VIERNES, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010

[email protected] www.deputacionlugo.org

Administración: San Marcos, 8 - 27001 Lugo Teléf.: 982 26 01 24/25/26 - fax: 982 26 02 05

Dep. Legal: LU - 1 - 1968

OFICINA DEL CENSO ELECTORAL Delegación Provincial de Lugo Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado. SORTEO DE LOS CANDIDATOS A JURADO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado y Real Decreto 1.398/1995 de 4 de agosto, el acto del sorteo para la selección de los candidatos a jurados tendrá lugar, en sesión pública, a las 10:30 horas del día 27 de septiembre de 2010 en la Sala de Vistas sita en la planta baja del edificio de la Audiencia Provincial de Lugo, plaza de Avilés s/n. Lugo, a 16 de septiembre de 2010.- El Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral, José Manuel Colmenero Álvarez. R. 04705 ____

XUNTA DE GALICIA Consellería de Traballo e Benestar Delegación Territorial de Lugo RELACIONS LABORAIS. CONVENIOS COLECTIVOS. Exp. 0018-2007. (Código 2700475). Días inhábiles o no laborables e retribuidos 2010. Visto o texto do acordo asinado o día 10 de xuño de 2010 pola comisión negociadora do convenio colectivo para o sector INDUSTRIAS DE SIDEROMETALÚRXICA, da provincia de Lugo, integrada pola representación da Asociación de Comerciantes e Industriais Metalúrxicos de Lugo, Asociación de Instaladores Electricistas e de Telecomunicaciones de Lugo, Asociación de Empresarios Calefactores e Fontaneros da Provincia de Lugo, Asociación de Fabricantes de Ventanas da Provincia de Lugo, Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo e das centrais sindicais CCOO (46.82 %), UGT (28.46 %), CIG (22.10%), mediante o que se fixa o calendario laboral para o ano 2010, no ámbeto do referido convenio e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 1/95, do 24 de marzo, polo que se aproba o Texto Refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, e no Real Decreto

Nº 215

1.040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo. ESTE DEPARTAMENTO TERRITORIAL, ACORDA: PRIMEIRO: Ordena-la inscrición do citado acordo no rexistro de convenios deste Departamento, así como o seu depósito. SEGUNDO: Remiti-lo texto do mentado acordo á Dirección Xeral de Relacións Laborais da Xunta de Galicia. TERCEIRO: Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia. Lugo, 25 de agosto de 2010.- O Xefe Territorial, Antonio Dacal López. ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA ASISTENTES: Pola parte empresarial: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES E INDUSTRIAIS METALÚRXICOS DE LUGO: ILDEFONSO BOURIO PAZ VÍCTOR FERREIRO SEGADE OVIDIO DÍAZ FERNÁNDEZ MANUEL GÓMEZ DÍAZ ASOCIACIÓN DE INSTALADORES ELECTRICISTAS E DE TELECOMUNICACIONES DE LUGO: NIVARDO REGO VALLE LUÍS LOZANO BARREDO ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CALEFACTORES E FONTANEROS DA PROVINCIA DE LUGO: DANIEL ROIS TRASTOY ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE VENTANAS DA PROVINCIA DE LUGO: ÁNGEL LÓPEZ LUGILDE ASOCIACIÓN DE TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE LUGO: IGNACIO PÉREZ DE OLIVEIRA CONCEPCIÓN VILLAR VARELA

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Núm. 215 - Viernes, 17 de Septiembre de 2010 JUAN SAAVEDRA POTENTE

Eliseo Teijeiro Orol

MANUEL LÓPEZ LOSADA

Víctor Núñez Castro

MANUEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ

Roberto Neira Vázquez

Polas centrais sindicais:

José Manuel Díaz Miragaya

CC.OO. [46,82%]

Asesores:

JOSÉ LUIS LÓPEZ ÁLVAREZ

Xosé Manuel Rouco Ramos

MARIANO QUINTELA PÉREZ

Susana Riveira Fernández

FÉLIX FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Carmen Antas Pérez

FRANCISCO IGLESIAS ZAPICO

Antonio González Pérez-Sindín

CARLOS SEOANE SÁNCHEZ ALBERTO REY VALÍN JORGE BUSTABAD BELLÓN Suplentes:

B.O.P. de Lugo

En Lugo, sendo as 17:00 horas do día 10 de xuño de 2010, reúnense nos locais da Confederación de Empresarios de Lugo [Pz. Santo Domingo, nº. 6-8, 2º] as persoas á marxe relacionadas, membros todas elas da Comisión Negociadora do convenio colectivo provincial para as industrias de siderometalúrxica de Lugo.

José Miguel Díaz Eiroa

Logo dos debates oportunos, adóptanse os seguintes

Francisco Jiménez Corpas

ACORDOS:

Francisco José Suárez López Asesor: José Hurtado Amador UGT [28,46%] CARLOS GARCÍA VÁZQUEZ LUÍS CARDOSO BALSA RAMIRO FERNÁNDEZ REY MIGUEL ÁNGEL CRENDE LÓPEZ Asesora: Ana Belén Valiño CIG [22,10%] GONZALO MIRAGALLA ROCA ROBERTO MÉNDEZ RIVAS JOAQUÍN ALONSO JULIÁN CARLOS VEIGA LÓPEZ Suplentes: Marco Antonio Piñón Mariño José Losada Carballal Miguel Ángel Rodríguez Niñez José Francisco Pardo Villanueva Iván García Adrio Fernández Méndez Rivas José Taboada García Jesús Adrio Díaz Pedro Israel Vizoso Villarmea

Primeiro.- De conformidade co previsto no artigo 27 B) do convenio colectivo provincial para as industrias de siderometalúrxica de Lugo con vixencia 2007-2009, para o caso de que tivera lugar no ano 2010 un exceso sobre a xornada anual de traballo de 1.776 horas, cada traballador disfrutará no ano 2010 como días inhábiles ou non laborables e retribuidos, a maiores dos días 24 e 31 de decembro nos termos indicados no texto do convenio, os seguintes: 11 de outubro de 2010. 7 de decembro de 2010. Segundo.- O acordado no punto primeiro enténdese sen perxuizo dos pactos que se poidan acadar en materia de xornada para o ano 2010 no marco da negociación da nova edición do convenio. Terceiro.- Remitir a presente acta á Autoridade Laboral competente aos efectos legais oportunos. E en proba de conformidade, firman a presente acta as persoas ao marxe relacionadas en lugar e data indicados no encabezamento. Fdo.: Ildefonso Bourio Paz, Víctor Ferreiro Segade, Ovidio Díaz Fernández, Manuel Gómez Díaz, Nivardo Rego Valle, Luís Lozano Barredo, Daniel Rois Trastoy, Ángel López Lugilde, Ignacio Pérez de Oliveira, Concepción Villar Varela, Iván Saavedra Potente, Manuel López Losada, Manuel González Álvarez, José Luís López Álvarez, Mariano Quintela Pérez, Félix Fernández González, Francisco Iglesias Zapico, Carlos Seoane Sánchez, Alberto Rey Valín, Jorge Bustabad Bellón, Carlos García Vázquez, Luís Cardoso Balsa, Ramiro Fernández Rey, Miguel A. Crende López, Gonzalo Miragaya Roca, Roberto Méndez Rivas, Joaquín Alonso Julián, Carlos Veiga López. R. 04702

B.O.P. de Lugo

Núm. 215 - Viernes, 17 de Septiembre de 2010

Exp. 0003-2008 (Código 2700185). Días inhábiles o no laborables e retribuidos 2010. Visto o texto do acordo asinado o día 10 de xuño de 2010 pola comisión negociadora do convenio colectivo para o sector COMERCIO DO METAL, da provincia de Lugo, integrada pola representación da Asociación de Comerciantes e Industriais Metalúrxicos de Lugo, Asociación de Instaladores Electricistas e de Telecomunicaciones de Lugo, Asociación de Empresarios Calefactores e Fontaneros da Provincia de Lugo, Asociación de Fabricantes de Ventanas da Provincia de Lugo, Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo e das centrais sindicais UGT (58.33 %), CCOO (39.58 %), CIG (2.08 %), mediante o que se fixa o calendario laboral para o ano 2010, no ámbeto do referido convenio e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 1/95, do 24 de marzo, polo que se aproba o Texto Refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, e no Real Decreto 1.040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo.

ÁNGEL LÓPEZ LUGILDE ASOCIACIÓN DE TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE LUGO: IGNACIO PÉREZ DE OLIVEIRA CONCEPCIÓN VILLAR VARELA JUAN SAAVEDRA POTENTE MANUEL LÓPEZ LOSADA MANUEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ Polas Centrais Sindicais: UGT [58,33%] FERNANDO TEIJEIRO VALLEDOR CARLOS GARCÍA VÁZQUEZ MANUEL CHAÍN FERNÁNDEZ LUÍS CARDOSO BALSA RAMIRO FERNÁNDEZ REY

ESTE DEPARTAMENTO TERRITORIAL, ACORDA:

MIGUEL ÁNGEL CRENDE LÓPEZ

PRIMEIRO: Ordena-la inscrición do citado acordo no rexistro de convenios deste Departamento, así como o seu depósito.

CC.OO. [39,58%]

SEGUNDO: Remiti-lo texto do mentado acordo á Dirección Xeral de Relacións Laborais da Xunta de Galicia.

ROSA PÉREZ ÁLVAREZ

IRIA DEIBE SUÁREZ JOSÉ LUÍS LÓPEZ ÁLVAREZ JESÚS ÁNGEL CASTRO BAAMONDE

TERCEIRO: Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia. Lugo, 25 de agosto de 2010.- O Xefe Provincial, Antonio Dacal López. ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA ASISTENTES: Pola parte empresarial: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES E INDUSTRIAIS METALÚRXICOS DE LUGO: ILDEFONSO BOURIO PAZ VÍCTOR FERREIRO SEGADE OVIDIO DÍAZ FERNÁNDEZ MANUEL GÓMEZ DÍAZ ASOCIACIÓN DE INSTALADORES ELECTRICISTAS E DE TELECOMUNICACIONES DE LUGO: NIVARDO REGO VALLE LUÍS LOZANO BARREDO ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CALEFACTORES E FONTANEROS DA PROVINCIA DE LUGO: DANIEL ROIS TRASTOY ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE VENTANAS DA PROVINCIA DE LUGO:

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CIG [2,08%] CARMEN ANTAS PÉREZ En Lugo, sendo as 17:00 horas do día 10 de xuño de 2010, reúnense nos locais da Confederación de Empresarios de Lugo [Pz. Santo Domingo, nº. 6-8, 2º] as persoas á marxe relacionadas, membros todas elas da Comisión Negociadora do convenio colectivo provincial de comercio metal de Lugo. tes

Logo dos debates oportunos, adóptanse os seguinACORDOS:

Primeiro.- De conformidade do previsto no Artigo 15 B) do convenio colectivo provincial de comercio metal de Lugo con vixencia 2007-2009, para o caso de que tivera lugar no ano 2010 un exceso sobre a xornada anual de traballo de 1.776 horas, cada traballador disfrutará no ano 2010 como días inhábiles ou non laborables e retribuidos, a maiores dos días 24 e 31 de decembro nos termos indicados no texto do convenio, os seguintes: 11 de outubro de 2010 7 de decembro de 2010 Segundo.- O acordado no punto primeiro enténdese sen perxuizo dos pactos que se poidan acadar en materia de xornada para o ano 2010 no marco da negociación da nova edición do convenio.

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Núm. 215 - Viernes, 17 de Septiembre de 2010

Terceiro.- Remitir a presente acta á Autoridade Laboral competente aos efectos legais oportunos. E en proba de conformidade, firman a presente acta as persoas ao marxe relacionadas en lugar e data indicados no encabezamento. Ildefonso Bourio Paz, Víctor Ferreiro Segade, Ovidio Díaz Fernández, Manuel Gómez Díaz, Nivardo Rego Valle, Luís Lozano Barredo, Daniel Rois Trastoy, Ángel López Lugilde, Ignacio Pérez de Oliveira, Concepción Villar Varela, Juan Saavedra Potente, Manuel López Losada, Manuel González Álvarez, Fernando Teijeiro Valledor, Carlos García Vázquez, Manuel Chaín Fernández, Luís Cardoso Balsa, Ramiro Fernández Rey, Miguel A. Crende López, Iria Deibe Suárez, Rosa Pérez Álvarez, José Luís López Álvarez, Jesús A. Castro Baamonde, Carmen Antas Pérez. R. 04703

Como quiera que el citado trámite de audiencia no ha podido ser comunicado a la parte interesada, en su último domicilio conocido, en esta provincia, se procede a su notificación según lo previsto en el art. 59.3 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4 de 13 de enero de 1999, BOE de 14 de enero de 1999. El correspondiente expediente figura a disposición del interesado para conocimiento íntegro y constancia del mencionado acto en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Lugo, calle Río Neira, nº 19-23, al considerar de aplicación el art. 61 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4 de 13 de enero de 1999, BOE de 14 de enero de 1999. EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO, José Vázquez Portomeñe.

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R. 04706

SERVIZO DE RELACIÓNS LABORAIS

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ANUNCIO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

En expediente de solicitud de autorización de residencia temporal 1ª renovación, presentado en esta Subdelegación del Gobierno por la ciudadana de Brasil, MARIA GESSENIRA DA COSTA ALVES, se ha remitido escrito de requerimiento en fecha 27/07/2010 cuya parte dispositiva es la que sigue:

En cumprimento do disposto na normativa legal vixente sobre o depósito de estatutos de asociacións profesionais, e para os efectos previstos na mesma, faise público que no correspondente Servizo deste Departamento Territorial foi depositada o 27 de agosto de 2010 certificación da asamblea xeral extraordinaria do 11 de agosto de 2010 da Agrupación de Defensa Vexetal e Medioambiental MOXEGA, no que se recolle a modificación do artigo 2. Lugo, 3 de setembro de 2010.- O Xefe Territorial, Antonio Dacal López. R. 04704 ____

GOBIERNO DE ESPAÑA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN LUGO Oficina de Extranjeros En expediente de solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, presentado en esta Subdelegación del Gobierno por el ciudadano de Cabo Verde, JOSE MARIA GOMES ARAUJO, se ha remitido escrito de requerimiento en fecha 28/07/2010 cuya parte dispositiva es la que sigue: “Se da un plazo de OCHO días hábiles, siguientes a la recepción de la comunicación, para el pago de tasa “modelo 790” y QUINCE DÍAS (desde la fecha de efectuarse el pago) para remitir a esta Subdelegación del Gobierno resguardo conforme se ha liquidado, bajo advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el procedimiento por desistimiento tácito del solicitante, dictándose la resolución correspondiente”.

