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Friday, July 8, 2016

Official Registry of Legal Notices LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs

AIXA PEREZ CLEMENTE T/C/C AIXA YASMIRA PEREZ CLEMENTE Parte Demandada CIVIL NUM.: FCD2015-0035 SALON NÚM.: 408 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA.

A: AIXA PEREZ CLEMENTE T/C/C AIXA YASMIRA PEREZ CLEMENTE; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el siguiente gravamen posterior: Scotiabank de Puerto Rico: A cuyo favor aparece un pagaré por la suma de $10,000.00, intereses al 5 1/2% anual y a vencer el 1 de enero de 2042, según consta de la escritura #14, otorgada en Bayamón, el 27 de enero de 2012, ante el Notario Abelardo O. Dauhajre Dávila, inscrito al folio 2 del tomo 1494 (ágora) de Carolina, finca #28,555, inscripción 8va. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 5 de junio de 2015 - {250 Fecha mandamiento}, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villa Carolina, situada en Barrio Hoyo Mulas del término municipal de Carolina, Puerto Rico, marcado con el #8 de la manzana 145 con un área superficial de 324.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar 9 distancia de 24.00 metros; SUR, con el solar 7 distancia de 24.00 metros; ESTE, con calle 414 distancia de 13.50 metros; OESTE, con el solar 13 distancia de 13.50 metros. Sobre dicho solar enclava una casa. Inscrita al folio 266 del tomo 709 de Carolina, Sección II de Carolina, Finca Número 28,555. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 27 de marzo de 2015, en el presente caso civil, a saber la suma de $131,541.19 de principal, más intereses al 4.00% anual desde

el día 1ro. de julio de 2013 , más la suma de $13,493.60 , por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de agosto de 2013 , por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el gravamen aquí antes mencionado, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 5 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina , Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $134,936.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 12 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $89,957.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 19 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $67,468.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad,

30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina , Puerto Rico, hoy día 7 de marzo de 2016. Efraín Márquez Arroyo, Alguacil Auxiliar.

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JUAN MELENDEZ GARCIA; CARMEN DOLORES GARCIA MESTRE Peticionarios

EX PARTE CIVIL NÚM: NSCI201600343 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS.

A: John Doe y Richard Roe POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, y notifique copia de la misma a la abogado de la parte demandante: Lcdo. Marcos Raúl Cortés Reyes, Núm. TS -18745, PO Box 195337, San Juan, Puerto Rico, TELS. (787) 519-3641, [email protected]. Apercibiéndole que de usted dejar de presentar su alegación responsiva dentro del término indicado, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra, sin más citarle ni oírle, concediendo el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Este caso

trata sobre un Expediente de Dominio, en el que se pretende inscribir una finca en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. La referida finca queda en la Carr. 9974 Km. 2.9 Bo. Daguao Arriba, Ceiba, PR 00735. Según la mensura del Agrimensor Eugenio López la finca mide 7.3896 cdas, 29044. de área y 2,326 de metros cuadrados. En lindes por el Norte con Julio César Méndez, por el Sur con la Sucesión Meléndez García, por el Este con Eddie Meléndez y por el Oeste con el camino vecinal del Barrio Daguao. EXTIENDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 13 de junio de 2016. Amarilis Márquez Márquez, Secretaria. Sue Laurie Soto Acevedo, Secretaria Auxiliar.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

BIENVENIDO GARCIA TORRES Demandado CIVIL NÚM: CCD2015-0421 (302) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, SS: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO DE SUBASTA. Yo, Luis E. Román Carrero, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 7 de abril de 2016 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo, Sala Superior de Arecibo en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Arecibo, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada Bienvenido García Torres. (A) Finca 44,808, inscrita al folio 190 del tomo 1,103 de Arecibo. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Arecibo. “---URBANA: Solar identificado con el número 13 del Bloque J del Plano de Inscripción Parcial de la Urbanización Estancias de la Sabana, Barrio Sabana Hoyos de Arecibo, Puerto Rico, número 99IU2-00001-00155, fechado el día 20 de agosto de 1999, con

una cabida superficial de 350.75 metros cuadrados, equivalentes a 0.089 cuerdas, colindando por el NORTE, con el solar K-11 (así surge), en una distancia de 23.00 metros; por el SUR, con el solar J-14, en una distancia de 23 metros; por el ESTE, con la Calle 8 de la Urbanización, en una distancia de 15.25 metros; y por el OESTE, con el solar J-2, en una distancia de 15.25 metros. Contiene una casa de una sola planta construida en hormigón armado y bloques de concreto.” Finca 44,808 Por su procedencia está afecta a: a. Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. b. Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. c. Condiciones restrictivas. d. Servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company. Por sí está afecta a: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Trust Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $96,938.00, con intereses al 3.50% anual, vencedero el día 1 de diciembre de 2044, constituida mediante la escritura número 215, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 26 de noviembre de 2014, ante el notario Luis O. Cintron Fonalledas, e inscrita al folio 104 del tomo 1,350 de Arecibo, finca número 44,808, inscripción 4ta. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 44,808 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta: 1 de agosto de 2016 a las 9:30 p.m.; Precio Minimo: $96,938.00; Hipoteca: La Escritura Número 215 sobre Hipoteca, otorgada el 26 de noviembre de 2014 ante el Notario Luis O. Cintrón Fonalledas. Segunda Subasta: 8 de agosto de 2016 a las 9:30 p.m.; Precio Minimo: $64,625.33. Tercera Subasta: 15 de agosto de 2016 a las 9:30 p.m.; Precio Minimo: $48,469.00. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 25 de enero de 2016 y archivada en los autos el 1 de febrero de 2016, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y

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las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $96,938.00, más intereses a razón de tres punto cinco por ciento anual (3.50%), desde el 1 de enero de 2015, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $87.04 por cargos por mora, más la suma de $9,693.80 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 17 de mayo de 2016. Luis E. Román Carrero, ALGUACIL.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

CARLOS UBALDINO GOYCO GRAZIANI, su esposa, JEAN MARY ZABINSKY ROJAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA Demandado CIVIL NÚM: JCD2015-0472 (304) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, SS: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO DE SUBASTA. Yo, Marvin Figueroa Zayas , Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 7 de marzo de 2016 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Ponce, Sala Superior de Ponce en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Ponce, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de los demandados Carlos Ubaldino Goyco Graziani, su esposa, Jean Mary Zabinsky Rojas y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por Ambos Compuesta. (A) Finca 1,961, inscrita al folio 202 del tomo 63 de Guánica, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección San Germán. “RÚSTICA: Parcela marcada con el número sesenta y tres en el Plano de Parcelación de la Comunidad Rural Caños (Pozo Prieto) del Barrio Caños del término municipal de Guánica, Puerto Rico, con una cabida superficial de cero cuerdas con dos mil cuatrocientos veinte y cinco diez milésimas de otra, equivalentes a novecientos cincuenta y tres punto diez y seis metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con Parcela número dos de la Comunidad; por el SUR, con Calle número dos de la comunidad; por el ESTE, con Parcela número sesenta y cuatro de la Comunidad; y por el OESTE, con Parcela número sesenta y cuatro de la Comunidad. Enclava una casa de concreto.” Finca 1,961 Por su procedencia está afecta a: a. Servidumbre de paso a favor de la South Porto Rico Sugar Company of Puerto Rico. b. Servidumbre de paso y Vía de Ferrocarril. a. Servidumbre de paso y ferrocarril. Por sí está afecta a: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de R&G Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $92,263.00, con intereses al 6.00% anual, vencedero el día 1 de septiembre de 2036, constituida mediante la escritura número 298, otorgada en Yauco, Puerto Rico, el día 31 de agosto de 2006, ante el notario Félix Oscar Rivera Borges, e inscrita al folio 178 del tomo 202 de Guánica, finca número 1,961, inscripción 7ma. Sujeta a cláusula que ace-

lera su vencimiento. Hipoteca Subordinada en garantía de un pagaré a favor de Secretario Departamento Desarrollo Urbano y Vivienda de los Estados Unidos, o a su orden, por la suma principal de $4,832.00, sin intereses, vencedero el día 1 de septiembre de 2036, constituida mediante la escritura número 382, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 27 de septiembre de 2011, ante el notario Héctor A. Rodríguez Figueroa, e inscrita al folio 178 vuelto del tomo 202 de Guánica, finca número 1,961, inscripción 8va., y última. Sujeta a cláusula que acelera su vencimiento. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 1,961 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta: 2 de agosto de 2016 a las 4:00 p.m.; Precio Minimo: $92,263.00; Hipoteca: Escritura Número 298 sobre Hipoteca, otorgada el 31 de agosto de 2006 ante el Notario Félix O. Rivera Borges. Segunda Subasta: 9 de agosto de 2016 a las 4:00 p.m.; Precio Mínimo: $61,508.67; Tercera Subasta: 16 de agosto de 2016 a las 4:00 p.m.; Precio Mínimo: $46,131.50; Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 23 de diciembre de 2015 y archivada en los autos el 30 de diciembre de 2015, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $80,684.63, más intereses a razón de seis por ciento anual (6.00%), desde el 1 de diciembre de 2014, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $168.48 por cargos por mora, más la suma de $9,226.30 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del ac-

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The San Juan Daily Star tor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Ponce, Puerto Rico, hoy día 5 de mayo de 2016. Marvin Figueroa Zayas, ALGUACIL.

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FANNIE MAE (“FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION”) Demandante vs.

ALEXIS MANUEL HERNANDEZ MALDONADO y SU ESPOSA MARI VANESSA RABELL RODRIGUEZ y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NUM.: DCD2014-1924 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA.

A: AL PÚBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, hago saber: Que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido con fecha 5 de abril de 2016, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: SOLAR MARCADO CON EL NUMERO 89 DEL BLOQUE “HG”, SITUADO EN LA URBANIZACION LEVITTOWN, BARRIO SABANA SECA DE TOA BAJA, PUERTO RICO, CON UN AREA DE 322.00 METROS CUADRADOS. EN LINDES: POR EL NORTE, EN 23 METROS, CON EL SOLAR NUMERO 90; POR EL SUR, EN 23 METROS, CON EL SOLAR NUMERO 88; POR EL ESTE, EN 14 METROS, CON L.M. GOTTSCHALK (SE-

GUN PLANO CALLE NUMERO 729); POR EL OESTE, EN 14 METROS, CON LOS SOLARES NUMERO 35 y 34. EN ESTE SOLAR ENCLAVA UNA CASA DE CEMENTO DISENADA PARA UNA FAMILIA. FINCA NÚMERO 13572-BIS INSCRITA AL FOLIO 70 DEL TOMO 224 DE TOA BAJA, SECCION 11, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BAYAMON. Propiedad localizada en: URB. LEVITTOWN LAKES, HG 89 C/LM GOTTSCHALK, TOA BAJA, PR 00949. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $96,408.43 de principal, intereses al tipo del 6.125% anual según ajustado, más la suma de $12,000.00 por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer él la celebración de dicha subasta. en la oficina del referido Alguacil , sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. El precio minimo fijado para la PRIMERA subasta la misma se llevara a efecto el dia 2 de agosto de 2016 a las 10:00am, dicha subasta en la oficina del referido Alguacil , sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamóes con la suma de $120,000.00. De ser necesaria misma se llevará a efecto el día la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevara a efecto el dia 9 de agosto de 2016 a las 10:00am en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio minimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $80,000.00, equivalente a dos terceras partes del tipo minimo estipulado para la PRIMERA SUBASTA. Si no se produce remate ni adjudicación en la primera ni la segunda subasta, se celebra rá una TERCERA SUBASTA el día de 16 de agosto de 2016 a las 10:00am en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio minimo para la TERCERA SUBASTA será la suma de $60,000.00, equivalente a la mitad del precio pactado. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil, y para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella

Friday, July 8, 2016 persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando y para conocimiento de los licitadores y el publico en general, y para su publicación dos veces en un periódico de circulación diaria en toda la isla de Puerto Rico y se fijará, además, en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía . Se le advierte , además, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como suficiente la titularidad o titulación de la propiedad antes descrita objeto de esta subasta. EXPIDO EL PRESENTE EDICTO, en San Juan , Puerto Rico, hoy dia 21 de abril de 2016. Janet Ortiz Sierra, ALGUACIL.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO PARTE DEMANDANTE VS.

JOSÉ M. HERNÁNDEZ SÁNCHEZ; MARISOL ORTIZ ALEJANDRO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM.: DCD2014-3180 (702) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, SS: EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia en Rebeldía con fecha de 14 de septiembre de 2015; la Orden de Ejecución de Sentencia 2 de noviembre de 2015 y el Mandamiento de Ejecución de 2 de noviembre de 2015 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 1 DE AGOSTO DE 2016, a las 9:30 de la mañana en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en la carretera #2 Km. 11.3 Esquina Esteban Padilla, Bayamón, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: RÚSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Achiote de Naranjito, Puerto Rico, con una cabida superficial de 2640.3932 metros cuadrados, equivalentes

a 0.6717 cuerdas. En lindes: NORTE: Con un camino público; SUR: Con parcela de uso público que la separa de la carretera estatal número 825; ESTE: Con la parcela número 6 del plano; OESTE: Con la Sucesión de Telésforo Padilla. Enclava una casa. La propiedad consta inscrita al Folio 133 del Tomo 177 de Naranjito, Finca #11,282 Registro de Barranquitas. La escritura de hipoteca consta inscrita al Folio 78 del Tomo 231 de Naranjito. Inscripción cuarta. DIRECCIÓN FÍSICA: BO. ACHIOTE CARR. 825 INT. KM. 4 NARANJITO, PUERTO RICO 00719 El tipo mínimo para la primera subasta será de $92,000.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 8 DE AGOSTO DE 2016, a las 1:30 de la tarde en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $61,333.33. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 15 DE AGOSTO DE 2016, a las 1:45 de la tarde, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $46,000.00. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia en Rebeldía dictada el 14 de septiembre de 2015, por la suma de $76,196.89 de principal, intereses sobre dicha suma al 6.5% anual desde el 1 de junio de 2014 hasta su completo pago, más seguros contra riesgos, más el pago mensual por contribuciones territoriales, más $93.04 recargos por demora adeudados desde el día 1 de julio de 2014 hasta su total pago, más 143.76 por concepto de recargos acumulados y hasta la cantidad estipulada de $9,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Se les advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito

del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Bayamón, Puerto Rico, hoy 2 de mayo de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, ALGUACIL.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO PARTE DEMANDANTE VS.

