NUEVO MODELO DE TRAYECTORIA PROFESIONAL DE LA ESCALA DE TROPA Y MARINERIA

NUEVO MODELO DE TRAYECTORIA PROFESIONAL DE LA ESCALA DE TROPA Y MARINERIA AUME 01/01/2013 PROPUESTA DE MODIFICACION DE LA LEY 39/2007, DE 19 DE NOVI...
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NUEVO MODELO DE TRAYECTORIA PROFESIONAL DE LA ESCALA DE TROPA Y MARINERIA

AUME 01/01/2013

PROPUESTA DE MODIFICACION DE LA LEY 39/2007, DE 19 DE NOVIEMBRE DE LA CARRERA MILITAR (I). AUME

PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ARTICULADO DE LA LEY 39/2007, DE LA CARRERA MILITAR PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN NUEVO MODELO DE TRAYECTORIA PROFESIONAL DE LA ESCALA DE TROPA Y MARINERIA DE LAS FUERZAS ARMADAS.



AUME, durante la realización del texto de la actual Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, realizó una propuesta consistente en que desde dicha ley se instara, mediante mandato legislativo, a la modificación de la Ley de la carrera militar (LCM), con dos objetivos principales: uno, solucionar la enorme problemática que había generado esta ley, y otro, el que se incluyera en la misma a la Tropa y Marinería como verdaderos profesionales de carrera, aspecto este que se había dejado de lado en la ya obsoleta Ley de Tropa y Marinería (LTM). El resultado de esa reivindicación de la asociación mayoritaria de las Fuerzas Armadas, con el apoyo de miles de militares, tuvo como consecuencia que en la citada ley de derechos se incluyera el mandato de modificación de la LCM., mandato que hasta hoy está incumplido. Desde la creación de AUME se ha apostado, por un modelo de carrera profesional integral para los miembros de las Fuerzas Armadas, donde la progresión profesional y la carrera sean un todo sin compartimentos estancos desde la adquisición de la condición de militar, bien desde soldado, sargento o teniente. Esta es la idea que subyace en las propuestas que AUME realiza en torno a la profesionalización, carrera y progresión de los militares en el seno de las Fuerzas Armadas. La única forma de conseguir una igualdad en atenciones sociales y una carrera con igualdad de oportunidades para todos sus miembros es con la desaparición del actual sistema de compartimentos estancos que, a modo de “castas”, estratifican legal y socialmente a los militares en función de la pertenencia a una u otra escala. Este sistema compartimentado es una herencia de un pasado muy lejano de la que aún no nos hemos conseguido desprender. Sólo desde criterios de modernidad, de adaptación a los avances sociales y con parámetros de justicia y equidad se pueden acometer cambios para la consecución de unas Fuerzas Armadas avanzadas y acordes a todos los avances con que hemos comenzado este siglo XXI. A continuación realizamos una propuesta, no articulada, que recoge las modificaciones que se debieran realizar en los contenidos del articulado de la Ley de la Carrera Militar para incluir a toda la Tropa y Marinería como militares de carrera. La Ley se ha de cambiar por muchos otros motivos (que tenemos recogidos en otros documentos), por ello aquí exponemos únicamente la inclusión de las modificaciones necesarias, para extender a la Tropa y Marinería la condición de militares de carrera, tal y como está actualmente la ley.



En documento a parte realizamos una simulación, recogiendo el texto propuesto, e insertándolo en la propia Ley de la Carrera Militar.

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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR Y DE LA LEY DE TROPA Y MARINERIA

AUME ya ha venido adelantando los rasgos principales que se deben modificar de la LCM inferidos por la problemática que esta misma ha generado. Realizó en su momento una propuesta que se materializó en una proposición no de Ley que no llegó a ver la luz. Más tarde y a través de varias acciones participativas –el I Congreso de Militares Españoles y la acción participativa: “Modificación de la ley de la carrera, Hagámoslo entre todos”-, ha realizado un documento en el que se recogen las ideas principales de esa propuesta incluyendo en la misma la incorporación de la Tropa y Marinería como militares de carrera. En este documento que presentamos a continuación, centramos las principales modificaciones que se han de realizar en la Ley de la carrera militar, para incluir a toda la Tropa y Marinería, atendiendo a que también se ha de tener en cuenta la actual LTM (y su posible modificación para dar cabida a una Tropa y Marinería de carrera)