“Se da un plazo de OCHO días hábiles, siguientes a la recepción de la comunicación, para el pago de tasa “modelo 790” y QUINCE DÍAS (desde la fecha de efectuarse el pago) para remitir a esta Subdelegación del Gobierno resguardo conforme se ha liquidado, bajo advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el procedimiento por desistimiento tácito del solicitante, dictándose la resolución correspondiente”. Como quiera que el citado trámite de audiencia no ha podido ser comunicado a la parte interesada, en su último domicilio conocido, en esta provincia, se procede a su notificación según lo previsto en el art. 59.3 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4 de 13 de enero de 1999, BOE de 14 de enero de 1999. El correspondiente expediente figura a disposición del interesado para conocimiento íntegro y constancia del mencionado acto en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Lugo, calle Río Neira, nº 19-23, al considerar de aplicación el art. 61 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4 de 13 de enero de 1999, BOE de 14 de enero de 1999. EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO, José Vázquez Portomeñe. R. 04707

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Núm. 215 - Viernes, 17 de Septiembre de 2010

En expediente de solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, presentado en esta Subdelegación del Gobierno por la ciudadana de Paraguay, CRECENCIA LEIVA, se ha remitido escrito de requerimiento en fecha 12/07/2010 cuya parte dispositiva es la que sigue: “Se da un plazo de OCHO días hábiles, siguientes a la recepción de la comunicación, para el pago de tasa “modelo 790” y QUINCE DÍAS (desde la fecha de efectuarse el pago) para remitir a esta Subdelegación del Gobierno resguardo conforme se ha liquidado, bajo advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el procedimiento por desistimiento tácito del solicitante, dictándose la resolución correspondiente”. Como quiera que el citado trámite de audiencia no ha podido ser comunicado a la parte interesada, en su último domicilio conocido, en esta provincia, se procede a su notificación según lo previsto en el art. 59.3 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4 de 13 de enero de 1999, BOE de 14 de enero de 1999. El correspondiente expediente figura a disposición del interesado para conocimiento íntegro y constancia del mencionado acto en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Lugo, calle Río Neira, nº 19-23, al considerar de aplicación el art. 61 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4 de 13 de enero de 1999, BOE de 14 de enero de 1999. EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO, José Vázquez Portomeñe. R. 04708 ____ En expediente de expulsión seguido a instancia de la Comisaría de VIVEIRO a la ciudadana de Brasil CRISTIANE CARNEIRO SOUZA, de conformidad con el art. 53.1 a) y 53.1b) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero (BOE de 12-1-2000), modificada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), LO 14/2003, de 20 de noviembre (BOE 21 de noviembre), reformada por la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre, ha recaído resolución de la Subdelegación del Gobierno de fecha 29/06/2010, cuya parte dispositiva es la que sigue: Se acuerda la expulsión del territorio español por un período de DOS AÑOS a la ciudadana de Brasil CRISTIANE CARNEIRO SOUZA. Como quiera que la citada resolución no ha podido ser comunicada a la parte interesada, en su último domicilio conocido, en esta provincia, se procede a su notificación según lo previsto en el art. 59.3 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4 de 13 de enero de 1999, BOE de 14 de enero de 1999. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente recurso de

reposición ante este Organismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lugo, o bien ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del domicilio del demandante, a elección de éste, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 14 y 16 de la Ley 29/1998 (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente interponer. El correspondiente expediente figura a disposición del interesado para conocimiento íntegro y constancia del mencionado acto en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Lugo, calle Río Neira, nº 19-23. EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO, José Vázquez Portomeñe. R. 04709 ____

AYUNTAMIENTOS BURELA Anuncio Por Decreto de Alcaldía n.º 658/2010, de data 3 de setembro de 2010, aprobouse o Decreto cuxa parte dispositiva se transcribe literalmente: “DECRETO ALCALDÍA Nº 658/2010 Vistas as atribucións que son conferidas á Alcaldía pola normativa vixente art. 21 da Lei 7/85, art. 24 R. D.781/86, art 41 R.D. 2568/86, art. 61 da Lei 5/97 de Administración Local de Galicia. Visto o disposto no artigo 47 do R.D. 2568/86 polo que se aproba o Regulamento de Organización, Funcionamento e Réxime Xurídico das Entidades Locais, dacordo co cal corresponde ós tenentes de Alcalde, sustituir na totalidade das súa funcións e polo orden do seu nomeamento ó Alcalde, en casos de ausencia, entre outros, esixíndose nestos casos, resolución expresa de delegación das competencias de que se trate, resolución que deberá reunir os requisitos establecidos no artigo 44.1 e 2 do mesmo regulamento. Visto o establecido no artigo 44.1 e 2 do R.D. 2568/86 dacordo cos cales as delegacións se realizarán por decreto de Alcaldía, con indicación das facultades que se delegan e condicións do seu exercicio, producindo efectos a resolución desde o día seguinte á data da mesma, sen perxuicio da súa obrigatoria publicación no B.O.P. Visto que esta Alcaldía ten que ausentarse do termo municipal o día 27 de novembro de 2009, RESOLVO: PRIMEIRO: Delegar na 1º tenente de Alcalde, Mª Neves Cando López, as competencias da Alcaldía,

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durante o período comprendido entre o 6 e o 15 de setembro de 2010, ámbolos dous incluídos. SEGUNDO: Ordear a publicación da presente no taboleiro de anuncios do Concello e no Boletín Oficial da Provincia. TERCEIRO: Notifíquese a presente á interesada ós efectos da súa aceptación e comuníquese ó Pleno na vindeira sesión ordinaria que celebre”

O que remito publícase, aos efectos oportunos, de acordo co previsto no artígo 44.2 do Real Decreto 2568/1986, de 28 de novembro, polo que se aproba o Regulamento de Organización, Funcionamento e Réxime Xurídico das Entidades Locais. En Burela, 3 de setembro de 2010.- O ALCALDE, Alfredo Llano García. R. 04668

GUITIRIZ Anuncio Requirimento para retirar vehículos abandonados Presumido o abandono dos vehículos que a continuación se relacionan, segundo o establecido no artigo 86 da Lei 18/2009, de 23 de novembro, pola que se modifica o texto articulado da Lei sobre tráfico, circulación de vehículos a motor e seguridade vial aprobado polo Real Decreto Lexislativo 339/1990, de 2 de marzo, e ao obxecto de que sirva de notificación aos seus propietarios nos termos establecidos no artigo 59.5 da Lei 30/1992, de 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común, faise publica a relación adxunta, coa finalidade de que os seus propietarios procedan, dentro do prazo dun mes - contado a partir do seguinte ao da inserción deste anuncio no BOP-, a súa retirada do Depósito Municipal. Transcorrido este prazo, procederase ao seu traslado a un Centro Autorizado de Tratamento de Vehículos, previa tramitación oportuna. Matricula C 7659 AY M 7078 FX LU 8637 P

Marca e Modelo Citroen C 15 Citroen BX Ford Escort

Propietario Rosa Delia Amonte Núñez Manuel Garcia Balado Natalia Gabarri Leon

Data traslado ao Depósito Municipal 2/11/2009 04/02/2009 08/05/2008

Guitiriz, a 6 de setembro de 2010.- A Alcaldesa, Regina Polín Rodríguez. R. 04692

LUGO

MONFORTE DE LEMOS

A teor do disposto no artº 59 do Regulamento de Cemiterio en vigor, comunícase a través da presente publicación a D. Guillermo Pérez Martínez, á comunidade hereditaria de D. Javier Pérez Martínez así como os posibles herdeiros de Dª. Petra Corulla Sánchez que, a tenenta de Alcalde Delegada da Área de Servizos Xerais dictou os Decretos nº 504/2010 e 505/2010 con datas do 7 de setembro, nos cales apróbanse os cambios de titularidade das unidades de enterramento nº 08-432 a favor de Dª. María Teresa Pérez del Hierro e a 08-433 a favor de Dª. María del Carmen Gómez Pérez.

Edicto

Así mesmo comunícase que poderán retirar copia íntegra dos Decretos referenciados nas oficinas de Cemiterio deste Concello. Lugo, o 7 de setembro de 2010.- A TENENTA-ALCALDE DELEGADA DE SERVIZOS XERAIS, Luisa María Zarzuela González. R. 04699

En cumplimento do resolto por esta Alcaldía no expediente núm. 05/2009, de baixa de oficio no Padrón Municipal de Habitantes, e en aplicación do artigo 59.4 da Lei 30/1992, de 26 de novembro, de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común, notifícaselles dita resolución, que textualmente di: “VISTO o/s expediente/s de BAIXA DE OFICIO POR INSCRICIÓN INDEBIDA no Padrón Municipal de Habitantes correspondente/s ao/s habitante/s que se cita/n. VISTA a documentación que consta no/s expediente/s e o INFORME FAVORABLE DO CONSELLO PROVINCIAL DE EMPADROAMENTO, acordado en reunión celebrada o día 17 de marzo do actual. VISTA a Resolución de 9 de abril de 1997 do Ministerio da Presidencia, pola que se publica a resolución conxunta da Presidenta do Instituto Nacional de Estatística e o Director Xeral de Cooperación Territorial, pola

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que se dictan instruccións técnicas aos Concellos sobre a xestión e revisión do Padrón Municipal, apartado de baixas de oficio, esta Alcaldía RESOLVE A BAIXA DE OFICIO, POR INCLUSIÓN INDEBIDA DE: …/… -Expte. núm. 05/2009, tramitado aos seguintes habitantes: Domicilio de empadroamento: RÚA CURROS ENRÍQUEZ NÚM. 13-1º. -MANUEL ANTONIO MONTEIRO PEREIRA -CARLOS ANTONIO MOURO DA COSTA -JOSÉ RIBEIRA DA CUNHA -FERNANDO DIAS DA COSTA -JOAO CARLOS ANTUNES LEITE -BRUNO DAVID TEIXEIRA MENDES -LUIS JORGE PINTO TEIXEIRA -JOSÉ MANUEL DE SOUSA CARVALHO -JOAQUIM SERGIO VIEIRA MESQUITA -JOAQUIM LOPES MENDES -MARCIO DAVID PEREIRA MACEDO -MANUEL ANTONIO DA SILVA MARINHO -JOAQUIM GOMES FERNANDES -SAMUEL CRISTIANO LEITE DA SILVA Déase traslado desta resolución ao/s interesado/s notificándolle/s os recursos que contra a mesma poida/n interpoñer. Mandouno e asínao o Sr. Alcalde en Monforte de Lemos, a dez de maio de dous mil dez do que eu, Secretario, dou fe”. RECURSOS Contra o presente acordo poderá presentar, potestativamente, recurso de reposición ante o órgano compente no prazo dun mes, a contar da data de recepción da notificación do acordo, que se entenderá desestimado se no prazo dun mes non recibe resolución expresa. Contra a denegación do recurso de reposición poderá interpor recurso contencioso-administrativo ante o Xulgado do Contencioso-Administrativo competente, no prazo de dous meses, a contar desde o día seguinte ao da recepción da resolución desestimatoria do recurso de reposición, se fose expresa, e no de seis meses, a contar do día seguinte a aquel en que se entenda desestimado presuntamente o recurso de reposición, por silencio administrativo. Sen que poidan simultanearse ambos recursos. Tamén pode interpor directamente re-

curso contencioso-administrativo, no prazo de dous meses, a contar desde o día seguinte ao da recepción da presente notificación. Non obstante, pode interpor calquera outro recurso que estime procedente. Monforte de Lemos, a 8 de setembro de 2010.- O ALCALDE, ilexible. R. 04690 ____ OUTEIRO DE REI Anuncio Rematado o prazo de información pública iniciado mediante o anuncio publicado no BOP de Lugo nº 175, de 2 de agosto de 2010, e non habéndose presentado alegación, reclamación ou suxerencia algunha, de conformidade co disposto no artigo 49 da Lei 7/1985, de 2 de abril, procede elevar a definitiva aprobación da seguinte modificación da ordenanza reguladora de portas carreteras e pasaxes permanentes de entrada e saída de vehículos en Outeiro de Rei: “No artigo 11 da citada ordenanza, incorporar o punto segundo, co seguinte texto: “2.- PASAXE PERMANENTE. Para obter a licencia de pasaxe permanente, as peticións deberán acreditar: a) Que o propietario se atope ao corrente das súas obrigas tributarias co Concello. b) Que non dificulte a circulación rodada ou peonil. c) Que a edificación á que presta servizo dispoña da preceptiva licencia municipal de obras, primeira ocupación ou de apertura e funcionamento.” En Outeiro de Rei, a 3 de setembro de 2010.- O Alcalde, José Pardo Lombao. R. 04669 ____ PEDRAFITA DO CEBREIRO Anuncio Aprobada inicialmente polo Pleno desta Corporación en sesión de 7 de setembro de 2010 a modificación do Regulamento Municipal de Prestación do Servizo de Axuda no Fogar, que afecta os artigos 9 e 10 do devandito reglamento e o anexo I, de conformidade co preceptuado no artigo 49 da Lei 7/85, expónse ó público na Secretaria deste Concello por prazo de 30 días hábiles, a contar dende o día seguinte á inserción deste anuncio no Boletín Oficial da Provincia, a fin de que durante os mesmos, se poidan presentar as reclamacións e suxestións que se consideren oportunas. No caso de que non se formulasen reclamacións, entenderase aprobado definitivamente o acordo ata entonces provisional.

