Monday, January 23, 2017

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Official Registry of Legal Notices LEGAL NOTICE UNITED STATES DISTRICT COURT DISTRICT OF PUERTO RICO

REVERSE MORTGAGE SOLUTIONS, INC., Plaintiff vs.

ANDREA AVILA AVILA A/K/A ANDREA AVILA; UNITED STATES OF AMERICA, Defendants CIVIL ACTION NO.: 3:16-CV01463-GAG. NOTICE OF SALE.

TO: ANDREA AVILA AVILA A/K/A ANDREA AVILA; UNITED STATES OF AMERICA, General Public, and all parties that may have an interest in the Property. WHEREAS, Judgment in favor of Plaintiff was entered for the principal sum of $130,845.20 plus interest at a rate of 4.50% per annum since October 14, 2016 until the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage note including but not limited to property inspections, real estate taxes or assessments, property maintenance and insurance premiums, as well as $21,000.00 to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or by accessing the electronic court records. WHEREAS, pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, Joel Ronda Feliciano, was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check, without appraisal or right to redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federal Building Office 150, 1st. floor, 150 Carlos Chardón Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918 the following property: RUSTICA: PARCELA MARCADA CON EL NUMERO SETECIENTOS CATORCE (714) DE LA CALLE DIEZ (10) EN EL PLANO DE PARCELACION DE LA COMUNIDAD RURAL BUENAVISTA DEL BARRIO SANTURCE DEL TERMINO MUNICIPAL DE SAN JUAN, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE CIENTO SESENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y CINCO (168.45 M.C.) METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, CON LA PARCELA NU-

MERO SETECIENTOS DOCE (712) DE LA COMUNIDAD; POR EL SUR, CON LA PARCELA NUMERO SETECIENTOS DIECISEIS (716) DE LA COMUNIDAD; POR EL ESTE, CON LA CALLE NUMERO DIEZ (10) DE LA COMUNIDAD; Y POR EL OESTE, CON LA PARCELA NUMERO SETECIENTOS QUINCE (715) DE LA COMUNIDAD. CONTIENE CASA DE CONCRETO QUE MIDE DIECISEIS ( 16’) PIES DE FRENTE POR TREINTA Y UN (31’) PIES DE FONDO, UBICADA EN LA CALLE NUMERO DIEZ (10), NUMERO SETECIENTOS CATORCE (714) DE BARRIO OBRERO DE SANTURCE, PUERTO RICO, QUE ESTA TECHADA DE CONCRETO Y TIENE TRES HABITACIONES, SALA, COMEDOR, COCINA, BANO Y BALCON, Y PISO DE LOSETAS, TIENE MARQUESINA. HAY OTRA CASA DETRAS DE ESTA, TAMBIEN DE CONCRETO QUE MIDE CATORCE (14’) DE FRENTE POR TREINTA (30’) PIES DE FONDO, Y TIENE UN DORMITORIO, SALA, COMEDOR, COCINA, EN LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS; POR LA DERECHA ENTRANDO CON LUIS MEDINA, POR DETRAS CON JUAN REYES; POR ELLADO IZQUIERDO CON LUIS MEDINA; Y POR EL FRENTE CON LA CALLE NUMERO DIEZ (10); AMBOS TIENEN AGUA Y LUZ. WHEREAS, the mortgage foreclosed as part of the instant proceeding is recorded at page number 92 of volume number 1192 of SANTURCE NORTE, in the Registry of Property of Puerto Rico Section I OF SAN JUAN. WHEREAS the property is subject to the following junior liens: Reverse mortgage securing note in favor of the Secretary of housing and Urban Development, or its order, in the original amount of $210,000.00, pursuant to deed number 281, issued in San Juan, Puerto Rico on April 30, 2010, before notary Raul Rivera Burgos, and recorded at page 92 of volume 1192 of Santurce Norte, property number 31, 751, 7th inscription, Property Registry of Puerto Rico, Section I of San Juan. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It is understood that the potential bidders acquire the property subject to any and all the senior liens that encumber the property. The property subject to foreclosure shall be acquire free of junior liens and encumbrances. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood

further that the successful bidder accepts then and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward the cancellation of the senior liens. WHEREFORE, the FIRST public sale will be held on February 17, 2017 at 9:40 am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $210,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on February 24, 2017 at 9:40 am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $140,000.00. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction shall be held on March 3, 2017 at 9:40 am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $105,000.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens, if any. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the Unites States District Court. San Juan, Puerto Rico, this 27th day of December, 2016. Special Master, Joel Ronda Feliciano, Email: [email protected], Tel: 787-565-0515.

A/K/A SANTIA R. ORTIZ GUADALUPE A/K/A RUFINA ORTIZ A/K/A SINTIA RUFINA ORTIZ GUADALUPE A/K/A SANTIA MARTINEZ; JOHN DOE; CONJUGAL PARTNERSHIP ORTIZDOE; UNITED STATES OF AMERICA; JANE DOE, GENERAL PUBLIC, AND ALL PARTIES THAT MAY HAVE AN INTEREST IN THE PROPERTY.

WHEREAS, Judgment in favor of Plaintiff was entered for the principal sum of $113,847.86 plus interest at the prevailing rate of 4.25% since April 26, 2016 until the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage note including but not limited to property inspections, real estate taxes, or assessments, property maintenance and insurance premiums, as well as $17,250.00 to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon LEGAL NOTICE UNITED STATES DISTRICT Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or COURT DISTRICT OF PUERTO by accessing the electronic court records. WHEREAS, pursuant to RICO said judgment, the undersigned REVERSE MORTGAGE SPECIAL MASTER, Joel Ronda SOLUTIONS, INC. Feliciano, was ordered to sell at Plaintiff Vs. public auction for US currency in cash or certified check, without SANTIA RUFINA appraisal or right to redemption ORTIZ GUADALUPE to the highest bidder and at the A/K/A RUFINA ORTIZ office of the Clerk of the UniGUADALUPE A/K/A ted States District Court for the RUDINA ORTIZ DE District of Puerto Rico, Federal MARTINEZ A/K/A RUDINA Building Office 150, 1st. floor, ORTIZ DE MARTINEZ 150 Carlos Chardón Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918 A/K/A SANTIA R. ORTIZ the following property: URBANA: GUADALUPE A/K/A SOLAR MARCADO CON EL NÚRUFINA ORTIZ A/K/A MERO 1567 DE LA MANZANA SINTIA RUFINA ORTIZ M-39 DE LA URBANIZACIÓN REPARTO METROPOLITANO, GUADALUPE A/K/A RADICADO EN EL BARRIO SANTIA MARTINEZ; MONACILLOS DEL TÉRMINO JOHN DOE; CONJUGAL MUNICIPAL DE SAN JUAN, PARTNERSHIP ORTIZ- PUERTO RICO, CON UNA CADOE; UNITED STATES BIDA SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS OF AMERICA; JANE DOE METROS CUADRADOS (252.00 Defendants M.C.). EN LINDEROS: NORTE, Civil Action No.: 3:15-CV-01867EN 12 METROS, CON LA QUEJAG. NOTICE OF SALE. BRADA DENOMINADA DOÑA TO: SANTIA RUFINA ANAS CREEK; SUR, EN 12 METROS, CON LA CALLE DEORTIZ GUADALUPE NOMINADA SIX WEST STREET; A/K/A RUFINA ORTIZ ESTE, EN 21 METROS, CON EL GUADALUPE A/K/A SOLAR NÚMERO 1565 DEL CIRUDINA ORTIZ DE TADO BLOQUE; OESTE, EN 21 MARTINEZ A/K/A RUDINA METROS, CON EL SOLAR NÚORTIZ DE MARTINEZ MERO 1569 DEL BLOQUE M-39

DEL MENCIONADO PLANO. ENCLAVA CASA DE CONCRETO ARMADO DE UNA PLANTA CON DIVISIONES DUROTEX QUE CONSTA DE TRES DORMITORIOS, SALA, COMEDOR, COCINA, CUARTO DE BAÑO Y BALCÓN. The property is identified with number 10,787, recorded at page 81 of volume 282 of Monacillos, Property Registry of Puerto Rico, Section III of San Juan. WHEREAS, the mortgage foreclosed as part of the instant action is recorded at page number 57 of volume number 923 of MONACILLOS, in the Registry of Property of Section III of San Juan. WHEREAS, the property is subject to the following senior liens: Restrictive covenants, pursuant to deed number 380, issued in San Juan, Puerto Rico, on april 2, 1955, before notary Jose Antonio Luiña, recorded at the margin of page 81 of volume 282 of Monacillos, property number 10,787, Registry of Property, Section III of San Juan. WHEREAS, the property is subject to the following junior liens: Reverse mortgage securing note in favor of the Secretary of Housing and Urban Development, or its order, in the original principal amount of $172,500.00, pursuant to deed number 306, issued in San Juan, Puerto Rico, on August 10, 2010, before notary Luis O. Davila Aleman and recorded at page 57 of volume 923 of Monacillos, property number 10,787, 9th inscription at the Registry of Property, Section III of San Juan. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It is understood that the potential bidders acquire the property subject to any and all the senior liens that encumber the property. The property subject to foreclosure shall be acquired free of junior liens and encumbrances. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts then and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward the cancellation of the senior liens. WHEREFORE, the FIRST PUBLIC SALE will be held on FEBRUARY 17, 2017 AT 9:30 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $172,500.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND PUBLIC AUCTION shall be held on FEBRUARY 24, 2017 AT 9:30 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is

the sum of $115,000.00. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD PUBLIC AUCTION shall be held on MARCH 3, 2017 AT 9:30 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $86,250.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens, if any. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the Unites States District Court. In San Juan, Puerto Rico, this 27th day of December, 2016. JOEL RONDA FELICIANO, SPECIAL MASTER, Email: jronda@ me.com, Tel: 787-565-0515.

LEGAL NOTICE UNITED STATES DISTRICT COURT DISTRICT OF PUERTO RICO.

REVERSE MORTGAGE SOLUTIONS, INC., Plaintiff vs.

LUCILA SANTOS FLORES A/K/A LUCY SANTOS FLORES; JOHN DOE ; CONJUGAL PARTNERSHIP SANTOSDOE; UNITED STATES OF AMERICA; JANE DOE, Defendants CIVIL ACTION NO.: 3:15-CV01390-SEC. NOTICE OF SALE.

TO: LUCILA SANTOS FLORES A/K/A LUCY SANTOS FLORES; JOHN DOE; CONJUGAL PARTNERSHIP SANTOSDOE; UNITED STATES OF AMERICA; JANE DOE , General Public, and all parties that may have an interest in the Property. WHEREAS, Judgment in favor of Plaintiff was entered for the principal sum of $155,638.30 plus interest at the prevailing rate of 4.25% since December 28, 2015 until the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage note including but not limited to property inspections, real estate taxes, or assessments, property maintenance and insurance premiums, as well as $21,750.00 in contractually agreed upon attorney’s fees and legal costs, guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or

by accessing the electronic court records. WHEREAS, pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, Joel Ronda Feliciano, was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check, without appraisal or right to redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federal Building Office 150, 1st. floor, 150 Carlos Chardón Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918 the following property: URBANA: SOLAR MARCADO CON EL NUMERO “D” GUION DIECISIETE (#D-17) DE LA URBANIZACION VILLA ESPANA, SEGUN EL PLANO DE INSCRIPCIONI DE DICHA URBANIZACION, LOCALIZADO EN EL BARRIO JUAN SANCHEZ DE BAYAMON, PUERTO RICO, CON UN AREA DE TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO CUATROCIENTOS (393.400) METROS CUADRADOS; EN LINDES POR EL NORESTE, EN CATORCE PUNTO CERO CERO (14.00) METROS, CON LA CALLE DE LA VERA; POR EL SURESTE, EN VEINTIOCHO PUNTO CERO CERO (28.00) METROS, CON EL SOLAR NUMERO DIECISEIS (#16) DEL MISMO BLOQUE; POR EL SUOROESTE, EN CATORCE PUNTO CERO DOS (14.02) METROS, CON TERRENOS DE LA FINCA PRINCIPAL DE LA CUAL SE SEGREGA; POR EL NOROESTE, EN VEINTIOCHO PUNTO DOSCIENTOS (28.200) METROS CON EL SOLAR NUMERO DIECIOCHO (#18) DEL MISMO BLOQUE. ENCLAVA UNA CASA. WHEREAS, the mortgage foreclosed as part of the instant proceeding is recorded at page number 131 of volume number 259 of Bayamon Norte, property number 4,899, in the Registry of Property of Puerto Rico, Section III of Bayamon. WHEREAS, the property is subject to the following junior liens: Reverse mortgage securing note in favor of the Secretary of Housing and Urban Development, or its order, in the original principal amount of $217,500.00, pursuant to deed number 609, issued in Guaynabo, Puerto Rico, on October 16, 2010, before notary Maria G. Chevere Mouriño and recorded at page 131 of volume 259 of Bayamon Norte, property number 4,899, 5th inscription at the Registry of Property, Section III of Bayamon. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It is understood that the potential bidders acquire the property subject to any and all the senior liens that encumber the property. The property subject to foreclosure shall be acquired free of junior liens and encumbrances.

It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts then and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward the cancellation of the senior liens. WHEREFORE, the FIRST public sale will be held on February 17, 2017 at 9:35 am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $217,500.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on February 24, 2017 at 9:35 am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $145,000.00. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction shall be held on March 3, 2017 at 9:35 am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $108,750.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens, if any. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the Unites States District Court. San Juan, Puerto Rico, this 27th day of December, 2016. Special Master, Joel Ronda Feliciano, Email: jronda@ me.com, Tel: 787-565-0515.

LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO

REVERSE MORTGAGE SOLUTIONS, INC. Plaintiff V.

ESTATE OF MIGUEL ÁNGEL SANTOS ATILES A/K/A MIGUEL A. SANTOS ATILES A/K/A MIGUEL SANTOS ATILES A/K/A MIGUEL A. SANTOS AND LYDIA ROSA RODRÍGUEZ TOLEDO A/K/A LIDIA ROSA RODRÍGUEZ TOLEDO A/K/A LYDIA R. RODRÍGUEZ TOLEDO A/K/A LYDIA RODRÍGUEZ TOLEDO A/K/A LYDIA RODRÍGUEZ SANTOS COMPOSED OF MIGUEL E. SANTOS RODRÍGUEZ, ANA L. SANTOS RODRÍGUEZ AND JUAN R. SANTOS RODRÍGUEZ; DEPARTAMENTO DE

FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) 743-3346 • email: [email protected]

Legal Notice HACIENDA; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES; UNITED STATES OF AMERICA Defendants Civil Action No.: 3:15-CV-2405GAG-SCC. NOTICE OF SALE.

TO: ESTATE OF MIGUEL ANGEL SANTOS ATILES A/K/A MIGUEL A. SANTOS ATILES A/K/A MIGUEL SANTOS ATILES A/K/A MIGUEL A. SANTOS AND LYDIA ROSA RODRÍGUEZ TOLEDO A/K/A LIDIA ROSA RODRÍGUEZ TOLEDO A/K/A LYDIA R. RODRÍGUEZ TOLEDO A/K/A LYDIA RODRÍGUEZ TOLEDO A/K/A LYDIA RODRÍGUEZ SANTOS COMPOSED OF MIGUEL E. SANTOS RODRÍGUEZ, ANA L. SANTOS RODRÍGUEZ AND JUAN R. SANTOS RODRIGUEZ; DEPARTAMENTO DE HACIENDA; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES; UNITED STATES OF AMERICA, ANY OTHER PARTY WITH INTEREST OVER THE PROPERTY MENTIONED BELOW, AND, ASUME GENERAL PUBLIC. WHEREAS: Judgment was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the sum of $186,576.15 plus interest at a rate of 5.560% per annum until the debt is paid in full. The defendant also owes and is ORDERED to pay Reverse Mortgage Solutions, Inc., all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% of the original principal amount $28,500.00 to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150 Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U. S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 - Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Radicado

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en el Barrio Cipaz del término municipal de Hatillo, Puerto Rico, compuesta de 1,000.00 metros cuadrados. Colinda al NORTE, en 19.643 metros y al OESTE, en 50.665 metros con el remanente de la finca principal de la cual se segrega; al SUR, en 25.139 con parcela 1A, a ser dedicada a uso público y más allá con Camino Municipal. Property Number 20,575 filed at page 150 of volume 307 of Hatillo, Registry of the Property of Puerto Rico, Section II of Arecibo. The mortgage deed is recorded at page number 200 of volume 371 of Hatillo, Registry of the Property of Puerto Rico, Section II of Arecibo. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: None. Junior Liens: Reverse Mortgage securing a note in favor of The Secretary of Housing and Urban Development, or its order, in the original principal amount of $285,000.00, due on October 8, 2081, constituted by Miguel Angel Santos Atiles and his wife Lydia Rosa Rodriguez Toledo, pursuant to deed number 36, issued in Hatillo, Puerto Rico, on January 29, 2010, before notary Laura M. Gonzalez Bonilla, and recorded on March 24, 2010, at page 201 of volume 371 of Hatillo, property number 20,575, 5th inscription. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST PUBLIC SALE shall be held on the 3RD DAY OF FEBRUARY, 2017, AT 9:00 AM. The minimum bid that will be accepted is the sum of $285,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND PUBLIC AUCTION shall be held on the 10TH DAY OF FEBRUARY, 2017, AT 9:00 AM, and the minimum bid that will be accepted is the sum $190,000.00, which is two-thirds of the amount of the minimum bid for the first public sale. If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD PUBLIC AUCTION will be held on the 17TH DAY OF FEBRUARY, 2017, AT 9:00 AM, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $142,500.00, which is one-half of the minimum bid in the first public sale. Should there be no award or adjudication at the third public sale, the property may be awarded to the creditor for the entire amount of its debt if it is equal to or less than the amount of the minimum bid of the third public sale, crediting this amount to the amount owed if it is greater. The Special Master shall not accept

The San Juan Daily Star

Monday, January 23, 2017 in payment of the property to be sold anything but United States currency (cash), money orders or certified checks, except in case the property is sold and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by the Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 30th day of November, 2016. PEDRO A. VÉLEZ-BAERGA, SPECIAL MASTER, specialmasterpr@ gmail.com, 787-672-8269.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO

RNPM, LLC Y EMI EQUITY MORTGAGE INC. COMO AGENTE DE SERVICIO Demandante Vs.

