CONTROL A LA EVASIÓN Y AL FRAUDE DEL IMPUESTO AL CONSUMO Y/O PARTICIPACION ECONOMICA

ELABORACIÓN Elaborado por: Luz Amparo Vásquez Bonilla Cargo: Profesional Universitario

REVISIÓN Revisado por: Gonzalo García Rivera Cargo: Director Técnico

APROBACIÓN Aprobado por: Osbaldo Morales Robi Cargo: Secretario de Despacho

PROCEDIMIENTO

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Código: P-HAC-06 Versión: 03 Fecha: 11/10/2011 Página 2 de 16

TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO............................................................................................................ 3 2. ALCANCE ......................................................................................................... 3 3. DEFINICIONES................................................................................................. 3 4. NORMATIVIDAD............................................................................................... 9 5. CONDICIONES GENERALES ........................................................................ 10 6. CONTENIDO................................................................................................... 13 7. REGISTROS DE CALIDAD............................................................................. 16 8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ................................................................ 16 9. ANEXOS .......................................................................................................... 16

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1. OBJETO Este procedimiento tiene por objeto velar por la legalidad de la producción, introducción, distribución y comercialización de los productos gravados con el impuesto al consumo, participaciones económicas o sobretasas en el departamento del Quindío. 2. ALCANCE Este procedimiento aplica para todos los establecimientos de comercio dedicados a la producción, distribución y comercialización de productos gravados con el impuesto al consumo, participaciones económicas o sobretasas dentro de la jurisdicción del departamento del Quindío, incluye la participación directa de la Dirección de Gestión de Ingresos Públicos. 3. DEFINICIONES 3.1 ACCIÓN DE COBRO Acción que tiene la Administración Tributaria de perseguir, a través de sus propios funcionarios, el cobro de las deudas a su favor. Es una acción privilegiada toda vez que lo normal es que el acreedor demande ante un juez independiente el pago de los créditos a su favor. 3.2 ACTA DE APREHENSIÓN Documento que lleva un consecutivo, identificado con la fecha y ciudad de realización del operativo, nombre del establecimiento, en este se indican el número de unidades de licor aprehendidas, la marca , qué tipo de licor, capacidad de ml y grados alcohólicos. 3.3 ACTO ADMINISTRATIVO Es la expresión de la voluntad de la Administración encaminada a producir efectos de derecho. El acto emitido por un funcionario competente para expresar el querer de la Administración y que produce efectos jurídicos.

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3.4 ACTOS DE TRÁMITE Son los actos preliminares que toma la Administración para posterior decisión final o definitiva sobre el fondo de un asunto. Ejemplo: oficio mediante el cual se pide información o documentos a un contribuyente. De acuerdo con lo estipulado por el Estatuto Tributario, artículo 833-1, las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de cobro son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa se señalen en este tipo de procedimiento para las actuaciones definitivas. 3.5 AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA Se produce cuando los recursos interpuestos han sido resueltos o denegados por silencio administrativo. Una vez agotada la vía gubernativa el contribuyente puede acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa. 3.6 APODERADO Persona que actúa ante la Administración Tributaria en nombre del contribuyente. El artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece o consagra que los expedientes de las oficinas de Cobranzas sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente. Si se otorga un poder general no se requiere ser abogado pero debe hacerse mediante escritura pública. 3.7 AUTO DE ARCHIVO Acto administrativo por medio del cual se ordena el archivo del expediente, por criterios diferentes a la cancelación de las obligaciones. 3.8 AUTO Providencias dictadas por los funcionarios competentes en el proceso de cobro. Ejemplo: auto de embargo, auto de cancelación, entre otros. 3.9 CADUCIDAD Es la facultad de ejercer un derecho o realizar un acto dentro del término perentorio señalado por la ley. Ejemplo: para interponer el recurso de