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En Pedrafita do Cebreiro, a 8 de setembro de 2010.O Alcalde, Jose Luis Raposo Magdalena. R. 04670 ____

Decrétao, manda e asina D. Federico Xosé Gutiérrez Estoa, Alcalde-Presidente deste Concello en Riotorto oito de setembro de dous mil dez, de todo o cal, eu, Secretario, certifico”. O que se fai público para xeral coñecemento e efectos.

A PONTENOVA ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA REGULADORA XENERICA DE PREZOS P J C S POLA PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES NO CONCELLO DA PONTENOVA O Pleno deste Concello, na sesión ordinaria de data 2 de setembro de 2010, aprobou inicialmente a ORDENANZA REGULADORA XENÉRICA DE PREZOS PÚBLICOS POLI PRESTACIÓN DE SERVIZOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES. En cumprirnento ao disposto nos artigos 49 e 70.2 da Lei 7/1985, do 2 de abril, Reguladora das Bases do Réxime Local, e no artigo 56 do Real Decreto Lexislativo 781/1986, do 18 de abril, polo que se aproba o texto refundido das disposicións legais vixentes en materia do Réxime Local, sométese o expediente a información pública polo prazo de Cinta días, a contar do seguinte ao da inserción deste anuncio no Boletín Oficial da Provincia, para que poida ser examinado e, no seu caso, presenten as reclamacións que estimen oportunas. Se transcorrido o devandito prazo non se presentaren alegacións, considerarase aprobado definitivamente o referido acordo. A Pontenova, 8 de setembro de 2010.- O Alcalde, Darío Campos Conde. R. 04688 ____ RIOTORTO Edicto Polo Sr. Alcalde-Presidente do Concello de Riotorto, con data 8 de setembro de 2010, firmouse o Decreto do seguinte tenor:

Riotorto, 9 de setembro de 2010.- O Alcalde, Federico Xosé Gutiérrez Estoa. R. 04687 ____ SOBER Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora del Punto Limpio del concello de Sober cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. “ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Excmo. Ayuntamiento de Sober establece la presente Ordenanza, haciendo uso de las facultades que al respecto le confiere el artículo 25 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, donde se establecen entre otras obligaciones municipales, la conservación del medio ambiente y la recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos. A este objeto responde la elaboración y aprobación de la Ordenanza Municipal de Funcionamiento del Punto Limpio. TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el funcionamiento del Punto Limpio de residuos sólidos urbanos reciclables del Territorio Municipal de Sober.

“Ausentándome deste termo municipal por motivos persoais dende o 13 ao 19 de setembro de 2010, ambos inclusive, é polo que, de conformidade co disposto no artigo 23.3 da Lei 7/85, do 2 de abril, artigo 63 da Lei de Administración Local de Galicia e 44 e 47 do Regulamento de Organización, Funcionamento e Réxime Xurídico das Entidades Locais, aprobado por R.D. 2.568/86, do 28 de novembro, veño en acordar:

El Punto Limpio de Sober se sitúa en la parroquia de Canabal; el acceso al mismo se realiza por la carretera variante de Canabal a Penacabreirar; P.K. 1.

1º.- Delegar na primeira tenente de Alcalde Dª María Bonia Martínez Irimia a totalidade das funcións que corresponden a esta Alcaldía durante as datas citadas.

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

2º.- Dar conta desta resolución a primeira tenente de Alcalde e publicala no B.O.P.

La titularidad y competencia del Punto Limpio es Municipal y estará regulado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia. Artículo 2º. Definiciones.

1. Punto Limpio: Recinto cerrado y vigilado que permite a los ciudadanos depositar aquellos desperdicios domésticos que, por su naturaleza, deterioran el Medio

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Ambiente y que no permiten una recuperación diferenciada, cuando son eliminados con los residuos orgánicos que se generan en las casas. Los Puntos Limpios, por lo tanto, han sido creados con el objetivo de servir a los ciudadanos como centros de aportación voluntaria para la recogida selectiva de residuos. 2. Residuos reciclables: Aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que mediante un proceso se obtenga un producto distinto o igual al original. 3. Usuario: Persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el Punto Limpio. Artículo 3º. Objetivos. Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes: 1. Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello, un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar. 2. Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras. 3. Evitar el vertido de escombros y otros en el medio natural y urbano del término municipal de Sober. 4. Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valoración de los materiales y el mínimo coste en la gestión global. Articulo 4º. Responsabilidad. El Ayuntamiento adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor, que destinará a su eliminación, valoración y/o reciclado. En relación con los residuos admitidos en el Punto Limpio el ayuntamiento gestionará con empresas con acreditación de gestor autorizado para los mismos. En los supuestos en que el ayuntamiento lo estime conveniente podrá celebrar acuerdos o convenios con empresas privadas que por razón de su magnitud, capacidad técnica y económica resulten beneficiosos para la prestación y gestión del servicio. Artículo 5º. Prestación del servicio. Para la utilización del Punto Limpio se tendrá en cuenta: 1. Este tipo de instalaciones están destinadas a la recepción de los residuos generados por particulares, oficinas y pequeños comerciantes. Quedan expresamente excluidos para el uso del Punto Limpio las industrias y los grandes comercios. 2. Cada usuario sólo podrá hacer una entrega diaria de residuos. 3. Los servicios del Punto Limpio son los que a continuación se citan:

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- Recepción de residuos previamente clasificados por el usuario, para su posterior transporte a los lugares adecuados para su tratamiento. - Información a los usuarios sobra la actividad del Punto Limpio: residuos aceptados, cantidades, horarios. - Control de residuos que se depositan. - Elaboración de estadísticas sobre el uso de las instalaciones. - Mantenimiento y gestión de la instalación. - Visitas guiadas por la instalación a escolares y grupos interesados. TÍTULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN. Artículo 6º. Tipología de residuos. En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos: • Vidrio. • Papel y cartón. • Metales. • Plásticos. • Tetra-Briks (Tetra-Paks, Pura-Paks, y similares). • Aceites vegetales usados, con un máximo de 10 litros por entrega y día. • Residuos voluminosos: muebles, electrodomésticos, colchones, somieres, marcos y puertas, cajas, etc., con un máximo de 50 Kg, o un mueble de peso superior, por entrega y día. • Mobiliario procedente de dependencias municipales, el cual será desmontado y separado en distintos materiales por el adjudicatario para su correcta gestión. • Residuos procedentes de la recogida domiciliaria realizada por el servicio municipal de recogida de residuos y limpieza viaria. • Escombros o cualquier otro material inerte (maderas por ejemplo) procedente de pequeñas obras domésticas, hasta un máximo de 50 Kgrs., por entrega y día. • Ropa usada. • Residuos de jardinería, hasta un máximo de 100 litros de volumen por entrega y día. Además se recogerán los siguientes tipos de residuos peligrosos (máximos por entrega y día): • Aceite usado de cárter, hasta un máximo de 10 litros. • Filtros automóvil, máximo 1 ud. • Baterías de automóvil, máximo 10 unidades. • Pilas, máximo 20 unidades.

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Núm. 215 - Viernes, 17 de Septiembre de 2010 • Sprays, máximo 10 unidades. • Envases de pinturas y disolventes, máximo 5 Kg. • Envases de productos fitosanitarios, máximo 5 kg. Artículo 7º. Formas de presentación de los residuos.

Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, éstos deberán entregarse de acuerdo a unas normas de prestación, las cuales son: 1. Papel y cartón. Las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento. 2. Vidrio y cristales varios. Los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y puedan ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos. 3. Pilas. Se deberán separar los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o alcalinas. 4. Tierras y escombros. Debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados de 25 kilos, máximo dos bolsas. 5. Aceites vegetales. Se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra naturaleza mineral. 6. Las baterías de automóviles deberán llevar cerrados los depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de los operarios que manipulen dichos residuos. Artículo 8º. Residuos no admisibles. En el Punto Limpio no se aceptará bajo ninguna circunstancia: • Basuras urbanas orgánicas. • Materiales radiactivos. • Materiales explosivos o inflamables. • Residuos infecciosos. • Neumáticos. • Recipientes voluminosos que hayan contenido materias tóxicas o peligrosas. • Residuos sin segregar. • Residuos tóxicos y peligrosos que no sean los específicamente señalados en el punto anterior. • Cualquier otro de características similares, siempre y cuando sea añadido a la presente relación por el Ayuntamiento de Sober. Artículo 9º. Descripción de las instalaciones. La instalación donde se ubica el Punto Limpio consiste en un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores para los distintos tipos de residuos.

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Dicho recinto se compone de una zona de recepción y una zona de acopio de los residuos. El acceso a la zona de acopio de residuos se realizará siempre por la rampa del lado derecho, encontrándose en la parte superior los contenedores de colchones, papel-cartón, plásticos, maderas, chatarra y escombros. La zona de acopio dispone de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo maniobrar correctamente, tanto los vehículos particulares, como los vehículos recogedores de los residuos. Los contenedores son de gran capacidad y llevan un letrero visible que indica el nombre del material que se puede depositar en su interior. Artículo 10º. Funcionamiento y gestión. 1. El Punto Limpio ofrece un servicio de ámbito municipal a los ciudadanos de Sober, de forma que para la recepción de residuos procedentes de otros municipios se podrá establecer una tasa de utilización de las instalaciones. 2. Para que el servicio que se presta en el Punto Limpio sea el correcto, es necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción. 3. A la entrada del recinto, un operario informa a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos y de la localización de los diferentes contenedores. 4. En todas las entregas será necesaria la presentación del D.N.I. del usuario al encargado del Punto Limpio, que lo anotará en un documento para control interno. Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio. 5. Antes del depósito de los residuos se procederá a su comprobación, para delimitar las cantidades entregadas. 6. El usuario accederá a la zona de acopio donde depositará los residuos en su correspondiente contenedor. 7. Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, los operarios del Punto Limpio darán aviso a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación, en tanto no existan instalaciones para su reciclaje. 8. Las instalaciones del Punto Limpio deben permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.

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9. El encargado del Punto Limpio podrá rechazar aquellos residuos que, cuando por su naturaleza, peso o volumen, no puedan ser admitidos de acuerdo con el presente reglamento. Artículo 11º. Horario. El horario de utilización del Punto Limpio son los martes y jueves de 11:00 a 14:00 horas. El establecimiento y cualquier cambio en estos horarios será acordado por el Alcalde-Presidente, y comunicado mediante Bandos. Artículo 12º. Prohibiciones. 1. Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza.

d. El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo. 5. Serán infracciones graves: a. La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior (infracciones muy graves) cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves. b. El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo. 4. Serán infracciones leves: a. Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza. b. Depositar mezclados los diferentes residuos.

3. Depositar mezclados los diferentes residuos. 4. Depositar residuos fuera del contenedor específico. 5. Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por esta Ordenanza. 6. Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos. 7. Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del Punto Limpio. TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR. Artículo 13º. Infracciones. 1. Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 34 al 38 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como los demás que resulten aplicables. 4. Serán infracciones muy graves: a. El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados por el art. 6 de esta Ordenanza, así como la mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan total consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio. b. El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización. c. Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.

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co.

c. Depositar residuos fuera del contenedor específi-

d. Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por esta Ordenanza. e. Cualquier infracción de lo establecido en esta Ordenanza, o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave. Artículo 14º. Sanciones. 1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a. Infracciones leves: hasta 750 euros. b. Infracciones graves: multa desde 750,01 euros hasta 1.500 euros. c. Infracciones muy graves: multa desde 1.500,01 euros hasta 3.000 euros. 2. Las sanciones se graduarán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración en la participación y beneficio obtenido, en su caso. Se tendrán en cuenta, igualmente, los criterios contemplados en el art. 140.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada al mismo por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Artículo 15. Obligaciones de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria. 1. Los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción. 2. Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas una vez transcurridos los

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plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por la infracción cometida. 3. Asimismo, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa. Disposición adicional En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de infracción o infracciones administrativas tipificadas en diferentes Ordenanzas, el procedimiento sancionador se tramitará por infracción de la Ordenanza que prevea la sanción de mayor cuantía para los mismos. Disposiciones finales.

LICENCIA DE OBRA, en Vilapedre San Fiz - Políg 20 Parc 264, deste Concello, e en cumprimento do disposto no artigo 8º do Decreto 133/2008, de 12 de xuño, polo que se regula a Avaliación da Incidencia Ambiental, sométese a información pública polo termo de vinte días hábiles, ó obxecto de que durante o mesmo poida examinarse o expediente, na Secretaría deste Concello, e se poidan formular as alegacións que se estimen oportunas”. O Expediente pode consultarse, de luns a venres e durante as horas de oficina, na Secretaría deste Concello, onde se atopa de manifesto. O que se comunica a Vd. como veciño ou titular de dereito inmediato ó lugar ada localización proposta.

Primera.- Quedan derogadas todas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango, regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma.

En Sarria, a sete de setembro de dous mil dez.- O Alcalde, Claudio Garrido Martínez.

Segunda.- Se faculta expresamente a la Alcaldía para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores disposiciones y, en su caso, suplir los vacíos normativos que pudieran observarse en los preceptos contenidos en esta Ordenanza, así como dictar las disposiciones complementarias y consecuentes a su mejor aplicación, sin perjuicio de los recursos que en vía jurisdiccional fuesen procedentes.

