Friday, January 20, 2017

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Official Registry of Legal Notices LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS.

ROBERTO VELEZ DIAZ, SU ESPOSA ENID HERNANDEZ REYES T/C/C ENID HERNANDEZ VELEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADOS CIVIL NUM.: N3CI2016-00107. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Rio Grande, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 16 de agosto de 2016, y según Orden y Mandamiento del 29 de noviembre de 2016 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Los Arboles, situada en el barrio Zarzal del término municipal de Rio Grande, Puerto Rico, identificado con el número, bloque, área y colindancias que se relacionan a continuación y contiene: una casa de concreto reforzado diseñada para una familia, construida de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados por la Junta de Planificación y otras agencias gubernamentales: número del solar 16 del bloque “Q”. Área del Solar: 377.62 metros cuadrados. En lindes: Por el NORTE: con la calle número 504, en una distancia de 14.25 metros; por el SUR: con los solares P-14 y P-15, en una distancia de 14.25 metros; por el ESTE: con el solar 15 del mismo bloque, en una distancia de 26.50 metros; y por el OESTE: con el solar número 17 del mismo bloque, en una distancia de 26.50 metros. FINCA NÚMERO: 26,909, inscrita al folio 187 del tomo 496 (ágora) de Río Grande, sección III de Carolina. DIRECCIÓN FÍSICA: Urb. Los Arboles Q-16 Calle Jaba Rio Grande PR 007450000. Se anuncia por medio de este edicto que la primera

subasta habrá de celebrarse el día 8 de febrero de 2017, a las 11:00 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Rio Grande. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $198,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 15 de febrero de 2017, a las 11:00 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $132,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 22 de febrero de 2017, a las 11:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $99,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Honorable Tribunal dictó Sentencia In Rem, declarando Con Lugar la demanda al incumplir la parte demandada con los términos del contrato hipotecario y ordenando la venta en pública subasta del inmueble antes descrito. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pú-

blica Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 27 de diciembre de 2016. Maria de Lourdes Lopez Moreira, Placa 251, Alguacil, Sala Superior De Rio Grande.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE.

ORIENTAL BANK Y BANCO POPULAR DE PUERTO RICO COMO AGENTE DE SERVICIO DEMANDANTE VS.

RAFAELA RODRIGUEZ COIMBRE Y JOSE VIRGILIO ALAMO MARTINEZ DEMANDADO CIVIL NÚM.: JCD2015-1086 (304). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Ponce, de Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso

con fecha 11 de mayo de 2016, y según Orden y Mandamiento del 31 de agosto de 2016 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela radicada en el barrio Anón del término municipal de Ponce, con una cabida de 0.2295 cuerdas, equivalentes a 902.0879 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con dos alineaciones irregulares de 8.0823 metros y 4.6970 metros con terrenos propiedad de la señora Marta Rosaly; por el ESTE, con 4 alineaciones irregulares de 6.5379 metros, 19.8347 metros, 20.5857 metros y 26.9658 metros, todos con la carretera estatal número 511; por el SUR, con un camino vecinal, de 18.6390 metros y tres alineaciones irregulares de 1.7930 metros, 11.3980 metros y 11.00 metros, con terreno propiedad de Felipe Altory Vargas y Carmen María Reyes Alicea; y por el OESTE, en dos alineaciones irregulares de 22.6380 metros y 28.0390 metros, todos con el terreno propiedad de Felipe Altory Vargas y Carmen María Reyes Alicea. En la inscripción 2da., de dicha finca practicada al folio 246 del tomo 856 de Ponce II, que en la finca antes descrita se construyó la siguiente estructura: casa de dos plantas, la primera planta consta de sala-comedor-cocina, medio baño, laundry, balcón que da media vuelta, marquesina; en la segunda planta consta de 4 cuartos dormitorios, servicio sanitario, balcón, toda en cemento excepto la marquesina que el techo es de madera tratada y zinc. FINCA NÚMERO: 17,463, inscrita al folio 245 del tomo 856 de Ponce, sección II de Ponce. DIRECCIÓN FÍSICA: BARRIO ANON PR 511 KM 11.8 PONCE, PR 00731. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 14 de febrero de 2017, a las 9:30 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Ponce. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $96,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 21 de febrero de 2017, a las 9:30

de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $64,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 28 de febrero de 2017, a las 9:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $48,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $104,208.48 de principal, más intereses convenidos al 4.0000% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría

de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 30 de septiembre de 2016. Luis Sanchez, Placa 748, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE PONCE.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADA.

ORIENTAL BANK Y BANCO POPULAR DE PUERTO RICO COMO AGENTE DE SERVICIO DEMANDANTE VS.

JOSÉ SANTIAGO MARTÍNEZ, SU ESPOSA DIOSA JIMÉNEZ RUBIO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADO CIVIL NÚM.: ABCI2015-00444 (602). SOBRE: COBRO DE DINERO. EDICTO ANUNCIANDO SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Aguadilla, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha del 7 de octubre de 2015, y según Orden y Mandamiento del 16 de mayo de 2016 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, giro o cheque certificado con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento residencial 3-C ubicado en la tercera planta del Condominio Rincón Wave View,

localizado en el Barrio Ensenada del municipio de Rincón, Puerto Rico. Esta unida está construida en hormigón y armado y bloques de cemento. Tiene una cabida superficial de 906.26 pies cuadrados equivalentes a 84.22 metros cuadrados. Consta de una planta y tiene su entrada y salida por su lindero ESTE, el cual lo comunica al pasillo comunal del edificio que a su vez tiene acceso a la calle principal. En lindes por el NORTE, con el apartamento 3-B; por el SUR, con el apartamento 3-D; por el ESTE, con área común (pasillo); y por el OESTE, con elementos exteriores. Consta de dos dormitorios con sus respectivos closets, sala-comedor, cocina, laundry, un baño y balcón. A esta unidad le ha sido asignado y le pertenece un espacio de estacionamiento para 2 vehículos de motor marcado con el número 3-C en el plano del condominio. Le ha sido asignado además una participación en los gastos e ingresos de condominio y en la titularidad de sus elementos comunes equivalentes a 3.52% y 24.86% en los elementos comunes limitados. Solar/Apartamento: 3-C, Condominio Rincón Wave View. Presentado y pendiente de inscripción, Registro de la Propiedad de Aguadilla. DIRECCIÓN FÍSICA: Condominio Rincón Wave View Apt. C-3 Rincón, P.R. 00677. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 8 de febrero de 2017, a las 11:00 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Aguadilla. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $193,344.33 de principal, más intereses convenidos al 7.5000% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la fecha de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente

también se notifica e informa al Notario Juan Manuel Casanova Rivera, por éste otorgar la Escritura #444, mediante la cual se libera el Apartamento C-3 de las hipotecas que grava la finca principal por la suma de $375,000.00 y $3,315,000.00, presentados al Asiento 967 del Diario 828. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 30 de noviembre de 2016. Marie C Gonzalez Velazquez, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

JACOB DEL CRISTO ROSA, HILDA ROSA MOLINA, JOB DEL CRISTO ROSA Demandados Civil Núm.: N1CI2014-00088.

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Legal Notice Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Fajardo, de Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 1 de abril de 2016, y según Orden y Mandamiento del 28 de septiembre de 2016 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el #280-A, en el plano de parcelacion de la Comunidad Rural Ramos, del Barrio Pitahaya del termino municipal de Luquillo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 742.22 METROS CUADRADOS. En lindes: por el NORTE, con parcela #280 de la comunidad; por el SUR, con calle #11 de la comunidad; por el ESTE, con calle #11 de la comunidad; y por el OESTE, con parcela #280 de la comunidad. Casa de dos plantas: la planta baja construida en concreto armado y bloques de hormigon y la planta alta construida en madera, techada de zinc, que miden 23 pies de frente por 37 pies de fondo, ambas plantas. La primera sin divisiones y la planta alta consta de tres cuartos dormitorios, sala-comedor, cocina, balcon y bano. Inscrita al folio 295 del tomo 167 de Luquillo, finca numero 9348; Registro de la Propiedad, Seccion Fajardo. DIRECCIÓN FÍSICA: RD983 KM 1.2 #280-A BO. PITAHAYA LUQUILLO, PR 00773. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 9 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 1:45 DE LA TARDE, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Fajardo. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $23,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 16 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 1:45 DE LA TARDE, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $15,333.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el

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mismo lugar antes señalado el día 23 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 1:45 DE LA TARDE, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $11,500.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $13,789.97 de principal, más intereses convenidos al 8.9500% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anterio-

The San Juan Daily Star

Friday, January 20, 2017 res y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 31 de octubre de 2016. JOSÉ A. RAVELO ANDINO, ALGUACIL AUXILIAR #158, SALA SUPERIOR DE FAJARDO.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

SUCESIÓN DE GLORIA LORENZO DE JESUS T/C/C GLORIA ESTHER LORENZO DE JESUS COMPUESTA POR SU HEREDERA CONOCIDA EVELYN GONZALEZ LORENZO, POR SÍ; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Demandados Civil Núm.: ACD2015-0228. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Aguadilla, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 19 de mayo de 2016, y según Orden y Mandamiento del 29 de noviembre de 2016 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar #14 del bloque C de la urbanización Jardines de Aguadilla radicado en el barrio Camaseyes del término municipal de Aguadilla, Puerto Rico, con un área de 364.70 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 12.960 metros y un arco de 4.524 metros con la calle #2; por el SUR, en 15.00 metros con el solar #1 del bloque C; por el ESTE, en 26.544 metros con el solar #13 del bloque C; y por el OESTE, en 19.619 metros con la calle #2. Enclava una casa de concreto para fines residenciales. FINCA NÚMERO: 10,344, inscrita al folio 148 del tomo 637 de Aguadilla, Registro de Aguadilla. DIRECCIÓN FÍSICA: Urb. Jardines De Aguadilla Solar 14-C Aguadilla PR 00603. Se anuncia por medio de este

edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 9 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Aguadilla. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $92,996.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 16 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $61,997.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 23 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $46,498.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $86,384.48 de principal, más intereses convenidos al 5.0000% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que

afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 28 de diciembre de 2016. CARLOS RIVERA LÓPEZ, ALGUACIL REGIONAL.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

ADELAIDA OCASIO CARRERAS, SU ESPOSO MIGUEL ANGEL ROBLES MERCADO T/C/C MIGUEL A. ROBLES MERCADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Civil Núm.: FCD2015-1200. (408). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Carolina, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 18 de febrero de 2016, y según Orden y Mandamiento del 16 de mayo de 2016 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Algua-

cil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villa Carolina, situado en el barrio Hoyo Mulas de Carolina, marcado con el solar número siete de la manzana ciento cuarenta y ocho, con un área de trescientos veinticuatro metros cuadrados. En lindes por el por el NORTE, con el solar número ocho, distancia de veinticuatro metros; por el SUR, con solar número seis, distancia de veinticuatro metros; por el ESTE, con canal Monserrate, distancia trece metros cincuenta centímetros; y por el OESTE, con calle cuatrocientos diez y siete, distancia de trece metros cincuenta centímetros. El inmueble antes descrito contiene una casa de concreto para una familia. FINCA NÚMERO: 28,393, inscrita al folio 8 del tomo 706 de Carolina, sección II de Carolina. Dirección: URB. VILLA CAROLINA SOLAR 7 BLOQUE 148. CALLE 417 CAROLINA, PR 00985. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 10 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 1:30 DE LA TARDE, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Carolina. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $108,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 17 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 1:30 DE LA TARDE, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $72,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 24 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 1:30 DE LA TARDE, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $54,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $85,314.25 de principal, más intereses convenidos al 5.5000% anual más recargos

hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de sesenta (60) días a partir de la fecha de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos sesenta (60) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa al Estado Libre Asociado de Puerto Rico por éstos contar con los siguientes embargos estatales: EMBARGO: A favor del Departamento de Hacienda, para responder a la suma de $47,644.92, por concepto de Contribución sobre Ingresos, según certificación expedida el 7 de julio de 2005, por Marta C. Ortiz Dávila, anotado al folio 213 del tomo 1341 (ágora) de Carolina, finca #28,393, al margen anotación A. EMBARGO: A favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la suma de $54,565.73, por concepto de Contribución sobre Ingresos, se anota Embargo según dispone la Ley 8 del 10 de abril de 1964, Sección 5, y quedara vigente hasta que se liquide la deuda objeto del mismo, según certificación expedida 15 de julio de 2008, por María I. Rodríguez Rodríguez, anotado al folio 213 del tomo 1341 (ágora) de Carolina, finca #28,393. (Anotación B). EMBARGO: Presentada en el libro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico número 15, página número 25, orden número 1894, caso civil #581-92-7825, presentado el día 5 de agosto de 2005, contra Miguel A. Robles Mercado, por la suma $47,644.92, por concepto de Contribución sobre Ingresos, fecha de Embargo 7 de julio de 2005, fecha de certificación 5 de agosto de 2005. EMBARGO: Presentada en el libro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico número 15, página número 88, orden número 2145, caso civil #581-92-7825 y 584-19-4434, presentado el día 24 de julio de 2008, contra Miguel Ángel Robles Mercado y Adelaida Ocasio Carreras, por la suma $54,565.73, fecha de Embargo 15 de julio de 2008, por concepto de Contribución sobre Ingresos, se anota este embargo según dispone la Ley 8 del 10 de abril de 1964, Sección 5 y quedara vigente hasta que se liquida la deuda objeto del mismo. También, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en

Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 9 de agosto de 2016. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL #830, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs.

ALEXIS TORRES COLOM Parte Demandada Civil Núm.: DCD2016-0898. Salon Núm.: 0506. Sobre Acción Civil De: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA.

A: ALEXIS TORRES COLOM; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 14 de noviembre de 2016, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Solar número 9 del bloque

The San Juan Daily Star F en el plano de Las Palmas de Cerro Gordo, sito en el barrio Cerro Gordo de Vega Alta, Puerto Rico, con un área de 352.62 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 20.60 metros, con el solar número 8 del mismo bloque; por el SUR, en 16.96 metros, con la calle Alexandra; por el ESTE, en 14.06 metros, con la calle Alexandra de dicha urbanización; y por el OESTE, en 16.80 metros, con el solar número 10 del mismo bloque. Enclava en este solar una casa de concreto para fines residenciales. FINCA NÚMERO: 16,791, inscrita al folio 121 del tomo 298 de Vega Alta, sección III de Bayamón. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $233,824.55 de principal, más intereses al 4 1/2% anual desde el día 1ro. de diciembre de 2014, más la suma de $25,161.10, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 7 de septiembre de 2016. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 7 DE MARZO DE 2017 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $251,611.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 14 DE MARZO DE 2017 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $167,740.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 21 DE MARZO DE 2017 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $125,805.50, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente;

Friday, January 20, 2017

se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 01 de diciembre de 2016. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

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E.M.I. EQUITY MORTGAGE INC. Demandante Vs.

