimeto, 22 de Diciembre de 1998

EXTRAORDINARIA Nº 1330

DEPOSITO LEGAL: 76-04-12 TRANSCRIPCION LITERAL DEL ARTICULO 6º DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL

ARTICULO 6º

SE TENDRAN COMO PUBLICADO Y EN VIGENCIA LAS ORDENANZAS Y DEMAS INSTRUMENTOS JURIDICOS MUNICIPALES QUE APAREZCAN EN LA GACETA MUNICIPAL, SALVO DISPOSICION CONTRARIA Y EN CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES PUBLICAS Y LOS PARTICULARES QUEDAN OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA.

S U M A R I O:

ORDENANZA DE CREACION DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL.

REPÚBLICA DE VENEZUELA ESTADO LARA CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

ORDENANZA DE CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dadas las múltiples competencias que tiene el Municipio para la gestión de sus intereses y para la prestación de servicios públicos que satisfagan las necesidades de la comunidad a la cual sirven, se ha hecho necesario la creación de un organismo que contribuya con esos objetivos y actúe en el sentido de coadyuvar a cumplir actos y órdenes emanada de la Autoridad Municipal así como participar en el cumplimiento de la normativa vigente que rige el Municipio Iribarren. La Policía Municipal es hoy en día una necesidad para una Entidad como la nuestra, en donde en ocasiones en ciertos objetivos se ven obstaculizados en su concreción por faltar un órgano como este, que participe en el efectivo cumplimiento de un acto, de lo dispuesto por una Ordenanza o de un mandato administrativo, que actuando en conjunto con la autoridad o los funcionarios, cumpla y haga cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico municipal y haga eficaz lo administrativamente ordenado por la autoridad competente. En un futuro, en evolución progresiva de la descentralización, se cumplirá la tendencia favorable de que sea el organismo más cercano al ciudadano, el que más interactúe socialmente con él, que es el Municipio, se vea

complementado en sus funciones con la creación de este cuerpo, la Policía Municipal y que el mismo contribuya en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, al prestarle un servicio de asistencia, de seguridad ciudadana que potencie un mejor desenvolvimiento social. Es propósito contenido en esta Ordenanza, la creación de un INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL como un cuerpo moderno idóneamente formado, dirigido gerencial mente por gente especializada con patrimonio propio así como dotado de una serie de finalidades y funciones dirigidas a contribuir al eficiente cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. Esta Ordenanza de Creación del Instituto Autónomo de Policía Municipal tiene como fundamento legal; lo dispuesto en la Constitución Nacional y en la Constitución del Estado Lara, en donde se señala específicamente como de competencia de los Municipios el servicio de Policía. A ello debemos agregar lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal donde se faculta al Municipio para intervenir sobre diversas actividades como las señaladas en los Ordinales 6, 10, 13 y 16 del Artículo 36 de la misma y en el Artículo 37 Ordinal 1º y demás facultades que tienen que ver con la materia, que justifica la existencia de este ente Autónomo de Policía. Esta Ordenanza es un instrumento normativo que consta de 80 artículos discernidos en dos títulos. El título primero se refiere, en concreto, al Instituto y el título segundo especifica lo referente a la Policía Municipal. A su vez el Título I está dividido en seis (6) capítulos, en donde en forma subsecuente se señala el objeto y fines del Instituto, que se crea como un 2

servicio público para la aplicación de las disposiciones del Municipio, de carácter administrativo, pero que igualmente se involucra en la protección de la ciudadanía y de sus intereses. En este capítulo se contienen las finalidades del cuerpo que se crea. El Capítulo II menciona las autoridades del Instituto Autónomo, de su dirección y administración, de las atribuciones de la Junta directiva, del Director General y del Secretario General. El Capítulo III contiene lo concerniente al patrimonio del Instituto y el IV señala las atribuciones del mismo. Las funciones policiales del ente están contenidas en el Capítulo V y en el VI se específica la organización y funcionamiento del Instituto como Policía Municipal.

la Policía Municipal. En el Capítulo VIII refiere la particularidad de un procedimiento administrativo específico y breve. El Capítulo IX contempla las disposiciones finales y transitorias, en cuyo Artículo 76 se establece expresamente el derecho de los actuales miembros del Cuerpo de Vigilantes del Municipio para ingresar a la Policía Municipal.

El Título II en su Capítulo I dispone lo referente al ejercicio de la función policial, de los requisitos que el personal debe reunir y del carácter que tiene el personal del cuerpo, que es el de funcionarios donde se consagra, además, que lo son en el sentido de su consideración como funcionarios de carrera del Municipio, pero en donde se resalta la cualidad de que lo son, en el sentido de servidores de los ciudadanos. El Capítulo II contiene el aspecto formal de la estructura. En el tercero (III) se señalan: primero los deberes que incumben a los funcionarios policiales para luego en el IV Capítulo señalar los derechos que los mismos tienen. En el Capítulo V se específica lo concerniente a la actuación de los agentes que constituyen el cuerpo y su deber y apego a la Ley, el respeto a los ciudadanos y a sus derechos humanos. En el Capítulo VI se contiene lo relativo a las responsabilidades y el régimen disciplinario que incide sobre los miembros del cuerpo de policía y en el Capítulo VII se señalan las sanciones que pueden imponer las autoridades de 3

REPÚBLICA DE VENEZUELA ESTADO LARA CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

los actos administrativos emanados de la Alcaldía y demás autoridades competentes del Municipio, producidos en conformidad con sus competencias y atribuciones y en uso de sus facultades.

El Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30 de la Constitución de la República y 94 de la vigente Constitución del Estado Lara; y según lo establecido en el Artículo 36 Ordinales 6º, 10º, 13º y 16º; Artículo 37 Ordinal 1º, Artículo 41 Ordinal 2º y Artículo 43 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en uso de sus atribuciones y facultades según lo dispuesto en el Artículo 76 Ordinal 3º de dicha Ley, sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 3: Los servicios de Policía Municipal tienen como finalidades, entre otras, las siguientes:

ORDENANZA DE CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL TITULO I

1.-

Coadyuvar y participar en el cumplimiento de las actividades relativas a las materias contenidas en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que definen la competencia del Municipio. Como serían: a.-

Actuar por orden de las autoridades en el área de Urbanismo:

b.-

Tránsito, Circulación y Vigilancia Vial Urbana.

C.-

Protección de funcionarios en ejercicio o cumplimiento de funciones,

D.-

Protección Civil, Seguridad, Orden Ciudadano y vecinal

e.-

Protección y Resguardo de Bienes Municipales y Bienes Ciudadanos,

F.-

Control e Investigación Hacendística o Financiera en la Jurisdicción del Municipio,

g.-

Turismo,

h.-

Servicios Municipales,

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL INSTITUTO OBJETO Y FINES

Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto la creación del Instituto Autónomo de Policía Municipal, regular su organización y funcionamiento y determinar sus fines y objetivos. Artículo 2: Se crea el Instituto Autónomo de Policía Municipal en jurisdicción del Municipio Iribarren cuyo objetivo será prestar un servicio público para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Ordenamiento Jurídico Vigente en el Municipio y para cumplir y hacer cumplir estas disposiciones, las de carácter Nacional y Estadal. Así como

Públicos

4

i.-

Protección y control sanitario y de Guardería Ambiental.

Además de todas aquellas actividades que por ser necesarias a los fines del Municipio, se acuerden por la Cámara o lo resuelva el Alcalde, mediante el instrumento jurídico correspondiente y le sean asignadas conforme a las competencias del Municipio; 2.-

Actuar y participar en aquellas actividades que le sean atribuidas por ser de la Competencia Municipal, por disposición de otras leyes o que sean propias de la vida local, así como las que se generan como consecuencia del proceso de regionalización, desconcentración y transferencia de competencias de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República de Venezuela y en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

3.-

Cumplir con lo dispuesto en la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento en la competencia Municipal delegada y que se le establezca para actuar.

4.-

Cooperar en el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Penal del Ambiente, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Sanidad Nacional y demás normas procuradoras de una mejor calidad de vida.

5.-

Actuar como Órgano cooperador del Poder Judicial cuando fuere requerido. Ser auxiliares de los Jueces de Paz en el cumplimiento de sus funciones y

en la ejecución de sus actos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Justicia de Paz;

6.-

7.-

Contribuir a la Prevención Delictiva o de aquellos actos que constituyan irregularidades o faltas y en consecuencia, contribuir como órgano auxiliar de la Policía Técnica Judicial, cooperar con los otros cuerpos policiales del Estado Lara y con cualquier otro organismo de prevención del Estado; Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones y Órdenes emanados del Concejo Municipal, de la Alcaldía, sus Órganos y de las Juntas Parroquiales. Actuando como cuerpo de gestión y en ejecución de los procedimientos pautados por las ordenanzas, del Concejo Municipal, de la Alcaldía, sus órganos y de las Juntas Parroquiales.

8.-

Cooperar con la protección ciudadana y sus bienes. Garantizar la integridad física de los funcionarios municipales en cumplimiento de sus funciones y vigilar y resguardar los bienes que integran el Patrimonio del Municipio.

9.-

Actuar en el Desarrollo Social y comunitario como agentes especialmente formados y adiestrados para participar en programas de entes centralizados o descentralizados en el Municipio Iribarren;

10.-

Colaborar activamente con las organizaciones comunitarias, 5

especialmente con las asociaciones de vecinos y organizaciones no gubernamentales, en planes y programas conjuntos de prevención, seguridad y otros aspectos relacionados con el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de las comunidades;

11.-

Las demás que se señalen en las leyes, ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones.

ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO Artículo 5: La Dirección y Administración del Instituto estará a cargo de una Junta Directiva integrada por un Director General, un Secretario General y tres miembros principales y suplentes de libre elección y remoción de El Alcalde.

Artículo 6: Para ser Director General, Secretario General o miembros principales del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Iribarren, deberá ser:

CAPITULO II

DE LA DIRECCIÓN Y AUTORIDADES DE POLICÍA

a.-

Venezolano por nacimiento

b.-

Civil

c.-

Mayor de treinta (30) años.

D.-

Preferiblemente abogado o con grado universitario, ser funcionario de carrera policial con jerarquía Superior, o ser profesional con amplios conocimientos en la materia.

SECCIÓN I DEL INSTITUTO AUTÓNOMO

Artículo 4: Son autoridades de Policía del Municipio:

1.-

El Alcalde

2.-

El Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal

3.-

El Secretario Instituto

General

Artículo 7: Corresponde al Alcalde la designación de todos los integrantes de la Junta Directiva, mediante la apertura de un Concurso de Oposición, el cual será objeto de regulación especial.

del

4.-

Los miembros integrantes de la Junta Directiva

5.-

El Personal de carrera policial, en toda su jerarquía

PARAGRAFO ÚNICO: El Alcalde podrá hacer designaciones provisorias.

SECCIÓN III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN Y

Artículo 8: La Junta Directiva del Instituto tiene las siguientes 6

atribuciones: 1.-

Dirigir y coordinar la Dirección y Administración general del Instituto.

2.-

Elaborar las políticas, planes, programas y proyectos del ente, de conformidad con los Artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

3.-

4.-

5.-

6.-

7.-

8.-

Dictar normas para la administración, organización y funcionamiento de las Direcciones, Dependencias y Servicios del Instituto.

9.-

En atención de los intereses y necesidades del Instituto, puede crear Comisiones Asesoras Especiales en materias relacionadas con los objetivos y funciones del Instituto.

