PLAN DE PENSIONES DEL SISTEMA DE EMPLEO DE LA

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

NOTA INFORMATIVA SOBRE SUS CARACTERÍSTICAS MÁS DESTACABLES CONTENIDO Introducción Partícipes del Plan. Derecho Consolidado. Indisponibilidad. Contingencias cubiertas. Prestaciones. Modalidades de cobro. Supuestos excepcionales de liquidez. Aportaciones obligatorias. Aportaciones voluntarias. Traslados. Inversiones. Rentabilidad. Información a partícipes. Límite de aportaciones y régimen fiscal. Comisiones plan UPM. Ventajas.

FEBRERO 2003

INTRODUCCIÓN La presente Nota Informativa ha sido redactada por la Comisión Promotora del Plan de Pensiones de sistema de empleo de la Universidad Politécnica de Madrid (Plan UPM), que se ha constituido por los miembros designados de y por la Mesa de Acción Social, previamente a la Comisión de Control definitiva, como órgano máximo de vigilancia y seguimiento del Plan, en unión a la Entidad Gestora, Santander Central Hispano Pensiones, S.A. Constituye un compendio de las Especificaciones del propio Plan de Pensiones, como normas de funcionamiento propias, y de la Legislación vigente, tanto sustantiva sobre los Planes y Fondos de Pensiones (principalmente el RDL 1/2002 de 29.11.2002), como sobre su tratamiento fiscal. Todo ello se completa con datos relativos al Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan de Pensiones, su estrategia de inversión y resultados, el coste de gestión y sus ventajas frente a los planes individuales. El Plan UPM , promovido por ésta con carácter exclusivo y diferenciado de cualquier otro plan de pensiones, instrumenta el sistema de previsión social privado y complementario al sistema público que se ha constituido en la UPM, y el Fondo de Pensiones en el que se integra, materializa la inversión de los recursos económicos canalizados a través del Plan. PARTÍCIPES DEL PLAN: Los Partícipes del Plan son todo el personal docente e investigador, de administración y servicios, funcionarios y laborales de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, que cobren su nómina a cargo de los fondos del Capitulo I de los presupuestos de esta Universidad, tanto con dedicación completa como parcial, que manifiesten por escrito su voluntad de adherirse al Plan y realicen las aportaciones obligatoriamente establecidas. Podrán producirse adhesiones posteriores al momento inicial de puesta en marcha del Plan, presentando el correspondiente boletín de adhesión ante la Comisión Promotora/de Control. Para estos partícipes adheridos después del inicio del Plan, el régimen de aportaciones obligatorias (de Promotor y de partícipe), que se detalla en los siguientes apartados, no tendrá efecto hasta el día 1 de enero del año siguiente, pudiendo mientras tanto realizar el participe en esta situación aportaciones voluntarias.

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DERECHO CONSOLIDADO. INDISPONIBILIDAD. Cada uno de los participes de Plan UPM ostentará un derecho económico individualizado fruto de todas las aportaciones realizadas al mismo y de la asignación individual de los resultados obtenidos por las inversiones del Fondo de Pensiones en el que el Plan se integra. Este derecho económico, denominado legalmente derecho consolidado, se representa en participaciones o unidades de cuenta del Fondo de Pensiones y tiene un valor diario que oscilará en función de los rendimientos financieros obtenidos por la propia rentabilidad y por el valor de mercado (plusvalías o minusvalías) de los activos que componen la cartera de inversión del Fondo de Pensiones. El derecho consolidado es legalmente inembargable e indisponible hasta el momento de la Jubilación o previamente a la misma si se produce el fallecimiento o la invalidez, con la excepción de los supuestos que más adelante se detallan. Perteneciendo el Plan UPM a la modalidad del sistema de empleo, el derecho consolidado no puede traspasarse a otro Plan de Pensiones mientras se mantenga la relación laboral con la Universidad, incluyendo el que se haya constituido tanto por las aportaciones voluntarias como por los traslados al Plan UPM de otros derechos consolidados procedentes de otros planes de pensiones, además del dimanante de las aportaciones obligatorias. CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR EL PLAN: La jubilación, o si ocurren previamente, el Fallecimiento y la Invalidez Permanente (Total o Absoluta), sobrevenidas por cualquier causa. Deben ser acreditadas siempre ante la Comisión de Control, mediante la presentación de la documentación establecida en las Especificaciones y que más adelante se resume. Esta acreditación, junto a la solicitud de cobro y modalidad de la prestación, debe ser entregada dentro de los seis meses siguientes a su ocurrencia, estando prevista en la Ley una sanción administrativa en caso de incumplimiento de esta obligación. PRESTACIONES: Con ocasión de alguna de las contingencias descritas, el Partícipe o sus beneficiarios percibirán la totalidad del derecho consolidado, valorado en el momento de la causación de las mismas. 3