JUAN JOSÉ VENTURA BURGOS; MELBA MELÉNDEZ SALGADO T/C/C MELBA YUISA MELÉNDEZ SALGADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM.: DCD2015-0977 (401) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS,SS: EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia de fecha del 12 de agosto de 2015; la Orden de Ejecución de Sentencia del 23 de octubre de 2015 y el Mandamiento de Ejecución de 6 de noviembre de 2015 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 1 DE AGOSTO DE 2016, a las 9:45 de la mañana en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en la carretera #2 KM.11.3, Esquina Esteban Padilla, Bayamón, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar marcado con el número 7 del bloque C del plano de Inscripción de la Urbanización Alturas de Cerro Gordo, situado en el barrio Sabana, Municipio de Vega Alta, Puerto Rico, con un área superficial de 893.00 metros cuadrados. En lindes por el: NORTE: en 23.50 metros con la Calle Número 4 de la Urbanización Alturas de Cerro Gordo; SUR: en 23.50 metros con la Calle Número 2 con la Urbanización Alturas de Cerro Gordo; ESTE: en 38.00 metros con el solar 6-C del proyecto; OESTE: en 38.00 metros con el solar 8 del bloque C

del proyecto; Enclava una casa. La propiedad consta inscrita al Folio 201 del Tomo 165 de Vega Alta, Finca #8832. La escritura de hipoteca consta inscrita al Folio Móvil del Tomo 24 de Vega Alta, Inscripción cuarta. DIRECCIÓN FÍSICA: URB. ALTURAS DE CERRO GORDO 44 CALLE ILUSIÓN C-7 VEGA ALTA, PUERTO RICO 00692-9049. El tipo mínimo para la primera subasta será de $84,000.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 8 DE AGOSTO DE 2016, a la 1:45 de la tarde en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $56,000.00 De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 15 DE AGOSTO DE 2016, a la 2:00 de la tarde, en el mismo lugar, cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $42,000.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el acreedor la finca dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia en Rebeldía dictada el 12 de agosto de 2015, por la suma de $67,239.34 de principal, intereses sobre dicha suma al 5.75% anual desde el 1 de octubre de 2014 hasta su completo pago, más por seguros contra riesgos, más el pago por contribuciones territoriales, más $441.18 mensual por concepto de recargos por demora adeudados desde el día 1 de noviembre de 2014 hasta su total pago, y hasta la cantidad estipulada de $8,400.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Para mayor información los interesados podrán referirse al expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el número de epígrafe, durante horas laborables, y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley; EXPIDO el presente Aviso de Pública Subasta en Bayamón, Puerto Rico, hoy 17 de Noviembre de 2015. Edgardo E. Vargas Santana, ALGUACIL.

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Demandante sustituida por LIME RESIDENTIAL LTD Parte Demandante Demandante v.

Orlando Carambot Carmona

Demandado CIVIL NÚM: B2CI201501237 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA . EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE COAMO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 17 de agosto de 2016, a las 10:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE COAMO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Jardines de Santa Ana, B1 Calle 2, Coamo, PR 00769 (t/c/c Santa Ana Dev) y que se describe a continuación: RUSTICA: Solar marcado con el #1 del Bloque B en el plano de parcelación de la Urbanización Santa Ana del Barrio Pasto del término municipal de Coamo, con una cabida superficial de 0.0939 cuerdas, equivalentes a 369.15 metros cuadrados; y en lindes por el Norte, con la calle #1 de la Urbanización; por el Sur, con el solar #25 de la Urbanización; por el Este, con el solar #2 de la Urbanización; y por el Oeste, con la calle #7 de la Urbanización. Enclava una estructura dedicada a vivienda. TRACTO REGISTRAL: Se segrega de la finca #8623 inscrita al folio 78 del tomo 152 de Coamo. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 221 del Tomo 288 de Coamo, finca número 11983, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $68,886.71. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 24 de agosto de 2016, a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo LEGAL NOTICE mínimo las dos terceras partes ESTADO LIBRE ASOCIADO DE (2/3) del precio pactado en la PUERTO RICO TRIBUNAL DE primera subasta, o sea la suma PRIMERA INSTANCIA SALA DE de $45,924.47. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en COAMO SALA SUPERIOR la segunda subasta se celebrará DLJ MORTGAGE una tercera subasta en las oficiCAPITAL, INC. Parte nas del Alguacil que suscribe el

día 31 de agosto de 2016, a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $34,443.36. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 194, otorgada el día 30 de abril de 2007, ante el Notario Alys M. Collazo Bougeois y consta inscrita en el Folio 221 del Tomo 288 de Coamo, finca número 11983, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, inscripción séptima. Modificada la hipoteca en cuanto al principal que será por la suma de $68,886.71, intereses al 4.125% los primeros 60 meses comenzando el 1 de septiembre de 2011 y 7.625% los restantes 420 meses comenzando el 1 de septiembre de 2016, vencedero el 1 de agosto de 2051, según escritura número 712, otorgada en San Juan, el día 27 de agosto de 2011, ante el notario Néstor Machado Cortés, inscrita al folio 221 del tomo 288, inscripción séptima. Posteriormente la parte demandada suscribió un Acuerdo de Modificación el 17 de junio de 2014 donde el principal será la por la cantidad de $72,382.58, interés serán variables, de los pagos 1 al 36 comenzando el 1 de julio de 2014 será al 2.500% anual, de los pagos 37 al 48 comenzando el 1 de julio de 2017 será al 3.500% anual, de los pagos 49 al 60 comenzando el 1 de julio de 2018 será al 4.500% anual, de los pagos 61 al 480 comenzando el 1 de julio de 2019 será al 5.250% anual, su fecha de vencimiento será el 1 de junio de 2054. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $72,024.69 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.625% anual desde el día 1 de octubre de 2014. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $6,100.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $6,100.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $6,100.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE COAMO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al

Legal Notice crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA: Por la suma principal de $14,500.00 en garantía de un pagaré a favor de LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o a su orden, sin intereses y vencimiento en 8 años, tasada en $14,500.00, constituida mediante escritura No. 195 otorgada en Ponce el 30 de abril del 2007, ante Alys M. Collazo Bougeouis, inscrita al folio 110 del tomo 289 de Coamo, finca No. 11983, inscripción 8ª. Sujeta a Cláusula de Subsidio “La Llave para tu Hogar”, por un término de 8 años. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Coamo, Puerto Rico, hoy día 25 de mayo de 2016. OMAR ROSA FUENTES, ALGUACIL. MADELINE A. TORRES PAGÁN, ALGUACIL AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE

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PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR

Banco Popular de Puerto Rico Demandante v.

Juana De Jesús González t/c/c Juana De Jesús antes ahora, La Sucesión de Juana De Jesús González t/c/c Juana De Jesús compuesta por Carlos Hernández Reyes por sí y en cuanto a la cuota viudal usufructuaria; Salva De Jesús González t/c/c Salva De Jesús Gonzáles, Hortensia De Jesús González t/c/c Hortensia De Jesús Gonzáles, Genara De Jesús González t/c/c Genara De Jesús Gonzáles; Fulano del Tal y Fulana de Tal denominados como herederos desconocidos con posible interés; Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, División de Caudales Relictos y Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) Demandados CIVIL NÚM: HICI201400445 (205) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 18 de agosto de 2016, a las 11:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Bo. Mariana Solar 143-A, Carr. 973 KM 2.0, Humacao, PR 00718 y que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela marcada con el No. 143-A, en el plano de parcelación de la COMUNIDAD RURAL MARIANA del Barrio Mariana del término municipal de Naguabo, con una cabida superficial de 496.86 metros cuadrados, en

The San Juan Daily Star

Friday, July 8, 2016 lindes por el Norte, con parcela No. 141 de la Comunidad; por el Sur, con parcela No. 143 de la Comunidad; por el Este, con la parcela No. 142 de la Comunidad; y por el Oeste, con calle de la Comunidad. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 184 del Tomo 249 de Naguabo, finca número 9496, en el Registro de la Propiedad de Humacao. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $33,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 25 de agosto de 2016, a las 11:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $22,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 1 de septiembre de 2016, a las 11:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $16,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 277, otorgada el día 29 de diciembre de 1997, ante el Notario Pedro A. Lopez Villafañe y consta inscrita en el Folio 25 vuelto del Tomo 168 de Naguabo, finca número 9496, en el Registro de la Propiedad de Humacao, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $25,411.30 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 8.000% anual desde el día 1 de diciembre de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $3,300.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $3,300.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $3,300.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y

que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A. HIPOTECA: Por la suma principal de $28,118.99, en garantía de un pagaré a favor de ASSOCIATES INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION, o a su orden, con intereses al 12.51% anual y vencimiento el 15 de agosto del 2018, tasada en $28,118.99, constituida mediante escritura No. 378, otorgada en Humacao el 11 de agosto del 2003, ante Arlene Echevarría Rodriguez, inscrita como asiento abreviado Ley #216, extendido el 26 de agosto del 2014, al folio 26 del tomo 168 de Naguabo, finca No. 9496, inscripción 5ª. NOTA: Al asiento 1019 del diario 927, con fecha 19 de octubre del 2015, aparece presentado y pendiente de inscripción, escritura No. 37 otorgada en San Juan el 6 de octubre del 2015 ante Waldemar Pérez Lebrón, mediante la cual se cancela hipoteca por la suma principal de $28,118.19, compareciendo Citifinancial Services of Puerto Rico, Inc., como tenedor por endoso del pagaré. B. AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en el Caso Civil No. HICl2013-00837, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 5, la cual asciende a la suma principal de $25,411.30, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 26 de noviembre del 2013, anotado el 2 de septiembre del 2014, al folio

184 del tomo 249 de Naguabo, finca No. 9496, anotación “A”. C. AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en el Caso Civil No. HICl2014-00445, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Doral Bank como Agente de Servido del Banco Popular de Puerto Rico, versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 5, la cual asciende a la suma principal de $25,580.71, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 2 de junio del 2014, anotado el 2 de septiembre del 2014, al folio 184 del tomo 249 de Naguabo, finca No. 9496, anotación “B”. D. Cancelación de Hipoteca: Al asiento 1019 del diario 927, con fecha 19 de octubre del 2015, aparece presentado y pendiente de inscripción, escritura No. 37 otorgada en San Juan el 6 de octubre del 2015 ante Waldemar Pérez Lebrón, mediante la cual se cancela hipoteca por la suma principal de $28,118.19, compareciendo Citifinancial Services of Puerto Rico, Inc., como tenedor por endoso del pagaré. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Humacao, Puerto Rico, hoy día 6 de junio de 2016. MARIA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, Demandante v.

Edwin Mejias Ríos, Migdalia Ojeda Ríos y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, Demandados CIVIL NÚM: ECD2013-0725 (404) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL

DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 23 de agosto de 2016, a las 9:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 33 C Calle Felicidad, Mansiones del Paraíso Dev, Caguas, PR 00725 t/c/c Parcela Localizada en la Calle Felicidad, Urb.Mansiones del Paraiso, Solar # 33 del bloque C, Bo. Turabo, Caguas PR 00725 y que se describe a continuación: URBANA: Parcela de terreno localizada en la Calle Felicidad de la Urbanización Mansiones del Paraiso, Barrio Turabo del término municipal de Caguas, Puerto Rico, identificado en el plano de inscripcion aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) para la Urbanización como solar #33 del bloque C. El mismo tiene una cabida superficial de 351.3333 metros cuadrados. Son sus colindantes: por el Norte, con el Colegio Adventista, en una distancia de 7.76 metros, por el Sur, con la Calle Felicidad, en una distancia de 15.06 metros, por el Este, con el lote #32, en una distancia de 28.34 metros y por el Oeste, con el lote #34, en una distancia de 25.78 metros. El solar afectado por una servidumre de paso de 1.50 metros de ancho a favor de la Puerto Rico Telephone Company. En el solar enclava una estructura de hormigón armado y bloques, consiste la misma de 3 cuartos dormitorios, 2 baños, cocina, sala, comedor, marquesina y demás dependencias. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 192 del Tomo 1788 de Caguas, finca número 62355, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $160,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 30 de agosto de 2016, a las 1:45 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $106,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 6 de septiembre

de 2016, a las 1:45 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $80,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 172, otorgada el día 30 de abril de 2007, ante el Notario Namyr I. Hernández Sánchez y consta inscrita en el Folio 192 del Tomo 1788 de Caguas, finca número 62355, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, inscripción cuarta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $149,509.37 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.125% anual desde el día 1 de diciembre de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $16,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $16,000.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $16,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del

actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: DEMANDA: En el caso E CD2013-04725 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas por Banco Popular de Puerto Rico, en la cual se reclama la suma de $149,509.37, anotado al folio 192 del tomo 1788 de Caguas, Anotación A, el 18 de agosto de 2015. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Caguas, Puerto Rico, hoy día 13 de abril de 2016. FDO. RAMÓN L. HERNÁNDEZ CINTRÓN, ALGUACIL.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA EN RÍO GRANDE SALA SUPERIOR

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

Rafael Ortiz Sanyet, Zugddally Edme Alicea Torres t/c/c Zugddally Edmee Alicea Torres t/c/c Zugdally Edmee Alicea Torres t/c/c Zugdally Edmee Alicea Torres y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM: FBCI2012-00542 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA EN RÍO GRANDE SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de

The San Juan Daily Star curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 19 de agosto de 2016, a las 9:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en G-12 River Garden, Heliconia St., Canóvanas, PR 00729 y que se describe a continuación: URBANA: Parcela identificada en el plano de inscripción como el solar #12 del bloque G de la urbanización River Garden, localizada en el barrio Canóvanas del municipio de Canóvanas, con una cabida superficial de 319.8000 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la calle Heliconia, por el Sur, con facilidades vecinales, por el Este, con los solares #5 y #6 del bloque E y por el Oeste, con el solar #11 del bloque G. Enclava en dicho solar una residencia de concreto de dos plantas. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 188 del Tomo 425 de Canóvanas, finca número 17022, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $219,260.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 26 de agosto de 2016, a las 9:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $146,173.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 7 de septiembre de 2016, a las 9:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $109,630.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 108, otorgada el día 30 de septiembre de 2003, ante el Notario Marinela Román Gandulla y consta inscrita en el Folio 188 del Tomo 425 de Canóvanas, finca número 17022, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera, inscripción primera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $191,590.02 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.875% anual desde el día 1 de noviembre de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán tam-

bién los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $21,926.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $21,926.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $21,926.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA EN RÍO GRANDE SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A. CONDICIONES RESTRICTIVAS: A favor de LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, por la suma principal de $20,000.00, por un término de 5 años, mediante escritura No. 1140 otorgada en San Juan el 2 de noviembre del 2011 ante Héctor Luis Torres Dávila, anotada al margen del folio 188 del tomo 425 de Canóvanas, finca No. 17022. Sujeta a Programa “Protegiendo Tu Hogar”. B. EMBARGO ESTATAL: A favor del ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, por la suma principal de $855.00,

Friday, July 8, 2016 adeudado por Rafael Ortiz Sanyet en el Caso No. CAR-16-041, Presentado el 9 de diciembre del 2016, anotado el 9 de febrero del 2016 en el Sistema Karibe, Sección Primera de Carolina. C. SENTENCIA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el Caso Civil No. FBCI2008-00084, sobre cobro de dinero, seguido por la Asociación de Residentes de la Urbanización River Garden, Inc., versus Rafael Ortiz Sanyet, se solicita el pago de la deuda, la cual asciende a la suma principal de $4,200.00, más costas, gastos e intereses, todo según Sentencia de fecha 28 de septiembre del 2011, anotado el 3 de abril del 2012, al folio 55, Demanda No. 155 del libro No. 2 de Sentencias. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Carolina, Puerto Rico, hoy día 16 de junio de 2016. FDO. EFRAÍN MÁRQUEZ ARROYO , ALGUACIL.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE V.

