Friday, July 1, 2016

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Official Registry of Legal Notices LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO.

ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY Plaintiff, vs.

ANA QUESTELL MARTINEZ, a/k/a ANA ADELA QUESTELL MARTINEZ a/k/a ANA A. QUESTELL MARTINEZ a/k/a ANA ADELA QUETELL MARTINEZ a/k/a ANA DELIA QUESTELL MARTINEZ Defendant CIVIL NO.: 15-1499 (SEC) RE: COLLECTION OF MONIES, FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE.UNITED STATES OF AMERICA, PRESIDENT OF THE UNITED STATES, COMMONWEALTH OF PUERTO RICO. SS.

TO: ANA QUESTELL MARTINEZ, a/k/a ANA ADELA QUESTELL MARTINEZ a/k/a ANA A. QUESTELL MARTINEZ a/k/a ANA ADELA QUETELL MARTINEZ a/k/a ANA DELIA QUESTELL MARTINEZ Judgment in favor of plaintiff for the sum of $89,924.70 in principal, deferred principal balance of $8,820.12, for a total outstanding principal balance of $98,744.82, interest which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 6.50% per annum, accrued late charges; and any other advance, charge, fee or disbursement made by plaintiff on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed, plus costs, and $9,900.00 in attorney fees; Pursuant to the judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for United States currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federico Degetau Federal Building, Chardón Street, Hato Rey, San Juan, Puerto Rico or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Solar #16 del bloque AB de la Urbanización Villa del Carmen, Ponce, Puerto Rico, con una cabida de 360.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, por donde mide 25.00 metros, con el solar #15 del mismo bloque; por el Sur, en 25.00 metros, con el solar #17 del mismo bloque; por

el Este, en 14.400 metros, con la calle #10 de la urbanización; y por el Oeste, en 14.400 metros, con solar #3 del mismo bloque. Enclava una casa de concreto dedicada a vivienda.Consta inscrita al folio 43 del tomo 1389 de Ponce, finca número 39,888. Registro de la Propiedad, Seccion Primera de Ponce. THEREFORE, the first public sale shall be held on the 5 day of August 2016, at 11:15am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $99,000.00 In the event said first public auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a second public auction shall be held on the 12 day of August 2016, at 11:15am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $66,000.00, 2/3 parts of the minimum bid for the 1st public sale. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a third auction will be held on the 19 day of August 2016, at 11:15am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $49,500.00, ½ of the minimum bid for the 1st public sale. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of the Clerk of the United States District Court. In San Juan, Puerto Rico, on June 9 , 2016. Aguedo de la Torre, Special Master.

LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO

ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY Plaintiff, vs.

ANGEL GABRIEL GRACIANI CRUZ, A/K/A ANGEL G. GRACIANI CRUZ, A/K/A ANGEL GRACIANI CRUZ, ANA LUISA MASSA GONZALEZ, A/K/A ANA L. MASSA GONZALEZ A/K/A ANA MASSO GONZALEZ AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP CONSTITUTED THEREIN Defendants. CIVIL NO. 15-1481(SEC) RE: COLLECTION OF MONIES, FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE.

TO: ANGEL GABRIEL GRACIANI CRUZ, A/K/A ANGEL G. GRACIANI CRUZ, A/K/A ANGEL GRACIANI CRUZ, ANA LUISA MASSA

GONZALEZ, A/K/A ANA L. MASSA GONZALEZ A/K/A ANA MASSO GONZALEZ AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP. UNITED STATES OF AMERICA, PRESIDENT OF THE UNITED STATES,SS: COMMONWEALTH OF PUERTO RICO. Judgment in favor of plaintiff for the sum of $94,815.54 in principal balance, deferred balance of $10,824.85, for a total outstanding principal balance of $105,640.39, interest which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 6.875% per annum, accrued late charges; and any other advance, charge, fee or disbursement made by plaintiff on behalf of defendants, in accordance with the mortgage deed, plus costs, 10% of principal balance in attorney fees; Pursuant to the judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for United States currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federico Degetau Federal Building, Chardón Street, Hato Rey, San Juan, Puerto Rico or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Solar marcado con el #11 del bloque L en el plano de la Urbanización Jardines de Carolina del Barrio Martin González del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con una cabida de 299.00 metros cuadrados y en colindancias por el NOROESTE, en 13.00 metros, con terrenos de la finca principal; por el SURESTE, en 13.00 metros, con la calle I; por el NOROESTE, en 23.00 metros, con el solar L-12. Servidumbre de paso de 5’ de ancho a lo largo de su lado Noroeste a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico y la Puerto Rico Telephone Company para los sistemas electrónicos y telefónicos. Consta inscrita al folio 113 del tomo 826 en Carolina II, finca número # 33,207. Registro de la Propiedad, Sección de Segunda. THEREFORE, the first public sale shall be held on the 5 day of August 2016, at 11:30am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $100,000.00. In the event said first public auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a second public auction shall be held on the 12 day of August 2016, at 11:30am and the minimum bid that will be accepted

is the sum of $66,666.67, 2/3 parts of the minimum bid for the 1st public sale. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a third auction will be held on the 19 day of August 2016, at 11:30am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $50,000.00, ½ of the minimum bid for the 1st public sale. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of the Clerk of the United States District Court. In San Juan, Puerto Rico, this 14th day of June, 2016. Aguedo de la Torre,Special Master.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO

LIME RESIDENTIAL, LTD. Demandante Vs.

CARLOS RUBÉN GARCÍA VALDÉS, su esposa MYRTA LISSETTE ORTÍZ LABRADOR y La Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Demandados CIVIL NÚM. NSCI2011-00448 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM). EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, SS: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.

A: CARLOS RUBÉN GARCÍA VALDÉS, su esposa MYRTA LISSETTE ORTÍZ LABRADOR y La Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ASOCIACIÓN DE CONDOMINES DOS MARINAS I; El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera

Instancia. Todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Condominio Dos Marinas I, Calle #1, Apartamento 2003 Fajardo, Puerto Rico 00738. URBANA: Apartamento número dos mil tres: Propiedad Horizontal. Es una apartamento residencial de forma irregular que está localizado en el piso veinte del Edificio Condominio Dos Marinas Edificio Uno, situado en el Complejo Residencial Dos Marinas, Calle uno, Barrio Sardinera de Fajardo, Puerto Rico. Que mide veintiocho pies cuatro pulgadas de largo por su parte más larga, desde la puerta de entrada al fondo por veintitrés pies cero pulgadas de ancho por su parte más ancha que hacen un área de seiscientos cincuenta y uno pies cuadrados con cincuenta y nueve centésimas de pie cuadrado aproximadamente, equivalentes a sesenta metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de veintitrés pies cero pulgadas con el espacio exterior separado por pared y baranda de la terraza; por el ESTE, en una distancia veintiocho pies cuatro pulgadas dos mil dos (así surge) y conducto de ventilación separado por pared de carga, por el SUR, en una distancia total de veinte y tres pies cero pulgadas con el corredor común y conductos de ventilación separado por puerta de entrada y paredes; y por el OESTE, en una distancia de veintiocho pies cuatro pulgadas con apartamento dos mil cuatro y conducto de ventilación, separado por pared de carga. Este apartamento consta de foyer, sala-comedor, una habitación con closet, baño, cocina con closet y terraza. El baño está equipado con bañera, lavamanos y servicio sanitario y calentador de agua. La cocina tiene gabinetes, estufa, fregadero, nevera y triturador de desperdicios. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero SUR, y por ella se sale al corredor del piso por el cual se sale al exterior. Corresponde a este apartamento en los elementos comunes generales del inmueble una participación de cero punto treinta y un porciento. Consta inscrita al folio 274 del tomo 239 de Fajardo, finca #9,366, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Fajardo. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día de 4 de agosto de 2016 , a las 9:15 de la mañana , en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. En relación a la finca a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $74,400.00. Dicha venta se llevará a efecto, para

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con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: Suma Principal: $65,917.29, más los intereses correspondientes a razón de 7.75% anual, desde el 1ro de enero de 2011 y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más una suma equivalente 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $7,440.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 11 de agosto de 2016 , a las 9:15 de la mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $49,600.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 18 de agosto de 2016 , a las 9:15 de la mañana , en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $37,200.00. De declararse desierta la tercera subasta, se dará por terminado el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el inmueble a la parte demandante dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente por la totalidad de las cantidades adeudadas, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta o abonándose dicho monto a las cantidades adeudadas, si éstas fueran mayores. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, el Alguacil pondrá en posesión judicial al licitador victorioso, si así se lo solicita dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de la confirmación de la Venta o adjudicación, bajo el Artículo 112. Si transcurren los referidos sesenta (60) días, el Honorable Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la propiedad o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. GRAVÁMENES POSTERIORES. Esta propiedad está afecta con los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca que es objeto de ejecución: • EMBARGO FEDERAL: Contra un tal Carlos R. García Valdés, seguro social, xxx-xx-0779, por la suma de $10,580.74, notificación número 758783411 presen-

tado el día 25 de marzo de 2011 anotado al folio 216, Asiento 2, Libro de Embargos Federales número 3. • SENTENCIA: Del día 7 de abril 2014, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, en el Caso Civil número NACI-2013-00679, sobre Cobro de Dinero, seguido por la Asociación de Condomines Dos Marinas I (demandante), versus Carlos R. García (demandado), por una cuantía de $1,709.04 presentado el día 14 de abril de 2014 y anotado en día 15 de abril de 2014 al folio 66 Demanda número 192 del Registro de Sentencias número 5. Se le notifica al (GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y ASOCIACIÓN DE CONDOMINES DOS MARINAS I) para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o satisfacer antes del remate el importe de los créditos asegurados por la hipoteca objeto de esta ejecución. Todo licitador acepta como bastante la titularidad, las cargas y gravámenes mencionados en este documento, si los hubiere al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que todo licitador acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, el Alguacil pondrá en posesión judicial al licitador victorioso, si así se lo solicita dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de la confirmación de la Venta o adjudicación, bajo el Artículo 112. Si transcurren los referidos sesenta (60) días, el Honorable Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la propiedad o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Todo licitador acepta como bastante la titularidad, las cargas y gravámenes mencionados en este documento, si los hubiere al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que las Actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los interesados. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. En Fajardo, Puerto Rico, a 6 de abril de 2016. José A. Ravelo Andino, ALGUACIL.

PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante VS.

LA SUCESIÓN DE PABLO ASIA RAMOS compuesta por sus hijos: RAÚL ASIA RODRÍGUEZ, NILSA ASIA SANTANA, VALMARIE ASIA SANTANA y MILKAN OMAR ASIA SANTANA; JOHN DOE y RICHARD DOE como posibles herederos desconocidos Demandados CIVIL NÚM. NSCI2014-00645 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VIA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, SS: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.

A: LA SUCESIÓN DE PABLO ASIA RAMOS compuesta por sus hijos: RAÚL ASIA RODRÍGUEZ, NILSA ASIA SANTANA, VALMARIE ASIA SANTANA y MILKAN OMAR ASIA SANTANA; JOHN DOE y RICHARD DOE como posibles herederos desconocidos; HIPOTECA POR LA SUMA DE $14,500.00 A FAVOR DE LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO; FIRSTBANK PUERTO RICO;

El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Comunidad Quebrada Seca, Bo. Quebrada Seca, Solar #235, Ceiba, Puerto Rico 00735. URBANA: Solar marcado con el número doscientos treinta y cinco (235) en el Plano de Parcelación de la Comunidad Rural Quebrada Seca del Barrio Quebrada Seca del término municipal de Ceiba, con una cabida LEGAL NOTICE superficial de cero punto cero ESTADO LIBRE ASOCIADO DE nueve uno cero cuerdas (0.0910 PUERTO RICO TRIBUNAL DE cds), equivalentes a trescientos

• email: [email protected]

Legal Notice cincuenta y siete punto setenta y cinco metros cuadrados (357.75 mc). En lindes por el NORTE, con calle número once (11); por el SUR, con el solar número doscientos veintiocho (228); por el ESTE, con el solar número doscientos treinta y seis (236); y por el OESTE, con el solar número doscientos treinta y cuatro (234). Enclava una casa residencial de madera y cemento, techada de zinc. Consta inscrita al folio 91 del tomo 144 de Ceiba, finca #7,687 del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Fajardo. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 4 de agosto de 2016, a las 9:00 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. En relación a la finca a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $45,675.00. Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: Suma Principal: $52,929.06, más los intereses correspondientes a razón de 4% anual, desde el 1ro de marzo de 2013 hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más una suma equivalente 4% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $4,567.50, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 11 de agosto de 2016, a las 9:00 de la mañana , en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $30,450.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 18 de agosto de 2016, a las 9:00 de la mañana , en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $22,837.50. De declararse desierta la tercera subasta, se dará por terminado el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el inmueble a la parte demandante dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente por la totalidad de las cantidades adeudadas, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta o abonándose dicho monto a las cantidades adeudadas, si éstas fueran mayores. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, el Alguacil pondrá en posesión judicial al licitador victorioso, si así se lo solicita dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de la confirmación de

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la Venta o adjudicación, bajo el Artículo 112. Si transcurren los referidos sesenta (60) días, el Honorable Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la propiedad o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. GRAVÁMENES POSTERIORES: Esta propiedad está afecta con los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca que es objeto de ejecución: AVISO DE DEMANDA: Expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, en el Caso Civil: N1CI201100080, sobre Cobro de dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria, seguido por Firstbank Puerto Rico contra Pablo Asia Ramos, en la que se solicita el pago de la deuda que resulta de la inscripción 10ma, reducida a la suma de $44,436.85, más otras sumas adicionales, anotada el 14 de abril de 2011 al folio 91 del tomo 144 de Ceiba, finca #7,687, Anotación A. HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $14,500.00, sin intereses, vencedero el 3 de diciembre de 2007 (así surge), constituida mediante la escritura #1322, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 3 de diciembre de 2007 (así surge), ante la notario Lesbia Hernández Miranda, e inscrita al folio 91 del tomo 144 de Luquillo, finca #7,687, inscripción 11ma. Se le notifica a (AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO Y FIRSTBANK PUERTO RICO) para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o satisfacer antes del remate el importe de los créditos asegurados por la hipoteca objeto de esta ejecución. Todo licitador acepta como bastante la titularidad, las cargas y gravámenes mencionados en este documento, si los hubiere al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que todo licitador acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que las Actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los interesados. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. En Fajardo, Puerto Rico, a 6 de abril de 2016. José A. Ravelo Andino, Alguacil Auxiliar.