____

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que la misma haya sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril.” En Sober, a 9 de septiembre de 2010. El AlcaldeJosé Gómez Vázquez. R. 04721 ____ SARRIA Edicto Intentado, en reiteradas veces, a notificación a D. MANUEL VÁZQUEZ CASTRO neste concello de Sarria, e non podéndose levar a cabo, por resultar descoñecido. A continuación procédese a transcribir o contido da notificación ós efectos sinalados no art. 59.4 da Lei 30/1992 de 26 de novembro de Réximen Xuridico das Administracións Públicas e de Procedemento Administrativo Común. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN “Solicitándose desta Alcaldía por Dna. MARÍA AMOR RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, Licencia Municipal para instalación de LEGALIZACIÓN DE AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADE DE CEBO DE PAVOS EN EDIFICACIÓN CON

R. 04722 TABOADA Edicto O Pleno do Concello, na sesión celebrada o 6/09/2010, aprobou inicialmente o expediente de modificación de créditos número 4/2010, de suplemento de crédito, que se financia integramente con cargo a unha operación de crédito, por importe de 400.000 €. De conformidade co disposto no artigo 177.2 en relación co 169.1 do Real Decreto Legislativo 2/2004, do 5 de marzo, polo que se aproba o Texto Refundido da Lei Reguladora das Facendas Locais exponse ó publico durante o prazo de quince días hábiles co fin de que durante o citado prazo, que empezará a contarse dende o día seguinte ó da inserción do presente edicto no Boletín Oficial da Provincia, poida examinarse e presentar reclamacións ante o Pleno do Concello, considerándose o acordo de aprobación inicial como definitivo de non presentarse reclamacións contra o mesmo. Taboada, 7 de setembro de 2010.- O Alcalde, Ramiro Moure Ansoar. R. 04734 ____ Edicto O Pleno do Concello, na sesión celebrada o 6/09/2010, aprobou inicialmente o expediente de modificación de créditos número 3/2010, de transferencias de crédito entre partidas de distinas áreas de gasto por importe de 13.243,82 €. De conformidade co disposto no artigo 179.4 en relación co 169.1 do Real Decreto Legislativo 2/2004, do 5 de marzo, polo que se aproba o Texto Refundido da Lei Reguladora das Facendas Locais exponse ó publico durante o prazo de quince días hábiles co fin de que durante o citado prazo, que empezará a contarse dende

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o día seguinte ó da inserción do presente edicto no Boletín Oficial da Provincia, poida examinarse e presentar reclamacións ante o Pleno do Concello, considerándose o acordo de aprobación inicial como definitivo de non presentarse reclamación contra o mesmo.

Y para que sirva de citación a JOSE ANTONIO GOMEZ ALVAREZ, expido este edicto para su inserción en el BOP de Lugo. LA SECRETARIA JUDICIAL, ilegible. R. 04682

Taboada, 7 de setembro de 2010.- O Alcalde, Ramiro Moure Ansoar. R. 04736

____ Juzgado de lo Social núm. 3 de Lugo N.I.G.: 27028 44 4 2009 0001916.

____

01000.

VILALBA Edicto

N° EJECUCIÓN: 127/2010.

Solicitando de esta Alcaldía por JOSÉ FREIRE PÉREZ, con D.N.I. 33.805.432D, licencia municipal para la apertura de TALLER ARTESANAL DE CORTE Y PULIDO DE MARMOLES Y GRANITOS, a situar en el lugar de Guntin-Sancovade (VILALBA-LUGO); cumpliendo lo dispuesto en el artículo 8°, apartado 3, del Decreto 133/2008, de 12 de junio, por el que se regula la “Evaluación de Incidencia Ambiental”, se somete a información pública por período de veinte días, contados a partir de la última publicación de este edicto en el DOGA y en el BOP, con la finalidad de que durante el mismo puedan examinar el expediente, en la Secretaría de este Ayuntamiento, las personas que de alguna manera se consideren afectadas por las actividades que se pretende instalar y formular por escrito las reclamaciones y observaciones que se estimen oportunas.

N° AUTOS: 0000600/2009.

Vilalba, a 6 de septiembre de 2010.- El Alcalde, GERARDO CRIADO GUIZAN. R. 04700 ____

Administración de Justicia Juzgado de lo Social núm. 1 de Lugo Edicto Dª MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ CARBALLO, Secretaria del Juzgado de lo Social núm. 3, en funciones en el núm. 1: HAGO SABER: Que por medio de diligencia de ordenación dictada en el día hoy en los autos 509/10, seguidos a instancia Dª MARIA NANCY RAMIREZ OSORIO frente a JOSE ANTONIO GOMEZ ALVAREZ, se ha acordado citar a JOSE ANTONIO GOMEZ ALVAREZ, en ignorado paradero, para que comparezca el próximo 16/3/2011 a las 11:15, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, sita en R/. ARMANDO DURAN, 1, 4° 27071 LUGO, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el/la Secretario/a Judicial. Deberá comparecer personalmente o mediante legalmente apoderada, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

MATERIA: DESPIDO. DEMANDANTE: LOURDES ALVAREZ MENENDEZ. DEMANDADO: VANGARDA DIXITAL CONSULTORES, S.L. Edicto DONA MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ CARBALLO, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 3 DE LOS DE LUGO. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en los autos número 600/2009, EJECUCIÓN N° 127/2010, seguidos ante el Juzgado de lo Social número tres de Lugo, a instancia de DOÑA LOURDES ALVAREZ MENENDEZ, contra la empresa “VANGARDA DIXITAL CONSULTORES, S.L.”, sobre CANTIDAD, con fecha 14.07.10, se ha dictado DECRETO, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “ACUERDO: - Retener los saldos a favor del ejecutado, empresa “VANGARDA DIXITAL CONSULTORES, S. L.”, en las siguientes entidades: Banco Popular, Caixa Galicia, y Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber: 4.829,40 euros, de principal, más la de 965,88 presupuestados prudencialmente para intereses y costas. - Librar el/los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto se remitirá directamente a este órgano judicial. Notifíquese esta resolución a las partes. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición

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del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.” Y para que sirva de NOTIFICACIÓN a la empresa “VANGARDA DIXITAL CONSULTORES, S.L.” en ignorado paradero, con el apercibimiento del artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Lugo, a siete de septiembre de dos mil diez.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN a la empresa “METALES AGRÍCOLAS MONTERROSO, S.L.” en ignorado paradero, con el apercibimiento del artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia; en Lugo, a siete de septiembre de dos mil diez.- LA SECRETARIA JUDICIAL, ilegible. R. 04684 ____

LA SECRETARIA JUDICIAL, ilegible. R. 04683 ____ N.I.G.: 27028 44 4 2009 0003225.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO Confederación Hidrográfica del Miño-Sil Secretaría General

01000. N° AUTOS: /0001038/2009. N° EJECUCIÓN: 79/2010. MATERIA: ORDINARIO. DEMANDANTE: CARLOS NEGRO PORTO. DEMANDADO: METALES AGRICOLAS MONTERROSO, S.L. Edicto DOÑA MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ CARBALLO, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 3 DE LOS DE LUGO. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en los autos número 1038/2009, EJECUCIÓN N° 79/2010, seguidos ante el Juzgado de lo Social número tres de Lugo, a instancia de DON CARLOS NEGRO PORTO, contra LA EMPRESA “METALES AGRÍCOLAS MONTERROSO, S.L.”, sobre CANTIDAD, con fecha 07.09.10, se ha dictado DECRETO, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “SE DECRETA EL EMBARGO del posible saldo existente en las cuentas corrientes de las entidades Banco Gallego y Banco Popular, que figuren a nombre de la parte ejecutada, empresa “METALES AGRÍCOLAS MONTERROSO, S.L.”, y se proceda a su retención hasta cubrir la cantidad de 7.841,09 euros, más 1.568,21 euros, en concepto de intereses y costas, a tal efecto diríjanse atentos oficios a las referidas entidades para que, en caso de existir tal saldo, procedan a ingresar el citado importe en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta en el Banco Banesto. Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, en el plazo de CINCO días, contados a partir de la notificación de esta resolución. Así lo acuerdo y firmo; doy fe.”

Anuncio Anuncio de la Confederación Hidrográfica del MiñoSil relativo a la notificación de multa coercitiva de expediente sancionador S/27/0120/05. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la multa coercitiva del expediente sancionador que se indica, instruido por esta Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. El correspondiente expediente obra en el Servicio de Gestión de Usuarios y Apoyo Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Progreso 6, de Ourense, ante la cual les asiste el derecho a alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diez (10) días, contados desde el siguiente al de la presente publicación. Expediente: S/27/0120/05. Sancionado: Asunción Roca Rodríguez. Término municipal infractor: Pantón (Lugo). Acuerdo de incoación: 12/04/2006. Artículo Ley de Aguas: 116 a). Artículo Reglamento Dominio Público Hidráulico: 316 a). Ourense, 8 de septiembre de 2010.- EL SECRETARIO GENERAL, Manuel González Torres. R. 04754 ____ Anuncio Anuncio de la Confederación Hidrográfica del MiñoSil relativo a la notificación de propuesta de resolución de expediente sancionador S/27/0130/09.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la propuesta de resolución del expediente sancionador que se indica, instruido por esta Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. El correspondiente expediente obra en el Servicio de Gestión de Usuarios y Apoyo Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Progreso 6, de Ourense, ante la cual les asiste el derecho a alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diez (10) días, contados desde el siguiente al de la presente publicación. Expediente: S/27/0130/09. Sancionado: Leandro López Moreira. Término municipal infractor: O Incio (Lugo). Acuerdo de incoación: 30/11/2009. Artículo Ley de Aguas: 116 a). Artículo Reglamento Dominio Público Hidráulico: 316 a). Ourense, 8 de septiembre de 2010.- El Instructor, Iván Quintana Martínez. R. 04755 ____ Comisaría de Aguas Información pública A/27/20403 D. José Goyanes González, con domicilio en LU/ Casteda, 25- Arcos, 27518 - Chantada (Lugo), solicita la concesión de un caudal de 0,32 l/seg. de agua procedente del río Elfe mediante un canal de derivación, en el lugar de Casteda, parroquia de Arcos, T.M. de Chantada (Lugo) para riego de 1,3473 hás. pertenecientes a las parcelas catastrales 5 y 109 del polígono 13. La derivación de agua se realiza mediante un canal desde donde se distribuye el agua por las fincas a regar. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Chantada , o en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, sitas en Lugo, Ronda de la Muralla, 131-2ª planta (Edificio M.O.P.T.), donde estará de manifiesto el expediente.

Lugo, 7 de septiembre de 2010.- EL JEFE DE SERVICIO, Manuel Rodríguez López. R. 04680 ____ Información pública EXPEDIENTE DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES Y OBRAS EN ZONA DE POLICÍA EXPEDIENTE: V/27/00035B, A/27/20887 PETICIONARIO: Ayuntamiento de Guitiriz VERTIDO DENOMINACIÓN: Núcleos: Corredoiros LOCALIDAD: Corredoiros, Pedrafita TÉRM. MUNICIPAL: Guitiriz PROVINCIA: Lugo RÍO/CUENCA: Ameneiro de/Ameneiro de Las obras cuya autorización se solicita consistirán en las de construcción de las instalaciones de depuración para el núcleo de Corredoiros, en la margen izquierda del arroyo de Ameneiro. El vertido cuya autorización se solicita corresponde a las aguas residuales urbanas del “núcleo: Corredoiros” -“Ayuntamiento de Guitiriz”, con un volumen máximo anual de 1.095,000 m3. Las instalaciones de depuración constan básicamente de los siguientes elementos: - Desbaste. - Digestor-decantador. - Filtro biológico. - Pozo de registro para toma de muestras. - Zanja infiltración. Lo que se hace público para general conocimiento, por un plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Guitiriz, o en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, sitas en Lugo, Ronda da Muralla, 131, 2º, donde estarán de manifiesto los expedientes. EL JEFE DE SERVICIO, Manuel Rodríguez López. R. 04681

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B.O.P. de Lugo

Núm. 215 - Viernes, 17 de Septiembre de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Lugo Subdirección Via Ejecutiva Edicto de notificación de la providencia de apremio a deudores no localizados El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente: PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-06-04), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente. La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS naturales ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario serán exigibles los intereses de demora devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo, si el periodo de liquidación es posterior a mayo de 2004 y, en cualquier caso, una vez firme en vía administrativa sin ingreso, se procederá a la ejecución de las garantías existentes y al embargo de los bienes del sujeto responsable (art. 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por R.D.L. 1/1994, de 20 de junio, B.O.E. 29-06-94). Las costas y gastos que origine la recaudación en vía ejecutiva serán a cargo del sujeto responsable de pago (art. 84 del citado Reglamento General de Recaudación). Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de 1 mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en los artículos 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social y 86 del Reglamento General de Recaudación, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso. Dichas causas son: Pago; prescripción; error material o aritmético en la determinación de la deuda; condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento; falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando esta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que éstas o las autoliquidaciones de cuotas originen. Transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92). LUGO, a 8 de septiembre de 2010.- LA JEFA DE SECCION, MARIA MANUELA FERNANDEZ FLORES. DIRECCION PROVINCIAL DE LUGO REG.

T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE

DIRECCION

CP. POBLACION

TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO

IMPORTE

REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL 0111 10 27100466753 PESCAMARIÑA, S.L

CL JOSE MARIA GONZAL

27880 CERVO

02 27 2010 012731075 0410 0410

588,19

0111 10 27100597705 LOPEZ PARDO GUADALUPE

PZ SANTO DOMINGO (GA

27001 LUGO

02 27 2010 012732287 0410 0410

883,54

0111 10 27101117158 TEJEDO LOPEZ MANUEL

CL DA FIGUEIRA 8

27002 LUGO

02 27 2010 012736634 0410 0410

1.946,54

0111 10 27101157170 SOTO NUÑEZ JOSE

CL FLOR DE MALVA 54

27003 LUGO

02 27 2010 012737139 0410 0410

900,05

0111 10 27101390980 VAZQUEZ GARCIA JORGE ELI

CL O RIO 8

27880 BURELA

02 27 2010 012738351 0410 0410

206,71

0111 10 27102380986 COELHO --- FRANCISCO MAN

CL MAZAIRA 67

27003 LUGO

02 27 2010 012748051 0410 0410

1.014,62

0111 10 27103098281 CORRAL BARRO JOSE ANTONI

LG SAN JUAN DE TIRIM

27004 LUGO

02 27 2010 012758357 0410 0410

23,58

0111 10 27103432933 RODRIGUEZ ARMESTO GERARD

CL MARINA ESPAÑOLA 1

27002 LUGO

03 27 2010 011705404 0110 0110

535,22

0111 10 27103595813 AZIMUT GALICIA,S.L.