10.-

Autorizar al Director para celebrar convenios o contratos con entes públicos o privados naturales o jurídicas, cuando estos sean necesarios para la realización de los objetivos y funciones del instituto.

11.-

Las demás que le señalan en Leyes y Ordenanza o el Alcalde según sus facultades

Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza y las instrucciones que le imparta el Alcalde. Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto, conforme a las normas impartidas por el Alcalde y someterlo a consideración y aprobación del mismo, quien lo presentará a la Cámara Municipal. Elaborar la memoria y cuenta en cada ejercicio anual, sometiéndolo a la consideración del Alcalde y de los órganos fiscalizadores correspondientes.

Aprobar y adquisición, arrendamiento equipos.

SECCIÓN IV

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL Y DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 9: Son atribuciones del Director General del Instituto: 1.-

Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

2.-

Ejercer la representación legal del Instituto y en consecuencia firmar por él y obligarlo. Celebrar contratos y aquellos de supremo interés o importancia, los someterán a consideración de la Junta Directiva o del Alcalde.

3.-

Dirigir y gerenciar el Instituto, la gestión diaria y su administración.

4.-

Nombrar y remover el personal administrativo del Instituto de conformidad con las normas establecidas.

5.-

Nombrar y remover el personal

autorizar la venta, de bienes y

Organizar la estructura administrativa del Instituto; y en consecuencia, elaborar su Reglamento interno, el cual deberá ser sometido a consideración y aprobación del Alcalde.

7

policial del Instituto de conformidad con la presente Ordenanza y su Reglamento. 6.-

7.-

8.-

9.-

Autorizar con su firma, conjuntamente con el Secretario General, la apertura, movilización, cierre y traslado de cuentas bancarias, así como la movilización de otros fondos y valores integrantes del patrimonio del Instituto. La movilización de dichas cuentas podrá firmarlos con quien ejerza la Administración. Podrá delegar en otras firmas conjuntas.

Otorgar poderes para representar, sostener y defender judicial o extrajudicialmente los intereses del Instituto ante cualquier persona, autoridad o tribunal. Dicho poder no podrá ser sustituido salvo autorización expresa y a los efectos de convenir, transigir o desistir, el apoderado requerirá autorización expresa del Director General y este de la Junta Directiva del Instituto. Cumplir y hacer cumplir las decisiones e instrucciones del Alcalde, y de la Junta Directiva del Instituto.

2.-

Suplir las ausencias temporales del Director General del Instituto.

3.-

Ejercer las representaciones que el Director General y la Junta Directiva del Instituto le deleguen.

4.-

Fomentar, coordinar y dirigir las relaciones del Instituto, con las instituciones representativas de la comunidad, en especial con las asociaciones de vecinos.

5.-

Cumplir todas las funciones administrativas que le sean delegadas expresamente por la Dirección y la Junta Directiva del Instituto.

6.-

Presentar informes o cuentas ante la Dirección, de las actividades realizadas y de los planes o novedades relacionadas con la organización, en las oportunidades o momentos que estas sean requeridas por los superiores.

7.-

Las demás que le establezcan las autoridades superiores.

Ejercer las atribuciones y hacer cumplir las disposiciones previstas en la presente Ordenanza y demás normas que rigen la Institución.

Artículo 10: Son atribuciones del Secretario General del Instituto: 1.-

fines del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Iribarren.

Asesorar y colaborar con el Director General en la formulación de políticas, planes y programas de acción que permitan el cumplimiento de los

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO

Artículo 11: El Instituto tendrá patrimonio propio y diferente del Fisco Municipal y estará constituido por: 1.-

El aporte que inicialmente le haga el Municipio y lo que anualmente le asigne la Ordenanza de Presupuesto o por 8

aportes extraordinarios. 2.-

Los aportes que le hagan organismos nacionales o estadales, de la Administración Central o de Programas Nacionales o Internacionales

3.-

Las donaciones que personas naturales o jurídicas hagan al Instituto.

4.-

Los bienes muebles e inmuebles que el Instituto adquiera por cualquier título.

5.-

3.-

Establecer las políticas de la Institución, conforme a las disposiciones que lo regulan a los fines de su creación y en concordancia con la competencia Municipal.

4.-

Formular los planes y programas del Instituto, así como los de operación que se establezcan para el funcionamiento del mismo y ejecutarlos.

5.-

Establecer y aplicar el régimen disciplinario, a los efectos de la correcta actuación de los funcionarios de policía bajo su dirección y control.

6.-

Implementar y aplicar el reglamento de Ascensos y Promoción de los agentes y funcionarios de la Policía Municipal.

7.-

Velar por la aplicación del Régimen de mejoras sociales y económicas del personal de la Policía Municipal

8.-

Implementar programas de prevención de delitos y faltas,

Cualquier otro ingreso que pueda lícitamente producir, recibir o recaudar.

Artículo 12: A tenor de lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 95 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Contraloría Municipal ejercerá el control posterior de la gestión anual de los ingresos y egresos del Instituto y el control de gestión. El Alcalde, la Cámara Municipal y la Junta Directiva del Instituto podrán ordenar la realización de Auditorias que estimen conveniente a los fines de garantizar una sana Gestión Administrativa en el Instituto. CAPITULO IV

Seguridad comunitaria y otros que permitan la vinculación de la policía bajo su control y las distintas comunidades del Municipio.

ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO

Artículo 13: El Instituto Autónomo de Policía tiene como atribuciones las siguientes: 1.-

Organizar y prestar los servicios de Policía Municipal

2.-

Darle cumplimiento a esta Ordenanza y a la Normativa Jurídica que rige la existencia del Servicio de Policía Municipal.

9.-

Desarrollar cursos y otras actividades que contribuyan a la formación, capacitación, adiestramiento y actualización del personal de la Policía Municipal, a través del Instituto Academia Municipal de Policía Municipal, o mediante convenios suscritos con Universidades, Academias, Institutos o con personas 9

naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y estructura requerida. 10.-

11.-

Aplicar sanciones por la violación de la disciplina de la Institución o de la presente Ordenanza. Las demás que le señalan conforme al Ordenamiento Jurídico aplicable.

Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento, Ley de Sanidad Nacional, Ley Orgánica del Ambiente y sus reglamentos. 5.-

Dirigir y controlar los retenes o lugares de detención a su cargo, especialmente en materia de tránsito y circulación vial y seguridad ciudadana.

6.-

Prestar la colaboración necesaria a los Tribunales de Justicia y sus Órganos Auxiliares, al Ministerio

CAPITULO V

FUNCIONES POLICIALES DEL INSTITUTO Artículo 14: En el cumplimiento de los fines que le son propios, el Instituto Autónomo de Policía Municipal tendrá las siguientes funciones: 1.-

Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Constitución del Estado Lara, las leyes Nacionales, Estadales, las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y demás normas propias de la competencia Municipal.

2.-

Garantizar la seguridad ciudadana, de los funcionarios en servicio y en cumplimiento de sus funciones, los bienes en su jurisdicción y los del Municipio en particular.

3.-

Velar por el estricto cumplimiento de las normas que se dicten en relación a su funcionamiento y actuar conforme a lo que se le atribuya para cooperar en las diferentes materias expresadas en el Artículo 37º de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

4.-

Público, al Instituto Nacional del Menor de Lara, a las Juntas Parroquiales y Prefectura del Municipio, previa la solicitud del organismo respectivo. Ser auxiliares de los Tribunales de Paz, y actuar en sus ejecutorias. 7.-

Efectuar las acciones necesarias para la obtención y procesamiento de informaciones policiales en cooperación con otros organismos de policía y realizar el intercambio de informaciones.

8.-

Realizar investigaciones sobre las actuaciones ilegales de los miembros de la Institución en relación a denuncias por abuso, arbitrariedades, deslealtad y demás actos contrarios a los principios de la moral, la ética profesional y los derechos humanos.

9.-

Organizar confidencial Municipal.

10.-

Colaborar activamente en los planes y programas de extensión y acercamiento a la comunidad y sus instituciones en general.

el archivo de la Policía

Cumplir con lo establecido en la 10

11.-

12.13.-

14.-

15.-

Prestar servicios de custodia y seguridad al Alcalde y a los Concejales siempre que estos sean a requerimiento de la Cámara Municipal.

Administración y Servicios y la Dirección de Personal. 4.-

Resguardar el orden en las sesiones del Concejo. Ejercer funciones de inspección, averiguación e investigación a solicitud del Alcalde mediante Resolución o por Acuerdo de la Cámara Municipal y cumpliendo lo establecido en esta Ordenanza. Suministrar servicios especiales a instituciones, de conformidad con los convenios, órdenes e instrucciones impartidas por sus superiores. Y cualquier otra que en el ámbito de su competencia sirva a los fines de su creación.

Artículo 16: La Consultoría Jurídica asesorará a todas las dependencias de la Policía Municipal y tendrá las siguientes atribuciones:

1. -

Elaborar y presentar dictámenes, evacuar, consultas, opiniones que le sean requeridas por el Alcalde, la Cámara Municipal, la Directiva del Instituto y el Director General.

2.-

Representar al Instituto conforme a los poderes que le sean conferidos, asociándose con abogados autorizados por la Junta Directiva para actuar en juicio.

3.-

Las demás que le asigne la Junta Directiva y la Dirección del Instituto.

CAPITULO VI

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO COMO POLICÍA MUNICIPAL

Artículo 15: La Policía Municipal estará organizada en Unidades Directivas, Auxiliares, Administrativas y Operativas.

1.-

Las Unidades Directivas son: la Dirección General, la Secretaría General y la Junta Directiva.

2.-

Las Auxiliares son: Consultoría Jurídica.

la

3.-

Las Unidades Administrativas son: la Dirección de

Las Unidades Operativas son: la Dirección de Tránsito y Circulación Vial, la Dirección de Operación y Apoyo General, la Dirección de Informática y Registros de Datos, y aquellas otras que se creen para su idóneo funcionamiento mediante Resolución del Alcalde o se establezcan en el Reglamento respectivo o por normativa dictada por la Junta Directiva del Instituto.

Artículo 17: La Dirección de Administración y Servicios tendrá por objeto dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades relacionadas con las Unidades de Presupuesto, Intendencia, Contabilidad, Adquisiciones, Habilitaduría, Archivo, Parque Automotor y Mantenimiento.

11

Artículo 18: La Dirección de Personal, tendrá a su cargo el reclutamiento, selección y evaluación del personal administrativo del Instituto.

Artículo 19: La Dirección de Tránsito y Circulación Vial es la unidad encargada de prestar el servicio de vigilancia de Tránsito y Circulación en vías públicas y privadas, tanto de personas como de vehículos y efectuar las actividades administrativas que sobre la materia le competan, de conformidad con esta Ordenanza, la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento y demás Ordenanzas conexas. Tendrá una Jefatura de Servicio, Unidad de Patrullaje y Comunicaciones y demás ramas que sean útiles y necesarias para su cabal funcionamiento. Artículo 20: La Dirección de Operaciones y apoyo general es la unidad encargada de prestar todos los servicios que le sean requeridos por las autoridades y órganos Municipales conforme a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico Municipal y tendrá la estructura organizativa que conforme a esta Ordenanza, reglamentariamente, por Resolución del Alcalde o normativa de la Directiva del Instituto, se le establezca para su idóneo funcionamiento

Artículo 21: La Dirección de Informática y Registro de Datos es una Unidad Técnica que presentará apoyo a todo el ente y cooperará con los demás Órganos del Estado en cuanto a la información obtenida.