Se deberá aportar en síntesis, junto a una solicitud de cobro con la modalidad elegida del mismo, su acreditación mediante las certificaciones de la Seguridad Social concediendo el derecho a recibir la pensión pública, en los casos de jubilación e invalidez. La acreditación del fallecimiento se realizará aportando el certificado correspondiente además de los documentos identificativos de los beneficiarios que se hubieren designado en el Boletín de adhesión o en Testamento. MODALIDADES DE COBRO DE LAS PRESTACIONES: El cobro de las prestaciones puede efectuarse, según se desee, en forma de Capital, Renta Financiera o Mixta de Capital y R enta. Su percepción podrá ser inmediata o diferida a un momento posterior. Todo ello se hará constar en la solicitud de cobro de la prestación y modalidad, a la que se ha aludido anteriormente cuando se ha comentando que debe ser presentada dentro de los seis siguientes al acaecimiento de la contingencia. La forma de Capital será la percepción de un pago único, que sólo podrá obtenerse en una sola ocasión. La forma de Renta Financiera, consiste en la percepción de un importe con la periodicidad elegida, normalmente mensual, mientras exista un saldo financiero a su favor en el Plan de Pensiones. El montante inicial de este saldo vendrá determinado por el derecho consolidado en el momento de producirse la contingencia. En caso de fallecimiento de un Beneficiario en curso de pago de la prestación mediante esta modalidad, el saldo financiero no dispuesto pasará íntegramente a sus Beneficiarios. La forma mixta combina cualquiera de las anteriores Rentas con el Capital. (Capital -renta o Renta-capital) SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ: La vigente Legislación ha establecido y se ha recogido en el Plan, la posibilidad de percibir, en todo o en parte en su sólo pago, el derecho consolidado en los supuestos excepcionales tanto de Desempleo de larga duración, entendiendo por ello la situación de desempleo del partícipe durante un período continuado de doce meses, figurando inscrito como tal en el I.N.E.M. como demandante de empleo, habiendo agotado la percepción de las prestaciones por desempleo, como de Enfermedad grave que pueda sufrir el partícipe, su cónyuge, ascendiente o descendiente de primer grado. 4

Se debe tratar de una dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente a la persona para la ocupación o actividad habitual durante un período continuado de tres meses con necesidad de intervención clínica de cirugía mayor en centro hospitalario o tratamiento en el mismo. APORTACIONES OBLIGATORIAS: La financiación del Plan UPM será compartida y vinculada entre los participes y la Universidad, de tal modo que las aportaciones de ésta se producirán únicamente a favor de aquellos partícipes que realicen las suyas. Los partícipes deberán aportar anualmente 60 euros en doceavas partes y serán descontadas de cada nómina con efectos desde 1 de enero de 2002. Para ellos la UPM distribuirá en partes iguales y desembolsará mensualmente las cantidades que para cada año se acuerden en la Comión Promotora/de Control como resultado de los acuerdos generales de la Mesa de Acción Social. Para el ejercicio 2002, su importe asciende a 136.330,56 euros y para el 2003 y siguientes, este importe se verá incrementado y corresponderá a las cantidades que para cada ejercicio se hayan acordado, y que como mínimo serán las cantidades para el 2002. Todas la aportaciones de los trabajadores a tiempo parcial se reducirán en un 50 %. Como ya se ha comentado, no se aplicará este régimen de aportaciones obligatorias hasta el día 1 de enero del año siguiente, en el caso de adhesiones posteriores al inicio efectivo del Plan (1 de marzo de 2003). El conjunto de estas aportaciones se transferirán por la UPM al Fondo de Pensiones y se integrarán en la cuenta de posición del Plan UPM en el mismo, de manera individualizada diferenciando, las del Promotor y las de los partícipes. El Partícipe podrá suspender la realización de sus aportaciones obligatorias, en cuyo caso la Universidad suspenderá igualmente las suyas, pasando a ser partícipes en suspenso, aunque manteniendo siempre su derecho consolidado, si tampoco efectúa aportaciones voluntarias. No podrá reiniciar su pago hasta el día 1 de enero del ejercicio siguiente, todo ello siempre mediante la oportuna comunicación a la Comisión Promotora/de Control.