The San Juan Daily Star

Friday, July 1, 2016 BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs.

EDGARDO PIMENTEL VAZQUEZ Demandado CIVIL NÚM: NSCI201400856 SOBRE: COBRO DE DINERO: EDICTO DE SUBASTA (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria)

Al: Público en General A: EDGARDO PIMENTEL VAZQUEZ

Yo, José A. Ravelo Andino, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, yal público en general, HAGO SABER: Que el día 3 de agosto de 2016, a las 2:00 pm en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, Fajardo, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Fajardo, durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrara una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 10 de agosto de 2016, a las 2:00 pm yen caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 17 de agosto de 2016, a las 2:00 pm en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el No .1 del Bloque “H” de la URBANIZACiÓN TERCERA EXTENSiÓN SANTA ISIDRA, localizado en los Barrios Sardinera y Quebrada del término municipal de Fajardo, Puerto Rico, con un área de 402.37 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 11.50 metros, con la Calle “O”; por el Sur, en 15.00 metros, con Segunda Extensión Santa Isidra; por el Este, en 23.50 metros, con la Calle “O”; por el Oeste, en 27.00 metros, con el solar No. 2 del mismo bloque; y por el Noreste, en una curva de 5.50 metros, con la Calle “O”. Enclava una casa de concreto armado y bloques en dicho solar. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 19 del tomo 443 de Fajardo, Registro de la Propiedad de Fajardo, finca número 6,155, inscripción octava. Modificada la hipoteca en cuanto a su principal que LEGAL NOTICE será ahora por $163,214.36, coESTADO LIBRE ASOCIADO DE menzando el primero de enero PUERTO RICO TRIBUNAL DE de 2011, con intereses al 3.75% PRIMERA INSTANCIA SALA anual y comenzando el día priSUPERIOR DE FAJARDO mero de enero de 2016 hasta su

vencimiento al 4.75% anual y su vencimiento será para el 1 ro de mayo de 2038, constituida mediante la escritura número436, otorgada en San Juan, Puerto Rico el día 31 de diciembre de 2010, ante Notario Dennis Marie Ocasio Rivera e inscrita al margen del folio 19 del tomo 443 de Fajardo, Registro de la Propiedad de Fajardo, finca número 6,155. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $146,919.10 de principal, intereses al 3.75% anual, desde el día 1 ro. de julio de 2014, y desde el 1 ro. de enero de 2016, hasta su completo pago, más la cantidad de $14,700.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $147,000.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $98,000.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $73,500.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de las siguientes cargas y gravámenes posteriores: a. Aviso de Demanda del día 12 de agosto de 2008, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, en el Caso Civil número NSCI2008-00651, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por R&G Mortgage Corporation, versus Edgardo Pimentel Vazquez, soltero, solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la Inscripción 8va., la cual asciende a la suma de $144,440.61, más costas, gastos e intereses, anotado el día 13 de abril de 2001, al folio 19 del tomo 443 de Fajardo, finca número 6,155, Anotación A., como Asiento Abreviado extendida las líneas el día 27 de abril de 2011, en virtud de la Ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentado el día 16 de enero de 2009 al Asiento 427 del Diario 293). b. Sentencia del día 9 de abril de 2008, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, Demanda número 30, en el Caso Civil número NIC12007-00791 (303), sobre Cobro de Dinero, seguido por el Popular Auto, Inc., versus Edgardo Pimentel Vazquez, soltero, solicitando el pago de

la deuda, la cual asciende a la suma de $18,458.84, más costas, gastos e intereses, anotado el día 5 de marzo de 2007, al folio 116 número de Demanda 30, del Libro de Sentencias número 2. c. Subordinada la sentencia anotada al folio 116, número de Demanda 30 del Libro de Sentencias número 2, para que la hipoteca por la suma de $163,214.36, a favor del Banco Popular de Puerto Rico, para que tenga un rango preferente a dicha Sentencia, mediante la escritura número 50, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 26 de abril de 2011, ante la notario Denisse Marie Ocasio Rivera, anotado el día 20 de junio de 2011, al folio 19 del tomo 443 de Fajardo, finca número 6,155. d. Sentencia del día 18 de agosto de 2009, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, en el Caso Civil número NICI2007 -00791, seguido por Popular Auto Inc., versus Edgardo Pimentel Vazquez, soltero, por concepto de cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato, por la suma de $18,458.84, más otras sumas, anotado el día 28 de septiembre de 2009, al folio 8 demanda número 24, Libro de Sentencia número 3. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Fajardo, Puerto Rico, a 5 de abril de 2016. José A. Ravelo Andino, Alguacil.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR

BAUTISTA REO PR CORP Parte Demandante Vs

SUCESION DE FRANCISCO PENA MENDOZA COMPUESTA POR DEBORAH PENA CINTRON; CLAUDIA LUCIA PENA CINTRON; FRANCISCO PENA CINTRON; DAVID PENA CINTRON; MILAGROS PENA CINTRON; SANDRA YVETTE PENA T/C/C SANDRA IVETTE PENA ZAYAS; FRANCES ENID PENA ZAYAS; NORMA IRIS PENA ZAYAS; RUTH NOEMI PENA ZAYAS; JEANETTE MARIE PENA ZAYAS; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada CIVIL NUM.: HSCI201300183 SALON NÚM.: 205 SOBRE : ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA

A: SUCESION DE

FRANCISCO PENA MENDOZA COMPUESTA POR DEBORAH PENA CINTRON; CLAUDIA LUCIA PENA CINTRON; FRANCISCO PENA CINTRON; DAVID PENA CINTRON; MILAGROS PENA CINTRON; SANDRA YVETTE PENA T/C/C SANDRA IVETTE PENA ZAYAS; FRANCES ENID PENA ZAYAS; NORMA IRIS PENA ZAYAS; RUTH NOEMI PENA ZAYAS; JEANETTE MARIE PENA ZAYAS; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Humacao, Humacao, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 3 de julio de 2014 - {250 Fecha mandamiento}, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Solar denominado como lote número 1 en el plano de inscripción compuesto de una cabida superficial de 466.00 metros cuadrados, (así consta), equivalentes a 0.1186 cuerdas sito en la comunidad Buenavista del término municipal de Humacao, Puerto Rico. En lindes por el Norte, con la parcela número 257 de la comunidad; por el Este, con la parcela número 237 de la comunidad; por el Oeste, con el remanente de la finca principal y con la franja de 133 metros a ser dedicada a servidumbre de paso al solar descrito; por el Sur, con la parcela número 255. Inscrita al folio 130 del tomo 507 de Humacao, Registro de Humacao, finca número 23216. Del Registro de la Propiedad de Humacao, surge que la antes mencionada propiedad aparece afecta al siguiente gravamen preferente: (a) Cooperativa Oriental: A cuyo favor aparece un pagaré por la suma de $44,800.00, intereses al 8.25% anual y a vencer el 1 de octubre del año 2029, según consta de la escritura #25, otorgada en Humacao, el 21 de septiembre de 1999, ante el Notario Daniel Santiago Rojas, inscrito al folio 130 vuelto del tomo 507 de Humacao, finca #23,216, inscripción 2da. Presentada al asiento 91 del diario 890, el día 2 de abril de 2008, se presenta la escritura #374, otorgada en San Juan, el día 27 de marzo de 2008, ante el Notario Esteban García Malatrasi, para que se cancele hipoteca por $44,800.00. Sobre lote #1 de 466.00 metros cuadrados. Inscrito en virtud de la Ley 216 del 27 de diciembre de 2010.

El 2 de noviembre de 2015 fue puesto correctamente bajo este número de finca. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 25 de marzo de 2014 , en el presente caso civil, a saber la suma de $95,726.61 - {231 Adeuda del Principal} de principal, más intereses al 6.95% anual desde el día 1ro. de julio de 2012 , más la suma de $10,450.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de agosto de 2012 , por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el gravamen aquí antes mencionado, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el 4 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Humacao, Humacao, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $104,500.00 .Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 11 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $69,666.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 18 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $52,250.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del

tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 104; del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del 2015. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este el Honorable Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Humacao , Puerto Rico, hoy día 5 de mayo de 2016. María Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil.

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E.M.I. EQUITY MORTGAGE INC. Demandante Vs.

LA SUCESION DE JOVANNY VARELA CORTÉS COMPUESTA POR JOVANNY VARELA ALVARADO; FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE JOVANNY VARELA CORTÉS; DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados CIVIL NUM.: CCD2015-0374 (401) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (Vía Ordinaria). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado, o en moneda legal de los Estados

The San Juan Daily Star Unidos de América el día 5 de agosto de 2016 a las 10:30 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Comm. Sabana Hoyos, 639 SR 147-F, Arecibo, P.R 00688 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número 147-F, en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Sabana Hoyos I, del Barrio Sabana Hoyos del término municipal de Arecibo, con una cabida superficial de 0.3097 cuerdas, equivalente a 1,217.60 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parcela número 147-A; por el SUR, con la parcela número 147-D; por el ESTE, con los pastos comunales (área montañosa); y por el OESTE, con la Carretera Estatal número 639. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 40 del Tomo 664 de Arecibo, finca número 30,438, en el Registro de la Propiedad de Arecibo Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $100,428.89. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 de agosto de 2016 a las 10:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $66,952.59. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 19 de agosto de 2016 a las 10:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $50,214.44. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 663, otorgada el día 29 de diciembre de 2007, ante el Notario Luis Oscar Cintrón Fonalledas y consta inscrita en el Folio 50 del Tomo 1318 de Arecibo, finca número 30,438, en el Registro de la Propiedad de Arecibo Sección Primera, inscripción Sexta (6ta). Dicha hipoteca fue modificada por virtud de la escritura número 225, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 15 de octubre de 2014 ante el Notario David Cardona Dinguí y consta presentada al asiento 1160 del diario 853 de Arecibo. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma principal de $100,019.08 de principal, in-

tereses sobre dicha suma al tipo convenido de cuatro y medio (4.50%) porciento anual desde el primero (1ro.) de enero de 2015, hasta su completo pago, más $2,250.42 de intereses devengados hasta el día 31 de mayo de 2015, la suma de $728.38 por concepto de otros cargos devengados hasta la misma fecha y la cantidad líquida y estipulada de $10,042.88 para costas, gastos y honorarios de abogado, así como cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato y/o que correspondan a intereses y cargos por demora posterior a esa fecha y hasta la fecha en que se pague la deuda en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el

Friday, July 1, 2016 Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 18 de mayo de 2016. Luis E. Román Carrero, Alguacil.

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Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae Demandante v.

Yolanda Miranda Rivera y Jorge A. Hermida Santana t/c/c Jorge Alberto Hermida Santana (titulares registrales) ahora la Sucesión de Yolanda Miranda Rivera compuesta por Jorge A. Hermida Santana t/c/c Jorge Alberto Hermida Santana por sí y en la cuota viudal usufructuaria; Walter Hermida Miranda t/c/c Walter Herminda; Jorge Alberto Hermida Miranda; La Sucesión de Angel Gabriel Hermida Miranda t/c/c Angel Gabriel Herminda Miranda t/c/c Angel Gasbriel Hermida compuesta por Dara Hermida Ginés; Sutano y Sutana de tal como posibles herederos desconocidos de dicha sucesión y Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos de la Sucesión de Yolanda Miranda Rivera Demandados. CIVIL NÚM: CD14-26 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 4 de agosto de 2016, a las 9:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA

SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Atenas B80 Tirado Gracia, Bo. Cotto Norte, Manatí, PR 00674 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el #B-80 del plano de inscripción del proyecto de vivienda a bajo costo denominado VBC-12, radicado en el barrio Coto Norte del término municipal de Manatí, Puerto Rico, con una cabida superficial de 294.01 metros cuadrados y en lindes por el Norte, con solares B-10 y B-11, por el Sur, con la calle #2, por el Este, con solar B-79 y por el Oeste, con solar B-81. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 189 del Tomo 137 de Manatí, finca número 5,279, en el Registro de la Propiedad de Manatí. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $46,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de agosto de 2016, a las 9:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $30,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de agosto de 2016, a las 9:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $23,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 11, otorgada el día 27 de abril de 2009, ante el Notario Jorge F. Cordero Alvarado y consta inscrita en el Folio móvil del Tomo 514 de Manatí, finca número 5,279, en el Registro de la Propiedad de Manatí, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $39,556.82 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.500% anual desde el día 1 de mayo de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $4,600.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $4,600.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $4,600.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura

de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: PRESENTADO: Al asiento 1104 del diario 322 el día 6 de febrero de 2014, Demanda en el caso CD14-26 del 8 de enero de 2014 sobre ejecución de hipoteca en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí por Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae, por la suma de $40,135.19. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto

de subasta bajo mi firma en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 28 de marzo de 2016. Gustavo E. Vidal Quiles, Alguacil Regional.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGüEZ SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, Demandante v.

