O ALQUILER DE LOS MISMOS.-

FORMULACIÓN DEL CONDICIONADO QUE HA DE REGIR EL CONCURSO PARA LA ENAJENACIÓN DE APARTAMENTO MUNICIPALES/ Y EN SU CASO ALQUILER, QUE FORMAN PARTE DE...
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FORMULACIÓN DEL CONDICIONADO QUE HA DE REGIR EL CONCURSO PARA LA ENAJENACIÓN DE APARTAMENTO MUNICIPALES/ Y EN SU CASO ALQUILER, QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO. I).-REQUISITOS PARA PODER ACCEDER A LA COMPRA DE LOS APARTAMENTOS Y/ O ALQUILER DE LOS MISMOS.1º.- Tener capacidad jurídica y de obrar de conformidad con lo establecido en el Código Civil, artículos 29,30 y 315 “ser mayor de 18 años” 2º.- No estar incurso en ninguna incompatibilidad y de prohibición para contratar con la Administración. 3º.- No tener ninguna deuda firme con la Administración contratante ni con ninguna otra en materia de incumplimiento contractual, en materia Tributaria y de la Seguridad Social. 4º.- El comprador/arrendatario, no podrá ser titular de ningún inmueble de uso residencial a título individual. II.-) PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO PARA LA ENAJENACIÓN DE APARTAMENTOS MUNICIPALES.A).-Documentación común a aportar por los interesados, tanto para la enajenación como para el arrendamiento en su caso. Se deberán presentar dos sobres: EL A” DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD, DNI, domicilio, correo electrónico a efectos de notificaciones, teléfono, y declaración responsable de que reúne todos los requisitos establecidos en este condicionado y que deberá acreditar documentalmente si resultará adjudicatario de los apartamentos. EL B, y dentro de este, la oferta económica y el resto de de criterios que puntúan en este concurso. “para el arrendatario no se exige oferta económica, ya que el precio se fija directamente por la Administración sin que tenga que ser mejorado por el concursante”

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B.-) Proceso de presentación, examen y propuesta de adjudicación.1º.- Se establece un plazo de quince días naturales para solicitar la compra de un apartamento por persona física o jurídica a contar desde el siguiente al de la inserción de un anuncio en el BOCAM; el expediente se colgará en el perfil del contratante. 2º.- Transcurrido éste plazo, se constituirá una Mesa Ad Hoc en la que se examinará la documentación acreditativa de la personalidad de los compradores y del resto de documentos que se exigen en este concurso; la documentación que falte no suspenderá el concurso ni presupone exclusión alguna; el adjudicatario del apartamento antes de su adjudicación podrá subsanar la documentación no aportada. 3º.- Examinada la documentación administrativa, en acto público, dentro del tercer día hábil a contar desde el examen de aquella, se procederá a la apertura de la oferta económica y del resto de documentos que conforman el concurso a los efectos de clasificar las mismas por orden de puntuación. 4º.- Como persona física se podrá participar en la compra de uno o más apartamentos, pero una vez clasificadas las ofertas tan solo se podrá optar por un apartamento y por lo tanto, los apartamentos restantes se adjudicarán por el orden en el que se encuentren clasificadas las ofertas. 5º.-Una vez clasificadas las ofertas, se les dará un plazo de diez días hábiles para que acrediten la documentación exigida en este Condicionado y por parte del órgano competente para adjudicar los apartamentos se procederá a la adopción del acuerdo y a la formalización del contrato de adjudicación; éste último le queda vedado la inclusión de cláusula alguna que no esté basada en este Condicionado. III.-) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, SE OTORGARÁN HASTA UN MÁXIMO DE CINE PUNTOS. A) OFERTA ECONÓMICA, HASTA 70 PUNTOS. 1.- La oferta de compra no podrá ser inferior al precio de salida y para la asignación de puntos se aplicará el método inverso a la proporcionalidad, dividiéndose 70 puntos por la oferta más ventajosa, se obtiene un diferencial; éste se multiplica por la diferencia entre la oferta más alta y la