ABNER MACHICOTE PANETO DEMANDADA CIVIL NÚM: JCD2012-1121 (G-28) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS , SS: EL PUEBLO DE PUERTO RICO. YO, Marvin Figueroa Zayas, Alguacil, División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Ponce, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre el Banco Popular de Puerto Rico y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil

del Tribunal, en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Ponce, el día 2 de agosto de 2016, a la 1:30 de la tarde todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $54,450.00 De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 9 de agosto de 2016, a la 1:30 de la tarde y el día 16 de agosto de 2016, a la 1:30 de la tarde. Los tipos mínimos para dichas segundas y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $36,300.00 y $27,225.00 respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: RUSTICA: Solar de forma irregular denominado número (#15) del bloque “C”, Urbanización Extensión Valles de Yabucoa, radicado en el barrio Juan Martín de Yabucoa, Puerto Rico, con una cabida de trescientos veinticinco (325.00) metros cuadrados, y en lindes por el NORTE, en veinticinco metros (25.00m) con el solar número catorce (14) del bloque “C” por el SUR en veinticinco metros (25.00m) con el solar número dieciséis (#16) del bloque “C”; por el ESTE en trece metros (13.00m) con la calle número tres (#3) de la Urbanización Valles de Yabucoa; y por el OESTE, en trece metros (13.00m) con el solar número treinta y dos (#32) del bloque “C”. Enclava una casa de concreto armado y bloques para fines residenciales. Inscrita al folio 15 del tomo 235 de Yabucoa, finca número 14,732, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humacao. La dirección física es: Urb. Valles de Yabucoa, 315 Calle Caoba, Yabucoa, Puerto Rico 00767-3928. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $38,549.99 de principal; Intereses al 7.06% anual desde el día 1ro de marzo de 2012; hasta el pago total del principal; $5,445.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los

acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3) lugares públicos del municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste fuere conocido. Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre la BANCO POPULAR DE PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro del término legal de veinte (20) días a contar de la fecha en que se efectúe la venta en pública subasta y se encuentra facultado a a romper cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO el presente en Ponce, Puerto Rico a 2 de febrero de 2016. Marvin Figueroa Zayas, Alguacil.

por ambos

DEMANDADA CIVIL NÚM: E2CI2014-0472 SALA: 201 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, SS: EL PUEBLO DE PUERTO RICO. YO,Angel Gomez Gomez, Alguacil, División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Lorenzo, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Lorenzo, el día 1 de agosto de 2016, a las 10:00 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $48,425.15. De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 8 de agosto de 2016, a las 1:30 de la tarde y el día 15 agosto de 2016, a las 1:30 de la tarde. Los tipos mínimos para dichas segundas y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $32,285.43 y $24,212.87 respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: Solar número trece (13) del Bloque “L” de la Urbanización Colinas del Este, localizado en el Barrio Ceiba, Municipio de Juncos, con cabida de doscientos ochenta y seis punto cero cero (286.00) LEGAL NOTICE metros cuadrados. En lindes por ESTADO LIBRE ASOCIADO DE el NORTE, con los solares núPUERTO RICO TRIBUNAL DE meros dos (2) y uno (1); por el PRIMERA INSTANCIA SALA DE SUR, en trece punto cero cero (13.00) metros, con la Calle núSAN LORENZO nueve (9); por el ESTE, en AUTORIDAD PARA EL mero veintidós punto cero cero (22.00) FINANCIAMIENTO DE LA metros, con área remanente VIVIENDA DE PUERTO y por el OESTE, en veintidós RICO, representado por punto cero cero (22.00) metros, el BANCO POPULAR DE con el solar número doce (12). Enclava una (1) casa. ConsPUERTO RICO ta inscrita al folio cinco (5) del DEMANDANTE V. tomo trescientos cuarenta y ocho JOSE IVAN RODRIGUEZ (348) de Juncos, finca número TRUJILLO; YOLANDA trece mil ochenta y tres (13,083). ESPADA VEGA; En su Registro de la Propiedad de Sección Segunda. La carácter personal y la Caguas, dirección física es: Colinas del sociedad legal de bienes Este, L guion trece (L-13), Jungananciales compuesta cos, Puerto Rico, cero cero siete siete siete (00777). Que dicho

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inmueble se encuentra gravado por: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor del Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de veinte mil dólares ($20,000.00) de principal, sin intereses y vencedero el día veintisiete (27) de diciembre del dos mil veinte (2,020), según consta de la escritura número cuatrocientos setenta y ocho (478), otorgada en San Juan, el día veintisiete (27) de diciembre del dos mil (2,000), ante la notario Irma J. Planadeball Moreno, e inscrita al folio cinco (5) del tomo trescientos cuarenta y ocho (348) de Juncos, finca número trece mil ochenta y tres (13,083), inscripción segunda (2da.) Condiciones de Subsidio: Por un término de veinte (20) años. El deudor no podrá vender, donar o hipotecar, sin el consentimiento de la Autoridad. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $47,560.81 de principal; intereses al 5.00% anual desde el día 1ro de septiembre de 2012, hasta el pago total del principal; $4,265.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3) lugares públicos del municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste fuere conocido. Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2) veces en un peri

ódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro del término legal de veinte (20) días a contar de la fecha en que se efectúe la venta en pública subasta y se encuentra facultado a a romper cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO el presente en San Lorenzo, Puerto Rico a 8 de marzo de 2016. Angel Gomez Gomez, Alguacil.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, representado por el BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE V.

NOEMI RIVERA LABOY DEMANDADA CIVIL NÚM: JCD2014-0119 SOBRE: IN REM – EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, SS: EL PUEBLO DE PUERTO RICO. YO, Marvin Figueroa Zayas, Alguacil, División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Ponce, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Ponce, el día 2 de agosto de 2016, a la 1:00 de la tarde todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la pri-

Legal Notice mera subasta lo será la suma de $88,475.64 De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 9 de agosto de 2016, a la 1:00 de la tarde y el día 16 de agosto de 2016, a la 1:00 de la tarde. Los tipos mínimos para dichas segundas y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $58,983.76 y $44,237.82 respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número ochocientos veintiuno (821) de hormigón armado y bloques para fines residenciales localizado en el segundo (2do.) piso del Edificio número ochocientos (800) que forma parte conjunto del edificio conocido como El Retiro, situado en el Barrio Cuarto del Municipio de Ponce, con una cabida de ochocientos catorce punto ciento setenta y cuatro (814.174) pies cuadrados equivalentes a setenta y cinco punto sesenta y siete (75.67) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de seis punto veinticinco (6.25) metros, con el Edificio Mayor Tower; por el SUR, en una distancia de siete punto cero nueve (7.09) metros, con escaleras de acceso al primer piso; por el ESTE, en una distancia de nueve punto catorce (9.14) metros, con el Apartamento número ochocientos veintidós (822) y por el OESTE, en una distancia de once punto cincuenta y ocho (11.58) metros, con área de estacionamiento. Dicho apartamento está formado por sala, comedor, cocina, pasillo interior, tres (3) dormitorios con sus closets, un (1) cuarto de baño y facilidades de lavandería en el pasillo. Le corresponde un (1) espacio para estacionamiento de vehículos de motor número ochocientos veintiuno (821). Le corresponde una participación equivalente a cuatro punto ocho (4.8%), en los elementos comunes. Consta inscrita al folio doscientos veintiuno (221) del tomo dos mil cinco (2,005) de Ponce, finca número sesenta mil seiscientos setenta y cinco (60,675). Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera. La dirección residencial es: Cond. El Retiro, Apt. Ochocientos veintiuno (821), Calle Aurora, Ponce, Puerto Rico, cero cero siete tres uno (00731). Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $88,156.55 de principal; Intereses al 6.00% anual desde el día 1ro de octubre de 2012; hasta el pago total del principal; $7,740.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía

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ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3) lugares públicos del municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste fuere conocido. Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro del término legal de veinte (20) días a contar de la fecha en que se efectúe la venta en pública subasta y se encuentra facultado a a romper cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO el presente en Ponce, Puerto Rico a 29 de marzo de 2016. Marvin Figueroa Zayas, Alguacil. *******

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Friday, July 8, 2016 FIGUEROA NERIS, GERMARIE Demandante v.

MEDINA, MELVIN Demandado{a) Civil: EDI2016-0198. SALON: 0502. DIVORCIOS, RUPTURA IRREPARABLE, CAUSAL/DELITO.

MEDINA, MELVIN PO BOX 2000 FOLKSTONE GA 31537 NOTIFICACiÓN DE SENTENCIA. EL SECRETARIO(A) que suscribe notifica a usted que este Tribunal ha dictado Sentencia en el caso de epígrafe con fecha 24 de junio de 2016, que ha sido debidamente registrada y archivada en los autos de este caso, donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Y, siendo o representando usted la parte perjudicada por la Sentencia de la cual puede establecerse recurso de apelación, dirijo usted esta notificación, habiendo archivado en los autos de este caso copia de ella con fecha de 29 de junio de 2016.

Departamento de Hacienda Registro Demografico PO BOX 11854 SAN JUAN PR 00910-3854; FIGUEROA NERIS, GENMARIE PO BOX 5758 CAGUAS PR 00725 En CAGUAS , Puerto Rico, a 29 de junio de 2016. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Carmen Vazquez Torres, Secretaria Auxiliar.

LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de BAYAMON

SCOTlABANK DE PUERTO RICO Demandante v.

MAGALY CORDERO MORALES, TAMBIEN CONOCIDA COMO MAGALI CORDERO MORALES Demandado(a) Civil: DCD2015-1714 SALA 401 Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA) “INREM”. NOTIFICACiÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: MAGALY CORDERO MORALES, TAMBIEN CONOCIDA COMO MAGALI CORDERO MORALES

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 29 de junio de 2016 ,este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente LEGAL NOTICE registrada y archivada en autos Estado Libre Asociado de Puerto donde podrá usted enterarse Rico Tribunal de Primera Instandetalladamente de los términos cia Sala de CAGUAS. de la misma. Esta notificación se

publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 de junio de 2016. En BAYAMON , Puerto Rico, el 30 de junio de 2016. RUTH APONTE COTTO,SECRETARIA REGIONAL II. LUZ E. AMADOR RUIZ, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de BAYAMON

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ LOPEZ Demandado(a) Civil: DCD2016-0679 SALA 401 Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCION DE HIPOTECA POR LAVíA ORDINARIA). NOTIFICACiÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ LOPEZ

(Nombre de las partes alas que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 29 de junio de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 de junio de 2016. En BAYAMON , Puerto Rico, el 30 de junio de 2016. RUTH APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL II. LUZ E. AMADOR RUIZ, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE

BIENES GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA

Estado LibreAsociado de Puerto Demandado(a) Rico TRIBUNAL GENERAL DE Civil: DCD2016-0601 SALA 401 JUSTICIA Tribunal de Primera Sobre: COBRO DE DINERO Y Instancia Sala Superior de BAEJECUCION DE HIPOTECA. YAMON NOTIFICACiÓN DE SENTENCIA ORIENTAL BANK POR EDICTO. Demandante v.

A: WANDA IVETTE ROY AGUSTIN PEREZ MEDINA MONTANO, por CIGARROA, WANDA si y en representación IVETTE MEDINA dela sociedad legal de MONTANO y LA bienes gananciales SOCIEDAD LEGAL DE compuesta por esta y BIENES GANANCIALES su esposo Roy Agustín POR ESTOS COMPUESTA Pérez Cigarroa Demandado(a)

Civil: DCD2016-0601 SALA 401 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACiÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: ROY AGUSTIN PEREZ CIGARROA, por si y en representación dela sociedad legal de bienes gananciales compuesta por este y su esposa Wanda Ivette Medina Montano.

(Nombre de las partes alas que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 29 de junio de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 de junio de 2016. En BAYAMON, Puerto Rico I el 30 de junio de 2016. RUTH APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL II. LUZ E. AMADOR RUIZ , SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE

(Nombre de las partes alas que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 29 de junio de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 de junio de 2016. En BAYAMON, Puerto Rico I el 30 de junio de 2016. RUTH APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL II. LUZ E. AMADOR RUIZ , SECRETARIA AUXILIAR.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 27 de junio de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 29 de junio de 2016. En Mayagüez , Puerto Rico, el 29 de junio de 2016. Lcda. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional. Evelyn González Hernández, Secretaria Auxiliar.

LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE_JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS

MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MERCED Demandante v.

de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 29 de junio de 2016. En CAGUAS , Puerto Rico, el 29 de junio de 2016. Carmen A. Pereira Ortiz, Secretaria Regional . Haydée Colón Rodriguez, Secretaria Auxiliar.

LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de FAJARDO

BENJAMIN RODRIGUEZ ROSADO Demandante v.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA A/P/C ADM DE HOGARES DE AGRICULTORES, JUAN DEL PUEBLO YJUANA DEL PUEBLO Y CUALQUIER PERSONA DESCONOCIDA CON POSIBLE INTERES

POPULAR MORTGAGE, INC.; JUAN DEL PUEBLO y JUANA DEL PUEBLO y CUALESQUIER PERSONA DESCONOCIDA CON POSIBLE INTERES EN LAOBLlGACION CUYA CANCELACION POR DECRETO JUDICIAL SE SOLICITA.

Demandado(a) Civil: N1CI201600126 Sobre: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACiÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: JUAN DEL PUEBLO JOSEFA QUILES RIOS YJUANA DEL PUEBLO Y y LA SUCESION DE CUALESQUIER PERSONA SANTOS RIVERA DESCONOCIDA CON MORALES COMPUESTA POSIBLE INTERES EN POR FULANO DE TAL, LAOBLlGACION CUYA ZUTANA DE TAL Y CANCELACION POR JOSEFA QUILES RIOS DECRETO JUDICIAL SE Demandado(a) SOLICITA. Civil Núm. ISCI201501062 So-

(Nombre de las partes alas que sele notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 27 de junio de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual

LEGAL NOTICE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE Demandado(a) JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ma- Civil: ECD2016-0237 Sobre: CANCELACION DE PAGARE yagüez BANCO POPULAR DE HIPOTECARIO EXTRAVIADO. NOTIFICACiÓN DE SENTENPUERTO RICO CIA POR EDICTO. Demandante v.

Estado LibreAsociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de BAbre: COBRO DE DINERO. NO- (Nombre de las partes a lasque se le YAMON notifican la sentencia por edicto) TIFICACiÓN DE SENTENCIA ORIENTAL BANK EL SECRETARIO (A) que susPOR EDICTO. Demandante v. cribe le notifica a usted que 22 A: FULANO DE TAL, de junio de 2016, este Tribunal ROY AGUSTIN PEREZ ZUTANA DE TAL POR SI ha dictado Sentencia, SentenCIGARROA, WANDA YA JOSEFA QUILES RIOS cia Parcial o Resolución en este IVETTE MEDINA COMO MIEMBROS DE LA caso, que ha sido debidamente MONTANO y LA y archivada en autos SUCESION DE SANTOS registrada donde podrá usted enterarse SOCIEDAD LEGAL DE RIVERA MORALES detalladamente de los términos

A: JUAN DEL PUEBLO, JUANA DEL PUEBLO YCOMO POSIBLES TENEDORES Y CUALQUIER PERSONA DESCONOCIDA CON POSIBLE INTERES EN LA OBLlGACION CUYA CANCELACION POR DECRETO JUDICIAL NO TIENE DIRECCION

The San Juan Daily Star puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 29 de junio de 2016. En FAJARDO , Puerto Rico, el 29 de junio de 2016. AMARILlS MARQUEZ MARQUEZ, SECRETARIA INTERINA. MILDRED BURGOS ROBLES, SECRETARIA AUXILIAR.