ANTONIO CHEVEREZ CHEVEREZ Demandado Civil Núm.: CCD2010-0621. (404). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Arecibo, de Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 8 de agosto de 2014, y según Orden y Mandamiento del 2 de septiembre de 2016 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar situado en el Barrio Jaguas del término municipal de Ciales, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1,143.4352 metros cuadrados equivalentes a 0.2909 cuerdas. En lindes par el NORTE, con Bautista Adorno; por el SUR, con camino municipal; por el ESTE, con remanente de la finca de la cual se segrega y por el OESTE, con Carmen Santos. FINCA NÚMERO: 10,882, inscrita al folio 50 del tomo 247 de Ciales, Registro de Manatí.

DlRECCIÓN FÍSICA: CARR. 145 KM 1.0 BO. JAGUAS VENTANA CIALES, PR 00638. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 15 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Arecibo. Siendo esta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $85,680.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 22 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $57,120.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo minimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 1 DE MARZO DE 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo minimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $42,840.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $79,460.11 de principal, más intereses convenidos al 5.0000% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta, Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. EI Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de

toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al credito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firma y sello, hoy día 26 de septiembre de 2016. WILFREDO OLMO SALAZAR, ALGUACIL REGIONAL INTERINO. JOHANNA PIÑEIRO SÁNCHEZ, ALGUACIL #805, SALA SUPERIOR DE ARECIBO.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYAMA

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

ELIZABETH RODRIGUEZ CRUZ Y PEDRO RODRIGUEZ RIVERA Demandada Civil Núm.: GCD2015-0459. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Guayama, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 15 de septiembre de 2016, y según Orden y Mandamiento del 14 de noviembre de 2016 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con

el #8 del barrio Toita del término municipal de Cayey, Puerto Rico, con una cabida de 2,275.18 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 2 alineaciones que suman 38.00 metros, con la Sucesión Pio Colón, antes, hoy Eloy Colón; por el SUR, en 3 alineaciones que suman 19.791 metros, con área de uso público carretera municipal; por el ESTE, en 99.828 metros, con el lote #7 y por el OESTE, en 84.538 metros, con el lote #9. FINCA NÚMERO: 22,907, inscrita al folio 75 del tomo 559 de Cayey, sección I de Caguas. DIRECCIÓN FÍSICA: Barrio Toita Parcela 8, Km 68.5 14rd Cayey PR 00736. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 21 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 3:30 DE LA TARDE, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Guayama. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $101,606.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 28 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 3:30 DE LA TARDE, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $67,737.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 7 DE MARZO DE 2017, A LAS 3:30 DE LA TARDE, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $50,803.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $95,060.58 de principal, más intereses convenidos al 4.5000% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin nece-

sidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 14 de diciembre de 2016. IVETTE C. CARDONA BONILLA, ALGUACIL #024, SALA SUPERIOR DE GUAYAMA.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

JOSE GUILLERMO COLON VALENTIN, SU ESPOSA YANIA DANIETZY VELAZQUEZ VAZQUEZ T/C/C YANIA D. VELAZQUEZ VAZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Civil Núm.: GCD2016-0167. (307). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTE-

CA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Guayama, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 29 de agosto de 2016, y según Orden y Mandamiento del 18 de octubre de 2016 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar número 7: Solar radicado en el barrio Machete en el Municipio de Guayama, Puerto Rico, marcado como el número 7 del plano de inscripción de la Urbanización Ciudad Jazmín, con una cabida superficial de trescientos veintiséis metros nueve decímetros (así surge). En lindes por el NORTE, en veinticinco punto trescientos treinta y un metros lineales, con el lote número 6; por el SUR, en veinticinco punto trescientos treinta y un metros lineales, con el lote número 8; por el ESTE, en doce punto ochocientos setenta y tres metros lineales, con la calle número 42; por el OESTE, en doce punto ochocientos setenta y tres metros lineales, con remanente. En dicho solar enclava una casa de concreto y bloques diseñada para una familia. Servidumbre: Afecta a servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company, de 1.52 metros a todo lo largo de su colindancia Este. FINCA NÚMERO: 17,024, inscrita al folio 222 del tomo 461 de Guayama, Registro de Guayama. Nota aclaratoria: En el Registro de la Propiedad de Guayama, la descripción registral consta tal y como se transcribió anteriormente. En la Escritura número 81, otorgada el 22 de noviembre de 2002 y en la Escritura número 449 otorgada el 29 de diciembre de 2011, se indica que la cabida superficial esta compuesta por 326.09 m.c. En la Escritura número 449 otorgada el 29 de diciembre de 2011, en la parte donde se identifica el solar objeto de ejecución, fue transcrita de la siguiente manera; Solar marcado con el número 7 de la Urbanización Ciudad Jazmín, radicado en el Barrio Machete del término municipal de Guayama, Puerto Rico. En adición, se omitió incluir la servidumbre en dicha escritura. DIRECCIÓN FÍSICA: Urb. Ciudad Jazmín 7 Guayama, PR 00784. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 21 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 3:00 DE LA TARDE, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Guayama. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la

The San Juan Daily Star Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $75,423.84. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 28 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 3:00 DE LA TARDE, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $50,282.56. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 7 DE MARZO DE 2017, A LAS 3:00 DE LA TARDE, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $37,711.92. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $70,184.14 de principal, más intereses convenidos al 4.2500% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de

Monday, January 23, 2017

epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 14 de diciembre de 2016. IVETTE C. CARDONA BONILLA, ALGUACIL #024, SALA SUPERIOR DE GUAYAMA.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

ORIENTAL BANK Y BANCO POPULAR DE PUERTO RICO COMO AGENTE DE SERVICIO DEMANDANTE VS.

SUCESIÓN DE MARICELLI ACEVEDO POMALES COMPUESTA POR SUS HEREDEROS CONOCIDOS JUAN JESUS ACEVEDO BERMUDEZ Y MIRNA ESTHER POMALES DIAZ t/c/c MIRNA ESTHER POMALES t/c/c MYRNA ESTHER POMALES DIAZ t/c/c MYRNA ESTHER POMALES; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DICHA SUCESIÓN DEMANDADOS CIVIL NÚM.: DCD2015-2257 (701). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Bayamón, de Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 1 de agosto de 2016, y según Orden y Mandamiento del 12 de octubre de 2016 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo o

cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento de forma irregular identificado con el número 17 del Condominio Park West, localizado en la zona urbana del término municipal de Bayamón, Puerto Rico. El área total aproximada de este apartamiento es de 1,538.78 pies cuadrados, equivalentes a 142.96 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en una distancia aproximada de 40 pies 11 pulgadas, con área común; por el SUR, en una distancia aproximada de 36 pies 2 pulgadas, con área común; por el ESTE, en una distancia aproximada de 42 pies 9 pulgadas, con área común; y por el OESTE, en una distancia aproximada de 40 pies 3 pulgadas, con área común. La puerta de entrada de este apartamento está localizada en su colindancia Este, a través de la cual se llega a los elementos comunes generales, por los cuales se tiene acceso a la vía publica. Este apartamiento consta de sala-comedor, cocina, lavadero, 2 baños, 3 cuartos dormitorios y patio. A este apartamento le corresponde como anejo 01 espacio de estacionamiento doble, con capacidad para el estacionamiento de 2 vehículos de motor, ó 2 espacios de estacionamiento sencillos. Le corresponde como anejo el espacio de estacionamiento doble identificado con el número 65. Tiene una participación equivalente a 0.012424% en los elementos comunes generales del condominio. FINCA NÚMERO: 12,402, inscrita al folio 161 del tomo 255 de Bayamón Norte, sección III de Bayamón. NOTA ACLARATORIA: En el Registro la Propiedad Sección III de Bayamón, la descripción registral antes mencionada, consta tal y como se describe anteriormente. Sin embargo, en la escritura número #848, otorgada el 30 de noviembre de 2007 ante la el Notario Público Raúl J. Vila Sellés, sólo surge que al apartamento “le corresponde como anejo el espacio de estacionamiento doble identificado con el número 65”. DIRECCIÓN FÍSICA: Condominio Park West Apt. 17 Bayamón, P.R. 00956. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 23 de febrero de 2017, las 11:15 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamon. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $153,500.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 2 de marzo de 2017, las 11:15 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado

en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $102,333.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 9 de marzo de 2017, las 11:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $76,750.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $138,719.83 de principal, más intereses convenidos al 6.7500% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio

donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 9 de noviembre de 2016. Edgardo E Vargas Santana, ALGUACIL , SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

SUCESIÓN DE GREGORIA JIMÉNEZ PÉREZ, COMPUESTA POR LUIS ROLDÁN CRUZ POR SÍ Y EN SU CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, WILSON RÍOS JIMÉNEZ, Y A SU VEZ LA SUCESIÓN DE MIGDALIA RÍOS JIMÉNEZ COMPUESTA POR OMAR COLÓN RÍOS, VANESSA COLÓN RÍOS, HUGO COLÓN T/C/C HUGO COLÓN RÍOS, FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B, Y C COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE AMBAS SUCESIONES; SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados Civil Núm.: N1CI201300373. (307). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, JOSÉ A. RAVELO ANDINO, ALGUACIL AUXILIAR #158, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Fajardo, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 15 de septiembre de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $34,599.49 de principal, 9% de intereses, $6.81 de otros gastos los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $31.04 de otros gastos, más honorarios, costas y gastos de abogado, dictada en

el caso de autos el 26 de mayo de 2016, notificada y archivada en autos el 21 de junio de 2016, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Fajardo, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: URB. VISTAS DEL CONVENTO, 2-E-3 CALLE 4, FAJARDO, PR. URBANA: Solar marcado con el número tres (3) del bloque dos guión E (2-E) de la Urbanización Vistas del Convento, localizado en el Barrio Quebrada Fajardo del municipio de Fajardo, Puerto Rico, según plano de inscripción final aprobado por la Junta de Planificación de Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos cincuenta y uno punto cero cero metros (351.00 m.c.), en lindes por el NORTE, con el solar cuatro (4), distancia de veintisiete punto cero cero metros (27.00 m.); al SUR, con el solar dos (2), distancia de veintisiete punto cero cero metros (27.00 m.); al ESTE, con los solares cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47), distancia de trece punto cero cero metros (13.00 m.);y al OESTE, con la calle número cuatro (4), distancia de trece punto cero cero metros (13.00 m.). Enclava una casa de concreto reforzado y bloques de concreto destinada para una sola familia, que consta de tres (3) dormitorios, sala-comedor, cuarto de baño, balcón y marquesina. Inscrita al folio 130 del tomo 217 de Fajardo, finca número 8,090, Registro de la Propiedad de Fajardo. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, cuyas cantidades son las siguientes: $34,599.49 de principal, 9% de intereses, $6.81 de otros gastos los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $31.04 de otros gastos, más honorarios, costas y gastos de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $43,500.00 según la escritura de hipoteca para la propiedad descrita. De declararse la subasta desierta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 del precio mínimo antes mencionado; $29,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en la cual regirá como tipo mínimo ésta la 1/2 del precio mínimo antes mencionado; $21,750.00. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 7 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 2:15 DE LA TARDE. De no comparecer postor alguno se llevará a efec-

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to una SEGUNDA SUBASTA el día 14 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 2:15 DE LA TARDE. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 21 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 2:15 DE LA TARDE. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Del Estudio de Titulo realizado surgen gravámenes preferentes al que será objeto de ejecución por esta subasta: Servidumbre a favor de Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico, Puerto Rico Telephone Company y servidumbre de vía férrea a favor de C. Brenes of Puerto Rico; Fajardo Homes Inc. Del Estudio de Titulo realizado no surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales pudieran ser cancelados. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Fajardo, Puerto Rico,

a 10 de enero de 2017. JOSÉ A. RAVELO ANDINO, ALGUACIL AUXILIAR #158.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

ANTONIO RAFAEL DEL TORO SANCHEZ Demandada Civil Núm.: NSCI200700898. (302). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, SANDRALIZ MARTÍNEZ TORRES, ALGUACIL AUXILIAR #737, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Fajardo, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 19 de septiembre de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $186,804.50 de principal; 5.625% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $280.20 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago el pago total de la deuda; $180.00 por concepto de otros gastos; más los intereses que se acumulen hasta el pago total de la deuda, más costas, gastos y honorarios de abogado de este proceso, dictada en el caso de autos el 31 de agosto de 2009, notificada y archivada en autos el 18 de septiembre de 2009, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Ceiba, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: CONDOMINIO CASTILLOS DEL MAR, MD-PH, FAJARDO, PR. URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento identificado con el número MD guión PH (MD-PH), ubicado en el cuarto piso y en la azotea del edificio “M” del complejo conocido como Condominio Castillos del Mar, localizado en el Barrio Macho del término municipal de Ceiba, Puerto Rico. Tiene una cabida superficial total de mil novecientos sesenta y tres punto quinientos cuatro (1963.504) pies cuadrados, equivalentes a ciento ochenta y dos punto cuarenta y dos (182.42) metros cuadrados, de cuya cabida mil cuatrocientos veinticinco punto trescientos ochenta y cuatro

Legal Notice (1,425.384) pies cuadrados, equivalentes a ciento treinta y dos punto cuarenta y tres (132.43) metros cuadrados, son del área del cuarto piso, y quinientos treinta y ocho punto doce (538.12) pies cuadrados, equivalentes a cincuenta punto cero un (50.01) metros cuadrados, son del área de la terraza ubicada en la azotea. El área en el cuarto piso colinda por el NORTE, en una distancia de cuarenta y ocho pies once pulgadas y media (48’ 11 ½”), equivalentes a catorce punto noventa (14.90) metros lineales con elementos exteriores; por el SUR, en una distancia de cuarenta y ocho pies once pulgadas y media (48’ 11 ½”), equivalentes a catorce punto noventa (14.90) metros lineales con elementos comunes; por el ESTE, en una distancia de quince pies (15’), equivalentes a cuatro punto cincuenta y siete (4.57) metros lineales, con elementos comunes; y por el OESTE, en una distancia de treinta y siete pies siete pulgadas (37’ 7”), equivalentes a once punto cuarenta y seis (11.46) metros lineales, con el apartamento MC guion PH (MC-PH). Contiene tres dormitorios, dos baños, tres closets, un walk-in closet, sala, comedor, cocina, laundry, balcón, vestíbulo, storage, área de almacenaje y balcón en el dormitorio principal. Su puerta principal de acceso se encuentra en su colindancia SUR. El área de la terraza ubicada en la azotea del edificio, que le pertenece a este apartamento, tiene una cabida superficial total de quinientos treinta y ocho punto doce (538.12) pies cuadrados, equivalentes a cincuenta punto cero uno (50.01) metros cuadrados, de cuya cabida ciento cuarenta y seis punto veinticinco (146.25) pies cuadrados, equivalentes a trece punto cincuenta y nueve (13.59) metros cuadrados, son de área de cubierta, y trescientos noventa y uno punto ochenta y siete (391.87) pies cuadrados, equivalentes a treinta y seis punto cuarenta y dos (36.42) metros cuadrados son de área descubierta, colindando por todos los lados con elementos comunes. Le corresponde en por ciento de participación en los elementos comunes generales el cero punto cero cero cinco cinco cero siete por ciento (0.005507%). Le pertenece el uso y disfrute de dos espacios para estacionamiento, marcados con los números cuatrocientos once (411) y cuatrocientos treinta y ocho (438). Consta inscrita al folio 58 del tomo 162 de Ceiba, finca número 10,198, del Registro de la Propiedad de Fajardo. Sección IV. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, cuyas cantidades son las siguientes: $186,804.50 de principal; 5.625% de intereses, los cuales

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continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $280.20 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago el pago total de la deuda; $180.00 por concepto de otros gastos; más los intereses que se acumulen hasta el pago total de la deuda, mas costas, gastos y honorarios de abogado de este proceso. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $194,700.00 según la escritura de hipoteca para la propiedad descrita. De declararse la subasta desierta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 del precio mínimo antes mencionado; $129,800.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en la cual regirá como tipo mínimo ésta la 1/2 del precio mínimo antes mencionado; $97,3500.00. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 7 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 2:00 DE LA TARDE. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 14 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 2:00 DE LA TARDE. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 21 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 2:00 DE LA TARDE. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Del Estudio de Título realizado surgen gravámenes preferentes al que será objeto de ejecución por esta subasta: Servidumbre a favor de Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y Puerto Rico Telephone Company. Del Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales podrán ser cancelados: HIPOTECA: Constituida por Antonio Rafael Del Toro Sánchez, en garantía de un pagaré a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma de $41,500.00, intereses al 8.450% anual, vencedero el 1 de noviembre de 2025, según consta de la escritura #331, otorgada en Fajardo, el 1 de noviembre de 2005, ante el Notario Néstor F. Robles Morales, inscrita al folio 58 del tomo 162 de Ceiba, finca #10,198, inscripción 4ta. Al asiento 2016082150FA01 el 26 de agosto de 2016 se presentó Orden del 1 de junio de 2016 y Mandamiento del 2 de junio de 2016 dictados en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo caso civil #NICI2010-00508 sobre Cobro de Dinero seguido por Consejo de Titulares del Condominio Castillo del Mar vs. Antonio Rafael Del Toro Sánchez donde se embarga esta finca por $27,286.17. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso

The San Juan Daily Star

Monday, January 23, 2017 legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Fajardo, Puerto Rico, a 10 de enero de 2017. SANDRALIZ MARTÍNEZ TORRES, ALGUACIL AUXILIAR #737.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

LUZ CELENIA GARCIA MEDINA Demandada Civil Núm.: DCD2013-0779. Sala: 506. Sobre: IN REM – EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, SS.