JOSE RAFAEL TORRES ORTIZ Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Demandado Civil Núm.: DCD2015-1305. (504). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que

suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 22 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 11:45 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Bo. Cerro Gordo, Carr. 830 Km 2.1 Parcela D, Bayamón, P.R 00956 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con la letra D en el barrio Cerro Gordo de Bayamón, compuesta de 1,546.17 metros cuadrados y colinda por el NORTE, con el camino municipal Las Guavas; por el SUR, con Luís Coriano; por el ESTE, con la parcela C propiedad de Josefa Gascot Rosa; y por el OESTE, con Olga Terraza. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 76 del Tomo 776 de Bayamón, Finca número 35,289, del Registro de la Propiedad de Bayamón Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $137,464.00 Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 1 DE MARZO DE 2017 A LAS 11:45 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $91,642.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 DE MARZO DE 2017 A LAS 11:45 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $68,732.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 44, otorgada el día 31 de marzo de 2010, ante el Notario Roberto Soto Tapia y consta inscrita al folio 82 del tomo 1901 de Bayamón, finca número 35,289, inscripción Novena (9na), Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante

total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $128,645.21 de principal, intereses sobre dicha suma al tipo convenido de seis (6.00%) porciento anual desde el primero (1ro.) de enero de 2015, hasta su completo pago, más $3,845.70 de intereses devengados hasta el día 31 de mayo de 2015, la suma de $255.00 por concepto de otros cargos devengados hasta la misma fecha y la cantidad líquida y estipulada de $13,746.40 para costas, gastos y honorarios de abogado. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, por la suma principal de $80,000.00, con intereses al 8 1/8% anual, vence el 1 de septiembre de 2027, según escritura número 636, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 18 de agosto de 1997, ante la Notario María Eugenia Torres Gregory, inscrita al folio 80 del tomo 776 de Bayamón, finca número 35289, inscripción 7ma. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan a continuación. EMBARGO FEDERAL según Notificación número 717214210, contra José Torres Ortíz, seguro social xxx-xx-8517, con dirección en Was & Ave. Hostos, Bayamón, PR 00956-5054, por $8,506.47, anotado el 8 de noviembre de 2010, al asiento 4 del folio 203, Libro de Embargos Federales 10. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las

subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 12 de diciembre de 2016. JORGE CAMPUSANO, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN, SALA SUPERIOR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL PONCE SALA SUPERIOR

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

MARIA RODRIGUEZ FIGUEROA T/C/C MARIA EUGENIA RODRIGUEZ FIGUEROA T/C/C MARIA E. RODRIGUEZ FIGUEROA Demandados Civil Núm.: JCD2016-0394. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM”. (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado, o en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 23 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 2:15 DE LA TARDE, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada

de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en La Providencia, 2533 Calle Balboa, Ponce, P.R 00731 y que se describe a continuación: URBANA: Solar número 17 del bloque “E” de la Urbanización La Providencia, radicada en el Barrio Canas del término municipal de Ponce, Puerto Rico, con una cabida de 264.00 metros cuadrados en lindes por el NORTE, en 22.00 metros con el solar número 16 del bloque “E”; por el SUR, en 22.00 metros, con el solar número 18 del bloque “E”; por el ESTE, en 12.00 metros, con la calle número 6 de la Urbanización; y por el OESTE, en 12.00 metros, con el solar número 14 del bloque “E”. Contiene una casa de concreto diseñada para una familia. Dicho solar se encuentra afecto además en su esquina a colindancia Noreste a Servidumbre de paso de 3.00 metros de ancho a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 69 del Tomo 937 de Ponce, Finca número 15,998, en el Registro de la Propiedad de Ponce Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $81,960.67. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 2 DE MARZO DE 2017 A LAS 2:15 DE LA TARDE. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $54,640.44. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 DE MARZO DE 2017 A LAS 2:15 DE LA TARDE. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $40,980.33. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 187 otorgada el día 23 de diciembre de 2006, ante el Notario Carlos J. Sánchez Román y consta inscrita en el Folio 46 del Tomo 1174 de Ponce, Finca número 15,998 en el Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Segunda, inscripción Cuarta (4ta). Dicha hipoteca fue modificada por virtud de la escritura número 168 otorgada el 31 de octubre de 2012 ante el Notario Esther Rebeca Luzón Colón, la cual consta inscrita al Folio 47 del Tomo 1174 de Ponce, Finca número 15,998 en el Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Segunda, inscripción Séptima (7ma). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Senten-

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cia que ha obtenido ascendente a la suma de $77,258.38 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.75% anual desde el 1ro de diciembre de 2015. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $7,917.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $7,917.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $7,917.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de

licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Ponce, Puerto Rico, hoy día 20 de diciembre de 2016. PEDRO RODRÍGUEZ LUGO, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

JORGE RIVERA VAZQUEZ, SU ESPOSA MARIA HILDRED GARCIA CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Civil Núm.: KCD2016-1009. (505). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA.

AL: PÚBLICO EN GENERAL A: JORGE RIVERA VAZQUEZ, SU ESPOSA MARIA HILDRED GARCIA CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. Yo, DIANA I. NAVARRO CRUZ, Alguacil Auxiliar, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 27 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, San Juan, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de San Juan durante horas labora-

Legal Notice bles. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 6 DE MARZO DE 2017, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 13 DE MARZO DE 2017, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: Parcela marcada con el número Ciento Treinta y Ocho guión C (138-C) en el Plano de Parcelación de la COMUNIDAD RURAL HILL BROTHERS, del Barrio Sabana Llana del término municipal de Río Piedras, San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de CIENTO NOVENTA PUNTO CERO CERO (190.00) METROS CUADRADOS. En lindes por NORTE, con Parcela número Ciento Treinta Ocho (138); por el SUR, con Parcela número Ciento Treinta y Ocho guión B (138-B); por el ESTE, con Calle número Veintidós guión A (22-A), de la comunidad; y por el OESTE, con Parcelas número Ciento Treinta y Ocho guión A (138-A) y número Ciento Treinta y Ocho guión D (138-D), de la comunidad. Enclava una casa. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 7 del tomo 1058 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta, finca número 31,267, inscripción cuarta. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Parceals Falú, Número 138-B, Calle 22-A, San Juan, Puerto Rico. La Subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $64,297.57 de principal, intereses al 7.5% anual, desde día 1ro. de noviembre de 2015, hasta su completo pago, más la cantidad de $8,400.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $84,000.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $56,000.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $42,000.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subas-

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ta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2016. DIANA I. NAVARRO CRUZ, ALGUACIL AUXILIAR, ALGUACIL DE LA DIVISIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

SUCESION DE LUZ EMILIA LOPEZ VICENTE COMPUESTA POR REINALDO LOPEZ ROSARIO, JAVIER LOPEZ ROSARIO, EDWIN LOPEZ ROSARIO, JUAN JOSE LOPEZ ROSARIO, JOSE ANTONIO LOPEZ ROSARIO, DORCA IRIS LOPEZ ROSARIO, MARIA LEIDA LOPEZ ROSARIO, JOSE ORLANDO LOPEZ ROSARIO, MARIA LIZETTE BERRIOS DAVILA, CARMEN LIZETTE LAMBOY LOPEZ Y CARMEN LUISA LOPEZ ROSARIO Demandados Civil Núm.: KCD2016-0734. (508). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.

AL: PÚBLICO EN GENERAL. A: A LA PARTE DEMANDADA. Yo, DIANA I. NAVARRO CRUZ, Alguacil Auxiliar, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 28 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, San Juan, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de San Juan durante horas laborables. Que en caso de no produ-

The San Juan Daily Star

Friday, January 20, 2017 cir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 7 DE MARZO DE 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 14 DE MARZO DE 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número 10 guión G (10-G), en el inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal conocido como CONDOMINIO LAS CARMELITAS, localizado frente a las Calle San Jorge por el lado Este y la Carolina por el Norte, en el Barrio Santurce, Sección Santurce Norte, Municipio de San Juan, Puerto Rico, construido de concreto reforzado y bloques de concreto con un área de piso de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO VEINTISIETE (1,478.27) PIES CUADRADOS, equivalentes a CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y OCHO (137.48) METROS CUADRADOS, más o menos, dicho apartamento, localizado al Sureste del vestíbulo de entrada al Norte del piso número Diez (10) del Edificio. La entrada principal de este apartamento está localizada en el pasillo en frente de la sala y comunica con la Calle San Jorge. Colinda por el NORTE, en QUINCE PIES DIEZ PULGADAS (15’10“), equivalentes a CUATRO PUNTO OCHENTA Y TRES (4.83) METROS, más o menos, con la cocina del apartamento número Diez guión H (10-H), en SEIS PIES DIEZ PULGADAS (6’10”), equivalentes a DOS PUNTO OCHO (2.8) METROS, más o menos, con la escalera de la parte Norte del piso en DOS PIES CERO PULGADAS (2’0”), equivalentes a PUNTO SESENTA Y UNO (.61) METROS, más o menos, con el vestíbulo de entrada frente al elevador, en SEIS PIES UNA PULGADAS (6’1”), equivalentes a UNO PUNTO OCHENTA Y SEIS (1.86) METROS, más o menos, con la pared exterior de la terraza en la parte Norte; por el SUR, en NUEVE PIES CERO PULGADAS (9’0”), equivalentes a DOS PUNTO SETENTA Y CUATRO (2.74) METROS, más o menos, con la pared exterior Sur, en QUINCE PIES UNA PULGADA (15’1”), equivalentes a CUATRO PUNTO SESENTA (4.60) METROS, más o menos, con el apartamento número guión D (10-D), en SEIS PIES CERO PULGADAS (6’0”), equivalentes a UNO PUNTO OCHENTA Y TRES (1.83) METROS, más o menos, con el elevador de servicio; por el ESTE, en DIECISIETE PIES CUATRO PULGADAS (17’4”), equivalentes a CINCO PUNTO VEINTINUEVE 5.29 METROS,

más o menos, con la pared exterior de la terraza, en VEINTIÚN PIES CUATRO PULGADAS (21’4”), equivalentes a SEIS PUNTO CINCUENTA Y UNO (6.51) METROS, más o menos, con la pared exterior de la terraza, en VEINTIÚN PIES CUATRO PULGADAS (21’4”), equivalentes a SEIS PUNTO CINCUENTA Y UNO (6.51) METROS, más o menos, con la pared exterior de dos (2) dormitorios, en DOCE PIES DOS PULGADAS (12’2”), equivalentes a TRES PUNTO SESENTA Y UNO (3.61) METROS, más o menos, con la pared exterior del “master bedroom”, en OCHO PIES CINCO PULGADAS (8’5”), equivalentes a DOS PUNTO CINCUENTA Y SIETE (2.57) METROS, más o menos, con la pared exterior de la cocina; y por el OESTE, en CUATRO PIES NUEVE PULGADAS (4’9”), equivalentes a UNO UNTO CUARENTA Y CINCO (1.45) METROS, más o menos, con el cuarto de baño de servicio, en SEIS PIES OCHO PULGADAS (6’8”), equivalentes a DOS PUNTO TRES (2.3) metros, más o menos, con el hueco del elevador de servicio en TREINTA Y CINCO PIES CERO PULGADAS (35’0”), equivalentes a DIEZ PUNTO SESENTA Y OCHO (10.68) METROS, más o menos, con el pasillo de servicio, en CINCO PIES CERO PULGADAS (5’0”), equivalentes a UNO PUNTO CINCUENTA Y TRES (1.53) METROS, más o menos, con el vestíbulo de entrada, en NUEVE PIES UNA PULGADAS (9’1”), equivalentes a DOS PUNTO SETENTA Y SIETE (2.77) METROS, más o menos, con la escalera del área Norte. Este apartamento será usado para propósitos residenciales y contiene lo siguiente: pasillo de entrada, sala, comedor, dos (2) baños, tres (3) dormitorios, con sus respectivos guardarropas, un (1) pasillo que da acceso a los cuartos dormitorios, un (1) vestidor, un (1) guardarropas de cama, cocina, lavandería y un (1) balcón. Le corresponde a este apartamento en los elementos comunes generales de la propiedad, una participación equivalente a Punto Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Nueve por ciento (.8559%) y con el carácter de elemento común limitado, el estacionamiento marcado con el número Diez guión G (10-G). La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 43 del tomo 1125 de Santurce Norte, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, finca número 25,722, inscripción octava. Modificada la hipoteca de la inscripción 8va., en cuanto al principal que se amplia por la suma de $8,932.03,para un nuevo principal de $196,782.03, con intereses al 2.00% a partir del 1ro. de mayo de 2012, al 1ro. de abril de 2017, con pagos de $596.72 del día 1ro. de mayo de 2017 al 1ro. de abril de 2018 al 3.00% con pagos de $693.04 y

desde el día 1ro. de mayo de 2018 al 1ro. de marzo de 2052 que es su vencimiento al 4.00% con pagos de $794.70, según consta de la Escritura Número 142, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de abril de 2012, ante el Notario Público Gadiel O. Rosario Rivera; inscrita al tomo Karibe de Santurce Norte, finca 25,722, inscripción 9na. Registro de la Propiedad de de San Juan, Sección Primera, finca 25,722. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Condominio Las Carmelitas 364, Calle San Jorge, Apartamento 10G, San Juan, Puerto Rico. La Subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $183,303.74 de principal, intereses variables desde día 1ro. de julio de 2015, cuya tasa de interés a esta fecha es de 2.00% anual hasta el día 30 de abril de 2017; al 3.00% anual desde el día 1ro. de mayo de 2017 hasta el día 30 de abril de 2018; al 4.00% anual desde el día 1ro. de mayo de 2018, hasta su completo pago, más la cantidad de $18,785.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $187,850.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $125,233.34 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $93,925.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2016. DIANA I. NAVARRO CRUZ, ALGUACIL AUXILIAR, DIVISIÓN DE EJECUCION DE SENTENCIAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

LUZ IDALIA GOTAY OTERO Demandada Civil Núm.: KCD2016-1010. (506). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA.

AL: PÚBLICO EN GENERAL A: LUZ IDALIA GOTAY OTERO.

Yo, DIANA I. NAVARRO CRUZ, Alguacil Auxiliar, Alguacil Auxiliar, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 28 DE FEBRERO DE 2017 A LA 10:30 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, San Juan, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de San Juan durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 7 DE MARZO DE 2017, A LA 10:30 DE LA MAÑANA y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 14 DE MARZO DE 2017, A LA 10:30 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Predio de terreno radicado en el BARRIO CUPEY del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de MIL CERO VEINTICINCO PUNTO QUINIENTOS CINCUENTA y DOS (1,025.552) METROS CUADRADOS y en lindes por el NORTE: en Dos (2) alineaciones de DIEZ PUNTO TREINTA y CINCO (10.35) METROS y TREINTA y TRES PUNTO QUINCE (33.15) METROS, con terrenos de la propiedad de Lucía Gotay; por el SUR: en CUARENTA y DOS PUNTO TREINTA (42.30) METROS (así consta del Registro ); por el OESTE: en VEINTIDÓS PUNTO TREINTA y UNO (22.31) METROS, con el remanente de la cual se segrega; y por el LEGAL NOTICE ESTE: en Dos (2) alineaciones ESTADO LIBRE ASOCIADO DE que suman VEINTICINCO PUNPUERTO RICO TRIBUNAL DE TO CERO CERO (25.00) MEPRIMERA INSTANCIA SALA TROS, con camino de acceso. La escritura de hipoteca se enSUPERIOR DE SAN JUAN BANCO POPULAR DE cuentra inscrita al folio 121 del tomo 711 de Río Piedras Sur, PUERTO RICO Registro d de la Propiedad de Demandante Vs.

San Juan, Sección Cuarta, finca número 19,795, inscripción Cuarta. Modificada la hipoteca antes relacionada en cuanto a su principal que será ahora por la suma $178,966.00 y vencerá el día 1 de septiembre 2037, constituida mediante la escritura número 118, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de agosto de 2007, ante el notario Hiram Rodríguez García e inscrita al folio 121 del tomo 711 de Rio Piedras Sur, finca número 19,795, inscripción quinta. La dirección física de la propiedad antes descrita es: SR 176, Km. 9.2, San Juan, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $160,615.44 de principal, intereses al 7 % anual, desde el día 1ro. de junio de 2015, hasta su completo pago, más la cantidad de $17,475.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $174,750.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $116,500.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $ 87,375.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2016. DIANA I. NAVARRO CRUZ, ALGUACIL AUXILIAR, ALGUACIL DEL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN

LIME RESIDENTIAL, LTD. Demandante Vs.

ELIZARDO MATOS CRUZ Demandado Civil Núm.: DCD2014-2943. Salon Núm.: (501). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LI-

BRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: ELIZARDO MATOS CRUZ; PONCE BANK; AL (a la) SECRETARIO (A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO y al PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar tres (3) del bloque “I” del plano de inscripción de la Urbanización Caparra Hills, en Guaynabo, Puerto Rico, con un área de seiscientos cincuenta y siete punto seiscientos treinta y seis (657.636) metros cuadrados, colindando por el NORTE, en treinta punto seiscientos setenta (30.670) metros con Solar número cuatro (4); por el SUR, en treinta (30.00) metros con el solar número dos (2); por el ESTE, en veintitrés punto ochocientos nueve (23.809) metros con el solar número ocho (8); y por el OESTE, en veinte punto cero uno (20.01) metros con la calle Dos (2). En esta propiedad ha sido construida una casa de concreto de una planta. Consta inscrita al folio 191 del tomo 186 de Guaynabo, finca #12,779, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guaynabo. La propiedad está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Caparra Hills, Solar 3-I, Calle Nogal, Guaynabo, Puerto Rico 00966. Según figura en el Estudio de título, la propiedad objeto de ejecución está gravada al siguiente Gravamen preferente a la inscripción del crédito ejecutante: Hipoteca en garantía de un Pagaré a favor de Ponce Bank, o a su orden, por la suma principal de $75,000.00, con intereses al 2% Prime Rate, vencedero en la presentación, constituida mediante la escritura número 65, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 7 de julio de 1995, ante la notario Edda Ivette Rodríguez, e inscrita al folio 46 vuelto del tomo 672 de Guaynabo, finca número #12,779, inscripción 13ra. Se le notifica a (PONCE BANK) para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados,

The San Juan Daily Star quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $234,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Compraventa. De ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 21 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 28 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $156,000.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 7 DE MARZO DE 2017, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $117,000.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $184,973.18, más los intereses correspondientes a razón de 8.8750% anual, desde el 3 de abril de 2009 y los que se continúen acumulando hasta su completo y total saldo, más una suma equivalente 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $23,400.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el

Friday, January 20, 2017

precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Expedido en Bayamón, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 2016. MIGUEL BURGOS, ALGUACIL REGIONAL. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL PLACA #193.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

LIME RESIDENTIAL, LTD. Parte Demandante Vs.