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inmediata en orden decreciente, para obtener así la segunda mejor clasificación hasta terminar la misma operación con el resto de las ofertas. A título orientativo se pone un ejemplo.- Valor de salida, 50.000 euros, 70/ 57.000= 0,00122807, “Diferencial” Oferta A.- 55.000 euros Oferta B.- 56.000 euros. Oferta C.- 57.000 euros. Resultado de la clasificación: OFERTA C: 70 puntos. OFERTA B: 57.000 – 56.000 = 1.000 x 0,00122807= 1,22807 puntos – 70= 68,77193 puntos. OFERTA A: 57.000- 55.000 = 2.000 x 0,00122807= = 2,45614 puntos- 70 = 67,54386 puntos. B) INGRESOS DEL CONCURSANTE Y O DE LA UNIDAD FAMILIAR, DESCENDIENTES EN PRIMER GRADO O ASCENDIENTES EN PRIMER GRADO ; SE ASIGNARÁN HASTA UN MÁXIMO DE 30 PUNTOS 1.-En los apartamento de una habitación se otorgarán 30 puntos a aquel que no supere tres veces y medio de ingresos de trabajo el salario mínimo “referido a la unidad familiar”, y se reducirán diez puntos porcentuales por cada tramo de 600 euros en cómputo anual que rebase ese parámetro, tomando como referencia el promedio de los tres últimos años; en caso de empate, se resolverá por sorteo. 2.- En los apartamentos de dos habitaciones se otorgarán hasta un máximo de 15 puntos a aquel que no supere tres veces y medio de ingresos de trabajo el salario mínimo “referido a la unidad familiar”, y se reducirán cinco puntos porcentuales por cada tramo de 600 euros en cómputo anual que rebase ese parámetro, tomando como referencia el promedio de los tres últimos años; en caso de empate, se resolverá por sorteo. Los otros 15 puntos se asignarán a aquel que tenga a su cargo, al menos, un descendiente de 1º grado ; en caso de empate, se dirimirá por aquel que disponga de una menor renta del trabajo de las personas físicas o en su caso como autónomo o empresario, tomando como referencia el promedio de las tres declaraciones anteriores a este expediente, conforme los datos

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que se acrediten por certificado o declaración de la AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA y si persistiera el empate, se resolverá por sorteo, salvo que la persona en cuestión tenga a su cargo un ascendiente en primer grado; en este supuesto se le adjudicará el apartamento. No obstante, lo dicho, en las enajenaciones de los apartamentos de dos habitantes, los compradores que superen en 3,5 el salario mínimo interprofesional, tomando como referencia los últimos tres años anteriores a este expediente, se les reducirá en un 50 por ciento , el total de la puntuación obtenida en este apartado “ B”. B).-CONDICIONES ESPECIALES DE LA ENAJENACIÓN “estas condiciones deberán anotarse en las escrituras de compraventa y constar como cargas en el Registro de la Propiedad” Una vez formalizada la compraventa del apartamento, se tendrá que mantener la titularidad del inmueble durante al menos diez años, circunstancia que deberá constar en la escritura de compraventa y en el registro de la propiedad, salvo por circunstancias ajenas a actos libres de disposición de un bien, tales como el fallecimiento de comprador, ejecución hipotecaria o ejecución de deudas por sentencia o por deudas con la Administración o incluso la disolución de gananciales en cualquier tipo de convivencia” disolución matrimonial, separación de bienes, disolución de unión de hecho”. La enajenación por negocios entre privados le dará derecho durante este plazo a la Administración Municipal a que se le transfiera a su favor, en concepto de penalidad un cinco por ciento del valor de compraventa. El precio de compraventa durante los diez primeros años no podrá superar el precio de compraventa de la enajenación municipal; transcurrido este plazo, la venta será libre en toda su extensión. IV).-APARTADO ESPECÍFICO PARA EL ALQUILER DE APARTAMENTOS. A) ESPECIALIDAD Durante los cinco primeros años de la vida del alquiler del contrato, se podrá ejercer la opción de compraventa; en este caso, se deducirá del precio de la misma la renta hasta ese momento devengada y abonada al Ayuntamiento.

