ORD.: N DE : SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Superintendencia ¡CÁMARA DE DIPUTADOS de Bancos e Instituciones Financieras Chile O 3 MAR. 2015 ORD.: ANT.: MAL: SECRETARIA N° Su Oficio N06775, d...
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Superintendencia

¡CÁMARA DE DIPUTADOS

de Bancos e Instituciones Financieras Chile

O 3 MAR. 2015 ORD.: ANT.: MAL:

SECRETARIA N° Su Oficio N06775, de 19.01.2015. Informa en relación con lo solicitado por el H. Diputado señor Giorgio Jackson.

Santiago, 0 2 5 1 6

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DE

:

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

A

: SEÑOR LUIS ROJAS GALLARDO. PROSECRETARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. CONGRESO NACIONAL DE CHILE.

1. Me refiero a su oficio individualizado en ANT., remitido a requerimiento del Honorable Diputado señor Giorgio Jackson, mediante el cual solicita el envío de información necesaria para complementar el Oficio N° 1641 de 27 de octubre de 2014 de esta Superintendencia, respecto a denuncias ingresadas en esta institución por el señor Guillermo Gaete Miranda, por supuestas conductas irregulares por parte de Citibank, hoy Banco de Chile. 2. Sobre el particular, cumplo con señalar que este Organismo, a objeto de entregar información a los clientes de las instituciones financieras, asegurar que sus presentaciones reciban adecuada respuesta desde las instancias pertinentes de dichas entidades y verificar el respectivo cumplimiento normativo, realiza una labor de acercamiento entre los usuarios y las instituciones sujetas a su supervisión, labor que se inicia a través de solicitudes de información o cartas de reclamo de los clientes de las instituciones antes indicadas. 3. Siguiendo la línea de lo señalado en el punto anterior y en atención al rol y atribuciones que la ley confiere a esta Superintendencia, las presentaciones que efectúan los clientes bancarios no pueden provocar el inicio de un procedimiento administrativo regulado en la Ley N° 19.880, como sí ocurre en otros organismos, ni generar las correspondientes resoluciones administrativas. Cabe señalar que esto ha sido refrendado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia dictada en autos Rol 2585-2011 y que fue confirmada por la Excelentísima Corte Suprema. En el fallo se señala que "Estando fuera de discusión que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras se rige por una ley especial que consagra, entre otras materias, la ritualidad de los procedimientos derivados de fiscalizaciones realizadas por dicho órgano, la Ley N° 19.880 no encuentra aplicación en tales casos". 4. En este contexto, esta Superintendencia recibió 6 presentaciones y/o reclamos por parte del señor Gaete, otorgándose respuestas a las mismas, conforme al detalle que se acompaña: A) Respuesta mediante carta N° 08333 de 14 de julio de 2009: Responde presentaciones 11134,12884 y 14819, todas de 2009.

Moneda 1123 Piso 4

Tél. (56) (2) 2887 9200

Santiago,Chile

Fax (56) (2) 2381 0410

Casilla 15-D

www.sbif.cl

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras Chile

B) Respuesta mediante carta N° 11030 de 8 de septiembre de 2009: Responde presentación 20163 de 2009. C) Respuesta mediante carta N° 14299 de 19 de noviembre de 2009: Responde presentaciones 21169 7 22123, ambas de 2009. Saludo atentamente a Ud.,

SUBROGANTE

Moneda 1123 Piso 4

Tél. (56) (2) 2887 9200

Santiago,Ch¡le

Fax (56) (2) 2381 0410

Casilla 15-D

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COPIA

Santiago,

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Señoifa) GUILLERMO HIPÓLITO GAETE MIRANDA Zenteno 1350 Santiago

De mi consideración: Me refiero a sus cartas recibidas en esta Superintendencia con fecha 20 de mayo, 9 de junio y 02 de juEo de 2009, mediante las cuales solicita la intervención de este Organismo atendidos los hechos que expone, Sobre el particular, cúmpleme señalarle que esta Superintendencia, dentro del ámbito de competencia administrativa que le es propio recibe reclamos de particulares, que emanan de las relaciones contractuales que éstos mantienen con las entidades financieras, con el propósito de lograr un acercamiento entre las partes. Enmarcado dentro de dicha esfera, hago llegar a Ud. los antecedentes requeridos a Banco de Chile, en los que informa respecto de la materia objeto de su presentación. Se adjunta asimismo, copia del pagaré respectivo, en el que consta el importe de la operación de crédito en cuestión. Ahora bien y en lo que respecta a los seguros, cumplo con indicarle que la Circular N° 3331, emitida con fecha 22 de agosto de 2005, regula la información que debe proporcionarse relativa a créditos de consumo que incluyan la oferta de seguros. Cabe señalar, que entre los antecedentes acompañados en su presentación, se encuentra la documentación que da cuenta del valor y las condiciones de los seguros de que se trata, en la que consta una declaración, debidamente firmada por Ud., en que manifiesta su voluntad en orden a contratar dichos seguros. Por otra parte, hago presente a Ud. la preocupación permanente de esta Superintendencia por aspectos tales como la correcta atención a los clientes y la forma y oportunidad en que las entidades financieras acogen y resuelven los conflictos suscitados con éstos, así como por las exigencias en materia de información y transparencia, todos elementos que se han incorporado en la normativa y que son considerados en la evaluación que este Organismo efectúa respecto de las instituciones sometidas a su fiscalización.