JULIO ALEXIS TORRES COLÓN, SU ESPOSA LUZ LOVENLLY RODRÍGUEZ OLMEDA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Civil Núm.: KCD2015-0956. Salon Núm.: (803). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM”. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: JULIO ALEXIS TORRES COLÓN, SU ESPOSA LUZ LOVENLLY RODRÍGUEZ OLMEDA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; AL (A LA) SECRETARIO (A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO Y AL PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto

de ejecución que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número novecientos cinco (905) de forma irregular localizado en el tercer piso del Edificio número nueve (9) en su lado derecho, cual edificio está localizado en el lado OESTE, del inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, conocido por Condominio Arcos de Cupey, localizado en el sector Cupey Bajo del Barrio de Rio Piedras del Municipio de San Juan, Puerto Rico, cuya entrada y salida son desde y hacia la Avenida Ceciliana, la cual discurre en el lado OESTE del inmueble está construido en hormigón, bloque de hormigón, puertas de madera, ventanas de aluminio y cristal, con un área de piso de mil cuatrocientos cuatro pies cuadrados con ochenta y cuatro centésimas de otro (1,404.84pc), equivalentes a ciento treinta metros cuadrados con cincuenta y una centésima de otra (130.51mc). Colinda par el NORTE, en tres (3) alineaciones distintas que totalizan treinta y ocho pies ocho pulgadas (38’-8”) con pared medianera del apartamento mil seis (1006) y una extensión de esta que mira al patio posterior izquierdo del edificio número diez (10) por el SUR, en dos (2) alineaciones distintas que totalizan treinta y ocho pies media pulgada(38’ -1/2”) con puerta que da a Área común general y paredes y ventanales que miran a estas; y por el OESTE, en tres (3) alineaciones distintas que totalizan treinta y ocho pies media pulgada (38’-1/2’’) con paredes, ventanales, puertas y balcón que miran al patio posterior derecho. Su entrada está localizada en el lado derecho del tercer piso orientada, hacia; por el ESTE del edificio y da acceso directamente al vestíbulo de dicho piso que a su vez da acceso a las áreas comunes generales de la propiedad y a los estacionamientos para llegar a la vía pública. El apartamento consta de un solo nivel está dividido en las siguientes elementos: sala, comedor, cocina, tres cuartos dormitorios con sus closets, unidos por un pasillo central, dos baños, con un acceso al pasillo central y el segundo ubicado dentro del área del cuarto dormitorio principal; la sala comedor a su vez da acceso a una terraza cubierta y a la azotea que queda directamente encima del tercer nivel, lo que constituye, un elemento común limitado con un área de seiscientos veintisiete pies cuadrados con ochenta y una centésima de otro (627.81 pc) equivalentes a cincuenta y ocho metros cuadrados con treinta y dos centésimos de otro (58.32mc). Contiene calentador de agua y gabinetes de cocina. Le corresponde a este apartamento en los elementos comunes generales del Condominio el uno por ciento con veintiséis centésimas de otro (1.26%) y en las elementos comunes li-

mitados el uno por ciento con quinientos setenta y cinco milésimas de otro (1.565%). A este apartamento se le han asignado las áreas de estacionamiento numerados ciento cinco (105) y ciento seis (106). Consta inscrita a folio número 151 de! tomo número 535 de Rio Piedras Sur, finca #17,025, en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección IV de San Juan. La propiedad está localizada en la siguiente dirección: Condominio Arcos de Cupey, Edif. 9, Apto. 905, Cupey Bajo, San Juan, Puerto Rico 00918. En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $160,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de compraventa. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 28 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 07 DE MARZO DE 2017, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $106,666.67. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 14 DE MARZO DE 2017, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $80,000.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $152,242.79, más los intereses correspondientes a razón de 6.875% anual, desde el 1ro de julio de 2011 y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más una suma equivalente 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $16,000.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como

bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2016. DIANA I. NAVARRO CRUZ, ALGUACIL AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

SCOTIABANK OF PUERTO RICO Demandante Vs.

RAIZA MARIE RODRÍGUEZ CALDERÓN Demandada Civil Núm.: DCD2016-1148. Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA.

AL: PÚBLICO EN GENERAL. A: RAIZA MARIE RODRÍGUEZ CALDERÓN. Yo, EDGARDO E VARGAS SANTANA, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 8 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en el mismo acto de subasta y tan pronto se conceda la buena pro al posto agraciado. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Bayamón durante horas laborables. Que

en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 15 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 22 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: Parcela marcada con el número Ochenta y Ocho (88) en el plano de parcelación de LA COMUNIDAD RURAL CABO CARIBE del Barrio Cabo Caribe del término municipal de Vega Baja, Puerto Rico, con una cabida superficial de CERO PUNTO CATORCE SETENTA (0.1470) CUERDA, equivalente a QUINIENTOS SETENTA y SIETE PUNTO SETENTA y TRES (577.73) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE: con parcela número Noventa (90) de la Comunidad; por el SUR: con la parcela número Ochenta y Seis (86) de la Comunidad; por el ESTE: con la parcela número Ochenta y Siete (87) de la Comunidad; y por el OESTE: con Calle número Dos (2) de la Comunidad. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 1 del tomo 421 de Vega Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, finca número 7525, inscripción décimo tercera. La dirección física de la propiedad antes descrita es: 88 Calle 2, Los Naranjos, Vega Baja, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $68,562.99 de principal, intereses al 3.50 % anual, desde el día 1ro. de diciembre de 2015, hasta su completo pago, más la cantidad de $ 7,360.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $73,600.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $49,066.67 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $36,800.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad

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a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 4 de enero de 2017. EDGARDO E VARGAS SANTANA, ALGUACIL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante V.

SUCESIÓN DE RAMÓN RIVERA GONZÁLEZ Y SUCESION DE NYDIA LUGO CLAVELL, AMBAS COMPUESTAS POR ARMANDO RIVERA LUGO, RAMON RIVERA LUGO, CARMEN RIVERA LUGO, ALMA RIVERA LUGO, LESBIA RIVERA LUGO; FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, ZUTANO DE TAL, ZUTANA DE TAL, A, B Y C COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE AMBAS SUCESIONES; SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados Civil Núm.: JCD2015-1079. (304). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, KERMIT PÉREZ, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de PONCE, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 31 de agosto de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $66,647.69 de principal, dictada en el caso de autos el 27 de junio de 2016, y notificada el 30 de junio de 2016, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: en el Municipio

de Ponce, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Urb. Santa Teresita, BN-17 calle C, Ponce, PR. URBANA: Solar número diecisiete (17) del bloque BN del plano de la urbanización Extensión Santa Teresita, radicada en el Barrio Machuelo del término municipal de Ponce, Puerto Rico, compuesto de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS Y QUINCE CENTIMETROS DE OTRO. En lindes por el NORTE, en doce punto cincuenta metros (12.50) con el lote numero veintiséis (26), por el SUR, en doce punto cincuenta y ocho (12.58) con calle C, por el ESTE, en veintidós punto cincuenta metros (22.50) con el lote numero dieciocho (18) y por el OESTE, en veintidós punto cincuenta metros (22.50) con el lote numero dieciséis (16). Enclava una casa de concreto. Inscrita al folio 273 del tomo 1837 de Ponce I, finca número 45641. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de PONCE, cuyas cantidades son las siguientes: $66,647.69 de principal, 5.50% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $94.24 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; mas costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $83,000.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo la cantidad de $55,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será la cantidad de $41,500.00. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el 15 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el 22 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el 1 DE MARZO DE 2017 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de PONCE. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés

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VARGAS SANTANA, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de BAYAMÓN, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 5 de octubre de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $87,859.89 de principal, dictada en el caso de autos el 19 de julio de 2016, y notificada el 4 de agosto de 2016, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: en el Municipio de Cataño, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Urb. Jardines de Cataño, U-5 Calle Melocotón, Cataño, PR 00962. URBANA: Solar marcado con el número CINCO del Bloque U de la URBANIZACIÓN JARDINES DE CATAÑO (VCV- SESENTA Y CINCO), sito en el Municipio de Cataño, Puerto Rico, con una cabida superficial de DOSCIENTOS TREINTA PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con el solar seis del bloque U, en una distancia de veintitrés punto cero ocho metros; por el SUR, con el solar cuatro del bloque U, en una distancia de de veintitrés punto cero ocho metros; por el ESTE, con el solar dieciocho del bloque U, en una distancia de diez metros y por el OESTE, con la calle siete de la urbanización, en una distancia de diez metros. Enclava una estructura dedicada a vivienda construida de hormigón armado. Consta inscrita al folio 186 del tomo 91 de Cataño, finca 4,088 del Registro de la ProLEGAL NOTICE piedad de Bayamón, Sección ESTADO LIBRE ASOCIADO DE cuarta. Con el importe de dicha PUERTO RICO TRIBUNAL DE venta se habrá de satisfacer a PRIMERA INSTANCIA SALA la parte demandante las canSUPERIOR DE BAYAMÓN tidades adeudadas, según la FIRSTBANK Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de PriPUERTO RICO mera Instancia, Sala de BAYADemandante V. JUAN ENRIQUE GARCÍA MÓN, cuyas cantidades son las siguientes: $87,859.89 de prinFONSECA t/c/c JUAN cipal, 7.95% de intereses, los E. GARCÍA FONSECA; cuales continúan acumulándose BRENDA LIZ GANDÍA hasta el saldo total de la deuda; $120.00 de cheques devueltos; MALDONADO t/c/c $28.42 de reserva “escrow”; BRENDA L. GANDÍA $1,757.12 de gastos por mora, MALDONADO Y LA los cuales continúan acumuSOCIEDAD DE BIENES lándose hasta el saldo total de la deuda; más costas, gastos y GANANCIALES honorarios de abogado. El tipo COMPUESTA ENTRE mínimo para la subasta será AMBOS la suma de tasación pactada, Demandados la cual es $102,425.00 para la Civil Núm.: DCD2015-2378. propiedad descrita. Si no proSobre: COBRO DE DINERO Y dujere remate o adjudicación la EJECUCIÓN DE HIPOTECA primera subasta, se procederá a POR LA VÍA ORDINARIA. AVIuna segunda subasta y servirá SO DE VENTA EN PÚBLICA de tipo mínimo la cantidad de SUBASTA. Yo, EDGARDO E. $68,550.00. Si tampoco hubiere

inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en PONCE, Puerto Rico, a 4 de enero de 2017. KERMIT PÉREZ, ALGUACIL #904.

The San Juan Daily Star

Friday, January 20, 2017 remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será la cantidad de $51,412.50. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el 14 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el 21 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el 28 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de BAYAMÓN. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en BAYAMÓN, Puerto Rico, a 03 de enero de 2017. EDGARDO

E. VARGAS SANTANA, AL- celebre servirá de tipo mínimo GUACIL. las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de LEGAL NOTICE $345,950.00. Si tampoco hubieESTADO LIBRE ASOCIADO re remate ni adjudicación en la DE PUERTO RICO TRIBUNAL segunda subasta se celebrará DE PRIMERA INSTANCIA CENuna TERCERA SUBASTA en las TRO JUDICIAL DE BAYAMÓN oficinas del Alguacil que suscribe SALA SUPERIOR el día 16 DE MARZO DE 2017, FIRSTBANK A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. PUERTO RICO Para la tercera subasta servirá Demandante V. de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ANA EVA ejecución, o sea, la suma de FERNÁNDEZ URIA $259,462.50. La hipoteca a ejeDemandada. Civil Núm.: DCD2015-2991. cutarse en el caso de epígrafe (503). Sobre: COBRO DE DI- fue constituida mediante la esNERO Y EJECUCIÓN DE HI- critura número 104, otorgada el POTECA POR LA VÍA ORDINA- día 6 de abril de 2009, ante el RIA. EDICTO DE SUBASTA. El Notario Wanda M. Moreno Lugo Alguacil que suscribe por la pre- y consta inscrita en el Tomo Kasente CERTIFICA, ANUNCIA y ribe de Guaynabo, finca número hace CONSTAR: Que en cum- 1,4142, en el Registro de la Proplimiento de un Mandamiento piedad de Guaynabo, inscripde Ejecución de Sentencia que ción décima. Dicha subasta se le ha sido dirigido al Alguacil llevará a cabo para con su proque suscribe por la Secretaría ducto satisfacer al Demandante del TRIBUNAL DE PRIMERA total o parcialmente según sea INSTANCIA CENTRO JUDI- el caso el importe de la SentenCIAL DE BAYAMÓN SALA SU- cia que ha obtenido ascendente PERIOR, en el caso de epígrafe a la suma de $472,487.95 por procederá a vender en pública concepto de principal, más intesubasta al mejor postor quién reses al tipo pactado de 5.000% pagará de contado y en moneda anual desde el día 1 de octude curso legal de los Estados bre de 2014. Dichos intereses Unidos de América, giro postal o continúan acumulándose hasta por cheque de gerente a nom- el pago total de la obligación. bre del Alguacil del Tribunal de Se pagarán también los carPrimera Instancia el día 02 DE gos por demora equivalentes a MARZO DE 2017, A LAS 10:00 4.000% de la suma de aquellos DE LA MAÑANA en su oficina pagos con atrasos en exceso sita en el local que ocupa en el de 15 días calendarios de la edificio del TRIBUNAL DE PRI- fecha vencimiento, la suma de MERA INSTANCIA CENTRO $51,892.50 para costas, gasJUDICIAL DE BAYAMÓN SALA tos y honorarios de abogado, SUPERIOR, todo derecho, títu- la suma de $51,892.50para lo e interés que tenga la parte cubrir los intereses en adición demandada de epígrafe en el a los garantizados por ley y la inmueble de su propiedad que suma de $51,892.50 para cubrir ubica en Lote 13 Blq. C, Urb. cualquier otro adelanto que se Caparra Hills, Guaynabo, PR haga en virtud de la escritura 00968 t/c/c C-13 Calle Nogal de hipoteca, más intereses se(2), Urb. Caparra Hills, Guay- gún provisto por la Regla 44.3 nabo, PR 00968 y que se des- de las de Procedimiento Civil. cribe a continuación: URBANA: Que los autos y todos los doSolar número 13 del bloque ‘C’ cumentos correspondientes al del plano de inscripción de la Procedimiento incoado estarán Urbanización Caparra Hills en de manifiesto en la SECRETAGuaynabo, Puerto Rico, con un RIA DEL TRIBUNAL DE PRIarea de 736.00 metros cuadra- MERA INSTANCIA CENTRO dos. Lindando por el NORTE, en JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA 32.00 metros, con el solar nú- SUPERIOR durante las horas mero 14; por el SUR, en 32.00 laborables. Se entenderá que metros, con el solar número 12, todo licitador acepta como basal ESTE, en 23.00 metros con la tante la titularidad del inmueble calle número 2; y al OESTE, en y que las cargas y gravámenes 23.00 metros con la Quebrada anteriores y los preferentes, si Margarita. Enclava una casa los hubiere, al crédito del ejecudedicada a vivienda. La propie- tante continuarán subsistentes. dad antes relacionada consta Se entenderá que el rematante inscrita en el Folio 130 del Tomo los acepta y queda subrogado 222 de Guaynabo, finca núme- en la responsabilidad de los ro 1,4142, en el Registro de la mismos, sin destinarse a su Propiedad de Guaynabo. El tipo extinción el precio de remate. mínimo para la primera subasta La propiedad no está sujeta del inmueble antes relacionado, a gravámenes anteriores y/o será el dispuesto en la Escritura preferentes según surge de las de Hipoteca, es decir la suma constancias del Registro de la de $518,925.00. Si no hubiere Propiedad en un estudio de tíremate ni adjudicación en la tulo efectuado a la finca antes primera subasta del inmueble descrita. Por la presente se mencionado, se celebrará una notifica a los acreedores que SEGUNDA SUBASTA en las ofi- tengan inscritos o anotados sus cinas del Alguacil que suscribe derechos sobre los bienes hipoel día 09 DE MARZO DE 2017, tecados con posterioridad a la A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. inscripción del crédito del ejecuEn la segunda subasta que se tante o acreedores de cargos o

derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 19 de diciembre de 2016. FDO. FRANCÉS A. TORRES CONTRERAS, ALGUACIL DIVISION DE SUBASTAS #325, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN, CUARTO PISO (4TO).

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYAMA

TRM, LLC COMO AGENTE DE SERVICIOS DE RNPM, LLC Parte Demandante Vs.

