NOVEDADES 2014 EMPRENDEDORES Y EMPRESARIOS

Febrero 2014 NOVEDADES 2014 EMPRENDEDORES Y EMPRESARIOS SEGURIDAD SOCIAL BASE MINIMA 2013 858,60 BASE BASE MAXIMA BASE MINIMA 2014 MAXIMA 2014 2013 ...
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Febrero 2014

NOVEDADES 2014 EMPRENDEDORES Y EMPRESARIOS SEGURIDAD SOCIAL BASE MINIMA 2013 858,60

BASE BASE MAXIMA BASE MINIMA 2014 MAXIMA 2014 2013 3.425,70

875,70

3.597,00

CUOTA CUOTA AUTONOMO 2013 AUTONOMO 2014 256,72

261,83

BASE DE COTIZACIÓN DEL AUTONOMO La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.

CALCULO CUOTAS AUTONÓMO Supuesto 1: Cuota de autónomo según la Base Mínima de cotización y con IT (Incapacidad Temporal) 875,70 x 29,80% =

260,96 €

875,70 x 0,1% =

0,88 € 261,84 €

Circular Informativa nº 4 Febrero 2014

Supuesto 2: Cuota de autónomo según la Base Mínima de cotización, con IT (Incapacidad Temporal) y Cese Actividad (lo que se considera “paro” en los autónomos) y acogiéndose a AT y EP (Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales) 875,70 x 29,30% =

256,58 €

875,70 x 2,20% =

19,27€

875,70 x 1,10 % =

9,63€

(AT y EP código 96.02 Peluquería y otros tratamientos de belleza)

285,48 €

La cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales es voluntaria para los autónomos. Sólo deberán cotizar por ella los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y estén obligados a formalizar dicha protección. Los autónomos que coticen por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales AT/EP) obligatoriamente y de forma automática también cotizarán por cese de actividad. Ambas cotizaciones van vinculadas. Tendrán derecho a acceder a la prestación por desempleo en caso de que cesen en su actividad profesional de forma involuntaria.

Circular Informativa nº 4 Febrero 2014

Trabajadores menores de 47 años de edad y los de 47 años a 1 de enero de 2014. La base de cotización de los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 sean menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima y máxima. Al igual que los que tengan 47 años pero cuya base de cotización en 2013 hubiera sido igual o superior a 1.888,80 euros. Si es inferior, sólo podrán cotizar hasta los 1.926,60 euros mensuales. Se puede solicitar un cambio de base de cotización hasta dos veces al año, pero siempre se tienes que realizar antes del día 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente. El pago de la cuota del autónomo es mensual y no se puede prorratear su pago tanto si se inicia el día 1 de mes como si se inicia el día 30 el pago de la cuota es por el importe total.

Circular Informativa nº 4 Febrero 2014

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CESE DE ACTIVIDAD El número de meses a los que se tendrá derecho a cobrar la prestación por cese de actividad dependerá del período que se haya cotizado. Para cobrar el desempleo para autónomos es importante saber que se tiene que haber cotizado de forma continua los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad. A continuación resumimos la relación que se ha establecido entre los períodos de cotización y la duración de la prestación por cese de actividad para “el paro de autónomo”: Período de cotización (meses)

Duración de la prestación

De doce a diecisiete

Dos meses

De dieciocho a veintitrés

Tres meses

De veinticuatro a veintinueve

Cuatro meses

De treinta a treinta y cinco

Cinco meses

De Treinta y seis a cuarenta y dos

Seis meses

De Cuarenta y tres a cuarenta y siete

Ocho meses

De Cuarenta y ocho en adelante

Doce meses

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN DEL PARO PARA AUTÓNMOS La cuantía de la prestación para el paro de autónomo será el 70 % de la base reguladora elegida. La base reguladora de la prestación económica para el desempleo de autónomo será el promedio de las bases por las que hayas estado cotizando durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad Si por ejemplo si se ha estado cotizando por la base mínima (875,70) en el 2014, la prestación a cobrar ascenderá a 612,99 €.

Circular Informativa nº 4 Febrero 2014

CAUSA DEL CESE DE ACTIVIDAD Para tener derecho a la prestación, es necesario que demuestres que el cese en la actividad está provocado por alguna de las siguientes causas: 1. Cuando se produzcan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar con la actividad económica o profesional. o

Pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad: superiores al 30% de los ingresos en un año completo, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. Hay que tener en cuenta que el primer año de la actividad no computa en éste caso.

o

Cuando el 40% de los ingresos de la actividad correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior estén destinados a ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales.

o

Por declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad. ƒ

El modo de acreditar esta causa es mediante declaración jurada del solicitante, a la que tendrá que acompañar en función del motivo alegado, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial, en los que se hará constar la fecha de producción de los motivos a los que se alude.

2. Cuando se den causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. o

Se acredita mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados por el acontecimiento causante de fuerza mayor. Además tendrá que acompañar una declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de su actividad, y tendrá que hacer constar la fecha de la producción de la fuerza mayor.

3. Por pérdida de la licencia administrativa, cuando la misma sea un requisito para el ejercicio de la actividad y no esté motivada por incumplimientos

Circular Informativa nº 4 Febrero 2014

contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante. o

Se acredita mediante resolución en la que se deniega o revoca la licencia.

4. Violencia de género que obligue al cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma. o

Se acredita mediante declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

5. Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los casos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimonial. o

Se acredita mediante resolución judicial, así como la documentación en la que conste la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que se realizaban antes de la ruptura o separación.

La Ley no considera situación legal de cese de actividad los siguientes: •

Cuando se interrumpa o cese la actividad voluntariamente (salvo en caso de que sea como consecuencia de incumplimiento grave del cliente).

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