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reconsideración se dan dos meses contados a partir de la notificación del acto de determinación del impuesto (liquidación oficial); si el contribuyente deja vencer dicho plazo sin interponer el recurso pierde su derecho a hacerlo. 3.10 CAUSAL DE APREHENSIÓN Cada uno de las conductas en que incurren los distribuidores, y comercializadores sujetos pasivos del impuesto al consumo y que están señaladas en el Decreto 2141 de 1996, en el artículo 26 y articulo 91 del Estatuto Departamental de Rentas. 3.11 CITACIÓN Escrito dirigido a los interesados para que comparezcan a la oficina o despacho administrativo. Tratándose del proceso administrativo de cobro y en casos señalados por el Estatuto Tributario (notificación de mandamiento ejecutivo, por ejemplo) la citación se hace para que dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de introducción al correo, comparezca a la respectiva oficina con el fin de efectuar la notificación personal del acto administrativo. 3.12 COMPETENCIA Autoridad y jurisdicción entre los funcionarios que ejercen una y otra. Objetivamente, la competencia en el conjunto de negocios o actuaciones en el que puede un funcionario ejercer legalmente sus atribuciones. 3.13 CULPA CIVIL Falta de diligencia o cuidado en el cumplimiento de una obligación que surge de un contrato. 3.14 DEBIDO PROCESO Garantía constitucional del derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia, en condiciones de plena igualdad, por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.

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3.15 DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES La notificación de las actuaciones de la Administración debe efectuarse a la dirección informada por el contribuyente en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o mediante formato especial de cambio de dirección. Si durante el proceso el contribuyente informa una dirección para que le notifiquen los actos correspondientes, la Administración debe hacerlo a dicha dirección procesal. Si el contribuyente no ha informado dirección, las actuaciones deben notificarse a la que se establezca mediante la utilización de guías telefónicas, directorios u otros documentos de información oficial, comercial o bancaria. 3.16 EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Se encuentran ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo: 1) Cuando no procede contra ellos recurso alguno; 2) Cuando, vencido el término para interponerlos, no se han interpuesto o no se presentan en debida forma; 3) Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos; 4) Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa se han resuelto en debida forma. 3.17 EMBARGO El embargo en el proceso coactivo es el acto mediante el cual se coloca fuera del comercio un bien. La forma de perfeccionarse es diferente según se trate de bienes sujetos a solemnidades o no. Para los bienes sujetos a la solemnidad del registro, por ejemplo inmuebles, el embargo se perfecciona con la inscripción de la providencia que lo decretó. Respecto a los bienes que no exigen solemnidad, el embargo se consuma o perfecciona con el secuestro. 3.18 ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO Es el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona puede tener varios establecimientos de comercio y a su vez un solo establecimiento de comercio puede pertenecer a varias personas. 3.19 FACILIDAD DE PAGO

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Es una figura mediante la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales concede plazos para cancelar las obligaciones de aquellos contribuyentes que se encuentren en mora, previa la constitución de las garantías necesarias que respalden el pago. 3.20 FACTURA Constituye el soporte externo de las respectivas operaciones ejecutadas por los comerciantes, o por las personas asimiladas a dicha calidad. Para efectos tributarios, las facturas deberán contener: Apellidos y nombres, o razón social, y número de identificación tributaria del vendedor, o de quien presta el servicio; Número de fecha de la factura; Descripción específica, o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados; Valor de la operación. Además de estos requisitos, las facturas expedidas por los responsables del IVA deberán contener la discriminación del correspondiente impuesto sobre las ventas, cuando el enajenante sea un responsable del régimen común y el adquiriente de los bienes o prestación del servicio sea responsable, y así lo solicite al vendedor. En estos casos, se identificará al adquiriente. 3.21 FISCALIZACIÓN Es sinónimo de control. Fiscalizar equivale a dominar o supervisar con carácter de autoridad, cuando se trata de personas naturales o jurídicas que forman parte de un conjunto económico. 3.22 IMPUESTO Es un tributo obligatorio que no tiene ninguna contraprestación directa; busca siempre un beneficio general como es el caso de la educación, la salud, la defensa de los pueblos, etc. Es un tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. 3.23 IMPUESTO AL CONSUMO Gravamen aplicado a los bienes y servicios específicos que adquieren los consumidores, tal es el caso del consumo en el territorio nacional de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, y gravado con este impuesto el consumo de licores, vinos, aperitivos, y similares, cigarrillos y tabaco elaborado en la jurisdicción de los departamentos.