James Casiano Cuebas t/c/c James Marcell Casiano Cuebas y Gisselle Morales Padilla, Demandados. CIVIL NÚM: I1CI2015-00257 (206). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGüEZ SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 4 de agosto de 2016, a las 10:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGüEZ SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Cond. Río Cristal, Apt. K-12C (12K), Mayaguez, PR 00680 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDA HORIZONTAL: Apartamento #K-12C en el segundo piso del Condominio Río Cristal Grupo #6, localizado en el Proyecto VBC-187. Esta contruído de hormigón armado y bloques de hormigón, teniendo un área superficial de 1019.24 pies cuadrados, equivalentes a 94.690 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 27’ 6’, equivalentes a 8.382 metros, con el apartamento 6-K-13B; por el Sur, en 27’ 6’, equivalentes a 8.382 metros, con el apartamento 6-K-12B; por el Este, en 19’ 10 1/2’, equivalentes a 6.058 metros, con pared exterior y por el Oeste, en 19’ 10 1/2’, equivalentes a 6.058 metros, con pared exterior. Este apartamento de dos niveles se usará con propósitos residenciales y consiste de sala, comedor, cocina, lavandería, terraza, pasillo, un cuarto de baño, tres dormitorios con sus respectivos guardarropas. La puerta principal de entrada de este apartamento queda al Oeste. Este apartamento partici-

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pa en 0.84333% de los predios comunes del grupo número 6. El porcentaje de participación determinará la porción que corresponderá al dueño del apartamento descrito anteriormente en los derechos, beneficios, gastos de los referidos elementos de uso común. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 193 del Tomo 1097 de Mayagüez, finca número 33313, en el Registro de la Propiedad de Mayaguez. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $42,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de agosto de 2016, a las 10:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $28,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de agosto de 2016, a las 10:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $21,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 280, otorgada el día 31 de agosto de 2005, ante el Notario Héctor A. Rodríguez Figueroa y consta presentada el día 6 de septiembre de 2005 al asiento 1561 del diario 725 de Mayagüez, Registro de la Propiedad de Mayaguez, finca número 33313. La escritura de hipoteca constaba presentada y pendiente de inscripción al 30 de abril de 2010, por lo que, en virtud de las disposiciones de la Ley número 216 del 27 de diciembre de 2010 la escritura hipoteca quedó inscrita. A tenor con la Ley 216 del 27 de diciembre de 2010, todo documento presentado en o antes del 30 de abril de 2010, será considerado inscrito, sin que medie (inscripción automática). Este estatuto entró en vigor el 10 de febrero de 2011. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $36,172.68 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.250% anual desde el día 1 de octubre de 2014. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $4,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $4,200.00 para

cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $4,200.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca; más intereses provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGüEZ SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. HIPOTECA: A favor de Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, por la suma de $13,597.50, intereses al 12% anual, vencedero 1 de junio de 2013, según consta de la escritura #120, otorgada en Mayagüez, el día 31 de mayo de 1983, ante el notario Wilfredo Pérez Candelaria, inscrita al folio 193 del tomo 1097 de Mayagüez inscripción 1era. PRESENTADO: Al asiento 796 del diario 726, el día 11 de octubre de 2005, la escritura 302, otorgada en Mayagüez, el día 15 de septiembre de 2005, ante el notario Héctor A. Rodríguez Figueroa, en la cual se cancela hipoteca por $13,597.50. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto

Legal Notice Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Mayagüez, Puerto Rico, hoy día 10 de marzo de 2016. FDO. JOSE M. CRESPO NAZARIO, ALGUACIL 522, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ.

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Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae Demandante v.

Emilio Aldarondo Hernández (titular registral) ahora La Sucesión de Emilio Albarando Hernández compuesta por Mith Aldarondo Gutiérrez; Diana Aldarondo Gutiérrez; Elizath Aldarondo Gutiérrez; Richard Aldarondo; Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos; Departamento de Hacienda de Puerto Rico y Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) Demandados CIVIL NÚM: ACD2014-0236. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 4 de agosto de 2016, a las 11:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Mora WD, RD 1 KM 110.8 Lot 1, Isabela, PR, 00662 y que se

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describe a continuación: RÚSTICA: Radicado en el Barrio Mora de Isabela, marcado en el plano de segregación con el #1, con una cabida superficial de 900.00 metros cuadrados. Lindes por el Norte, camino municipal; Sur, con remanente; Este, con solar #2 y Oeste, con Rafael Cajigas. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio movil del Tomo 468 de Isabela, finca número 25,658, en el Registro de la Propiedad de Aguadilla. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $108,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de agosto de 2016, a las 11:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $72,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de agosto de 2016, a las 11:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $54,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 410, otorgada el día 12 de agosto de 2008, ante el Notario Edgardo L. Delgado Colón y consta inscrita en el Folio 130 vuelto del Tomo 369 de Isabela, finca número 25,658, en el Registro de la Propiedad de Aguadilla, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $100,458.62 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.750% anual desde el día 1 de abril de 2014. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $10,800.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $10,800.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $10,800.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA SALA SUPE-

The San Juan Daily Star

Friday, July 1, 2016 RIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: Al asiento 572 del diario 861, con fecha 22 de diciembre del 2014, aparece presentado y pendiente de inscripción, Aviso de Demanda del 2 de diciembre del 2014, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, en el Caso Civil No. ACD2014-0236, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Fannie Mae, versus el Titular, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca por la suma principal de $108,000.00, que motivo la inscripción 3ª., la cual asciende a la suma principal de $100,458.62 más costas, gastos e intereses. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi

firma en Aguadilla, Puerto Rico, hoy día 18 de mayo de 2016. FDO. CARLOS RIVERA LÓPEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.

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Scotiabank of Puerto Rico, Demandante v

Wanda Ivea Gutiérrez Irizarry, José Radames Abreu Rivera y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, Demandados. CIVIL NÚM: ECD2012-0926 (402). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 8 de agosto de 2016, a las 9:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Valle del Lago, 3-D Calle Carraizo, Caguas, PR 00725 y que se describe a continuación: URBANA: Solar número 3 del bloque D del plano de inscripción de la comunidad Valles del Lago de Barrio Río Cañas de Caguas, con una cabida superficial de (1,006.81) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de (25.00) metros lineales con terrenos de la Sucesión de Salvador Rullan; por el Sur, en (25.00) metros lineales con calle Carraizo; por el Este, en (40.26) metros lineales con el solar D-4; y por el Oeste, en (40.28) metros lineales con el solar D-2. En este solar enclava una estructura de concreto para fines residenciales.||Enclava una casa de una planta de concreto armado, de cuatro cuartos dormitorios, un cuarto de estar dos baños y medio, sala, comedor, cocina y marquesina doble, a ser usada como vivienda para una sola familia. El porciento de participacion de esta unidad en la propiedad comunal es 1.23456

o sea 0.0123456 de la suma presupuestada anualmente para sufragar los gastos de mantenimiento. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 23 del Tomo 1702 (ágora) de Caguas, finca número 58,452, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $522,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 15 de agosto de 2016, a las 9:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $348,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 22 de agosto de 2016, a las 1:45 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $261,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 46, otorgada el día 20 de enero de 2004, ante el Notario Luis A. Archilla Díaz y consta inscrita en el Folio 23 del Tomo 1702 (ágora) de Caguas, finca número 58,452, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, inscripción sexta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $409,881.47 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.875% anual desde el día 1 de octubre de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $52,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $52,200.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $52,200.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores

PUERTO RICO TRIBUNAL DE three (3) bedroom apartment PRIMERA INSTANCIA SALA DE with a total surface area of one SAN JUAN thousand three hundred twenty LIME RESIDENTIAL, LTD. three (1,323.00) square feet, equivalent to one hundred twenParte Demandante Vs. two point ninety one (122.91) SUCESION DE MYRIAM tysquare meter. Its average geneSOCORRO MARTINEZ ral measurements are thirty five DELGADO T/C/C MYRIAM (35) feet long by sixteen (16) feet S. MARTINEZ DELGADO one (1) inch wide. This is a two T/C/C MYRIAM MARTINEZ (2) level apartment located on the fifth (5th) and sixth (6th) floor DELGADO, COMPUESTA of the Building Wing A. The main POR RAFAEL TRUJILLO entrance to the apartment is located on the fourth (4th) floor of MARTINEZ, MARIA MILAGROS TRUJILLO the building and lead South to a common corridor. It boundaries MARTINEZFULANO are: by the North, with an exteDE TAL, FULANA DE rior wall which separates it from TAL, SUTANO DE the exterior grounds of the Regime and from apartment number TAL, SUTANA DE A four hundred four (A-404); by TAL, B Y C COMO the South, on the upper level POSIBLES MIEMBROS with a common wall that sepaDESCONOCIDOS rates it from the exterior of the Building and on the lower level DE LA SUCESION, with a communal wall that sepaEL HONORABLE rates it from the corridor which SECRETARIO DEL gives access to the apartments DEPARTAMENTO DE in this floor; by the East, on the HACIENDA DEL ESTADO upper level with a common wall LIBRE ASOCIADO DE that separates it from apartment PR, Y EL CENTRO DE number A four hundred four (A-404) and on the lower level RECAUDACIONES DE with a common wall that sepaINGRESOS MUNICIPALES rates it from apartment number A four hundred four (A-404); by (CRIM) the West, on the upper level Parte Demandada CIVIL NUM. KCD2012-2212 with a common wall separating SOBRE: COBRO DE DINERO it from apartment number A four Y EJECUCION DE HIPOTE- hundred two (A-402) and on the CA POR LA VIA ORDINARIA lower level with a common wall . ANUNCIO DE SUBASTA. El separating it from apartment A suscribiente, Alguacil del Tri- four hundred two (A-402). The bunal de Primera Instancia de lower level of the apartment Puerto Rico, Sala de San Juan, contains the entrance hall, the a los demandados de epígrafe y kitchen with an adjoining closet, al público en general hace saber a living-dining area, a balcony que los autos y documentos del and the stair case leading to caso de epígrafe estarán de ma- the second level. The second nifiesto en la Secretaría del Tri- level contains three (3) bedroom bunal durante horas laborables y with closet and a bathroom. The que venderá en pública subasta lower level also contains a guest al mejor postor, en moneda de bathroom. Le corresponde a curso legal de los Estados Uni- este apartamento los estacionados de América en efectivo, che- mientos número cuatrocientos que certificado, o giro postal a tres (#403) y una participación nombre del Alguacil del Tribunal pro-indivisa en los Elementos de Primera Instancia, en mi ofi- Comunes del Régimen equicina en este Tribunal el derecho valentes a punto cuatro mil que tenga la parte demandada seiscientos ochenta porciento Es separación de en el inmueble que se relacio- (.4680%). na más adelante para pagar la la finca veinticuatro mil cienSENTENCIA por $173,200.07 de to cuarenta y nueve (24,149) balance principal, los intereses al folio cuarenta y dos (42) del adeudados sobre dicho principal tomo mil setenta y cinco (1,075) y computados al 9.25% anual R.P.N. Inscrita al folio ciento desde el día primero de octubre seis (106) del tomo mil quiniende 2011 hasta su total pago y tos cuarenta y ocho (1548) de completo pago; más el 5% por Río Piedras Norte, finca número concepto de cargos por demora treinta y dos mil setenta y cinco por cada mensualidad desde el (32,075) número Registro de la primero de noviembre de 2011 Propiedad de Puerto Rico, Sechasta su total pago; más la suma ción Segunda de San Juan. La de $17,775.00 como cantidad propiedad se encuentra afecta estipulada para honorarios de a: EMBARGO FEDERAL: Anoabogado, pactada en la escritu- tado en el Libro 9, al folio 41, ra de hipoteca; y cuales quiera asiento 3 contra Miriam Martíotras sumas que por cualesquie- nez Delgado por la cantidad de ra concepto legal se devenguen $6,765.68, número de notificahasta el día de la subasta. La ción 596101909, presentado el propiedad a venderse en pública 11 de diciembre de 2009. La prisubasta se describe como sigue: mera subasta se llevará a cabo PROPIEDAD HORIZONTAL: el día 4 de agosto de 2016 a las Urbana: Apartment number A 9:30 de la mañana, y servirá de LEGAL NOTICE four hundred three (A-403) of tipo mínimo para la misma la suma de $177,750.00 sin admiESTADO LIBRE ASOCIADO DE the Condominium El Monte Norte Tower. Rectangular shaped tirse oferta inferior. En el caso de

y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: SENTENCIA: Anotada contra Wanda Gutiérrez Irizarry a favor de Asociación de la Comunidad Valles del Lago, Inc., por la suma de $7,822.42 y otras cantidades, según Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2010, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso civil número ECD2010-0581. Anotada el 19 de septiembre de 2012, al folio 59, número de orden ECD20100581 del Libro de Sentencias 3. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Caguas, Puerto Rico, hoy día 21 de marzo de 2016. FDO. JOSE M. RIVERA ORTIZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

The San Juan Daily Star que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 11 de agosto de 2016 a las 9:30 de la mañana,y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $118,500.00. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 18 de agosto de 2016 a las 9:30 de la mañana, y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $88,875.00. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Expedido el presente en San Juan, Puerto Rico a 16 de junio de 2016. Glorimar González Ayala, Alguacil.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGUEZ.

TRM, LLC COMO AGENTE DE SERVICIOS DE RNPM, LLC Parte Demandante Vs.