RD MURALLA 127

27004 LUGO

02 27 2010 012766744 0410 0410

921,92

B.O.P. de Lugo

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Núm. 215 - Viernes, 17 de Septiembre de 2010

0111 10 27103744646 VAZQUEZ FIRVIDA MARIA JO

CL AGUIA 28

27003 LUGO

04 27 2010 000001544 0210 0210

6.251,00

0111 10 27103789409 CAMPO VILLARINO IGNACIO

CL CAMIÑO REAL 1

27004 LUGO

02 27 2010 012771087 0410 0410

941,39

0111 10 27104237225 SAAVEDRA BERGANTIÑOS SIG

CL MIGUEL DE CERVANT

27003 LUGO

02 27 2010 012781292 0410 0410

904,82

0111 10 27104253187 INSPEC CONSULTING, S.L.

CL MILAGROSA 89

27003 LUGO

02 27 2010 012781700 0410 0410

592,75

0111 10 27104256120 VASQUEZ PARRA MARIA

CL LUIS AMEIXIDE 2

27004 LUGO

02 27 2010 012781801 0410 0410

529,37

0111 10 27104326343 ARDELLO EIXO, COM.B.

AV CORUÑA 184

27003 LUGO

02 27 2010 012784427 0410 0410

1.014,62

0111 10 27104403943 MOREIRA SILVA MARCOLINO

AV ARCADIO PARDIÑAS

27880 BURELA

02 27 2010 012787154 0410 0410

185,40

0111 10 27104434053 CORTEGOSO DEVESA MARIA T

CM CAMIÑO DE ROMAI 2

27003 LUGO

02 27 2010 012788164 0410 0410

885,86

0111 10 27104447086 R. OTSEMRA, S.L.

CL MARINA ESPAÑOLA 1

27002 LUGO

03 27 2010 011735413 0110 0110

916,37

0111 10 27104451736 XEMOGA MEDIOAMBIENTE, SL

CL REI DON GARCIA 91

27002 LUGO

02 27 2010 012789073 0310 0310

56,81

0111 10 27104474772 FERNANDEZ ACCION ANGEL

AV MARIÑA 43

27880 BURELA

02 27 2010 012789578 0410 0410

564,24

0111 10 27104581573 EL JAPONES, S.L.

RD MURALLA 54

27003 LUGO

02 27 2010 012794733 0410 0410

531,44

0111 10 27104697973 HOSTELERIA ACANTILADO, S

CL CASIANO MORENO 28

27790 BARREIROS

02 27 2010 012799783 0410 0410

1.950,89

REGIMEN 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR 0814 10 27101565176 OTERO ALVAREZ ULPIANO

CL PARDO BAZAN 3

27880 BURELA

02 27 2010 012739866 0410 0410

230,82

0814 10 27104291482 DIAZ RODRIGUEZ HILARIO

CL VILAR 45

27880 BURELA

02 27 2010 012783417 0410 0410

452,53

R. 04654 ____ Edicto de notificación de la providencia de apremio a deudores no localizados El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente: PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-06-04), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente. La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS naturales ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario serán exigibles los intereses de demora devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo, si el periodo de liquidación es posterior a mayo de 2004 y, en cualquier caso, una vez firme en vía administrativa sin ingreso, se procederá a la ejecución de las garantías existentes y al embargo de los bienes del sujeto responsable (art. 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por R.D.L. 1/1994, de 20 de junio, B.O.E. 29-06-94). Las costas y gastos que origine la recaudación en vía ejecutiva serán a cargo del sujeto responsable de pago (art. 84 del citado Reglamento General de Recaudación). Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de 1 mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en los artículos 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social y 86 del Reglamento General de Recaudación, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso. Dichas causas son: Pago; prescripción; error material o aritmético en la determinación de la deuda; condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento; falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando esta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que éstas o las autoliquidaciones de cuotas originen. Transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92).

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B.O.P. de Lugo

Núm. 215 - Viernes, 17 de Septiembre de 2010

LUGO, a 8 de septiembre de 2010.- LA JEFA DE SECCION, MARIA MANUELA FERNANDEZ FLORES. DIRECCION PROVINCIAL DE CANTABRIA REG.

T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE

DIRECCION

CP. POBLACION

TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO

IMPORTE

03 39 2010 012064122 0210 0210

302,04

TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO

IMPORTE

03 15 2010 014122805 0210 0210

302,04

REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 07 271002214258 RODRIGUEZ FRAGA SANTIAGO

CL IRMANS MORENO ULL

27700 RIBADEO

DIRECCION PROVINCIAL DE A CORUÑA REG.

T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE

DIRECCION

CP. POBLACION

REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 07 271011604464 SALAH --- KOUALLA

CL MAR CANTABRICO 30

27003 LUGO

R. 04655 ____ Notificación de resolución de derivación de responsabilidad solidaria El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/92), ante la imposibilidad de notificación por ausencia, ignorado paradero o rehusado, comunica a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña, por medio de este edicto: 1.- Resolución dictada por esta Dirección Provincial de declaración de la responsabilidad solidaria prevista en el articulo 15.3 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29/06/94), en la redacción dada por el articulo 12.2 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (BOE de 11/12/03), en relación con el articulo 12 del RD 1.415/2004, de 11 de junio (BOE de 25/06/04), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, según el cual, son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada Régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo. 2.- Reclamaciones de deuda emitidas en virtud de resolución de declaración de responsabilidad solidaria correspondientes a descubiertos con la Seguridad Social que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la LGSS, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 52/2003, podrán hacerse efectivas en los plazos indicados a continuación: a) Notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior, en su caso. b) Notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior, en su caso. Transcurrido el plazo citado sin que se haya justificado el ingreso de la deuda que se reclama, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos e intereses previstos en los artículos 27 y 28 de la LGSS y 10 y 11 del RGRSS. Contra esta resolución podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante el Director Provincial de la TGSS, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del RGRSS, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992. Su interposición no producirá la suspensión del procedimiento, excepto en los términos previstos en el artículo 30.5 de la LGSS y en el artículo 46 del RGRSS. Transcurridos tres meses desde su interposición sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efectos de lo previsto en los artículos 42.4 y 43.2 de la Ley 30/1992. Para el conocimiento del contenido de dicha resolución, el interesado podrá comparecer ante los órganos competentes de su tramitación en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Lugo, situada en C/. Músico Xosé Castiñeiras, nº 26.

B.O.P. de Lugo

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EXPTE

Administrador solidario

C.C.C.

Período

Importe

48/10

JOSE ANTONIO LORENZO GANDOY

27104727275

05/07 A 12/07

6.155.14 €

Responsable Principal JARDINERIA MURALLA, S.L.

Lugo, 8 septiembre 2010.- El Subdirector Provincial, Manuel Andrés Cruz Valcárcel. R. 04656

Tipo/identificador: 10 27002105859 Régimen: 0111 Nº aplazamiento: 62 27 10 00024719 Domicilio: RUA DOS CARROS S/N Localidad: 27003-LUGO DNI/CIF/NIF: 0A27035153 LOSADA Y VEIGA S.A. RÚA DOS CARROS S/N 27003 – LUGO LUGO RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR LA QUE SE DECLARA SIN EFECTO EL APLAZAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO. En relación con el aplazamiento de pago concedido al sujeto responsable citado en el encabezamiento, y con arreglo a los siguientes: HECHOS PRIMERO.- Por Resolución de la Subdirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 19/05/2010 se le concedió el aplazamiento de las deudas correspondientes al periodo 01/2006 a 03/2010, por un importe de 244.338,39 €. SEGUNDO.- En virtud de lo establecido en el apartado séptimo de la citada Resolución el aplazamiento quedará sin efecto por: IMPAGO INAPLAZABLE TERCERO.- Según los datos obrantes en esta Tesorería General de la Seguridad Social se ha comprobado que: El solicitante del aplazamiento no constituyó las garantias, no pagó la cuota inaplazable, ni los plazos del aplazamiento y generó más deuda. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Esta Subdirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano competente para dictar la presente resolución conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 16 de julio de 2004 (B.O.E. del 14 de agosto), según modificación introducida por la Resolución de 4 de julio de 2005, (B.O.E. del 20 de julio).

SEGUNDO.- Artículo 20 apartados 6 y 7 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Artículos 32, 33 y 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Al no cumplir los requisitos establecidos en la resolución del aplazamiento, conforme señala el artículo 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2004 de 11 de junio (BOE 25/06/2004) En atención a lo que antecede, vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general aplicación, esta Subdirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social RESUELVE DECLARAR SIN EFECTO el aplazamiento concedido por Resolución de fecha 14/05/2010 al sujeto responsable que figura en el encabezamiento, continuándose el procedimiento ejecutivo que se hubiese suspendido por la concesión del mismo, iniciándose sin más trámite el procedimiento de deducción (0 dictándose, en su caso, providencia de apremio) respecto de la deuda en vía voluntaria, con recargo del 20% o del 35 según se hubiesen presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso. Dicho recargo será, en todo caso, del 20 % cuando se trate de recursos distintos a cuotas. Además de lo anterior, los intereses de demora exigibles sobre la deuda pendiente de amortizar serán los devengados desde el vencimiento de su plazo reglamentario de ingreso, cuando la deuda incluida en el aplazamiento comprendiese períodos posteriores a junio 2004. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del mencionado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Transcurrido

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B.O.P. de Lugo

el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la citada Ley 30/1992.

SEGUNDO.- Artículo 20 apartados 6 y 7 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

LUGO, a 8 de septiembre de 2010.- EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL, Manuel Andrés Cruz Valcárcel.

Artículos 32, 33 y 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

R. 04657 ____ Tipo/identificador: 10 27103206092 Régimen: 0111 Nº aplazamiento: 62 27 09 00028328 Domicilio: CL GRANXAS – COVAS 110 1 IZQ Localidad: 27850-VIVEIRO DNI/CIF/NIF: 032409956N DIAZ ECHEZARRAGA ANGELES CL GRANXAS-COVAS 110 1 IZQ 27850 – VIVEIRO LUGO RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR LA QUE SE DECLARA SIN EFECTO EL APLAZAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO. En relación con el aplazamiento de pago concedido al sujeto responsable citado en el encabezamiento, y con arreglo a los siguientes: HECHOS PRIMERO.- Por Resolución de la Subdirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 15/06/2009 se le concedió el aplazamiento de las deudas correspondientes al periodo 01/2005 a 08/2008, por un importe de 3.047,49 €. SEGUNDO.- En virtud de lo establecido en el apartado séptimo de la citada Resolución el aplazamiento quedará sin efecto por: IMPAGO VENCIMIENTO. TERCERO.- Según los datos obrantes en esta Tesorería General de la Seguridad Social se ha comprobado que: El solicitante del aplazamiento no pagó los plazos del aplazamiento (05 y 06/2010) FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Esta Subdirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano competente para dictar la presente resolución conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 16 de julio de 2004 (B.O.E. del 14 de agosto), según modificación introducida por la Resolución de 4 de julio de 2005, (B.O.E. del 20 de julio).

Al no cumplir los requisitos establecidos en la resolución del aplazamiento, conforme señala el artículo 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE 25/06/2004) En atención a lo que antecede, vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general aplicación, esta Subdirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social RESUELVE DECLARAR SIN EFECTO el aplazamiento concedido por Resolución de fecha 15/06/2009 al sujeto responsable que figura en el encabezamiento, continuándose el procedimiento ejecutivo que se hubiese suspendido por la concesión del mismo, iniciándose sin más trámite el procedimiento de deducción (0 dictándose, en su caso, providencia de apremio) respecto de la deuda en vía voluntaria, con recargo del 20 % o del 35 según se hubiesen presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso. Dicho recargo será, en todo caso, del 20 % cuando se trate de recursos distintos a cuotas. Además de lo anterior, los intereses de demora exigibles sobre la deuda pendiente de amortizar serán los devengados desde el vencimiento de su plazo reglamentario de ingreso, cuando la deuda incluida en el aplazamiento comprendiese períodos posteriores a junio 2004. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del mencionado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la citada Ley 30/1992. LUGO, a 8 de septiembre de 2010.- EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL, Manuel Andrés Cruz Valcárcel. R. 04658

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Tipo/identificador: 10 27102720890 Régimen: 0111 Nº aplazamiento: 62 27 10 00027446 Domicilio: CT COSPEITO, KM 4 Localidad: 27373-BEGONTE DNI/CIF/NIF: 0B27278472 HIERROS Y METALES FERNANDEZ Y NEIRA S.L. CT COSPEITO, KM 4 27373 – BEGONTE LUGO RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR LA QUE SE DECLARA SIN EFECTO EL APLAZAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO. En relación con el aplazamiento de pago concedido al sujeto responsable citado en el encabezamiento, y con arreglo a los siguientes: HECHOS PRIMERO.- Por Resolución de la Subdirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 19/05/2010 se le concedió el aplazamiento de las deudas correspondientes al periodo 10/2004 a 02/2010, por un importe de 95.848,33 €. SEGUNDO.- En virtud de lo establecido en el apartado séptimo de la citada Resolución el aplazamiento quedará sin efecto por: IMPAGO INAPLAZABLE TERCERO.- Según los datos obrantes en esta Tesorería General de la Seguridad Social se ha comprobado que: El solicitante del aplazamiento no constituyó las garantias, no pagó la cuota inaplazable, ni los plazos del aplazamiento y generó más deuda. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Esta Subdirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano competente para dictar la presente resolución conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 16 de julio de 2004 (B.O.E. del 14 de agosto), según modificación introducida por la Resolución de 4 de julio de 2005, (B.O.E. del 20 de julio). SEGUNDO.- Artículo 20 apartados 6 y 7 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Artículos 32, 33 y 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Al no cumplir los requisitos establecidos en la resolución del aplazamiento, conforme señala el artículo 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE 25/06/2004)