A: LA PARTE DEMANDADA, AL (A LA) SECRETARIO(A) DE

HACIENDA DE PUERTO RICO Y AL PÚBLICO EN GENERAL: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el(la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el día 2 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 11:45 DE LA MAÑANA, todo derecho, título o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número veintiséis (26) del bloque EM de la Urbanización Levittown, en el Barrio Sabana Seca de Toa Baja, Puerto Rico, con un área de trescientos cincuenta y nueve punto treinta y uno (359.31) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en veintitrés punto cero cero (23.00) metros con el solar número veintisiete (27); por el SUR, en veintitrés punto cero cero (23.00) metros con el solar número veinticinco (25); por el ESTE, en doce punto cero cero (12.00) metros y un arco de cuatro punto tres cinco ocho (4.358) metros con Luis Pales Matos, según el plano con la calle número seiscientos dos (602) y por el OESTE, en doce punto cero cero (12.00) metros y un arco de dos punto ocho ocho seis (2.886) metros con los solares número dieciocho (18) y número diecinueve (19). Sobre esta solar enclava una (1) casa de cemento y bloques diseñada para una (1) familia. Consta inscrita al folio cuarenta y dos (42) del tomo ciento ochenta y siete (187) de Toa Baja, finca número once mil veinticinco (11,025). Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. La dirección residencial es: EM guion veintiséis (EM-26), Luis Pales Matos St., Levittown, Toa Baja, Puerto Rico cero cero cuatro nueve cuatro (00494). Se establece como tipo mínimo para la primera subasta, según acordado entre las partes la suma de $149,121.00. De ser necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la primera la misma se celebrará el día 9 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 11:45 DE LA MAÑANA, y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $99,414.00, 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente. Si tampoco se produce remanente ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como tipo mínimo para la TERCERA SUBASTA, la suma de $71,560.50, la mitad (½) del precio pactado y dicha subasta se celebrará el día 16 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 11:45 DE LA MAÑANA. Dicha subasta se lle-

vará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $145,680.70 de principal del referido del pagaré; más los intereses al 4.50% anual desde el día 1ro de febrero de 2013; hasta el pago total del principal; $14,912.10 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables para ser examinados por los (las) interesados(as). Y para su publicación en el periódico, The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPEDIDO en Bayamón, Puerto Rico, el 14 de noviembre de 2016. MIGUEL BURGOS, ALGUACIL REGIONAL. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL PLACA #193.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA

LIME RESIDENTIAL LTD. Demandante V.

ALFREDO ARROYO GONZÁLEZ, SU ESPOSA TOMASITA REYES RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Civil Núm.: FCD2013-1078. (404). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA - IN REM. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Carolina, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 23 de junio de 2016 y para satisfacer la Sentencia por

la cantidad de $255,071.25 de principal, dictada en el caso de autos el 9 de octubre de 2013, notificada y archivada en autos el 8 de noviembre de 2013, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Carolina, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Condominio Terrazas Del Parque Escorial, Edificio 4, Apt. 4401, Carolina, Puerto Rico. URBANA: PROPIEDAD HORIZO NTAL: Apartamento identificado con el número cuarenta y cuatro cero uno (4401), Modelo “GARDEN”, localizado en el primer piso del Edificio número “cuatro (4)”, del Condominio Terrazas Del Parque Escorial, a su vez localizado en el Barrio San Anton del término municipal de Carolina, Puerto Rico. Tiene una cabida superficial total de mil cuatrocientos cinco punto diecinueve (1405.19) pies cuadrados, equivalentes a ciento treinta punto cincuenta y cinco (130.55) metro cuadrados. Colinda por el NORTE: en una distancia de cincuenta pies ocho pulgadas (50’ 8”), equivalentes a quince punto cuarenta y cuatro (15.44) metros lineales, con el Apartamento número cuarenta y tres cero dos (4302); por el SUR: en varias distancias, una de diecinueve pies dos pulgadas (19’ 2”), equivalentes a cinco punto ochenta y cuatro (5.84) metros lineales, con un área común, otra de veinte punto dos pulgadas (20’ 2”), equivalentes a seis punto quince (6.15) metros lineales, con el Apartamento número Cuarenta y Cuatro Cero Dos (4402) y dos distancias que suman diez pies cero pulgadas (10’ 0”), equivalentes a tres punto cero cinco (3.05) metros lineales, con un área de patio de uso y disfrute de este apartamento; por el ESTE, en una distancia de treinta cuatro pies una pulgadas (34’ 1”), equivalentes a diez punto treinta y nueve (10.39) metros lineales, con área de patio de uso y disfrute para este apartamento; y por el OESTE, en dos distancias, una de veinticinco pies cero pulgadas (25’ 0”), equivalentes a siete punto sesenta y dos (7.62 ) metros lineales, con área verde comunal y la otra de ocho pies cinco pulgadas (8’ 5”), equivalentes a dos punto cincuenta y siete (2.57) metros lineales, con área común. Contiene cocina, dos baños, sala-comedor, tres dormitorios, dos closets, un “walk-in-closet”, “linen closet” y “foyer” (vestíbulo). Su puerta principal de acceso se encuentra en su colindancia SUR. Le pertenece a este apartamento, el uso y disfrute de un área de PATIO, localizado en la colindancia SUR y ESTE, con una cabida superficial de seiscientos veinte punto noventa y tres (620.93)

pies cuadrados equivalentes a cincuenta y siete punto sesenta y nueve (57.69) metros cuadrados. Le corresponde en por ciento de participación en los elementos comunes generales el cero punto cuarenta y uno (0.41%) Y en los elementos comunes limitados Ie corresponde el uno punta setenta y ocho (1.78%) por ciento. Le pertenece, además, el uso y disfrute de dos áreas para estacionamientos, identificadas con los números doscientos cincuenta y siete (257) y doscientos cincuenta y ocho (258). Consta inscrita al folio 197 del tomo 1411 (ágora) de Carolina, Finca número 58,427, del Registro de la Propiedad de Carolina, Segunda Sección. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, cuyas cantidades son las siguientes: $255,071.25 por concepto del principal, más los intereses convenidos según pactados. De los pagos uno (1) al sesenta (60) la tasa de interés anual será de 2.50% anual. De los pagos sesenta y uno (61) al setenta y dos (72) la tasa de interés anual será 3.50% anual. De los pagos setenta y tres (73) al ochenta y cuatro (84) la tasa de interés anual será 4.50% anual. De los pagos ochenta y cinco (85) al noventa y seis (96) la tasa de interés anual será 5.50% anual. De los pagos noventa y siete (97) al cuatrocientos ochenta (480) la tasa de interés anual será de 6.125% anual hasta la totalidad de la deuda, así como los cargos y/o penalidades alegados en la demanda, junto con cuales quiera otras cantidades pactadas en las escrituras de hipoteca y una cantidad equivalente al 10% del principal original del pagaré para gastos, costas y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $255,800.00 segun la escritura de hipoteca para la propiedad descrita. De declararse la subasta desierta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 del precio mínimo antes mencionado; $170,533.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en la cual regirá como tipo mínimo esta la 1/2 del precio mínimo antes mencionado; $127,900.00. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 2 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 9 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 16 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Carolina. De Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes preferentes los cuales deberán ser asumidos: Afecta por su procedencia a: Servidumbre a favor de Autoridad de Fuentes Fluviales; Servidumbre a favor de Autoridad de Energia Eléctrica; Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; Servidumbre a favor de Puerto Rico Telephone Company; Servidumbre a favor del Municipio de Carolina; Condiciones Restrictivas; Condición sobre franja de terreno para la prolongación de la calle Modesta Servidumbre de paso, espacios verdes, canales y restricciones de uso sobre la propiedad como predio sirviente a favor de la parcela principal de Wal-mart Puerto Rico de 63.2579 cuerdas; Servidumbre de paso sobre esta finca como predio sirviente a beneficio de la finca #10,338 como predio dominante a favor de Colinas de San Juan Associates, S.E. De Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales podrán ser cancelados: HIPOTECA: Constituida par Alfredo Arroyo González y Tomasita Reyes Rivera, en garantía de un pagaré a favor de R-G Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $20,000.00, tasada en $20,200.00, intereses al 7.875% anual y a vencer el 1 de junio del año 2021, según consta de la escritura #314, otorgada en Carolina, el 27 de mayo de 2006, ante el Notario Jean Paul Vissepo Garriga, inscritos al folio 197 del tomo 144 (ágora) de Carolina, finca #58,427, inscripción 3ra. ANOTACIÓN DE DEMANDA: De fecha 15 de septiembre de 2010, en el Tribunal de Primera Instancia, Centro judicial de Carolina Sala Superior, caso civil FCD101642 (401), por concepto de Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria, seguido por Banco Popular versus Alfredo Arroyo González y Tomasita Reyes Rivera, por la suma de $216,245.91, más intereses y otros gastos. Anotado al folio 182 del tomo 1498 (ágora) de Carolina, finca #58,427, anotación A. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en eI mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le

The San Juan Daily Star notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Carolina, Puerto Rico, a 11 de enero de 2017. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante VS

LUISA AMELIA FELIX CRUZ T/C/C LUISA AMELIA FELIZ CRUZ, por si y como miembro de la SUCESION DE EULALIO RODRIGUEZ SANTIAGO, compuesta ademas por: EULALIO RODRIGUEZ ROMAN; RAUL RODRIGUEZ ROMAN; JOSE LUIS RODRIGUEZ ROMAN; ISRAEL RODRIGUEZ ROMAN; HAROLD RODRIGUEZ ROMAN; HERIBERTO RODRIGUEZ ROMAN; JANETTE RODRIGUEZ SUAREZ; JOHN DOE Y RICHARD ROE, como posibles herederos desconocidos; DEPARTAMENTO DE HACIENDA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (C.R.I.M.) Parte Demandada CIVIL NUM.: GCD2016-0083. SALON NÚM.: 0303. SOBRE: ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINA-

RIA. AVISO DE SUBASTA.

A: LUISA AMELIA FELIX CRUZ T/C/C LUISA AMELIA FELIZ CRUZ, por si y como miembro de la SUCESION DE EULALIO RODRIGUEZ SANTIAGO, compuesta ademas por: EULALIO RODRIGUEZ ROMAN; RAUL RODRIGUEZ ROMAN; JOSE LUIS RODRIGUEZ ROMAN; ISRAEL RODRIGUEZ ROMAN; HAROLD RODRIGUEZ ROMAN; HERIBERTO RODRIGUEZ ROMAN; JANETTE RODRIGUEZ SUAREZ; JOHN DOE Y RICHARD ROE, como posibles herederos desconocidos; DEPARTAMENTO DE HACIENDA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (C.R.I.M.); Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Guayama, Guayama, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 22 de noviembre de 2016, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Jardines de Monte Olivo, situada en el barrio Algarrobos del Municipio de Guayama, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar: bloque K, solar 7; área del solar: 325.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 25.00 metros, con el solar 6 del bloque K de la urbanización; por el SUR, en una distancia de 25.00 metros, con el solar 8 del bloque K de la urbanización; por el ESTE, en una distancia de 13.00 metros, con la calle número 2 de la urbanización; y por el OESTE, en una distancia de 13.00 metros, con el solar número 42 del bloque K de la urbanización. En este solar enclava una casa de concreto para residencia de una familia. FINCA NÚMERO: 13,618, inscrita al folio 125 del tomo 500 de Guayama, Registro de Guayama. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $30,456.16 de principal, más intereses al 7.50% anual desde el día 1ro. de septiembre de 2015, más la suma de $7,006.50, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribu-

Monday, January 23, 2017 nal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 21 de septiembre de 2016. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 2 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 3:00 DE LA TARDE, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Guayama, Guayama, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $70,065.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 9 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 3:00 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $46,710.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 16 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 3:00 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $35,032.50, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará

por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Guayama, Puerto Rico, hoy día 12 de enero de 2017. Pedro Rivera Gonzalez, Placa 476, Alguacil, División de Subastas, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. *****

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN

CITIMORTGAGE, INC. Vs.

FIRST EQUITY MORTGAGE BANKERS, INC Caso: DCP2016-0060. Salón: 0505. Sobre: CANCELACIÓN PAGARÉ HIPOTECARIO, CANCELACIÓN PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

JOHN DOE Y JANE DOE. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 08 de enero de 2017, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18

de enero de 2017. Lic. Asencio DE PRIMERA INSTANCIA SALA Guido Frances L. asencioguido@ DE SAN JUAN POPULAR AUTO, LLC yahoo.com. En Bayamón, PuerVs. to Rico, a 18 de enero de 2017. RUTH APONTE COTTO, SECREMALDONADO TARIA. VIVIAN SANABRIA ORDOMENECH, JUDY TÍZ, SECRETARIA AUXILIAR. Caso: KCD2016-0869. Salón: 0901. Sobre: COBRO DE DINELEGAL NOTICE RO, COBRO DE DINERO. NOTIESTADO LIBRE ASOCIADO DE FICACIÓN DE SENTENCIA POR PUERTO RICO TRIBUNAL GE- EDICTO. NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL FULANO DE TAL Y LA DE PRIMERA INSTANCIA SALA SOCIEDAD LEGAL DE BAYAMÓN

HACIENDA DEL MAR OWNERS ASSOCIATION Vs.

GUTERREZ GOMEZ, CARLOS MANUEL Caso: DCD2016-0798. Salón: 703. Sobre: COBRO DE DINERO, COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

CARLOS MANUEL GUTIÉRREZ GÓMEZ, MARISOL MUSA QUIÑONES Y SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS.

DE GANANCIALES COMPUESTA CON JUDY MALDONADO DOMENECH.

EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 04 DE ENERO DE 2017, ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE DICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 18 DE ENERO DE 2017. LIC. BELLVER ESPINOSA ALEJANDRO. ALEJANDRO@BELLVERLAW. COM. EN SAN JUAN, PUERTO RICO, A 18 DE ENERO DE 2017. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO, SECRETARIA. VIRGEN DEL VALLE DIAZ, SECRETARIA AUXILIAR.

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Legal Notice

MEDINA RODRIGUEZ, ZAYRA MEDINA SANTIAGO Y SHAMILA MEDINA SANTIAGO COMO MIEMBROS DE LA SUCESION DE ALEJANDRO MEDINA SANTIAGO; JESSE BRANDON MEDINA COMO MIEMBRO DE LAS SUCESIONES DE CARLOS MEDINA NOTA: SENTENCIA POR EDICTO. TAL, ZUTANA DE TAL, A, B Y C COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LAS SUCESIONES DE ALEJANDRO MEDINA SANTIAGO, CARLOS MEDINA RODRIGUEZ Y CARLOS ANGEL MEDINA.

EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2016, ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE DICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 19 DE ENERO DE 2017. LIC. ALONSO GARCIA BELMA. [email protected]. EN SAN JUAN, PUERTO RICO, A 19 DE LEGAL NOTICE ENERO DE 2017. GRISELDA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE RODRIGUEZ COLLADO, SEPUERTO RICO TRIBUNAL GE- CRETARIA. MICHELLE AQUINO NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL CRUZ, SECRETARIA AUXILIAR. DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN-SUPERIOR LEGAL NOTICE

EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 09 DE ENERO DE 2017 , ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE DICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 18 DE ENERO DE 2017. LIC. BANCO POPULAR DE PR MARTINEZ BIRRIEL JESSICA Demandante Vs D. [email protected]. MEDINA SANTIAGO, EN BAYAMON, PUERTO RICO, ALEJANDRO (SUCN) A 18 DE ENERO DE 2017. RUTH Demandado APONTE COTTO, SECRETARIA. DANETSA APONTE RE- Caso Núm.: KCD2015-1854. Salon Núm.: 0807. Sobre: COBRO YES, SECRETARIA AUXILIAR. DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE LEGAL NOTICE SENTENCIA POR EDICTO. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE SULMA IVETTE MEDINA PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL RODRIGUEZ, FERDINAND

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR

LIME RESIDENTIAL, LTD. Demandante V.

HARRY LUIS COLON ORTIZ; MIGDALIA DIAZ SANTOS Demandados Civil Núm.: HSCI200700170. So-

bre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Humacao, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 5 de agosto de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $118,287.89 de principal, dictada en el caso de autos el 8 de octubre de 2007, notificada y archivada en autos el 8 de octubre de 2007, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Humacao, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: URBANA: SOLAR NUMERO TRES DEL BLOQUE A DE LA URBANIZACION PORTALES DE LAS PIEDRAS, RADICADO EN EL BARRIO QUEBRADA ARENAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE LAS PIEDRAS, PUERTO RICO. AREA DEL SOLAR TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO OCHOCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS EN LINDES POR EL NORTE, EN UNA DISTANCIA DE DIEZ PUNTO TREINTA Y DOS METROS Y EN NUEVE PUNTO NOVENTICINCO METROS CON LOS SOLARES NUMERO SEIS Y SIETE DEL BLOQUE A, POR EL SUR, EN UNA DISTANCIA DE TRECE PUNTO CINCO METROS CON LA CALLE NUMERO TRES DE LA URBANIZACION; POR EL ESTE, EN UNA DISTANCIA DE VEINTIDOS PUNTO OCHENTA Y UN METROS CON EL SOLAR NUMERO DOS DEL BLOQUE A; Y POR EL OESTE, (NO EXPRESA MEDIDA) CON EL SOLAR NUMERO CUATRO DEL BLOQUE A. ENCLAVA UNA CASA. INSCRITA AL TOMO MOVIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (279) DE LAS PIEDRAS, FINCA NUMERO TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO (13,785), INSCRIPCION SEGUNDA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HUMACAO. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, cuyas cantidades son las siguientes: $118,287.89 de principal; 5.75% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $4,373.76 por concepto de pagos en atrasos, $213.24 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el

Legal Notice pago total de la deuda; $110.00 por concepto de otros gastos. La parte demandada adeuda además, honorarios de abogado pactados en 10% del principal del pagaré o $12,180.00. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $121,800.00 según la escritura de hipoteca para la propiedad descrita. De declararse la subasta desierta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 del precio mínimo antes mencionado; $81,200.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en la cual regirá como tipo mínimo ésta la 1/2 del precio mínimo antes mencionado; $60,900.00. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 8 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 15 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 22 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. De Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes preferentes los cuales deberán ser asumidos: Afecta por su procedencia a: Servidumbre a favor de Autoridad de Energía Eléctrica; Servidumbre a favor de Puerto Rico Telephone Company; Servidumbre a favor de Municipio de Las Piedras; Condiciones Restrictivas; Servidumbre de paso. De Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales podrán ser cancelados: SENTENCIA: De fecha de 9 de julio de 2007, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, caso civil HACI200700670 seguido por Palmas Plantation Homeowners Association, Inc. versus Harry Colón Ortiz, por la suma de $3,222.40. Anotado al folio 107 del tomo 4 de Sentencias, anotado el 2 de junio de 2008. Anotación C. SENTENCIA: De fecha 13 de marzo de 2006, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Humacao, caso civil HACI2006-00101, seguido por Palmas Plantation Homeowners Association, Inc. versus Harry Colón Ortiz, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, por la suma de $1,630.80. Anotado al folio 108 del tomo 4 de Sentencias, de fecha 2 de junio de 2008, Asiento A. SENTENCIA: De fecha 2 de junio de 2008, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Humacao, caso civil HACI200800559, seguido por Palmas Plantation Homeowners Association, Inc. versus Harry Colón, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, por la suma de $1,928.20. Anotado al folio 8 del

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tomo 5 de Sentencias, de fecha 17 de octubre de 2008, Asiento A. EMBARGO ELA: Por $10,042.76, adeuda al CRIM, contra: Harry L. Colón Ortiz, número 06-50-120194, Certificación de fecha 30 de mayo de 2012. Anotado al folio 4, orden #13, Registro de Embargos #6, el 30 de mayo de 2012. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Humacao, Puerto Rico, a 17 de enero de 2017. MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL. SONIA GUASP LOZA, ALGUACIL AUXILIAR.

The San Juan Daily Star

Monday, January 23, 2017 VIDAL DE JESÚS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados Civil Núm.: HSCI201101073. (207). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Humacao, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 29 de agosto de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $256,125.77 de principal, dictada en el caso de autos el 19 de diciembre de 2011, notificada y archivada en autos el 13 de junio de 2012, y publicada mediante edicto el 22 de junio de 2012, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Humacao, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Urbanización Villa Franca, AK-10 Calle Valladolid, Humacao, Puerto Rico. URBANA: Solar marcado con el número diez (10) del Bloque AK de la Urbanización Villa Franca, Palmas del Mar, radicada en el Barrio Candelero Abajo del término municipal de Humacao, con cabida superficial de cuatrocientos noventa y cuatro punto setenta y siete (494.77) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de dieciséis punto diez (16.10) metros, con la calle once (11) de la urbanización; por el SUR, en una distancia de dieciséis punto diez (16.10) metros, con terrenos propiedad de la Sucesión Patricio A. Rossy Solís; por el ESTE, en una distancia de treinta punto setecientos sesenta y cuatro metros (30.764), con solar número nueve (9) del bloque “AK” de la urbanización; y por el OESTE, en una distancia de treinta punto seiscientos noventa y dos (30.692) metros, con el solar número once (11) del bloque “AK” de la urbanización. Enclava una casa de hormigón y bloques para una familia. Finca 19,050, consta inscrita al folio 60 del tomo 427 LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE de Humacao, Registro de HuPUERTO RICO TRIBUNAL DE macao. Con el importe de dicha PRIMERA INSTANCIA SALA DE venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades HUMACAO adeudadas, según la Sentencia LIME RESIDENTIAL, LTD. dictada en el caso de epígrafe, Demandante V. por el Tribunal de Primera InsCARLOS ROTGER tancia, Sala de Humacao, cuyas DE JESÚS, MINERVA cantidades son las siguientes: $256,125.77 de principal, intere-

ses sobre dicha suma al 6 ¼% anual desde el 1 de octubre de 2009 hasta su completo pago, más los cargos por concepto de seguros contra riesgos, recargos acumulados, cargos demora adeudados hasta esta fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deudas, más la cantidad estipulada de $25,955.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que surja del contrato de préstamo hipotecario suscrito por los demandados. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $259,500.00 según la escritura de hipoteca para la propiedad descrita. De declararse la subasta desierta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 del precio mínimo antes mencionado; $173,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en la cual regirá como tipo mínimo ésta la 1/2 del precio mínimo antes mencionado; $129,750.00. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 8 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 15 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 22 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. De Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes preferentes los cuales deberán ser asumidos: Afecta por su procedencia a: Servidumbre; Condiciones restrictivas. De Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales podrán ser cancelados: SENTENCIA: De fecha 1 de mayo de 2012, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, caso civil #HACI2012-00212, cuotas de mantenimiento, seguido por Palmas del Mar Home Association versus Carlos Rotger De Jesús y Minerva Vidal De Jesús, por la suma de $2,298.28. Anotado al folio 45 del tomo 8 de Sentencias, finca #19,050, anotación B. Anotado el 17 de septiembre de 2012, asiento 131. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de

dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Humacao, Puerto Rico, a 13 de enero de 2017. MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL. WILNELIA RIVERA DELGADO, ALGUACIL AUXILIAR #249.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

CARLOS IVÁN RIVERA FLORES T/C/C CARLOS I. RIVERA FLORES T/C/C CARLOS RIVERA FLORES; JOAN MERCADO PACHECO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Civil Núm.: DCD2014-0545. (505). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, EDGARDO E. VARGAS SANTANA, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Bayamón, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fe-

cha 6 de octubre de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $160,033.35 de principal a 4% de intereses; $240.46 de gastos por mora, $165.00 de otros gastos, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda, más costas, gastos y honorarios de abogados, dictada en el caso de autos el 25 de mayo de 2016, notificada y archivada en autos el 9 de junio de 2016, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Guaynabo, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: COND. VALLES DE TORRIMAR, APT. F-302, BAYAMÓN, PR. URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial F guión trescientos dos. Apartamento de forma irregular localizado en l tercera planta del edificio F del Condominio Valles de Torrimar, situado en el barrio pueblo Viejo del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, con un área aproximada de mil ciento sesenta y ocho pies cuadrados, equivalentes a ciento ocho punto cincuenta y cinco metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en un máximo de veintinueve pies tres y media pulgadas con elementos comunes limitados; por el SUROESTE, en un máximo de veintinueve pies tres y media pulgadas, con área común; por el SURESTE, en un máximo cuarenta y tres pies once pulgadas con el apartamento tres F guion trescientos tres; y por el NOROESTE, en un total máximo de cuarenta y cinco pies una y media pulgada, con el apartamento F guion trescientos uno, pasillo de entrada y área común. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero SUROESTE, consta de sala, comedor, cocina, tres dormitorios, dos baños y un área de balcón. Este apartamento goza del uso exclusivo del área de techo que es un elemento común limitado, con un área aproximada de novecientos ochenta pies cuadrados, equivalentes a noventa y dos metros cuadrados. Este apartamento tiene una participación equivalente a cero punto dos ocho dos uno por ciento en los elementos comunes generales del Condominio. Le corresponde, además, de forma exclusiva, permanente e inseparable los espacios de estacionamientos marcados en el plano del condominio con los números cuatrocientos dos y quinientos veintisiete. Inscrita al folio 290 del tomo 1194, finca número 41,741 del Registro de la Propiedad de Guaynabo. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epí-

grafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, cuyas cantidades son las siguientes: $160,033.35 de principal a 4% de intereses; $240.46 de gastos por mora, $165.00 de otros gastos, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda, más costas, gastos y honorarios de abogados. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $160,360.00 según la escritura de hipoteca para la propiedad descrita. De declararse la subasta desierta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 del precio mínimo antes mencionado; $106,906.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en la cual regirá como tipo mínimo ésta la 1/2 del precio mínimo antes mencionado; $80,180.00. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 8 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 15 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 22 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. De la Certificación Registral realizada por el Registro de la Propiedad surgen gravámenes preferentes al que será objeto de ejecución por esta subasta: Servidumbre a favor de Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, Puerto Rico Railway Light and Power Company. De la Certificación Registral realizada por el Registro de la Propiedad surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales podrán ser cancelados: HIPOTECA: A favor de Secretary of Housing and Urban Development of United States of America, valor $6,575.40, sin intereses. Vencimiento: 1 de marzo de 2033. Tasación: $6,575.40. CONDICIONES DE HIPOTECA: Se incluye todas las edificaciones, maquinarias, instalaciones y cualquier otro edificio o edificios y construcciones que se construyan en dicha propiedad, así como cualquier otra maquinaria que se coloquen en dichas propiedades o en los edificios que existan en las mismas, o que sean construidas allí en el futuro, durante la vigencia de esta hipoteca, incluyendo todos sus usos, servidumbres y demás pertenencias, así como sus rentas y productos las mismas, y todo los aparatos e instalaciones de cualquier clase. Inscripción (4) cuarta. ANOTACIÓN DE DEMANDA: Con fecha 18 de octubre de 2012, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, caso DCD20122888 se ha radicado una Deman-

da por DORAL BANK, Demandante versus Carlos Iván Rivera Flores y esposa Joan Mercado Pacheco y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, demandados, en la que se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca que resulta de la inscripción 2ª, a favor sido de Doral Mortgage Corp. Por $160,360.00 o la venta en pública subasta. Así resulta del documento relacionado, que ha sido presentado a las diez horas y veinticuatro minutos del día seis de marzo del año dos mil trece, según el asiento 147 del diario 563. Anotación al margen dos punto uno (2.1). Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 17 de enero de 2017. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL.

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The San Juan Daily Star PUERTO RICO TRIBUNAL DE blica subasta se describe como PRIMERA INSTANCIA SALA SU- sigue: URBANA: Lote marcado con el número Veintitrés (23) del PERIOR DE HATILLO BANCO POPULAR DE Bloque G (G-23) en el plano de inscripción de la Urbanización PUERTO RICO Estancias de la Ceiba, localizado Demandante vs. en el término municipal de HatiFERNANDO FELICIANO llo, Puerto Rico, con una cabida OJEDA Y SU ESPOSA compuesta de TRESCIENTOS OCHO PUNTO CERO CERO ADRIANA DE LOS (308.00) METROS CUADRADOS. ANGELES COLON En lindes por el NORTE, en una TAPIA Y LA SOCIEDAD distancia de CATORCE PUNTO LEGAL DE BIENES CERO CERO (14.00) METROS con el Lote G guión Doce (G-12); GANANCIALES por el SUR, en una distancia de COMPUESTA POR CATORCE PUNTO CERO CERO AMBOS (14.00) METROS, con la calle Demandados número Seis (6); por el ESTE, CIVIL NUM. CFCD2016-0019 en una distancia de VEINTIDÓS SOBRE: COBRO DE DINERO PUNTO CERO CERO (22.00) (Ejecución de Hipoteca por la METROS, con el lote G guión Vía Ordinaria). EDICTO DE SUVeintidós (G-22); y por el OESTE, BASTA. en una distancia de VEINTIDÓS AL: PÚBLICO EN PUNTO CERO CERO (22.00) GENERAL METROS, con el Lote G guión Veinticuatro (G-24). El inmueble A: FERNANDO FELICIANO OJEDA Y antes descrito contiene una casa de concreto diseñada para una SU ESPOSA ADRIANA sola familia. La escritura de hiDE LOS ANGELES poteca se encuentra inscrita al folio 127 del tomo 420 de HatiCOLON TAPIA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE llo, Registro de la Propiedad de Sección Segunda, finca BIENES GANANCIALES Arecibo, número 25,294, inscripción seCOMPUESTA POR gunda. Modificada la hipoteca AMBOS; SECRETARIO de la inscripción 2da., canceDEL DEPARTAMENTO DE lada parcialmente por la suma DESARROLLO URBANO de $6,148.82 para un total de $63,277.18, con interes al 4.50% Y VIVIENDA DE LOS anual, vencedero el día 1ro.de ESTADOS UNIDOS DE julio de 2044, según consta de AMERICA, POR TENER la Escritura Número 444, otorgaHIPOTECA EN GARANTÍA da en San Juan, Puerto Rico, el 31 de julio de 2014, ante el DE PAGARÉ A SU FAVOR día Notario Público Antonio R. Pavia POR LA SUMA DE Vidal; inscrita al tomo Karibe de $3,332.00 Hatillo, finca 25,294, inscripción Yo, BRAULIO PEREZ ROSA, Al- 4ta. Registro de la Propiedad de guacil de este Tribunal, a la parte Arecibo, Sección Segunda, finca demandada y a los acreedores número 25,294, inscripción 4ta. y personas con interés sobre la La subasta se llevará a efecto propiedad que más adelante se para satisfacer a la parte demandescribe, y al público en general, dante la suma de $61,993.88 de HAGO SABER: Que el día 8 de principal, intereses al 4.5% anual, febrero de 2017, a las 10:45 de desde el día 1ro. de octubre de la mañana en mi oficina, sita en 2015, hasta su completo pago, el Tribunal de Primera Instancia, más la cantidad de $6,942.60 Sala Superior de Camuy, Camuy, estipulada para costas, gastos y Puerto Rico, venderé en Pública honorarios de abogado y recarSubasta la propiedad inmueble gos acumulados, todas cuyas que más adelante se describe y sumas están líquidas y exigibles. cuya venta en pública subasta Que la cantidad mínima de licitase ordenó por la vía ordinaria al ción en la primera subasta para mejor postor quien hará el pago el inmueble será de $63,277.18 en dinero en efectivo, giro postal y de ser necesaria una segunda o cheque certificado a nombre subasta, la cantidad mínima será del o la Alguacil del Tribunal de equivalente a 2/3 partes de aquePrimera Instancia. Los autos y lla, o sea, la suma de $42,184.79 todos los documentos corres- y de ser necesaria una tercera pondientes al procedimiento in- subasta, la cantidad mínima será coado, estarán de manifiesto en la mitad del precio pactado, es la Secretaría del Tribunal de Hati- decir, la suma de $31,638.59. llo durante horas laborables. Que La propiedad se adjudicará al en caso de no producir remate mejor postor, quien deberá satisni adjudicación en la primera su- facer el importe de su oferta en basta a celebrarse, se celebrará moneda legal y corriente de los una segunda subasta para la Estados Unidos de América en venta de la susodicha propiedad, el momento de la adjudicación y el día 15 de febrero de 2017, a la que todo licitador acepta como 1:45 de la tarde; y en caso de no bastante la titularidad y que las producir remate ni adjudicación, cargas y gravámenes preferense celebrará una tercera subasta tes, si los hubiese, continuarán el día 22 de febrero de 2017, a subsistentes, entendiéndose que la 1:45 de la tarde en mi oficina el rematante los acepta y queda sita en el lugar antes indicado. subrogado en la responsabilidad La propiedad a venderse en pú- de los mismos, sin destinarse a

Monday, January 23, 2017 su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública subasta se encuentra afecta al siguiente gravamen preferente: Condiciones restrictivas de subsidio bajo la Ley 124 del 1993 por el término de 6 años impuestas por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, según consta de la Escritura Número 128, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 12 de marzo de 2003, ante el Notario Público José A. Crespo Rivera, finca número 25,294 , inscripción primera. El gravamen antes mencionado será cancelado en el Registro de la Propiedad. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública subasta se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior: Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor de Secretario del Departamento de Desarrollo Urbano y Vivienda de los Estados Unidos de América, o a su orden, por la suma principal de $3,332.00, sin intereses, vencedero el día 1ro. de abril de 2033, según consta de la Escritura Número 659, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 18 de noviembre de 2010, ante el Notario Público Juan A. Martínez Romero; inscrita al folio 127 del tomo 420 de Hatillo, Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Segunda, finca número 25,294, inscripción tercera. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Camuy, Puerto Rico, a 18 de enero de 2017. Braulio Perez Rosa, Alguacil.