Friday, July 8, 2016 360 AVE ESCORIAL SAN JUAN,PR 00920-3537 FULANO DE TAL NO DISPONIBLE 00999

EN ARECIBO, PUERTO RICO, A 29 DE JUNIO DE 2016. VIVIAN Y. FRESSE GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. GISELA SERRANO PEREZ, SECRETARIO AUXILIAR.

LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURTFOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO

LEGAL NOTICE

ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY,

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO

WESLEY ROSALY FLORES RODRIGUEZ et al,

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS.

CACERES MERCADO, JAVIER GUSTAVO (SUCN.) DEMANDADO CASO: CCD2015-0273 SALON: 0404 COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA CAUSAL/DELITO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS.

A: FULANO DE TAL, COMO MIEMBRO DESCONOCIDO DE LA SUCESlON DE JAVIER GUSTAVO CACERES. EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 23 DE JUNIO DE 2016, ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFlCACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 29 DE JUNIO DE 2016.

GONZÁLEZ MEDRANO IVONNE B URB CAPARRA HEIGHTS

Plaintiff, vs.

Defendants. CIVIL NO. 15-3004(PAD). DEFAULT JUDGMENT. Upon plaintiff’s Roosevelt Asset Company’s application for judgment (Docket No. 14), and it appearing from the records of this case that default was entered against the defendants’ Wesley Rosaly Flores Rodríguez, Carmen Valdez Rodríguez and the conjugal partnership FloresValdez (Docket No. 13), plaintiff is entitled to a judgment by default. Accordingly: 1. Defendants, are ordered to pay plaintiff the total outstanding principal balance of $180,702.73 (which includes $137,898.61 in principal and $42,804.12 in deferred principal balance), plus interest at rate of 5.16573% per annum due as of November 5, 2015. The interest continues to accrue until the debt is paid in full. 2. Defendants are further ordered to pay plaintiff accrued late charges and any other advance, charge, fee or disbursements made by plaintiff on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed, plus cost, charges and disbursements, expenses and10% of the mortgage note principal balance in attorney’s fees. 3. In default of the payment specified or of any part of the, within fourteen (14) days of the date of entry of this judgment, the following mortgage property, described in the Spanish language, shall be sold at public auction to the highest bidder, without an appraisal or right of redemption for the payment of plaintiffs’ mortgage within the limits secured by it: URBANA: Parcela de terreno que se identifica con el solar número once del bloque R de la Urbanización Palma del Rey (Monte Real fase III), sita en el barrio Algarrobo del Municipio de Guayama, Puerto Rico, con una cabida superficial de 381.22 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, con el solar R-10; por el SUR, con el solar R-12;por el ESTE, con calle 13; y por el OESTE, con el solar R-2. Enclava una estructura de hormigón para uso residencial. Consta inscrita al folio 11 del tomo 481 de Guayama, finca número 18,435. Registro de la Propiedad, Sec-

CIVIL NO. 16-1010 (GAG) RE: COLLECTION OF MONIES, FORECLOSURE OF MORTGAGE. DEFAULT JUDGMENT. Upon plaintiff’s application for judgment, and having the Clerk entered default against the defendant (Docket No. 6), for failure to plead or file an answer to the complaint, or otherwise appear in the above cause, plaintiff is entitled to a judgment by default. Accordingly, IT IS HEREBY ORDERED, ADJUDGED AND DECREED that: 1. Defendant is hereby ordered to pay plaintiff the following sums due as of December 9, 2015: $101,110.60 in principal, accrued interest, which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 7.375% per annum, accrued late charges and any other advance, charge, fee or disbursements made by plaintiff on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed, plus costs, and ten (10) percent in attorney fees. (Docket No. 13-3). 2. In default of the payment of the sums hereinbefore specified or of any part thereof, within fourteen (14) days from the date of entry of this judgment, the following property, described in the Spanish language, shall be sold at public auction to the highest bidder, without an appraisal or right of redemption for the payment of plaintiffs’ mortgage within the limits secured by it: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial numero 3104. Apartamento de forma irregular localizado en la primera planta del Edificio número 3 del Condominio Thomasville Park, situado en el Barrio Martin Gonzalez del término municipal de Carolina, Puerto Rico. El área aproximada del apartamento es de 104.45 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con un máximo de 45’11/2”, con apartamento numero 3103, lobby y elemento exterior; por el SUR, con un máximo de 45’11/2”, con apartamento numero 3105 y elemento exterior; por el ESTE, con un máximo de 29’31/2”, con elemento exterior; y por el OESTE, con una máximo de 29’31/2”. con elemento exterior y lobby. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero OESTE. Consta de sala-comedor, cocina, 3 dormitorios, 2 baños y un área de balcón. Este apartamento goza del uso exclusivo de un patio posterior que es un elemento común limitado con un área aproximada de 312.59 pies cuadrados, equivalentes a 29.04 metros cuadrados. Este apartamento tiene una participación equivalente a 0.867161041% en los elementos LEGAL NOTICE comunes generales del CondoIN THE UNITED STATES DISminio. Le corresponde además TRICT COURT FOR THE DISde forma exclusiva permanenTRICT OF PUERTO RICO te e inseparable 2 espacios de ROOSEVELT CAYMAN estacionamientos marcados en ASSET COMPANY II, los planos del condominio con el Plaintiff, vs. numero 3104. Consta inscrita al RUTH DALILA DALZINA folio 136 del tomo 1383 de CaroGONZALEZ A/K/A RUTH lina, finca número 56,443. Registro de la Propiedad, Sección SeDALILA GONZALEZ, gunda de Carolina. 3. The Court Defendant. may appoint a Special Master to

cion de Guayama. 4. The Court may appoint a Special Master to conduct the sale, but the Special Master shall not proceed to carry out the sale, or do anything in connection with it, until further order from this Court and under the form and conditions to be directed by the Court. 5. The sale to be conducted by the appointed Special Master shall be subject to the confirmation of the Court, and the purchaser or purchasers of the property shall be entitled to receive its possession. The minimum bid to be accepted at the first public sale in accordance with the mortgage deed is $181,499.61. 7. Any funds derived from the sale to be conducted in accordance with the terms of this judgment and such further orders of the Court shall be applied as follows: a) To the payment of all proper expenses attendant upon the sale, including the expenses, outlays and compensation of the Special Master, after the compensation and expenses shall have been fixed and approved by the Court, all expenses shall be deducted from the sum provided in the deed of mortgage for costs, charges and disbursements, expenses and attorney’s fees. b) To the payment of all expenses or advances made by plaintiff. c) To the payment to plaintiff of $137,898.61, deferred principal balance of $42,804.12, for a total outstanding principal balance of $180,702.73 accrued interest as of November 5, 2015, which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 5.16573% per annum, accrued late charges and any other advance, charges and any other advance, charge, fee or disbursements made by plaintiff on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed, plus costs, and ten (10%) percent in attorney fees. d) If after making all those payments there is a surplus, it shall be delivered to the Clerk of the Court, subject to further orders of the Court. e) If after making all those payments there is a deficiency, plaintiff may seek further orders of the Court to collect the deficiency from defendants. Plaintiff in these proceedings may apply to the Court for such further orders, as it may deem advisable to its interests, in accordance with the terms of this judgment. SO ORDERED AND ADJUDGED. In San Juan, Puerto Rico, this 30th day of June, 2016. PEDRO A. DELGADO HERNANDEZ, UNITED STATES DISTRICT JUDGE.

conduct the sale, but the Special Master shall not proceed to carry out the sale, or do anything in connection with it, until further order from this Court and under the form and conditions to be directed by the Court. 4. The sale to be conducted by the appointed Special Master shall be subject to the confirmation of the Court, and the purchaser or purchasers of the property shall be entitled to receive its possession. The minimum bid to be accepted at the first public sale in accordance with the mortgage deed is $110,000.00. 5. Any funds derived from the sale to be conducted in accordance with the terms of this judgment and such further orders of the Court shall be applied as follows: a) To the payment of all proper expenses attendant upon the sale, including the expenses, outlays and compensation of the Special Master, after the compensation and expenses shall have been fixed and approved by the Court, all expenses shall be deducted from the sum provided in the deed of mortgage for costs, charges and disbursements, expenses and attorney’s fees. b) To the payment of all expenses or advances made by plaintiff. c) To the payment to plaintiff of the amounts due as December 9, 2015 of $101,110.60 in principal, accrued interest, which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 7.375% per annum, accrued late charges and any other advance, charge, fee or disbursements made by plaintiff on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed, plus costs, and ten (10) percent in attorney fees. d) If after making all those payments there is a surplus, it shall be delivered to the Clerk of the Court, subject to further orders of the Court. e) If after making all those payments there is a deficiency, plaintiff may seek further orders of the Court to collect the deficiency from defendant. 6. Plaintiff in these proceedings may apply to the Court for such further orders, as it may deem advisable to its interests, in accordance with the terms of this judgment, SO ORDERED. In San Juan, Puerto Rico, this 29th day of June, 2016. Gustavo A. Gelpн, United States District Judge.

LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de BAYAMON

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

ROSA ENID RODRíGUEZ RIVERA Demandado(a) Civil: DCD2016-0140 SALA 702 Sobre: COBRO DE DINERO y EJECUCION DE HIPOTECA POR LAVIA ORDINARIA. NOTIFICACiÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: ROSA ENID

RODRíGUEZ RIVERA en: URB. CIUDAD INTERAMERICANA, A39 CALLE 1, BAYAMON PR 00956, 4E FOUR STAR ST., APT. 308, BETHLEHEM, PA 18015

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DESCONOCIDOS

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 21 de junio de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 29 de junio de 2016. En Bayamón, Puerto Rico, el 29 de junio de 2016. Ruth N. Aponte Cotto, Secretaria Regional. Veronica Rivera Rodriguez, Secretaria Auxiliar.

EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 13 de junio de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 29 de junio de 2016. En Bayamón, Puerto Rico, LEGAL NOTICE el 29 de junio de 2016. Ruth N. Aponte Cotto, Secretaria Regio- Estado Libre Asociado de Puerto nal. Veronica Rivera Rodríguez, Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Secretaria Auxiliar. Instancia Sala Superior de San Juan LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de BAYAMON

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

LA SUCESiÓN DE MIGUEL ANGEL PÉREZ GARCíA; LASUCESiÓN DE NEREIDA LÓPEZ ACEVEDO COMPUESTA POR: GILBERTO PÉREZ LÓPEZ; LUIS PÉREZ LÓPEZ; FULANO y MENGANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Demandado(a) Civil: DCD2015-2561 SALA 702 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LAVIA ORDINARIA. NOTIFICACiÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: LASUCESiÓN DE MIGUEL ANGEL PÉREZ GARCíA LASUCESiÓN DE NEREIDA LÓPEZ ACEVEDO COMPUESTA POR: GILBERTO PÉREZ LÓPEZ; LUIS PÉREZ LÓPEZ; FULANO Y MENGANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante

DAMARIS COLON GABRIEL, MODESTO COLON SANTIAGO, Y SU ESPOSA EDITH ESTHER GABRIEL RODRIGUEZ y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 1 de julio de 2016. En San Juan, Puerto Rico, el 1 de julio de 2016. Griselda Rodriguez Collado ,Secretaria. Vanessa Rosario Alicea, Secretaria Auxiliar.

LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan

FRIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.

CARLOS MANUEL VALLECILLO PÉREZ y MARíA FERNANDA MELÉNDEZ PÉREZ y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JUAN DEL PUEBLO YJUANA DEL PUEBLO Y CUALESQUIER PERSONA DESCONOCIDA CON POSIBLE INTERÉS EN LA OBLIGACiÓN CUYA CANCELACiÓN POR DECRETO JUDICIAL SE SOLICITA

Demandado(a) Civil: KCP2016-0070 (806) Sobre: CANCELACiÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO, HIDemandado (a) EXTRAVIADO. Civil Núm.: KCD2016-0143 Sala: POTECARIO 908 Sobre: COBRO DE DINERO NOTIFICACIÓN DE SENTEN(EJECUCION DE HIPOTECA CIA POR EDICTO. POR LA VIA ORDINARIA). NOTI- A: JUAN DEL PUEBLO Y FICACiÓN DE SENTENCIA POR JUANA DEL PUEBLO EDICTO. (Nombre de las partes alas que sele

A: DAMARIS COLON GABRIEL, MODESTO COLON SANTIAGO, Y SU ESPOSA EDITH ESTHER GABRIEL RODRIGUEZ y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 27 de junio de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se

notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 29 de junio de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de

Legal Notice revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 de junio de 2016. En San Juan , Puerto Rico, el 30 de junio de 2016. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional. Blanca Guzmán Feliz, Secretaria Auxiliar.

LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAROLINA

OSCAR EMILIO DE AYALA ROSARIO Demandante v.

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LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de MAYAGUEZ

NANCY PADILLA LOPEZ y DEBORAH PADILLA LOPEZ Demandante v.

JUAN DEL PUEBLO y JUANA DEL PUEBLO Y CUALESQUIER PERSONA DESCONOCIDA CON POSIBLE INTERES EN LAOBLlGACION CUYA CANCELACION POR DECRETO JUDICIAL SE SOLICITA. Demandado(a) Civil: ISCI201600207 Sobre: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACiÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

FIRSTBANK DE PUERTO RICO COMO SUCESOR A: JUAN DEL PUEBLO Y DE DORAL BANK, JUANA DEL PUEBLO Y ET ALS. CUALESQUIER PERSONA Demandado{a) DESCONOCIDA CON Civil: FCD2016-0212 SALA 402 POSIBLE INTERES EN Sobre: CANCELACiÓN DE PALAOBLlGACION CUYA GARÉ EXTRAVIADO. NOTIFICACiÓN DE SENTENCIA POR CANCELACION POR EDICTO. DECRETO JUDICIAL SE A: JUAN DEL PUEBLO SOLICITA. Y JUANA DEL PUEBLO (Nombre de las partes alas que se le notifican la sentencia por edicto) COMO POSIBLES EL SECRETARIO (A) que susTENEDORES Y cribe le notifica a usted que 30 CUALESQUIER PERSONA de junio de 2016, este Tribunal DESCONOCIDA CON ha dictado Sentencia, SentenPOSIBLE INTERÉS EN cia Parcial o Resolución en este LA OBLIGACiÓN CUYA caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos CANCELACiÓN POR donde podrá usted enterarse DECRETO JUDICIAL SE detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación SOLICITA (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 1 de junio de 2016 ,este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 de junio de 2016. En CAROLINA , Puerto Rico, el 30 de junio de 2016. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Solmarie Montero Castro, Secretaria Auxiliar.

se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 1 de julio de 2016. En Mayagüez , Puerto Rico, el 1 de julio de 2016. Lcda. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional. Gloria E. Acevedo Soto, Secretaria Auxiliar.