PREÁMBULO La Ley de Tropa y Marinería (LTM), decía en su preámbulo: “Esta ley establece un nuevo sistema con la finalidad principal de consolidar la plena profesionalización. Para conseguir este objetivo se posibilita al soldado y marinero una prolongada relación temporal con las Fuerzas Armadas y, a su término, un abanico de salidas laborales y unas medidas socioeconómicas que tienen en cuenta los años de servicio realizados, con la pretensión de que prestar servicio en las Fuerzas Armadas se configure como una opción más atractiva para muchos de nuestros jóvenes.” No quedaba muy claro que se pretendía exactamente con esa “plena profesionalización”, pero lo que hoy si sabemos con precisión es que no se han logrado condiciones plenas, ya que tenemos a unos “servidores del Estado” sin un estatuto como tales, siendo los trabajadores al servicio del Estado con la peor relación laboral que el mismo tiene, por las propias relaciones precarias en cuanto a su temporalidad y por el ostensible incumplimiento de la propia ley respecto a la aplicación de la misma en aquello que garantizaba una progresión real y una salida digna de la profesión. Aquellos profesionales que están dispuestos a dar su vida por España se les oferta la peor condición contractual con el Estado de toda la función pública. El sistema de “promoción” mediante contratos sujetos a la subjetividad del mando inmediato superior y la consecución de la “larga duración” o la “permanencia” ha resultado un fiasco generando además situaciones de indignidad al crear verdaderas condiciones de “sumisión” y por ser un sistema alejado de la realidad, pues no permite que todos puedan alcanzar esas condiciones de estabilidad de larga duración o permanencia. Por otro lado, la previsión de la ley para los que “opten” abandonar las Fuerzas Armadas no fue muy acertada ya que, desde su puesta en marcha, la opción más frecuente es la no renovación de los contratos por parte de la Administración y no, como sería lo deseable, por parte del militar. A ello tenemos que añadir que además esa “salida” de la profesión no se acompaña de lo que la propia ley establece: reserva de plazas en la administración, programas

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de incorporación laboral, o una adecuada formación y titulación que favorezcan la reinserción laboral en la sociedad. Esto no se ha conseguido. Por todo ello, ni son atractivas las condiciones que se ofertan, ni el sistema es justo con estos profesionales que van viendo día a día como sus opciones se agotan y la ley no cumple con sus objetivos entre los que están los propios derechos que les otorga.



En esta propuesta se establece la total profesionalización para toda la Escala de Tropa y Marinería independientemente del Cuerpo o Escala al que se pertenezca. Se propone un sistema de acceso a la Escala de Tropa y Marinería por convocatoria pública similar al de acceso a los Centros de Formación para el ingreso en las Escalas de Oficiales y Suboficiales. El personal que apruebe los correspondientes planes de estudio obtendrá el empleo de soldado con la condición de militar de carrera.



La iniciativa trata de crear un sistema de formación equivalente a los empleados para el acceso a las Escalas de Oficiales y Suboficiales y que pretende establecer la Titulación de Grado Medio de Formación Profesional del Sistema Educativo General, obteniéndose dicha Titulación al inicio del ingreso en la Escala de Tropa y Marinería y no como actualmente la ley establece. El Plan de Estudios incluirá el actual Sistema de Formación Militar General y Específico, más la parte correspondiente del currículo educativo del Sistema Educativo General que conlleve a la obtención del Título de Técnico.



El actual sistema de ascenso dentro de cada Escala de Suboficiales y Oficiales, por antigüedad, clasificación, concurso-oposición, selección y elección será de aplicación al personal de la Escala de Tropa y Marinería en igualdad de condiciones.