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SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante v.

JOSÉ ANTONIO MATOS ARROYO, CARMEN SANTIAGO OTERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA. Demandados CIVIL NÚM.: DCD2015-0482 (703) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, hago saber a la parte demandada JOSÉ ANTONIO MATOS ARROYO, CARMEN SANTIAGO OTERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA, y al PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento

del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 11 de octubre de 2015, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta por el precio mínimo de $312,300.00 y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: [URB. MANSIÓN DEL NORTE, NJ-13, PLAZA 7, TOA BAJA, PUERTO RICO 00949] URBANA: Parcela de terreno identificada como solar número Trece (13) del Bloque NJ, de la Urbanización La Mansión, Sección Mansión del Norte, radicado en el Barrio Palmas, del término municipal de Cataño, Puerto Rico, con una cabida superficial de TRESCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO SETECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (329.735 M.C.), en lindes por el NORTE, en catorce metros (14.00 m.) con el solar número uno (1); por el SUR, en catorce punto setecientos setenta y tres metros (14.773m.) con la calle número treinta (30); por el ESTE, en veintitrés metros (23.00 m.) con el solar número doce (12); y por el OESTE, en veintitrés punto cero un metros (23.01 m.) con Old Bayamón Riverbed y Green Selt. Inscrita al folio 175 del tome 146 de Cataño, finca número 7,016, Registro de la Propiedad, Sección Cuarta de Bayamón. La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: (i) HIPOTECA: A favor de Oriental Bank and Trust, o a su orden, por la suma de $312,300.00, intereses al 5% anual, vencedero 1 de junio de 2040, según consta de la escritura #283, otorgada en San Juan, el día 27 de mayo de 2010, ante el notario Alicia Diaz Santiago, inscrita al folio 221 del tomo 181 de Cataño, inscripción 6ta. La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma satisfacer la sentencia dicta el 9 de agosto de 2016, mediante la cual se condenó a la parte demandada pagar a la parte demandante la suma de $291,488.56 de principal, intereses al 5.00% desde el día 1 de agosto de 2014; intereses vencidos; gastos por demora y $31,230.00 estipulados para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de este caso para otros adelantos de conformidad con el Contrato Hipotecario, incluyendo primas de seguro de hipoteca, prima de seguro de siniestro y cargos por demora. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 9 DE FEBRERO DE 2017, a las 11:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del Alguacil, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $312,300.00, sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día _16 DE FEBRERO DE 2017, a las 11:30

DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $208,200.00. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 23 DE FEBRERO DE 2017, a las 11:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad del precio pactado para la primera subasta, o sea, $156,150.00. El precio ofrecido se pagará de contado y en moneda de curso legal o por cheque del gerente librado a favor del alguacil en el mismo acto de subasta y tan pronto se conceda la buena pro al postor agraciado. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, en esa misma fecha o fecha posterior, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO

EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Bayamón, Puerto Rico, hoy 27 de octubre de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN LORENZO

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante V.

SUCESIÓN DE ZORAIDA MORALES FUENTES COMPUESTA POR HÉCTOR LUIS MORALES, ORLANDO MORALES, GLORIA CINTRÓN MORALES, JOHNNY RODRÍGUEZ MORALES, FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, ZUTANO DE TAL, ZUTANA DE TAL, Y A, B Y C COMO MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE ZORAIDA MORALES FUENTES; HONORABLE SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; EL HONORABLE SECRETARIO DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERO RICO Demandados Civil Núm.: E2CI201500248. (201). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, ÁNGEL GÓMEZ, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de San Lorenzo, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 7 de julio de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $74,307.74 de principal, dictada en el caso de autos el 23 de febrero de 2016, y notificada el 29 de marzo de 2016, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: en el Municipio de Juncos, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Urb. Los Almendros C18, Calle 3, Juncos, Puerto Rico 00777. URBANA: Solar marcado con el número Dieciocho C (18-C) en el plano de inscripción VBC-99, Residen-

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cial Los Almendros en el Barrio Ceiba Norte, del término municipal de Juncos, Puerto Rico, con una cabida superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CERO CERO (264.00) METROS CUADRADOS. En lindes por el Norte, con la calle número tres (3) en distancia de doce punto cero cero (12.00) metros; por el Sur, con el Solar número trece (13) en distancia de doce punto cero cero (12.00) metros; por el Este, con solar número diecinueve (19) en distancia de veintidós punto cero cero (22.00) metros; y por el Oeste, con el solar número diecisiete (17) en distancia de veintidós punto cero cero (22.00) metros. Enclava una casa. Consta Inscrita al folio 196 del tomo 126 de Juncos, finca número 4,688, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Segunda de Caguas. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo, cuyas cantidades son las siguientes: $74,307.74 de principal, 4 % de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $97.16 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $30.00 de cargos por cheques devueltos, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; mas costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $81,557.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo la suma de $54,371.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será la suma de $40,778.50. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el 10 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el 17 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el 24 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los

licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en San Lorenzo, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2016. ÁNGEL GÓMEZ, ALGUACIL.

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ORIENTAL BANK Demandante V.

HIRAM RIVERA ALVARADO, ANDY ONELICK BERMÚDEZ SÁNCHEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ÉSTOS COMPUESTA: IN REM ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Demandados Civil Núm.: JCD2012-0757. (G-28). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA IN REM. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, hago saber, a la parte demandada y al Público en General: Se celebrará la subasta para con el importe de la misma satisfacer a la parte demandante su acreencia, a saber,

Legal Notice las siguientes sumas: la suma de $147,121.98 de principal, más los intereses devengados a razón de 11.5% anual desde el 5 de noviembre de 2009, hasta su total y completo pago, más la cantidad de $22,068.30 pactado por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 18 de octubre de 2016, por la Secretaría del Tribunal de Ponce, procederé a vender y venderé en pública subasta por el precio mínimo de $119,000.00, y al mejor postor, la propiedad que se describe a continuación: “URBANA: Solar número cincuenta y siete (57) de la Urbanización Cooperativa de Hogares Villa Esperanza del término municipal de Ponce, Puerto Rico, compuesto de trescientos doce punto veinticuatro metros Cuadrados (312.24 m/c); colindando por el Norte y por el Sur, en veintiún metros con trescientas veinticinco milésimas de otro (21.325) por cada lado respectivamente, con los solares cincuenta y seis (56) y cincuenta y ocho (58); por el Este y por el Oeste, en catorce metros con seiscientas cuarenta y dos milésimas de otro (14.642) por cada lado respectivamente con calle Uno (1) y solar cuarenta y cuatro (44). Sobre este solar enclava una casa de concreto reforzado de una sola planta para una familia. Finca número 22,139, consta inscrita al folio 127 del tomo 795 de Ponce I, Registro de la Propiedad de Ponce. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: (i) Hipoteca: constituida en garantía de un pagaré, a favor de Banco Santander P.R., o a su orden, por $119,000.00 al 10% vencedero a la presentación, según Escritura #37 en Ponce a 11 de abril de 2002 ante Manuel A. Frau Pietri, inscrita al folio 127vto. del tomo 795 de Ponce, finca #22,139, inscripción 6ta. (ii) Hipoteca: constituida por los esposos Rivera-Bermúdez en garantía de un pagaré, a favor de Eurobank, o a su orden, por $44,000.00 al 1% sobre el New York Prime Rate del Citibank N.A., vencedero a la presentación, según Escritura #61 en Ponce a 5 de abril de 2007 ante Miguel A. Silvestrini Alemañy, inscrita al folio 217 del tomo 2062 de Ponce, finca #22,139, inscripción 7ma. (iii) Hipoteca: constituida por los esposos Rivera-Bermúdez en garantía de un pagaré, a favor de Eurobank, o a su orden, por $36,000.00 al 8.50% vencedero a la presentación, según Escritura #60 en Ponce a 5 de abril de 2007 ante Miguel A. Silvestrini Alemañy, inscrita al folio 217 del tomo 2062 de Ponce, finca #22,139, inscripción 8va. (iv) Embargo federal: contra Hiram Rivera, por $80,132.40 bajo el #405646807, presentado y anotado el 7 de diciembre de 2007 al folio 204 del asiento 3 del Libro de Embargos Federales #6. (v) Embargo federal: contra Hiram Rivera Alvarado, por $8,301.34

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bajo el #450660608, presentado y anotado el 27 de junio de 2008 al folio 15 del asiento 2 del Libro de Embargos Federales #7. (vi) Embargo federal: contra Hiram Rivera, por $6,372.93 bajo el #477036508, presentado y anotado el 8 de octubre de 2008 al folio 48 del asiento 3 del Libro de Embargos Federales #7. (vii) Embargo federal: contra Hiram Rivera Alvarado, por $34,979.77 bajo el #566285909, presentado y anotado el 29 de julio de 2009 al folio 168 del asiento 4 del Libro de Embargos Federales #7. (viii) Embargo federal: contra Hiram Rivera Alvarado, por $35,611.94 bajo el #571370609, presentado y anotado el 20 de agosto de 2009 al folio 173 del asiento 1 del Libro de Embargos Federales #7. (ix) Embargo federal: contra Hiram Rivera, por $1,581.19 bajo el #575373709, presentado y anotado el 9 de septiembre de 2009 al folio 180 del asiento 2 del Libro de Embargos Federales #7. (x) Embargo federal: contra Hiram Rivera Alvarado, por $454.21 bajo el #585094109, presentado y anotado el 7 de octubre de 2009 al folio 193 del asiento 1 del Libro de Embargos Federales #7. La hipoteca objeto de esta ejecución es la antes descrita en el inciso (i). La PRIMERA SUBASTA se celebrará el día 16 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. en la oficina del Alguacil sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $119,000.00, sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, se celebrará SEGUNDA SUBASTA el día 23 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la que servirá de tipo dos terceras (2/3) partes del precio pactado, o sea, $79,333.33. Si no hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará TERCERA SUBASTA el día 2 DE MARZO DE 2017 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en el mismo lugar, en la que regirá como tipo la mitad del precio pactado, $59,500.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licita-

The San Juan Daily Star

Monday, January 23, 2017 ción. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PÚBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Aviso bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Ponce, Puerto Rico, hoy 10 de noviembre de 2016. PEDRO RODRÍGUEZ LUGO, ALGUACIL #PLACA 369, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TOA ALTA

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

ELADIO CANCEL NIEVES POR SÍ Y EN CUANTO A LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, SUCESIÓN DE MINERVA ALVARADO COLÓN COMPUESTA POR SUS HIJOS FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL, COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Demandados Civil Núm.: CD2015-0246. Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA.

AL: pÚBLICO EN GENERAL. A: ELADIO CANCEL NIEVES POR SÍ Y EN CUANTO A LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, SUCESIÓN DE MINERVA ALVARADO COLÓN COMPUESTA POR SUS HIJOS FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL, COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS. Yo, HÉCTOR I. COLÓN MALDONADO, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 15 DE FEBRERO DE 2017 A LA 10:00 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta, Toa Alta, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Toa Alta durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a

celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 22 DE FEBRERO DE 2017, A LA 10:00 DE LA MAÑANA y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 1RO DE MARZO DE 2017, A LA 10:00 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: Parcela marcada con el Número Cuatrocientos Dieciocho (418) en el plano de parcelación de la COMUNIDAD RUAL CAMPANILLA del Barrio Media Luna, del término municipal de Toa Baja, con una cabida superficial de CUATROCIENTOS UNO PUNTO SETENTA (401.70) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE: con las parcelas Cuatrocientos Quince (415) y Cuatrocientos Dieciséis (416) de la Comunidad; por el SUR: con la Calle número Ocho (8) de la Comunidad; por el ESTE: con la parcela número Cuatrocientos Diecinueve (419) de la Comunidad; y por el OESTE: con parcela número Cuatrocientos Diecisiete (417) de la Comunidad. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 84 del tomo 612 de Toa Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda, finca número 24,586. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Barrio Campanilla, 418 Las Gaviotas, Toa Baja, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $23,251.65 de principal, intereses al 5.25 % anual, desde el día 1ro. de septiembre de 2014, hasta su completo pago, más la cantidad de $3,860.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $38,600.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $25,733.34 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $ 19,300.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como suficiente la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en

Toa Alta, Puerto Rico, a 17 de enero de 2017. HÉCTOR I. COLÓN MALDONADO, ALGUACIL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE TOA ALTA.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HUMACAO

LIME RESIDENTIAL, LTD. Demandante V.

RAMÓN JOSÉ FIGUEROA RIVERA T/C/C RAMÓN FIGUEROA RIVERA Demandado Civil Núm.: HSCI200900861. (206). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Humacao, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 12 de septiembre de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $574,826.22 de principal, dictada en el caso de autos el 7 de octubre de 2010, notificada y archivada en autos el 13 de octubre de 2010, y publicada mediante edicto el 19 de octubre de 2010, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Humacao, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Palmas del Mar, 75 Aquabella, Humacao, Puerto Rico. URBAN: “Plot of land #75, located in Aquabella Community of Palmas de Mar, at Candelero Abajo Ward in the Municipality of Humacao, Puerto Rico, with an approximate area of 258.37 square meters, equivalent to 0.0657 cuerdas, bounded by the NORTH, with Candelero Street of Aquabella Community; by the SOUTH, with Street #5-B of Aquabella Community; by EAST, with Plot #74 of Aquabella Community; and by the WEST, with Plot #76 of Aquabella Community. A row house type residential villa has been erected over said property which villa has a joining wall (pared medianera) with next door neighbor (s). This property is subject to Telephone and Electircal Easements. Consta inscrita al folio 144 del tomo 628 de Humacao, finca número 26,250, del Registro de la Propiedad de Humacao. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las

cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, cuyas cantidades son las siguientes: $574,826.22 de principal, 6 1/8% de intereses desde el 1 de enero de 2009, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $49.66 mensuales por concepto de seguro de riesgos, mas $206.92 mensuales por concepto de contribuciones territoriales, más $181.37 de gastos por mora desde el 1 de febrero de 2009 hasta su total pago y hasta la cantidad liquida y estipulada de $59,700.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, mas la cantidad de $2,571.90 por recargos acumulados, asi como cualquier otra suma que surja del contrato de préstamo hipotecario. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $597,000.00 según la escritura de hipoteca para la propiedad descrita. De declararse la subasta desierta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 del precio mínimo antes mencionado; $398,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en la cual regirá como tipo mínimo ésta la 1/2 del precio mínimo antes mencionado; $298,500.00. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 21 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 28 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 7 DE MARZO DE 2017, A LAS 10:00 DE LA TARDE. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. De Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes preferentes los cuales deberán ser asumidos: Afecta por su procedencia a: Derechos de tanteo; Servidumbres; Condiciones restrictivas. De Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales podrán ser cancelados: SENTENCIA: Presentada el 9 de septiembre de 2009, en el libro de Sentencias #6, folio 66, Anotación B, en el Tribunal de Primera Instancias, Sala de Ponce, caso civil JCS2009-0018, por concepto de Cobro de Dinero, seguido por Gexpro versus HS Contractor Inc., Ingeniero Ramón J. Figueroa en su carácter personal y su esposa Jane Doe y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, por la suma de $95,070.96 más intereses. SENTENCIA: De fecha 28 de octubre de 2009, presentada el de 10 de junio de 2010, en el libro de Sentencias #6, folio 103-A en el Tribunal de Primera Instancias, Sala Municipal de Humacao, caso civil #HAC1 20091339,

sobre cuotas de mantenimiento, seguido por Palmas del Mar Homeowners Association versus Ramón L. Figueroa Rivera, por la suma de $2,616.11 y otras sumas. EMBARGO: Orden del 23 de diciembre de 2010, en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Humacao, caso civil #HSCI 2009-00861(206) sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria, seguido por Banco Popular de Puerto Rico versus Ramón Figueroa Rivera, se solicita se anote embargo y prohibición de enajenar, por la suma de $574,826.22 y otras sumas. Anotado al folio 144 del tomo 628 de Humacao, finca #26,250, anotación A. SENTENCIA: De fecha 10 de octubre de 2011, presentada el de 6 de junio de 2012, en el libro de Sentencias #8, folio 37-B en el Tribunal de Primera Instancias, Centro Judicial de Humacao, Sala Superior, caso civil #HAC1201100056, seguido por Aquabella Homeowners Association versus Ramón L. Figueroa Rivera, por la suma de $2,279.08 y otras sumas. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los

demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Humacao, Puerto Rico, a 17 de enero de 2017. MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL. SONIA GUASP LOZA, ALGUACIL AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