Depirtuncnto de Atención de Pública

Centra dt Uamados: (00 4Í+ÍOQO

Moneda 1123 Pfc»$ Santiago, Chile Casilla 15-D

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FORMULARIO DE RECLAMO RECLAMA EN CONTRA DE:

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¿HA PRESENTADO SU INQUIETUD AL BANCO?

SI

NO

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA -rfo - (Crédito CORFO Inversión)

Página 2'de 4

Quiénes pueden postular . '• , .-••' - . '.;''• ' • •'.. • Pequeñas y medianas empresas que cuenten' con ventas de fiaste UP 200.000 al año (excluido el IVA), como asimismo empresas emergentes con la proyección'de yantas .acotadas a las UF 200.000. ••.'•

Qué tipo de operaciones financia . . . .-. '•'•'.'. ':. .'•••• .: .• . Inversiones incluyendo, la modalltjaij.de leasing, sin un monto rñáxinio definido por CO.RFO de hasta - , $185.000.000. Eventualmente, también puede financiar capital dé trabajo asociado a dichas inversiones! con un máximo del 30% de la operación. ' •• . •" • '-,- ' '' '.' ' . ' ' • • ' También puede refinarjdar créditos, siempre que éstos- hayan sido destinados originalmente a financiar • -inversiones. :.. '. • ; • " • -• . ' • • ' . ' . . - • ' ' ' . • ' • . '•'

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.Cómo postular ' . . . . ' ' '•'•'• (SO • • » . . • . ••. 9001,2000 y para empresas que hayan desarrollado proyectos 'deíiínoyádon con finaiicramlento CORFO'ó • • • ' • : . , . que pertenezcan a los cluster priorizadós eh ios •Programas de Mefqrariíiento de .la CornpefiBvidad .:•' ; . •• .. Regionales, la garantía puede llegar hasta él 7p%.delsatdo de capiíál insoluto.. ''•.'.: \' ' - * . - ' : ' ; •.-.:'•..'

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Jífo - (Crédito CORFO Inversión)

Página 3 de 4

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Qué otras líneas de apoyo están relacionadas ' . ' . . ' . ' • • . . Se sugiere revisar él. índice de Contenidos de esta Guia y determinar según sus necesidades ta pérBnencia : de postular a otro crédito o linea de apioyo. ;.' • • • ' : ' ' •' '. : .' Ir al indo de la oáoiria. A qué tasas de interés deben colocar los bancos los Créditos CORFO Inversión • ; ' Los bancos deben colocar los recursos en las pymes a tasas abaratadas. Las tasas de interés anual y en ' pesos ofertadas por los bancos, que se.adjudicaron 1a licitación dé.bctubre dé 2008, van desde ei.10,8%' al 15%, fija por todo el periodo del crédito. Ellas representan una mejora sustancial en las condiciones de • 'Snanciamiento para las pymes, al compararlas con las tasas promedio con que actualmente opera el. sistema financiero e n s u conjunto. • ' • • • , - . ' • • .•;''•"• •

Ir al indo de la pagina

. Cómo opera la garantía de CORFÓ-:•. ' '•"•_ ' . s • ' •Todas aquellas empresas pymes viables que tengan buenos proyectos de Inversión y que'no cuenten con garantías propias, o que éstas sean-lnsufraentes, pueden optar al Crédito CORFO Inversión usando.el Fondo de Garantías para Inversiones (FQGAIN), que permite accederá una garantía de CORFO de hasta el ' 70% de la operación, con un limite de UF 5.000 por beneficiarlo. .



. iLSlJndpJeJajiágína.

Tiene algún costo para la empresa el acceder a la garantía de CÓRFÓ - .. . Los bancos deben pagar a CORFO una comisión por tener derecho a la cobertura del FOGAIN equivalente al 2% anual por el saldo del crédito garantizado por esta cobertura. Este cargo será cobrado por los bancos ¡ a.sus clientes que aecedan-al Crédito CORFO Inversión. Los bancos tienen la posSriltdad de cobrar dicho ! monto en tantas cuotas como plazo de pago tenga la operación', pudiendo igualmente requerir este pago al .'. contado. ' ' i Ir al indo de la página •

Qué se entiende específicamente por "inversiones" y qué por "capital de trabajo" . • Las inversiones son todas aquellas adquisiciones de activos, mejoramiento de Infraestructura,. '• construcciones y similares, que solventen el crecimiento o expansión de la empresa, con una vida útil mayor a un año. Por ejemplo: compra de maquinaria, equipos, transporte, ampliaciones, etc. • • • • • : Como Capttal de Trabajo se considera los recursos de corto plazo necesarios para efectuar y mantener ¡as. actividades de producción y de venta de la empresa. Por ejemplo: hsumos, materia prima, mano de obra, etc. . • ' • . • • • . ;' ' Ir at indo de la página

Está disponible este Crédito para empresas nuevas, que üartá.n.récién partiendo . .• SI. CORFO no ha excluido la posibilidad de que el Crédito CÓRFO Inversión se coloque en empresas . nuevas. La posibilidad de hacerlo, dependerá de las polIBcas-comerciales del banco y de la evaluación qué éste haga d e la empresa. ' : ' • • . • ' ' . Ir al hido de la Página

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