GERMAN MONROIG POMALES, JANNICK AWILDA MUSA CRUZ, DINERO LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR CONDUCTO DEL FISCAL FEDERAL DE LA CORTE DE DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO DE PUERTO RICO Parte Demandada Civil Núm.: GCD2015-0088. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA LA ORDINARIA Y COBRO DE. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Guayama, a los demandados de epígrafe y

al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $346,740.44, de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 5.00% anual desde el día primero de agosto de 2009 hasta su total pago y completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad de $1,851.38; cargos por demora a razón de $48.16 mensuales hasta su total pago, más la suma de $30,000.00 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: (A) RUSTICA: Parcela de terreno marcada con el número uno (1) del bloque D en el plano de inscripción de la Urbanización San Martín de Guayama, Puerto Ricio, compuesta de DOS MIL CIENTO DIECIOCHO PUNTO SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2118.6999); equivalentes a cero punto cinco mil trescientos noventa y una cuerdas (0.5391), situado en el Barrio Algarrobo del término municipal de Guayama, Puerto Rico. En lindes por el Norte, con la parcela número uno (1), segregada de esta finca propiedad del Dr. Roberto Antonio Monroig y Carmen Jacinta Pomales Ortiz, por el Sur, con el resto de la finca principal de la cual se segregó, propiedad de Luce & Company, S. en C., hoy Urbanización Jardines Montellano, por el Este, con la calle A de la urbanización, y por el Oeste, con la parcela número D guión dos (D-2). Inscrita al folio doscientos diez (210) del tomo cuatrocientos sesenta y tres (463) de Guayama, finca número cuatro mil doscientos cinco (4,205), Registro de Guayama. Esta finca responde por un total de $57,740.44. (B) RUSTICA: Parcela de terreno marcada con el número uno (1) en el plano de inscripción de la Urbanización San Martín de Guayama, Puerto Rico, compuesta de DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE PUNTO SIETE MIL SEISCIENTOS UN METROS CUADRADOS (2,314.7601), equivalentes a cero punto cinco mil ochocientos ochenta y nueve cuerdas (0.5889). En lindes por el Norte, en una distancia de cincuenta punto setecientos veintiocho metros (50.728) con

la calle C y un arco de nueve punto doscientos setenta metros (9.270) con la calle A de la urbanización, por el Sur, en una distancia total de cincuenta y siete punto sesenta y seis metros (57.66) con el remanente de la finca de la cual se segrega, por el Este, en una distancia de treinta y cuatro punto cero setenta y siete metros (34.077) con la calle A, y por el Oeste, en una distancia de cuarenta y uno punto trescientos noventa y ocho metros (41.398) con la parcela D guión dos (D-2). Enclava una casa de vivienda de una familia de concreto armado. Inscrita al folio doscientos nueve (209) del tomo cuatrocientos sesenta y tres (463) de Guayama, finca número diecisiete mil doscientos treinta y tres (17,233), Registro de Guayama. Esta finca responde por un total de $289,000.00. Dirección Física: 1 C-D Urb. San Martín, Guayama, Puerto Rico 00784. Dicha propiedad se encuentra afecta a: Embargo: Al asiento 3, folio 184 del tomo 3 de Gravámenes Federales contra los contribuyentes Germán Monroig Pomales y J. Musa Cruz, para responder por la suma de $9,431.54, anotado bajo el número de notificación 707576710 con fecha 13 de octubre de 2010 y Las Filling 18 de noviembre de 2019. Embargo: Al asiento 5, folio 206 del tomo 3 de Gravámenes Federales contra los contribuyentes Germán Monroig Pomales y J. Musa Cruz, para responder por la suma de $7,339.66, anotado bajo el número de notificación 753130011 con fecha 23 de febrero de 2011 y Last Filling 22 de septiembre de 2020. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 21 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $300,000.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 28 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $200,000.00. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 7 DE MARZO DE 2017 A LA 11:00 DE LA MAÑANA y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $150,000.00. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo

The San Juan Daily Star estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Guayama, Puerto Rico a 9 de enero de 2017. IVETTE C. CARDONA BONILLA, ALGUACIL DEL TRIBUNAL.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

FEDERAL HOME LOAN MORTGAGE CORPORATION T/C/C FREDDIE MAC Demandante v.

LUIS MANUEL SERRANO DÁVILA, GLADYS MARÍA SANTIAGO MARINI T/C/C GLADYS MARÍA SANTIAGO MARIANI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM: FCD2014-1104 (404) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA

y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 2 de marzo de 2017, a las 10:00 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 166 Azucena St. Ciudad Jardín Carolina, PR 00987 y que se describe a continuación: URBANA: Solar número 166 de la Urbanización Villa Margarita (Ciudad Jardín de Carolina), localizada en la parcela identificada como Parcela B del plano de inscripción de dicha urbanización, ubicada en el Barrio Canovanillas del término municipal de Carolina, Puerto Rico. Este solar tiene una cabida superficial de 400.00 metros cuadrados. En lindes: por el Norte, en una distancia de 25.00 metros, con el solar 167; por el Sur, en una distancia de 25.00 metros, con el solar 165; por el Este, en una distancia de 16.00 metros, con los solares 174 y 175; y por el Oeste, en una distancia de 16.00 metros, con la Calle Azucena de dicha urbanización, todos estos solares pertenecientes al referido desarrollo urbano. Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 154 del Tomo 1151 de Carolina, finca número 49824, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $225,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 de marzo de 2017, a las 1:30 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $150,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de marzo de 2017, a las 1:30 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $112,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida

Friday, January 20, 2017 mediante la escritura número 170, otorgada el día 20 de diciembre de 2007, ante el Notario José R. Fournier Torres y consta inscrita en el Folio 204 del Tomo 1338 de Carolina, finca número 49824, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, inscripción cuarta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $196,012.56 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.000% anual desde el día 1 de marzo de 2014. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $22,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $22,500.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $22,500.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a

satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: DEMANDA pleito seguido por Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae vs. Luis Manuel Serrano y Gladys María Santiago Marini, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina, en el caso civil número FCD2014-1104, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $196,012.56 y otras cantidades, según demanda de fecha 16 de septiembre de 2014. Anotada al folio 16 del tomo 1532 de Carolina. Anotación “A”. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Carolina, Puerto Rico, hoy día 20 de septiembre de 2016. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

CONDADO 3, LLC Demandante V.

INMOBILIARIA JRM, INC.; MINNEAPOLIS DEVELOPMENT Demandado Civil Núm.: DCD2009-1471. (701). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA.

A: LOS CODEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia dictada en el caso de epígrafe el 10 de mayo de 2013 y de un Mandamiento de Ejecución emitido el día 16 de noviembre de 2016, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, procederá a vender en subasta, por separado, y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados

de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera subasta habrá de celebrarse el día 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA en mi oficina localizada en el edificio que ocupa la Sala del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Estancias Reales, situado en el Barrio Santa Rosa de la Municipalidad de Guaynabo, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización, con el número, área y colindancia que se relacionan a continuación: Solar número veinticinco, guión, B, (#25-B) con un área del solar de cuatrocientos ocho (408.00) metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en distancias de diecisiete (17.00) metros, con terrenos pertenecientes a Estancias Reales S.E.; por el SUR, en distancia de diecisiete (17.00) metros, con la calle número uno (1) de la Urbanización; por el ESTE, en distancia de veinticuatro (24.00) metros, con el solar número veintiséis (26) y por el OESTE, en veinticuatro (24.00) metros, con el solar número veinticuatro guión B (24-B). Enclava: Una casa. Finca número treinta y seis mil treinta y dos (36,032), inscrita al folio doscientos (200) del tomo mil veintiuno (1,021) Registro de la Propiedad de Guaynabo (Sección I de Guaynabo). El siguiente pagaré consta inscrito en la propiedad antes mencionada y es el que se pretende ejecutar: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de Sana Investment Mortgage Bankers, Inc., o a su orden, por la suma de $540,000.00, intereses al 5.95% anual y a vencer el 1 de febrero del año 2035, según consta de la escritura #6, otorgada en San Juan, el 27 de enero de 2005, ante el Notario Ronald L. Rosenbaum, inscrito al folio 187 del tomo 1247 (ágora) de Guaynabo, finca #36,032, inscripción 11ma. La referida hipoteca grava el bien inmueble antes descrito. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al demandante, total o parcialmente según sea el caso, de la referida sentencia que fue dictada por las siguientes sumas : la suma total de principal de $513,861.27, 5.95% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $3,703.30 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; más $365.00 de otros gastos, y al pago de un 10% de principal del pagaré, según fuera pactado equivalente a $54,000.00 por costas, gastos y honorarios de abogado, según pactado. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que los autos de este caso y demás instancias están

disponibles para ser inspeccionadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá Libre de Cargas y Gravámenes posteriores. Los tipos mínimos a utilizarse para la subasta son los siguientes: El inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de QUINIENTOS CUARENTA MIL DÓLARES ($540,000.00) para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en el mismo lugar antes mencionado, el día 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, o sea, la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL DOLARES ($360,000.00) para la finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes mencionado, el día 2 DE MARZO DEL AÑO 2017 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL DÓLARES ($270,000.00) para la finca antes descrita. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el cual firmo y sello, hoy 10 de enero de 2017, en Bayamón, Puerto Rico. EDGARDO VARGAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE BAYAMÓN.

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IRIS GONZÁLEZ NIEVES t/c/c MARTA I. GONZÁLEZ NIEVES, en la cuota viudal usufructuaria; MARTA MARÍA TORRES GONZÁLEZ; PEPO TORRES DE TAL, BETTY TORRES DE TAL; FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, ZUTANO DE TAL Y ZUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DE JOSE ALBERTO TORRES MORCILIO; HONORABLE SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; EL HONORABLE SECRETARIO DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERO RICO

Demandados Civil Núm.: HSCI201501040. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de HUMACAO, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 11 de agosto de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $80,415.36 de principal, dictada en el caso de autos el 23 de junio de 2016, notificada y archivada el 27 de junio de 2016, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: en el Municipio de HUMACAO, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: C-#7 St., Villa HuLEGAL NOTICE macao Dev., Humacao, Puerto ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Rico. URBANA: Solar número PUERTO RICO TRIBUNAL DE siete (7) de la manzana C de PRIMERA INSTANCIA SALA la Urbanización Villa HumaSUPERIOR DE HUMACAO cao, Puerto Rico, con un área superficial de trescientos doce FIRSTBANK (312.00) metros cuadrados. En PUERTO RICO lindes por el NORTE, en veinDemandante V. (24.00) metros, con el MARTA IRIS GONZÁLEZ ticuatro lote número ocho (8) de la misNIEVES t/c/c MARTA I. ma manzana C; por el SUR, en GONZÁLEZ NIEVES; LA veinticuatro (24) metros, con el lote número seis (6) de la misma SUCESION DE JOSÉ manzana; por el ESTE, en trece ALBERTO TORRES (13) metros, con la calle quinMORCILIO t/c/c JOSÉ ce (15); por el OESTE en trece A. TORRES MORCILIO (13) metros con los lotes trece compuesta por MARTA (13) y catorce (14) de la misma

manzana C. Enclava una casa. Consta inscrita al folio 135 del tomo 296 de Humacao, Registro de la Propiedad de Humacao, finca 11,836. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de HUMACAO, cuyas cantidades son las siguientes: $80,415.36 de principal, 5.875% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda, más 10% del principal del pagare para honorarios de abogado, costas y gastos del pleito. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $87,200.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo la cantidad de $58,133.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será la cantidad de $43,600.00. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 8 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 15 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 22 DE FEBRERO DE 2017, 11:15 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de HUMACAO. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa

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Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Caguas durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 13 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 27 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 2:30 DE LA TARDE en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar radicado en la Urbanización La Serranía, localizada en los Barrios Bairoa y Río Cañas del término municipal de Caguas, Puerto Rico, que se describe en el Plano de Inscripción con el número, área y colindancias que se relacionan LEGAL NOTICE a continuación: Número del soESTADO LIBRE ASOCIADO DE lar: Ciento Setenta y Seis (176) PUERTO RICO TRIBUNAL DE del Bloque “J”; Area del solar: PRIMERA INSTANCIA SALA MIL DOSCIENTOS TREINTA SUPERIOR DE CAGUAS Y SEIS PUNTO SEIS OCHO SCOTIABANK DE OCHO UNO (1,236.6881) MEPUERTO RICO TROS CUADRADOS, equivaDemandante Vs. lentes a CERO PUNTO TRES UNO CUATRO SEIS (0.3146) OMAR ACEVEDO CUERDA, en lindes por el NORFERREIRA Y SU TE, en una distancia de cinESPOSA MARIBEL cuenta punto cero tres (50.03) CRUZ ROLDAN Y LA metros lineales, con la Calle SOCIEDAD LEGAL DE Madrigal de la Urbanización BIENES GANANCIALES (antes la número Cuatro); por el SUR, en una distancia de treinCOMPUESTA POR ta y siete punto noventa y dos AMBOS (37.92) metros lineales, con el Demandados solar número Ciento Setenta y Civil Núm.: ECD2015-0462. Cinco (175) del mismo bloque; (703). Sobre: COBRO DE DINE- por el ESTE, en una distancia RO (EJECUCIÓN DE HIPOTE- de catorce punto setenta y ocho CA POR LA VÍA ORDINARIA). (14.78) metros lineales, con el EDICTO DE SUBASTA. solar número Ciento Setenta y AL: PÚBLICO EN Siete (177) del mismo bloque; y por el OESTE, en una distancia GENERAL. de treinta y seis punto noventa A: OMAR ACEVEDO y uno (36.91) metros lineales y FERREIRA Y SU un arco de siete punto sesenta ESPOSA MARIBEL y cuatro (7.64) metros lineales, con la Calle Primavera de la CRUZ ROLDAN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE Urbanización (antes la número Sobre dicho solar enclaBIENES GANANCIALES Ocho). va una casa en concreto para COMPUESTA POR fines residenciales. La escritura AMBOS. de hipoteca se encuentra insYo, JOSÉ M. RIVERA ORTIZ, crita al folio 129 del tomo 1664 ALGUACIL / PLACA -265, Al- de Caguas, Sección Primera, guacil de este Tribunal, a la par- finca número 52,611, inscripte demandada y a los acreedo- ción quinta. La dirección física res y personas con interés sobre de la propiedad antes descrita la propiedad que más adelante es: Urbanización La Serranía, se describe, y al público en ge- 176 Calle Primavera, Caguas, neral, HAGO SABER: Que el Puerto Rico. La subasta se lledía 6 DE FEBRERO DE 2017 vará a efecto para satisfacer a A LAS 10:30 DE LA MAÑANA la parte demandante la suma de en mi oficina, sita en el Tribu- $323,590.88 de principal, intenal de Primera Instancia, Sala rés al 6.25% anual, desde el día Superior de Caguas, Caguas, 1ro. de agosto de 2014, hasta

orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en HUMACAO, Puerto Rico, a 10 de enero de 2017. MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL. SONIA GUASP LOZA, ALGUACIL AUXILIAR.

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Friday, January 20, 2017 su total y completo pago, más la cantidad de $39,900.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, y recargos acumulados todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será la suma de $399,000.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $266,000.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $199,500.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a 11 de enero de 2017. JOSÉ M. RIVERA ORTIZ, ALGUACIL/ PLACA -265, ALGUACIL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS

SCOTIABANK OF PUERTO RICO Demandante Vs.

SOCORRO ARACELIS DÍAZ SÁNCHEZ Demandada Civil Núm.: ECD2016-0563. (702). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA.

AL: PÚBLICO EN GENERAL. A: SOCORRO ARACELIS DÍAZ SÁNCHEZ. Yo, JOSE M. RIVERA ORTIZ, ALGUACIL / PLACA-265, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 8 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Caguas, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta

se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en el mismo acto de subasta y tan pronto se conceda la buena pro al posto agraciado. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Caguas durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 15 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 22 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 2:45 DE LA TARDE en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar Número Veinticinco (25) del Bloque “S” de la URBANIZACIÓN MARI-OLGA DEVELOPMENT, situado en el Barrio Turabo de Caguas, Puerto Rico con un área de TRESCIENTOS DOCE PUNTO CERO CERO (312.00) METROS CUADRADOS. Colindando por el NORTE: en TRECE PUNTO CERO CERO (13.00) METROS CUADRADOS, con la Calle Veinticinco (25); por el SUR: en TRECE PUNTO CERO CERO (13.00) METROS, con el solar Veintiséis (26) del Bloque “S”; por el ESTE: en VEINTICUATRO PUNTO CERO CERO (24.00) METROS, con el solar Número Veinticuatro (24) del Bloque “S”; y por el OESTE: en VEINTICUATRO PUNTO CERO CERO (24.00) METROS, con una servidumbre peatonal y el solar Dieciséis (16) del Bloque “T” de dicha Urbanización. Enclava una casa de cemento reforzado y bloques de concreto diseñada para fines residenciales. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 84 del tomo 1757 de Caguas, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, finca número 26,436, inscripción quinta. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Mari-Olga Development, 25 BLK S 25 St, Caguas Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $71,818.61 de principal, intereses al 4.50 % anual, desde el día 1ro. de diciembre de 2015, hasta su completo pago, más la cantidad de $7,795.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $77,950.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a

2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $51,966.67 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $38,975.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a 11 de enero de 2017. JOSÉ M. RIVERA ORTIZ, ALGUACIL / PLACA-265, ALGUACIL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGÜEZ

REVERSE MORTGAGE FUNDING, LLC Demandante Vs.