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PROPUESTA DE MODIFICACION DE LOS CONTENIDOS ARTICULADO DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR

DEL

La Vinculación con las Fuerzas Armadas (Art.3 LCM) 1. Los españoles podrán vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militares de carrera y como militares de complemento. JUSTIFICACION: El nuevo modelo de trayectoria de la Escala de Tropa y Marinería estará compuesto por militares profesionales con una relación de servicios de carácter permanente al igual que ocurre con Oficiales y Suboficiales de carrera, hecho que dará lugar a obtener la condición de militar de carrera al ingresar en la Escala de Tropa y Marinería.

Los Empleos militares (Art. 21 LCM). 2. Dentro de cada categoría, los empleos militares, con indicación de sus denominaciones básicas son los siguientes: a. Tropa y marinería: o Cabo mayor. o Cabo primero. o Cabo. o Soldado o marinero de primera. o Soldado o marinero. JUSTIFICACION: Se incluye nuevamente el empleo de soldado de primera en la Escala de Tropa y Marinería, dicho empleo se alcanzará por antigüedad, al igual que ocurre con los empleos de capitán y sargento primero de las Escalas de Oficiales y Suboficiales respectivamente. La razón es implantar un sistema de ascenso en la Escala de Tropa y Marinería equivalente al que se produce en las Escalas de Oficiales y Suboficiales.

Cuerpos y escalas (Art. 25). 1. Los militares de carrera se integrarán, y los militares de complemento se adscribirán, en los distintos cuerpos de acuerdo con los cometidos que deban desempeñar. Los cuerpos tendrán carácter específico según los requerimientos de cada uno de los Ejércitos o carácter común para dar respuesta a necesidades generales de las Fuerzas Armadas.

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JUSTIFICACION: Los militares profesionales de Tropa y Marinería se integrarán en la Escala de Tropa y Marinería, al igual que ocurre con el resto de militares profesionales en las otras escalas que componen las Fuerzas Armadas, en las mismas condiciones una vez aprobados los planes de estudios correspondientes para el ingreso y adquirida la condición de militar de carrera.

Cuerpo de Músicas Militares (Art. 40 LCM). 2. Los empleos del Cuerpo de Músicas Militares son los de teniente a coronel en la escala de oficiales, los de sargento a suboficial mayor en la escala de suboficiales y los de cabo mayor a soldado en la escala de tropa y marinería, todos ellos con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término músico. JUSTIFICACION: Se añaden los empleos de los militares profesionales de la Escala de Tropa y Marinería al Cuerpo de Músicas Militares en igual que el resto de empleos de la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas.

Enseñanza de formación de tropa y marinería (Art. 47 LCM). 1. La formación de los militares de tropa y marinería tiene como finalidad capacitarles militar y técnicamente para desempeñar los cometidos y ejercer las facultades de la escala y, en su caso, especialidad fundamental en las que se integren. Comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado medio. 2. La enseñanza para el acceso al Cuerpo de Músicas Militares proporcionará la formación militar general y específica y completará la formación técnica acreditada en función de los requisitos exigidos para el ingreso. JUSTIFICACION: Se desarrolla la formación que deben de obtener los militares profesionales para poder ingresar en la Escala de Tropa y Marinería a través de los correspondientes planes de estudios que conformaran la nueva enseñanza de formación que dará lugar a la obtención del Título de Técnico del Sistema Educativo General (Formación Profesional de Grado Medio).

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Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes militares de formación (Art. 56 LCM). 4. Lo dispuesto en el apartado anterior será sin perjuicio de lo establecido para el acceso de extranjeros a militar de complemento en esta Ley y en la Ley 8/2006, de 24 de Abril, de Tropa y Marinería. JUSTIFICACION: Se establece al igual que ocurre con las normas de ingreso en el resto de Escalas de las Fuerzas Armadas, que para poder ingresar en la Escala de Tropa y Marinería se debe poseer la nacionalidad española. Se derogaran las normas que actualmente regulan el acceso de extranjeros a ser militares profesionales de la Escala de Tropa y Marinería. Se mantiene el acceso de extranjeros a las Fuerzas Armadas como militares de complemento.

Requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería (Art. NUEVO). 1. Para ingresar en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería de los cuerpos generales y de infantería de marina se exigirán las condiciones requeridas en el sistema educativo general para acceder a los centros de enseñanza en los que se obtiene el título de técnico de formación profesional de grado medio. También se podrá ingresar en los cupos de plazas que se determinen, con las titulaciones de formación profesional de grado medio o equivalentes del Sistema Educativo General que reglamentariamente se establezcan en función de las exigencias técnicas y profesionales de la escala a la que se vaya a acceder . 2. Para ingresar en el centro docente militar para el acceso a la escala de tropa y marinería del Cuerpo de Músicas Militares se exigirá la formación, que se determine reglamentariamente, necesaria para el ejercicio de sus cometidos. JUSTIFICACION: Se establecen los requisitos educativos para poder acceder a las plazas que se convoquen para el ingreso como militar profesional de la Escala de Tropa y Marinería en las mismas condiciones que en el resto de Escalas, es decir se deberán de poseer las Titulaciones Académicas del Sistema Educativo General que dan acceso a cursar los estudios conducentes para obtener la Titulación de Técnico de Formación Profesional de Grado Medio. Al mismo tiempo al igual que ocurre con las formas de ingreso en las Escalas de Oficiales y Suboficiales, se podrá ingresar en la Escala de Tropa y Marinería directamente si posee la

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Titulación de Técnico de Formación Profesional en las plazas y condiciones que se determinen reglamentariamente.

Acceso a las escalas de Oficiales, Suboficiales y Tropa (Art. NUEVO LCM) Superados los planes de estudios y, en su caso, las pruebas que se determinen reglamentariamente y cumplidos los requisitos de titulación de grado universitario en el caso de los oficiales, de formación profesional de grado superior en los suboficiales y en la tropa de formación profesional de grado medio, o los que correspondan en el caso del Cuerpo de Músicas Militares, se accederá a la escala correspondiente, sin que se pueda superar el número de plazas de acceso establecido en la provisión del año de ingreso. JUSTIFICACION: Se engloban todos los accesos a las diferentes escalas de las Fuerzas Armadas como militar de carrera en un mismo artículo.

Cambio de escala (Art. 62 LCM). Para la promoción interna de los militares de las escalas de Tropa y Marinería a las escalas de Suboficiales, se seguirá aplicando la reserva de plazas prevista en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. 1. Reglamentariamente se determinarán los empleos, méritos a valorar, procesos de selección y demás requisitos y condiciones para el cambio de escala y, en su caso, de cuerpo. 2. La incorporación a escalas del mismo nivel de diferentes cuerpos se hará conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplido en la escala de origen, estableciéndose reglamentariamente los procedimientos para determinar el orden de escalafón en la nueva escala. 3. Para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales con exigencia de titulación, según lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 57, podrá reservarse un porcentaje de las plazas a los militares de complemento que estén adscritos a dichas escalas de oficiales y se valorará el tiempo de servicios. JUSTIFICACION: Se mantiene la reserva de plazas establecida en la Ley de Tropa y Marinería y al mismo tiempo se quitan los límites de edad para la promoción que permitan el cambio de escala.

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Aprobación de los planes de estudios (Art. 65 LCM). 3. La duración de la formación en los distintos procesos será consecuencia de la integración de los planes de estudios de formación militar con los correspondientes a las titulaciones de grado universitario, en el caso de los oficiales, de formación profesional de grado superior, en los suboficiales y de formación profesional de grado medio, en el caso del personal de tropa y marinería que haya que obtener. En los casos de ingreso con titulación previa o para cambiar de escala la duración de los periodos de formación se adaptará a las diversas procedencias y teniendo en cuenta las titulaciones o convalidaciones que sean de aplicación. JUSTIFICACION: Se realizará la integración de planes de estudio militar y de formación profesional de grado medio, en la Escala de Tropa y Marinería al igual que ocurre en las otras escalas.

Pérdida de la condición de alumno (Art. 71 LCM). a. Haber sido condenado por sentencia firme en aplicación de leyes distintas al Código Penal Militar, por un delito doloso que lleve aparejada la pena de prisión o cuando la condena fuera superior a un año de prisión, si hubiese sido cometido por imprudencia, siempre que afecte al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas o a la dignidad militar. (Art 8.14 del Proyecto de Régimen Disciplinario) b. Pérdida de la nacionalidad española. JUSTIFICACION: La pérdida de la nacionalidad española llevará consigo la pérdida de la condición de alumno y la baja correspondiente en el Centro de Formación que dan el acceso a las diferentes Escalas y la posterior obtención de la condición de militar de carrera.

