ORDENANZA 9: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y ENTREGA DE DOCUMENTOS

ORDENANZA 9: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y ENTREGA DE DOCUMENTOS I.-OBJETO DE LA EXACCION Artículo 1. Constituye el objet...
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ORDENANZA 9: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y ENTREGA DE DOCUMENTOS

I.-OBJETO DE LA EXACCION Artículo 1. Constituye el objeto de la exacción regulada en esta Ordenanza, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la expedición y entrega de los documentos detallados en el artículo 4 de esta Ordenanza solicitados por los interesados. II. SUJETOS PASIVOS Artículo 2. 1. Son sujetos pasivos de las tasas, por prestación de servicios por expedición y entrega de documentos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades Municipales, reguladas en esta Ordenanza. 2. Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por el mismo en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen al Ayuntamiento a realizar de oficio las actividades o a prestar los servicios. III. BASE IMPONIBLE Artículo 3. La base imponible estará constituida por el coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, tomando en consideración los gastos directos o indirectos que contribuyen a la formación del coste total del servicio o de la actividad, incluso los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y generales que sean de aplicación y, en consideración asimismo, de las clases y características del servicio o actividad de que se trate y de la capacidad económica de los sujetos obligados al pago de la tasa. IV. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 4. Los contribuyentes sujetos a esta Tasa satisfarán las siguientes tarifas: Conceptos A) POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS 1. Fotocopias de documentos hasta 5 ejemplares con un mismo original, por cada uno 2. Las mismas desde 6 ejemplares en adelante, por cada uno 3. Reproducción de documentos obrantes en la Biblioteca Municipal y Archivo General, para estudiantes e investigadores 3.1. Fotocopias

Cuota Euros 0,10 0,06

3.1.1. Fotocopia A4,en blanco y negro, por cada una 3.1.2. Fotocopia A4,en color, por cada una 3.1.3. Fotocopia A3,en blanco y negro, por cada una 3.1.4. Fotocopia A3,en color, por cada una 3.2. Reproducciones Especiales 3.2.1. Reproducción en papel A4 a partir de microforma A4, por cada una 3.2.2. Copia de impresión en blanco y negro, por cada una 3.2.3. Copia de impresión en color, por cada una 3.2.4. Reproducción en "microfilm tarjeta de apertura", por cada una 3.2.5. Reproducción en microfilm, para menos de 100 páginas, por cada página 3.2.6. Reproducción en microfilm, para más de 100 páginas, por cada página 3.2.7.1. Reproducción digital de imagen 3.2.7.2. Grabación en CD-rom 3.2.8.1. Reproducción digital de imagen, para menos de 100 páginas, por cada página 3.2.8.2. Grabación en CD-rom 3.2.9.1. Reproducción digital de imagen, para más de 100 páginas, por cada página 3.2.9.2. Grabación en CD-rom 3.3. Otros servicios 3.3.1. Disquete 3,5", por cada uno 3.3.2. Extensión de segundo carnet de usuarios y sucesivos, por cada uno 3.3.3. Devolución de obras recibidas en préstamo interbibliotecario a la biblioteca de origen 4. La reproducción de planos que le corresponde a la cartografía municipal o al Plan General para la Ordenación Municipal de Bilbao, cada m2. o fracción 4.1. Reproducción de planos de Cartografía y de la Ordenación municipal 4.1.1. Copia reproducible en Escala 1/500 o inferiores 4.1.2. Copia reproducible en Escala 1/1.000 4.1.3. Copia reproducible en Escala 1/2.000 4.1.4. Copia reproducible en Escala 1/5.000 4.1.5. Copia reproducible en Escala 1/10.000 4.1.6. Copia papel en Escala 1/500 o inferiores 4.1.7. Copia papel en Escala 1/1.000 4.1.8. Copia papel en Escala 1/2.000 4.1.9. Copia papel en Escala 1/5.000 4.1.10. Copia papel en Escala 1/10.000 4.2. Reproducción de planos mediante plóter en cualquier soporte y tamaño (máximo DIN A0). 4.3. Reproducción de planos que obran en expedientes administrativos al mismo tamaño 4.3.1. DIN A0. Por copia 4.3.2. DIN A1. Por copia 4.3.3. DIN A2. Por copia 5. Cartografía y ordenación en soporte magnético 5.1. En disquete en Escala 1/500 5.1.1. Por unidad de disquete 5.1.2. Por fichero 5.2. En disquete en Escala 1/1.000 5.2.1. Por unidad de disquete 5.2.2. Por fichero 5.3. En disquete en Escala 1/2.000 ó 1/5.000 5.2.1. Por unidad de disquete 5.2.2. Por fichero 5.4. En CD ROM en Escala 1/500 5.4.1. Por unidad CD ROM 5.4.2. Por fichero 5.5. En CD ROM en Escala 1/1.000 5.5.1. Por unidad CD ROM 5.5.2. Por fichero 5.6. En CD ROM en Escala 1/2.000 ó 1/5.000 5.6.1. Por unidad CD ROM