RAMIRO VIDAL RAMIREZ

Friday, July 1, 2016 Y ZULMA RAMIREZ RAMIREZ por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; y DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Parte Demandada CIVIL NUM. ISCI2015-00198 SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Mayaguez, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $183,790.52, de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 9.95% anual desde el día primero de octubre de 2008 hasta su total pago y completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad de $1,651.63 de cargos por demora a razón de $82.58 mensuales desde el primero de noviembre de 2008 hasta su total pago, más la suma de $18,900.00 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Porción de terreno localizado en el Barrio Boquerón de Cabo Rojo, con una cabida superficial de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS (3,951.2291), equivalentes a UNO PUNTO CERO CERO CINCUENTA Y TRES CUERDAS (1.0053). Colinda por el Norte, en treinta y dos punto cinco mil (32.5000) metros, con remanente de la finca de la cual se segrega; por el SUR, en cuarenta y siete punto tres mil (47.3000) metros, con la parcela C; por el Este, en varias alineaciones que suman noventa y ocho punto seis mil (98.6000) metros, con marginal existente; y por el Oeste, en noventa y uno punto nueve mil cien (91.9100) metros, con remanente de la finca de la cual se segrega. Enclava una estructura residencial de hormigón de un nivel. Inscrita al folio ciento noventa y tres (193) del tomo quinientos cincuenta y dos (552) de Cabo Rojo, finca vein-

tiún mil doscientos veinticuatro (21,224), Registro de la Propiedad, Sección San Germán. La propiedad anteriormente descrita se encuentra afecta a: EMBARGO a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la suma de $133,561.97 por concepto de contribución sobre Ingresos, según Certificación expedida el 12 de agosto de 2009. Ins. 6ta al folio 167 del tomo 757 de Cabo Rojo, con fecha de 2 de septiembre de 2009 bajo la Ley 8 del 19 de abril de 1964 y anotado además al folio 26 del tomo 10 de embargos de Cabo Rojo, Orden 101 con fecha 14 de agosto de 2009. EMBARGO a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la suma de $79,422.10 por concepto de contribución sobre Ingresos, según Certificación expedida el 12 de agosto de 2009 por Alicia M. Pabón Colón, Supervisora. Ins. 7ma al folio 167 del tomo 757 de Cabo Rojo, con fecha 2 de septiembre de 2009 bajo la Ley 8 del 19 de abril de 1964 y anotado además al folio 26 del tomo 10 de embargos de Cabo Rojo, Orden 103 con fecha 14 de agosto de 2009. La primera subasta se llevará a cabo el día 2 de agosto de 2016 a las 1:30 de la tarde y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $189,000.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 9 de agosto de 2016 a las 1:30 de la tarde y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $126,000.00. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 16 de agosto de 2016 a las 1:30 de la tarde y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $94,500.00. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra o ejecuta, si alguno o que figuren como tales, podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro del remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmue-

ble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 101 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Mayaguez, Puerto Rico a 22 de junio de 2016. Jose M. Crespo Nazario, ALGUACIL.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO

LIME RESIDENTIAL, LTD. Demandante v.

DANIEL DIAZ RODRIGUEZ, su esposa LISANDRA ROSA GARCIA y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Demandados. CIVIL NÚM: NSCI2013-00278 EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Fajardo, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública

subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $122,726.90, de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 6.00% anual desde el día primero de septiembre de 2012 hasta su total pago y completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad de $753.20; cargos por demora a razón de $37.66 mensuales hasta su total pago, más la suma de $15,130.00 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: Parcela #8. Predio de terreno sita en el Barrio Pitahaya, del término municipal de Luquillo, Puerto Rico, con una cabida superficial de MIL SETECIENTOS VEINTIUNO PUNTO SETENTA Y SEIS (1,721.76) METROS CUADRADOS, equivalentes a 0.4381 CUERDAS. En lindes por el NORTE, en una distancia de veintiséis punto cuarenta y nueve (26.49) metros y otra distancia de treinta y cinco punto dieciocho (35.018) metros, para un total de sesenta y uno punto sesenta y siete (61.67) metros, con terrenos propiedad de Carmen M. Ríos; por el SUR, en una distancia de cincuenta y cuatro punto cincuenta (54.50) metros, con la parcela número siete (7) a segregarse de la finca principal; por el ESTE, en una distancia de veintitrés punto veintisiete (23.27) metros, y en la otra distancia de doce punto sesenta y siete (12.67) metros, para un total de treinta y cinco punto noventa y cuatro (35.94) metros, con calle municipal; y por el OESTE, en una distancia de doce punto cincuenta y tres (12.53) metros y otra de quince punto sesenta y un (15.61) metros, para un total de veintiocho punto catorce (28.14) metros, con terrenos de la Sucesión Díaz Rodríguez. Enclava una estructura de concreto dedicada a vivienda, con una cabida superficial aproximada de mil seiscientos veinticuatro (1,624) Pies Cuadrados, con 4 dormitorios, sala, comedor y dos baños. Inscrita al folio setenta y seis (76) del tomo doscientos cincuenta y seis (256) de Luquillo, finca número doce mil cuatrocientos cincuenta y nueve (12,459); Registro de la Propiedad de Fajardo. La propiedad se encuentra afecta a: EMBARGO: A favor de los Estados Unidos de América contra Daniel y Rosa Díaz Rodríguez, por la suma de $4,000.71, se-

guro social xxx-xx-7892, notificación #501304208, anotado al folio 107, asiento 5 del Libro Fed. #3 el 14 de enero de 2009. EMBARGO: A favor de los Estados Unidos de América contra Daniel Díaz Rodríguez, por la suma de $3,105.19, seguro social xxx-xx-7892, notificación #501304308, anotaado al folio 108, asiento 1 del Libro Fed. #3 el 14 de enero de 2009. EMBARGO: A favor de los Estados Unidos de América contra Daniel Díaz Rodríguez, por la suma de $3,105.19, seguro social xxx-xx-7892, notificación #577422809, anotado al folio 137, asiento 5 del Libro Fed. #3 el 28 de septiembre de 2009. La primera subasta se llevará a cabo el día 2 de agosto de 2016 a las 3:00 de la tarde, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $151,300.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 9 de agosto de 2016 a las 3:00 de la tarde y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $100,866.66. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 16 de agosto de 2016 a las 3:00 de la tarde y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $75,650.00. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación

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Legal Notice

en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Expedido el presente en Fajardo, Puerto Rico a 22 de junio de 2016. Sandraliz Martinez Torres, Alguacil Auxiliar.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN SEBASTIÁN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

CARLOS LÓPEZ PÉREZ Demandado Civil Núm.: A2CI201500456 Sobre: COBRO DE DINERO Y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Alexis J. Soto , Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, a los demandados y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha 28 de abril de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $22,215.18 de principal, dictada en el caso el 5 de febrero de 2015, notificada y archivada en autos el día 11 de febrero de 2016, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: Municipio de San Sebastián, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Barrio Robles, Calle 4445, KM 5.6, San Sebastián, Puerto Rico. RUSTICA: Sita en el Barrio Robles del término municipal de San Sebastián, con una cabida de tres mil ochocientos setenta y nueve punto tres mil quinientos treinta y tres (3879.3533), en lindes; al NORTE, con Emma Ramos Jiménez; al SUR, con uso público; al ESTE, con remanente; y al OESTE, con Isolino Ramos Jiménez. Inscrita al folio 43 del tomo 580 de San Sebastián, finca número 26,417, Registro de la Propiedad de San Sebastián. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, cuyas cantidades son las siguientes: $22,215.18 de principal, 10.25% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; mas costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la

cual es $31,850.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $21,233.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $15,925.00. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 2 de agosto de 2016, a las 11:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 9 de agosto de 2016, a las 11:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el 16 de agosto de 2016, a las 11:00 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores,

Legal Notice de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en San Sebastián, Puerto Rico, a 17 de junio de 2016. Alexis J. Soto, ALGUACIL.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

HECTOR HIRAM CARDONA MEDINA t/c/c HECTOR H. CARDONA MEDINA t/c/c HECTOR CARDONA MEDINA Demandados Civil Núm. CCD2015-0506 (401) Sobre: COBRO DE DINERO Y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Gustavo E. Vidal Quiles, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, a los demandados y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha 2 de marzo de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $139,179.38 de principal, dictada en el caso el 14 de enero de 2016, notificada y archivada en autos el día 15 de enero de 2016, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: Municipio de Manatí, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Urb. Valle Encantado, D-16 Calle Capuchino, Manatí, PR. RÚSTICA: Lote dieciséis (16) del Bloque “D” del proyecto conocido como Urbanización Valle Encantado localizado en el Barrio Tierras Nuevas Ponientes del término municipal de Manatí, con una cabida superficial de trescientos treinta y nueve punto ocho cinco tres nueve (339.8539) metros cuadrados; en lindes por el NORTE, con el lote diecisiete (17) del bloque “D”; por el SUR con el lote quince (15) del bloque “D”, por el ESTE con el lote dos (2) del bloque “D”; y por el OESTE, con la calle Capuchino de la Urbanización. Enclava una estructura para fines residenciales. Por su procedencia esta afecta a servidumbres. La propiedad consta inscrita al folio 215 del tomo 579 de Manatí, Registro de la Propiedad de Manatí, Finca número “19,111”. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según

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la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $140,612.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $97,741.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $70,306.00. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 1 de agosto de 2016, a las 11:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 8 de agosto de 2016, a las 11:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 15 de agosto de 2016, a las 11:30 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la

The San Juan Daily Star

Friday, July 1, 2016 responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Arecibo, Puerto Rico, a 15 de abril de 2016. Gustavo E. Vidal Quiles, ALGUACIL. *******

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE JUANA DIAZ 0001 SALON DE SESIONES

FIRST BANK PUERTO RICO, INC. VS

RF MORTGAGE AND INVESTMENT CORPORATION CASO NUM. J2CI201600147 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACION DE SENTENCIA.

LIC. CARLOS M RIVERA CORUJO PMB 293, AVE. ESMERALDA 405 SUITE 102 GUAYNABO PR 00969

DE TAL y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADO CIVIL NÚM.: CM2014-758 SOBRE: COBRO DE DINERO REGLA 60. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: JOSE M. MARTINEZ BARBOSA, FULANA(O) DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS PO BOX 67 DORADO, PR 00646-0067

TAMBIEN CONOCIDA COMO CARMEN ALVARADO, CARMEN B. DE ALVARADO COMO CARMEN ARRIETA; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA, DIVISION DE CAUDALES RELICTOS; Y EL CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Demandado(a) Civil: HSCI201401142 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA JUDICIAL. NOTIFICACiÓN EL SECRETARIO (A) que sus- DE SENTENCIA POR EDICTO. cribe le notifica a usted que 9 de A: SUCESION DE diciembre de 2014, este Tribunal JOSE LUIS ALVARADO ha dictado Sentencia, Sentencia BERCKEMEYER Parcial o Resolución en este TAMBIEN CONOCIDO caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos COMO JOSE ALVARADO donde podrá usted enterarse BERCKEMEYER y detalladamente de los términos COMO JOSE ALVARADO de la misma. Esta notificación se COMPUESTA POR LOS publicará una sola vez en un periódico de circulación general en HEREDEDOR MARIA la Isla de Puerto Rico, dentro de BELEN ALVARADO los diez (10) días siguientes a su ARRIETA, MARIA notificación. Y, siendo o repreTERESA ALVARADO sentando usted una parte en el procedimiento sujeta a los térmi- ARRIETA y JOSEANGEL nos de la Sentencia, Sentencia ALVARADO ARRIETA Parcial o Resolución, de la cual y CARMEN BELEN puede establecerse recurso de ALVARADO ARRIETA revisión o apelación dentro del TAMBIEN CONOCIDA término de 30 días contados a partir de la publicación por edicCOMO CARMEN to de esta notificación, dirijo a ALVARADO, CARMEN B. usted esta notificación que se DE ALVARADO COMO considerará hecha en la fecha CARMEN ARRIETA ASU de la publicación de este edicto. ULTIMA DIRECCION Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de CONOCIDA; 1948 JOSE este caso, con fecha de 27 de FIDALGO DIAZ APT 132 junio de 2016. En Dorado, PuerGUAYNABO PR 00926; to Rico, el 27 de junio de 2016. URB SAN FRANCISCO Migdalia Marrero Calderon, Secretaria Regional. Jeannette VeD1 CALLE 1 HUMACAO lez Colon, Secretaria Auxiliar. PR 00791; URB QUINTAS