Desarrollo de la carrera (Art. 75 LCM). 5. Los miembros de las escala de tropa y marinería de los cuerpos generales y de Infantería de marina deberán obtener las especialidades necesarias para estar en condiciones de ejercer, a partir del empleo de cabo, funciones logísticas y administrativas. JUSTIFICACION: La implantación de este nuevo modelo de trayectoria profesional de la Escala de Tropa y Marinería lleva consigo que estos a partir del empleo de cabo primero al igual que ocurre con otros empleos de las Escalas de Oficiales y Suboficiales deban de obtener una formación específica para el desarrollo de sus funciones.

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Con la inclusión del empleo de Soldado de Primera, siendo el primer ascenso al igual que ocurre en la Escala de Suboficiales con el de Sargento 1º, el Cabo debería estar en condiciones de poder realizar funciones logísticas y administrativas.

Adquisición de la condición de militar de carrera (Art. 76 LCM). 1. La condición de militar de carrera se adquiere al incorporarse a una escala de Oficiales, de Suboficiales o de Tropa y Marinería con la obtención del primer empleo militar, una vez superado el plan de estudios correspondiente y obtenida la titulación exigida. 2. El primer empleo militar de la escala de Oficiales, Suboficiales y de Tropa y Marinería será conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa. 3. Sin contenido JUSTIFICACION: No necesita justificación, ya que es obvio que todos los militares profesionales que compondrán las Fuerzas Armadas serán militares de carrera al ingresar en sus respectivas Escalas una vez aprobados los correspondientes planes de estudio a excepción de los militares de complemento. Serán derogados todos los artículos de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería que hagan referencia al acceso a una relación de servicios de carácter permanente.

Adquisición de la condición y compromisos de los militares de Tropa y Marinería (Art. 78 LCM). Sin contenido JUSTIFICACION: Los militares profesionales de la Escala de Tropa y Marinería se regularán por lo establecido en la presente Ley de acuerdo al nuevo sistema de trayectoria profesional que se quiere implantar para la Escala de Tropa y Marinería.

Ascenso a los diferentes empleos (Art. 89 LCM). 1. Los ascensos a los diferentes empleos en cada una de las escalas se efectuarán aplicando los siguientes sistemas: a. A cabo mayor: concurso-oposición b. A cabo primero y a cabo: concurso-oposición c. A Soldado o Marinero de Primera: El de antigüedad

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3. El ascenso a sargento de la escala de suboficiales se efectuara por el sistema de clasificación para el personal de la escala de tropa y marinería con los empleos de Cabo Mayor y Cabo Primero que cumpla con los requisitos que se determinen reglamentariamente, sin que exista límite de edad. El personal de la Escala de Tropa con el empleo de Cabo Primero deberá llevar 5 años de antigüedad en dicho en empleo y 20 años de servicio en las Fuerzas Armadas. El número de plazas de ascenso por este método se descontará de la provisión de plazas para el ingreso en la Escala de Suboficiales y no podrá ser superior al 20% ni inferior al 5% del total de las plazas que se convoquen anualmente. JUSTIFICACION: Se establece el mismo sistema de ascenso al empleo superior dentro de la Escala de Tropa y Marinería, que el establecido para los empleos de las escalas de oficiales y suboficiales que componen las Fuerzas Armadas. Se establece un sistema de ascenso directo por el sistema de clasificación al empleo de sargento de la Escala de Suboficiales para el personal de la Escala de Tropa y Marinería

Condiciones para el ascenso (Art. 90 LCM). 2. Para el ascenso a los empleos que reglamentariamente se determinen será preceptivo haber superado cursos de actualización; para el ascenso a teniente coronel se exigirán titulaciones, específicas militares o del sistema educativo general, obtenidas en el ámbito del perfeccionamiento Todo ello con los criterios que establezca el Ministro de Defensa, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 75. JUSTIFICACION: Se suprime el requerimiento de poseer la Titulación de Técnico de Formación Profesional de Grado Medio del Sistema Educativo General para el ascenso al empleo de Cabo Mayor, ya que la nueva trayectoria profesional de la Escala de Tropa y Marinería, ya establece que el empleo de soldado o marinero se obtiene dicha Titulación al acceder a la Escala de Tropa y Marinería y tener la condición de militar de carrera.