LEGAL NOTICE IN THE UNTED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO

ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY, Plaintiff, vs.

HECTOR MANUEL MORA RIVAS, et al., Defendants.

The San Juan Daily Star

Friday, July 8, 2016 CIVIL NO. 15-2298 (PAD) DEFAULT JUDGMENT. Upon plaintiff Roosevelt CaymanAsset Company’ s application for judgment (Docket No. 19), and it appear ing from the records of this case that default was entered against defendants, Hector Manuel Mora-Rivas, Helen García-Torres, the Mora-García conjugal partnership, and the United States of America (Docket o. 16), plaintiff is entitled to a judgment by default. Accordingly: l . Defendants are ordered to pay plaintiff the total outstanding principal balance of $77,730.21, plus interests at a rate of 8.00% from the 1st day of July, 2012 until full payment, mortgage and risk insurance premiums, late fees, and any other amounts agreed in the mortgage deed, plus the deferred amount of $30,011.51, plus 10% for attorney ‘ s fees aid costs, equivalent to $8,254.85. 2. In default of the payment of the sums hereinbefore specified , or of any part thereof, within fourteen ( 14) days from the date of entry of this judgment, the following mortgage property, described in the Spanish language, shall be sold at public auction to the highest bidder, without an appraisal of right of redemption for the payment of plaintiff s mortgage within the limits secured by it: URBANA: Solar marcado con el #20 del bloque O del plano de inscripción de la Urbanización Caguas Norte, situado en el Barrio Bairoa del término municipal de Caguas, con una cabida superfici al de 320.99 metros cuadrados . En lindes por el NORTE, en 24.00 metros con solar #2 1; por el SUR, con 24.00 metros con el solar # 19; por el ESTE, en 13.82 metros con la calle #5 y por el OESTE, en 12.93 metros con los solares #9 y #8. Enclava edificación. Recorded at Page 50 of Volume 859 of Caguas, Property Number 28,630, Property Registry of Puerto Rico, Section 1of Caguas. 3. The court may appoint a Special Master to conduct the sale, but the Special Master shall not proceed to carry out the said sale, or do anything in connection with it, until further order by this court and under the form and conditions to be directed by the court. 4. The sale shall be subject to the confirmation of this court , and the purchaser or purchasers thereof shall be entitled to receive possession. The minimum bid to be accepted at the first public sale in accordance with the mortgage deed is $82,548.51. 5. Any funds derived from the sale to be made in accordance with the terms of this judgment and such further orders of this Court shall be applied as follows: a. To the payment of all proper expenses attendant upon said sale, including the expenses, outlays and compensation of the Special Master, after said compensation and expenses shall have been fixed and approved by this Court, all said expenses to be deducted from the sum of $8,254 .85, provided in the deed of mortgage for costs, charges

and disbursements, expenses aid attorneys’ fees. b. To the payment of all expenses and advances made by the plaintiff for an amount not to exceed $8,254.85. c. To the payment of that part of the indebtedness owed to plaintiff up to the amount of$77,730.2 1 for principal balance and interests on such principal at a rate of8.00% from the 1 st day of July, 2012 until full payment, plus mortgage and risk insurance premium s, late fees, and any other amounts agreed in the mortgage deed, plus the deferred amount of $30,0 11.51 , 10% for attorney’ s fees and costs, plus all expenses and advances made by the plaintiff. d. If after making all the above payments there shall be a surplus, said surplus shall be delivered to the Clerk of this Court, subject to further orders of the Court. Plaintiff in this proceeding may apply to this Court for such further orders as it may deem advisable to its interest in accordance with the terms of this judgment. SO ORDERED. In San Juan, Puerto Rico, this 30th day of June, 2016. Pedro A. Delgado-Hernández, United States District Judge.

LEGAL NOTICE IN THE UNTED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO

ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II, Plaintiff, vs.

SAMUEL MORELL DEL VALLE; HIS WIFE, ALMYR RAMIREZ RIVERA a/k/a ALMIR RAMIREZ RIVERA AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP BETWEEN THEM Defendants. CIVIL NO. 15-2511 (PAD) DEFAULT JUDGMENT. Upon plaintiff Roosevelt Cayman Asset Company II ‘s application for judgment (Docket No. 16), and it appearing from the records of this case that default was entered against defendants, Samuel Morell Del Valle; his wife; Almyr Ramírez Rivera aIkIa Almir Ramírez Rivera and conjugal partnership More ll-Ramírez (Docket No. 15), plaintiff is entitled to a judgment by default. Accordingly: 1. Defendants are ordered to pay plaintiff the total outstanding principal balance of $174,428.52, plus interests at a rate of 6.625% from the 1st day of September, 2014 until full payment, mortgage and risk insurance premiums, late fees, and any other amounts agreed in the mortgage deed, from the date stated above, until full payment thereof, plus 10% for attorney’ s fees and costs. 2. Defendants are further ordered to pay plaintiff accrued late charges and any other advance, charge, fee or disbursements made by plaintiff on behalf of defendants, in accordance with the mortgage deed, plus costs, charges and disbursements, expenses and J0% of the mortgage note prin-

cipal balance in attorney’s fees. 3. In default of the payment of the sums hereinbefore specified, or of any part thereof, within fourteen ( 14) days from the date of entry of this judgment, the following mortgage property, described in the Spanish language, shall be sold at public auction to the highest bidder, without an appraisal of right of redemption for the payment of plaintiff s mortgage within the limits secured by it: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento B-trece (B-13). Es un apartamento residencial que está situado en la esquina izquierda de la primera planta del edificio denominado B del Condominio Punta Arena, localizado en el kilómetro once punto seis de la carretera estatal número ciento dos, en Cabo Rojo. Tiene forma rectangular con medidas lineales de treinta y cinco pies seis pulgadas, equivalentes a diez punto ochenta y dos metros de frente por treinta y cuatro pies seis pulgadas equivalentes a diez punto cincuenta y dos metros de fondo. Su área neta es de MIL CINCO PUNTO SESENTA PIES CUADRADOS (1,005.60p.c.), equivalentes a Noventa y Tres Punto Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (93.46m.C). Su colindancias son por el Norte en treinta y cinco pies seis pulgadas equivalentes a diez punto ochenta y dos metros con la pared que da al solar donde enclava el edificio; por el SUR, en veintinueve pies una pulgada, equivalentes a ocho punto ochenta y siete metros, con la pared que da al solar que enclava el edificio, yen seis pies cinco pulgadas, equivalentes a uno punto noventa y seis metros, con las escaleras; por el ESTE, en veintinueve pies una pulgadas, equivalentes a ocho punto noventa y siete metros con la pared que da al solar donde enclava el edificio; y por el OESTE, en veintiún pies una pulgada, equivalente a seis punto cuarenta y tres metros, con el apartamento B-doce, y en siete pies ocho pulgadas, equivalentes a dos punto treinta y cuatro metros, con la escalera y pasillo del piso. Este apartamento contiene sala-comedor, tres dormitorios, dos baños, cocina y una terraza. A este apartamento le corresponde el estacionamiento número B-TRECE (#B-13) - según el plano que indica el estaciona miento. Este apartamento tiene una puerta de entrada con acceso al pasillo principal del piso primer del edificio B del Condominio Punta Arenas que conecta o comunica dicho apartamento con las escaleras a través de los cuales se encuentran y se sale a la propiedad que da a la carretera pública. Elementos comunes generales cero punto cero dos ocho porciento (0.0288%). Elementos Comunes limitados cero punto nueve cero nueve tres nueve cero por ciento (0.909390%). Recorded at Page J78 of volume 339 of Cabo Rojo, property number 11,536,

Property Registry of Puerto Rico, San Germán Section. 4. The court may appoint a Special Master to conduct the sale, but the Special Master shall not proceed to carry out the said sale, or do anything in connection with it, until further order by this court and under the form and conditions to be directed by the court. 5. The sale shall be subject to the confirmation of this court, and the purchaser or purchasers thereof shall be entitled to receive possession. The minimum bid to be accepted at the first public sale in accordance with the mortgage deed is $193,600.00. 6. Any funds derived from the sale to be made in accordance with the terms of this judgment and such further orders of this court shall be applied as follows: a. To the payment of all proper expenses attendant upon said sale, including the expenses, outlays and compensation of the Special Master appointed herein, after said compensation and expenses shall have been fixed and approved by this court, all said expenses to be deducted from the sum of $ 19,360.00, provided in the deed of mortgage for costs, charges and disbursements, expenses and attorneys’ fees. b. To the payment of all expenses and advances made by the plaintiff for an amount not to exceed $19,360.00. c. To the payment of that part of the indebtedness owed to plaintiff up to the amount of $174,428.52 for principal balance and interests on such principal at a rate of6.625% from the 1st day ofSeptember, 20 14 until full payment, plus mortgage and risk insurance premiums, late fees, and any other amounts agreed in the mortgage deed, plus 10% for attorney’s fees and costs equivalent to $19,360.00, in the above cause, plus all expenses and advances made by the plaintiff. d. If after making all the above payments there shall be a surplus, said surplus shall be delivered to the Clerk of this court, subject to further orders of the court. Plaintiff in this proceeding may apply to this court for such further orders as it may deem advisable to its interest in accordance with the terms of this judgment. SO ORDERED. In San Juan, Puerto Rico, this 30th day of June, 2016. Pedro A. Delgado-Hemández, United States District Judge.

LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de TRUJILLO ALTO\

OPERATING PARTNERS CO. LLC COMO AGENTE DE MIDLAND FUNDING, LLC Demandante v.

ALEXIES LOPEZ TORRES, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL

DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandado(a) Civil: FECI201401323 Sobre: COBRO DE DINERO ORDINARIO. NOTIFICACiÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: ALEXIES LOPEZ TORRES, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS LCDO. OSVALDO L. RODRIGUEZ FERNANDEZ

(Nombre de las partes alas que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 6 de junio de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 22 de junio de 2016. En TRUJILLO ALTO , Puerto Rico, el 22 de junio de 2016. MIRIAM ROSA MALDONADO, Secretaria Regional. YAJAIRA RIVERA SANTIAGO, Secretaria Auxiliar.

LEGAL NOTICE ESTADO LI BRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA

SARAMARIA SOSA TORRES DEMANDANTE V.

LUIS EMILIO VOLQUEZ GONZALEZ DEMANDADO CIVIL NÚM: A1RF201600056 SOBRE: DIVORCIO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: ILENIA MARIA PEREZ ROMAN, DIRECCION DESCONOCIDA EL SECRETARIO QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 29 DE JUNIO DE 2016, ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRA-

DA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRÁ USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TÉRMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACiÓN SE PUBLICARÁ UNA SOLA VEZ ENUN PERiÓDICO DE CIRCULACiÓN GENERAL EN LAISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DíAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACiÓN. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TÉRMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSOS DE REVISiÓN O APELACIÓN DENTRO DEL TÉRMINO DE 30 DíAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACIÓN, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACiÓN QUE SE CONSIDERARÁ HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACIÓN HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 30 DE JUNIO DE 2016. EN AGUADILLA, PUERTO RICO, EL 30 DE JUNIO DE 2016. ROSA B. SANCHEZ ACEVEDO, SECRETARIA REGIONAL. BRENDA VISBAL CASTRO, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de BAYAMON

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

ZAIRA PEREZ MELENDEZ Demandado(a) Civil: DCD2014-1863 SALA 501 Sobre: COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA POR LAVIA ORDINARIA. NOTIFICACiÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: ZAIRA PEREZ MELENDEZ· EL PLANTIO, F43A CALLE JACANA, TOA BAJA, PR 00949

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 21 de junio de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto

The San Juan Daily Star de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 de junio de 2016. En BAYAMON , Puerto Rico, el 30 de junio de 2016. Ruth Aponte Cotto, Secretaria Regional. Carmen M. Pintado, Secretaria Auxiliar.

LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce

TRM, LLC. Demandante Vs

CREDICENTRO COOP, ET ALS. Demandado Civil Núm.: JCD2015-1051 Salón: 602 Sobre: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: JOHN DOE y RICHARD ROE- A SER NOTIFICADOS POR EDICTO P/C DEL LCDO. ABELARDO O DAUHAJRE DAVlLA- PMB 458,100 GRANO PASEOS BLVD, SUITE 112, SAN JUAN, PR 00926-5955 • LCDO. ABELARDO O DAUHAJRE DAVlLA- PMB 458,100 GRANO PASEOS BLVD,SUITE 112, SAN JUAN, PR 00926-5955

(Nombre de las partes a las que se les notifica la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A} que suscribe le notifica a usted que 27 de junio de 2016. este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia. Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación. dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 29 de junio de 2016. En Ponce, Puerto Rico, el 29 de junio de 2016. LUZ MAYRA CARABALLO GARCÍA, Secretaria Regional. GINA A. QUIÑONES MONTALVO, Secretaria Auxiliar.

LEGAL NOTICE

Friday, July 8, 2016

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de BAYAMON

BANCO POPULAR PUERTO RICO Demandante v.

HÉCTOR MISLAN TORRES CINTRÓN Demandado(a) Civil: DCD2016-0447 (506) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE GARANTIAS. NOTIFICACiÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: HÉCTOR MISLAN TORRES CINTRÓN

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 14 de junio de 2016,Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 28 de junio de 2016. En BAYAMÓN , Puerto Rico, el 28 de junio de 2016. RUTH APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL II. IDA R. SEDA PAGAN, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de BAYAMON.

CITIMORTGAGE, INC. Demandante v.

CARMEN ARDYCE ROQUE RUIZ Y JORGE ENRIQUE FIGUEROA CARMONA Demandado(a) Civil: DCD2015-2199. SALA: 702. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: JORGE ENRIQUE FIGUEROA CARMONA, CARMEN ARDYCE ROQUE RUIZ, y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto)

EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 24 de junio de 2016 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 29 de junio de 2016. En BAYAMON , Puerto Rico , el 29 de junio de 2016. RUTH APONTE COTTO, Sec Regional II. VERONICA RIVERA RODRIGUEZ, Secretaria Auxiliar.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

ORIENTAL BANK Y BANCO POPULAR DE PUERTO RICO COMO AGENTE DE SERVICIO DEMANDANTE VS.