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3.24 NOTIFICACIÓN Es el medio por el cual se da a conocer al contribuyente las decisiones que toma la Administración con el fin de que interponga los recursos que contra ellas proceden o acate su cumplimiento. En el texto de toda notificación se deben indicar los recursos que proceden contra el acto, ante quién deben interponerse y los plazos para hacerlo. Los actos que no se notifiquen con las exigencias legales no producen efectos jurídicos. 3.25 NOTIFICACIÓN PERSONAL La notificación personal es la que se practica por el funcionario de la Administración en el domicilio del interesado o en la oficina competente de la Administración. En el acto siempre debe quedar constancia de la fecha en que se sentó la notificación respectiva. 3.26 NOTIFICACIÓN POR EDICTO Cuando las providencias que deciden recursos no puedan darse a conocer personalmente, pasados diez (10) días de la citación sin que comparezca el contribuyente, se fija el edicto en un lugar público del despacho con la inserción de la parte resolutiva. La fijación es por diez (10) días hábiles. 3.27 PRESUNCIÓN Es el deducir de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas, un hecho. Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la Ley, la presunción se llama legal. 3.28 PREVARICATO POR ACCIÓN Delito contra la administración pública. Este acto es penalizado de acuerdo a su gravedad, con multa, o con prisión de acuerdo a la ley que la rige actualmente. El sujeto activo de este delito es el empleado oficial que profiere resolución o dictamen manifiestamente contrarios a la ley. Para que se configure el delito de prevaricato por acción es necesario, según la doctrina, que el acto proferido por el funcionario sea ilegal no por la ignorancia del agente, sino por su maliciosa intención de contrariar el ordenamiento jurídico.

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3.29 PROCEDIMIENTO Es la forma de hacer efectiva una obligación tributaria. También hace referencia a las normas que regulan el procedimiento contencioso administrativo de las obligaciones tributarias principales y accesorias. 3.30 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Procede contra las liquidaciones oficiales y resoluciones que imponen sanciones u ordenan el reintegro de las sumas devueltas y demás actos producidos en relación con los impuestos. 3.31 SUJETO ACTIVO Es el ente administrativo que tiene la facultad y la capacidad para administrar, fiscalizar y recaudar el impuesto. 3.32 SUJETO PASIVO Se define como aquel en quien recae la obligación del pago del tributo; en el impuesto a la renta los sujetos pasivos son las personas naturales y jurídicas y sus asimiladas, al igual que otros entes públicos y privados. El Sujeto Pasivo o contribuyente puede estar o no obligado a presentar las declaraciones, situaciones que la Ley determina. 3.33 TÉRMINO Es el periodo de tiempo con el que cuenta el contribuyente de impuesto a la renta y complementarios, el responsable del impuesto sobre las ventas, los sujetos pasivos del impuesto de timbre, y los retenedores en su calidad de recaudadores del tributo pertinente para hacer efectivos sus derechos frente al fisco.

4. NORMATIVIDAD - Constitución Política.

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Ley 223 de 1995. Estatuto Tributario Nacional. Decreto 2141 de 1996. Decreto 3071 de 1997. Ordenanza 024 de 2005. Código Contencioso Administrativo. Código de Procedimiento Civil.

5. CONDICIONES GENERALES 5.1 CLASIFICACIÓN PROCESO: Gestión Tributaria y Financiera. SUBPROCESO: Gestión Tributaria Departamental. 5.2 INTERRELACIONES PROVEEDOR: Dirección de Gestión de Ingresos Públicos, Industria Licorera de Caldas, Fábrica de Licores de Antioquia, laboratorios autorizados por el INVIMA, Instituto Seccional de Salud, Thomas GREG & SONS de Colombia S.A. CLIENTE: Externo: Productores, introductores, comercializadores de productos gravados con el impuesto al consumo, vendedores al detal, Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, Dirección de Apoyo Fiscal, Thomas Greg & Sons de Colombia S.A., Fábrica de Licores de Antioquia, Industria Licorera de Caldas. Interno: Tesorería General, Presupuesto, 5.3 RIESGOS Y CONTROLES 5.3.1 Riesgos Evasión en el pago del impuesto. La enajenación de los establecimientos sancionados, el cambio de razón social, el no pago del valor de la sanción impuesta por declarar incapacidad económica.

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5.3.2 Puntos de control Visitas en más de una oportunidad a los establecimientos que ya han sido sancionados. 5.4 REGLAS GENERALES El procedimiento de Control a la Evasión y Fraude a las Rentas del Departamento, se inicia con el trabajo de campo que realizan los funcionarios integrantes del grupo operativo, en el cual participan unidades de la SIJIN; en desarrollo de esta labor y de conformidad con la competencia asignada por la Ley 223 de 1995, el Decreto 2141 de 1996, la Ordenanza 024 del 23 de agosto de 2005, los funcionarios entonces, visitan los diferentes establecimientos de comercio donde expendan bebidas alcohólicas, licores, cerveza y cigarrillo; verificando en cada producto el cumplimiento de los requisitos legales, tales como señalización con la estampilla del Departamento del Quindío, adquisición de los productos a través de factura y de distribuidor autorizado para el Quindío. El no cumplimiento de los requisitos faculta a los funcionarios los productos en condiciones de ilegalidad y trasladarlos del Quindío, Dirección de Gestión de Ingresos Públicos, deben dejar constancia en acta de aprehensión la diligenciada en su totalidad y suscrita por las partes.