Situación de servicios especiales (Art. 109 LCM) 1. Los militares de carrera serán declarados en situación de servicios especiales cuando: a. Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.

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También serán considerados en esta situación el personal de tropa y marinería con un compromiso de larga duración si siguen con el régimen que tiene previsto la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. JUSTIFICACION: Para el personal que no adquiera la condición de militar de carrera en las condiciones establecidas en la presente Ley y en particular para los militares profesionales de la Escala de Tropa y Marinería y que se sigan rigiendo por la Ley de Tropa y Marinería y que tengan un contrato de Larga Duración se establece que podrán obtener las situación de servicios especiales en las mismas condiciones que los militares con condición de carrera.

Situación de excedencia (Art. 110 LCM). 3. Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración acogidos a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando lo soliciten con el preaviso que se determine reglamentariamente con los mismos plazos que los establecidos para los funcionarios de la Administración General del Estado, siempre que no estén designados para participar en operaciones fuera del territorio nacional, no se les esté instruyendo un procedimiento disciplinario y hubieren cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine desde la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de tropa y marinería con compromiso de larga duración o desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento, que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa. JUSTIFICACION: Exclusivamente se incluye el concepto de militares profesionales de tropa y marinería acogidos a la Ley de Tropa y Marinería y que no han adquirido la condición de militar de carrera según lo estipulado en la nueva redacción de la Ley de la Carrera Militar.

Situación de reserva (Art. 113 LCM). 1. Los militares de carrera pasarán a la situación de reserva al cumplir: a. Seis años en el empleo de coronel, en el de teniente coronel de las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros y de la escala de oficiales enfermeros y en el de suboficial mayor y cabo mayor. Los que al corresponderles pasar a esta situación tengan menos de cincuenta y ocho años de edad, lo harán en la fecha que cumplan la citada edad, excepto para los cabos mayores que les corresponderá a los cincuenta y seis años. 4. 4. Los militares de carrera de las categorías de oficiales, suboficiales y tropa pasarán en todo caso a la situación de reserva al cumplir sesenta y un años de edad.

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12. - El pase a la reserva al cumplir el tiempo de servicio activo reglamentario de los militares profesionales llevará consigo el ascenso al empleo superior. JUSTIFACION: Se establece el pase a la reserva a los Cabos Mayores en las mismas condiciones que Suboficiales Mayores en cuanto a tiempo de servicios en el empleo, se establece como segunda condición que tengan 56 años en cualquier caso pasarán al cumplir los 58 años si no cumplen dicha condición, esto llevará consigo a que se produzcan plazas de ascenso en el empleo de Cabo Mayor desde Cabo Primero y así sucesivamente lo que dará lugar a una Escala de Tropa y Marinería que se rejuvenezca poco a poco y futuro profesional dentro de la Escala de Tropa y Marinería equiparable al del resto de Escalas. El personal de la Escala de Tropa y Marinería se regirá igual que el resto de militares de carrera, deberá tener también el pase a la reserva con la misma edad. Se establecerán disposiciones transitorias para el personal que ingreso en las Fuerzas Armadas antes de la modificación del articulado de la Ley de la Carrera (39/07)

Finalización y resolución de compromisos de los militares con una relación de servicios profesionales de carácter temporal (Art. 118 LCM). También se resolverá el compromiso de los militares de complemento, cuando se dé alguna de las circunstancias por las cuales un militar de carrera pasa a la situación de servicios especiales, según el artículo 109.1, o a la de excedencia por prestación de servicios en el sector público, regulada en el artículo 110.2. En este último supuesto también se resolverá el de los militares de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal en su compromiso inicial y renovación si no han obtenido la condición de militar de carrera. 4. Todas las referencias realizadas en los puntos anteriores sobre los militares de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal o con contrato de larga duración se realizan cuando les es de aplicación la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería al no haber obtenido la condición de militar de carrera. JUSTIFICACION: Se especifican normas que son de aplicación exclusiva para el personal militar de complemento y de tropa y marinería que siguen bajo la aplicación de lo especificado en la Ley de Tropa y Marinería.