SUCESIÓN DE ROSA MARÍA MERCADO DEL VALLE COMPUESTA POR: KAREN GRIGG HERNÁNDEZ, Y FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLE HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS, CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; OFICINA DE HERENCIA Y DONACIONES DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Demandados Civil Núm.: ISCI201500776. (307). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.

AL: PÚBLICO EN GENERAL. A: SUCESIÓN DE ROSA MARÍA MERCADO DEL VALLE COMPUESTA POR: KAREN GRIGG HERNÁNDEZ, Y FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLE HEREDEROS

DE NOMBRES DESCONOCIDOS, CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; OFICINA DE HERENCIA Y DONACIONES DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Yo, JOHANNA ACOSTA BARBOSA, ALGUACIL AUXILIAR, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez , a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 1 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, Mayagüez, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día el 19 de mayo de 2016. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 8 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 15 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez , en el caso de epígrafe con fecha de 14 de julio de 2016, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: 5037 Magestad St, Monte Bello Dev., Hormigueros, PR 00660, y que se describe a continuación: URBANA: Solar identificado con el número diecinueve (19) del Bloque “F” en el Plano de Inscripción de la Urbanización Monte Bello, localizada en la Carretera Estatal 114 kilómetro 3.3 del término municipal de Hormigueros, Puerto Rico, con una cabida superficial de trecientos punto treinta metros cuadrados (300.30 m/c). Colinda por el NORTE, con la calle número tres “A”, en trece punto cero cero metros (13.00m) li-

neales; por el SUR, colinda con el solar “F” dos (F-2), en trece punto cero cero metros (13.00m) lineales; por el ESTE, colinda con el solar “F” veinte (F-20), en una distancia de veintitrés punto diez metros (23.10m); y por el OESTE, colinda con el solar número “F” dieciocho (F-18), en veintitrés punto diez metros (23.10m) lineales. Enclave una estructura de hormigón reforzado y bloques de concreto, con las facilidades usuales para residencia de una familia. Finca número 6,310, inscrita al folio móvil del tomo 36 de Hormigueros, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Mayagüez. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $107,327.12, por concepto de balance de principal, más intereses acumulados hasta el 31 de mayo de 2015, y los cuales continúan acumulándose a razón del 5.060% por ciento anual hasta su completo pago, más la cantidad de $16,800.00 equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 16, otorgada el día 13 de febrero de 2012, San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Hector L. Torres Vila y consta inscrita al folio 10 del tomo 163 de Hormigueros, Puerto Rico, finca número 6310, Registro de la Propiedad de Hormigueros, Sección de Mayagüez. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $168,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $112,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $84,000.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certifi-

cado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de lici-

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tadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Mayagüez Puerto Rico, a 6 de septiembre de 2016. JOHANNA ACOSTA BARBOSA, ALGUACIL AUXILIAR #642, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MAYAGÜEZ.

T/C/C GISELA A. DICEN RODRÍGUEZ T/C/C GISELA DICEN RODRÍGUEZ T/C/C GICELA ANTONIA DICEN RODRÍGUEZ T/C/C GICELA A. DICEN RODRÍGUEZ T/C/C GICELA DICEN RODRÍGUEZ T/C/C GISELA ANTONIA VICENT RODRÍGUEZ, COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLE HEREDEROS DE DESCONOCIDOS, CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; OFICINA DE HERENCIA Y DONACIONES DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

LEGAL NOTICE

Yo, José Crespo, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 28 de febrero de 2017, a las 10:00 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, Mayagüez, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 15 de enero de 2016. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 7 de marzo de 2017, a las 10:00 de la mañana; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 14 de marzo de 2017, a las 10:00 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en el caso de epígrafe con fecha de 17 de marzo de 2016, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: RD 354 KM 9.1, Int. Leguisamo Wd,

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGÜEZ

Finance of America Reverse, LLC Demandante Vs.

SUCESIÓN DE GISELA ANTONIA DICEN RODRÍGUEZ T/C/C GISELA A. DICEN RODRÍGUEZ T/C/C GISELA DICEN RODRÍGUEZ T/C/C GICELA ANTONIA DICEN RODRÍGUEZ T/C/C GICELA A. DICEN RODRÍGUEZ T/C/C GICELA DICEN RODRÍGUEZ T/C/C GISELA ANTONIA VICENT RODRÍGUEZ, COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLE HEREDEROS DE DESCONOCIDOS, CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; OFICINA DE HERENCIA Y DONACIONES DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Demandados CIVIL NUM.: ISCI2014-01456 (306) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA.

AL: PÚBLICO EN GENERAL A: SUCESIÓN DE GISELA ANTONIA DICEN RODRÍGUEZ

Mayagüez, Puerto Rico 00680, y que se describe a continuación: RUSTICA: Solar rotulado con el número 8, radicado en el Barrio Leguisamo del término municipal de Mayagüez, Puerto Rico, compuesto de novecientos ochenta punto seis mil doscientos ochenta y nueve metros cuadrados (980.6289 m/c). En linderos: NORTE, con el solar número 7; SUR, con el solar número 9; ESTE, con el remanente de la finca principal, área de la servidumbre de paso; OESTE, con Manolo Rivera. Finca Número 43,843, inscrita al folio 192 del tomo 1517 de Mayagüez. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Mayagüez. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $139,664.37 por concepto de balance principal del préstamo, más intereses acumulados al 31 de octubre de 2014, y los cuales continúan acumulándose a razón del 5.060 % por ciento anual, hasta su completo pago; más la cantidad de $25,800.00 equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 144, otorgada el día 13 de mayo de 2013, San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Ricardo A. Ceballos Columna y consta inscrita al folio 192 del tomo 1517 de Mayagüez, Puerto Rico, finca número 43,843, Registro de la Propiedad Sección de Mayagüez. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $258,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $172,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $129,000.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en

el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y

podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Mayagüez Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016. José M. Crespo Nazario, Alguacil.

A/K/A LYDIA RODRÍGUEZ TOLEDO A/K/A LYDIA RODRÍGUEZ SANTOS COMPOSED OF MIGUEL E. SANTOS RODRÍGUEZ, ANA L. SANTOS RODRÍGUEZ AND JUAN R. SANTOS RODRIGUEZ; DEPARTAMENTO DE HACIENDA; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES; UNITED STATES OF AMERICA, ANY OTHER PARTY WITH INTEREST OVER THE PROPERTY MENTIONED BELOW, AND, ASUME GENERAL PUBLIC.

WHEREAS: Judgment was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the sum of $186,576.15 plus interest at a rate of 5.560% per annum until the debt is paid in full. The defendant also owes and is ORDERED to pay Reverse Mortgage Solutions, Inc., all advances made under the mortgage note including but not limited to inLEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DIS- surance premiums, taxes and TRICT COURT FOR THE DIS- inspections as well as 10% of the original principal amount TRICT OF PUERTO RICO $28,500.00 to cover costs, exREVERSE MORTGAGE penses, and attorney’s fees SOLUTIONS, INC. guaranteed under the mortgage Plaintiff V. obligation. The records of the case and of these proceedings ESTATE OF MIGUEL ÁNGEL SANTOS ATILES may be examined by interested at the Office of the Clerk A/K/A MIGUEL A. SANTOS parties of the United States District ATILES A/K/A MIGUEL Court, Room 150 Federal Office SANTOS ATILES A/K/A Building, 150 Chardon Avenue, MIGUEL A. SANTOS AND Hato Rey, Puerto Rico. WHELYDIA ROSA RODRÍGUEZ REAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, TOLEDO A/K/A LIDIA Order of Execution, and the Writ ROSA RODRÍGUEZ of Execution thereof, the unTOLEDO A/K/A LYDIA R. dersigned Special Master was RODRÍGUEZ TOLEDO ordered to sell at public auction U. S. currency in cash or A/K/A LYDIA RODRÍGUEZ for certified check without appraiTOLEDO A/K/A LYDIA sement or right of redemption RODRÍGUEZ SANTOS to the highest bidder and at the COMPOSED OF MIGUEL office of the Clerk of the United E. SANTOS RODRÍGUEZ, States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 ANA L. SANTOS - Federal Office Building, 150 RODRÍGUEZ AND JUAN Carlos Chardón Avenue, Hato R. SANTOS RODRÍGUEZ; Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the DEPARTAMENTO DE the following property: HACIENDA; CENTRO plaintiff, URBANA: Radicado en el Barrio DE RECAUDACIONES Cipaz del término municipal de DE INGRESOS Hatillo, Puerto Rico, compuesta MUNICIPALES; UNITED de 1,000.00 metros cuadrados. STATES OF AMERICA Colinda al NORTE, en 19.643 metros y al OESTE, en 50.665 Defendants Civil Action No.: 3:15-CV-2405- metros con el remanente de la GAG-SCC. NOTICE OF SALE. finca principal de la cual se segrega; al SUR, en 25.139 con TO: ESTATE OF MIGUEL parcela 1A, a ser dedicada a ANGEL SANTOS ATILES uso público y más allá con CaA/K/A MIGUEL A. SANTOS mino Municipal. Property NumATILES A/K/A MIGUEL ber 20,575 filed at page 150 of 307 of Hatillo, Registry SANTOS ATILES A/K/A volume of the Property of Puerto Rico, MIGUEL A. SANTOS AND Section II of Arecibo. The mortLYDIA ROSA RODRÍGUEZ gage deed is recorded at page TOLEDO A/K/A LIDIA number 200 of volume 371 of Hatillo, Registry of the ProperROSA RODRÍGUEZ ty of Puerto Rico, Section II of TOLEDO A/K/A LYDIA R. Arecibo. WHEREAS: This pro-

RODRÍGUEZ TOLEDO

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Legal Notice

perty is subject to the following liens: Senior Liens: None. Junior Liens: Reverse Mortgage securing a note in favor of The Secretary of Housing and Urban Development, or its order, in the original principal amount of $285,000.00, due on October 8, 2081, constituted by Miguel Angel Santos Atiles and his wife Lydia Rosa Rodriguez Toledo, pursuant to deed number 36, issued in Hatillo, Puerto Rico, on January 29, 2010, before notary Laura M. Gonzalez Bonilla, and recorded on March 24, 2010, at page 201 of volume 371 of Hatillo, property number 20,575, 5th inscription. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST PUBLIC SALE shall be held on the 3RD DAY OF FEBRUARY, 2017, AT 9:00 AM. The minimum bid that will be accepted is the sum of $285,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND PUBLIC AUCTION shall be held on the 10TH DAY OF FEBRUARY, 2017, AT 9:00 AM, and the minimum bid that will be accepted is the sum $190,000.00, which is two-thirds of the amount of the minimum bid for the first public sale. If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD PUBLIC AUCTION will be held on the 17TH DAY OF FEBRUARY, 2017, AT 9:00 AM, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $142,500.00, which is one-half of the minimum bid in the first public sale. Should there be no award or adjudication at the third public sale, the property may be awarded to the creditor for the entire amount of its debt if it is equal to or less than the amount of the minimum bid of the third public sale, crediting this amount to the amount owed if it is greater. The Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency (cash), money orders or certified checks, except in case the property is sold and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by the Special Master subject to confirmation by the

United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 30th day of November, 2016. PEDRO A. VÉLEZ-BAERGA, SPECIAL MASTER, specialmasterpr@ gmail.com, 787-672-8269.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TRUJILLO ALTO

BANCO COOPERATIVO DE PUERTO RICO Demandante V.

MARÍA MARTÍNEZ LÓPEZ Demandada CIVIL NÚM. FECI2015-00201 (0002) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Manuel Villafañe Blanco, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Carolina, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 24 de junio de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $92,940.69 de principal, 5.625% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $202.52 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda, $5.00 de otros gastos, más costas, gastos y honorarios de abogado, dictada en el caso de autos el 14 de diciembre de 2015, notificada y archivada en autos el 16 de diciembre de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Trujillo Alto, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: URB. TERRAZAS DE CUPEY, G-7 CALLE 1, TRUJILLO ALTO, PR URBANA: Solar marcado con el número siete (7) del Bloque “G” de la Urbanización Terrazas de Cupey, radicada en el Barrio Las Cuevas del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida superficial de doscientos

Legal Notice sesenta y ocho punto setenta y tres metros cuadrados (268.73 m.c.). En lindes por el NORTE, en distancia de diez punto cincuenta y ocho metros (10.58 m.) con la calle Aquaruis; por el SUR en una distancia de diez punto cincuenta y ocho metros (10.58) con la calle número uno (1); por el ESTE en una distancia de veinticinco punto treinta y ocho metros (25.38) con el solar número ocho “G” (8-G); y por el OESTE en una distancia de veinticinco punto treinta y dos metros (25.32 m.) con el solar número seis “G” (6-G). Enclava una casa. Consta inscrita al folio 101 del tomo 400 de Trujillo Alto, finca número 21,906, Registro de la Propiedad, Sección IV. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto, cuyas cantidades son las siguientes: $92,940.69 de principal, 5.625% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $202.52 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda, $5.00 de otros gastos, más costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $108,000.00 según la escritura de hipoteca para la propiedad descrita. De declararse la subasta desierta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 del precio mínimo antes mencionado; $72,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en la cual regirá como tipo mínimo ésta la 1/2 del precio mínimo antes mencionado; $54,000.00. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 2 de febrero de 2017, a las 10:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 9 de febrero de 2017, a las 10:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 16 de febrero de 2017, a las 10:45 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Del Estudio de Título realizado surgen gravámenes preferentes al que será objeto de ejecución por esta subasta: Servidumbre a favor de Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, Puerto Rico Telephone Company y condiciones restrictivas. Del Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales pudieran ser cancelados: SENTENCIA: Dictada el 25 de mayo de 2011 en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce caso civil #JACI201101566 por $2,932.98

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seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Barranquitas, demandante vs. Christian Pagán Rosa y su esposa María Martínez López, demandados, anotada al folio 88 del Tomo 7 del Registro de Sentencias el 26 de octubre de 2011. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Carolina, Puerto Rico, a 11 de enero de 2017. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil.

The San Juan Daily Star

Friday, January 20, 2017 SÁNCHEZ; MARÍA FILOMENA TEDESCO DÁMATO T/C/C MARÍA FILOMENA TEDESCO T/C/C MARIE SÁNCHEZ T/C/C MARIE TEDESCO DÁMATO T/C/C MARIE TEDESCO SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Demandados CIVIL NUM.: G4CI2016-00012 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.

AL: PÚBLICO EN GENERAL A: ISMAEL SÁNCHEZ MALAVE T/C/C ISMAEL SÁNCHEZ; MARÍA FILOMENA TEDESCO DÁMATO T/C/C MARÍA FILOMENA TEDESCO T/C/C MARIE SÁNCHEZ T/C/C MARIE TEDESCO DÁMATO T/C/C MARIE TEDESCO SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Yo, Edwin Alvarado David, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 9 de febrero de 2017, a las 10:30 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, Salinas, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 21 de julio de 2016. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el LEGAL NOTICE día 16 de febrero de 2017, a las ESTADO LIBRE ASOCIADO DE 10:30 de la mañana; y en caso PUERTO RICO TRIBUNAL DE de no producir remate ni adjudiPRIMERA INSTANCIA SALA cación, se celebrará una tercera DE SALINAS subasta el día 23 de febrero de FINANCE OF AMERICA 2017, a las 10:30 de la mañana en mi oficina sita en el lugar REVERSE, LLC antes indicado. Que en cumpliDemandante Vs. miento de un Mandamiento de ISMAEL SÁNCHEZ Ejecución de Sentencia que ha MALAVE T/C/C ISMAEL sido liberado por la Secretaría

del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, en el caso de epígrafe con fecha de 29 de septiembre de 2016, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: 143 Marisol St. Montesoria Comm, Salinas, PR 00704, y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el solar número once (11) del Bloque “EJ” de la Urbanización Santa Juanita, Barrio Minillas de Salinas, Puerto Rico con una cabida de trescientos sesenta y siente punto diez metros cuadrados (367.10 mc.). En lindes por el Norte, con la Calle Roble Este; por el Sur, con el Solar número doce (12); por el Este, con la Calle Pino Sur; y por el Oeste, con el solar número diez (10). Enclava una casa. Finca número 29,746 inscrita al folio 226 del tomo 644 de Salinas Sur, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Salinas. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $78,185.57, por concepto de balance de principal, más intereses acumulados 31 de marzo de 2016, y los cuales continúan acumulándose a razón del 5.060% anual, hasta su completo pago, más la cantidad de $13,500.00 equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 196, otorgada el día 27 de julio de 2012, Guaynabo, Puerto Rico, ante el Notario Público Juan Luis Romero Sanchez y consta inscrita al folio 10 del tomo 283 de Salinas, Puerto Rico, finca número 10,070, Registro de la Propiedad de Guayama. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $135,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $90,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pacta-

do para la primera subasta, es decir la suma de $67,500.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del

referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Salinas Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2016. Edwin Alvarado David, Alguacil.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE Vs.

FELIX ANTONIO VASQUEZ JIMENEZ ; GLADYS RIVERA APONTE ; LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; POSEEDOR DESCONOCIDO A ; POSEEDOR DESCONOCIDO B ; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ; DEMANDADO CIVIL NÚM. FCD2014-0927. SALON NÚM. 0002. ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA.