Artículo 22: La estructura de las Direcciones, así como su funcionamiento se determinará en el Reglamento que se dicte al efecto.

carrera de Policía Municipal son: Agente, Detective, Sub-Inspector, Inspector, Inspector-Jefe, SubComisario, Comisario Jefe, Comisario General. Los méritos y años que se requieran para escalar estas posiciones, serán establecidos en el Reglamento respectivo.

TITULO II

LA POLICÍA MUNICIPAL CAPITULO I DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN POLICIAL.

Artículo 24: Los Servicios de Policía Municipal serán prestados por personal civil, armado, uniformado, formado y capacitado profesionalmente, sin militancia político-partidista activa y como órgano jerarquizado, actuará bajo el correspondiente régimen disciplinario, sus integrantes se consideran funcionarios Públicos Municipales y en su ingreso jurarán cumplir la Constitución, las Leyes y Ordenanzas. PARAGRAFO ÚNICO: La expresión de funcionarios públicos municipales significa, que tienen esta condición de carrera y sus correspondientes derechos. Pero igualmente de que lo son, en la cualidad o condición de servidores de los ciudadanos del Municipio. Artículo 25: Sin perjuicio de los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ordenanza para ingresar al Cuerpo de Policía Municipal se deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: a.Ser venezolano. b.-

Edad comprendida entre 21 y 35 años.

Artículo 23: Las jerarquías dentro de la 12

c.-

Ser preferiblemente Profesional Universitario o Técnico Superior o en su caso como requisito mínimo tener aprobado el grado de bachiller.

d.-

Ser reservista o tener la constancia de inscripción en el servicio de alistamiento militar, cuando se trate de personal con Título de Bachiller o egresado de la Universidad.

e.-

Ser apto física y mentalmente para lo cual deberán someterse al examen o prueba correspondiente.

f.-

No haber sido expulsado o destituido de otros Cuerpos Policiales, de las Fuerzas Armadas, de la Seguridad del Estado o de Vigilancia Privada. De esta situación deberá existir constancia y de comprobarse su violación esta será causal de destitución.

de Iribarren, será sometido a un período de prueba de un (1) año, tiempo durante el cual el aspirante no gozará de estabilidad y su nombramiento tendrá carácter provisional, por ello podrá ser revocado en base a las evaluaciones e informes a que serán sometidos periódicamente por sus superiores jerárquicos.

Artículo 29: Los Agentes de Policía que hubiesen superado el período de prueba ingresarán en la jerarquía que señale el Reglamento, en el cual se establecerán las condiciones que deberán cumplir los candidatos a ascensos.

Artículo 30: Todo lo relativo al uniforme y equipamiento del Cuerpo de Policía Municipal, será decidido y reglamentado por el Instituto, en coordinación con el Alcalde.

No tener militancia política activa.

Artículo 31: Los Órganos del Instituto, en el cumplimiento de sus funciones que le son propias, estarán sujetos al cumplimiento de la presente Ordenanza y a las instrucciones, directrices y órdenes emanadas del Alcalde.

Artículo 26: Los Agentes de la Policía Municipal de Iribarren, serán formados, capacitados y adiestrados profesionalmente por una Academia o un Instituto de Policía, o por el ente o Instituto que decida la Junta Directiva, previa aprobación del Alcalde.

Artículo 32: El personal de la Policía Municipal se regirá por el reglamento que será dictado al efecto.

g.-

Artículo 27: El ingreso al cuerpo de Policía Municipal se hará mediante concurso de credenciales y en la forma y condiciones que se establezcan en el Reglamento respectivo.

Artículo 28: El aspirante, una vez que haya cumplido con el proceso de formación y capacitación para formar parte del Cuerpo de la Policía Municipal

Artículo 33: Los ascensos, en todas sus jerarquías, serán concedidos por el Alcalde, de conformidad con el Reglamento respectivo y a proposición del Director General o del Instituto. El Alcalde podrá delegar en el Director General del Instituto, la facultad para acordar los ascensos en las jerarquías que se establezcan, mediante resuelto delegatorio.

Artículo 34: Las jerarquías concedidas 13

se acreditarán con el respectivo diploma firmado por el Alcalde y por el Director del Instituto, los cuales se asentarán en el Libro de Registro de Ascensos que se llevará al efecto.

encomendadas. 2.-

Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de sus superiores.

3.-

Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en las relaciones con sus compañeros de trabajo, superiores y públicos en general, toda consideración y la cortesía debida.

4.-

Guardar secreto sobre los asuntos del servicio que por su naturaleza o por las instrucciones recibidas, no deben ser divulgadas.

5.-

Vigilar, conservar y salvaguardar los bienes, documentos e intereses que integran el patrimonio del Municipio.

6.-

Atender y participar regularmente en las actividades de adiestramiento y actualización profesional que se realicen.

7.-

Atender las situaciones de hecho que en alguna forma puedan afectar los derechos humanos y ciudadanos cuando fueren requeridos.

8.-

Abstenerse de solicitar o aceptar para sí o para los miembros de su familia, dádivas o recompensas motivadas por el ejercicio de sus funciones. Las donaciones que los particulares aporten a la Policía Municipal serán destinadas a la FUNDACIÓN que será creada para beneficio de la Institución y sus miembros.

9.-

No

Artículo 35: Los funcionarios de la Policía Municipal pueden ser acreedores por sus méritos y años de servicio, a reconocimientos que el Municipio conceda a sus servidores.

CAPITULO II

ESTRUCTURA DE LA POLICÍA

Artículo 36: Para optimizar el cumplimiento de sus funciones la Policía Municipal deberá organizarse internamente en ramas, unidades, brigadas o núcleos de acción para que actúen específicamente en las áreas que conforme a los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal son competencia del Municipio.