Reservistas (Art. 122 LCM) 3. También existen reservistas de especial disponibilidad que son los militares de tropa y marinería que adquieren dicha condición al finalizar su compromiso de larga duración, ya que no tienen la condición de militar de carrera. Les será de aplicación lo previsto en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería y con carácter supletorio las disposiciones de este título.

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JUSTIFICACION: No se modifica en ningún caso el estatus que adquieren los militares de tropa y marinería con contrato de larga duración cuando al finalizar su compromiso adquieren la condición de reservista de alta disponibilidad y que no les es de aplicación las nuevas modificaciones que se establecen en la nueva redacción de la Ley de la Carrera.

Acceso a reservistas voluntarios de los militares profesionales (Art- 130 LCM). 1. Los militares de complemento y los militares de tropa y marinería por no haberse acogido a los puntos 10 y 11 de la Disposición Transitoria Quinta, que hayan finalizado o resuelto su relación de servicios con las Fuerzas Armadas podrán solicitar su incorporación como reservistas voluntarios, firmando los compromisos correspondientes regulados en este capítulo. JUSTIFICACION: Se establece la posibilidad del acceso a ser reservista voluntario para los militares expuesto anteriormente.

Plantillas reglamentarias y ascensos (DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA LCM) 3. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, todos los militares de tropa y marinería con el empleo de soldado o marinero, que cuenten con 6 años de servicio y hayan sido evaluados favorablemente, ascenderán al empleo de soldado o marinero de primera con efectividad y efectos económicos la fecha en que cumplan dicho requisito. JUSTIFICACION: Se establecerán nuevos tiempos mínimos para el ascenso al empleo superior en la Escala de Tropa y Marinería, modificando al efecto al Orden Ministerial que lo regula.

Régimen de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo y de los militares de Tropa y Marinería de carácter temporal de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería (DISPOSICION TRANSITORIA NUEVA LCM). 7. Los militares de complemento podrán acceder de forma directa, previa petición y de forma a una relación de servicios de carácter permanente y obtener la condición de militar de carrera, previa declaración de idoneidad, se requerirá tener cumplidos diez años de servicio como militar de complemento y las demás condiciones que se determinen reglamentariamente.

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10. Los militares de tropa y marinería con contrato de larga duración o con compromiso inicial, de acuerdo a lo previsto en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, y que poseen como mínimo la titulación de Técnico o equivalente del Sistema Educativo General a los efectos de acceso o promoción de los empleados públicos, accederán directamente a la condición de militar de carrera, en la escala y especialidad fundamental a la que estuvieran adscritos anteriormente manteniendo su empleo, previa solicitud de interesado en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley 11. Los militares de tropa y marinería, que no posean la titulación de Técnico o equivalente del Sistema Educativo General a los efectos de acceso o promoción de los empleados públicos, así como al personal extranjero de la Escala de Tropa, les seguirá siendo de aplicación la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. 12. Al personal de la Escala de Tropa y Marinería del punto anterior, en el momento que posean la Titulación de Técnico o equivalente del Sistema Educativo General, les será de aplicación el punto 10 de esta disposición Transitoria. 13. Los militares profesionales de tropa y marinera con contrato de larga duración o con una relación de servicios de carácter temporal y que decidan no acceder a la condición de militar de carrera se seguirán rigiendo por el régimen de compromisos y renovaciones previsto en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. JUSTIFICACION: Se establecen las normas transitorias para que el personal que a la entrada en vigor de estas modificaciones y que posean los requerimientos de Titulación que se establecen y que pueden ser tanto a efectos académicos como profesionales accedan a la condición de militar de carrera.