A: LOS CODEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, en el caso del epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demanda-

da en el bien inmueble que se describe a continuación: El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar en cumplimiento de un Sentencia dictada en el case de epígrafe el día 30 de septiembre de 2015 y de un Mandamiento de Ejecución emitido el día 3 de junio de 2016, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, procederá a vender en subasta, por separado, y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera subasta habrá de celebrarse el día 1 de marzo de 2017 a las 9:15 de la mañana en mi oficina localizada en el edificio que ocupa la Sala Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, sobre el inmueble que se describe a continuación: RUSTICA: SOLAR A: Predio de terreno creado al amparo del caso numero noventa y seis guion diecinueve guion A guion ciento treinta y cuatro SPLS (96-19A-134 SPLS), sito en el Barrio Quebrada Negrito del termino municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida de uno punto sesenta y nueve (1.069) cuerdas, equivalentes a cuatro mil doscientos tres punto cuatrocientos veinticinco 4203.425} metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de cincuenta y dos punto noventa y uno (52.91) metros, con la Sucesion de Julio Diaz; por el Sur, en dos (2) alineaciones de dieciseis punto veinticinco (16.25) metros y veinte punto cuarenta (20.40) metros, respectivamente, con camino publico; por el Este, en una distancia de noventa y ocho punto veintisiete (98.27) metros, con el remanente de la finca de la cual se segrega; y por el Oeste, en una distancia de ciento dos punto treinta y tres (102.33) metros, con Juan Marquez Hernandez y Maria Cristina del Valle. Es atravesada de Este a Oeste por una quebrada, segun surge del plano. Inscrita al Folio 101 del Tomo 588 de Carolina, finca número 28,343, Registro de la Propiedad Sección San Juan IV de Carolina.” Dirección Fisica: 181 KM 11 3 CAMINO FRUTO ALEMAN, TRUJILLO ALTO, PR 00976- A. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. B. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si lo hubiese, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el pre-

cio del remate. La propiedad a ser ejecutada, se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. C. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior: NINGUNO. POSTERIOR: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Secretario del Departamento de Desarrollo, Urbano y Vivienda de los Estados (así surge), o a su orden, por la suma principal de $180,000.00, con intereses al 7% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 337, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de agosto de 2007, ante la notario Namyr J. Hernández Sánchez, e inscrita al folio 81 del tomo 781 de Trujillo Alto, finca número 28,343, inscripción 8va. c. Anotación Preventiva de Demanda del 22 de julio de 2014, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el Caso Civil Numero FCD2014-0927, seguido por Banco Popular de Puerto Rico, versus Félix Antonio Vázquez Jiménez, Gladys Rivera Aponte y la Sociedad Legal de Gananciales, poseedor desconocido A, poseedor desconocido B, Estados Unidos de América, por la suma de $136,319.65, anotado al folio 81 del tomo 781 de Trujillo Alto, finca número 28,343, Anotación A. D. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las siguientes sumas dispuestas en la sentencia: Unpaid Principal Balance $144,597.25; Interest: $748.74; PMI/MIP Advances: $53.48; Service Fees: $30.00; Grand Total: $145,429.47. Además adeuda la cantidad de $18,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados. Las cantidades antes mencionadas se aceleraron y la misma se encuentran determinadas, liquidas, vencidas y exigibles. Se estableció como tipo mínimo la suma de $180,000.00. La primera subasta se celebrará el día 1 de marzo de 2017 a las 9:15 de la mañana en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Carolina. Por el tipo mínimo de $180,000.00. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el 8 de marzo de 2017 a las 3:15 de la tarde en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $120,000.00. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 15 de marzo de 2017 a las 3:15 de la tarde en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera lo será ½ del precio mínimo de la primera, o sea, $90,000.00. Y PARA QUE ASI CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de veinte (20) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 9 de

The San Juan Daily Star diciembre de 2016 en Carolina, Puerto Rico. Manuel Villafañe Blanco, ALGUACIL, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

SUCESION DE ASUNCION ORTIZ OSORIO COMPUESTA POR SUS HEREDEROS DESCONOCIDOS ; TODAS PARTES DESCONOCIDAS RECLAMANDO POR, A TRAVES, BAJO O CONTRA LOS DEMANDADOS AQUI NOMBRADOS QUIENES NO SON CONOCIDOS, SI VIVOS O MUERTOS, IRRESPECTIVAMENTE SI DICHAS PARTES DESCONOCIDAS PUEDEN RECLAMAR UN INTERES COMO CONYUGE, HEREDERO, LEGATARIO, CESIONARIO U OTRO RECLAMANTE ; POSEEDOR DESCONOCIDO A ; POSEEDOR DESCONOCIDO B ; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Demandados Civil Núm.: FCD2014-0430. (402). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA.

A: LOS CODEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar: Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, en el caso del epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar en cumplimiento de un Sentencia dictada en el case de epígrafe el día 23 de noviembre de 2015 y de un Mandamiento de Ejecución emitido el día 22 de junio de 2016, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, procederá a vender en subasta, por separado, y al me-

jor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera subasta habrá de celebrarse el día 1 de marzo de 2017 a las 9:45 de la mañana en mi oficina localizada en el edificio que ocupa la Sala Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar número dieciocho del Bloque Q de la Urbanización Castellana Gardens del Barrio Sabana Abajo de Carolina, Puerto Rico, con una cabida de trescientos veintisiete metros noventa y seis centímetros cuadrados. Colinda por el NORTE, en catorce metros veinte centímetros, con la Calle U; por el SUR, en catorce metros veinte centímetros, con los Solares once y doce del Bloque JJ; por el ESTE, en veintitrés metros once centímetros, con el Solar diecisiete del Bloque Q; y por el OESTE, en veintitrés metros nueve centímetros, con el Solar diecinueve del Bloque Q. Contiene una casa de concreto armado y bloques de concreto de una sola planta que consiste de sala-comedor, cocina, cuatro dormitorios, dos baños, marquesina y balcón. Consta inscrita al folio 318, Finca número 12,056 de Carolina, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Carolina. Dirección Física: Q 18 Gerona St. Castellan, Carolina PR. A. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. B. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si lo hubiese, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada, se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. C. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior: NINGUNO. POSTERIOR: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $161,000.00, con intereses al 7% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 292, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 8 de noviembre de 2007, ante la notario Ana C. Reyes Morales, e inscrita al folio 156 del tomo 987 de Carolina, finca número 12,056, inscripción 15ta. Demanda de fecha 31 de marzo de 2014, expedido en el Tribunal de Primera Instancia,

Friday, January 20, 2017 Sala de Carolina, en el Caso Civil Número FCD 2014-0430, sobre Ejecución de Hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico, versus Sucesión Ortiz Osorio compuesta por su herederos desconocidos, por la suma de $129,857.76, más intereses y otros gastos o la venta en pública subasta, anotada el día 29 de abril de 2014, al folio 156 del tomo 987 de Carolina I, finca número 12,056, Anotación A y última. D. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las siguientes sumas dispuestas en la sentencia: Unpaid Principal Balance: $140,475.51 Interest: $727.39. PMI/MIP Advances: $51.96. Service Fees: $30.00. Grand Total: $141,284.86. Además adeuda la cantidad de $16,100.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados. Se estableció como tipo mínimo la suma de $161,000.00. La PRIMERA SUBASTA se celebrará el día 1 DE MARZO DE 2017 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Carolina, el tipo mínimo de $161,000.00. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el 8 DE MARZO DE 2017 A LAS 3:45 DE LA TARDE en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $107,333.33. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 15 DE MARZO DE 2017 A LAS 3:45 DE LA TARDE en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera lo será ½ del precio mínimo de la primera, o sea, $80,500.00. Y PARA QUE ASI CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de veinte (20) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 20 de diciembre de 2016 en Carolina, Puerto Rico. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA. *******

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN LORENZO

LIME RESIDENTIAL, LTD Demandante

SUCESIÓN DE NICOLÁS TORRES RIVERA Demandado Caso Núm.: E2CI201400779. 0201 Salón De Sesiones. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: SAMUEL TORRES MATOS, EZEQUIEL TORRES MATOS, MOISÉS TORRES

MATOS, FELIPE TORRES MATOS, JOEL TORRES MATOS, Y ADONIA TORRES MATOS COMO HEREDEROS DE LA SUCESIÓN DE NICOLÁS TORRES RIVERA Y DE LA SUCESIÓN DE FRANCISCA MATOS ORTIZ; JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LAS ANTEDICHAS SUCESIONES EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 14 de diciembre de 2015, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de enero de2017. En San Lorenzo, Puerto Rico, el 13 de enero de 2017. Carmen Ana Pereira Ortíz, Secretaria Del Tribunal. Mignorys Cuadrado López, Secretaria Auxiliar.

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MARTIR SANTIAGO, JOSE T. (SUCN.) Vs

EX PARTE Caso: CJV2013-0143. Salón: 0402. Sobre: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXPEDIENTE DE DOMINIO. NOTIFICACIÓN ENMENDADA DE SENTENCIA POR EDICTO.

TODAS LAS PERSONAS IGNORADAS A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN DE LA FINCA QUE SE DESCRIBE EN LA PETICIÓN DE EPÍGRAFE. LUIS FRANCISCO DELGADO NEGRONI Y ANDRES MENDEZ RAMOS. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 10 de enero de 2017, este Tribunal ha

dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de enero de 2017. Lic. Nieves Huertas Arturo. [email protected]. Se enmienda a los efectos de notificar con el formulario correcto. En Arecibo, Puerto Rico, a 12 de enero de 2017. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA. MICHELINE REYES TORRES, SECRETARIA AUXILIAR.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Vs.

CABRERA CEBALLO, ESTEBAN Caso: FCD2015-0823. Salón: 0402. Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

ESTEBAN CABRERA CEBALLO; IGNACIA RAMIREZ MEDINA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS. EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 30 DE JUNIO DE 2016, ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O

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Legal Notice

RESOLUCION, DE LA CUAL DE PUERTO RICO TRIBUNAL PUEDE ESTABLECERSE RE- GENERAL DE JUSTICIA SALA CURSO DE REVISION O APE- SUPERIOR DE FAJARDO LACION DENTRO DEL TERMIBANCO POPULAR DE NO DE 30 DIAS CONTADOS A PUERTO RICO PARTIR DE LA PUBLICACION Demandante V. POR EDICTO DE ESTA NOTISUCESION DE EVELVN FICACION, DIRIJO A USTED DE LEON RIVERA ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA COMPUESTA POR FECHA DE LA PUBLICACION SUS HEREDEROS DE ESTE DICTO. COPIA DE CONOCIDOS MARC ESTA NOTIFICACION HA SIDO ANTHONY MARRERO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE LEON, JOSE LUIS DE 17 DE ENERO DE 2017. MARRERO DE LEON Y LIC. MALDONADO EJARQUE SAVANNAH MARRERO DUNCAN R. DMALDONADO@ DE LEON, FULANO DE CM-PRLAW.COM. EN CAROTAL Y SUTANA DE TAL LINA, PUERTO RICO, A 17 DE ENERO DE 2017. MIRIAM COMO HEREDEROS ROSA MALDONADO, SECREDESCONOCIDO Y/O TARIA. RUTH MERARI COLON POSIBLES PARTES LUCIANO, SECRETARIA AUXICON INTERES LIAR.

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DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC. Vs

SANTIAGO TORRES, FREDDIE Caso: DCD2016-1216. Salón: 702. Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

FREDDIE SANTIAGO TORRES

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Demandados

CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES, DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO

donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de enero de 2017. En Fajardo, Puerto Rico, el 13 de enero de 2017. WANDA SEGUÍ REYES. SECRETARIA. FRANCES CRUZ, SECRETARIA AUXILIAR.

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DLJ MORTGAGE

CAPITAL, INC. Parte Interesada Demandante Demandado(A) Civil: NSCI201600252. Sobre: OYOLA CORTEZ, COBRO DE DINERO Y EJEWANDA IVETTE CUCIÓN DE HIPOTECA POR Demandado LA VÍA ORDINARIA. NOTIFICaso Núm.: FBCI201402721. CACIÓN DE SENTENCIA POR 0004 Salón De Sesiones. Sobre: EDICTO. EJECUCIÓN DE HIPOTECA. A: DE LEON RIVERA, NOTIFICACIÓN DE SENTENEVELYN (SUCN) = URB CIA POR EDICTO.

EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 07 de diciembre de 2016, este Tribunal MONTE BRISAS BB9 ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este CALLE 1 BO QUEBRADA caso, que ha sido debidamente FAJARDO 00738. registrada y archivada en autos MARRERO DE LEON, donde podrá usted enterarse MARC ANTHONY = URB detalladamente de los términos MONTE BRISAS BB9 de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un CALLE 1 BO QUEBRADA periódico de circulación general FAJARDO 00738. en la Isla de Puerto Rico, dentro MARRERO DE LEON, de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o re- JOSE LUIS = URB MONTE presentando usted una parte en BRISAS BB9 CALLE 1 BO el procedimiento sujeta a los térQUEBRADA FAJARDO minos de la Sentencia, Senten00738. cia Parcial o Resolución, de la MARRERO DE LEON, cual puede establecerse recurSAVANNAH = URB so de revisión o apelación dentro del término de 30 días contaMONTE BRISAS BB9 dos a partir de la publicación por CALLE 1 BO QUEBRADA edicto de esta notificación, dirijo FAJARDO 00738. a usted esta notificación que se FULANO DE TAL = URB considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicMONTE BRISAS BB9 to. Copia de esta notificación CALLE 1 BO QUEBRADA ha sido archivada en los autos FAJARDO 00738. de este caso, con fecha de 13 SUTANA DE TAL = URB de enero de 2017. Lic. Látimer MONTE BRISAS BB9 Valentín Roberto Carlos. [email protected]. En Bayamón, CALLE 1 BO QUEBRADA Puerto Rico, a 13 de enero de FAJARDO 00738. 2017. RUTH APONTE COTTO, EL SECRETARIO (A) que susSECRETARIA. VERÓNICA RIcribe le notifica a usted que 12 VERA RODRÍGUEZ, SECREde enero de 2016, este Tribunal TARIA AUXILIAR. ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este LEGAL NOTICE caso, que ha sido debidamente ESTADO LIBRE ASOCIADO registrada y archivada en autos

A: WANDA IVETTE OYOLA CORTEZ P/C LIC. WENDELL W. COLON MUÑOZ A SU DIRECCIÓN: PO BOX 7970 PONCE PR 00732.

EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 23 de diciembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de enero

Legal Notice de 2017. En Canóvanas, Puerto Rico, el 12 de enero de 2017 . MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA DEL TRIBUNAL. MARlCRUZ APONTE ALICEA, SECRETARIA AUXILIAR.

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PUERTO RICO Demandado Caso: ECP2016 -0041. Salón: 0703. CANCELACIÓN PAGARÉ HIPOTECARIO. CANCELACIÓN PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO. CAUSAL / DELITO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTOS.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE JOHN DOE Y PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBURICHARD ROE NAL DE PRIMERA INSTANCIA EL SECRETARIO (A) que susSALA DE CAROLINA cribe le notifica a usted que BANCO POPULAR DE 01 de diciembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, PUERTO RICO Sentencia Parcial o Resolución Vs. en este caso, que ha sido debiTRAVIESO TORRES, damente registrada y archivada RAFAEL en autos donde podrá usted Caso: FCD2016-1005. Salón: enterarse detalladamente de los 0407. Sobre: COBRO DE DINE- términos de la misma. Esta noRO, EJECUCIÓN DE HIPOTE- tificación se publicará una sola CA. NOTIFICACIÓN DE SEN- vez en un periódico de circulaTENCIA POR EDICTO. ción general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) RAFAEL días siguientes a su notificación. TRAVIESO TORRES EL SECRETARIO(A) QUE Y, siendo o representando usted SUSCRIBE LE NOTIFICA A una parte en el procedimiento USTED QUE EL 12 DE ENE- sujeta a los términos de la SenRO DE 2017, ESTE TRIBUNAL tencia, Sentencia Parcial o ReHA DICTADO SENTENCIA, solución, de la cual puede esSENTENCIA PARCIAL O RE- tablecerse recurso de revisión SOLUCION EN ESTE CASO, o apelación dentro del término QUE HA SIDO DEBIDAMENTE de 30 días contados a partir REGISTRADA Y ARCHIVADA de la publicación por edicto de EN AUTOS DONDE PODRA esta notificación, dirijo a usted USTED ENTERARSE DETA- esta notificación que se consiLLADAMENTE DE LOS TER- derará hecha en la fecha de la MINOS DE LA MISMA. ESTA publicación de este edicto. CoNOTIFICACION SE PUBLICA- pia de esta notificación ha sido RA UNA SOLA VEZ EN UN PE- archivada en los autos de este RIODICO DE CIRCULACION caso, con fecha de 12 de eneGENERAL EN LA ISLA DE ro de 2017. En Caguas, Puerto PUERTO RICO, DENTRO DE Rico, a 12 de enero de 2017. LOS 10 DIAS SIGUIENTES A CARMEN ANA PEREIRA ORSU NOTIFICACION. Y, SIENDO TIZ, SECRETARIA REGIONAL. O REPRESENTANDO USTED MARIBEL ALICEA APONTE, UNA PARTE EN EL PROCE- SECRETARIA AUXILIAR. DIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE DICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 18 DE ENERO DE 2017. LIC. MALDONADO EJARQUE DUNCAN R. DMALDONADO@ CM-PRLAW.COM. EN CAROLINA, PUERTO RICO, A 18 DE ENERO DE 2017. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIOA. ZORAIDA RIVERA LATIMER, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS-SUPERIOR

BADEA ORTIZ, JOSE MANUEL Demandante Vs.