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El precio de la compraventa será el establecido en este Condicionado actualizado conforme el IPC que resulte de aplicarlo al periodo comprendido entre la firma del contrato de alquiler y la fecha de ejercitar la opción de compraventa. B).-CONDICIONADO ESPECÍFICO PARA EL ALQUILER DE LOS APARTAMENTOS MUNICIPALES. 1.- Presentación de solicitudes, prohibición específica y criterios de Adjudicación: a) Las solicitudes de compraventa desplazan las solicitudes de arrendamiento, sin perjuicio de que se puedan realizar varias solicitudes de arrendamiento, aunque tan solo se pueda arrendar un apartamento por persona y/o unidad familiar. b) El plazo de presentación de solicitudes es el mismo que para la compraventa de apartamentos y los requisitos que se exigen en la compraventa son extensibles al arrendamiento. “Apartados I y II. c) Se prohíbe el subarriendo de los apartamentos alquilados “no se distingue entre apartamentos de una o dos habitaciones”. d) Sobre la base de 100 puntos, se otorgará la máxima puntuación a la cuota líquida más baja, en el IRF del concursante y/o unidad familiar o el equivalente en el Impuesto de Sociedades, aplicándose una regla de tres para la asignación de puntos al resto de participantes; en caso de empate, se otorgará el arrendamiento a aquel que tenga a su cargo más descendientes de primer grado y si persiste el empate se tendrá en cuenta el que tenga a su cargo más ascendientes en primer grado; y si a pesar de todo, continuara el empate, se hará por sorteo la asignación del arrendamiento. e) No obstante lo dicho en el apartado d), las personas que accedan al arrendamiento que superen tres veces y media el salario mínimo interprofesional, tendrán una reducción del 50 % en la puntuación total ; como referencia la ecuación es la siguiente: 9172,80€ (14 pagas) x 3,5= 32.104,80 EUROS. 2.- Precio del alquiler de los apartamentos:

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a) De una habitación, 200 euros mensuales. b) De dos habitaciones, 250 euros mensuales. 3.- Condiciones jurídicas del alquiler.a) La opción de compraventa no se podrá ejercitar en caso de impago de una o varias mensualidades del alquiler, sin que sea posible el abono de las mismas con motivo de ejercitar el derecho de opción especial de compraventa. b) Se establece una penalidad del 250 por cien de un abono mensual para aquel que no atienda las mensualidades vencidas, sin perjuicio de la resolución del contrato de arrendamiento. c) Con motivo de la formalización del contrato de alquiler, se depositará en concepto de garantía para la correcta ejecución del contrato el importe de tres mensuales completas que serán devueltas a la finalización del contrato y que responderán del buen uso del inmueble y del pago del alquiler y la retención de la misma en concepto de aseguramiento de la penalidad del apartado b). d) El plazo de duración del contrato de alquiler es anual, renovable automáticamente si ninguna de las partes lo denuncia antes del vencimiento del mismo; no obstante, por ser una Administración, a favor del arrendatario se le garantiza un periodo mínimo de cinco años de contrato, renovable por periodos de otros cinco años hasta un máximo de 25 años, siempre que se solicite de manera expresa con dos meses de antelación a su vencimiento y sea autorizado por el Ayuntamiento. e) Toda resolución de arrendamiento inhabilitará al arrendatario a obtener otro arrendamiento municipal durante diez años y además tendrá que acreditar el pago de toda la deuda pendiente. f) Todas las mejoras que realice de manera voluntaria el arrendatario quedaran incorporadas a los apartamentos sin que quepa la compensación. g) Se prohíbe cualquier alteración en la distribución del inmueble. h) Todos los gastos de conservación de los apartamentos serán por cuenta del arrendatario.

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i) Se establece como una condición esencial del contrato la suscripción de un Seguro que cubra los daños del inmueble y otro de responsabilidad civil por el uso del mismo, siendo por cuenta del arrendatario su coste. j) En cuanto a la renta, esta será actualizada anualmente de conformidad con los IPC, dejando a salvo el régimen de actualización de rentas por mejoras regulado en el artículo 19 de la LAU. h) para el resto de cuestiones se estará a o regulado en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y de manera intensa lo concerniente a los derechos y obligaciones de las partes contratantes, artículos 21 a 25, ambos incluidos. V).- CUADRO DE PRECIOS DE LOS APARTAMENTOS.- Se encuentran especificados en el informe técnico municipal. DISPOSICIONES ADICIONALES TANTO PARA ENAJENACIÓN COMO PARA EL ARRENDAMIENTO.-