CARMEN EMILIA MANGUAL ROSARIO Y MARIA SOLEDAD HERNANDEZ ROMAN DEMANDADOS CIVIL NUM.: KCD2015-2765 (903). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de San Juan, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 16 de febrero de 2016, y según Orden y Mandamiento del 5 de abril de 2016 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Condominio Plaza de Diego: Apartamento 11-E. Irregular shaped three bedroom unit in the Plaza de Diego Condominium, located at Santurce Norte Ward of the Municipality of San Juan with a total area of 1830.00 square feet, equivalent to 170.01 square meters, distributed in 1533 square feet, equi-

valent to 142.42 square meters of apartment area and 297 square feet, eq uivalent to 27.6 square meters of parking space area. The main entrance is located on the East side of the apartment leading to the common hallway of the eleventh floor of the main building. This apartment occupies part of the eleventh floor of the main building and has been assigned a share of 1.01% in the common elements of the regime. The maximum length of this unit is 58 feet 7 ½ inches and the maximum width is 41 feet and 8 inches. Its boundaries are: by the NORTH, in a distance of 16.39 meters with the exterior of the building; by the SOUTH, in a distance of 16.09 meters with the common wall that separates it from apartment 11-D; by the EAST, in a distance of 10.84 meters with the common hallway of the eleventh floor; and by the WEST, in a distance of 11.24 meters with the exterior of the building. This unit contains three bedroom, two bathrooms, living room, dining room, kitchen, laundry closet, and two covered balconies. A la unidad se le han asignado los espacios de estacionamientos, para uso privado y exclusivo, números N-250 y N-251 según marcados e ilustrados en el plano de estacionamiento (“Parking Plan”) el cual se anejó a la primera copia certificada de la escritura matriz. FINCA NÚMERO: 44,954, inscrita al folio 103 del tomo 1176 de Santurce Norte, sección I de San Juan. Dirección Física: COND. PLAZA DE DIEGO APT. E-11 SAN JUAN PR 00907. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 3 de agosto de 2016, a las 11:30 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $392,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 10 de agosto de 2016, a las 11:30 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 17 de agosto de 2016, a las 11:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor

que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $349,680.24 de principal, más intereses convenidos al 7.0000% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Por la presente también se notifica e informa al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria PR, ahora, Oriental Bank, por éstos contar con una hipoteca a su favor por la suma de $15,000.00, intereses al 10% anual, inscrito al folio 103 del tomo 1176 ágora de Santurce Norte. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 16 de junio de 2016. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

YU MATEO COMPUESTA POR SU VIUDA WALESKA BACHILLER ROSARIO SU HEREDERA CONOCIDA CHALENE YU; SUCESION DE MYRIAM MATEO IRLANDA COMPUESTA POR SUS HEREDEOS CONOCIDOS CHALENE YU, ELSTON YU Y MAY RUTH YU; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DICHAS SUCESIONES

DEMANDADOS CIVIL NUM.: DCD2014-1147. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Bayamón, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 2 de octubre de 2015, y según Orden y Mandamiento del 11 de abril de 2016 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Lote marcado con el #6 del bloque 7 del plano de inscripción de la comunidad Toaville, localizada en el barrio Pueblo del término municipal de Toa Baja, Puerto Rico, compuesta de un área superficial de 445.63 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 15 metros con la calle #3 del bloque 7 del plano de inscripción de la comunidad Toaville; por el SUR, en una distancia de 15.00 metros con el lote 15 del bloque 7 del plano de inscripción de la comunidad; por el ESTE, en una distancia de 29.97 metros con el lote #7 del bloque #7 de la comunidad y por el OESTE, en una distancia de 29.38 metros con el lote #5 del bloque 7 de la comunidad Toaville. Enclava edificación. FINCA NÚMERO: 13,476, inscrita al folio 296 del tomo 220 de Toa Baja, sección II de Bayamón. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 4 de agosto de 2016, a las 9:30 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamon. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la LEGAL NOTICE Primera Subasta, eso es el tipo ESTADO LIBRE ASOCIADO DE mínimo pactado en la Escritura PUERTO RICO TRIBUNAL DE de Hipoteca para la propiedad, PRIMERA INSTANCIA SALA la suma de $77,388.00. De no haber remanente o adjudicación SUPERIOR DE BAYAMON. en esta primera subasta por diRNPM, LLC. cha suma mínima, se celebrará DEMANDANTE VS. una segunda subasta el día 11

SUCESION DE EDWARD

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Legal Notice

de agosto de 2016, a las 9:30 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 18 de agosto de 2016, a las 9:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Tribunal dictó Sentencia declarando con lugar la demanda y por consiguiente ordenó a los co-demandados CHALENE YU como miembro con interes de la SUCESION DE EDWARD YU MATEO y CHALENE YU, ELSTON YU, MAY RUTH YU como miembros de la SUCESION DE MYRIAM MATEO IRLANDA Y FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DICHAS SUCESIONES a pagar a la parte demandante la suma de $72,387.85 de principal más intereses, bajo una tasas de interés al 8.00% y cargos por demora. Esta suma continúa acumulando intereses al interés anual convenido de 8.00% hasta su completo pago. La suma adeudada también continúa acumulando recargos. La parte demandante ha señalado que según el pagaré suscrito tiene derecho al cobro para las costas, gastos y honorarios de abogados; los intereses pactados por cada mensualidad vencida y no pagada, por concepto de recargos acumulados; y cualquier otra suma que se permita bajo la hipoteca, cantidades cuyo pago también se impone mediante esta Sentencia. En la Sentencia emitida por este Tribunal se aclaró que esta acción es “in rem”, o sea, solamente contra la propiedad en cuanto a la codemandada WALESKA BACHILLER ROSARIO. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de sesenta (60) días a partir de la fecha de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos sesenta (60) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano

de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 5 de mayo de 2016. Edgardo E Vargas Santana, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

ORIENTAL BANK Y BANCO POPULAR DE PUERTO RICO COMO AGENTE DE SERVICIO DEMANDANTE VS.

WILFREDO CHINEA OLIVERAS, SU ESPOSA LYRIA MARGARIE SANTIAGO GONZALEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADOS

GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARTE INTERVENTORA CIVIL NUM.: DCD20142835(702). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Bayamón, Puerto Rico, por la

Legal Notice presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 20 de enero de 2015, y según Orden y Mandamiento del 28 de marzo de 2016 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Predio de terreno identificado como el solar EE-8 en el plano de la sección Montereal (Fase III) de la Urbanización Los Montes de Dorado, radicado en el barrio Espinosa del término municipal de Dorado, Puerto Rico, con una cabida de 400.00 metros cuadrados equivalentes a 0.1018 cuerdas. En lindes por el NORTE, en una distancia de 25.00 metros con el solar marcado EE-7; por el SUR, en una distancia de 25.00 metros con el solar marcado EE-9; por el ESTE, en una distancia combinada de 16.00 metros con el solar marcado EE-10; y por el OESTE, en una distancia de 16.00 metros con la calle #18. En el previo enclava una edificación de una planta, con estructura de hormigón reforzado, dedicada a vivienda. FINCA NÚMERO: 10,532, inscrita al folio 114 del tomo 232 de Dorado, sección IV de Bayamón. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 4 de agosto de 2016, a las 9:45 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamon. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $228,650.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 11 de agosto de 2016, a las 9:45 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 18 de agosto de 2016, a las 9:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Hono-

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rable Tribunal dictó Sentencia en Rebeldía declarando Con Lugar la demanda al incumplir la parte demandada con los términos del contrato hipotecario y ordenando la venta en pública subasta del inmueble antes descrito. Sin embargo, la parte demandante ha desistido de la reclamación de cobro de dinero (in personam) contra la parte demandada. Por tal razón, el presente caso se continúa In Rem. A los efectos de cumplir con la Regla 51.2 de Procedimiento Civil, la parte demandante indica que la parte demandada adeuda la suma de $206,232.75 de principal e intereses, cargos por demora y demás gastos incurridos hasta la fecha según la declaración jurada provista por dicha parte. Esta cantidad es sólo para propósitos de cumplir con las Reglas de Procedimiento Civil y no se debe entender bajo ningún concepto que está siendo cobrada a la parte demandada. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de sesenta (60) días a partir de la fecha de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos sesenta (60) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/ deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a los Estados Unidos de América por éstos contar con tres embargos federales a su favor. EMBARGO FEDERAL: En el Libro de Embargos Federales número 4, en la página 46, asiento 1, con el número de notificación 153578115, embargo contra Wilfredo Chinea Oliveras, Jardines Toa Alta, 54 calle 1, Toa Alta, PR 00953, seguro social 66-0350796, por la suma de $24,531.84, anotado el 29 de abril de 2015..” EMBARGO FEDERAL: En el Libro de Embargos Federales número 4, en la página 46, asiento 4, con el número de notificación 155714715, embargo contra Wilfredo Chinea Oliveras, Jardines Toa Alta, 54 calle 1, Toa Alta, PR 00953, seguro social 66-0350796, por la suma de $32,565.43, anotado el 18 de mayo de 2015. EMBARGO FEDERAL: En el Libro de Embargos Federales número 4, en la página 52, asiento 5, con el número de notificación 161353415, embargo contra Wilfredo Chinea Oliveras, Jardines Toa Alta, 54 calle 1, Toa Alta, PR 00953, seguro social xxx-xx-0796, por la suma de $833.24, anotado el 23 de junio de 2015. En adición, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad

The San Juan Daily Star

Friday, July 8, 2016 se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 5 de mayo de 2016. Edgardo E Vargas Santana, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.

ORIENTAL BANK & TRUST Y BANCO POPULAR DE PUERTO RICO COMO AGENTE DE SERVICIO DEMANDANTE VS.

ORLANDO DEL HOYO ACEVEDO T/C/C ORLANDO DEL HOYO, SU ESPOSA DENISE BRICEL MUÑIZ HERNANDEZ T/C/C DENISE B. MUÑIZ HERNANDEZ T/C/C DENISE MUÑIZ HERNANDEZ T/C/C DENISE MUÑIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADOS CIVIL NUM.: ACD2012-0148. SOBRE: COBRO DE DINERO. EDICTO ANUNCIANDO SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Aguadilla, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 9 de diciembre

de 2013, y según Orden y Mandamiento del 24 de marzo de 2015 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con la letra A, radicado en el barrio Arenales Altos de Isabela, Puerto Rico, compuesto de 1,000.00 metros cuadrados, equivalentes a 0.2544 cuerdas. En lindes por el NORTE, en 35.255 metros con camino municipal; por el SUR, en 35.287 metros con la señora Gloria Saavedra; por el ESTE, en 28.364 metros con el solar marcado con la letra B y por el OESTE, en 28.339 metros con el remanente de la finca principal. FINCA NÚMERO: 21,122, inscrita al folio 73 del tomo 389 de Isabela, Registro de Aguadilla. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 9 de agosto de 2016, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Aguadilla. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $174,616.03 de principal, más intereses convenidos al 5.5000% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de sesenta (60) días a partir de la fecha de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos sesenta (60) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa al Estado Libre Asociado de Puerto Rico por éstos contar con los siguientes Embargos Estatales: El primero por la suma de $12,226.17 por concepto de Contribución sobre Ingresos, según certificación de fecha del 23 de febrero de 2011, anotado al folio 80 del Libro #1 de embargos estatales de Isabela, orden #316. El segundo por la suma de $1,133.63 de Gravámenes por Contribuciones, según certificación de fecha del 23 de agosto de 2013, orden #249, anotado al folio 63 del tomo 2. En adición, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta

en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 9 de mayo de 2016. Carlos Rivera Lopez, Alguacil Regional, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS.

BERNEY TORRES CASIANO, SU ESPOSA JANNIS NORIEGA MUÑOZ T/C/C JANNIS NORIEGA MUÑIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADOS CIVIL NÚM.: ACD2015-0144. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Aguadilla, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 29 de febrero de 2016, y según Orden y Mandamiento del 8 de abril de 2016 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en

pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Solar radicado en el Barrio Guerrero del término municipal de Isabela, Puerto Rico, marcado con el número 6 en plano de inscripción y con un área superficial de 551.0244 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con una faja de terreno dedicada a uso público; por el SUR, con Manuel García Hermida; por el ESTE, con el solar marcado con el número 7 en el plano de inscripción; y por el OESTE, con el solar marcado con el número 5 del plano de inscripción. FINCA NÚMERO: 14,541, inscrita al folio 32 del tomo 281 de Isabela, Registro de Aguadilla. Dirección Física: BARRIO GUERRERO, REP. LOMAS DEL SOL 710 CALLE ARGENTINA, LOTE 6 ISABELA PR 00662. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 9 de agosto de 2016, a las 10:00 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Aguadilla. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $113,400.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 16 de agosto de 2016, a las 10:00 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 23 de agosto de 2016, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $100,228.08 de principal, más intereses convenidos al 7.3750% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble

relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de sesenta (60) días a partir de la fecha de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos sesenta (60) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 9 de mayo de 2016. Carlos Rivera Lopez, Alguacil Regional, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISION DE SERVICIO PÚBLICO. AVISO. CASO NUM. S-16-17-OC. TRANSPORTE CALEB, CORP., corporación debidamente registrada bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico solicitada a este Organismo autorización para operar cuatro (4) unidades; dos (2) unidades de cabida intermedia y dos (2) unidades de mayor cabida al servicio de transportación de

pasajeros Ómnibus Chárter (OC) mediante paga de grupos homogéneos hacia lugares de interés común desde el Municipio de Añasco a través de la Isla de Puerto Rico. Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presentar a la Comisión dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de la publicación de este AVISO, un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en que funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: PO BOX 1940 AÑASCO PUERTO RICO 00610. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para VISTA PUBLICA Y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito, a la Comisión. En San Juan, Puerto Rico, hoy 30 de junio de 2016. BLANCA D. TORRES MARRERO, COMISIONADA. JESSICA FIGUEROA RIVERA, SUB-SECRETARIA.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TOA ALTA

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs.

MANUEL RUIZ MÁRQUEZ Parte Demandada CIVIL NÚM. CD16-0361 SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RUIZ MÁRQUEZ EN: QUINTAS DE VILLAMAR (QUINTAS DE DORADO), H-22 CALLE 2, DORADO PR 00646; QTAS DE DORADO, H22 AVE BOULEVARD NOGAL, DORADO PR 00646; Y URB. LA CAMPINA, 61 CALLE 2, SAN JUAN PR 00926-9639. Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega usted le adeuda a la Demandante las siguientes cantidades: Principal $23,816.83 más intereses sobre dicha suma al 10% anual, desde el 1 de septiembre de 2008, hasta su completo pago, más $1,355.15 por recargos adeudados desde el día 1 de octubre de 2008 hasta su total pago, más la cantidad estipulada de $4,883.70 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. La propiedad que garantiza

The San Juan Daily Star hipotecariamente el préstamo es la siguiente: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Quintas de Villamar, antes Quintas de Dorado, situada en el Barrio Higuillar de Dorado, Puerto Rico, que se describe con el lote 22 del bloque H compuesta de una cabida superficial de 318.75 metros. En lindes por el: NORTE: En una distancia de 12.75 con la calle número 2; SUR: En una distancia de 12.75 metros con el solar número 27 de la Urbanización; ESTE: En una distancia de 25.00 metros con el solar número 21; OESTE: En una distancia de 25.00 metros cuadrados con el solar número 23 de la Urbanización. Enclava una casa. La propiedad consta inscrita al Folio 25 del Tomo 156 de Dorado, Registro de Bayamón, Sección IV, Finca # 7,746. La escritura de hipoteca consta inscrita al Folio 125 del Tomo 156 de Dorado. Inscripción primera. La Demandante es la tenedora por endoso, por valor recibido y de buena fe del referido pagaré objeto de la presente acción. Se le advierte que si no contesta la Demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la Parte Demandante, Lcda. Belma Alonso García, cuya dirección es: Terrazas de Guaynabo, H-26 Calle Las Flores, Guaynabo Puerto Rico 00969, Teléfono y Fax: (787) 789-1826, correo electrónico: [email protected], dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, excluyéndose el día de la publicación, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se le informa además, que se procederá a presentar aviso de pleito pendiente en el Registro de la Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 20 de junio de 2016, en Toa Alta, Puerto Rico. MIGDALlA MARRERO CALDERÓN, Secretaria Regional. MARITZA BONILLA HERNANDEZ, Secretaria Auxiliar.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC. Demandante v.