BANCO POPULAR DE

LEGAL NOTICE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO

UNITED STATES OF AMERICA (FARM SERVICE AGENCY) Plaintiff V.

PABLO HERNÁNDEZ NIEVES, DIANA GÓMEZ RIVERA AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP CONSTITUTED BY BOTH Defendants Civil No.: 07-1530. (SEC). FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE.

TO: PABLO HERNÁNDEZ NIEVES, DIANA GÓMEZ RIVERA AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP CONSTITUTED BETWEEN THEM; AND ANY OTHER PARTY WITH INTEREST OVER THE PROPERTY MENTIONED BELOW WHEREAS: Judgment in favor of the United State of America for the following amounts: a) $93,558.32 of aggregate principal; b) plus $14,436.79 in inter-

The San Juan Daily Star

Friday, January 20, 2017 est accrued as of May 3, 2004, and thereafter until its full and total payment, which interest amount increases at the daily rate of $9.6122; c) Plus insurance premium, taxes, advances, late charges, costs, court costs expenses, disbursements and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned judgment and the order of execution thereof, the following property belonging to defendants will be sold at public auction: PROPERTY NUMBER: 4461. RUSTICA: Solar compuesto de 10 metros de frente por 14 metros de fondo; o sea, un área superficial de 140.00 metros cuadrados radicado en el Barrio Camaseyes, avenida Rafael Hernández conocido por Rubianes del término municipal de Aguadilla. En lindes al NORTE, con Alfredo Rodríguez; al SUR, con Pablo Hernández Bosques; al ESTE, con Rafael Cubero Nieves; y al OESTE, con Calle Rafael Hernández. Plaintiff’s mortgage is recorded at page 177 of volume 286 of Aguadilla, property number 4461, 10th inscription, Property Registry of Isabela, Puerto Rico. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: None. Junior Liens: a) State tax lien: Recorded at book number 1, page 100, entry 397, on June 29, 2011 in favor of the Commonwealth of Puerto Rico, case #xxx-xx-2849 for Income Tax, in the amount of $323.01. b) Lawsuit annotation: For Civil Case 07-1530 of Foreclosure of Mortgage in favor of United States of America (Farm Service Agency), in the amount of $93,558.32, recorded at entry 265 of daily book 828, registered under law #216 dated December 27, 2010. c) Federal tax lien: Recorded at book #5, page 121, entry #1, in favor of United States of America, notification #992708714, in the amount of $9,447.84. Other liens: Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens (express, tacit, implied or legal), shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. WHEREAS: For the purpose of the first judicial sale, the minimum bid agreed upon by the parties in the mortgage deed regarding the property described herein, the amount of $98,000.00 shall

serve as the minimum bid, and no lower offer will be accepted. Should the first judicial sale of the above described properties be unsuccessful, the minimum bid for the second judicial sale will be two-thirds the amount of the minimum bid for the first judicial sale. The minimum bid for a third judicial sale, if the same is necessary, will be one-half of the minimum bid agreed upon the parties in the aforementioned mortgage deed. WHEREAS: Said sale to be made by the United States Marshal is subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. NOW, THEREFORE, public notice is hereby given that the United States Marshal, pursuant to the provisions of the Judgment hereinbefore referred to, will on the 7th day of March, 2017 at 11:00 am of said day in the Office of the Marshal for the Superior Court of Puerto Rico, Aguadilla Part, located at Centro Judicial, #70 Progreso St., Aguadilla, PR, in accordance with 28 U.S.C. §2001, will sell at public auction to the highest bidder, the property described herein, the proceeds of said sale to be applied in the manner and form provided by said judgment. Should the first judicial sale set hereinabove be unsuccessful, the second judicial sale of the property described in this Notice will be held on the 14th day of March, 2017 at 11:00 am of said day, in the Office of the Marshal of this Court located at the address indicated above. Should the second judicial sale set herein above be unsuccessful, the third judicial sale of the property described in this Notice will be held on the 21st day of March, 2017 at 11:00 am of said day, in the Office of the Marshal of this Court located at the address indicated above. In San Juan, Puerto Rico, this 20 day of May, 2016. Orlando Rivera, United States Marshal.

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Demandados Civil Núm.: HSCI2016-01094. Sala: 207. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: PAULA DE JESÚS RUIZ T/C/C PAULA DE JESÚS. OAKS OF KISSIMMEE 320 MITCHELL STREET KISSIMMEE, FLORIDA 34741-4447.

POR LA PRESENTE, se les emplaza y se le(s) notifica que se ha presentado en la Secretaría de este Tribunal la Demanda del caso del epígrafe solicitando la ejecución de hipoteca y el cobro de dinero relacionado al pagaré suscrito a favor de Hispania Financial Services Corp., o a su orden, por la suma principal de $111,000.00, más intereses computados sobre la misma desde su fecha hasta su total y completo pago a razón de la tasa de interés de 5.060% anual, la cual será ajustada mensualmente, obligándose además al pago de costas, gastos y desembolsos del litigio, más honorarios de abogados en una suma de $11,100.00 equivalente al 10% de la suma principal original. Lo anterior surge de hipoteca en garantía de pagaré suscrito ante el notario público Fernando Rabell Echegaray constituida mediante la escritura número 145 otorgada el 18 de junio de 2013 en Caguas, Puerto Rico presentada al asiento 454 del diario 916 de Yabucoa, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humacao. Se apercibe y advierte a ustedes como personas desconocidas, que no contestar la demanda radicando el original de la contestación ante la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, y notificar copia de la contestación de esta a la parte demandante por conducto de su abogada, GLS LEGAL SERVILEGAL NOTICE CES, LLC, Atención: Lcda. NicoESTADO LIBRE ASOCIADO DE le Marie Cobb Vélez, Dirección: PUERTO RICO TRIBUNAL DE P.O. Box 367308, San Juan, P.R. PRIMERA INSTANCIA SALA 00936-7308, Teléfono: 787-758DE HUMACAO 6550, dentro de los próximos 30 FINANCE OF AMERICA días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto REVERSE, LLC que será publicado una sola vez Demandante Vs. en un periódico de circulación PAULA DE JESUS diaria general en la isla de PuerRUIZ T/C/C PAULA DE to Rico, se Ie anotará la rebeldía JESUS, ABRAHAM y se dictará sentencia, conceORTIZ MARTINEZ T/C/C diendo el remedio solicitando en la Demanda sin más citarle ni ABRAHAM ORTIZ Y Expedido bajo mi firma y LA SOCIEDAD LEGAL oírle. sello del Tribunal hoy 13 de eneDE GANANCIALES ro de 2017. DOMINGA GÓMEZ COMPUESTA POR FUSTER, SECRETARIA REGIONAL. CARMEN B. RODRÍPAULA DE JESUS RUIZ T/C/C PAULA DE GUEZ CRESPO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.

JESUS Y ABRAHAM ORTIZ MARTINEZ T/C/C ABRAHAM ORTIZ; Y A

LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DIS-

TRICT COURT FOR THE DIS- Quedan emplazados y notifiTRICT OF PUERTO RICO cados que en este Tribunal se REVERSE MORTGAGE ha radicado Demanda sobre cobro de dinero y ejecución FUNDING, LLC., de hipoteca por la vía ordinaPlaintiff, V. en la que se alega que los IRENE ADAMES-SOTO; ria demandados ERNIE REYES UNITED STATES OF OLIVER, su esposa FULANA DE AMERICA TAL Y la SOCIEDAD LEGAL DE Defendants GANANCIALES COMPUESTA Civil No.: 16-2747. (FAB). SUM- POR AMBOS, le adeudan soMONS. lidariamente al Banco Popular la suma de $220,356.93 por TO: IRENE concepto de principal, más ADAMES-SOTO. $966.68 por concepto de recarPursuant to the Order Authogos por atraso, más intereses al rizing Service of Process by 7.125% anual a partir del 1 de Publication entered on January junio de 2016 hasta su com12, 2017 by the Court, (Docket pleto pago, más 5% de todo No. 8), you are SUMMONED to pago en atraso, más la cantidad appear and answer the Comestipulada para costas, gastos plaint no later than thirty (30) y honorarios de abogados, así days after publication of this como cualquier otra suma que Summons by filing the original contenga el contrato de préstaanswer in the United States mo. También, se solicita al HoDistrict Court for the District of norable Tribunal que en defecto Puerto Rico, and serving a copy al pago ordene la ejecución de on counsel for plaintiff: Joel las garantías hipotecarias y por Antonio Figueroa-Rivera, Esq., consiguiente la venta en pública at PO Box 367308, San Juan, subasta de los bienes inmuePR 00936, telephone number bles hipotecados para aplicar el 787-758-6550. Should you fail importe de la venta al saldo de to appear and answer the Comla deuda para con el Banco Poplaint as ordered by the Court pular. Además, se le solicita al and notified by this Summons, Honorable Tribunal que ordene, the Court will proceed to enter una vez celebrada la subasta y default against you, hear and vendida la propiedad inmueble adjudicate this case against you hipotecada, los adjudicatarios based on the relief demanded sean puestos en posesión del in the Complaint. BY ORDER inmueble dentro del término de OF THE COURT, summons is veinte (20) días. La abogada de issued pursuant to Fed. R. Civ. la parte demandante es la Lcda P. 4(e) and Rule 4.5 of the Rules Krystal Santiago Sánchez, cuya of Civil Procedure for the Comdirección fisica y postal es: monwealth of Puerto Rico. San Cond. El Centro 1, Suite 801, Juan, Puerto Rico, on January 500 Muñoz Rivera Ave., San 13th, 2017. FRANCES RIOS Juan, Puerto Rico 00918; cuyo DE MORAN, CLERK OF THE número de teléfono es (787) COURT. REINA L. ALVAREZ 946-5268, facsímile (787) 946MIRANDA, DEPUTY CLERK. 0062 y su correo electrónico es: [email protected]. Se LEGAL NOTICE les advierte que este edicto se ESTADO LIBRE ASOCIADO DE publicará en un periódico de PUERTO RICO TRIBUNAL DE circulación general una sola vez PRIMERA INSTANCIA SALA y que si no comparecen a conSUPERIOR DE VEGA BAJA testar dicha Demanda radicanBANCO POPULAR DE do el original de la misma en el Tribunal, con copia al abogado PUERTO RICO de la parte demandante dentro Demandante V. del término de treinta (30) días a ERNIE REYES partir de la publicación del EdicOLIVER, SU ESPOSA to, se le anotará la rebeldía y se FULANA DE TAL Y LA dictará Sentencia concediendo el remedio así solicitado sin más SOCIEDAD LEGAL citarles ni oírles. Expedido bajo DE GANANCIALES mi firma y sello de este Tribunal, COMPUESTA POR en Vega Baja, Puerto Rico, hoy AMBOS. día 17 de enero de 2017. María Demandados. Del Carmen Ríos, Secretaria TriCIVIL NÚM. D4CD2016-0066 bunal. Maritza Rosario Rosario, SOBRE: COBRO DE DINERO Secretaria Auxiliar. Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. ESTALEGAL NOTICE DOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL UNITED STATES DISTRICT PRESIDENTE DE LOS EE.UU. COURT FOR THE DISTRICT DE AMERICA. EL ESTADO LIOF PUERTO RICO. BRE ASOCIADO DE PUERTO RNPM, LLC RICO. EMPLAZAMIENTO POR Plaintiff v. EDICTO

A: ERNIE REYES OLIVER, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS.

MARCO MELIS AJO, MERCEDES CASTELLO CASTRO AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP CONSTITUTED BETWEEN BOTH

Defendants CIVIL NO. 16-1656 (JAG). COLLECTION OF MONIES & FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF JUDGMENT BY PUBLICATION.

TO: MARCO MELIS AJO, HIS WIFE MERCEDES CASTELLO CASTRO AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP CONSTITUTED BETWEEN THEM THE CLERK OF THIS COURT hereby notifies you that on December 16, 2016, this Court entered judgment in favor of plaintiff. Said judgment has been duly registered and the terms of such judgment are available for review in the Clerks’ office. THEREFORE, this notice is hereby given to you that judgment has been entered against you in the instant proceedings. Notice will be deemed effective, and the thirty (30) day term to file the notice of appeal will begin the day this judicial notice is published in a newspaper of general circulation. A copy of the Notice of Judgment by Publication and Judgment in this case will be sent by plaintiff to the defendant’s last known address by certified mail, return receipt requested within ten (10) days of the one and only publication of this judicial notice. In San Juan, Puerto Rico, this 13 day of January, 2017. FRANCES RIOS DE MORAN, ESQ., CLERK OF THE COURT, U.S. DISTRICT COURT. Jose L. Arroyo, By: Deputy Clerk.

LEGAL NOTICE UNITED STATES DISTRICT COURT UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO.

RNPM, LLC Plaintiff V.

JAIME ECHEVARRÍA CANTERO, HIS WIFE CARMEN JULIA ROMÁN MARZÁN AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP CONSTITUTED BETWEEN THEM Defendants CIVIL NO. 12-1698 (SEC). Foreclosure of Mortgage. NOTICE OF JUDGMENT BY PUBLICATION.

TO: JAIME ECHEVARRÍA CANTERO, HIS WIFE CARMEN JULIA ROMÁN MARZÁN AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP CONSTITUTED BETWEEN THEM THE CLERK OF THIS COURT hereby notifies you that on October 17, 2016, this Court entered judgment in favor of plaintiff. Said judgment has been duly registered and the terms of such judgment are available for review in the Clerks’ office. THEREFORE,

The San Juan Daily Star this notice is hereby given to you that judgment has been entered against you in the instant proceedings. Notice will be deemed effective, and the thirty (30) day term to file the notice of appeal will begin the day this judicial notice is published in a newspaper of general circulation. A copy of the Notice of Judgment by Publication and Judgment in this case will be sent by plaintiff to the defendant’s last known address by certified mail, return receipt requested within ten (10) days of the one and only publication of this judicial notice. In San Juan, Puerto Rico, this 17th day of January, 2017. FRANCES RIOS DE MORAN, ESQ. CLERK OF THE COURT, U.S. DISTRICT COURT. s/Ana E. Durán-Capella, By: Deputy Clerk.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE V.

MIRIAM ALICIA POMALES MONTES DEMANDADA CIVIL NÚM: JCD2014-0103 (G28). SOBRE: IN REM – COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL PUEBLO DE PUERTO RICO. SS.

A: La parte demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al público en general: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el(la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el día 2 de febrero de 2017, a las 11:15 de la mañana, todo derecho, título o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado en el plano de inscripción con el número C guión dos (C-2) de la Urbanización Paseo del Mar II, sito en el barrio Descalabrado de Santa Isabel, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos punto quince (300.15) metros cuadrados; en lindes por el NORESTE, en trece punto cero cinco (13.05) metros lineales, con la calle Arrecife del

plano de inscripción; por el SURESTE, en veintitrés punto cero cero (23.00) metros lineales con el solar número C guión uno (C-1) del plano de inscripción; por el SUROESTE, en trece punto cero cinco (13.05) metros lineales con el solar número B guión cuatro (B-4) del plano de inscripción; por el NOROESTE, en veintitrés punto cero cero (23.00) metros lineales con el solar número C guión tres (C-3) del plano de inscripción. Enclava una (1) estructura de hormigón y bloques de hormigón dedicada a vivienda. Afecta a servidumbre a favor de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico. Consta inscrito al folio doscientos veintidós (222) del tomo ciento noventa y cinco (195) de Santa Isabel, finca número ocho mil setecientos veintisiete (8,727) de Santa Isabel. Registro de la Propiedad de Guayama. La dirección residencial es: C guión dos (C-2), Arrecife St., Paseo del Mar (dos) 2, Santa Isabel, Puerto Rico, cero cero siete cinco siete (00757). Que dicho inmueble se encuentra gravado por: CONDICIONES RESTRICTIVAS: A favor de La Autoridad Para El Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, le concedió la suma de cinco mil novecientos noventa y cinco dólares ($5,995.00), para gastos, donar, no podrá vender, donar, permutar o transferir, por diez (10) años. Se establece como tipo mínimo para la primera subasta, según acordado entre las partes la suma de $123,734.00. De ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera la misma se celebrará el día 9 de febrero de 2017, a las 11:15 de la mañana, y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $82,489.33, 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente. Si tampoco se produce remanente ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como tipo mínimo para la tercera subasta, la suma de $61,867.00, la mitad (½) del precio pactado y dicha subasta se celebrará el día 16 de febrero de 2017, a las 11:15 de la mañana. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $119,660.35 de principal del referido del pagaré; más los intereses al 5% anual desde el día 1ro de junio de 2013; hasta el pago total del principal; $12,373.40 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables para ser examinados por los (las) interesados(as). Y para su publicación en el periódico,

Friday, January 20, 2017 The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. EXPEDIDO en Ponce, Puerto Rico, el 18 de enero de 2017. Luis R Sanchez Vega, Alguacil Auxiliar #748.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN SEBASTIÁN

ORIENTAL BANK Demandante V.