LA

Primera.- Transcurrido el plazo para presentación de solicitudes de compra y/ o alquiler se procederá a la asignación de los títulos jurídicos correspondientes de contrato de compraventa y o alquiler con opción de compra en su caso. Se establece un plazo máximo para la tramitación de los expedientes por parte de la Administración de cuatro meses a contar desde el anuncio en el BCM del concurso para la enajenación y/o arrendamiento de los apartamentos municipales. Segunda.- Expirado el plazo del apartado primero se procederá en el caso de compraventa, a elevar a escritura pública los contratos de adjudicación, siendo por cuenta del comprador los gastos de Notaría, Registro de la propiedad y actos jurídicos documentados. Se establece un plazo máximo de nueve meses para la elevación a escritura pública del contrato de adjudicación de la compraventa; este plazo es de caducidad y opera de manera automática, sin posibilidad de prórroga alguna, quedando resuelto en su caso el contrato de adjudicación que podrá ser adjudicado directamente a los siguientes con mejor puntuación si aceptarán la subrogación en el contrato de adjudicación caducado.

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Tercera.- El pago de la venta de los apartamentos deberá producirse entre la firma del contrato de adjudicación y el día en que se eleve a escritura pública la compraventa; se establece este plazo generoso para que el adjudicatario del contrato de adjudicación pueda obtener el crédito financiero necesario; no se admiten pagos fraccionados, salvo que se presenten avales bancarios. Cuarta.- El pago del arrendamiento se producirá con motivo de la firma del contrato de adjudicación del arrendamiento durante los primeros cinco días de cada mes mediante transferencia bancaria que quedará consignada en el contrato de arrendamiento. DISPOSCIÓN UNICA TRANSITORIA.Durante el plazo de un año a contar desde la formalización de los contratos de adjudicación/ y o arrendamiento, cuestión esta que se acreditará mediante un certificación de la Secretaría Municipal, se podrán vender directamente los apartamentos y o alquilarlos sin necesidad de volver a articular un proceso de concurrencia competitiva con una publicatio. Las especialidades de esta disposición transitoria son las siguientes: Primera.- Para el caso de la compraventa de los apartamentos el precio será el que haya resultado de la mejor oferta económica presentada teniendo en cuenta la oferta municipal de una, dos habitaciones, con o sin patio; en el caso de que se trate de apartamentos que no hayan tenido oferta, el precio de la compraventa será el de salida en el concurso, sin que en ningún caso pueda minorarse. Segunda.- Para el supuesto de arrendamiento, el precio del mismo no podrá ni minorarse ni aumentarse durante este plazo transitorio. Tercera.- En el supuesto de que coincidiera una solicitud en la misma fecha para arrendamiento y compraventa, prevalecerá ésta última. DISPOSICIÓN FINAL.- ORGANO APROBAR ESTE EXPEDIENTE

COMPETENTE

PARA

Al estar conectada la enajenación con el alquiler tenemos en cuenta la regla de la enajenación.

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El importe total de los apartamentos no supera el 25 por ciento del presupuesto ordinario de ingresos por lo que no se necesita autorización de la Comunidad Autónoma de Madrid. En cuanto al importe total, éste supera el diez por cientos del presupuesto ordinario de ingresos y por lo tanto el órgano competente para aprobar el expediente es el Pleno del Ayuntamiento y por mayoría simple de conformidad con el artículo 47 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante lo dicho en este apartado, sin necesidad de fraccionar el objeto de contratación se puede atender la demanda de viviendas en compraventa y alquiler sin que sea obligatorio ofrecerlas en concurso todas las disponibles; en este caso, se tendría que verificar el porcentaje en recurso ordinarios para determinar si es el Pleno o la Junta de Gobierno Local” por delegación de la alcaldía”, el órgano competente. En el supuesto de que al final, el órgano competente lo sea el Pleno, como parte dispositiva del acuerdo se tendría que delegar la adjudicación de las compraventas y/o arrendamientos en la Junta de Gobierno Local para mayor operatividad del expediente. Colmenar de Oreja, 6 de Junio de 2016. EL SECRETARIO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL Fdo.- José Damián Sanz Llavallol

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