JOSÉ PÉREZ CRUZ T/C/C JOSÉ ANTONIO PÉREZ CRUZ T/C/C JOSÉ PÉREZ CRUZ, RAQUEL E. FLORES ACOSTA T/C/C RAQUEL ENID FLORES ACOSTA T/C/C RAQUEL FLORES ACOSTA Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Demandados Civil Núm.: DCD2013-1060. (701). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, EDGARDO E. VARGAS SANTANA, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Bayamón, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 21 de octubre de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $274,604.77 de principal, $5,824.37 de interés a razón de 5.00% anual, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; más de gastos por mora, costas, gastos de pleito y honorarios de abogado, dictada en el caso de autos el 24 de noviembre de 2015, notificada y archivada en autos el 8 de diciembre de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Toa Alta, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: URB. PRADERA DEL RÍO, #252 CALLE 9, TOA ALTA, PR. URBANA: Solar número 252 de la Urbanización Pradera del Río, radicado en el Barrio Mucarabones del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, con una cabida superficial

The San Juan Daily Star de aproximadamente trecientos cuarenta y cinco metros cuadrados (345.00 M.C.), equivalente a cero punto cero ochocientos setenta y ocho cuerdas (0.0878 CDAS.). Colinda por el NORTE, en una distancia de veintitrés metros (23.00 m.) con el solar número 253 de la Urbanización; por el SUR, en una distancia de veintitrés metros (23.00 m.) con el solar número 251 de la Urbanización; por el ESTE, en una distancia de quince metros (15.00 m.) con la calle número 9 de la Urbanización; y por el OESTE, en una distancia de quince metros (15.00 m.), con el Remanente. Enclava una edificación de concreto para fines residenciales; y se encuentra afecta a Servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company y por el Norte, a Servidumbre de Mantenimiento a favor del solar número 254 de la Urbanización. Inscrita al folio 41 del tomo 532 de Toa Alta, finca número 26,836 de la Sección Tercera del Registro de las Propiedad de Bayamón. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, cuyas cantidades son las siguientes: $274,604.77 de principal, $5,824.37 de interés a razón de 5.00% anual, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; más de gastos por mora, costas, gastos de pleito y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $280,900.00 según la escritura de hipoteca para la propiedad descrita. De declararse la subasta desierta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 del precio mínimo antes mencionado; $187,266.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en la cual regirá como tipo mínimo ésta la 1/2 del precio mínimo antes mencionado; $140,450.00. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 13 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 21 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 28 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Del Estudio de Titulo realizado surgen los siguientes gravámenes preferentes al que será objeto de ejecución por esta subasta: Servidumbre a favor de Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, Puerto Rico Telephone Company, condiciones restrictivas y

servidumbre de favor de Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Compañía Azucarera del Toa, Control de Acceso, servidumbre de Equidad, Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico. CONDICIONES RESTRICTIVAS DE VENTA: Por el término de diez (10) años, impuestas por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico por haber concedido la suma $8,552.52 para sufragar gastos de cierre, según Esc. #75 en San Juan el 23 de marzo de 2011 ante el Notario Ricardo Marín Arias, inscrita al folio 41 del tomo 532 de Toa Alta, finca #26836, inscripción 1ra. Del Estudio de Titulo realizado no surgen gravámenes posteriores al que será objeto de ejecución por esta subasta. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 17 de enero de 2017. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL.

Monday, January 23, 2017 LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SALINAS SALA SUPERIOR

E.M.I. EQUITY MORTGAGE, INC. COMO AGENTE DE SERVICIO DE TRM, LLC Demandante Vs.

CLARIBEL CARABALLO CRUZ, JOHN ANTHONY ROSA LÓPEZ T/C/C JOHN ROSA LÓPEZ T/C/C ANTHONY A. ROSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Civil Núm.: G4CI2016-0273. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM” (VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A LA PARTE DEMANDADA: JOHN ANTHONY ROSA LÓPEZ T/C/C JOHN ROSA LÓPEZ T/C/C ANTHONY A. ROSA, POR SÍ Y COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON CLARIBEL CARABALLO CRUZ: A SU ULTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA: FISICA Y POSTAL: #7151 WOODLOKE PARKWAY #3, SAN ANTONIO, TEXAS 78218. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en contra del co-demandado John Anthony Rosa López t/c/c John Rosa López t/c/c Anthony A. Rosa, por sí y como representante de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con Claribel Caraballo Cruz, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante por concepto de hipoteca la suma de $40,128.22 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.06% anual desde el 1ro de marzo de 2015. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte co-demandada John Anthony Rosa López t/c/c John Rosa López t/c/c Anthony A. Rosa, por sí y como representante de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con Claribel Caraballo Cruz adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días

calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $4,876.90. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $4,876.90 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $4,876.90 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 702, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 6 de septiembre de 1996, ante el Notario Diana M. Ruiz Hernández, sobre la finca número 9,790, inscrita al Folio 163 del Tomo 244 de Salinas, Registro de la Propiedad de Guayama. Por razón de dicho incumplimiento, y al amparo del derecho que le confiere el Pagaré, el demandante ha declarado tales sumas vencidas, líquidas y exigibles en su totalidad. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARDONA & MALDONADO LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque P.O. Box 366221, San Juan, Puerto Rico 00936-6221; Tel (787) 622-7000, Fax (787) 625-7001, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 4 de enero de 2017, en Salinas, Puerto Rico. MARISOL ROSADO RODRIGUEZ, SECREATRIA REGIONAL. BRENDA L. RAMOS POMALES, SECRETARIA AUXILIAR.

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ORIENTAL BANK Demandante V.

PRIVATE COPS SECURITY CORP., ARNALDO LUIS LEON MATHEU SU ESPOSA, SONIA IVETTE ESCODA SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados

Civil Núm.: KCD2016-2088. (803). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS.

A: SONIA IVETTE ESCODA SANTIAGO. 72 PLAZA DEL PINO, TRUJILLO ALTO, PR 00976; PO BOX 191009, SAN JUAN, PR 009191009; PARQUE DEL RÍO PC30 CALLE PLAZA DEL PINO, TRUJILLO ALTO PR 00976; PMB 85, PO BOX 2500 TRUJILLO ALTO, PR 00977. Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal una demanda contra usted, solicitando la concesión del remedio expuesto en la demanda de epígrafe. Representa a la parte demandante, la Lcda. Raquel Deseda Belaval, Delgado & Fernández, LLC, PO Box 11750, Fernández Juncos Station, San Juan, Puerto Rico 00910-1750, Tel. (787)2741414. Se Ie apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto, se Ie anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. En San Juan, Puerto Rico, hoy 09 de enero de 2017. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. RAQUEL E. FIGUEROA NÁTER, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA.

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SANTURCE BASEBALL CLUB CORP., ET AL. Demandantes Vs

CLUB DEPORTIVO CANGREJEROS INC.; ET AL Demandados Civil Núm.: KCD2014-0891. Sala: 901. Sobre: COBRO DE DINERO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. EDICTO.

A: SOL THON, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON RICHARD THON. FÍSICA: URB. DORADO DEL MAR, C-17 LIRIO DEL MAR, DORADO, PR 00646. A usted se le notifica que se ha presentado en esta Secretaría la Demanda Enmendada de epígrafe. Se le emplaza y requiere para que notifique a la Licenciada, Michelle Pirallo - Di Cristina, con oficinas en el CONDOMINIO ADA LIGIA 1452, AVE.

ASHFORD, SUITE 304, CONDADO, SAN JUAN, PUERTO RICO, y con dirección postal, P.O. BOX 192321, SAN JUAN, PR 009192321, y Teléfono (787) 777-3377, Fax (787) 724-8756 abogada de la parte Demandante, copia de la Contestación a la Demanda Enmendada dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Si dejara de hacerlo podrá dictarse contra usted Sentencia en Rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la Demanda Enmendada, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo firma y sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 04 de enero de 2017. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA. MYRIAM RIVERA VILLANUEVA, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE YAUCO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

HÉCTOR PAGÁN PÉREZ Demandado Civil Núm.: J4CI2016-00332. Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: HÉCTOR PAGÁN PÉREZ. POR EL PRESENTE EDICTO, se Ie notifica que se ha radicado en esta Secretaría por la parte demandante, Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega adeuda la suma de $44,360.41 de principal, intereses al 8% anual, desde el día 1ro de mayo de 2016 hasta su completo pago, más la cantidad de $5,955.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado más recargos acumulados, todas cuyas sumas están Iíquidas y exigibles. La propiedad hipotecada a ser ejecutada es: URBANA: Solar marcado con el número L guión Treinta y Cinco (L-35) en el plano de inscripción de la URBANIZACIÓN VILLAS DEL CAFETAL DEVELOPMENT EXTENSIÓN, en los Barrios Susúa Baja y Susúa Alta del Municipio de Yauco, Puerto Rico, con las siguientes cabidas y colindancias: cabida de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CERO CERO (264.00) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con los solares número L guión Seis (L-6) y L guión (L-7) de esta misma Urbanización Villas del Cafetal Development Extensión, en una distancia de ONCE PUNTO CERO CERO (11.00) METROS; por el SUR, con la Calle número Trece (13) de esta misma Urbanización Villas del Cafetal Development Extensión, en

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Legal Notice

una distancia de ONCE PUNTO CERO CERO (11.00) METROS; por el ESTE, con el solar número L guión Treinta y Cuatro (L-34) de esta misma Urbanización Villas del Cafetal Development Extensión, en una distancia de VEINTICUATRO PUNTO CERO CERO (24.00) METROS; y por el OESTE, con el solar número L guión Treinta y Seis (L-36) de esta misma Urbanización Villas del Cafetal Development Extensión, en una distancia de VEINTICUATRO PUNTO CERO CERO (24.00) METROS. Enclava casa. Inscrita al folio 243 del tomo 174 de Yauco, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Segunda, finca número 8,063, inscripción Séptima. Se Ie advierte que de no comparecer en autos dentro del término de los treinta (30) días siguientes a partir de la publicación de este Edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle debiendo radicar el original de su contestación en este Tribunal, enviando copia a la abogada de la parte demandante: Lcda. Adela Surillo Gutiérrez, Collazo, Connelly & Surillo LLC, P.O. Box 70212, San Juan, PR 009368212; Teléfono: 625-9999. Se Ie notifica también por la presente que la parte demandante habrá de presentar para su anotación al Registrador de la Propiedad del Distrito en que está situada la propiedad objeto de este pleito, un aviso de estar pendiente esta acción. Para publicarse conforme a la Orden dictada por el Tribunal en un periódico de circulación general. EN TESTIMONIO DE La CUAL, expido el presente Edicto que firmo y sello en YAUCO, Puerto Rico, hoy 10 de enero de 2017. LUZ MAYRA CARABALLO GARCÍA, SECRETARIA REGIONAL. DELIA APONTE VELÁZQUEZ, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA DE FAMILIA Y MENORES

KEYLA MARIE SANTANA DAVILA

ante este Honorable Tribunal un caso de Demanda de Custodia & Patria Potestad completa & Relaciones Filiales del menor ASC. Representa a la parte demandante, la Sra. Keyla Marie Santana Dávila, la abogada cuya dirección y teléfono se consigna de inmediato: LCDA. MYRNA RODRIGUEZ RODRIGUEZ Colegiada Núm. 10769 RUA Núm. 9466 Urb. Forest View, I-2 Bajos Calle España, Bayamón, PR 00956 Teléfono: (787) 740-0075 Email: [email protected] Se Ie apercibe que si no compareciera usted contestando la Demanda de Custodia & Patria Potestad completa & Relaciones Filiales dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Edicto, radicando el original de su Contestación a Demanda de Custodia & Patria Potestad completa & Relaciones Filiales en el Tribunal correspondiente, con copia a la abogada de la parte demandante se Ie anotará la rebeldía y se Ie dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. DADA en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 28 de diciembre de 2016. RUTH APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL. SUGEILY RIVERA RIVERA, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

LUIS NEVAREZ ADORNO Y LUZ N. FELIX GARCIA Demandante V.

HOUSING INVESTMENT CORP; JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO Y CUALESQUIER PERSONA DESCONOCIDA CON POSIBLE INTERÉS EN LA OBLIGACIÓN CUYA CANCELACIÓN POR DECRETO JUDICIAL SE SOLICITA

Demandados Civil Núm.: D1CP2016-0009. Sobre: CANCELACIÓN DE PADemandante Vs. GARÉ EXTRAVIADO. EMPLAARAMIS ZAMIENTO POR EDICTO. ESTACALDERON OJEDA DOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL Demandada PRESIDENTE DE LOS ESTADOS Civil Núm.: DCU2016-0600. UNIDOS, EL ESTADO LIBRE Sobre: CUSTODIA & PATRIA ASOCIADO DE PUERTO RICO, POTESTAD COMPLETA & RE- SS. LACIONES FILIALES. EMPLAA: HOUSING ZAMIENTO POR EDICTO. ESINVESTMENT CORP.; TADOS UNIDOS DE AMÉRICA, JUAN DEL PUEBLO Y EL PRESIDENTE DE LOS EE. JUANA DEL PUEBLO. UU., ESTADO LIBRE ASOCIAPor la presente se Ie notifica que DO DE PUERTO RICO, SS. ha sido presentada en este TriA: SR. ARAMIS bunal una Demanda en su conCALDERON OJEDA. tra en el pleito de epígrafe. En 183 BEACH 24 ST. FAR este caso la parte demandante ROCKAWAY, NY 11691. ha radicado una Demanda para O sea, la parte demandada arriba que se decrete judicialmente el mencionada. POR LA PRESEN- saldo de un (1) pagaré hipoteTE se Ie notifica que la parte cario a favor de HOUSING INdemandante, la Sra. Keyla Marie VESTMENT CORP., por la suma Santana Dávila ha presentado de $19,300.00. Dicho pagaré fue

Legal Notice suscrito el día 17 de enero de 1970, ante el notario Jose F. Menéndez Rexach, garantizado por hipoteca constituida mediante la Escritura número 5, sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar marcado con el número diez (10) del Bloque “BH” del Plano de Inscripción de la Urbanización Rexville, situada en el Barrio Pájaros de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatrocientos veinticinco punto treinta y nueve metros cuadrados (425.39 m.c.). En lindes por el NORTE, en distancia de dieciocho punto doscientos treinta y seis metros (18.236 m), con los solares número seis, siete y ocho (6, 7 y 8) del Bloque “BH”; por el SUR, en una distancia de diez punto doscientos sesenta y uno metros (10.261 m) con arco y en tres punto novecientos treinta y nueve metros (3.939 m), con la calle Aguilar; por el ESTE, en distancia de veintiséis metros (26.00 m), con el solar número nueve (9) del Bloque “BH” y por el OESTE, en distancia de veintisiete punto ochenta y dos metros (27.082 m), con el solar número once (11) del Bloque “BH”. Enclava una casa residencial para una familia. Finca 38,038, inscrita al folio 65 del tomo 846 de Bayamón, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón. La parte demandante alega que dicho pagaré ha sido saldado según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se Ie emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico y se Ie requiere para que radique en este Tribunal su contestación y notifique con copia de ella al abogado de la parte demandante a la Lcda. Saideth Cristobal Martínez, PO Box 9022173, San Juan, PR 00902-2173; Tel. (787) 367-0412, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 14 de diciembre de 2016. RUTH APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL. ROSA M. BURGOS REYES, SECRETARIA AUXILIAR I.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE

POPULAR AUTO, LLC. Demandante V.