EL SECRETARIO QUE SUSCRIBE NOTIFICA A USTED QUE ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA EN EL CASO DE EPIGRAFE CON FECHA DE 23 DE JUNIO DE 2016 ,QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. Y SIENDO O REPRESENTANDO USTED LA PARTE PERJUDICADA POR LA SENTENCIA, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE APELACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION, HABIENDO ARCHIVADO DE CANDELERO D1 1ST EN LOS AUTOS DE ESTE CASO LEGAL NOTICE HUMACAO PR 00791 PIC COPIA DE ELLA CON FECHA Estado Libre Asociado de Puerto 24 DE JUNIO DE 2016. LCDA. MARITZA GUZMAN Rico TRIBUNAL GENERAL DE RF MORTGAGE MATOS JUSTICIA Tribunal de Primera (Nombre de las partes alas que se le AND INVESTMENT Instancia Sala Superior de HUnotifican la sentencia por edicto) CORPORATION MACAO EL SECRETARIO(A) que susPO BOX 361309 SAN JAMES B. NUTTER cribe le notifica a usted que 17 JUAN PR 00936-1309 &COMPANY de junio de 2016 ,este Tribunal JUANA DIAZ , PUERTO RICO, Demandante v. ha dictado Sentencia, Sentencia A 24 DE JUNIO DE 2016. LUZ Parcial o Resolución en este SUCESION DE JOSE MARITZA DIAZ PEREZ, SECREcaso, que ha sido debidamente LUIS ALVARADO TARIA REGIONAL. NEREIDA registrada y archivada en autos BERCKEMEYER COLON SANCHEZ, SECRETAdonde podrá usted enterarse TAMBIEN CONOCIDO detalladamente de los términos RIA AUXILIAR. COMO JOSE ALVARADO de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un LEGAL NOTICE BERCKEMEYER y ESTADO LIBRE ASOCIADO DE COMO JOSE ALVARADO periódico de circulación general en la Isla dePuerto Rico, dentro PUERTO RICO TRIBUNAL DE COMPUESTA POR LOS de los10días siguientes a su PRIMERA INSTANCIA SALA DE HEREDEDOR MARIA notificación. Y, siendo o repreDORADO sentando usted una parte en el BELEN ALVARADO OPERATING procedimiento sujeta a los térmiARRIETA, MARIA PARTNERS CO. LLC., nos de la Sentencia, Sentencia TERESA ALVARADO Parcial o Resolución, de la cual como agente de: MIDLAND FUNDING, LLC. ARRIETA y JOSE ANGEL puede establecerse recurso de ALVARADO ARRIETA revisión o apelación dentro del DEMANDANTE VS. término de 30 días contados a y CARMEN BELEN JOSE M. MARTINEZ partir de la publicación por edicALVARADO ARRIETA BARBOSA, FULANA(O) to de esta notificación, dirijo a

usted esta notificación que se DE LOS EE.UU.,SS: EL ESTAconsiderará hecha en la fecha DO LIBRE ASOCIADO DE P.R. de la publicación de este edicto. EDICTO. Copia de esta notificación ha A: JRJ SCRAP METAL sido archivada en los autos de INC., representada por su este caso, con fecha de 24 de presidente Jesus J. Jorge junio de 2016. En HUMACAO Cuendías , Puerto Rico, el 24 de junio de 2016. Dominga Gomez Fuster, 301 District View Plaza Secretaria Regional. Suite 15, 644 Ave.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN

ORIENTAL BANK Demandante v.

JRJ SCRAP METAL, INC.; RILANZ METAL RECYCLING, INC.; JESÚS J. JORGE CUENDIAS. Demandados CIVIL NÚM.: KCD2016-0484 (506 ) SOBRE: COBRO DE DINERO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU.,SS: EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. EDICTO.

A: JESUS J. JORGE CUENDIAS 301 District View Plaza Suite 15, 644 Ave. Fernández Juncos, San Juan, PR 00907; 605 Ave. Condado Suite 707, San Juan, PR 009073826; 1477 Ashford Ave., Condominio Torre Del Mar, Apartamento 305, San Juan, PR 00908. Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal, demanda contra usted, solicitando la concesión del remedio expuesto en la demanda de epígrafe. Representa a la parte demandante el LCDO. JAVIER MONTALVO CINTRÓN, Delgado & Fernández, LLC, PO Box 11750, Fernández Juncos Station, San Juan, Puerto Rico 00910-1750. [787] 274-1414. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. En San Juan, Puerto Rico, hoy 6 de mayo de 2016. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN

ORIENTAL BANK Demandante v.

JRJ SCRAP METAL, INC.; RILANZ METAL RECYCLING, INC.; JESÚS J. JORGE CUENDIAS. Demandados CIVIL NÚM.: KCD2016-0484 (506 ) SOBRE: COBRO DE DINERO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE

Fernández Juncos, San Juan, PR 00907; 605 Ave. Condado Suite 707, San Juan, PR 009073826; 1477 Ashford Ave., Condominio Torre Del Mar, Apartamento 305, San Juan, PR 00908.

Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal, demanda contra usted, solicitando la concesión del remedio expuesto en la demanda de epígrafe. Representa a la parte demandante el LCDO. JAVIER MONTALVO CINTRÓN, Delgado & Fernández, LLC, PO Box 11750, Fernández Juncos Station, San Juan, Puerto Rico 00910-1750. [787] 274-1414. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. En San Juan, Puerto Rico, hoy 6 de mayo de 2016. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA EN RÍO GRANDE SALA SUPERIOR

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

Rafael Ortiz Sanyet, Zugddally Edme Alicea Torres t/c/c Zugddally Edmee Alicea Torres t/c/c Zugdally Edmee Alicea Torres t/c/c Zugdally Edmee Alicea Torres y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM: FBCI2012-00542 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA EN RÍO GRANDE SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados

Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 19 de agosto de 2016, a las 9:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en G-12 River Garden, Heliconia St., Canóvanas, PR 00729 y que se describe a continuación: URBANA: Parcela identificada en el plano de inscripción como el solar #12 del bloque G de la urbanización River Garden, localizada en el barrio Canóvanas del municipio de Canóvanas, con una cabida superficial de 319.8000 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la calle Heliconia, por el Sur, con facilidades vecinales, por el Este, con los solares #5 y #6 del bloque E y por el Oeste, con el solar #11 del bloque G. Enclava en dicho solar una residencia de concreto de dos plantas. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 188 del Tomo 425 de Canóvanas, finca número 17022, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $219,260.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 26 de agosto de 2016, a las 9:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $146,173.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 7 de septiembre de 2016, a las 9:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $109,630.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 108, otorgada el día 30 de septiembre de 2003, ante el Notario Marinela Román Gandulla y consta inscrita en el Folio 188 del Tomo 425 de Canóvanas, finca número 17022, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera, inscripción primera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $191,590.02 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.875% anual desde el día 1 de noviembre de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la

The San Juan Daily Star obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $21,926.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $21,926.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $21,926.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA EN RÍO GRANDE SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A. CONDICIONES RESTRICTIVAS: A favor de LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, por la suma principal de $20,000.00, por un término de 5 años, mediante escritura No. 1140 otorgada en San Juan el 2 de noviembre del 2011 ante Héctor Luis Torres Dávila, anotada al margen del folio 188 del tomo 425 de Canóvanas, finca No. 17022. Sujeta a Programa “Protegiendo Tu Hogar”. B. EMBARGO ESTATAL: A favor del ESTADO LIBRE ASOCIA-

Friday, July 1, 2016

DO DE PUERTO RICO, por la suma principal de $855.00, adeudado por Rafael Ortiz Sanyet en el Caso No. CAR-16-041, Presentado el 9 de diciembre del 2016, anotado el 9 de febrero del 2016 en el Sistema Karibe, Sección Primera de Carolina. C. SENTENCIA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el Caso Civil No. FBCI200800084, sobre cobro de dinero, seguido por la Asociación de Residentes de la Urbanización River Garden, Inc., versus Rafael Ortiz Sanyet, se solicita el pago de la deuda, la cual asciende a la suma principal de $4,200.00, más costas, gastos e intereses, todo según Sentencia de fecha 28 de septiembre del 2011, anotado el 3 de abril del 2012, al folio 55, Demanda No. 155 del libro No. 2 de Sentencias. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Carolina, Puerto Rico, hoy día 16 de junio de 2016. FDO. EFRAÍN MÁRQUEZ ARROYO , ALGUACIL.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, Demandante v.

Edwin Mejias Ríos, Migdalia Ojeda Ríos y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, Demandados CIVIL NÚM: ECD2013-0725 (404) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o

por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 23 de agosto de 2016, a las 9:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 33 C Calle Felicidad, Mansiones del Paraíso Dev, Caguas, PR 00725 t/c/c Parcela Localizada en la Calle Felicidad, Urb.Mansiones del Paraiso, Solar # 33 del bloque C, Bo. Turabo, Caguas PR 00725 y que se describe a continuación: URBANA: Parcela de terreno localizada en la Calle Felicidad de la Urbanización Mansiones del Paraiso, Barrio Turabo del término municipal de Caguas, Puerto Rico, identificado en el plano de inscripcion aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) para la Urbanización como solar #33 del bloque C. El mismo tiene una cabida superficial de 351.3333 metros cuadrados. Son sus colindantes: por el Norte, con el Colegio Adventista, en una distancia de 7.76 metros, por el Sur, con la Calle Felicidad, en una distancia de 15.06 metros, por el Este, con el lote #32, en una distancia de 28.34 metros y por el Oeste, con el lote #34, en una distancia de 25.78 metros. El solar afectado por una servidumre de paso de 1.50 metros de ancho a favor de la Puerto Rico Telephone Company. En el solar enclava una estructura de hormigón armado y bloques, consiste la misma de 3 cuartos dormitorios, 2 baños, cocina, sala, comedor, marquesina y demás dependencias. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 192 del Tomo 1788 de Caguas, finca número 62355, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $160,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 30 de agosto de 2016, a las 1:45 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $106,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 6 de septiembre de 2016, a las 1:45 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $80,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura

número 172, otorgada el día 30 de abril de 2007, ante el Notario Namyr I. Hernández Sánchez y consta inscrita en el Folio 192 del Tomo 1788 de Caguas, finca número 62355, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, inscripción cuarta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $149,509.37 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.125% anual desde el día 1 de diciembre de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $16,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $16,000.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $16,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el

importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: DEMANDA: En el caso E CD2013-04725 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas por Banco Popular de Puerto Rico, en la cual se reclama la suma de $149,509.37, anotado al folio 192 del tomo 1788 de Caguas, Anotación A, el 18 de agosto de 2015. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Caguas, Puerto Rico, hoy día 13 de abril de 2016. FDO. RAMÓN L. HERNÁNDEZ CINTRÓN, ALGUACIL.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR

Banco Popular de Puerto Rico Demandante v.

Juana De Jesús González t/c/c Juana De Jesús antes ahora, La Sucesión de Juana De Jesús González t/c/c Juana De Jesús compuesta por Carlos Hernández Reyes por sí y en cuanto a la cuota viudal usufructuaria; Salva De Jesús González t/c/c Salva De Jesús Gonzáles, Hortensia De Jesús González t/c/c Hortensia De Jesús Gonzáles, Genara De Jesús González t/c/c Genara De Jesús Gonzáles; Fulano del Tal y Fulana de Tal denominados como herederos desconocidos con posible interés; Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, División de Caudales Relictos y Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) Demandados CIVIL NÚM: HICI201400445 (205) SOBRE: COBRO DE DI-

NERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 18 de agosto de 2016, a las 11:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Bo. Mariana Solar 143-A, Carr. 973 KM 2.0, Humacao, PR 00718 y que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela marcada con el No. 143-A, en el plano de parcelación de la COMUNIDAD RURAL MARIANA del Barrio Mariana del término municipal de Naguabo, con una cabida superficial de 496.86 metros cuadrados, en lindes por el Norte, con parcela No. 141 de la Comunidad; por el Sur, con parcela No. 143 de la Comunidad; por el Este, con la parcela No. 142 de la Comunidad; y por el Oeste, con calle de la Comunidad. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 184 del Tomo 249 de Naguabo, finca número 9496, en el Registro de la Propiedad de Humacao. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $33,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 25 de agosto de 2016, a las 11:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $22,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 1 de septiembre de 2016, a las 11:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $16,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 277, otorgada el día 29 de diciembre de 1997, ante el Notario Pedro A.

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Legal Notice

Lopez Villafañe y consta inscrita en el Folio 25 vuelto del Tomo 168 de Naguabo, finca número 9496, en el Registro de la Propiedad de Humacao, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $25,411.30 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 8.000% anual desde el día 1 de diciembre de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $3,300.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $3,300.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $3,300.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subroga-

dos en los derechos del acreedor ejecutante. A. HIPOTECA: Por la suma principal de $28,118.99, en garantía de un pagaré a favor de ASSOCIATES INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION, o a su orden, con intereses al 12.51% anual y vencimiento el 15 de agosto del 2018, tasada en $28,118.99, constituida mediante escritura No. 378, otorgada en Humacao el 11 de agosto del 2003, ante Arlene Echevarría Rodriguez, inscrita como asiento abreviado Ley #216, extendido el 26 de agosto del 2014, al folio 26 del tomo 168 de Naguabo, finca No. 9496, inscripción 5ª. NOTA: Al asiento 1019 del diario 927, con fecha 19 de octubre del 2015, aparece presentado y pendiente de inscripción, escritura No. 37 otorgada en San Juan el 6 de octubre del 2015 ante Waldemar Pérez Lebrón, mediante la cual se cancela hipoteca por la suma principal de $28,118.19, compareciendo Citifinancial Services of Puerto Rico, Inc., como tenedor por endoso del pagaré. B. AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en el Caso Civil No. HICl2013-00837, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 5, la cual asciende a la suma principal de $25,411.30, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 26 de noviembre del 2013, anotado el 2 de septiembre del 2014, al folio 184 del tomo 249 de Naguabo, finca No. 9496, anotación “A”. C. AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en el Caso Civil No. HICl201400445, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Doral Bank como Agente de Servido del Banco Popular de Puerto Rico, versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 5, la cual asciende a la suma principal de $25,580.71, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 2 de junio del 2014, anotado el 2 de septiembre del 2014, al folio 184 del tomo 249 de Naguabo, finca No. 9496, anotación “B”. D.Cancelación de Hipoteca: Al asiento 1019 del diario 927, con fecha 19 de octubre del 2015, aparece presentado y pendiente de inscripción, escritura No. 37 otorgada en San Juan el 6 de octubre del 2015 ante Waldemar Pérez Lebrón, mediante la cual se cancela hipoteca por la suma principal de $28,118.19, compareciendo Citifinancial Services of Puerto Rico, Inc., como tenedor por endoso del pagaré. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el

Legal Notice Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Humacao, Puerto Rico, hoy día 6 de junio de 2016. MARIA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE COAMO SALA SUPERIOR

DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC. Parte Demandante sustituida por LIME RESIDENTIAL LTD Parte Demandante Demandante v.

