NOTA INFORMATIVA MEDIDAS PARA COMBATIR EL CONSUMO DE TABACO

NOTA INFORMATIVA MEDIDAS PARA COMBATIR EL CONSUMO DE TABACO En relación a las notas publicadas en distintos medios, la Secretaría de Salud informa que...
7 downloads 1 Views 124KB Size
NOTA INFORMATIVA MEDIDAS PARA COMBATIR EL CONSUMO DE TABACO En relación a las notas publicadas en distintos medios, la Secretaría de Salud informa que en los últimos años ha emprendido diversas acciones, que no sólo cumplen con el Convenio Marco de la OMS, sino que van más allá de lo establecido en este instrumento, con la finalidad de proteger a la población contra los riesgos derivados del consumo de tabaco: Principales acciones realizadas por la Secretaría de Salud: I.

Reglamento sobre Consumo de Tabaco

Publicado en julio de 2000, que prohíbe fumar en los edificios públicos federales o e n cualquiera en el que se otorgue un servicio federal y en los servicios de salud públicos y privados, entre otros. En este ordenamiento se hace hincapié en la necesidad de dar facilidades para el tratamiento de las personas que padecen la adicción del tabaquismo II.

NOM-028-SSA2-1999 Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. Especifica las características que deben tener estas acciones sobre tabaquismo.

III.

1er. Convenio para Establecer Restricciones Adicionales a la Regulación y Legislación Vigentes para Publicidad, Comercialización y Leyendas de Advertencia de Productos de Tabaco. 1. El convenio publicado el 24 de junio de 2004, aplica a toda la publicidad, promociones y patrocinios de la industria tabacalera. Destaca que la publicidad no deberá: • • • •

Dirigirse a menores de edad ni ser especialmente atractiva para ellos Contener dibujos animados o caricaturas Mostrar celebridades o tener el auspicio implícito o expreso de ellas Sugerir popularidad, éxito atlético, deportivo, sexual o profesional

2. Ningún tipo de publicidad exterior podrá ser colocada a menos de 200 metros del perímetro de escuelas desde nivel preescolar hasta bachillerato o de un parque de recreo. Asimismo, los espectaculares no podrán ubicarse a menos de 200 metros de una escuela ni a 300 del perímetro de un hospital.

1

3. Las cajetillas contendrán un inserto con información para que los fumadores que desean dejar de fumar tengan orientación al respecto; tendrán una leyenda de advertencia con un tamaño equivalente al 50% de una de las caras de la cajetilla en adición a la leyenda lateral. 4. Toda publicidad deberá integrar un mensaje de advertencia de salud, claramente visible (excepciones: cuando el área sea menor de 25 centímetros cuadrados); tratándose de patrocinios de actividades, esta medida aplicará hasta el 1 de diciembre de 2006. 5. En impresos no se colocará publicidad, a menos que existan bases para asegurar que, al menos, 75% los lectores sean adultos. 6. Ninguna publicidad se pondrá en el empaque, portada, contraportada o cuarta de forros de una revista, periódico o cualquier publicación impresa. 7. Publicidad exterior (espectaculares, murales, paradas, estaciones de transportes y mobiliario urbano) no se hará publicidad en paradas o estaciones de transportes a menos de 200 metros de cualquier punto del perímetro de escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o de un parque de recreo. 8. No se podrá localizar publicidad en anuncios exteriores que excedan en su tamaño total 35 metros cuadrados, ya sea de manera individual o en combinación intencional con otra publicidad. 9. Cine: Sólo podrá difundirse publicidad de tabaco en películas para adultos, correspondientes a las clasificaciones “C” y “D”. 10. Radio y TV: No se transmitirá publicidad de tabaco en radio ni televisión. 11. Internet: Ninguna publicidad deberá ser colocada en internet, en cualquiera de sus modalidades, a menos y hasta que se disponga de la tecnología para que cada persona que busque acceso al sitio de internet, en el cual dicha publicidad se pretenda transmitir, provea la verificación de que se trata de un adulto. 12. Videos, audio y accesorios para computadoras: Ninguna publicidad deberá ser incorporada en video, cassette de audio, discos compactos, discos de video digital o medios similares, a no ser que se asegure que quienes reciben este material sean adultos. 13. La publicidad se dirigirá exclusivamente a adultos fumadores. 14. Los no fumadores y menores de edad serán excluidos de las listas de correo directo. 15. Los artículos para fumador no pueden distribuirse, venderse u ofrecerse, directa o indirectamente a menores de edad o en artículos que puedan ser utilizados por menores.