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APORTACIONES VOLUNTARIAS. TRASLADOS CONSOLIDADOS DE OTROS PLANES:

DE

DERECHOS

El Pago de aportaciones voluntarias se realizará mediante su domiciliación en cuenta de cualquier Entidad Bancaria, cumplimentando el boletín al efecto. Podrán ser periódicas, desde mensuales a anuales, y extraordinarias, sin compromiso futuro de pago. Podrán suspenderse o reiniciarse en cualquier momento, mediante la comunicación correspondiente a las Entidades Gestora y/o Depositaria. Podrán realizarse traslados de derechos consolidados constituidos en otros planes de pensiones al Plan UPM, cursando a la Entidad Gestora/Depositaria un original firmado del boletín de solicitud correspondiente. INVERSIONES/ RENTABILIDAD: Las principales magnitudes del Fondo de Pensiones que se ha seleccionado para la integración del Plan de empleo de la UPM son la siguientes: SANTANDER CENTRAL HISPANO COLECTIVOS RENTA FIJA MIXTA 2, Fondo de Pensiones, que tiene como entidad Gestora a Santander Central Hispano Pensiones, S.A. y Santander Central Hispano Investment como entidad Depositaria, ha alcanzado una rentabilidad bruta media anual de un 8,90% desde su inicio (11.06.91) hasta 31.12.2002, con un patrimonio de 81,2 Mlls. de euros y 12.435 partícipes de todos los planes que lo integran. Pertenece a la categoría denominada renta fija mixta 2, en la que se encuadran los Fondos de Pensiones que invierten un máximo del 30% de su patrimonio en valores de renta variable, si bien, en este caso, su actual estrategia de inversión no alcanza dicho porcentaje. La rentabilidad bruta por plazos obtenida por el Fondo SCH Col ectivos RFM 2, a 31.12.2002, es el siguiente: RENTABILIDADES POR PLAZOS DEL EJERCICIO 2002

-2,64%

A 3 AÑOS

-0,24%

A 5 AÑOS

2,92%

DESDE EL INICIO

8,90%

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La rentabilidad de las aportaciones de los partícipes al Plan UPM, estará ya influenciada desde un principio por las aportaciones de la propia Universidad, al ser de cuantía equivalente y en general, será la que el Fondo vaya obteniendo desde que se produzcan las primeras aportaciones al mismo, y será neta de gastos de gestión y depósito. La rentabilidad histórica del Fondo es la siguiente: MEDIA ANUAL

DEL EJERCICIO

Desde 11.06.91 hasta ...

1991

12,8%

31.12.91

12,8%

1992

13,2%

31.12.92

13,2%

1993

16,9%

31.12.93

14,6%

1994

3,2%

31.12.94

11,3%

1995

14,1%

31.12.95

11,9%

1996

21,0%

31.12.96

13,5%

1997

14,8%

31.12.97

13,7%

1998

11,8%

31.12.98

13,4%

1999

4,0%

31.12.99

12,3%

2000

0,9%

31.12.00

11,0%

2001

1%

31.12.01

10,1%

2002

- 2,64%

31.12.02

8,90%

El desglose de la Cartera de inversiones del Fondo de Pensiones, es la siguiente: RENT A FIJA

RENTA VARIABLE

80%

20%

RENTA FIJA EURO

RENTA FIJA NO EURO

EUROPEA

USA

JAPON

85%

15%

70%

25%

5%

Estos porcentajes de inversión pueden tener una oscilación en un más/menos 5% y puede ser modificada por decisión mayoritaria en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones, en el que estará plenamente representada la Comisión de Promotora/de Control del Plan UPM.

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INFORMACIÓN A LOS PARTÍCIPES: Será remitida por la Entidad Gestora la siguiente documentación: *

Certificado de pertenencia, que se remitirá al incio del Plan.

*

Justificante bancario de la aportación efectuada que se haya domiciliado (voluntarias) con unidades de cuenta asignadas y valor alcanzado por el Derecho Consolidado.

*

Extracto trimestral de todas las aportaciones realizadas y valor del Derecho Consolidado.

*

Informe trimestral de gestión del Fondo, con la composición de la cartera de inversiones y rentabilidad obtenida.

*

Certificado anual de aportaciones/prestaciones a efectos de la declaración del I.R.P.F.