ARTURO A. MEDINA LOPES T/C/C ARTURO ANIBAL MEDINA LOPES, SU ESPOSA

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FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Civil Núm.: JCD2016-0652. Sobre: COBRO DE DINERO POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. DE AMÉRICA, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: ARTURO A. MEDINA LOPES T/C/C ARTURO ANIBAL MEDINA LOPES, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Queden emplazados y notificados que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro De Dinero por la Vía Ordinaria en la que se alega que les codemandados Arturo A. Medina Lopes t/c/c Arturo Anibal Medina Lopes y su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, le adeudan solidariamente a Popular Auto LLC., del (a) Contrato de Arrendamiento de Vehículo número 02-500-14332-00-48587 la suma total de $16,535.91, por concepto de deficiencia, más el 30% de la cantidad de la reclamación equivalente, a $4.960.77, por concepto de honorarios de abogados, costas y gastos, según pactados. EI abogado de la parte demandante es el Lcdo. Alejandro Bellver Espinosa, cuya dirección física y postal es: Condo EI Centro I, Suite 801, 500 Muñoz Rivera Ave., San Juan, Puerto Rico 00918; cuyo número de teléfono es (787) 946-5268, facsímile (787) 946-0062 y su correo electrónico es: alejandro@ bellverlaw.com. Se les advierte que este edicto se publicará en un periódico de circulación general una sola vez y que si no comparecen a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal, con copia al abogado de la parte demandante dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio así solicitado sin más citarles ni oírles. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Ponce, Puerto Rico, hoy 12 de enero de 2017. LUZ MAYRA CARABALLO GARCÍA, SECRETARIA REGIONAL. MARILYN GONZÁLEZ APONTE, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.

Parte Demandante Vs.

LA SUCESIÓN DE JOSÉ VEGA RIVERA T/C/C JOSÉ LUIS VEGA RIVERA T/C/C JOSÉ L. VEGA RIVERA COMPUESTA POR: FULANO Y MENGANO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; CECILIO VEGA RIVERA POR SÍ, COMO HEREDERO DE LA SUCESIÓN DE JOSÉ VEGA RIVERA T/C/C JOSÉ LUIS VEGA RIVERA T/C/C JOSÉ L. VEGA RIVERA; SU ESPOSA PROVIDENCIA REYES MOJICA T/C/C PROVIDENCIA REYES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada Civil Núm.: DCD2016-2192. (502). Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A LA PARTE DEMANDADA: FULANO Y MENGANO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE JOSÉ VEGA RIVERA T/C/C JOSÉ LUIS VEGA RIVERA T/C/C JOSÉ L. VEGA RIVERA.

tros; OESTE: Con la calle número 50, distancia de 13.00 metros. Contiene una casa para uso residencial. La propiedad consta inscrita al Folio 63 del Tomo 334 de Bayamón, Finca #14,756. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. La escritura de hipoteca consta inscrita al Folio 6 del Tomo 1829 de Bayamón. Finca #14,756. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. Inscripción cuarta. La Demandante es la tenedora por endoso, por valor recibido y de buena fe del referido pagaré objeto de la presente acción. Se le advierte que si no contesta la Demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la Parte Demandante, Lcda. Belma Alonso García, cuya dirección es: Terrazas de Guaynabo, H-26 Calle Las Flores, Guaynabo Puerto Rico 00969, Teléfono y Fax: (787) 789-1826, correo electrónico: [email protected], dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, excluyéndose el día de la publicación, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se le informa además que se procederá a presentar aviso de pleito pendiente en el Registro de la Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 11 de enero de 2017, en Toa Alta, Puerto Rico. RUTH APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL. AILYN J. RAMOS RIVERA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUQueda usted notificado que en PERIOR DE BAYAMÓN SALAS este Tribunal se ha radicado De- DE FAMILIA Y MENORES manda sobre Cobro de Dinero JOSÉ ENRIQUE y Ejecución de Hipoteca por la RODRIGO PRÉSTAMO Vía Ordinaria en la que se alega Demandante V. usted le adeuda a la DemanYAMILIA dante las siguientes cantidades: MOREJÓN SUÁREZ $61,878.26 de principal, más Demandada intereses sobre dicha suma al 9.95% anual, desde el 1 de junio Civil Núm.: DDI-2016-1801. de 2016 hasta su completo pago, (3003). Sobre: DIVORCIO (RUPmás $2,249.99 recargos adeu- TURA IRREPARABLE). EDICTO. dados desde el día 1 de julio de ESTADOS UNIDOS DE AMÉ2016 hasta su total pago, más la RICA, PRESIDENTE DE LOS cantidad estipulada de $7,000.00 E.E.U.U., ESTADO LIBRE ASOpara costas, gastos y honorarios CIADO DE P.R., S.S.

de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. La propiedad que garantiza hipotecariamente el préstamo es la siguiente: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Lomas Verdes, situada en el Barrio Minillas de Bayamón, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización con el número 42 de la manzana número Q, con un área LEGAL NOTICE de 312.00 metros cuadrados. En ESTADO LIBRE ASOCIADO DE lindes por el: NORTE: Con el soPUERTO RICO TRIBUNAL DE lar número 43, distancia de 24.00 PRIMERA INSTANCIA SALA SU- metros; SUR: Con el solar número 41, distancia de 24.00 metros; PERIOR DE BAYAMÓN BANCO POPULAR DE ESTE: Con los solares números 15 y 16, distancia de 13.00 me-

PUERTO RICO

The San Juan Daily Star

Monday, January 23, 2017

A: YAMILIA MOREJÓN SUÁREZ.

Por la presente se le emplaza y se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal una Demanda en la cual se solicita el siguiente remedio en su contra: Divorcio por la causal de Ruptura Irreparable. Dentro del término de treinta (30) días desde la publicación del presente edicto usted, la parte demandada, deberá presentar ante este Tribunal original de su contestación a dicha demanda y notificar con copia de la misma a: Lcda. Limary Cruz Rubio, Edificio Comercial Flamboyán, Suite 3, Calle Marginal, B-16, Urb. Flambo-

yán, Manatí, P.R., 00674, Número de Teléfono: (787) 854-0949, Fax (787) 771-2425, e-mail: vazquezyasociadosmanati@gmail. com. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se podrá dictar sentencia en su contra, concediendo los remedios solicitados, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy 12 de enero de 2017. Ruth Aponte Cotto, SECRETARIO DEL TRIBUNAL. Elba Ocasio, Sec Serv Sala.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR

BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante V.

ELY LÓPEZ MERCEDES Demandada Civil Núm.: KCD2014-0321. (906). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Auxiliar, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Sala Superior, al público en general, CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en virtud del mandamiento expedido el 19 de octubre de 2016, por el Secretario de este Tribunal, dirigido al que suscribe, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor, en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, por el precio mínimo de $90,000.00, el inmueble hipotecado en este caso, el cual se describe como sigue: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento residencial número trecientos cinco (#305) de forma irregular localizado en el piso tres (3) del edificio A del Proyecto VBC guión ciento cincuenta y ocho (VBC-158) del Condominio Valle de Berwind, hoy conocido como Torre de Cervantes, que ubica en la calle Edder, esquina calle treinta y seis (36) del barrio Sabana Llana del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de novecientos quince punto tres mil quinientos setenta y seis (915.3576) pies cuadrados, siendo sus medidas lineales treinta y nueve pies una y media pulgada (39’ 1½”) por veinticuatro pies nueve y tres cuartos pulgadas (24’ 9¾”) de ancho; en lindes por el NORTE, en veinticuatro pies nueve y tres cuartos pulgadas (24’ 9¾”) con el apartamento trescientos tres (303); por el SUR, en dieciocho pies cinco pulgadas (18’ 5”), con el apartamento trescientos siete (307); por el ESTE, en treinta pies cinco y tres cuartos pulgadas (30’ 5¾”), con la pared exterior del edificio; y por el OESTE, en treinta y nueve pies una y media pulgada (39’ 1½”), con el pasillo. La puerta principal de este apartamento tiene acceso

al pasillo central del edificio. Esta unidad consta sala-comedor, balcón, cocina, baño, pasillo con closet, calentador de agua, nevera, estufa y tres (3) cuartos dormitorios con su closet cada uno. Le corresponde un estacionamiento marcado con el mismo número del apartamento. Porcentaje: cero punto cero cero dos tres nueve ocho dos por ciento (0.0023982%) en los elementos comunes generales. Consta inscrita al tomo móvil novecientos treinta (930) de Sabana Llana, finca número veintitrés mil setecientos ochenta y cinco (23,785) de Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Quinta de San Juan. Dirección: Torres de Cervantes, Apt. 305 A, San Juan, Puerto Rico 00924. Dicha propiedad consta inscrita a favor de ELY LÓPEZ MERCEDES, quien adquiere por compra que hiciera a Zurinda Magaly Rodríguez Cruz, por el precio de $90,000.00, según consta de la escritura pública #17, otorgada en San Juan, el 17 de septiembre de 2005, ante el Notario Público Juan C. Salichs Pou, inscrito al folio 36 del tomo 997 (ágora) de Sabana Llana, finca #23,785, inscripción 10ma. Con el importe de dicha venta se habrán de satisfacer a la parte demandante las siguientes cantidades, según la Sentencia en Rebeldía dictada por el Honorable Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan, el día 14 de enero de 2016 y notificada el 27 de junio de 2016: La parte demandada adeuda a la parte demandante, la suma de $82,567.03 por concepto del principal adeudado, más intereses acumulados, los cuales continúan en aumento hasta el pago total y solvento de la obligación, cargos por demora acumulados los cuales continúan en aumento hasta el pago total y solvento de la obligación y la suma de $9,000.00 por concepto de costas y honorarios de abogado previamente pactados. Las sumas antes descritas están garantizadas mediante hipoteca a favor del Santander Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma de $90,000.00 con intereses al 5 7/8% anual, y a vencer el 1 de octubre del año 2035, según consta mediante la escritura pública #18, otorgada en San Juan, el 17 de septiembre de 2005, ante el Notario Público Juan C. Salichs Pou, inscrito al folio 36 del tomo 997 (ágora) de Sabana Llana, finca #23,785, inscripción 11ma; el mismo fue modificado en cuanto a los intereses, mediante la escritura pública #92, otorgada en San Juan, el 10 de febrero de 2012, ante la Notario Público Edeli Marie Placeres Miranda. Presentada al asiento 1210 del diario 899, el día 15 de marzo de 2012. La PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA DEL DÍA 8 DE FEBRERO DE 2017, por el tipo mínimo de $90,000.00. Si no produjera remate ni adjudi-

cación la primera subasta, queda señalada la SEGUNDA SUBASTA que dispone la ley para LAS 10:30 DE LA MAÑANA DEL DÍA 15 DE FEBRERO DE 2017, por el tipo mínimo de $60,000.00; si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta; se señala la TERCERA SUBASTA que dispone la ley para LAS 10:30 DE LA MAÑANA DEL DÍA 23 DE FEBRERO DE 2017, por el tipo mínimo de la mitad del precio pactado, o sea, $45,000.00. Las tres subastas señaladas se celebrarán a las horas y fechas antes indicadas en mi oficina sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se advierte que los licitadores aceptan como bastante la titulación de la finca anteriormente descrita y que se adquiere con las cargas preferentes al crédito que se ejecuta. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que la adjudicación se hará al mejor postor y que el pago de la licitación deberá hacerse en el acto de la subasta y en moneda de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la ley. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello con el sello de esta oficina en San Juan, Puerto Rico, hoy día 7 de diciembre de 2016. Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Auxiliar, Alguacil Del Tribunal De Primera Instancia, Sala De San Juan.

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ORIENTAL BANK Demandante Vs.

WANDA IVETTE SOTO FLORES Demandada Civil Núm.: ECD2014-1284. (802). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, hago saber a la parte demandada WANDA IVETTE SOTO FLORES, y al PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 1 de junio de 2016, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta por el precio mínimo de $122,700.00 y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación [CC301 COND. TURABO CLUSTERS CAGUAS, PUERTO RICO 00725]: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL. Apartamento

residencial identificado con el número C-301, localizado en la tercera planta del Cluster C, del Condominio Turabo Cluster, sito en la Avenida Principal del Barrio Cañabón, Caguas, Puerto Rico, el cual tiene una cabida superficial de 1074.21 pies cuadrados, equivalentes a 99.80 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el elemento exterior, en 31’6”; por el SUR, con elemento exterior y la pared de las escaleras en 31’6”; por el ESTE, con el elemento exterior, la pared de las escaleras, la pared medianera del apartamento C-302, el pasillo y las escaleras que dan acceso de entrada y salida al apartamento, al edificio, al condominio y vía pública en 40’; y por el OESTE, con la pared medianera del apartamento B-302, en 40’. La puerta principal de entrada a este apartamento se encuentra localizada en su colindancia Este. Consta este apartamento de sala-comedor, cocina, 3 dormitorios, 2 servicios sanitarios y terraza. A este apartamento le corresponde como elemento común limitado, un espacio para estacionamiento que acomoda dos vehículos de motor. Este espacio para estacionamiento se identifica con la letra del Cluster donde se encuentra sito el apartamento y el número de este. Según la escritura matriz este apartamento tiene una participación en los elementos comunes generales del condominio de 0.4482%. Inscrito al folio 110 del tomo 1624 de Caguas, finca número 53,955. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Caguas. La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: (i) Hipoteca a favor de Oriental Bank and Trust, o a su orden, por la suma de $122,700.00, intereses al 4.50% anual, vencedero 1 de septiembre de 2040, según consta de la escritura #427-A, otorgada en Caguas, el día 14 de agosto de 2010, ante la notario Alicia Diaz Santiago, inscrita al folio 110 del tomo 1697 de Caguas, inscripción 5ta. La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma, la parte demandante pueda cobrar su acreencia, a saber: la suma de $115,176.03 de principal, intereses al 4.50% desde el día 1 de abril de 2014; intereses vencidos; gastos por demora y $12,270.00 estipulados para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de este caso para otros adelantos, de conformidad con el contrato hipotecario antes mencionado, incluyendo primas de seguro de hipoteca, prima de seguro de siniestro y cargos por demora. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 6 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del Alguacil, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de

The San Juan Daily Star $122,700.00, sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 13 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $81,800.00. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 20 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad del precio pactado para la primera subasta, o sea, $61,350.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuestos al gravamen del actor y a los dueños poseedores, tenedores de, o interesados en título trasmisible por endoso al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor, y con los cuales no hubiese tenido el efecto la notificación del escrito inicial y del Mandamiento de requerimiento de pago para que puedan concurrir a la subasta si les conviene o satisficiera antes del remate el importe del crédito de sus intereses, costas y honorarios de abogados, asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, una vez confirmada la venta o adjudicación, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación

Monday, January 23, 2017

del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Caguas, Puerto Rico, hoy 20 de enero de 2017. Edgardo Aldebol Miranda, Alguacil / Placa - 282, Alguacil Del Tribunal De Primera Instancia, Sala De Caguas.

cantidad estipulada para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Ordenando en defecto al pago, la ejecución de las garantías hipotecarias y por consiguiente la venta en pública subasta de los bienes inmuebles hipotecados para aplicar el importe de la venta al saldo de la deuda para con el Banco Popular. La abogada de la parte demandante es la Lcda. Cristina Méndez Bush cuya dirección física y postal es: Condo EI Centro I, Suite 801, 500 Muñoz Rivera Ave., San Juan, Puerto Rico 00918; cuyo número de teléfono es (787) 946-5268, el facsímile (787) 946-0062 y su correo electrónico es: [email protected]. Se les advierte que este edicto se publicará en un periódico de circulación general una sola vez y que si no comparecen a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal, con copia al abogado de la parte demandante dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del EdicLEGAL NOTICE to, se le anotará la rebeldía y se ESTADO LIBRE ASOCIADO DE dictará Sentencia concediendo PUERTO RICO TRIBUNAL DE el remedio así solicitado sin más PRIMERA INSTANCIA SALA SUcitarles ni oírles. Expedido bajo PERIOR DE CAGUAS mi firma y sello de este Tribunal, BANCO POPULAR DE en Caguas, Puerto Rico, hoy día PUERTO RICO 18 de enero de 2017. Carmen Demandante V. Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Iris González Ruiz, Sub-Secretaria. ANÍBAL ROSADO

ROMERO, SU ESPOSA LUZ MARINA ROMERO ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados. Civil Núm.: ECD2016-1229. (701). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. DE AMÉRICA, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: ANÍBAL ROSADO ROMERO, SU ESPOSA LUZ MARINA ROMERO ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. Quedan emplazados y notificados que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero, y Ejecución de hipoteca en la que se alega que Aníbal Rosado Romero, su esposa, Luz Marina Romero Ortiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos le adeudan solidariamente al Banco Popular de Puerto Rico la suma de $243,387.95 por concepto de principal, más $406.61 por concepto de recargos por atraso, más intereses al 7.5% anual a partir del 1 de junio de 2016 hasta su completo pago, más 5% de todo pago en atraso, más la

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

GEORGINA CANDELARIA MEDINA Demandados Civil Núm.: CCD2012-0486. (404). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, LUIS E. ROMÁN CARRERO, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Arecibo, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 2 de septiembre de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $57,853.76 de principal, 7.00% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $141.00 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda, $250.00 de otros gastos, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en 10% del principal del Pagaré, dictada en el caso de autos el 4 de octubre de 2012, notificada y archivada en autos el 10 de octubre de 2012, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados

Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Arecibo, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: URB. VISTA AZUL, GG-8 CALLE 28, ARECIBO, PUERTO RICO. URBANA: Solar marcado con el número ocho (8) del bloque GG en el plano de inscripción del Proyecto San Daniel denominado PR-124 radicado en el barrio Hato Abajo en Arecibo, con una cabida superficial de doscientos noventa punto cuarenta (290.40) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con solar siete (7) en veinticuatro (24.00) metros; por el SUR, en veinticuatro (24.00) metros con el solar número nueve (9); por el ESTE, en doce punto diez (12.10) metros con calle veintiocho (28); y por el OESTE, en doce punto diez (12.10) metros con el solar número diecisiete (17). Enclava una casa. Inscrita al folio 121 del tomo 496 de Arecibo, finca número 20,782, Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Primera. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, cuyas cantidades son las siguientes: $57,853.76 de principal, 7.00% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $141.00 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda, $250.00 de otros gastos, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en 10% del principal del Pagaré. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $72,750.00 según la escritura de hipoteca para la propiedad descrita. De declararse la subasta desierta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 del precio mínimo antes mencionado; $48,500.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en la cual regirá como tipo mínimo ésta la 1/2 del precio mínimo antes mencionado; $36,375.00. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 15 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 22 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 1 DE MARZO DE 2017, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. De Estudio de Título realizado surgen gravámenes preferentes al

que será objeto de ejecución por esta subasta: Servidumbre a favor de Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico, Puerto Rico Telephone Company y Municipio de Arecibo. De Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales podrán ser cancelados: HIPOTECA: En garantía de pagaré a favor de Doral Bank, o a su orden por $20,000.00 al 9.95% anual, vencedero el 1 de febrero de 2026, según Esc. #20 otorgada en Arecibo el 8 de marzo de 2006 ante la Notario Liliana Andrea Maldonado, inscrita al folio 211 del tomo 1156 de Arecibo, finca #20782, inscripción 12ma. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Arecibo, Puerto Rico, a 17 de enero de 2017. Wilfredo Olmo Salazar, Alguacil Regional Interino. Luis E. Román Carrero, Alguacil.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

LUIS ÁNGEL ORTÍZ SOTO Demandado Civil Núm.: CCD2007-0347. (404). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, LUIS E. ROMÁN CARRERO, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Arecibo, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 19 de septiembre de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $76,677.93 de principal, 5 7/8% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $23.48 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; otros cargos por $315.00 los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $111.26 de escrow, mas costas, gastos y honorarios de abogado y para el préstamo número 77000017 la suma adeudada de $29,429.93 de principal, 8.45% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $117.27 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; otros cargos por $225.00 los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, más costas, gastos y honorarios de abogado, dictada en el caso de autos el 4 de febrero de 2008, enmendada el 2 de junio de 2016, notificada y archivada en autos el 13 de junio de 2016, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Florida, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: URB. JARDINES DE FLORIDA, D-1 CALLE 5, FLORIDA, PR. URBANA: Solar número (1) del bloque “D” de la Urbanización Jardines de Florida Development radicado en el Barrio Florida Adentro del Municipio de Florida, Puerto Rico, con una cabida superficial de TRESCIENTOS VEINTIDOS PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (322.37 m.c.). En lindes por el NORTE, en una distancia de veinticinco metros (25.00 m.), con el solar

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número dos (2) y en nueve punto cincuenta metros (9.50 m.) con la calle número cinco (5) de la Urbanización; por el SUR en trece metros (13.00 m) con el solar número veintitrés (23) y en veintiuno punto cincuenta metros (21.50 m.) con la calle número uno (1) de la Urbanización; por el ESTE, en nuevo punto cincuenta metros (9.50 m.) con la calle cinco (5) y en veintiuno punto cincuenta metros (21.50 m.) con la calle uno (1) de la Urbanización, y por el OESTE, en veinticinco metros (25.00 m.) con el solar número dos (2) y en trece metros (13.00 m) con el solar numero veintitrés (23) de la Urbanización. Afecta a servidumbre de un ancho de cinco pies (5’) a favor de la Puerto Rico Telephone Company a lo largo de su colindancia. Contiene una casa de hormigón, bloques y otros materiales dedicada a vivienda. Inscrita al folio 139 del tomo 89 de Florida, finca número 3,419 del Registro de las Propiedad de Manatí. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, cuyas cantidades son las siguientes: $76,677.93 de principal, 5 7/8% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $23.48 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; otros cargos por $315.00 los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $111.26 de escrow, mas costas, gastos y honorarios de abogado y para el préstamo número 77000017 la suma adeudada de $29,429.93 de principal, 8.45% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $117.27 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; otros cargos por $225.00 los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, más costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $79,380.00 según la escritura de hipoteca para la propiedad descrita. De declararse la subasta desierta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 del precio mínimo antes mencionado; $52,920.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en la cual regirá como tipo mínimo ésta la 1/2 del precio mínimo antes mencionado; $39,690.00. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 15 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 22 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo

una tercera SUBASTA el día 1 DE MARZO DE 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. De Estudio de Título realizado surgen gravámenes preferentes al que será objeto de ejecución por esta subasta: Servidumbre a favor de Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, Puerto Rico Telephone Company y condiciones restrictivas. De Estudio de Título realizado surgen gravámenes posteriores al que será objeto de ejecución por esta subasta. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Arecibo, Puerto Rico, a 17 de enero de 2017. WILFREDO OLMO SALAZAR, ALGUACIL REGIONAL INTERINO. LUIS E. ROMÁN CARRERO, ALGUACIL.

Legal Notice LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

RAFAEL CABRERA CASTELLO Demandado Civil Núm.: CCD2013-0737. (302). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA.

AL: PÚBLICO EN GENERAL. A: RAFAEL CABRERA CASTELLO. Yo, LUENGY VIERA ROMERO, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 21 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 2:45 DE LA TARDE en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, Arecibo, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en el mismo acto de subasta y tan pronto se conceda la buena pro al postor agraciado. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Arecibo durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 28 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 2:45 DE LA TARDE; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 7 DE MARZO DE 2017, A LAS 2:45 DE LA TARDE en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número Veintiséis (26) en la manzana “B” del plano de inscripción del Proyecto “VBC” guión Ochenta y Cuatro (VBC-84) denominado Urbanización Marisol, radicado en el Barrio Hato Abajo del término municipal de Arecibo, Puerto Rico, con una cabida superficial de DOSCIENTOS VEINTE PUNTO DIEZ (220.10) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con la Calle número Cuatro (4), en distancia de ocho punto cuarenta y ocho (8.48) metros; por el SUR, con la Urbanización University Gardens, distancia de ocho punto cuarenta y ocho (8.48) metros; por el ESTE, con el solar número Veinticinco (25), distancia de

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veinticinco punto noventa y cinco (25.95) metros; y por el OESTE, con el solar número Veintisiete (27), distancia de veinticinco punto noventa y siete (25.97) metros. Enclava una casa de concreto para fines residenciales. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 81 del tomo 1140 de Arecibo, Sección Primera, finca número 21,037, inscripción décimo tercera. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $65,706.92 de principal, intereses al 6 7/8% anual desde el día 1ro. de julio de 2013, hasta su completo pago, más la cantidad de $7,120.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $71,200.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $47,666.67 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $35,600.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Arecibo, Puerto Rico, a 18 de enero de 2017. Wilfredo Olmo Salazar, Alguacil Regional. Luengy Viera Romero, Alguacil Tribunal, Sala Superior De Arecibo.

The San Juan Daily Star

Monday, January 23, 2017 SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

Demandados CIVIL NÚM. FCD2012-1318 (407) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Samuel González Isaac, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Carolina, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 27 de mayo de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $84,674.64 de principal; intereses al 6.00%, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; más costas, gastos y honorarios de abogados, dictada en el caso de autos el 1 de octubre de 2014, notificada y archivada en autos el 3 de octubre de 2014, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Carolina, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: JARDINES DE BORINQUEN, LV32 CALLE ROSA, CAROLINA, PR URBANA: Solar marcado con el número V guión treinta y dos (V-32). Del plano de inscripción del proyecto VBC guión doscientos veintiséis (VBC-226) denominado Jardines de Borinquen antes conocido como Villa Cooperativa radicado en el barrio Hoyo Mulas del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos sesenta y cinco punto treinta y un (365.31) metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con la Autoridad de Tierras, distancia de LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE catorce punto cincuenta (14.50) PUERTO RICO TRIBUNAL DE metros; por el SUR, con la calle PRIMERA INSTANCIA SALA DE dieciocho (18) distancia de trece punto cero cero (13.00) metros; CAROLINA por el ESTE, con la carretera BANCO POPULAR DE estatal número cuatrocientos sePUERTO RICO tenta y cuatro (474) distancia de Demandante V. veinticinco punto catorce (25.14) SUCESIÓN DE RUBÉN metros; y por el OESTE, con solar treinta y uno (31) distancia de SABAT BURGOS veintitrés punto cero cero (23.00) COMPUESTA POR metros. Enclava una estructura TAISHA SABAT de hormigón y bloques de hormiGUERRERO, YARITZA gón dedicada a vivienda. Inscrita SABAT GUERRERO, al folio 163 del tomo 959 de Carolina, finca 39,117, Registro de la ZORAYDA SABAT Propiedad Sección Segunda de GUERRERO, FULANO Carolina. Con el importe de dicha DE TAL, FULANA DE venta se habrá de satisfacer a la TAL, SUTANO DE TAL, parte demandante las cantidades SUTANA DE TAL, A, B Y adeudadas, según la Sentencia en el caso de epígrafe, C POR SER MIEMBROS dictada por el Tribunal de Primera InsDESCONOCIDOS DE LA tancia, Sala de Carolina, cuyas SUCESIÓN; HONORABLE cantidades son las siguientes:

$84,674.64 de principal; intereses al 6.00%, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; más costas, gastos y honorarios de abogados. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $94,450.00 según la escritura de hipoteca para la propiedad descrita. De declararse la subasta desierta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 del precio mínimo antes mencionado; $62,966.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en la cual regirá como tipo mínimo ésta la 1/2 del precio mínimo antes mencionado; $47,225.00. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 2 de febrero de 2017, a las 9:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 9 de febrero de 2017, a las 9:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 16 de febrero de 2017, a las 9:30 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Del Estudio de Titulo realizado surgen gravámenes preferentes al que será objeto de ejecución por esta subasta: Servidumbre a favor de Autoridad de Fuentes Fluviales, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Puerto Rico Telephone Company, Municipio de Carolina y condiciones restrictivas. Del Estudio de Titulo realizado no surgen gravámenes posteriores los cuales pudieran ser cancelados. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la

presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Carolina, Puerto Rico, a 9 de enero de 2017. Samuel González isaac, Alguacil.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SALINAS

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs.

ÁNGEL LUIS MORALES VÁZQUEZ, MARGARITA MEDINA CONTI T/C/C MARGARITA MEDINA HILERIO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada Civil Núm.: G4CI201600279. Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA MEDINA CONTI T/C/C MARGARITA MEDINA HILERIO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON ÁNGEL LUIS MORALES VÁZQUEZ en: BO. COQUÍ, 259 CALLE TERCERA, SALINAS, PR 00751; BO COQUÍ, 259 CALLE 3, AGUIRRE PR 00704-2309; 1570 WHITE CAP WAY, MELBOURNE FL 329355308. Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega usted le adeuda a la Demandante las siguientes cantidades: $21,771.54 de principal, más intereses sobre dicha suma al 10.5% anual desde el 1 de mayo

de 2016 hasta su completo pago, más $324.19 por recargos adeudados desde el día 1 de junio de 2016 hasta su total pago, más la cantidad estipulada de $2,625.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. La propiedad que garantiza hipotecariamente el préstamo es la siguiente: RÚSTICA: Parcela marcada con el número 259 en el plano de parcelación de la Comunidad el Coquí, del Barrio Aguirre, del término municipal de Salinas, con una cabida superficial de 598.38 metros cuadrados. En lindes por el: NORTE: Con parcelas número 25 y 26 de la comunidad; SUR: Con calle número 9 de la comunidad; ESTE: Con parcela número 258 de la comunidad; OESTE: Con parcela número 260 de la comunidad. Enclava una casa. La propiedad consta inscrita al Folio 101 del Tomo 259 de Salinas, Finca #10,438. Registro de la Propiedad de Guayama. La escritura de hipoteca consta inscrita al Folio 101 vuelto del Tomo 259 de Salinas. Finca #10,438. Registro de la Propiedad de Guayama. Inscripción segunda y última. La Demandante es la tenedora por endoso, por valor recibido y de buena fe del referido pagaré objeto de la presente acción. Se le advierte que si no contesta la Demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la Parte Demandante, Lcda. Belma Alonso García, cuya dirección es: Terrazas de Guaynabo, H-26 Calle Las Flores, Guaynabo Puerto Rico 00969, Teléfono y Fax: (787) 789-1826, correo electrónico: oficinabelmaalonso@gmail. com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, excluyéndose el día de la publicación, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se le informa además que se procederá a presentar aviso de pleito pendiente en el Registro de la Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 09 de enero de 2017, en Salinas, Puerto Rico. MARISOL ROSADO RODRÍGUEZ, SECRETARIA. BRENDA L. RAMOS, SECRETARIA AUXILIAR.

Civil Núm.: FCD2016-0491. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: JOHN DOE Y RICHARD ROE O SEA, LAS PERSONAS IGNORADAS QUE PUEDAN SER TENEDORES DEL PAGARÉ EXTRAVIADO. Por la presente se les notifica que se ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el caso de epígrafe. EL abogado de la parte demandante es: Lcdo. Raúl Rivera Burgos (RUA 8879), Martínez Odell & Calabria, P.O. Box 195419, San Juan, Puerto Rico 00919-5419, E-mail [email protected] Teléfono (787) 758-3276. Se le advierte que este edicto se publicara en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicado el original de la misma en el Tribunal del Caguas, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará sentencia en su contra concediendo lo solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal de Carolina, Puerto Rico, hoy día 16 de mayo de 2016. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Lourdes Torres Rivera, Secretaria Auxiliar.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA SALA SUPERIOR

ORIENTAL BANK Demandante Vs.

ALBERTO MUÑIZ CARDONA, ROSA MUÑIZ T/C/C ROSA HELGA CARDONA PEREZ T/C/C ROSA MUÑIZ CARDONA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; WALDEMAR MUÑIZ COMO LEGAL NOTICE HEREDERO Y MIEMBRO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE DE LA SUCESIÓN PUERTO RICO TRIBUNAL DE DEL CO-DEMANDADO PRIMERA INSTANCIA SALA DE CONFESOR MUÑIZ CAROLINA CARDONA, ‘’FULANO BANCO POPULAR DE DE TAL” Y ‘’SUTANO DE PUERTO RICO Demandante Vs. TAL”, DENOMINADOS ORIENTAL BANK & ASÍ FICTICIAMENTE POR TRUST COMO SUCESOR DESCONOCERSE SU EN INTERES DE BANCO VERDADERA IDENTIDAD, BILBAO VIZCAYA COMO HEREDEROS ARGENTARIA DE Y MIEMBROS PUERTO RICO, JOHN DESCONOCIDOS DE LA DOE y RICHARD ROE SUCESIÓN DEL FINADO Demandados CO-DEMANDADO

CONFESOR MUÑIZ CARDONA Demandados Civil Núm.: A1CI201600683. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTOS POR EDICTOS. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: WALDEMAR MUÑIZ COMO HEREDERO Y MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DEL CO-DEMANDADO CONFESOR MUÑIZ CARDONA. BARRIO PLANAS (2) CARR. 457 ISABELA, PR 00662. HC03 BOX 1704 AGUADILLA, PR 0678. POR LA PRESENTE se les emplaza y requiere para que contesten la demanda enmendada dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia a al Lcda. Edda Ivette Rodríguez, abogado de la parte demandante PO Box 191017, San Juan, Puerto Rico 009191017, Teléfono 754-1313. Se Ie advierte además que se requiere para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, hagan su declaración de intención y su legítimo derecho e interés sobre la herencia y la aceptación de la herencia, de así no hacerlo, se tendrá la herencia por aceptada según surge del Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A., Sec. 2787 de Puerto Rico y de conformidad con lo resuelto en BBVA vs. Latinoamericano, 144 DPR 689. En dicha demanda se tramita una acción de cobro de dinero en contra de los demandados de epígrafe, por la suma principal de $37,341.51, a la fecha del 1 de abril de 2016, intereses devengados a la tasa de 8 5/8% según pactados, la suma de $102.79 por concepto de cargos por demora, la suma de $20.10 por concepto de otros cargos de hipoteca, la suma de $100.22 de balance Escrow, más la suma de $5,120.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. Se tramita además una ejecución de hipoteca de la propiedad inmueble “Rústica: Barrio Planas dos (2) del municipio de Isabela, Finca #20,514, inscrita al Folio 21 del Tomo 379 de Isabela, Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla. Se les apercibe que de no hacerlo así, se les anotará la rebeldía, y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado contra ustedes en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, en Aguadilla, Puerto Rico, hoy día 9 de enero de 2017. Rosa B. Sánchez Acevedo, Secretaria Regional.