0,05 1,00 0,10 2,00 0,05 0,06 0,18 1,50 0,70 0,50 7,00 12,00 1,21 12,00 0,90 12,00 0,70 1,00 4,00

45,76 36,58 25,63 15,40 7,66 14,01 12,51 9,36 6,60 4,18 70,06 4,00 2,00 1,00

0,66 3,51 0,66 3,51 0,66 4,25 2,65 3,51 2,65 3,51 2,65

5.6.2. Por fichero

4,25

Las transformaciones a otros formatos DXF o DWG se incrementarán un 25% 6. Reseñas de la Red Topográfica Municipal 6.1. Por vértice de la Red principal, por unidad 6.2. Por estación topográfica, por unidad 6.3. Por señal de la red de nivelación, por unidad 7. Fotografías aéreas en blanco y negro del vuelo fotogramétrico: 7.1. Copia positiva, por unidad 7.2. Cliché del vuelo 1/3.000, por unidad B) POR CONSULTAS Y COPIAS DE DOCUMENTOS 8.1. Las consultas urbanísticas por escrito del régimen urbanístico aplicable de una finca unidad de ejecución o sector 8.2. Copias de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana

10,72 25,00

9. Copias literales de atestados formulados por la Policía Municipal

10,72

C) POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS 10. Las certificaciones de los documentos a que se refieren los epígrafes anteriores, se liquidarán aplicando el 5% de sus tarifas correspondientes. 11. Las certificaciones de las Consultas Urbanísticas a que se refiere el epígrafe 8.1 devengarán, además de la tasa por expedición de documentos 12. Las Cédulas Urbanísticas 13. Certificaciones de informaciones diversas que se hayan realizar a petición de parte interesada y que requieran especial gestión de cualquier servicio municipal. D) VENTA DE ORDENANZAS 14. Ventas de Ordenanzas sistematizadas: 14.1. Venta de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos 14.1.1. Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos 14.1.2. Tarifas e Instrucción de I.A.E. 1992/1995 14.1.3. Tarifas e Instrucción de I.A.E. 1996 14.2. Venta de Ordenanzas Urbanísticas 14.2.1. Ordenanza Reguladora de Establecimientos de Hostelería y Asimilados 14.2.2. Ordenanza Reguladora de Establecimientos de Venta de productos del ramo de la alimentación 14.2.3. Ordenanza Reguladora de la instalación de vallas de publicidad exterior 14.2.4. Ordenanza sobre el deber de conservación y el estado ruinoso de las edificaciones 14.2.5. Ordenanza de Licencias Urbanísticas 14.2.6. Normas Urbanísticas del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo (Edición Marzo 1991) 14.2.7. Ordenanza de Protección del Medio Ambiente E) POR BASTANTE DE PODERES EN CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS: 15. Bastante de poderes por la asesoría Jurídica Municipal, a los efectos de intervenciones en contrataciones administrativas F) POR VENTA DE IMPRESOS, DISQUETES O CD ROM: 16.1. Impresos de altas, bajas, modificaciones o alteraciones, de declaración-autoliquidación y otros análogos de Impuesto, Tasas y Precios Públicos, por unidad 16.2. CD ROM de impresos de altas, bajas, modificaciones o alteraciones, de declaraciónautoliquidación y otros análogos de Impuesto, Tasas y Precios Públicos 16.3. CD ROM de declaración-autoliquidación de Impuestos, Tasas y Precios Públicos 16.4. CD ROM con la normativa urbanística del P.G.O.U. y Ordenanzas Urbanísticas: G) POR AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES FUNERARIAS: 17. Expedición de autorizaciones para el ejercicio de actividades funerarias H) POR DERECHOS DE EXAMEN 18.1. Para ingreso en el grupo A 18.2. Para ingreso en el grupo B 18.3. Para ingreso en el grupo C 18.4. Para ingreso en el grupo D 18.5. Para ingreso en el grupo E