En atención a lo que antecede, vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general aplicación, esta Subdirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social RESUELVE DECLARAR SIN EFECTO el aplazamiento concedido por Resolución de fecha 19/05/2010 al sujeto responsable que figura en el encabezamiento, continuándose el procedimiento ejecutivo que se hubiese suspendido por la concesión del mismo, iniciándose sin más trámite el procedimiento de deducción (0 dictándose, en su caso, providencia de apremio) respecto de la deuda en vía voluntaria, con recargo del 20 % o del 35 según se hubiesen presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso. Dicho recargo será, en todo caso, del 20 % cuando se trate de recursos distintos a cuotas. Además de lo anterior, los intereses de demora exigibles sobre la deuda pendiente de amortizar serán los devengados desde el vencimiento de su plazo reglamentario de ingreso, cuando la deuda incluida en el aplazamiento comprendiese períodos posteriores a junio 2004. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del mencionado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la citada Ley 30/1992. LUGO, a 8 de septiembre de 2010.- EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL, Manuel Andrés Cruz Valcárcel. R. 04659 ____ Tipo/identificador: 10 27102745647 Régimen: 0111 Nº aplazamiento: 62 27 10 00033409 Domicilio: PG CEAO RUA DOS CARROS S/N Localidad: 27003-LUGO DNI/CIF/NIF: 0B27262492 MORBIDELL GALICIA, S.L. PG CEAO-RUA DOS CARROS S/N 27003 – LUGO LUGO

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RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR LA QUE SE DECLARA SIN EFECTO EL APLAZAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO. En relación con el aplazamiento de pago concedido al sujeto responsable citado en el encabezamiento, y con arreglo a los siguientes: HECHOS PRIMERO.- Por Resolución de la Subdirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 19/05/2010 se le concedió el aplazamiento de las deudas correspondientes al periodo 04/2007 a 03/2010, por un importe de 240.539,97 €. SEGUNDO.- En virtud de lo establecido en el apartado séptimo de la citada Resolución el aplazamiento quedará sin efecto por: IMPAGO INAPLAZABLE TERCERO.- Según los datos obrantes en esta Tesorería General de la Seguridad Social se ha comprobado que: El solicitante del aplazamiento no constituyó las garantias, no pagó la cuota inaplazable, ni los plazos del aplazamiento y generó más deuda. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Esta Subdirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano competente para dictar la presente resolución conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 16 de julio de 2004 (B.O.E. del 14 de agosto), según modificación introducida por la Resolución de 4 de julio de 2005, (B.O.E. del 20 de julio). SEGUNDO.- Artículo 20 apartados 6 y 7 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Artículos 32, 33 y 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Al no cumplir los requisitos establecidos en la resolución del aplazamiento, conforme señala el artículo 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE 25/06/2004) En atención a lo que antecede, vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general aplicación, esta Subdirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social RESUELVE DECLARAR SIN EFECTO el aplazamiento concedido por Resolución de fecha 19/05/2010 al sujeto responsable que figura en el encabezamiento, continuándose el procedimiento ejecutivo que se hubiese suspendido por la concesión del mismo, iniciándose sin más trámite el procedimiento de deducción (0 dictándose, en su

caso, providencia de apremio) respecto de la deuda en vía voluntaria, con recargo del 20 % o del 35 según se hubiesen presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso. Dicho recargo será, en todo caso, del 20 % cuando se trate de recursos distintos a cuotas. Además de lo anterior, los intereses de demora exigibles sobre la deuda pendiente de amortizar serán los devengados desde el vencimiento de su plazo reglamentario de ingreso, cuando la deuda incluida en el aplazamiento comprendiese períodos posteriores a junio 2004. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del mencionado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la citada Ley 30/1992. LUGO, a 8 de septiembre de 2010.- EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL, Manuel Andrés Cruz Valcárcel. R. 04660 ____ INTERESADO: ANTONIO FERNANDEZ NOVOA. DEUDOR: HOSTELERIA A MARIÑA, S.L. C.C.C.: 27103008052. D.N.I./C.I.F.: 0B27293083. OBJETO REVISIÓN: 27/02/08/96446

Expediente

de

apremio

HECHOS PROBADOS PRIMERO: En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 27/02 de Mondoñedo se sigue expediente de apremio de referencia por deudas a la Seguridad Social en concepto de cuotas debidas al Régimen General en el que, entre otros, se encuentra incluido el Título Ejecutivo 09/015066776 generado por impago de cuotas por los trabajadores MODESTA ALONSO GARCIA (N.A.F. 27/38447276), ADRIANA DA SILVA ALVES (N.A.F. 27/1009670730), LUIS MARCELO XAVIER TRELLES (N.A.F. 27103079369) y CRISTINA FERNANDEZ GONZALEZ (N.A.F. 36/1036272729) durante el período 09/2009. SEGUNDO: Una vez examinado el expediente obrante en esta Dirección Provincial se ha comprobado que la baja de los interesados fue presentada fuera del plazo reglamentariamente establecido para ello (fecha real de

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baja 16/07/2009 y fecha efectos baja 16/10/2009). No obstante con posterioridad se ha modificado la permanencia de los citados trabajadores en la patronal de referencia quedando establecida la baja real y de efectos el 16/07/2009, por lo que la reclamación ante mencionada debe anularse al no existir la obligación de cotizar y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 del Real Decreto 2.064/1995 de 22 de diciembre (B.O.E. 21/01/96), por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social que establece: “La obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo, en la actividad o en la situación determinante del nacimiento y subsistencia de la obligación de cotizar, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos” así como en su punto 4 que dice: “No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los interesados podrán probar, ………..que no se inició la actividad en la fecha notificada al solicitar el alta o que el cese en la actividad, en la prestación de servicios o en la situación de que se trate, tuvo lugar en otra fecha, a los efectos de la extinción de la obligación de cotizar”. TERCERO: A mayor abundamiento se ha podido comprobar que la empresa ha cotizado por el mismo período por los trabajadores en alta y dentro del plazo establecido. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Este Órgano Directivo es competente para conocer y resolver la petición formulada en base a los siguientes preceptos legales: - Artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 2711-1992), según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14). - Artículo 47 del Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. de 25-062004). - Art. 26 de la Orden 1.562/2005 de 25 de mayo (B.O.E. del 1 de junio 2005) que desarrolla el Reglamento General de Recaudación 1.415/2004 de 11 de junio. En atención a todo lo expuesto y vistos los preceptos generales legales citados y demás normas de general aplicación, este Subdirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social: RESUELVE ESTIMAR la presente revisión de oficio, procediendo la anulación del Título Ejecutivo 09/015066776 emitido el período 09/2009, que no producirá efecto alguno. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante el Director Provincial en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. (B.O.E. 27-11-92). LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL, Olga Campelo López. R. 04691

EDICTO DE NOTIFICACION DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO A DEUDORES NO LOCALIZADOS El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-06-04), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente. La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS naturales ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario serán exigibles los intereses de demora devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo, si el periodo de liquidación es posterior a mayo de 2004 y, en cualquier caso, una vez firme en vía administrativa sin ingreso, se procederá a la ejecución de las garantías existentes y al embargo de los bienes del sujeto responsable (art. 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social

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aprobada por R.D.L. 1/1994, de 20 de junio, B.O.E. 29-06-94). Las costas y gastos que origine la recaudación en vía ejecutiva serán a cargo del sujeto responsable de pago (art. 84 del citado Reglamento General de Recaudación). Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de 1 mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en los artículos 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social y 86 del Reglamento General de Recaudación, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso. Dichas causas son: Pago; prescripción; error material o aritmético en la determinación de la deuda; condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento; falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando esta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que éstas o las autoliquidaciones de cuotas originen. Transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92). LUGO, a 10 de septiembre de 2010.- LA JEFA DE SECCION, MARIA MANUELA FERNANDEZ FLORES. DIRECCION PROVINCIAL DE LUGO. REG.

T./IDENTIF.

RAZON SOCIAL/NOMBRE

DIRECCION

CP. POBLACION

TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE

REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL 0111 10 27100098355 AUGUSTI INMOBILIARIA, S.

CL PROGRESO 31

27001 LUGO

03 27 2010 012096232 0210 0210

180,29

0111 10 27100441895 SUMINISTROS Y COMPONENTE

CL ORENSE 18

27004 LUGO

02 27 2010 012098151 0210 0210

940,06

0111 10 27101236285 CUARENTA Y CUATRO BAR, S

PZ LIBERDADE 18

27002 LUGO

03 27 2010 012103407 0210 0210

381,42

0111 10 27101590438 JAMONES FRANCISCO OTERO

PZ SANTA MARIA 3

27800 VILLALBA

03 27 2010 012106134 0210 0210

2.650,76

0111 10 27101901040 GALERIA SIGLO XXI,S.L.

CL MONTE PICATO 18

27004 LUGO

02 27 2010 012108760 0210 0210

940,06

0111 10 27101952772 COGAL - TRES, COM.B.

CL COMERCIO 150

27003 LUGO

03 27 2010 012109366 0210 0210

1.663,25

0111 10 27102250139 LUCENSE DE CONTRATAS, S.

CL CONDE 37

27003 LUGO

02 27 2010 012112295 0110 0110

39,39

0111 10 27102903069 DIAZ OROSA MARIA DOLORES

AV AMERICAS 83

27004 LUGO

03 27 2010 012119672 0210 0210

336,05

0111 10 27103392517 CARRASCO DOMINGUEZ RAUL

CL ORENSE 54

27004 LUGO

03 27 2010 012212430 1209 1209

150,00

0111 10 27103494062 A TENDA DO XAMON,S.L.

CT DE OVIEDO, KM. 62

27800 VILLALBA

03 27 2010 012130685 0210 0210

864,89

0111 10 27103856501 PENA FERNANDEZ ANTONIO

CL OUTEIRO 9

27120 CASTROVERDE 02 27 2010 012138567 0210 0210

470,06

0111 10 27103945922 LUCUS BABELIA, S.L.

CL SAN ROQUE 153

27002 LUGO

04 27 2009 000016117 0409 0409

751,20

0111 10 27104063736 GARCIA GONZALEZ VANESA

CL ALFONSO X EL SABI

27002 LUGO

03 27 2010 012144530 0210 0210

89,81

0111 10 27104131636 LA CASA DEL MARISCO, S.L

CL RUA DO CENTOLLO 2

27004 LUGO

03 27 2010 012145843 0210 0210

921,26

0111 10 27104166493 MENDEZ PUGA ROBERTO

CL CATASOL 13

27002 LUGO

02 27 2010 012146550 0210 0210

325,59

0111 10 27104234191 PERRUCA GOMEZ RAQUEL

CT VELLA DE SANTIAGO

27004 LUGO

02 27 2010 012148065 0210 0210

930,15

0111 10 27104278752 QUINTELA GONZALEZ MARIA

CL PINTOR CASTIÑEIRA

27002 LUGO

03 27 2010 012150388 0210 0210

549,94

0111 10 27104324020 HUERTA SOLSANA VICENTE

CL SALVADOR DE MADAR

27002 LUGO

03 27 2010 012151503 0210 0210

56,68

0111 10 27104416471 COLL COLL CONSUELO T

CL RUA CONDE 31

27003 LUGO

03 27 2010 012155442 0210 0210

390,31

0111 10 27104483866 DO NASCIMENTO --- CLEBER

AV GALICIA 18

27800 VILLALBA

02 27 2010 012158472 0210 0210

1.065,33

0111 10 27104513168 SALAH --- KOUALLA

CL MAR CANTABRICO 30

27003 LUGO

03 27 2010 012159785 0210 0210

604,93

0111 10 27104514481 RODRIGUEZ DIGON RAMON

LG INSUA-PONTE DE SA

27813 VILLALBA

02 27 2010 012159886 0210 0210

930,15

0111 10 27104524383 PINTURAS Y REHABILITACIO

AV DE MAGOI 59

27002 LUGO

03 27 2010 012160593 0210 0210

1.214,23

0111 10 27104578442 MENDEZ DIAZ LUIS

CL RIO NAVIA 28

27004 LUGO

03 27 2010 012163021 0210 0210

374,83

0111 10 27104642096 HERASME MEDINA JULIO

CL SAN ROQUE 153

27002 LUGO

03 27 2010 013053401 0210 0210

437,27

0111 10 27104694842 DIGEMA CONSTRUCCIONES,S.