para aprehender a la Gobernación de la actuación cual debe ser

En caso de presunción de fraude la diligencia se realiza a través de cadena de custodia y con el correspondiente embalaje de productos bajo este procedimiento; en estos eventos los productos se envían para la realización del correspondiente análisis, para productos de la Industria Licorera de Caldas los análisis los realizará la Industria Licorera de Caldas; para los productos producidos por la Fabrica de Licores de Antioquia allí se enviarán los análisis de los presuntos productos fraudulentos y THOMAS GREG & SONS de Colombia S.A, analizará la legalidad de las estampillas adheridas a las unidades. La graduación alcoholimétrico, podrá someterse al examen del Instituto Seccional de Salud del Quindío o laboratorio autorizado por el INVIMA. El procedimiento sancionatorio se adelanta teniendo como fundamento lo establecido en el Decreto 2141 de 1996, y Ordenanza 024 del 23 de agosto de

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2005, para la objeción de los dictámenes o resultados de los análisis se aplica lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Los responsables de los establecimientos, propietario o administrador podrán acogerse a facilidades de pago para cancelar las sanciones en cuotas y el funcionario competente podrá concederlos hasta dos (2) años de plazo de conformidad con lo señalado en el artículo 89 de la Ordenanza 024 del 23 de agosto de 2005; finalmente en caso de no producirse el pago por parte de los responsables la administración adelantará el cobro coactivo de la deuda, además se podrá , de acuerdo al momento de la deuda, reportar la información en el Boletín de Deudores Morosos del Estado en la Contraloría General de la República.

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6. CONTENIDO No.

DESCRIPCIÓN

1

Realizar por parte del Grupo operativo de la Unidad de Control a la Evasión y al Fraude a las rentas por concepto del Impuesto al consumo, las actividades de control en los diferentes establecimientos de comercio de los Municipios del Departamento del Quindío, de lo cual se deja constancia en el formato de relación de visita a los establecimientos. Realizar la aprehensión de los productos en condiciones de ilegalidad y trasladarlos a la Dirección de Gestión de Ingresos Públicos, de la aprehensión se deja constancia en un acta de la cual una copia es para el propietario o administrador del establecimiento.

2

3

4

5

PRODUCTO

RESPONSABLE

TIEMPO

Relación de Auxiliar establecimientos de Administrativo comercio de licores (Grupo operativo) visitados

continuo

Aprehensión de productos, diligenciamiento de acta de aprehensión Auxiliar y traslado de Administrativo mercancía a la (Grupo operativo) Secretaría de Hacienda –Dirección de Gestión de Ingresos Públicos

Continuo

Diligenciar en su totalidad el acta de aprehensión e igualmente suscrita por Auxiliar Aprehensión de quienes en ella intervienen, en caso productos y acta Administrativo( continuo que el propietario o administrador del diligenciada. Grupo Operativo) establecimiento se niegue a firmarla se dejará constancia de ello. Aplicar procedimiento de cadena de custodia en la diligencia de aprehensión Evidencias Auxiliar de los productos que se presumen embaladas y Administrativo continuo han sido adulterados en su contenido sometidas a cadena (Grupo Operativo) de custodia. y/o con señalización de estampilla presuntamente falsa. Dejar a disposición del funcionario competente dentro de los tres días en que se realice la aprehensión la Productos a Auxiliar mercancía aprehendida, con la original disposición y acta Continuo Administrativo del acta de aprehensión, e igualmente original entregada el informe de establecimientos visitados.

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No.

DESCRIPCIÓN

6

Proyectar y elaborar pliego de cargos por tenencia de licor de contrabando y/o productos presuntamente adulterados y/o señalizados con estampillas presuntamente falsas. Recibir respuesta al pliego si es presentada, el supuesto infractor cuenta con un plazo de 20 días hábiles para dar respuesta, de conformidad con el Decreto 2141 de 1996.