Orlando Carambot Carmona Demandado CIVIL NÚM: B2CI201501237 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA . EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE COAMO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 17 de agosto de 2016, a las 10:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE COAMO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Jardines de Santa Ana, B1 Calle 2, Coamo, PR 00769 (t/c/c Santa Ana Dev) y que se describe a continuación: RUSTICA: Solar marcado con el #1 del Bloque B en el plano de parcelación de la Urbanización Santa Ana del Barrio Pasto del término municipal de Coamo, con una cabida superficial de 0.0939 cuerdas, equivalentes a 369.15 metros cuadrados; y en lindes por el Norte, con la calle #1 de la Urbanización; por el Sur, con el solar #25 de la Urbanización; por el Este, con el solar #2 de la Urbanización; y por el Oeste, con la calle #7 de la Urbanización. Enclava una estructura dedicada a vivienda. TRACTO REGISTRAL: Se segrega de

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la finca #8623 inscrita al folio 78 del tomo 152 de Coamo. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 221 del Tomo 288 de Coamo, finca número 11983, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $68,886.71. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 24 de agosto de 2016, a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $45,924.47. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 31 de agosto de 2016, a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $34,443.36. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 194, otorgada el día 30 de abril de 2007, ante el Notario Alys M. Collazo Bougeois y consta inscrita en el Folio 221 del Tomo 288 de Coamo, finca número 11983, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, inscripción séptima. Modificada la hipoteca en cuanto al principal que será por la suma de $68,886.71, intereses al 4.125% los primeros 60 meses comenzando el 1 de septiembre de 2011 y 7.625% los restantes 420 meses comenzando el 1 de septiembre de 2016, vencedero el 1 de agosto de 2051, según escritura número 712, otorgada en San Juan, el día 27 de agosto de 2011, ante el notario Néstor Machado Cortés, inscrita al folio 221 del tomo 288, inscripción séptima. Posteriormente la parte demandada suscribió un Acuerdo de Modificación el 17 de junio de 2014 donde el principal será la por la cantidad de $72,382.58, interés serán variables, de los pagos 1 al 36 comenzando el 1 de julio de 2014 será al 2.500% anual, de los pagos 37 al 48 comenzando el 1 de julio de 2017 será al 3.500% anual, de los pagos 49 al 60 comenzando el 1 de julio de 2018 será al 4.500% anual, de los pagos 61 al 480 comenzando el 1 de julio de 2019 será al 5.250% anual, su fecha de vencimiento será el 1 de junio de 2054. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $72,024.69 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.625% anual desde el día 1 de octubre de 2014. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la

The San Juan Daily Star

Friday, July 1, 2016 obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $6,100.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $6,100.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $6,100.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE COAMO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA: Por la suma principal de $14,500.00 en garantía de un pagaré a favor de LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o a su orden, sin intereses y vencimiento en 8 años, tasada en $14,500.00, constituida mediante escritura No. 195 otorgada en Ponce el 30 de abril del 2007, ante Alys M. Collazo Bougeouis, inscrita al folio 110 del tomo 289 de Coamo, finca No. 11983, inscripción 8ª. Sujeta a Cláusula de Subsidio “La Llave para tu Hogar”, por

un término de 8 años. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Coamo, Puerto Rico, hoy día 25 de mayo de 2016. OMAR ROSA FUENTES, ALGUACIL. MADELINE A. TORRES PAGÁN, ALGUACIL AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

BIENVENIDO GARCIA TORRES Demandado CIVIL NÚM: CCD2015-0421 (302) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, SS: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO DE SUBASTA. Yo, Luis E. Román Carrero, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 7 de abril de 2016 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo, Sala Superior de Arecibo en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Arecibo, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada Bienvenido García Torres. (A) Finca 44,808, inscrita al folio 190 del tomo 1,103 de Arecibo. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Arecibo. “---URBANA: Solar identificado con el número 13 del Bloque J del Plano de Inscripción Parcial de la Urbanización Estancias de la Sabana, Barrio Sabana Hoyos de Arecibo, Puerto Rico, número 99IU2-00001-00155, fechado el día 20 de agosto de 1999, con una cabida superficial de 350.75

metros cuadrados, equivalentes a 0.089 cuerdas, colindando por el NORTE, con el solar K-11 (así surge), en una distancia de 23.00 metros; por el SUR, con el solar J-14, en una distancia de 23 metros; por el ESTE, con la Calle 8 de la Urbanización, en una distancia de 15.25 metros; y por el OESTE, con el solar J-2, en una distancia de 15.25 metros. Contiene una casa de una sola planta construida en hormigón armado y bloques de concreto.” Finca 44,808 Por su procedencia está afecta a: a. Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. b. Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. c. Condiciones restrictivas. d. Servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company. Por sí está afecta a: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Trust Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $96,938.00, con intereses al 3.50% anual, vencedero el día 1 de diciembre de 2044, constituida mediante la escritura número 215, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 26 de noviembre de 2014, ante el notario Luis O. Cintron Fonalledas, e inscrita al folio 104 del tomo 1,350 de Arecibo, finca número 44,808, inscripción 4ta. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 44,808 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta: 1 de agosto de 2016 a las 9:30 p.m.; Precio Minimo: $96,938.00; Hipoteca: La Escritura Número 215 sobre Hipoteca, otorgada el 26 de noviembre de 2014 ante el Notario Luis O. Cintrón Fonalledas. Segunda Subasta: 8 de agosto de 2016 a las 9:30 p.m.; Precio Minimo: $64,625.33. Tercera Subasta: 15 de agosto de 2016 a las 9:30 p.m.; Precio Minimo: $48,469.00. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 25 de enero de 2016 y archivada en los autos el 1 de febrero de 2016, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $96,938.00, más intereses a razón de tres punto cinco por ciento anual (3.50%), desde el 1 de enero de 2015, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $87.04 por cargos por

mora, más la suma de $9,693.80 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 17 de mayo de 2016. Luis E. Román Carrero, ALGUACIL.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

CARLOS UBALDINO GOYCO GRAZIANI, su esposa, JEAN MARY ZABINSKY ROJAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA Demandado CIVIL NÚM: JCD2015-0472 (304) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, SS: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO DE SUBASTA. Yo, Marvin Figueroa Zayas , Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 7 de marzo de 2016 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Ponce, Sala Superior de

Ponce en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Ponce, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de los demandados Carlos Ubaldino Goyco Graziani, su esposa, Jean Mary Zabinsky Rojas y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por Ambos Compuesta. (A) Finca 1,961, inscrita al folio 202 del tomo 63 de Guánica, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección San Germán. “RÚSTICA: Parcela marcada con el número sesenta y tres en el Plano de Parcelación de la Comunidad Rural Caños (Pozo Prieto) del Barrio Caños del término municipal de Guánica, Puerto Rico, con una cabida superficial de cero cuerdas con dos mil cuatrocientos veinte y cinco diez milésimas de otra, equivalentes a novecientos cincuenta y tres punto diez y seis metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con Parcela número dos de la Comunidad; por el SUR, con Calle número dos de la comunidad; por el ESTE, con Parcela número sesenta y cuatro de la Comunidad; y por el OESTE, con Parcela número sesenta y cuatro de la Comunidad. Enclava una casa de concreto.” Finca 1,961 Por su procedencia está afecta a: a. Servidumbre de paso a favor de la South Porto Rico Sugar Company of Puerto Rico. b. Servidumbre de paso y Vía de Ferrocarril. a. Servidumbre de paso y ferrocarril. Por sí está afecta a: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de R&G Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $92,263.00, con intereses al 6.00% anual, vencedero el día 1 de septiembre de 2036, constituida mediante la escritura número 298, otorgada en Yauco, Puerto Rico, el día 31 de agosto de 2006, ante el notario Félix Oscar Rivera Borges, e inscrita al folio 178 del tomo 202 de Guánica, finca número 1,961, inscripción 7ma. Sujeta a cláusula que acelera su vencimiento. Hipoteca Subordinada en garantía de un pagaré a favor de Secretario Departamento Desarrollo Urbano y Vivienda de los Estados Unidos, o a su orden, por la suma principal de $4,832.00, sin intereses, vencedero el día 1 de septiembre de 2036, constituida mediante la escritura número 382, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 27 de septiembre de 2011, ante el notario Héctor A. Rodríguez Figueroa, e inscrita al folio 178 vuelto del tomo 202 de Guánica, finca número 1,961, inscripción 8va., y última. Sujeta a cláusula que acelera su vencimiento. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 1,961 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta: 2 de

agosto de 2016 a las 4:00 p.m.; Precio Minimo: $92,263.00; Hipoteca: Escritura Número 298 sobre Hipoteca, otorgada el 31 de agosto de 2006 ante el Notario Félix O. Rivera Borges. Segunda Subasta: 9 de agosto de 2016 a las 4:00 p.m.; Precio Mínimo: $61,508.67; Tercera Subasta: 16 de agosto de 2016 a las 4:00 p.m.; Precio Mínimo: $46,131.50; Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 23 de diciembre de 2015 y archivada en los autos el 30 de diciembre de 2015, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $80,684.63, más intereses a razón de seis por ciento anual (6.00%), desde el 1 de diciembre de 2014, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $168.48 por cargos por mora, más la suma de $9,226.30 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi

The San Juan Daily Star firma y el sello de este Tribunal en Ponce, Puerto Rico, hoy día 5 de mayo de 2016. Marvin Figueroa Zayas, ALGUACIL.

LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CIALES.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

EUGENIO ROMERO ORTIZ Demandado( a) Civil Núm. TD2015-238. Sobre: COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: EUGENIO ROMERO ORTIZ

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 29 de febrero de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de marzo de 2016. En CIALES, Puerto Rico, el 10 de marzo de 2016. LOURDES NAZARIO VAZQUEZ, Secretaria. NANCY RIOS, Secretaria Auxiliar.

LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de TRUJILLO ALTO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

JOHN DOE y RICHARD ROE Demandado(a) Civil: FECI201501093 Sobre: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACiÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: JOHN DOE y RICHARD ROE; LCDO. LUIS A. HERNANDEZ VIVONI

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 9 de junio de 2016, este Tribunal

Friday, July 1, 2016

ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 22 de junio de 2016. En TRUJILLO ALTO , Puerto Rico, el 22 de junio de 2016. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. YAJAIRA RIVERA SANTIAGO, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAROLINA.

GRACIELA ELIZA SANTANA DE AlA Demandante v.

LUIS BELLO ESTRELLA Demandado( a) Civil Núm. FDI2015-1010. SALA: 405. Sobre: DIVORCIO. RUPTURA IRREPARABLE. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: LUIS BELLO ESTRELLA

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETA RIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 10 de junio de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de junio de 2016. En CAROLINA , Puerto Rico , el 10 de junio de

2016. MIRIAM ROSA MALDONADO, Secretaria. Myrna L Perez Herrera, Sec Auxiliar.

BENITEZ SANCHEZ Y COMO HILDA BENITEZ

SAN LORENZO

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA Demandante v. VIVIENDA DE PUERTO USDA RURAL LEGAL NOTICE DEVELOPMENT PUERTO RICO, representado por Estado Libre Asociado de Puerto el BANCO POPULAR DE Rico Tribunal General de Justi- RICO ANTES CONOCIDDA PUERTO RICO cia Tribunal de Primera Instancia COMO ADMINISTRACION DEMANDANTE V. Sala Superior de Yauco DE HOGARES DE JOSE IVAN RODRIGUEZ BANCO POPULAR DE AGRICULTORES; TRUJILLO; YOLANDA PUERTO RICO JUAN DEL PUEBLO Y DEMANDANTE Vs ESPADA VEGA; En su JUANA DEL PUEBLO LUIS F. OLlVENCIA carácter personal y la Y CUALESQUIERA CASTRO FULANA DE TAL sociedad legal de bienes PERSONA Y LA SOCIEDAD LEGAL gananciales compuesta DESCONOCIDA CON DE GANANCIALES por ambos POSIBLE INTERES EN DEMANDADA COMPUESTA POR LA OBLIGACION CUYA CIVIL NÚM: E2CI2014-0472 AMBOS CANCELACION POR SALA: 201 SOBRE: COBRO DEMANDADOS DECRETO JUDICIAL DE DE DINERO Y EJECUCIÓN DE Civil Núm.: J4CI201500273 SoHIPOTECA POR LA VIA ORDISOLICITA bre: COBRO DE DINERO.NODemandado( a) TIFICACIÓN ENMENDADA DE Civil: H1CI201500816. Sobre: SENTENCIA POR EDICTO. DE PAGARE. A : LUIS F. OLlVENClA CANCELACION NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA CASTRO, FULANA POR EDICTO.

DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, PO BOX 51300 TOA BAJA, PR 00949-1300; UBR, LEVITIOWN, 1710 PASEO DARSENA, TOA BAJA PR 00949-3910; URB. BARINAS, F 20 CALLE 3, YAUCO, PR 00698 y PIC LCDA. GINA J. FERRER MEDINA.