EJEMPLO DE PRESTACIÓN ALCANZABLE: Para una aportación al Plan de empleo de la UPM de 60,01 euros/mes (10.000 Ptas.), aumentándola anualmente un 5%, con una estimación de rentabilidad futura del 5%:

EDAD AL INICIO DEL PLAN 25 años 30 " 35 " 40 " 45 " 50 " 55 "

CAPITAL ACUMULADO A LA JUBILACIÓN (65 AÑOS) 33.047.926 Ptas. 22.657.176 Ptas. 15.216.420 Ptas. 9.935.386 Ptas. 6.227.708 Ptas. 3.659.679 Ptas. 1.911.636 Ptas.

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198.622,04 euros 136.172,37 euros 91.452,53 euros 59.712,87 euros 37.429,28 euros 21.995,11 euros 11.489,16 euros

LÍMITE DE APORTACIONES Y RÉGIMEN FISCAL: La Ley establece dos límites anuales independientes a las aportaciones a planes del sistema de empleo. Por un lado las aportaciones del Promotor a favor del partícipe y por otro las que puede efectuar anualmente el Partícipe de un Plan o Planes de Pensiones de cualquier modalidad. Ambos límites se ha fijado en 8.000 euros anuales para partícipes de hasta 52 años, ampliándose en 1.250 euros adicionales por cada año en exceso de 52 que tengan cumplidos, con el máximo absoluto de 24.250 euros correspondiente a la edad de 65 años o más. No existe la posibilidad de realizar aportaciones a planes de pensiones superiores a los limites indicados. Las aportaciones de la Universidad a favor de cada partícipe, deben incluirse dentro del apartado general de los rendimientos de trabajo, en su propio epígrafe (“Aportaciones del Promotor a planes del sistema de empleo”) y deberán hacerse constar en la certificación anual de rendimientos. Estas aportaciones imputadas son directamente deducibles de la Base Imponible del I.R.P.F. con el mismo concepto y hasta los límites detallados. Las aportaciones de los Partícipes realizadas al Plan UPM, junto a las que puedan haber efectuado a otros planes de pensiones, reducen la Base Imponible hasta los mismos límites máximos indicados. Los rendimientos obtenidos están exentos del régimen de imputación del I.R.P.F. El derecho consolidado o capital acumulado está exento del Imp uesto sobre el Patrimonio. Los beneficiarios del Plan no tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sino como rendimientos de trabajo, aun cuando no hayan sido partícipes (fallecimiento). Si la prestación se cobra en forma de capital, tendrá una reducción del 40%, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación, no siendo exigible este plazo en caso de Invalidez. Según este tratamiento fiscal y la escala de gravamen del I.R.P.F. del año 2.002:

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SI SUS INGRESOS ANUALES (Base Imponible) SON:

Y SU APORTACIÓN AL PLAN ES DE:

EL AHORRO FISCAL SERÁ DE:

LO QUE SUPONE SOBRE LA APORTACIÓN

15.626 €

1.562 €

412 €

26,4%

21.035 €

2.104 €

595 €

28,3%

30.051 €

3.005 €

1.118 €

37,2%

42.071 €

4.207 €

1.893 €

45,0%

66.111 €

7.212 €

3.173 €

48,0%

COMISIONES DEL PLAN UPM. VENTAJA FRENTE A PLANES DE PENSIONES INDIVIDUALES Tanto la existencia de una propia Comisión Promotora/de Control representando al colectivo, cuyas funciones están establecidas legalmente, siendo el seguimiento y la vigilancia del desarrollo del Plan la más importante, como la existencia de un reglamento o Especificaciones del Plan que se ha elaborado y que se actualizará recogiendo todas las especificidades y problemática del colectivo al que va destinado, dota de la debida seguridad al funcionamiento del sistema. La reducción significativa de las comisiones de gestión y depósito conseguida en el Plan UPM (un 0,30 inicial que disminuye en función del aumento patrimonial del Plan) respecto a las normalmente aplicables en planes individuales (2/2,6%), a igualdad de rentabilidad bruta de las inversiones, conllevará un mayor importe de las prestaciones que podría cifrarse en los siguientes porcentajes en base a la jubilación a los 65 años: DURACIÓN DEL PLAN

INCREMENTO DE LA PRESTACIÓN

15 AÑOS

14,7%

20 AÑOS

20,9%

25 AÑOS

27,9%

30 AÑOS

35,7%

En la pagina Web de la UPM, Acción Social, encontrareis las Especificaciones completas del Plan, asi como la Ley Reguladora de Planes y Fondos de Pensiones (RDL 1/2002) y un simulador de prestaciones del Plan, entre otros documentos. 10