3,58 2,88 4,68

22,30 8,44

16,73 74,34 16,73

20,50 15,00 15,00 3,58 3,58 3,58 3,58 1,63 10,72 14,31

36,25

0,20 0,60 0,60 4,97 36,98 2,60 2,01 1,35 1,35 0,65

I) POR CERTIFICADOS DE CURSOS DE FORMACIÓN 19.1. Cursos de Formación externa en el ámbito de la seguridad y protección civil. Por hora J) POR EXPEDICION DE AUTORIZACIONES PARA LA TRANSMISION DE APARCAMIENTOS DE RESIDENTES 20.1. Expedición de autorizaciones para la transmisión de los derechos de uso sobre las parcelas de los aparcamientos subterráneos para residentes. K) POR EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE CARNETS DE PERROS PELIGROSOS. 21.1. Expedición de duplicados de Carnets de licencia y de inscripción en el Registro de perros potencialmente peligrosos.

103,00

60,00

4,00

V. DEVENGO Artículo 5. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha prestación del servicio o actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud por el interesado de la expedición de los documentos o de la prestación de los servicios regulados en el artículo 4 de esta Ordenanza. VI. GESTION, TERMINOS Y FORMA DE PAGO Artículo 6. La liquidación y pago de las Tasas se practicará simultáneamente a la prestación del servicio o realización de la actividad municipal. La Administración, no obstante, podrá liquidar y exigir su pago al tiempo de ser registrada su petición con carácter de provisional y a cuenta de la cuota definitiva. Artículo 7. En lo no dispuesto en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección y demás disposiciones vigentes. VII. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección VIII. DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las TASAS POR EXPEDICION Y ENTREGA DE DOCUMENTOS, aprobada por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 16 de noviembre de 1989 y modificada por Acuerdos Plenarios de 13 de septiembre de 1990, 27 de septiembre de 1991, 25 de septiembre de 1992, 23 de septiembre de 1993, 27 de septiembre de 1995, 25 de septiembre de 1996, 29 de julio de 1997, 23 de junio de 1998, 30 de septiembre 1999 , 28 de septiembre 2000, 27 de septiembre de 2001 y 26 de septiembre de 2002.

IX. APROBACION Y VIGENCIA DE ESTA ORDENANZA El texto actual de esta Ordenanza aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 16 de Noviembre de 1989 y modificado por acuerdos plenarios de 13 de Septiembre de 1990, 27 de Septiembre de 1991, 25 de Septiembre de 1992, 23 de septiembre de 1993, 27 de septiembre de 1995, 25 de septiembre de 1996, 29 de julio de 1997, 23 de junio de 1998, 30 de septiembre 1999, 27 de septiembre 2001, 26 de septiembre 2002 y 25 de septiembre 2003, surtirá efectos a partir del día 1 de Enero del 2004 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. (Anuncio y texto completo de la aprobación, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número XXX de XX de diciembre de 2003).

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