Dicha organización se hará conforme esta Ordenanza, mediante el Reglamento, por Resolución del Alcalde, o por normativa dictada por la Junta Directiva de la Institución. CAPITULO III

DE LOS DEBERES

Artículo 37: Los funcionarios de la Policía Municipal, sean o no del cuerpo, están obligados: 1.-

A prestar sus servicios con la eficiencia y eficacia requerida, para el cabal cumplimiento de las tareas y actividades

tomar

parte

en

la 14

investigación de asuntos en los cuales personalmente o por intermedio de terceros, tuviere interés directo su cónyuge, concubina o familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Artículo 38: Se prohíbe a los funcionarios de la Policía Municipal: 1.-

2.-

3.-

Celebrar contratos por sí o por interpuestas personas en representación de terceros con el Municipio o con entes descentralizados del mismo. Quedan exceptuados de esta prohibición los contratos que celebren como usuarios de los servicios públicos locales. Auspiciar gestiones de personas naturales o jurídicas que pretendan celebrar contratos con el Municipio, el Instituto, o que soliciten o exploten concesiones administrativas o que sean proveedores o contratistas del Municipio o sus entes descentralizados. Tomar parte activa en reuniones, manifestaciones y otros actos de proselitismo político-partidista, salvo que fueren requeridos por razones de su servicio.

4.-

Ausentarse del Municipio sin el respectivo permiso o participación a sus superiores jerárquicos.

5.-

Declararse en huelga, realizar paros o suspender individual o colectivamente sus actividades policiales.

6.-

Ser miembros de Organización Sindicales.

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS

Artículo 39: Los funcionarios al Servicio de la Policía Municipal de Iribarren tiene derecho a ser informados por sus superiores inmediatos, al momento de incorporarse al cargo, acerca de los objetivos, organización, funcionamiento del cuerpo al que pertenecen, y en especial, la dependencia a la cual están adscritos, así como sus atribuciones, deberes, derechos y responsabilidades que les incumben. Artículo 40: Los funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal, gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos, transcurrido el año (1) de período de prueba. En consecuencia, sólo podrán ser retirados del servicio por motivos contemplados en la presente Ordenanza y su Reglamento. Artículo 41: Todo funcionario de la Policía Municipal de Iribarren, tiene derecho a percibir remuneración acorde al cargo que desempeña. Cada cargo deberá ser asignado al grado correspondiente, según sea el sistema de clasificación y remunerado de conformidad con la escala prevista.

PARAGRAFO ÚNICO: Todos los funcionarios que laboren en la Policía Municipal de Iribarren, sin ser funcionario del Cuerpo Policial, se regirán por la Ordenanza de Carrera Administrativa o en su caso, por aquellas normas que sobre la materia se aplican a los Funcionarios Municipales.

Artículo 42: Todo lo relativo a los beneficios socio-económicos a que se hagan acreedores los miembros del personal de la Policía Municipal de 15

Iribarren, serán establecidos en el Reglamento, según estudios que se realicen a tales efectos y homologados con el resto de los funcionarios que realicen los mismos trabajos. Artículo 43: El Reglamento de la presente Ordenanza establecerá las normas para la seguridad social y económica de los funcionarios del cuerpo de la Policía Municipal.

público. 2.-

El acceso gratuito a los servicios de transporte colectivo y a los espectáculos públicos.

3.-

La asistencia prioritaria y gratuita en los hospitales y servicios de salud más cercano, cuando requieran de ellos, por haber sido afectado por razones de servicio.

CAPITULO V

DE LAS ACTUACIONES DE LOS AGENTES DE POLICÍA

Artículo 44: Los Agentes de Policía Municipal deberán respetar los derechos inherentes a la persona humana y los derechos ciudadanos, cualesquiera que fueren las condiciones en las cuales se desarrollen sus funciones. Artículo 45: En la ejecución de las medidas restrictivas de libertad, los Agentes de Policía Municipal deberán identificarse antes de proceder, o el ciudadano puede solicitarlo, salvo que se trate de delitos flagrantes. Asimismo deberán informar a los detenidos las causas que determinan tales medidas y los derechos que tienen contra ellas.

Artículo 46: Los Agentes de Policía sólo podrán emplear en el ejercicio de sus funciones los medios que las leyes y Reglamentos establezcan, atendiendo a la proporcionalidad de los mismos y la infracción cometida.

Artículo 47: En los casos en los cuales los Agentes de Policía Municipal se identifiquen como tales en el ejercicio de sus funciones tendrá las siguientes prerrogativas: 1.-

Requerir la colaboración de cualquier otro funcionario

Artículo 48: Los Agentes de Policía Municipal, además del uniforme, portarán en forma visible una placa insignia y una barra identificadora con el nombre y código personal. Los Agentes que actúen sin el uniforme se identificarán con la credencial respectiva. Igualmente deberán hacerlo en los casos en que sea requerido por los ciudadanos.

Artículo 49: Los Agentes de Policía Municipal, atendiendo a las órdenes expresas de las autoridades correspondientes, podrán utilizar medios coercitivos en los siguientes casos: 1.-

Para proteger a los ciudadanos, a las personas y funcionarios Municipales en funciones objetos de ataque o de violencia.

2.-

Para proteger el funcionamiento de los servicios públicos Municipales.

3.-

Para proteger los bienes del patrimonio municipal y de ser requeridos, del nacional o estadal o de particulares.

4.-

Para impedir la comisión de actos punibles, asegurar la investigación y enjuiciamiento de quienes aparezcan como presuntamente culpables.

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5.-

Colaborar con otros organismos en garantizar la tranquilidad y seguridad ciudadana, en casos de emergencia y con la debida autorización de las autoridades superiores.

6.-

Colaborar con los organismos de Defensa Civil en casos de calamidades públicas que pongan en peligro la vida de los ciudadanos y los bienes públicos o privados. Artículo 50: Cuando las autoridades de la Policía Municipal efectúen la detención de alguna persona indiciada en la comisión de un delito, deberá participarlo a la Fiscalía del Ministerio Público y en tiempo perentorio poner el detenido a la orden de los Órganos Judiciales o Jurisdiccionales.