El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 31 de marzo de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los DIEZ DíAS siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de (30) treinta días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de junio de 2016. En Yauco. Puerto Rico, a 24 de junio de 2016. Damaris E. Soto Rodríguez, Secretaria del Tribunal II. Delia Aponte Velázquez, Secretaria Auxiliar.

A: JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO Y CUALESQUIERA PERSONA DESCONOCIDA CON POSIBLE INTERESEN LA OBLJGACION CUYA CANCELACION POR DECRETO JUDICIAL SE SOLICITA, P/C DE LA LCDA. SAJDETH CRISTOBAL MARTINEZ A SU DIRECCION DE RECORD.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 21 de junio de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de Jos términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en Jos autos de este caso, con fecha de 27 de junio de 2016. En HUMACAO , Puerto Rico, el 27 de junio de LEGAL NOTICE 2016. IVELISSE FONSECA ROEstado Libre Asociado de Puer- DRIGUEZ, Secretaria. Melissa to Rico TRIBUNAL GENERAL Montes de Jesus, Secretaria DE JUSTICIA Tribunal de Pri- Auxiliar. mera Instancia Sala Superior de HUMACAO. LEGAL NOTICE

HILDA BENITEZ SANCHEZ, T/C/C HILDA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE

NARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, SS: EL PUEBLO DE PUERTO RICO. YO,Angel Gomez Gomez, Alguacil, División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Lorenzo, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Lorenzo, el día 1 de agosto de 2016, a las 10:00 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $48,425.15. De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 8 de agosto de 2016, a las 1:30 de la tarde y el día 15 agosto de 2016, a las 1:30 de la tarde. Los tipos mínimos para dichas segundas y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $32,285.43 y $24,212.87 respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: Solar número trece (13) del Bloque “L” de la Urbanización Colinas del Este, localizado en el Barrio Ceiba, Municipio de Juncos, con cabida de doscientos ochenta y seis punto cero cero (286.00) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con los solares números dos (2) y uno (1); por el SUR, en trece punto cero cero

(13.00) metros, con la Calle número nueve (9); por el ESTE, en veintidós punto cero cero (22.00) metros, con área remanente y por el OESTE, en veintidós punto cero cero (22.00) metros, con el solar número doce (12). Enclava una (1) casa. Consta inscrita al folio cinco (5) del tomo trescientos cuarenta y ocho (348) de Juncos, finca número trece mil ochenta y tres (13,083). Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. La dirección física es: Colinas del Este, L guion trece (L-13), Juncos, Puerto Rico, cero cero siete siete siete (00777). Que dicho inmueble se encuentra gravado por: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor del Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de veinte mil dólares ($20,000.00) de principal, sin intereses y vencedero el día veintisiete (27) de diciembre del dos mil veinte (2,020), según consta de la escritura número cuatrocientos setenta y ocho (478), otorgada en San Juan, el día veintisiete (27) de diciembre del dos mil (2,000), ante la notario Irma J. Planadeball Moreno, e inscrita al folio cinco (5) del tomo trescientos cuarenta y ocho (348) de Juncos, finca número trece mil ochenta y tres (13,083), inscripción segunda (2da.) Condiciones de Subsidio: Por un término de veinte (20) años. El deudor no podrá vender, donar o hipotecar, sin el consentimiento de la Autoridad. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $47,560.81 de principal; intereses al 5.00% anual desde el día 1ro de septiembre de 2012, hasta el pago total del principal; $4,265.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas

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Legal Notice

y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3) lugares públicos del municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste fuere conocido. Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro del término legal de veinte (20) días a contar de la fecha en que se efectúe la venta en pública subasta y se encuentra facultado a a romper cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO el presente en San Lorenzo, Puerto Rico a 8 de marzo de 2016. Angel Gomez Gomez, Alguacil.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE V.

ABNER MACHICOTE PANETO DEMANDADA CIVIL NÚM: JCD2012-1121 (G-28) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS , SS: EL PUEBLO DE PUERTO RICO. YO, Marvin Figueroa Zayas, Alguacil, División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Ponce, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre el Banco Popular de

Puerto Rico y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Ponce, el día 2 de agosto de 2016, a la 1:30 de la tarde todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $54,450.00 De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 9 de agosto de 2016, a la 1:30 de la tarde y el día 16 de agosto de 2016, a la 1:30 de la tarde. Los tipos mínimos para dichas segundas y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $36,300.00 y $27,225.00 respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: RUSTICA: Solar de forma irregular denominado número (#15) del bloque “C”, Urbanización Extensión Valles de Yabucoa, radicado en el barrio Juan Martín de Yabucoa, Puerto Rico, con una cabida de trescientos veinticinco (325.00) metros cuadrados, y en lindes por el NORTE, en veinticinco metros (25.00m) con el solar número catorce (14) del bloque “C” por el SUR en veinticinco metros (25.00m) con el solar número dieciséis (#16) del bloque “C”; por el ESTE en trece metros (13.00m) con la calle número tres (#3) de la Urbanización Valles de Yabucoa; y por el OESTE, en trece metros (13.00m) con el solar número treinta y dos (#32) del bloque “C”. Enclava una casa de concreto armado y bloques para fines residenciales. Inscrita al folio 15 del tomo 235 de Yabucoa, finca número 14,732, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humacao. La dirección física es: Urb. Valles de Yabucoa, 315 Calle Caoba, Yabucoa, Puerto Rico 00767-3928. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $38,549.99 de principal; Intereses al 7.06% anual desde el día 1ro de marzo de 2012; hasta el pago total del principal; $5,445.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titula-

Legal Notice ción que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3) lugares públicos del municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste fuere conocido. Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre la BANCO POPULAR DE PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro del término legal de veinte (20) días a contar de la fecha en que se efectúe la venta en pública subasta y se encuentra facultado a a romper cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO el presente en Ponce, Puerto Rico a 2 de febrero de 2016. Marvin Figueroa Zayas, Alguacil.

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DEMANDANTE V.

NOEMI RIVERA LABOY

DEMANDADA CIVIL NÚM: JCD2014-0119 SOBRE: IN REM – EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, SS: EL PUEBLO DE PUERTO RICO. YO, Marvin Figueroa Zayas, Alguacil, División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Ponce, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Ponce, el día 2 de agosto de 2016, a la 1:00 de la tarde todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $88,475.64 De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 9 de agosto de 2016, a la 1:00 de la tarde y el día 16 de agosto de 2016, a la 1:00 de la tarde. Los tipos mínimos para dichas segundas y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $58,983.76 y $44,237.82 respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número ochocientos veintiuno (821) de hormigón armado y bloques para fines residenciales localizado en el segundo (2do.) piso del Edificio número ochocientos (800) que forma parte conjunto del edificio conocido como El Retiro, situado en el Barrio Cuarto del Municipio de Ponce, con una cabida de ochocientos catorce punto ciento setenta y cuatro (814.174) pies cuadrados equivalentes a setenta y cinco punto sesenta LEGAL NOTICE y siete (75.67) metros cuadraESTADO LIBRE ASOCIADO DE dos. En lindes por el NORTE, PUERTO RICO TRIBUNAL DE en una distancia de seis punto PRIMERA INSTANCIA CENTRO veinticinco (6.25) metros, con el Edificio Mayor Tower; por el JUDICIAL DE PONCE en una distancia de siete AUTORIDAD PARA EL SUR, punto cero nueve (7.09) metros, FINANCIAMIENTO DE LA con escaleras de acceso al priVIVIENDA DE PUERTO mer piso; por el ESTE, en una RICO, representado por distancia de nueve punto catorel BANCO POPULAR DE ce (9.14) metros, con el Apartamento número ochocientos PUERTO RICO veintidós (822) y por el OESTE,

The San Juan Daily Star

Friday, July 1, 2016 en una distancia de once punto cincuenta y ocho (11.58) metros, con área de estacionamiento. Dicho apartamento está formado por sala, comedor, cocina, pasillo interior, tres (3) dormitorios con sus closets, un (1) cuarto de baño y facilidades de lavandería en el pasillo. Le corresponde un (1) espacio para estacionamiento de vehículos de motor número ochocientos veintiuno (821). Le corresponde una participación equivalente a cuatro punto ocho (4.8%), en los elementos comunes. Consta inscrita al folio doscientos veintiuno (221) del tomo dos mil cinco (2,005) de Ponce, finca número sesenta mil seiscientos setenta y cinco (60,675). Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera. La dirección residencial es: Cond. El Retiro, Apt. Ochocientos veintiuno (821), Calle Aurora, Ponce, Puerto Rico, cero cero siete tres uno (00731). Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $88,156.55 de principal; Intereses al 6.00% anual desde el día 1ro de octubre de 2012; hasta el pago total del principal; $7,740.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3) lugares públicos del municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste fuere conocido. Así mismo este aviso

será publicado mediante edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro del término legal de veinte (20) días a contar de la fecha en que se efectúe la venta en pública subasta y se encuentra facultado a a romper cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO el presente en Ponce, Puerto Rico a 29 de marzo de 2016. Marvin Figueroa Zayas, Alguacil.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON

FANNIE MAE (“FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION”) Demandante vs.

ALEXIS MANUEL HERNANDEZ MALDONADO y SU ESPOSA MARI VANESSA RABELL RODRIGUEZ y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NUM.: DCD2014-1924 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA.

A: AL PÚBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, hago saber: Que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido con fecha 5 de abril de 2016, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: SOLAR MARCADO CON EL NUMERO 89 DEL BLOQUE “HG”, SITUADO EN LA URBANIZACION LEVITTOWN, BARRIO SABANA SECA DE TOA BAJA, PUERTO RICO, CON UN AREA DE 322.00 METROS CUADRADOS. EN LINDES: POR EL NORTE, EN 23 METROS, CON EL SOLAR NUMERO 90; POR EL SUR, EN 23 METROS,

CON EL SOLAR NUMERO 88; POR EL ESTE, EN 14 METROS, CON L.M. GOTTSCHALK (SEGUN PLANO CALLE NUMERO 729); POR EL OESTE, EN 14 METROS, CON LOS SOLARES NUMERO 35 y 34. EN ESTE SOLAR ENCLAVA UNA CASA DE CEMENTO DISENADA PARA UNA FAMILIA. FINCA NÚMERO 13572-BIS INSCRITA AL FOLIO 70 DEL TOMO 224 DE TOA BAJA, SECCION 11, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BAYAMON. Propiedad localizada en: URB. LEVITTOWN LAKES, HG 89 C/LM GOTTSCHALK, TOA BAJA, PR 00949. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $96,408.43 de principal, intereses al tipo del 6.125% anual según ajustado, más la suma de $12,000.00 por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer él la celebración de dicha subasta. en la oficina del referido Alguacil , sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. El precio minimo fijado para la PRIMERA subasta la misma se llevara a efecto el dia 2 de agosto de 2016 a las 10:00am, dicha subasta en la oficina del referido Alguacil , sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamóes con la suma de $120,000.00. De ser necesaria misma se llevará a efecto el día la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevara a efecto el dia 9 de agosto de 2016 a las 10:00am en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio minimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $80,000.00, equivalente a dos terceras partes del tipo minimo estipulado para la PRIMERA SUBASTA. Si no se produce remate ni adjudicación en la primera ni la segunda subasta, se celebra rá una TERCERA SUBASTA el día de 16 de agosto de 2016 a las 10:00am en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio minimo para la TERCERA SUBASTA será la suma de $60,000.00, equivalente a la mitad del precio pactado. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Amé-

rica, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil, y para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando y para conocimiento de los licitadores y el publico en general, y para su publicación dos veces en un periódico de circulación diaria en toda la isla de Puerto Rico y se fijará, además, en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía . Se le advierte , además, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como suficiente la titularidad o titulación de la propiedad antes descrita objeto de esta subasta. EXPIDO EL PRESENTE EDICTO, en San Juan , Puerto Rico, hoy dia 21 de abril de 2016. Janet Ortiz Sierra, ALGUACIL.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO PARTE DEMANDANTE VS.

JOSÉ M. HERNÁNDEZ SÁNCHEZ; MARISOL ORTIZ ALEJANDRO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM.: DCD2014-3180 (702) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, SS: EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia en Rebeldía con fecha de 14 de septiembre de 2015; la Orden de Ejecución de Sentencia 2 de noviembre de 2015 y el Mandamiento de Ejecución de 2 de noviembre de 2015 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 1 DE AGOSTO DE 2016, a las 9:30 de la mañana en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en la carretera #2 Km. 11.3 Esquina Esteban Padilla, Bayamón, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad:

RÚSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Achiote de Naranjito, Puerto Rico, con una cabida superficial de 2640.3932 metros cuadrados, equivalentes a 0.6717 cuerdas. En lindes: NORTE: Con un camino público; SUR: Con parcela de uso público que la separa de la carretera estatal número 825; ESTE: Con la parcela número 6 del plano; OESTE: Con la Sucesión de Telésforo Padilla. Enclava una casa. La propiedad consta inscrita al Folio 133 del Tomo 177 de Naranjito, Finca #11,282 Registro de Barranquitas. La escritura de hipoteca consta inscrita al Folio 78 del Tomo 231 de Naranjito. Inscripción cuarta. DIRECCIÓN FÍSICA: BO. ACHIOTE CARR. 825 INT. KM. 4 NARANJITO, PUERTO RICO 00719 El tipo mínimo para la primera subasta será de $92,000.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 8 DE AGOSTO DE 2016, a las 1:30 de la tarde en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $61,333.33. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 15 DE AGOSTO DE 2016, a las 1:45 de la tarde, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $46,000.00. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia en Rebeldía dictada el 14 de septiembre de 2015, por la suma de $76,196.89 de principal, intereses sobre dicha suma al 6.5% anual desde el 1 de junio de 2014 hasta su completo pago, más seguros contra riesgos, más el pago mensual por contribuciones territoriales, más $93.04 recargos por demora adeudados desde el día 1 de julio de 2014 hasta su total pago, más 143.76 por concepto de recargos acumulados y hasta la cantidad estipulada de $9,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Se les advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por

semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Bayamón, Puerto Rico, hoy 2 de mayo de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, ALGUACIL.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO PARTE DEMANDANTE VS.