JUAN AMÉRICO GONZÁLEZ IRIZARRY, t/c/c JUAN A. GONZÁLEZ IRIZARRY, CELESTE DE YANIRA RODRÍGUEZ ARIAS t/c/c CELESTE D. RODRÍGUEZ ARIAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA Demandados Civil Núm.: A2CI201600072. (001). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián, hago saber a la parte demandada JUAN AMÉRICO GONZÁLEZ IRIZARRY, t/c/c JUAN A. GONZÁLEZ IRIZARRY, CELESTE DE YANIRA RODRÍGUEZ ARIAS t/c/c CELESTE D. RODRÍGUEZ ARIAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ÉSTOS COMPUESTA, y al PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 18 de agosto de 2016, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta por el precio mínimo de $52,500.00 y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: [Y6 CALLE CUPEY, EL CULEBRINA, SAN SEBASTIÁN, PR 00685]. URBANA: Solar #6 de la manzana Y, según plano de inscripción del proyecto de solares denominado Residencial El Pepino, radicado en el Barrio Culebrinas, del término municipal de San Sebastián, Puerto Rico, con una cabida superficial de 293.507 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar #5 y faja de seguridad, distancia de 25.42 metros; por el Sur, con el solar #7, distancia de 25.00 metros; por el Este, con la Sucesión de Pedro A. Echegandía, distancia de 10.98 metros; y por el Oeste, con la calle #20, distancia de 20.00 metros. Inscrita al folio 50vto del tomo 486 de San Sebastián, finca número

10961, Registro de la Propiedad de San Sebastián. La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: (i) HIPOTECA: A favor de La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $52,500.00, intereses al 6.5% anual, vencedero 1 de noviembre de 2033, según consta de la escritura #363, otorgada en San Juan, el día 8 de julio de 2003, ante la notario Irma J. Planadeball Moreno, inscrita al folio 50 vuelto del tomo 486 de San Sebastián, finca 10961, inscripción 7ma. (ii) HIPOTECA: A favor de La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $15,000.00, sin intereses, vencedero 8 de julio de 2011, según consta de la escritura #364, otorgada en San Juan, el día 8 de julio de 2003, ante la notario Irma J. Planadeball Moreno, inscrita al folio 50 vuelto del tomo 486 de San Sebastián, finca 10961, inscripción 8va. La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma satisfacer la sentencia dicta el 21 de junio de 2016, mediante la cual se condenó a la parte demandada pagar a la parte demandante la suma de $42,571.36 de principal, más los intereses al 6.50% anual desde el día 1 de julio de 2015, hasta su total y completo pago, la cantidad de $5,250.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, y los cargos por demora. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 7 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del Alguacil, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $52,500.00, sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 14 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $35,000.00. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 21 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad del precio pactado para la primera subasta, o sea, $26,250.00. El precio ofrecido se pagará de contado y en moneda de curso legal o por cheque del gerente librado a favor del alguacil en el mismo acto de subasta y tan pronto se conceda la buena pro al postor agraciado. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. Que se entenderá que todo licitador acepta como

bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, en esa misma fecha o fecha posterior, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En San Sebastián, Puerto Rico, hoy 13 de septiembre de 2016. LUIS A. NIEVES RIVERA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN SEBASTIÁN.

COMPUESTA POR AMBOS

Demandados Civil Núm.: HSCI201200873. (206). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Humacao, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 25 de agosto de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $90,833.58 de principal, dictada en el caso de autos el 26 de noviembre de 2012, notificada y archivada en autos el 29 de noviembre de 2012, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Naguabo, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Comunidad Rural Río Blanco, Barrio Río Blanco, 176 PR 31, km. 10.0, Naguabo, Puerto Rico. Rústica: Parcela número ciento setenta y seis (176) de la Comunidad Rural Río Blanco del Barrio Río Blanco del término municipal de Naguabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de cero punto cuatro mil cuatrocientos setenta y siete cuerdas (0.4477) cuerdas, equivalentes a mil setecientos cincuenta y nueve punto sesenta y ocho (1,759.68) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con las calles número seis (6) y once (11); por el SUR, con la parcela número ciento ochenta (180); por el ESTE, con la parcela número ciento setenta y siete (177); y por el OESTE, con la parcela número ciento setenta y cinco (175). Enclava una edificación para fines residenciales. Consta inscrita al folio 295 del tomo 151 de Naguabo. Finca número 8,598, del Registro de la Propiedad de Humacao. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en LEGAL NOTICE el caso de epígrafe, por el TribuESTADO LIBRE ASOCIADO DE nal de Primera Instancia, Sala PUERTO RICO TRIBUNAL DE de Humacao, cuyas cantidades PRIMERA INSTANCIA SALA son las siguientes: $90,833.58 de principal, 5.50% anual de DE HUMACAO LIME RESIDENTIAL LTD. intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo Demandante V. total de la deuda; $9,199.56 OMAR DELGADO de gastos por mora, los cuales HERNÁNDEZ, MADELINE continúan acumulándose hasta RIVERA GONÁALEZ Y LA el pago total de la deuda, más SOCIEDAD LEGAL DE costas, honorarios de abogado y gastos del pleito. El tipo míni-

BIENES GANANCIALES

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Legal Notice

mo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $91,995.66 según la escritura de hipoteca para la propiedad descrita. De declararse la subasta desierta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 del precio mínimo antes mencionado; $61,330.44. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en la cual regirá como tipo mínimo ésta la 1/2 del precio mínimo antes mencionado; $45,997.83. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 8 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 15 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 22 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. De Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes preferentes los cuales deberán ser asumidos: Afecta por su procedencia a: Servidumbres. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores

y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Humacao, Puerto Rico, a 18 de enero de 2017. MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL. SONIA GUASP LOZA, ALGUACIL AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE RIO GRANDE.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

MARIO LADWIG; ALBA NYDIA CASSANOVA MÁRQUEZ t/c/c ALBA N. CASSANOVA MÁRQUEZ t/c/c ALBA CASSANOVA MÁRQUEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NUM. N3CI201400481 (002). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Maria de Lourdes Lopez Moreira, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Rio Grande, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 13 de noviembre de 2015 y para satisfacer la Sentencia por las cantidades de $94,663.37 principal, 5.95% de intereses, $278.30 de cargos por mora, $83.18 de reserva escrow, más costas, gastos y honorarios de abogado, dictada en el caso de autos el 29 de enero de 2015, notificada y archivada en autos el 2 de febrero de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: en el Municipio de Rio Grande, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: CALLE JERICO #37, URB. LOS DOLORES, RIO GRANDE PR. RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Ba-

Legal Notice rrio Ciénaga del término municipal de Río Grande, Puerto Rico, marcada con el número treinta y siete guión “B” (37-B) con cabida superficial de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO (586.5054) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con parcela número cuatro (4); por el SUR, con calle Jericó; por el ESTE, con parcela número treinta y seis (36) y por el OESTE con parcela número treinta y siete guión “A” (37-A). En dicha propiedad enclava una estructura dedicada a vivienda. Inscrita al folio 120 del tomo 488 (Ágora) de Río Grande, finca número 26,466 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Rio Grande, cuyas cantidades son las siguientes: $94,663.37 principal, 5.95% de intereses, $278.30 de cargos por mora, $83.18 de reserva escrow, más costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $94,748.65 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $63,165.77 Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $47,374.33. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 7 de febrero de 2017, a las 9:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 14 de febrero de 2017, a las 9:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 21 de febrero de 2017, a las 9: 45de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Rio Grande. Del Estudio de Titulo realizado no surgen gravámenes preferentes y/o posteriores al que será objeto de ejecución por esta subasta. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante

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el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Rio Grande, Puerto Rico, a 17 de enero de 2017. Maria de Lourdes Moreira, Placa #15, ALGUACIL.

LEGAL NOTICE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

SENEN OJEDA LOPEZ Demandados Civil Núm.: NICI201200479. (301). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, JOSÉ A. RAVELO ANDINO, ALGUACIL AUXILIAR #158, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Fajardo, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 3 de febrero de 2016 y para satisfacer la Sentencia por las cantidades de $42,483.74 de principal, 7.50% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $66.44 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda, más costas, gastos y honorarios de abogados razo-

The San Juan Daily Star

Friday, January 20, 2017 nables y acostumbrados, dictada en el caso de autos el 6 de agosto de 2014, notificada y archivada en autos el 11 de agosto de 2014, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: en el Municipio de Ceiba, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: COND. BRISAS DE CEIBA COURT, APT A-303, CEIBA PR. PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento identificado con el número Trescientos Tres-A (303-A) el cual está localizado en el TERCER piso del edificio identificado con la Letra A, del CONDOMINIO BRISAS DE CEIBA COURT ubicado en la Calle Número Ocho-A (8-A), Esquina Calle Número Ocho (8), Brisas de Ceiba, Ceiba, Puerto Rico. Tiene una cabida superficial de OCHOCIENTOS VEINTIUNO PUNTO SESENTA Y CINCO PIES CUADRADOS (821.65 p.c.) equivalentes a Setenta y Seis metros cuadrados y Treinta y Seis Centímetros de otro (76.36 m.c.) Colinda por el NORTE, en distancia de veinte pies seis pulgadas (20’6”) con el exterior; por el SUR en distancia de veinte pies seis pulgadas (20’6”) con el Apartamento Número Trescientos Cuatro-A (304-A); por el ESTE en distancia de veintiún pies cinco pulgadas (21’5”) con el Apartamento Trescientos Dos-A (302-A) y en distancia de diecinueve pies una pulgada (19’1”) con un pasillo exterior de acceso al apartamento; y por el OESTE en una distancia de cuarenta pies seis pulgadas (40’6”) con el exterior. Su puerta principal de acceso se encuentra en su lado ESTE la cual colinda con el pasillo de su piso. Contiene tres (3) dormitorios, un (1) baño, sala-comedor, cocina y calentador de agua. Corresponde a este Apartamento en los elementos comunes del inmueble una participación de dos puntos uno siete cero cero por ciento (2.1700%). Le corresponde el espacio de estacionamiento marcado con el número TRESCIENTOS TRES-A (303-A). Inscrita al folio 64 del tomo 164 de Ceiba, finca número 10,350, Registro de la Propiedad de Fajardo. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, cuyas cantidades son las siguientes: $42,483.74 de principal, 7.50% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $66.44 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total

de la deuda, más costas, gastos y honorarios de abogados razonables y acostumbrados. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $59,400.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $39,600.00 Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $29,700.00. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 7 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 14 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 21 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. De la Certificación Registral realizada por el Registro de la Propiedad surgen gravámenes preferentes al que será objeto de ejecución por esta subasta: Servidumbres a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, Municipio de Ceiba y Puerto Rico Telephone Company, servidumbre de paso a favor de Puerto Rico Telephone Company, servidumbre predial a perpetuidad para el paso, instalación, operación y reparación de líneas y artefactos al sistema eléctrico a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. De la Certificación Registral realizada por el Registro de la Propiedad surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales pudieran ser cancelados: HIPOTECA: Constituida por Senen Ojeda Lopez, en garantía de un pagare a favor de Oriental Bank and Trust, o a su orden, por la suma de $20,000.00, intereses al 12.25% anual y a vencer a la presentación, según consta de la escritura #388, otorgada en San Juan, el 15 de septiembre de 2000, ante la Notario Delia Castillo De Colorado, inscrito al folio 64 del tomo 164 de Ceiba, finca #10, 350 inscripción 3ra. ANOTACION DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Tribunal Supremo, Sala de Fajardo, Caso Numero N1CI201200571, sobre Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca por la Vía Ordinaria, seguido por Oriental Bank & Trust y Banco Popular de Puerto Rico como Agente de Servicio, Demandante, vs. Senen Ojeda Lopez, Demandado, se radicó una demanda el 8 de

octubre de 2012, en la que se solicita el pago de la deuda por la suma de $8,933.53 de principal más intereses, gastos y cargos por demora. Esta suma no incluya los intereses, gastos ni cargos por demora. Dicho monto continúa aumentando intereses bajo la tasa de interés acordada, recargos, costas honorarios de abogados y otros gastos inherentes al presente procedimiento hasta el saldo total de la deuda. Además, los intereses sobre el balance insoluto de la deuda se continúan acumulando diariamente hasta el saldo total de la deuda; también podrán continuar acumulándose cargos por demoras más cualquier otra suma permitida bajo el acuerdo prestatario. Las sumas antes descritas están vencidas, son líquidas y exigibles. La parte demandada también le adeuda a la demandante un monto equivalente al 10% del balance del principal del pagare hipotecario para la demandante así cubrir las costas, gastos y honorarios de abogado, inscrita al folio 64 del tomo 164 de Ceiba, Anotación A. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin

destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Fajardo, Puerto Rico, a 17 de enero de 2017. José A. Ravelo Andino, Alguacil Auxiliar #158.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS

ORIENTAL BANK Demandante VS.

WANDA IVETTE SOTO FLORES Demandada CIVIL NÚM.: ECD2014-1284 (802) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, hago saber a la parte demandada WANDA IVETTE SOTO FLORES, y al PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 1 de junio de 2016, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta por el precio mínimo de $122,700.00 y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación [CC301 COND. TURABO CLUSTERS CAGUAS, PUERTO RICO 00725]: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL. Apartamento residencial identificado con el número C-301, localizado en la tercera planta del Cluster C, del Condominio Turabo Cluster, sito en la Avenida Principal del Barrio Cañabón, Caguas, Puerto Rico, el cual tiene una cabida superficial de 1074.21 pies cuadrados, equivalentes a 99.80 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el elemento exterior, en 31’6”; por el SUR, con elemento exterior y la pared de las escaleras en 31’6”; por el ESTE, con el elemento exterior, la pared de las escaleras, la pared medianera del apartamento C-302, el pasillo y las escaleras que dan acceso de entrada y salida al apartamento, al edificio, al condominio y vía pública en 40’; y por el OESTE, con la pared medianera del apartamento B-302, en 40’. La puerta principal de entrada a este apartamento se encuentra localizada en su colindancia Este. Consta este apartamento de sala-comedor, cocina, 3 dormitorios, 2 servicios sanitarios y terraza. A este apartamento le corresponde como elemento común limitado, un espacio para estacionamiento que acomoda dos vehículos de motor. Este espacio para estacionamien-

to se identifica con la letra del Cluster donde se encuentra sito el apartamento y el número de este. Según la escritura matriz este apartamento tiene una participación en los elementos comunes generales del condominio de 0.4482%. Inscrito al folio 110 del tomo 1624 de Caguas, finca número 53,955. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Caguas. La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: (i) Hipoteca a favor de Oriental Bank and Trust, o a su orden, por la suma de $122,700.00, intereses al 4.50% anual, vencedero 1 de septiembre de 2040, según consta de la escritura #427-A, otorgada en Caguas, el día 14 de agosto de 2010, ante la notario Alicia Diaz Santiago, inscrita al folio 110 del tomo 1697 de Caguas, inscripción 5ta. La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma, la parte demandante pueda cobrar su acreencia, a saber: la suma de $115,176.03 de principal, intereses al 4.50% desde el día 1 de abril de 2014; intereses vencidos; gastos por demora y $12,270.00 estipulados para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de este caso para otros adelantos, de conformidad con el contrato hipotecario antes mencionado, incluyendo primas de seguro de hipoteca, prima de seguro de siniestro y cargos por demora. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 6 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del Alguacil, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $81,800.00, sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 13 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $85,933.33. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 20 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad del precio pactado para la primera subasta, o sea, $61,350.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hu-

biere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuestos al gravamen del actor y a los dueños poseedores, tenedores de, o interesados en título transmisible por endoso al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor, y con los cuales no hubiese tenido el efecto la notificación del escrito inicial y del Mandamiento de requerimiento de pago para que puedan concurrir a la subasta si les conviene o satisficiera antes del remate el importe del crédito de sus intereses, costas y honorarios de abogados, asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, una vez confirmada la venta o adjudicación, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Caguas, Puerto Rico, hoy 21 de noviembre de 2016. José M. Rivera Ortiz, Alguacil.