Artículo 51: Las autoridades de la Policía Municipal están obligadas a permitir a toda persona detenida preventivamente comunicarse con Abogado de su confianza, su familia y recibir visitas en las oportunidades reglamentarias.

Artículo 52: Los afectados, directa o indirectamente por la actuación ilegítima, desproporcionada de los funcionarios policiales en el cumplimiento de sus funciones, podrán denunciarlos ante las autoridades superiores de la Policía y Fiscalía del Ministerio Público, sin menoscabo de ejercer las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Las Autoridades resolverán sumariamente el procedimiento disciplinario y en 30 días decidirán, notificando al denunciante el resultado.

CAPITULO VI

DE LAS RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLES INTEGRANTES DEL CUERPO POLICIAL

Artículo 53: Los miembros de la Policía Municipal responden penal, civil, administrativa y disciplinariamente por las acciones ilegítimas y las irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 54: Los integrantes de dicho cuerpo policial podrán ser suspendidos temporalmente del ejercicio de sus funciones con el goce de su sueldo, cuando se requiera para la realización de averiguaciones administrativas o judiciales en las que sean inculpados.

Artículo 55: Los miembros del cuerpo quedan sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:

1.-

Amonestación verbal.

2.-

Amonestación escrita.

3.-

Suspensión sin goce de sueldo.

4.-

Arresto hasta por ocho (8) días máximo

5.-

Destitución.

6.-

Retiro.

Artículo 56: Los miembros del cuerpo, podrán ser sancionados al pago de los daños causados a la propiedad pública o privada, mediante cuotas que se harán efectivas por descuentos de su sueldo en un monto que no excederá del veinte por ciento (20%) de su salario mensual. Artículo 57: El reglamento establecerá cuales serán las autoridades competentes 17

para la aplicación de las sanciones; y el procedimiento que deberá cumplirse para su aplicación garantizando el derecho a la defensa del imputado.

siguientes:

1.-

Amonestaciones apercibimiento.

Artículo 58: De las investigaciones a que sean sometidos los miembros de la Policía Municipal, así como de las sanciones que le sean aplicadas, deberá dejarse registro y constancia en el expediente de cada funcionario. Artículo 59: Procede el retiro del Cuerpo de Policía Municipal por los siguientes motivos:

2.-

Caución de no ofender o dañar.

3.-

Multa.

4.-

Comiso.

5.-

Arresto.

1.-

Por renuncia funcionario, aceptada.

escrita del debidamente

2.-

Por destitución deducida de un procedimiento donde se haya garantizado el derecho a la defensa.

3.-

Por incapacidad, por interdicción declarada o por estar sometido a medidas judiciales de restricción de libertad.

4.-

Por bajo rendimiento en el servicio de acuerdo a las evaluaciones e informes practicados.

5.-

Por indisciplina comprobada.

6.-

Por el abandono voluntario e injustificado de sus obligaciones.

CAPITULO VII

DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES POLICIALES

Artículo 60: Las penas que puede aplicar la Policía Municipal son las

o

Artículo 61: La amonestación consiste en la advertencia que la autoridad de Policía hace a la o las personas exhortándoles a corregir la falta o hechos que se le imputan como violatorios de los derechos de otra persona, de los derechos ciudadanos, la moral y las buenas costumbres, advirtiéndole observar en lo sucesivo, buena conducta. De este procedimiento debe la autoridad dejar constancia escrita. Artículo 62: La pena de caución de no ofender o dañar, obliga al sancionado a dar las seguridades que la autoridad de Policía juzgue necesarias, a fin de que la persona se exima en lo sucesivo, de atacar o dañar a otros de hecho o de palabra, o a reincidir en las faltas o contravenciones en que haya incurrido. De este procedimiento debe la Autoridad de Policía dejar constancia escrita.

Artículo 63: Quien se haya rehusado a dar la caución prevista en el Artículo anterior, será sancionado de conformidad con la presente Ordenanza. Artículo 64: El Alcalde, como primera Autoridad de Policía del Municipio, y en su función de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, podrá imponer penas de arresto hasta por setenta y dos (72) horas y multas hasta por cien (100) unidades tributarias 18

vigentes a aquellos que incurran en violación de las leyes u Ordenanzas, de los derechos ciudadanos, del medio ambiente y de las condiciones de la calidad de vida de las comunidades del Municipio. El Director del Instituto Autónomo de Policía podrá imponer penas de arresto hasta por cuarenta y ocho (48) horas y multas hasta por diez (10) unidades tributarias, bajo las mismas circunstancias infractoras antes señaladas.

PARAGRAFO ÚNICO: Las penas impuestas por el Alcalde no tienen recurso salvo reconsideración a el mismo propuesto o por ante Órgano Jurisdiccional. Las que impusiere el Director serán recurribles por ante el Alcalde. Artículo 65: Cuando se imponga como pena el decomiso, se dará a los objetos o mercancías decomisadas el destino señalado en las disposiciones legales pertinentes. Artículo 66: Cuando las autoridades de Policía impongan algunas de las penas que establece la presente Ordenanza, lo harán por Resolución y dejarán constancia en un libro que con el nombre de Registro de Policía llevarán dichas autoridades. Las resoluciones expresarán el nombre y apellido de la persona o personas sancionadas, la naturaleza de la infracción cometida con toda su circunstancia, la pena impuesta y la disposición legal aplicable al caso. Artículo 67: La decisión dictada por la autoridad de policía se podrá apelar por ante el funcionario inmediatamente superior, dentro del término de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de notificación que se haga al sancionado.