JOSÉ ENRIQUE VÁZQUEZ MALDONADO, T/C/C JOSÉ VÁZQUEZ MALDONADO; SU ESPOSA MARIMAR VÁZQUEZ RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NUM.: DCD2016-0782 (504) SOBRE: COBRO DE DINERO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINA-

Friday, July 8, 2016

RIA . EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, S.S: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: JOSÉ ENRIQUE VÁZQUEZ MALDONADO, T/C/C JOSÉ VÁZQUEZ MALDONADO; SU ESPOSA MARIMAR VÁZQUEZ RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda incoada contra usted, dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de dicha contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe del mismo, con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA NÚM.: 16,393 PAVIA BERMUDEZ DIAZ & SÁNCHEZ, LLP Attorneys at Law Edificio Ochoa, Suite 200, 500 Calle De La Tanca San Juan, Puerto Rico 00901 Tel.: (787) 523-2670 Fax: (787) 523-2664 rdí[email protected] Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, hoy 9 de junio de 2016. Rth N. Aponte Cotto, Secretaria Regional. Vivian J. Sanabria, Secretaria Auxiliar.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA

ORIENTAL BANK; Demandante, v.

LUIS ANIBAL SOTO LÓPEZ, Et., Al.; Demandados CIVIL NÚM.: FCD2013-0701 (406) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., SS: EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, hago saber, a la parte demandada y al Público en General: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 4 de diciembre de 2015, por la Secretaría del Tribunal de Carolina, procederé a vender y venderé en pública subasta por el precio mínimo de $195,000.00, y al mejor postor, la siguiente propiedad localizada en Avenida Monserrate BH 11, Valle Arriba Heights, Bo. Sabana Abajo, Carolina, Puerto Rico y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el

número once (11) de la manzana BH radicado en la Urbanización Valle Arriba Heights, situada en el Barrio Sabana Abajo de Carolina, Puerto Rico, con un área de trescientos setenta y tres punto setenta y cinco (373.75) metros cuadrados y en lindes por el NORTE, con la calle ciento diez (110) en dieciséis punto veinticinco (16.25) metros, por el SUR, con la Avenida Monserrate en dieciséis punto veinticinco (16.25) metros; por el ESTE, con el solar número diez (10) en veintitrés (23.00) metros y por el OESTE, con el solar número doce (12) en veintitrés (23.00) metros. Enclava una casa. Finca número 38,097, inscrita al folio 7 del tomo 776 de Carolina, Registro de la Propiedad, Sección Primera de Carolina. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: (i) HIPOTECA en garantía de pagare a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $195,000.00 con intereses a razón de la tasa de interés preferencial y vencimiento a la presentación. Constituida por la Escritura 236 otorgada en San Juan, el 31 de julio de 1998 ante el notario Rafael Maldonado Nicolai e inscrita al folio 7 del tomo 776 de Carolina I, finca 38097, inscripción 6ª. (ii) HIPOTECA: en garantía de pagare a favor de Westernbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $85,000.00 con intereses no expresados y vencimiento a la presentación. Constituida por la Escritura 1050 otorgada en San Juan el 1 de octubre de 2004 ante el notario Gary E. Biaggi Silva, Inscrita en virtud de la Ley 216 (2010), conocida como la Ley para Agilizar el Registro de la Propiedad, asiento abreviado y extendido con fecha 6 de abril de 2011, al folio 9 del Tomo 776 de Carolina I, 38097, inscripción 7ª. MODIFICADA en cuanto a su interés, siendo ahora el 9.99%, a razón de 1% sobre la tasa de interés preferencial, según consta de la escritura 1049 otorgada en San Juan el 1 de octubre de 2004 ante el notario Gary E. Biaggi Silva. Inscrita en virtud de la Ley 216 (2010), conocida como la Ley para Agilizar el Registro de la Propiedad, asiento abreviado y extendido con fecha 6 de abril de 2011, al folio 9 del Tomo 776 de Carolina I, finca 38097, Inscripción 7ª. (iii) HIPOTECA en garantía de pagare a favor de Oriental Bank and Trust, o a su orden, por la suma de $73,000.00 con intereses al 8.90% y vencimiento a la presentación. Constituida por la Escritura 140 otorgada en San Juan, el 19 de marzo de 2008 ante el notario Arsenio Comas Rodón. Inscrita en virtud de la Ley 216 (2010), conocida como la Ley para Agilizar el Registro de la Propiedad, asiento abreviado y extendido con fecha 6 de abril de 2011, al folio 9 del Tomo 776 de Carolina I, finca 38097, inscripción 7ª. MODIFICADA la hipoteca de la inscripción 6ª en cuanto a su interés, siendo ahora al 8.90%, según consta de la

escritura 298 otorgada en San Juan el 14 de octubre de 2010 ante el notario Arsenio Comas Rodón e inscrita al folio 198 del Tomo 1012 de Carolina I, finca 38097, inscripción 8ª. La hipoteca objeto de esta ejecución es la antes descrita en el inciso (i). La PRIMERA SUBASTA se celebrará el día 3 de agosto de 2016 a las _11:45 a.m, en la oficina del Alguacil sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $195,000.00, sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, se celebrará SEGUNDA SUBASTA el día 10 de agosto de 2016 a las 11:45 a.m., en el mismo lugar, en la que servirá de tipo dos terceras (2/3) partes del precio pactado, o sea, $130,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará TERCERA SUBASTA el día 17 de agosto de 2016 a las _11:45 a.m., en el mismo lugar, en la que regirá como tipo la mitad del precio pactado, $97,500.00 Se celebrará la subasta para con el importe de la misma satisfacer a la parte demandante su acreencia, a saber, las siguientes sumas: $446,343.40 de principal, intereses al 8.9% fijo anual; intereses vencidos; gastos por demora y $50,000.00, estipulados para costas, gastos y honorarios de abogado, mas cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de este caso para otros adelantos de conformidad con el contrato hipotecario, incluyendo primas de seguro de hipoteca, prima de seguro de siniestro y cargos por demora. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PÚBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Aviso bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Carolina, Puerto Rico, hoy 23 de febrero de 2016. EFRAIN MARQUEZ ARROYO, ALGUACIL AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE

CITIFINANCIAL SERVICES OF PUERTO RICO, INC. D/B/A CITIFINANCIAL PLUS Demandante vs.

ROSA CECILIA SANTIAGO TORRES Demandados CIVIL NUM. JCD2014-0675 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA.

A: AL PÚBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, hago saber: Que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido con fecha 8 de abril de 2016, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: “URBANA: Solar número quince del Bloque C del Plano de Urbanización Las Flores, radicada en el Barrio Tijeras del término municipal de Juana Diaz, Puerto Rico, compuesto de trescientos treinta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros de otro; en lindes por el NORTE y por el SUR en trece metros cincuenta centímetros con el solar número cuatro y con la calle número cuatro respectivamente; por el ESTE y por el OESTE en veinte y cinco metros con las solares número (cuatro) digo, catorce y dieciséis respectivamente en este solar enclava una casa de hormigón reforzada y bloques dedicada a vivienda.” Finca Número 7071: Inscrita al Folio 297 del Tomo 196 de Juana Diaz, Sección 11, Registro de la Propiedad de Ponce. Propiedad localizada en: CALLE 4 C-45, URB LAS FLORES, JUANA DIAZ, PR 00795 El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $76,163.44 de principal, intereses al tipo del 8.17200% anual, más la suma de $8,000.00 por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA subast, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 1 de agosto de 2016, a las 4:00 de la tarde

en la oficina del referido Alguacil, sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. El precio mlnimo fijado para la PRIMERA subasta lo es la suma de $80,000.00. De ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 8 de agosto de 2016, a las 4:00 de la tarde en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $53,333.33, equivalente a dos terceras partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA SUBASTA. Si no se produce remate ni adjudicación en la primera ni la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 15 de agosto de 2016, a las 4:00 de la tarde en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será la suma de $40,000.00, equivalente a la mitad del precio pactado. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil, y para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación dos veces en un periódico de circulación diaria en toda la isla de Puerto Rico y se fijará, además, en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, además, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como suficiente la titularidad o titulación de la propiedad antes descrita objeto de esta subasta. EXPIDO EL PRESENTE EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 21 de abril de 2016. Pedro Rodriguez Lugo, Alguacil.

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Legal Notice

MANUEL GARCIA FONTANET, CARMEN CENTENO MALDONADO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Demandados CIVIL NUM.: N3CI201300168 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca In Rem. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. ,SS: EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, hago saber, a: A: NELSON GARCÍA FONTANET, ISABEL BETANCOURT CASTRO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; HÉCTOR MANUEL GARCÍA FONTANET; CARMEN CENTENO MALDONADO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y AL PÚBLICO EN GENERAL, que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 19 de abril de 2016, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta por el precio mínimo de $270,000.00, y al mejor postor, la propiedad localizada en 366 CALLE MARGINAL BO LAS DOLORES, RÍO GRANDE, PR 00745 y que se describe a continuación: “RÚSTICA: Parcela #366 de la comunidad rural Las Dolores del Barrio Cienaga Baja del Municipio de Río Grande, Puerto Rico, con una cabida de 0.2413 cuerdas, equivalentes a 948.58 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la calle #8; por el Sur, con la parcela #366; por el Este, con la parcela #364; y por el Oeste, con parcelas #349 y #350. Finca número 18,411, consta inscrita al folio 163 del tomo 263 de Río Grande, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección tercera. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: (i) Embargo: a favor de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, para responder de la suma de $1,569.74 por concepto de Compensación Obrera como propiedad de JeLEGAL NOTICE sús Manuel Cruz Sojo y MarESTADO LIBRE ASOCIADO DE colina González Salinas; según PUERTO RICO TRIBUNAL DE Certificación del 22 de diciembre PRIMERA INSTANCIA SALA DE de 1998, anotado al margen del tomo móvil 456 de Río Grande RÍO GRANDE finca #18,411 el 17 de enero de TRIANGLE REO PR 2003, inscripción 7ma. (ii) EmCORP. bargo federal: contra Isabel BeDemandante v. tancourt Castro, por $6,542.95 NELSON GARCIA bajo el #198874204, presentado y anotado el 29 de noviembre de FONTANET, ISABEL BETANCOURT CASTRO 2004 al folio 33 del asiento 1 del Libro de Embargos Federales y la Sociedad Legal de #2. (iii) Embargo federal: contra Gananciales compuesta Nelson García Fontanet e Isabel Betancourt Castro por $501.66 por ambos; HECTOR notificación #255199805, pre-

sentada el 4 de noviembre de 2005 al folio 50 asiento 1 Libro de Embargos Federales #2. (iv) Embargo del 22 de diciembre de 1998 a favor de la Corporación del Fondo del Seguro del ELA de P.R., por $1,569.74, contra Jesús Manuel Cruz Sojo y Marcolina González Salinas inscrita bajo la Ley #216 al tomo móvil 469 de Río Grande finca #18,411 inscripción 12ma. (v) Hipoteca constituida por Nelson García Fontanet y su esposa Isabel Betancourt Castro, Héctor Manuel García Fontanet y su esposa Carmen Centeno Maldonado en garantía de un pagaré, a favor de Eurobank, o a su orden, por $270,000.00 al 12%, vencedero a la presentación según la Escritura #91 en Carolina el 27 de junio de 2006 ante Nelson W. González Rosario, inscrita bajo la Ley #216 al tomo móvil 469 de Río Grande finca #18,411 inscripción 12ma. (vi) Hipoteca constituida por Nelson García Fontanet y su esposa Isabel Betancourt Castro, Héctor Manuel García Fontanet y su esposa Carmen Centeno Maldonado en garantía de un pagaré a favor de Eurobank, o a su orden, por $40,000.00 al 9.5%, vencedero a la presentación según la Escritura #176 en Carolina el 28 de agosto de 2007 ante Carlos E. Umpierre Schuck, inscrita bajo la Ley #216 al tomo móvil 469 de Río Grande finca #18,411 inscripción 12ma. vii) Hipoteca constituida por Nelson García Fontanet y su esposa Isabel Betancourt Castro, Héctor Manuel García Fontanet y su esposa Carmen Centeno Maldonado en garantía de un pagaré a favor de Eurobank, o a su orden, por $5,000.00 al 9.5%, vencedero a la presentación según la Escritura #100 en Carolina el 31 de marzo de 2008 ante Julio Francisco Fernández Rodríguez, inscrita bajo la Ley #216 al tomo móvil 469 de Río Grande finca #18,411 inscripción 12ma. viii) Embargo: a favor de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, concepto Compensación Obrera, mediante Certificación del día 22 de diciembre de 2003, contra Iraida Iglesias de Díaz, por la suma de $1,569.74, e inscrito al tomo móvil 469 de Río Grande, finca número 18,411, inscripción 12ma, como Asiento Abreviado extendido a las líneas el día 10 de enero de 2013, en virtud de la ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010 (fue presentado el día 25 de octubre de 2003 al Asiento 262 del Diario 144). La hipoteca objeto de esta ejecución es la antes descrita en el inciso (v). La PRIMERA SUBASTA se celebrará el 3 de agosto de 2016, a las 11:00 a.m. en la oficina del Alguacil sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $270,000.00, sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el 10 de agosto de 2016 a las 11:00 a.m., en el mismo lugar, en la que ser-

Legal Notice virá de tipo dos terceras (2/3) partes del precio pactado, o sea $180,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará TERCERA SUBASTA el 17 de agosto de 20016, a las 11:00 a.m., en la que regirá como tipo la mitad del precio pactado, $135,000.00. Se celebrará la subasta, ya que el Tribunal ordenó la ejecución de la sentencia, mediante la cual se reconoció que la parte demandada adeuda a la parte demandante la suma de $434,574.28, de los cuales $319,497.85 corresponden al balance adeudado del principal, $66,725.54 corresponden a intereses acumulados hasta el 28 de febrero de 2013 y que continúan acumulándose a razón de $78.78 diarios a partir del 1 de marzo de 2013 y hasta que se pague la totalidad de la deuda, $1,674.16 a cargos por mora, $33,954.82 a intereses por mora, $5,760.00 a adelantos corporativos, $6,961.91 a otros cargos adeudados por el deudor, más costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de este caso para otros adelantos. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PÚBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Río Grande, Puerto Rico, hoy 20 de mayo de 2016. BETTY NAVARRO ALGARIN, ALGUACIL.

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LUIS ANTONIO NAVARRO GONZALEZ Demandados CIVIL NUM. DCD2015-1719 (502) SOBRE:COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria). EDICTO DE SUBASTA.