Ascenso de suboficiales al empleo de teniente y de Cabos Mayores y Cabos Primeros a Sargento. (DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA LCM). 3. Los Cabos Mayores y Cabos Primeros de la Escala de Tropa y Marinería de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina con la condición de militar de carrera que ingresaron en las Fuerzas Armadas antes de la entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, y en situación de servicio activo ascenderán al empleo de Sargento ingresando en la Escala de Suboficiales previa petición voluntaria del interesado y por una única vez. Este personal únicamente podrá ascender al empleo de Sargento 1º tras cumplir los tiempos y requisitos necesarios para el ascenso. 4. Los Cabos Mayores y Cabos Primeros de la Escala de Tropa y Marinería de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina con la condición de militar de carrera que ingresaron en las Fuerzas Armadas antes de la entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, y en situación de reserva a la entrada en vigor de esta disposición, ascenderán al empleo de Sargento ingresando en la Escala de Suboficiales con fecha de antigüedad y efectos económicos de 1 de enero de 2013.

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El personal con los empleos de Cabos Mayor y Cabo Primero y que pase a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de esta disposición ascenderá a Sargento con la fecha de antigüedad y efectos económicos de este cambio de situación administrativa. JUSTIFICACION: Con el objeto del rejuvenecimiento de la Escala de Tropa y Marinería, hacer extensible los efectos del ascenso de los antiguos Cabos Primeros Veteranos de la Armada al resto de Cabos Mayores y Cabos Primeros pertenecientes a los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina, proporcionar un sistema de promoción excepcional que valora los años de experiencia y profesionalidad de este personal del que se favorecen tanto la institución como el personal.

Adaptación de las situaciones administrativas (DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA LCM). 2. El pase a la situación de reserva, conforme a lo establecido en el artículo 113.1.b, por seis años de permanencia en el empleo de coronel se aplicará a partir del 1 de agosto del año 2013. Hasta esa fecha los suboficiales mayores y cabos mayores pasarán a la situación de reserva por seis años de permanencia en el empleo siempre que tengan más de cincuenta y seis años de edad; si no los tienen lo harán en la fecha en que cumplan la citada edad. 6. El personal de la Escala de Tropa y Marinería que ingresó en las Fuerzas Armadas antes de la entrada en vigor de esta Ley, pasarán a la reserva al cumplir los 58 años de edad. 7. Los militares de Tropa y Marinería que mantenga una relación de servicios de carácter temporal y que no accedan a la condición de militar de carrera según lo previsto en esta Ley, se les seguirá aplicando el régimen establecido en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. JUSTIFICACION: Se establece el mismo requerimiento que a los Suboficiales Mayores para pasar a la reserva. Al mismo tiempo el que personal que no quiera integrarse en el nuevo modelo de trayectoria profesional de la Escala de Tropa y Marinería, seguirá rigiéndose por sus estatus legal actual.

Modificación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (DISPOSICIÓN FINAL TERCERA LCM) 2. A los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos del personal militar, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos militares y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:

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General de ejército a teniente: Subgrupo A1. Alférez y suboficial mayor a sargento: Subgrupo A2. Cabo mayor a .Cabo Primero (Condición de Militar de Carrera) : Grupo B Cabo a Soldado (Condición de Militar de Carrera): Subgrupo C1 Cabo primero con contrato de larga duración: Subgrupo C1. Cabo a soldado con relación de servicios de carácter temporal o contrato de larga duración: Subgrupo C2.

Se añade: 3. Percepción de trienios. A partir del ejercicio presupuestario del año 2012, los trienios perfeccionados a lo largo de la carrera militar se percibirán con arreglo al subgrupo al que se pertenece en el momento del devengo mensual de los mismos, y no con arreglo al grupo o nivel al que se pertenecía cuando se fue perfeccionando cada uno de ellos. Los trienios de Suboficial perfeccionados antes del 0101-1995 quedan reclasificados al subgrupo A-2 con efectos de 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley de la Carrera Militar, cuya disposición final tercera los integró en dicho subgrupo. JUSTIFICACION: Se establece nuevas equivalencias entre los empleos militares y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas para los miembros de la Escala de Tropa y Marinería. Se realizará la correspondiente modificación del Reglamento de Retribuciones de las Fuerzas Armadas. Percepción de trienios al igual que al resto de funcionarios de la Administración General del Estado.

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