RD MURALLA 9

27002 LUGO

03 27 2010 012170091 0210 0210

1.231,64

B.O.P. de Lugo

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Núm. 215 - Viernes, 17 de Septiembre de 2010 REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS

0521 07 050018650563 FERNANDEZ REGO PURIFICAC

PZ MILAGROSA 13

27003 LUGO

03 27 2010 011995188 0310 0310

302,04

0521 07 070047345848 MENDEZ SOTO JOSE LUIS

AV DE BARALLA 2

27130 BALEIRA

03 27 2010 011995289 0310 0310

313,66

0521 07 071005255138 HERMIDA --- JESUS

CL MONTIRON 14

27002 LUGO

03 27 2010 011873435 0310 0310

302,04

0521 07 081016833787 MENDEZ PUGA ROBERTO

PZ DEL CAMPO

27001 LUGO

03 27 2010 011996606 0310 0310

302,04

0521 07 150069955463 ABAD ABAD MANUEL

AV CORUÑA 91

27003 LUGO

03 27 2010 011997616 0310 0310

597,73

0521 07 150094755838 RODRIGUEZ LOPEZ CARLOS

CL SAN ROQUE 4

27002 LUGO

03 27 2010 011877071 0310 0310

302,04

0521 07 151027683628 MAYO SOBRINO MANUEL

CL RUA DAS NOREAS 24

27001 LUGO

03 27 2010 012000444 0310 0310

302,04

0521 07 151037424852 RADUC --- VALENTINA

AV DE MAGOI 73

27002 LUGO

03 27 2010 011878485 0310 0310

302,04

0521 07 170040874114 POLO LOSADA JOSE PEDRO

AV MAZAIRA 67

27003 LUGO

03 27 2010 012001050 0310 0310

302,04

0521 07 241000100215 COELHO --- FRANCISCO MAN

CL RIO NARLA 38

27003 LUGO

03 27 2010 011948712 0310 0310

302,04

0521 07 270039123852 PENA IGLESIAS BENIGNO

CL VENANCIO SENRA 40

27003 LUGO

03 27 2010 012011356 0310 0310

302,04

0521 07 270040327864 LOPEZ FERNANDEZ JOSE

CL MONTE PICATO 18

27004 LUGO

03 27 2010 012012467 0310 0310

306,88

0521 07 270042113977 AGUIAR ALONSO MARIA MARI

CL DAS FONTES

27003 LUGO

03 27 2010 012016107 0310 0310

302,04

0521 07 270042389419 OROL CASTRO FIACRO

CL JUAN MONTES 5

27001 LUGO

03 27 2010 012016713 0310 0310

302,04

0521 07 270043038915 FERNANDEZ REDONDO MANUEL

CL RUANOVA 39

27001 LUGO

03 27 2010 012018531 0310 0310

302,04

0521 07 270043563725 PUMARES MARTINEZ JUAN CA

RD DEL CARMEN 11

27004 LUGO

03 27 2010 012019945 0310 0310

302,04

0521 07 270043579586 MONTENEGRO CUBA JAIME

CL PORTUGAL 26

27004 LUGO

03 27 2010 012020248 0310 0310

302,04

0521 07 270044011642 VIVERO CORRAL ARTURO

CL PROGRESO 31

27001 LUGO

03 27 2010 012021965 0310 0310

302,04

0521 07 270044164620 DIEZ ALVAREZ FRANCISCO A

PG SAGRADO CORAZON 4

27003 LUGO

03 27 2010 012022975 0310 0310

593,83

0521 07 270045842013 AGRA LAGO MANUEL

CL CATASOL 5

27002 LUGO

03 27 2010 011898289 0310 0310

302,04

0521 07 270046459678 CASTRO GAUTE MARIA TERES

CL PINTOR LOPEZ GUNT

27800 VILLALBA

03 27 2010 011966795 0310 0310

302,04

0521 07 270048264181 FERNANDEZ YEBRA MARIA MA

CL RUIZ DE ALDA 9

27002 LUGO

03 27 2010 012036214 0310 0310

302,04

0521 07 271000396722 DE BENITO LOPEZ GLORIA

CL RAFAEL DE VEGA 15

27002 LUGO

03 27 2010 011908696 0310 0310

302,04

0521 07 271002736846 CRECENTE PEREZ RUBEN

CL RUA CASTELAO 56

27001 LUGO

03 27 2010 012043587 0310 0310

334,37

0521 07 271005346146 VEIGA RUBINOS VANESSA

CL EDUARDO PONDAL 19

27003 LUGO

03 27 2010 012048136 0310 0310

302,04

0521 07 271007033037 BORGES SANTOS LUIS MIGUE

RP CLAUDIO LOPEZ 19

27002 LUGO

03 27 2010 011924359 0310 0310

314,22

0521 07 271007783573 LOPEZ LOUREIRO MARCOS

CL PAZO FERIAS CONGR

27004 LUGO

03 27 2010 012052176 0310 0310

302,04

0521 07 271007917555 ARIAS RODRIGUEZ GERARDO

CL MONTEVIDEO 332

27001 LUGO

03 27 2010 012052378 0310 0310

302,04

0521 07 271009319308 ALVAREZ PEREZ MARIA JOSE

CL SERRA DE ANCARES

27003 LUGO

03 27 2010 012055715 0310 0310

302,04

0521 07 271009710237 GIOVANNE --- WANDERSON

CL CHANTADA 39-41

27004 LUGO

03 27 2010 012056018 0310 0310

302,04

0521 07 271009911917 DURAN GOMERA JAHAIRA ALT

CL BOLAÑO RIVADENEIR

27001 LUGO

03 27 2010 012056927 0310 0310

317,14

0521 07 271010254447 VILANOVA PEREZ JOSE LUIS

CL LUIS AMEIJIDE 2

27003 LUGO

03 27 2010 012057735 0310 0310

325,62

0521 07 271010548982 AENLLE RODRIGUEZ MARIA J

RD DAS FONTIÑAS 236

27002 LUGO

03 27 2010 011930625 0310 0310

338,15

0521 07 271010745006 FERREIRA FERNANDEZ BEATR

PZ MILAGROSA 13

27003 LUGO

03 27 2010 012058846 0310 0310

302,04

0521 07 271011373684 DA CONÇEIÇAO RODRIGUES C

CL RAMON FERREIRO 32

27002 LUGO

03 27 2010 011931837 0310 0310

313,66

0521 07 271011418346 BARRETO CERIANE GUSTAVO

CL IRMANS VILAR PONT

27002 LUGO

03 27 2010 011932140 0310 0310

302,04

0521 07 271011677418 LEMOS --- CLAUDIO CESAR

CL ORENSE 54

27004 LUGO

03 27 2010 011932948 0310 0310

302,04

0521 07 271011677620 LOPEZ AENLLE VERONICA AN

CL OURENSE 54

27003 LUGO

03 27 2010 012060765 0310 0310

313,66

0521 07 271012382686 RIBEIRO FERREIRA NISIO J

CL MARGARIDA 32

27003 LUGO

03 27 2010 012061674 0310 0310

306,88

26

Núm. 215 - Viernes, 17 de Septiembre de 2010

B.O.P. de Lugo

0521 07 271012871730 SMITH --- JESUS

PZ FONTE DOS RANCHOS

27004 LUGO

03 27 2010 011934766 0310 0310

302,04

0521 07 271013141209 BOLDIZAR --- CRISTIAN FL

AV CORUÑA 439

27003 LUGO

03 27 2010 012062886 0310 0310

302,04

0521 07 271013724017 ACEVEDO PINILLA OSCAR MA

CL POETA NORIEGA VAR

27004 LUGO

03 27 2010 012063290 0310 0310

302,04

0521 07 271015084643 KRATOCHVIL --- JAROSLAV

CL MUSICO FALLA 2

27004 LUGO

03 27 2010 012063795 0310 0310

302,04

0521 07 280405126857 ABUIN LODEIRO VIVIANA

CL ALVEDRO 18

27003 LUGO

03 27 2010 011936584 0310 0310

302,04

0521 07 280421701531 DIAZ GANTES MARIA ESTHER

CL CHANTADA 28

27800 VILLALBA

03 27 2010 011990744 0310 0310

302,04

0521 07 320044044168 GARCIA BECEIRO GONZALO R

CL CAMIÑO DA ROCA 7

27002 LUGO

03 27 2010 012065920 0310 0310

302,04

0521 07 320046592541 PAREDES FORTES SERGIO

CL MILAGROSA 107

27004 LUGO

03 27 2010 012066122 0310 0310

302,04

0521 07 321004842975 PEREZ FURELOS RUBEN

CL MARGARIDA 28

27003 LUGO

03 27 2010 012066324 0310 0310

327,30

0521 07 351048112203 LOPEZ DOMINGUEZ EURI JOS

CL SAN ROQUE 56

27002 LUGO

03 27 2010 012067435 0310 0310

321,24

0521 07 360069141317 FRAGA CORREDOIRA BALBINO

CL DAS FONTES 86

27003 LUGO

03 27 2010 012067637 0310 0310

302,04

0521 07 361033014943 MACHADO FERREIRA MANUEL

CL MARGARIDA 28

27003 LUGO

03 27 2010 012069152 0310 0310

302,04

0521 07 391019282826 DESOUSA DA SILVA JOAQUIN

AV DA CORUÑA 223

27003 LUGO

03 27 2010 012069455 0310 0310

302,04

REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 091011144723 MARINOV --- EMIL IVANOV

CL SANTA MARIA 6

27800 VILLALBA

03 27 2010 011850803 0210 0210

66,49

0611 07 101003404814 MRERDAT --- EL MILOUD

CL AVD. DE LA CORUÑA

27003 LUGO

03 27 2010 011859590 0210 0210

70,93

0611 07 151050397893 BRATU --- OVIDIU

AV NAVIA CASTRILLON

27813 VILLALBA

03 27 2010 011851106 0210 0210

101,96

0611 07 271012408554 ASSUNCAO ISAAC ZEFERINO

CL REY DON GARCIA 40

27002 LUGO

03 27 2010 011844638 0210 0210

101,96

0611 07 271012765939 GUENANI NO CONSTA ABDERR

CL BOLAÑO RIVADENEIR

27001 LUGO

03 27 2010 011864038 0210 0210

47,58

0611 07 271013107661 COMANESCU - - - NICU ADR

CL SAN ROQUE 46

27002 LUGO

03 27 2010 011845244 0210 0210

101,96

0611 07 271014818295 MADANE --- DRIS

CL DOUTOR GASALLA 18

27004 LUGO

03 27 2010 011868280 0210 0210

57,62

0611 07 271015310066 PEREIRA BARBOSA DA SILVA

CL CASTELAO 39

27003 LUGO

03 27 2010 011869391 0210 0210

78,47

REGIMEN 12 REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR 1211 10 27103574692 LOPEZ MERA PEDRO

CL RAMON FERREIRO 32 27002 LUGO

03 27 2010 012080670 0210 0210

195,96

1221 07 241011137906 PIEDRAFITA ZAPATA MARIA

CL CEDRON DEL VALLE

27002 LUGO

03 27 2010 012078347 0210 0210

195,96

1221 07 271011613760 MARTINS DE MOURA MELRIEN

CL MANUEL BECERRA 4

27003 LUGO

03 27 2010 012083094 0210 0210

195,96

1221 07 271013283877 ROMAN FERNANDEZ BERNARDI

CL VIA ROMANA 2

27001 LUGO

03 27 2010 012084613 0210 0210

195,96

1221 07 321011217289 BORGES DA SILVA GLEISE

CL RAMON CABANILLAS

27004 LUGO

03 27 2010 012084815 0210 0210

195,96

R. 04710 ____ EDICTO DE NOTIFICACION DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO A DEUDORES NO LOCALIZADOS El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-06-04), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

B.O.P. de Lugo

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Núm. 215 - Viernes, 17 de Septiembre de 2010

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS naturales ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario serán exigibles los intereses de demora devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo, si el periodo de liquidación es posterior a mayo de 2004 y, en cualquier caso, una vez firme en vía administrativa sin ingreso, se procederá a la ejecución de las garantías existentes y al embargo de los bienes del sujeto responsable (art. 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por R.D.L. 1/1994, de 20 de junio, B.O.E. 29-06-94). Las costas y gastos que origine la recaudación en vía ejecutiva serán a cargo del sujeto responsable de pago (art. 84 del citado Reglamento General de Recaudación). Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de 1 mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en los artículos 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social y 86 del Reglamento General de Recaudación, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso. Dichas causas son: Pago; prescripción; error material o aritmético en la determinación de la deuda; condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento; falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando esta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que éstas o las autoliquidaciones de cuotas originen. Transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92). LUGO, a 10 de septiembre de 2010.- LA JEFA DE SECCION, MARIA MANUELA FERNANDEZ FLORES. DIRECCION PROVINCIAL DE LUGO. REG.

T./IDENTIF.

RAZON SOCIAL/NOMBRE

DIRECCION

CP. POBLACION

TD NUM. RECLAMACION PERIODO

IMPORTE

366,11

REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL 0111 10 27101776657 NOVO VIGO, COM.B.

LG LOENTIA 2

27266 CASTRO DE RE 03 27 2010 011681859 0110 0110

0111 10 27103596722 RUBAL MENDEZ GUILLERMO F

AV BOS AIRES 69

27740 MONDOÑEDO

02 27 2010 012766845 0410 0410

1.721,02

0111 10 27103747474 VARELDAF, S.L.

PG INDUSTRIAL DE FOZ

27780 FOZ

02 27 2010 012770481 0410 0410

3.904,92

0111 10 27103921064 ENERGIA SOLAR GOMEZ, S.L

LG VIEIRO -PEÑA 64

27850 VIVEIRO

02 27 2010 012773818 0410 0410

2.029,24

0111 10 27103971180 PAPANDUXO,S.L.

CL SAN JULIAN 6

27220 FRIOL

04 27 2010 000004978 0310 0310

626,00

0111 10 27104452544 RIVAS GARCIA JOSE RAMON

CL CONCELLO DE BARRE

27780 FOZ

02 27 2010 012789174 0410 0410

915,38

0111 10 27104463961 RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARI

LG CAMPOS DE REIGADA

27400 MONFORTE DE 02 27 2010 012789477 0410 0410

903,60

0111 10 27104593903 ODUGELI, S.L.

AV CANTARRANA 13

27868 VIVEIRO

03 27 2010 013082194 0210 0210

120,00

04 27 2009 000043092 0308 0909

626,00

REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 07 080191641209 SACO PEREZ JOSE ANTONIO

CL ORENSE 34

27430 PANTON

R. 04711

MARCO ANTONIO LOPEZ LUACES. RONDA DE FINGOI, 12-2ºB. 27002 – LUGO (LUGO). En relación con el procedimiento de recaudación que se sigue en esta Dirección Provincial contra la empresa MARLUA, S.L., con CIF. 0B27361138 y CCC 27104087378, por incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Seguridad Social y teniendo en cuenta los siguientes hechos: Primero: La Sociedad denominada MARLUA, S.L. se constituyó el 06/06/07.

Segundo: En el momento de la constitución de la citada sociedad se nombra administrador único de la misma a D. MARCO ANTONIO LOPEZ LUACES, con NIF 33.536.605-Y. Tercero: La empresa acumula una deuda en el CCC. 27104087378 de 2.769,27 € durante el período 11/07 a 12/07, siendo declarado crédito incobrable en fecha 20/02/09. Sobre la base de dicha información esta Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva ha dictado acuerdo de iniciación de expediente de derivación de responsabilidad hacia el administrador, concediéndole trámite de

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audiencia para que, por un plazo de quince días contados a partir del siguiente a la notificación del presente escrito, efectúe las alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. de 25 de junio), según nueva redacción dada por el Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo (B.O.E.de 15 de junio), por el que se modifica el precitado Reglamento General de Recaudación.