JUAN JOSÉ VENTURA BURGOS; MELBA MELÉNDEZ SALGADO T/C/C MELBA YUISA MELÉNDEZ SALGADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM.: DCD2015-0977 (401) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS,SS: EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia de fecha del 12 de agosto de 2015; la Orden de Ejecución de Sentencia del 23 de octubre de 2015 y el Mandamiento de Ejecución de 6 de noviembre de 2015 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 1 DE AGOSTO DE 2016, a las 9:45 de la mañana en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en la carretera #2 KM.11.3, Esquina Esteban Padilla, Bayamón, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar marcado con el número 7 del bloque C del plano de Inscripción de la Urbanización Alturas de Cerro Gordo, situado en el barrio Sabana, Municipio de Vega Alta, Puerto Rico, con un área superficial de 893.00 metros cuadrados. En lindes por el: NORTE: en 23.50 metros con la Calle Número 4

The San Juan Daily Star de la Urbanización Alturas de Cerro Gordo; SUR: en 23.50 metros con la Calle Número 2 con la Urbanización Alturas de Cerro Gordo; ESTE: en 38.00 metros con el solar 6-C del proyecto; OESTE: en 38.00 metros con el solar 8 del bloque C del proyecto; Enclava una casa. La propiedad consta inscrita al Folio 201 del Tomo 165 de Vega Alta, Finca #8832. La escritura de hipoteca consta inscrita al Folio Móvil del Tomo 24 de Vega Alta, Inscripción cuarta. DIRECCIÓN FÍSICA: URB. ALTURAS DE CERRO GORDO 44 CALLE ILUSIÓN C-7 VEGA ALTA, PUERTO RICO 00692-9049. El tipo mínimo para la primera subasta será de $84,000.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 8 DE AGOSTO DE 2016, a la 1:45 de la tarde en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $56,000.00 De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 15 DE AGOSTO DE 2016, a la 2:00 de la tarde, en el mismo lugar, cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $42,000.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el acreedor la finca dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia en Rebeldía dictada el 12 de agosto de 2015, por la suma de $67,239.34 de principal, intereses sobre dicha suma al 5.75% anual desde el 1 de octubre de 2014 hasta su completo pago, más por seguros contra riesgos, más el pago por contribuciones territoriales, más $441.18 mensual por concepto de recargos por demora adeudados desde el día 1 de noviembre de 2014 hasta su total pago, y hasta la cantidad estipulada de $8,400.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Para mayor información los interesados podrán referirse al expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el número de epígrafe, durante horas laborables, y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley; EXPIDO el presente Aviso de Pública Subasta en Bayamón, Puerto Rico, hoy 17 de Noviembre de 2015. Edgardo E. Vargas Santana, ALGUACIL.

Friday, July 1, 2016 LEGAL NOTICE

MINIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE DE AMERICA. EL PRESIDENTE PUERTO RICO TRIBUNAL DE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL PRIMERA INSTANCIA SALA DE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE TOA ALTA PUERTO RICO. SS.

RNPM,LLC.

DEMANDANTE VS.

MARGARITA ROSADO ROLON, ET ALS. DEMANDADOS CIVIL NUM.: CD16-0002 SOBRE: SUSTITUCION DE PAGARE EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, SS: EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: JOHN DOE y RICHARD ROE POR LA PRESENTE se le notifica a usted, que se ha radicado en esta secretaría la Demanda de epígrafe. En dicha Demanda se reclama que usted es el último tenedor del pagaré hipotecario pagaré por la suma principal de 27,270.00, con intereses al 10-114% anual, en garantía de un pagaré a favor de Doral Financial Corporation, o 564, otorgada en San Juan, el 14 de abril de 2003, ante Luis A. Archilla Díaz, Que este pagare e hipoteca fueron modificados, en cuanto al principal, que será por $33,096.20. Se modifica el interés, al 5% anual, pagadero en 180 plazos mensuales de $177.67 cada uno, venciendo el 1ro de mayo de 2018. El último pago será de $16,424.82. Según escritura #escritura #55, otorgada en San Juan, el 14 de julio de 2009, ante Igor Domínguez San Martín. Se le emplaza y requiere que dentro del término de treinta (30) días conteste la Demanda y se le apercibe que de no contestar la misma dentro del término antes dicho, radicando el original en la Secretaría del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, con copia al Lcdo. Abelardo O. Dauhajre Dávila, PMB 458, 100 Grand Paseos Blvd. Suite 112, SAN JUAN, P.R. 00926-5955, E-mail: abelardo@amvlawpr. com, TEL. 787- 763-9777 FAX. 787-763-9444 se le anotará la Rebeldía y se le dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se expidió bajo mi firma y sello de este Honorable Tribunal, en Toa Alta, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2016. Migdalia Marrero Calderon, Secretaria Regional.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO

JUAN MELENDEZ GARCIA; CARMEN DOLORES GARCIA MESTRE

A: John Doe y Richard Roe POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, y notifique copia de la misma a la abogado de la parte demandante: Lcdo. Marcos Raúl Cortés Reyes, Núm. TS -18745, PO Box 195337, San Juan, Puerto Rico, TELS. (787) 519-3641, [email protected]. Apercibiéndole que de usted dejar de presentar su alegación responsiva dentro del término indicado, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra, sin más citarle ni oírle, concediendo el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Este caso trata sobre un Expediente de Dominio, en el que se pretende inscribir una finca en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. La referida finca queda en la Carr. 9974 Km. 2.9 Bo. Daguao Arriba, Ceiba, PR 00735. Según la mensura del Agrimensor Eugenio López la finca mide 7.3896 cdas, 29044. de área y 2,326 de metros cuadrados. En lindes por el Norte con Julio César Méndez, por el Sur con la Sucesión Meléndez García, por el Este con Eddie Meléndez y por el Oeste con el camino vecinal del Barrio Daguao. EXTIENDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 13 de junio de 2016. Amarilis Márquez Márquez, Secretaria. Sue Laurie Soto Acevedo, Secretaria Auxiliar.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAMUY

INÉS GARCÍA GALÁN Parte Demandante vs.

RUPERT WILLlAM BORLAND Parle Demandada CIVIL NÚM.: CD2016-407 SOBRE: DIVORCIO (RUPTURA IRREPARABLE). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A : RUPERT WILLIAM BORLAND

(Nombre de la Parte demandada)

127 North Victory Waukegan. IL 60085

(Dirección de la Parte demandada)

DE: INÉS GARCÍA GALÁN (Nombre de la Parte demandante)

P.O. BOX 69 0 0 1 SUlTE 269 HATILLO, PR 00659

(Dirección de la Parte Demandante} POR LA PRESENTE se le emEX PARTE plaza y se le notifica que una CIVIL NÚM: NSCI201600343 demanda ha sido presentada SOBRE: EXPEDIENTE DE DOPeticionarios

en su contra, la cual obra en el expediente del Honorable Tribunal de Primera Instancia de San Juan en el caso de epígrafe, y se le requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) dias siguientes a la publicación de este Edicto. radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia de la misma a la parte demandante por conducto de sus abogados: VAZQUEZ & ASSOCIATES LAW OFFICES LCDA. LIMARY CRUZ RUBIO RUA 19118 Edificio Comercial Flamboyán, Suite 3, Calle Marginal B-16, Urb. Flamboyán, Manatí,PR 00674 Tel. (787) 854-0949/ Fax (787) 771-2425 Email: vazquezyasociadosmanati@ gmail.com Se le apercibe que, de no hacerlo, se podrá dictar Sentencia en rebeldía concediendo el remedio solicitado en lo demanda, sin citarle ni oírle mas. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DEL TRIBUNAL, en Camuy, Puerto Rico, hoy día 14 de junio de 2016. Isamar Rodriguez Gonzalez, Secretaria Regional.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs

AIXA PEREZ CLEMENTE T/C/C AIXA YASMIRA PEREZ CLEMENTE Parte Demandada CIVIL NUM.: FCD2015-0035 SALON NÚM.: 408 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA.

A: AIXA PEREZ CLEMENTE T/C/C AIXA YASMIRA PEREZ CLEMENTE; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el siguiente gravamen posterior: Scotiabank de Puerto Rico: A cuyo favor aparece un pagaré por la suma de $10,000.00, intereses al 5 1/2% anual y a vencer el 1 de enero de 2042, según consta de la escritura #14, otorgada en Bayamón, el 27 de enero de 2012, ante el Notario Abelardo O. Dauhajre Dávila, inscrito al folio 2 del tomo 1494 (ágora) de Carolina, finca #28,555, inscripción 8va. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 5 de junio de 2015 - {250 Fecha mandamiento}, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar

radicado en la Urbanización Villa Carolina, situada en Barrio Hoyo Mulas del término municipal de Carolina, Puerto Rico, marcado con el #8 de la manzana 145 con un área superficial de 324.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar 9 distancia de 24.00 metros; SUR, con el solar 7 distancia de 24.00 metros; ESTE, con calle 414 distancia de 13.50 metros; OESTE, con el solar 13 distancia de 13.50 metros. Sobre dicho solar enclava una casa. Inscrita al folio 266 del tomo 709 de Carolina, Sección II de Carolina, Finca Número 28,555. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 27 de marzo de 2015, en el presente caso civil, a saber la suma de $131,541.19 de principal, más intereses al 4.00% anual desde el día 1ro. de julio de 2013 , más la suma de $13,493.60 , por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de agosto de 2013 , por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el gravamen aquí antes mencionado, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 5 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina , Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $134,936.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 12 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $89,957.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 19 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA

será de $67,468.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina , Puerto Rico, hoy día 7 de marzo de 2016. Efraín Márquez Arroyo, Alguacil Auxiliar.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: JULIO ARELLANO LOPEZ Y CARLOS ACEVEDO LOPEZ Quede emplazado y notificado que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la que se alega que usted(es) le adeuda(n) a la demandante lo siguiente: La suma de $51,492.07 de principal más los intereses sobre dichas sumas devengados desde el día 4 de noviembre de 2013, más aquellos a devengarse hasta el pago total de la deuda a razón 7.39900% anual, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma estipulada de $5,700.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado incurridos por concepto de un préstamo hipotecario, se advierte que si no contesta(n) la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la Leda. Sheilla E. Santos-Camacho, 1499 W. Palmetto Park Road, Suite 300, Boca Raton, FL 33486, teléfono 877-338-4101, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA, y sello de este Tribunal, en Humacao, Puerto Rico, hoy día 16 de junio de 2016. Ivelisse C. Fonseca Rodríguez, Secretaria Regional.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE Estado Libre Asociado de Puerto PRIMERA INSTANCIA SALA Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera SUPERIOR DE HUMACAO Instancia Sala Superior de HUCITIFINANCIAL MACAO.

SERVICES OF PUERTO RICO INC. D/B/A CITIFINANCIAL PLUS Demandante vs.

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante V.

MARTA IRIS GONZALEZ LA SUCESION DE NIEVES T/C/C MARTA MIRIAM LOPEZ l. GONZALEZ NIEVES; CARRASQUILLO LA SUCESION DE JOSE COMPUESTA POR ALBERTO TORRES SUS HIJOS, JULIO MORCILlO T/C/C JOSE ARELLANO LOPEZ A. TORRES MORCILlO Y CARLOS ACEVEDO COMPUESTA POR LOPEZ; JOHN DOE MARTA IRIS GONZALEZ Y JANE DOE COMO NIEVES T/C/C MARTA POSIBLES HEREDEROS l. GONZALEZ NIEVES, DESCONOCIDOS, EN LA CUOTA VIUDAL DEPARTAMENTO DE USUFRUCTUARIA; HACIENDA; CRIM, MARTA MARIA TORRES Demandados GONZALEZ; PEPO CIVIL NUM.: HSCI201500892 TORRES DE TAL, SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA BETTY TORRES DE POR LA VIA ORDINARIA. EMTAL; FULANO DE TAL, PLAZAMIENTO POR EDICTO. FULANA DE TAL, ZUTANO ESTADOS UNIDOS DE AMÉDE TAL Y ZUTANA DE RICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS,SS: EL TAL COMO HEREDEROS

DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DE JOSE ALBERTO TORRES MORCILlO; HONORABLE SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; EL HONORABLE SECRETARIO DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandado( a) Civil: HSCI201501040. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: MARTA MARIA TORRES GONZALEZ; PEPO TORRES DE TAL, BETTY TORRES DE TAL; FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, ZUTANO DE TAL Y ZUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DE JOSE ALBERTO TORRES MORCILlO; SU ULTIMA DIRECCION CONOCIDA; C·#7 ST. VILLA HUMACAO DEV., HUMACAO, PUERTO RICO 00791; VILLA HUMACAO, C7 CALLE 15, HUMACAO, PUERTO RICO 00791·4636; P/C LIC. JUAN D. GARCIA CHAMORRO.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 23 de junio de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con lecha de 27 de junio de 2016. En HUMACAO , Puerto Rico, el 27 de junio de 2016. DOMINGA GOMEZ FUSTER, Secretaria. Ileanette Rivas Serrano, Secretaria Auxiliar.