7

8

9

PRODUCTO

Pliego de cargos Respuesta -

Solicitar la practica de las pruebas a que haya lugar, vencido el término de Solicitar las práctica respuesta al pliego de cargos, dentro exámenes del mes siguiente. Dar traslado del resultado de análisis realizado a las mercancías señalizadas con estampilla presuntamente falsas o licor Comunicación del adulterado se da traslado del mismo análisis de al interesado, para que dentro de los laboratorio. 3 días siguientes a su recibo proceda de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Proyectar la decisión y enviar citación al interesado al domicilio, una vez suscrito el acto administrativo, de Citación para conformidad con lo establecido en el notificación personal código Contencioso Administrativo, como requisito para proceder a la notificación personal.

10 Proceder a la notificación personal o por edicto si no se presenta dentro de los 10 días siguientes al recibo de la citación. En la diligencia de notificación o posterior a ella el sancionado podrá solicitar facilidad para el pago de la sanción cuyo plazo puede otorgarse hasta por dos años, según el caso, de conformidad con la Ordenanza 024 del 23 de agosto de 2005.

Acto administrativo notificado

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RESPONSABLE

TIEMPO

Profesional Universitario

20 días

Profesional Universitario

1 mes

Profesional Universitario

Continuo

Profesional Universitario

continuo

Profesional Universitario

continuo

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No.

DESCRIPCIÓN

11 Recibir el recurso y verificar el cumplimiento de los artículos 722, 724 y 726 del Estatuto Tributario Nacional, si el recurso está conforme, es procedente admitirlo de lo contrario no procede el recurso y si se le informa al recurrente. 12 Proyectar el acto administrativo : Cuando no se interponen recurso dentro del tiempo establecido en la ley. Cuando se interponen los recursos y se deciden. De no lograrse el pago de la sanción deberá adelantarse el cobro a través de jurisdicción coactiva. 13 Coordinar destino de los productos aprehendidos Ejecutoriado una vez ejecutoriado el acto administrativo. Dar traslado del Acto administrativo que impone la sanción y del acuerdo de pago, según el caso, a la Dirección Financiera , Contabilidad, para los efectos pertinentes. 14 Dar traslado del dictamen o análisis de laboratorio respectivo, una vez ejecutoriado el acto administrativo, cuando se trate de licor y/o estampilla fraudulenta, una vez ejecutoriado el acto administrativo, a la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Departamental de Rentas, Ordenanza 024 del 23 de agosto de 2005, parágrafo 3. 15 Proceder al archivo jurídico cuando la sanción ha sido cancelada, se procede archivo del proceso (jurídico) y archivar (físicamente) el expediente de conformidad con lo establecido en la tabla de retención documental, pasado el término allí establecido se envía al archivo central para que procedan de conformidad con las tablas retención.

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PRODUCTO

RESPONSABLE

TIEMPO

Recurso admitido

Profesional Universitario

continuo

Gestión de Cobro

Secretario de Despacho – Director Técnico

Continuo

Acta de destrucción de los productos

Director Técnico Profesional continuo Universitario

continuo

Denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.

Director Técnico

-Profesional universitario(Direc ción de Ingresos Públicos)

Archivo jurídico y físico del expediente - Profesional Universitario de la Oficina de Archivo de la Gobernación.

Continuo

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Código: P-HAC-06 Versión: 03 Fecha: 11/10/2011 Página 16 de 16

7. REGISTROS DE CALIDAD IDENTIFICACIÓN

ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN

ACCESO

CONSERVACIÓN

DISPOSICIÓN FINAL

Personal Autorizado

Tiempo de Retención

Método

Ver tabla de retención documental

Ver tabla de retención documental.

Código

Nombre

Recolección

Indización

Clasificación

F-SH-02

Acta de Aprehensión

Auxiliar Administrativo (Grupo operativo)

Expediente

Cronológico Auxiliar Consecutivo Administrativo (Grupo operativo) Director Profesional Universitario

F-SH-05

Registro de visitas de Auxiliar control al Administrativo fraude y a la (Grupo evasión de las operativo) rentas del Departamento.

Carpeta

Cronológico Consecutivo

Auxiliar administrativo, grupo operativo.

Ver tabla de retención documental

Ver tabla de retención documental

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 8.1 Estatuto Departamental de Rentas, Ordenanza 024 de 23 de agosto de 2005. 8.2 Decreto 2141 de 1996. 8.3 Sistema Único Nacional de Control de Transporte (Decreto 3071de 1997). 9. ANEXOS 9.1 F-SH-02 Acta de Aprehensión 9.2 F-SH-05 Registro de visitas de control al fraude y a la evasión de las Rentas del Departamento.