Al: Público en General A: SANDRA IVELISSE LOPEZ RAMOS, también conocida como SANDRA IVETTE LOPEZ RAMOS; LUIS ANTONIO NAVARRO GONZALEZ

Yo, EDGARDO E. VARGAS SANTANA, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 3 de agosto de 2016 a las 11:15 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Bayamón durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 10 de agosto de 2016, a las 11:15 de la mañana; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 17 de agosto de 2016, a las 11:45 de la mañana de en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número Treinta (30) del Bloque “G” en el plano LAS PALMAS DE CERRO GORDO, radicado en el Barrio Cerro Gordo del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO SETENTA (353.70) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, en VEINTIDÓS PUNTO CINCUENTA Y TRES (22.53) METROS, con el solar número Treinta y Uno (31) del mismo bloque; por el SUR, en VEINTIDÓS LEGAL NOTICE PUNTO DIECINUEVE (22.19) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE METROS, con el solar número PUERTO RICO TRIBUNAL DE Veintinueve (29) del mismo bloPRIMERA INSTANCIA SALA SUque; por el ESTE, en CATORCE PERIOR DE BAYAMON PUNTO CERO NOVENTA Y SCOTIABANK DE CUATRO (14.094) METROS, con PUERTO RICO el remanente de la finca; y por Demandante vs. el OESTE, en QUINCE PUNTO OCHENTA (15.80) METROS, con SANDRA IVELISSE LOPEZ RAMOS, también la Avenida Real. Enclava en este solar una casa de concreto para conocida como SANDRA fines residenciales. La escritura IVETTE LOPEZ RAMOS; de hipoteca se encuentra inscrita al folio 69 del tomo 300 de Vega

The San Juan Daily Star

Friday, July 8, 2016 Alta, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, finca número 18,480, inscripción octava. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Urbanización Las Palmas de Cerro Gordo, G-3- Real, Vega Alta, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $208,581.57 de principal, interés al 5 1/2% anual, desde el día 1ro. de enero de 2014, hasta su completo pago, más la cantidad de $22,387.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será la suma de $223,870.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $149,246.66 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $111,935.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 5 de julio de 2016. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL.

SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; HONORABLE SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

Demandados CIVIL NÚM.: FCD2014-0253 (401) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Manuel Villafañe Blanco, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, a los demandados y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha del 8 de octubre de 2015 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $28,214.36 de principal, dictada en el caso el 13 de noviembre de 2014, notificada y archivada en autos el día 26 de noviembre de 2014 y publicada mediante edicto el 12 de mayo de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto al bien inmueble localizado en el Municipio de Carolina, Puerto Rico, que se describe a continuación: 7B St. 5 Jardines de Country Club, Carolina, PR 00983 URBANA: Solar número siete (7) de la Manzana VI-B de la Urbanización Jardines de Country Club, radicada en el Barrio Sabana Abajo de la municipalidad de Carolina, Puerto Rico que comprende un área de trescientos punto treinta y ocho (300.38) metros cuadrados. Colinda por el Norte, con el solar LEGAL NOTICE número ocho (8) del Bloque VI-B; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE por el Sur, con el solar número PUERTO RICO TRIBUNAL DE seis (6) de la Manzana VI-B; por PRIMERA INSTANCIA SALA DE el Este, con el solar número catorce (14) de la Manzana VI-B; y CAROLINA por el Oeste, con la calle número SCOTIABANK DE cinco (5). Enclava una casa para PUERTO RICO fines residenciales. Finca númeDemandante V. ro 9635, Inscrita al folio 121 del SUCESIÓN DE PAULA tomo 250 de Carolina, Registro CLAUSELL DE LEÓN, de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Carolina. Que con el T/C/C PAULA MARÍA importe de dicha venta se habrá CLAUSELL DE LEÓN de satisfacer a la parte demanT/C/C PAULA CLAUSELL dante las siguientes cantidades DE LEÓN COMPUESTA adeudadas, según la Sentencia POR JOHANA VARGAS dictada en el caso de epígrafe, el Tribunal de Primera InstanCLAUSELL, JOVANA por cia, Sala de Carolina: $28,214.36 VARGAS CLAUSELL, de principal; $1,075.68 de intereFULANO DE TAL, ses al 7.625%, los cuales continúan acumulándose hasta el FULANA DE TAL, saldo total de la deuda; $96.90 SUTANO DE TAL, de gastos por mora, los cuales SUTANA DE TAL, A, B Y continúan acumulándose hasta C COMO HEREDEROS el saldo total de la deuda; más $4,150.00 de honorarios de aboDESCONOCIDOS, gado, más costas y gastos del HONORABLE

pleito. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $41,500.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $27,666.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $20,750.00. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 4 de agosto de 2016, a las 9:15 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 11 de agosto de 2016, a las 9:15 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 18 de agosto de 2016, a las 9:15 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Del Estudio de Título obtenido no surgen gravámenes a ser cancelados. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su

extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Carolina, Puerto Rico, a 27 de junio de 2016. Manuel Villafañe Blanco, ALGUACIL.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

William Lespier Burgos, Demandado. CIVIL NÚM: JCD2015-0430 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 24 de agosto de 2016, a las 10:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Villa del Carmen, 2532 Calle Tenerife, Ponce, PR 00716 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el No. 41 del Bloque ‘GG’ de la URBANIZACIÓN VILLA DEL CARMEN de Ponce, Puerto Rico, con una cabida superficial de 300.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, por donde mide 24.000 metros, con el solar No. 42 del mismo bloque; por el Sur, por donde mide 24.000 metros, con el solar No. 40 del mismo bloque; por el Este, por donde mide 12.500 metros, con el solar No. 12 del mismo bloque; y por el Oeste, por donde mide 12.500 metros, con la Calle No. 16 de la Urbanización. Contiene una casa de concreto dedicada a vivienda. Este solar está afecto a una servidumbre d epaso a favor de la Puerto Rico Telephone Company. TRACTO REGISTRAL: Se segrega de la finca No. 39649, inscrita al folio 12 del tomo 1337 de Ponce. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 221 del Tomo 2047 de Ponce, finca

número 42316, en el Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $123,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 31 de agosto de 2016, a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $82,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 7 de septiembre de 2016, a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $61,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 199, otorgada el día 31 de mayo de 2011, ante el Notario Héctor A. Rodríguez Figueroa y consta inscrita en el Folio 221 del Tomo 2047 de Ponce, finca número 42316, en el Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera, inscripción sexta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $80,461.36 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.000% anual desde el día 1 de noviembre de 2014. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $12,300.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $12,300.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $12,300.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad

no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el Caso Civil No. J CD2015-0430, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico versus Titular, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 6ta, la cual ascienda a la suma principal de $80,461.36, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 13 de mayo de 2015, anotado el 2 de junio de 2015, al folio 37 del tomo 2139 de Ponce, finca No. 42316, anotación “A”. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Ponce, Puerto Rico, hoy día 29 de febrero de 2016. FDO. MARVIN FIGUEROA ZAYAS , ALGUACIL.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR

Lime Residential, Ltd. Demandante v.

Luis Torres Ramos Demandado

The San Juan Daily Star

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA

MARITZA GARCIA RIVERA Demandante v.

SCOTIABANK DE PUERTO RICO COMO SUCESORA DE RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO; BANK OF AMERICA COMO SUCESORA WILSHIRE CREDIT CORPORATION; JOHN DOE & RICHARD ROE Demandados CIVIL NUM.: FECI201600751 SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU.,SS: EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.

A: JOHN DOE y RICHARD ROE, personas desconocidas que se designan con estos nombres ficticios, que puedan ser tenedor o

tenedores, o puedan tener algún interés en el pagaré hipotecario a que se hace referencia más adelante en el presente edicto, que se publicará una sola vez. Se les notifica que en la Demanda radicada en el caso de epígrafe se alega que un pagaré hipotecario a favor de RG Premier Bank of Puerto Rico por la suma de $20,000.00 de principal, con intereses al 8 3/4% anual otorgado el 1 de septiembre de 2000, con vencimiento el 1 de septiembre de 2015, ante el Notario José Enrique Amadeo, fue pagado, se ha extraviado y no ha podido ser localizado, por lo que la parte demandante pide que se ordene la cancelación del mismo y de la hipoteca que le garantiza. La hipoteca que garantiza dicho pagaré grava la propiedad inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 38 del Bloque ~B” de la Urbanización Round Hill, radicada en el Barrio las Cuevas del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida superficial de 416.00 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en una distancia de 26.00 metros, con el solar #39; por el SUR, en una distancia de 26.00 metros, con el solar #37; La hipoteca que garantiza dicho pagaré grava la propiedad inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 38 del Bloque ~B” de la Urbanización Round Hill, radicada en el Barrio las Cuevas del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida superficial de 416.00 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en una distancia de 26.00 metros, con el solar #39; por el SUR, en una distancia de 26.00 metros, con el solar #37; por el ESTE, en una distancia de 16.00 metros, con la Calle #4; y por el OESTE, en una distancia de 16.00 metros, con el solar # 31. Enclava una cada dedicada a vivienda. Inscrita al folio 72 vuelto del tomo 229 de Trujillo Alto, finca numero 3162, inscripción novena, Registro de la Propiedad, Sección Cuarta de San Juan. Por la presente se les emplaza y requiere para que notifiquen al Lcdo. Javier Montalvo Cintrón, abogado de la parte demandante en este caso, cuya dirección es PO Box 11750, Fernández Juncos Station, San Juan, Puerto Rico 00910-1750, teléfono 787-274-1414, con copia de su contestación a la demanda antes mencionada, de cuyos detalles pueden enterarse con mayor particularidad en el expediente de este caso, debiendo radicar y notificar tal contestación dentro del término de treinta (30) días de haberse publicado este edicto, excluyéndose en el cómputo de tal término el día de su publicación, y se le apercibe, además, en caso de no radicar tal contestación podrá dictarse sentencia en rebeldia a favor de la parte demandante concedien-

do el remedio solicitado en la demanda. EXPEDIDO BAJO Mí FIRMA Y EL SELLO DEL TRIBUNAL, hoy día 16 de junio de 2016. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional.

cribe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 38 del Bloque ~B” de la Urbanización Round Hill, radicada en el Barrio las Cuevas del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida superficial de 416.00 metros cuadrados. LEGAL NOTICE Colinda por el NORTE, en una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE distancia de 26.00 metros, con PUERTO RICO TRIBUNAL DE el solar #39; por el SUR, en una PRIMERA INSTANCIA SALA DE distancia de 26.00 metros, con el CAROLINA solar #37; por el ESTE, en una MARITZA distancia de 16.00 metros, con la GARCIA RIVERA Calle #4; y por el OESTE, en una Demandante v. distancia de 16.00 metros, con el solar # 31. Enclava una cada SCOTIABANK DE PUERTO RICO COMO dedicada a vivienda. Inscrita al folio 72 vuelto del tomo 229 de SUCESORA DE RG Trujillo Alto, finca numero 3162, PREMIER BANK OF inscripción novena, Registro de PUERTO RICO; BANK la Propiedad, Sección Cuarta de San Juan. Por la presente OF AMERICA COMO les emplaza y requiere para SUCESORA WILSHIRE se que notifiquen al Lcdo. Javier CREDIT CORPORATION; Montalvo Cintrón, abogado de la JOHN DOE & RICHARD parte demandante en este caso,

Legal Notice

cuya dirección es PO Box 11750, Fernández Juncos Station, San Juan, Puerto Rico 00910-1750, teléfono 787-274-1414, con copia de su contestación a la demanda antes mencionada, de cuyos detalles pueden enterarse con mayor particularidad en el expediente de este caso, debiendo radicar y notificar tal contestación dentro del término de treinta (30) días de haberse publicado este edicto, excluyéndose en el cómputo de tal término el día de su publicación, y se le apercibe, además, en caso de no radicar tal contestación podrá dictarse sentencia en rebeldia a favor de la parte demandante concediendo el remedio solicitado en la demanda. EXPEDIDO BAJO Mí FIRMA Y EL SELLO DEL TRIBUNAL, hoy día 16 de junio de 2016. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional.

ROE

Demandados CIVIL NUM.: FECI201600751 SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU.,SS: EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.

A: BANK OF AMERICA COMO SUCESORA WILSHIRE CREDIT CORPORATION, es el último tenedor conocido del pagaré cuya cancelación se solicita en el caso de autos, o puedan tener algún interés en el pagaré hipotecario a que se hace referencia más adelante en el presente edicto, que se publicará una sola vez. Se les notifica que en la Demanda radicada en el caso de epígrafe se alega que un pagaré hipotecario a favor de RG Premier Bank of Puerto Rico por la suma de $20,000.00 de principal, con intereses al 8 3/4% anual otorgado el 1 de septiembre de 2000, con vencimiento el 1 de septiembre de 2015, ante el Notario José Enrique Amadeo, fue pagado, se ha extraviado y no ha podido ser localizado, por lo que la parte demandante pide que se ordene la cancelación del mismo y de la hipoteca que le garantiza. La hipoteca que garantiza dicho pagaré grava la propiedad inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 38 del Bloque ~B” de la Urbanización Round Hill, radicada en el Barrio las Cuevas del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida superficial de 416.00 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en una distancia de 26.00 metros, con el solar #39; por el SUR, en una distancia de 26.00 metros, con el solar #37; La hipoteca que garantiza dicho pagaré grava la propiedad inmueble que se des-

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antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: Al asiento 189 del diario 281, con fecha 1ro de febrero del 2013, aparece presentado y pendiente de inscripción, la escritura No. 451, otorgada en San Juan, el 28 de diciembre del 2012, ante Laura Cristina Rivera Sorrentini, mediante la cual comparece el Titular y el Banco Popular de Puerto Rico, este último como tenedor por endoso del pagaré de la hipoteca por la suma principal de $154,000.00, modificado el mismo en cuanto a: Su principal que será ahora por $139,985.70, sus intereses serán variables y su vencimiento será el 1ro de enero de 2053. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 16 de MAYO de 2016. FDO. JANET ORTIZ SIERRA, ALGUACIL.

E m p l oy m e n t

$69,992.88. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 96, otorgada el día 19 de febrero de 2002, ante el Notario Angel A. Colón Vázquez y consta inscrita en el Folio 110 del Tomo 391 de Vega Baja, finca número 28265, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $137,738.26 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.375% anual desde el día 1 de febrero de 2014. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $15,400.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $15,400.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $15,400.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer

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CLASSIFIEDS

CIVIL NÚM: DCD2014-2095 (501)SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 24 de agosto de 2016, a las 9:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Boquerón ST 13 Villas de Playa Dev Vega Baja, PR 00693 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villas de la Playa, situada en el Barrio Puerto Nuevo de la Municipalidad de Vega Baja, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización con solar #7 del bloque A, área superficial de 514.506 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 30.050 metros, con el solar #6 del bloque A, por el Sur, en 30.480 metros, con el solar #8 del bloque A, por el Este, en 17.000 metros, con Calle Boquerón de dicha urbanización y por el Oeste, en 17.005 metros, con Villas de los Pescadores. En este solar enclava una casa de concreto para residencia de una familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 108 del Tomo 391 de Vega Baja, finca número 28265, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $139,985.76. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 31 de agosto de 2016, a las 9:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $93,323.84. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 7 de septiembre de 2016, a las 9:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de

Friday, July 8, 2016