PARAGRAFO ÚNICO: A los efectos de este Artículo, se entenderá como

funcionario inmediatamente superior al que aparezca tomando en consideración el orden establecido en el Artículo 4º de esta Ordenanza. Artículo 68: El Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal podrá ejercer funciones de inspección, averiguación e instruir expedientes cuando así le sea ordenado por el Alcalde mediante Resolución Publicada en Gaceta, contra aquellos que incurran en violación reiterada de las Ordenanzas Municipales. Igual solicitud podrá hacer la Cámara mediante acuerdo. El Alcalde impondrá las sanciones correspondientes conforme a esta Ordenanza y demás de aplicación específica. Podrá, así mismo, instruir expedientes de oficio, a solicitud del Ministerio de Justicia, prevención del delito o del Instituto Nacional del Menor y otras Autoridades competentes; contra el propietario o dependiente del negocio mercantil que incumpla las disposiciones correspondientes a la materia, en cuanto a la prohibición de la permanencia de menores de edad en lugares donde expendan bebidas alcohólicas o se produzcan hechos atentatorios contra la integridad de las personas, la moral o las buenas costumbres. En estos casos el Alcalde podrá decretar la clausura de dicho establecimiento, ordenado al órgano competente la revocación de la Patente Municipal de Industria y Comercio. Las decisiones o resoluciones que en estos casos se produzcan podrán ser recurridas por ante el Alcalde, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación que se haga a los sancionados. El Alcalde deberá resolver el recurso interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del mismo. Artículo 69: La Policía Municipal podrá instruir expedientes para establecer la responsabilidad Administrativa por infracciones de Tránsito, conforme a lo 19

dispuesto en la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento, cumplido que sea lo preceptuado en cuanto al ejercicio de esta competencia según la mencionada Ley. Así mismo deberá iniciar las averiguaciones sumarias en los accidentes de tránsito que conozcan, donde existan presuntos hechos punibles, debiendo remitir lo actuado al órgano competente.

mencionados se considerará revocada.

Artículo 70: Las penas de arresto podrán ser conmutadas por trabajos en beneficio de instituciones, en áreas de la comunidad, de acuerdo con la preparación, aptitudes y habilidades del sancionado y a solicitud del mismo o de su representado o por donaciones voluntarias directas a instituciones benéficas que señale la autoridad Policial, en este último caso, el Alcalde.

Artículo 74: Podrán apelar las sanciones policiales; los interesados o afectados por las medidas previstas en la presente Ordenanza o sus representantes legales.

Artículo 73: Cuando se trate de procedimientos especiales en que la resolución sea recurrida por ante el Alcalde y no sea resuelta en los lapsos establecidos, dicha resolución se considera revocada.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO VIII

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 71: El procedimiento se inicia por orden, denuncia o de oficio, con un acta de proceder, abriéndose un expediente de sustanciación que recogerá toda la tramitación del caso. Se les notificará a los interesados informándoles del asunto y de los diez (10) días que tienen para probar y alegar razones. Concluido este lapso la decisión se dictará dentro del quinto (5) día siguiente, permitiéndose una sola posposición que será para el tercer (3) día hábil siguiente. En caso de recurso, toda Autoridad Administrativa de alzada o superior tendrá un lapso de diez (10) días hábiles para decidir, salvo el caso donde se prevea un lapso especial.

Artículo 72: Toda resolución recurrida y no resuelta en los lapsos anteriormente

Artículo 75: El ejercicio autónomo de la función Policial por parte del Municipio no excluye la celebración de convenios relativos a esta materia con entes nacionales, estadales y/o municipales, con la aprobación del Alcalde.

Artículo 76: Los miembros del actual cuerpo de vigilancia del Municipio que reúnan los requisitos para ingresar al cuerpo de Policía Municipal podrán hacer la solicitud correspondiente ante el Instituto. Los demás que constituyen dicho cuerpo continuarán su función rigiéndose por las Ordenanzas promulgadas y publicadas en la Gaceta Nº 307 del 03/09/76 y 438 de fecha 16/04/84.

Artículo 77: El Alcalde queda facultado para dictar los Reglamentos, Decretos y Resoluciones que sean necesarios para la aplicación de esta Ordenanza. 20

Artículo 78: Las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, no excluye la aplicación de otras que contemplen Leyes, Ordenanzas y Reglamentos.

Artículo 79: Los casos de duda de la presente Ordenanza serán resueltos por el Alcalde y la Cámara Municipal.

Artículo 80: Se deroga la Ordenanza sobre Policía Municipal sancionada por el Concejo en la Sesión Nº 39 del 25-0595 y publicada en la Gaceta Municipal Nº 841 de fecha 16 de junio de 1995 y las demás, que en lo concerniente a la materia, colindan con lo dispuesto y contenido en esta Ordenanza.

REPÚBLICA DE VENEZUELA ESTADO LARA MUNICIPIO IRIBARREN

BARQUISIMETO, 22 DE DICIEMBRE DE 1998

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DR. MACARIO GONZÁLEZ (FDO.)

Artículo 81: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada, refrendada y sellada en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Iribarren. En Barquisimeto a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

CONC. RAFAEL MONTES DE OCA

Presidente Encargado REFRENDADO PROF. NELLY MUNDO QUEVEDO

Secretaria del Concejo

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REPÚBLICA DE VENEZUELA ESTADO LARA CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

PRESIDENTE DR. MACARIO GONZÁLEZ VICEPRESIDENTE RAFAEL MONTES DE OCA M. CONCEJALES: HONORIO ESCOBAR WENCESLAO PACHANO CARLOS PELLICER VICTOR LÓPEZ JOEL MENDOZA GLADYS HERNÁNDEZ BOLIVIA SUÁREZ GIOMAR ROJAS MIGUEL DUM ANTONIO ZAMBRANO OSCAR GARCÍA LUIS RODRÍGUEZ NAPOLEÓN RODRÍGUEZ SERVIDEO LÓPEZ

SECRETARIA DEL CONCEJO PROF. NELLY MUNDO SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DR. LUIS ALDANA

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