46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-111992) en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. del 14).

El Subdirector Provincial, Manuel Andrés Cruz Valcárcel.

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R. 04712 ____ GRUPO LOCADS, S.L. AVDA. ARCADIO PARDIÑAS, 98 B. 27880 - BURELA - LUGO. En relación con el título ejecutivo de referencia, y en virtud del principio de adecuación de los actos recaudatorios a las normas establecidas, se ha instruido procedimiento de revisión de oficio por el órgano competente. HECHOS. Por esta Dirección Provincial se ha podido comprobar que la patronal GRUPO LOCADS, S.L. carece de trabajadores desde el 22-12-07, extinguiéndose en dicha fecha la obligación de cotizar al régimen señalado. En consecuencia, se procede a dejar sin efecto las providencias de apremio: 08/13913410, 08/14309894 y 08/14934738. FUNDAMENTOS DE DERECHO: - Artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-1992), según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14). - Artículo 47 del Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. de 25-062004). - Art. 26 de la Orden 1.562/2005 de 25 de mayo (B.O.E. del 1 de junio 2005) que desarrolla el Reglamento General de Recaudación 1.415/2004 de 11 de junio. VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial, de oficio RESUELVE: ANULAR la reclamación de referencia, que no producirá efecto alguno. Contra la presente resolución, y dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de acuerdo con lo establecido en el artículo

En Lugo, 11 de mayo de 2010.- EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL, Manuel Andrés Cruz Valcárcel. R. 04713 GALILU WORLD, S.L. CL. NARCISO PEINADO, 8 B. LUGO. 27003 - LUGO. En relación con el título ejecutivo de referencia, y en virtud del principio de adecuación de los actos recaudatorios a las normas establecidas, se ha instruido procedimiento de revisión de oficio por el órgano competente. HECHOS: Por esta Dirección Provincial se ha podido comprobar que los responsables solidarios de GALILU, S.L. con C.C.C. 27/3023925: GOMEZ BERNARDO JOSE LUIS con C.C.C. 27/104044134, ha procedido al ingreso de 25,77 € de la providencia de apremio 07/11387387 emitida por el periodo 12/2001 y MARCOS OLEA JULIO CESAR con C.C.C. 27/104043932 ha procedido al ingreso de 257,66 € de la providencia de apremio 07/11388195 emitida por el periodo 12/2001. En consecuencia, se procede a dejar sin efecto la providencia de apremio07/11365260 que le fue emitida por el mismo periodo y cuantía a la empresa GALILU WORLD, S.L., en calidad igualmente de responsable solidaria en el pago de la deuda. FUNDAMENTOS DE DERECHO: - Artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-1992), según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14). - Artículo 47 del Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. de 25-062004). - Art. 26 de la Orden 1.562/2005 de 25 de mayo (B.O.E. del 1 de junio 2005) que desarrolla el Reglamento General de Recaudación 1.415/2004 de 11 de junio. VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial, de oficio RESUELVE: ANULAR la reclamación de referencia, que no producirá efecto alguno.

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Contra la presente resolución, y dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-111992) en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. del 14). En Lugo, 15 de julio de 2010.- EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL, Manuel Andrés Cruz Valcárcel. R. 04714 ____ GALILU, S.L. CL. NARCISO PEINADO, 8 B.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial, de oficio RESUELVE: ANULAR la reclamación de referencia, que no producirá efecto alguno. Contra la presente resolución, y dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-111992) en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. del 14). En Lugo, 15 de julio de 2010.- EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL, Manuel Andrés Cruz Valcárcel.

LUGO.

R. 04715

27003 - LUGO. En relación con el título ejecutivo de referencia, y en virtud del principio de adecuación de los actos recaudatorios a las normas establecidas, se ha instruido procedimiento de revisión de oficio por el órgano competente. HECHOS Por esta Dirección Provincial se ha podido comprobar que los responsables solidarios de GALILU, S.L., con C.C.C. 27/3023925, GOMEZ BERNARDO JOSE LUIS con C.C.C. 27/104044134, ha procedido al ingreso de 25,77 € de la providencia de apremio 07/11387387 emitida por el periodo 12/2001 y MARCOS OLEA JULIO CESAR con C.C.C. 27/104043932 ha procedio al ingreso de 257,66 € de la providencia de apremio 07/11388195 emitida por el periodo 12/2001. En consecuencia, se procede a dejar sin efecto la providencia de apremio 02/10469131, que le fue emitida a GALILU, por el mismo periodo y cuantía. FUNDAMENTOS DE DERECHO: - Artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-1992), según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14). - Artículo 47 del Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. de 25-062004). - Art. 26 de la Orden 1.562/2005 de 25 de mayo (B.O.E. del 1 de junio 2005) que desarrolla el Reglamento General de Recaudación 1.415/2004 de 11 de junio.

____ METBAR 2005 LUGO, S.L. RD. MURALLA, 54-B. LUGO. 27003 - LUGO. En relación con el título ejecutivo de referencia, y en virtud del principio de adecuación de los actos recaudatorios a las normas establecidas, se ha instruido procedimiento de revisión de oficio por el órgano competente. HECHOS Por esta Dirección Provincial se ha podido comprobar que la patronal VAZQUEZ CANAL PABLO ANTONIO, con C.C.C. 27/104658163, responsable solidaria en el pago de la deuda reclamada a la empresa METBAR 2005 LUGO S.L., con CCC 27/103638249 y 27/103638552, ha procedido a la liquidación de las providencias de apremio: 09/14966544, 09/14966645, 09/14966746, 09/14966847, 09/14966140, 09/14967958, 09/14966241, 09/14966342, 09/14966443, 09/14966948, 09/14967049, 09/14965837, 09/14967150, 09/14967251, 09/14965938, 09/14967352, 09/14966039, 09/14967453, 09/14967554, 09/14967655, 09/14967756 y 09/14967857. En consecuencia, se procede a dejar sin efecto las providencias de apremio: 08/13906639, 08/13906740, 08/13906841, 08/13906942, 08/11967043, 08/11967144, 08/12641700, 08/12774668, 08/13472462, 08/13907043, 08/14304036, 08/14929179, 08/14929280, 09/10073502, 09/10685107, 09/10806860, 09/10806961, 09/11461006, 09/11461107, 08/14929381, 09/10073603 y 09/10685208, que le fueron emitidas a METBAR 2005 LUGO, S.L. por el mismo período y cuantía.

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Núm. 215 - Viernes, 17 de Septiembre de 2010 FUNDAMENTOS DE DERECHO:

FUNDAMENTOS DE DERECHO: - Artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-1992), según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

- Artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-1992), según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

- Artículo 47 del Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. de 25-062004).

- Artículo 47 del Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. de 25-062004).

- Art. 26 de la Orden 1.562/2005 de 25 de mayo (B.O.E. del 1 de junio 2005) que desarrolla el Reglamento General de Recaudación 1.415/2004 de 11 de junio.

- Art. 26 de la Orden 1.562/2005 de 25 de mayo (B.O.E. del 1 de junio 2005) que desarrolla el Reglamento General de Recaudación 1.415/2004 de 11 de junio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial, de oficio

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial, de oficio

RESUELVE:

RESUELVE:

ANULAR la reclamación de referencia, que no producirá efecto alguno.

ANULAR la reclamación de referencia, que no producirá efecto alguno.

Contra la presente resolución, y dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-111992) en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. del 14).

Contra la presente resolución, y dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-111992) en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. del 14).

En Lugo, 30 de abril de 2010.- EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL, Manuel Andrés Cruz Valcárcel.

En Lugo, 8 de junio de 2010.- EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL, Manuel Andrés Cruz Valcárcel.

R. 04716

R. 04717

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MONTAJES ELECTRICOS MYSEI QUIROGA, S.L.

CONSTRUCCIONES VAL DE LEMOS,S.L.

LG. MARGARIDE.

AVDA. DE GALICIA, Nº 13.

27320 - QUIROGA - LUGO.

MONFORTE DE LEMOS.

En relación con el título ejecutivo de referencia, y en virtud del principio de adecuación de los actos recaudatorios a las normas establecidas, se ha instruido procedimiento de revisión de oficio por el órgano competente. HECHOS Por esta Dirección Provincial se ha podido comprobar que la patronal de referencia carece de trabajadores desde el 30 de abril de 2009, extinguiéndose en dicha fecha la obligación de cotizar al régimen señalado. En consecuencia, se procede a dejar sin efecto las providencias de apremio: 09/13669370, 09/14124058, 09/14875507 y 09/15146703, al reclamar periodos posteriores a la fecha señalada.

27400 - LUGO. En relación con el título ejecutivo de referencia, y en virtud del principio de adecuación de los actos recaudatorios a las normas establecidas, se ha instruido procedimiento de revisión de oficio por el órgano competente. HECHOS Por esta Dirección Provincial se ha podido comprobar que la patronal FERNANDEZ RODRIGUEZ MARIA, con C.C.C. 27/104132444, responsable solidaria en el pago de la deuda reclamada a la empresa CONSTRUCCIONES VAL DE LEMOS, S.L. con C.C.C.27/100122405, ha procedido a la liquidación

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de la providencia de apremio 07/12455296. En consecuencia, se oricede a dejar sin efecto la providencia de apremio 00/11544762 que le fue emitida por el mismo periodo y cuantía a la patronal CONSTRUCCIONES VAL DE LEMOS, S.L. FUNDAMENTOS DE DERECHO: - Artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-1992), según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14). - Artículo 47 del Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. de 25-062004). - Art. 26 de la Orden 1.562/2005 de 25 de mayo (B.O.E. del 1 de junio 2005) que desarrolla el Reglamento General de Recaudación 1.415/2004 de 11 de junio. VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial, de oficio RESUELVE: ANULAR la reclamación de referencia, que no producirá efecto alguno. Contra la presente resolución, y dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-111992) en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. del 14). En Lugo, 27 de mayo de 2010.- EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL, Manuel Andrés Cruz Valcárcel. R. 04718 ____ DESTINATARIO: SOLDENE, S.A. GENERAL FRANCO (VILANOVA LOURENZA), 8. 27760 – LOURENZA - LUGO. RÉGIMEN: GENERAL. SUJETO RESPONSABLE: CARMEN. C.C.C.: 27/103886106. PERIODO: 02/2009.

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IGLESIAS FUENTE

TITULO EJECUTIVO: 09/14184783. En relación con el título ejecutivo de referencia, y en virtud del principio de adecuación de los actos recaudatorios a las normas establecidas, se ha instruido procedimiento de revisión de oficio por el órgano competente. HECHOS PROBADOS PRIMERO: El Título Ejecutivo 09/14184783 fue generado el 28-12-2010 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 03-02-2010. SEGUNDO: Según los datos que figuran en esta Dirección Provincial se ha podido comprobar que de acuerdo con la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento del empleo (B.O.E. 30 de diciembre), procede la bonificación aplicada por la trabajadora: CEIDE SALGADO MARIA JOSEFA (NAF; 27/48302476) en el período de referencia. Este Órgano Directivo es competente para conocer y resolver la presente revisión de oficio en base a los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO - Artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-1992), según la redacción dada por la ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14). - Artículo 47 del Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. de 25-062004). - Art. 26 de la Orden 1.562/2005 de 25 de mayo (B.O.E. del 1 de junio 2005) que desarrolla el Reglamento General de Recaudación 1.415/2004 de 11 de junio. VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial, resuelve ANULAR los títulos ejecutivos de referencia. Contra la presente resolución, y dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-111992) en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. del 14). En Lugo, 2 de julio de 2010.- LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL, Mª CONSUELO PARDO VALDES. R. 04719

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MARMOLES COUSO, S.L. PG. INDUSTRIAL, Nº 2. MEIRA. 27240 - LUGO. En relación con el título ejecutivo de referencia, y en virtud del principio de adecuación de los actos recaudatorios a las normas establecidas, se ha instruido procedimiento de revisión de oficio por el órgano competente. HECHOS: Por esta Dirección Provincial se ha podido comprobar que la patronal COUSO TORNEIRO JOSE MARIA, con C.C.C. 27/103917327, responsable solidaria en el pago de la deuda reclamada a la empresa MARMOLES COUSO, S.L. con C.C.C. 27/101116047, ha procedido a la liquidación de los Títulos Ejecutivos : 06/14283769, 06/14284981, 06/14284274, 06/14285688, 06/14284072, 06/14285082, 06/14283870, 06/14284880, 06/14284173, 06/14282658, 06/14282759, 06/14283163, 06/14285183, 06/14285284, 06/14283062, 06/14282860, 06/14282961, 06/14283466, 06/14283264, 06/14283365, 06/14283567, 06/14283668, 06/14284375, 06/14283971, 06/14285486, 06/14284577, 06/14284476, 06/14285385, 06/14285587, 06/14284678 y 06/14284779. En consecuencia, se procede a dejar sin efecto los títulos ejecutivos 99/11237653, 99/11237754, 00/10365002, 99/10859959, 99/11370726, 99/11727303, 99/12206946, 99/12283940, 00/10253652, 00/10365103, 00/10896478, 00/11729264, 00/10970240, 00/11373903, 00/11473428, 00/11560526, 00/11729365, 00/11820002, 00/12191228, 00/12274181, 01/10051951, 01/10323551, 01/10662748, 01/10752876, 01/11514833, 01/10956778, 01/11324267, 01/11514934, 01/11866760, 01/12061770 y 01/12382476, que le fueron emitidos a MARMOLES COUSO, S.L. por el mismo periodo y cuantía.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO: - Artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 2711-1992), según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14). - Artículo 47 del Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. de 25-062004). - Art. 26 de la Orden 1.562/2005 de 25 de mayo (B.O.E. del 1 de junio 2005) que desarrolla el Reglamento General de Recaudación 1.415/2004 de 11 de junio. VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial, de ofici RESUELVE: ANULAR la reclamación de referencia, que no producirá efecto alguno. Contra la presente resolución, y dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-1992) en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. del 14). En Lugo, 14 de junio de 2010.- EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL, Manuel Andrés Cruz Valcárcel. R. 04720

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