2

16. Las muestras de producto no serán ofrecidas a menores de edad o a no fumadores. 17. Se prohíbe la venta o distribución de cigarrillos en farmacias, boticas, hospitales y escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatorias. 18. No se venderá tabaco suelto, picado o en bolsas de menos de 10 gramos. 19. No asociar al producto con ideas o imágenes atléticas o deportivas y popularidad, ni mostrar celebridades o figuras públicas o que estas personalidades participen en su publicidad. 20. No deberán utilizar en su producción dibujos animados, personajes virtuales o caricaturas. Lo pactado en este Convenio entre la Secretaría de Salud y la industria tabacalera, con el apoyo decidido del Congreso, fue incorporado a la Ley General de Salud el 19 de enero de 2004. IV. Incremento de la carga impositiva al tabaco. De acuerdo con lo que indica la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante los ejercicios fiscales de 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, se ha venido incrementando el impuesto (IEPS) a productos de tabaco, que en el caso de cigarros sin filtro va desde el 20 hasta el 110% ; y en el caso de cigarros con filtro del 80 al 110% 2° Convenio de la Secretaría de Salud con la Industria Tabacalera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2004. V. Ingresos para el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos En adición al incremento del IEPS y en estrecha coordinación entre las Secretarías de Hacienda y Salud, se establecieron diversos acuerdos con la industria tabacalera que, en materia económica, representan ingresos extraordinarios para el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos por aproximadamente 4,000 millones de pesos, lo que va a cubrir, parcialmente, los gastos que se deriven de aquellos tratamientos y medicamentos asociados a estas enfermedades. Las aportaciones de los fumadores, que retiene la industria tabacalera, se hicieron efectivas a partir del 1° de agosto de 2004 por un periodo de 29 meses que concluyen en diciembre de 2006, a razón de 2.5 centavos hasta 5 centavos por cigarro mediante incrementos paulatinos, lo que representará al final del sexenio $1.00 por cajetilla de 20 cigarros. Técnicamente se trata de una retención que hace la industria al consumidor de tabaco, equiparándolo a un donativo que aporta el fumador al Fondo. La aportación del fumador de hasta $1.00 por cajetilla, es para resarcir el costo en la atención de las enfermedades asociadas al tabaquismo, tales como: bronquitis; enfisema pulmonar; padecimientos del corazón como deficiencia

3

coronaria e infartos; problemas circulatorios e hipertensión, enfermedades cerebrovasculares y del aparato digestivo como gastritis crónica, ulceras y esofagitis; riesgo de padecer cáncer de pulmón, boca, laringe, esófago, estómago, páncreas, riñón o vesícula; deficiencias de tiroides y diabetes. En mujeres fumadoras se incrementa el riesgo de infertilidad, alteraciones cerebrovasculares por el uso de anticonceptivos orales, menstruación irregular y menopausia prematura (debido al efecto antiestrogénico del tabaco), osteoporosis y cáncer cérvico-uterino. Si la mujer está embarazada, se eleva el riesgo de parto prematuro, aborto espontáneo y problemas de desarrollo del feto como el bajo peso al nacer. Asimismo, la nicotina actúa sobre el sistema nervioso central y genera un aumento del pulso y la presión sanguínea. De cualquier forma, la intención de este instrumento fiscal es crear un círculo de financiamiento donde los consumidores de tabaco, con esta aportación, estarán cubriendo parcial, pero crecientemente, el uso de los servicios de salud que hacen o harán debido a su adicción y que hoy en día, indirectamente, corren a cargo de todos los contribuyentes. Además, como dicha aportación impacta directamente al precio final, lo cual aunado al creciente incremento en IEPS, hace que el tabaco aumente el costo para el consumidor, lo que en conjunto con la reducción en materia de publicidad e información específica, han coadyuvado en los últimos 5 años a una disminución en su venta de 15 %. VI) Acuerdo mediante el cual se emiten los lineamientos por los que se establecen leyendas precautorias que deberán figurar en las cajetillas, empaque y envases en que se expendan o suministren cigarros En este acuerdo se instruye a la industria tabacalera de incorporar la leyenda “Actualmente no existe un cigarro que reduzca los riesgos a la salud”, para contrarrestar la promoción de los cigarros “light”, “médium”, etc.,como menos dañinos. Combate a la ilegalidad. La COFEPRIS en coordinación con la SHCP y la PGR, ha realizado operativos en el D. F. y Chetumal Q. Roo., en donde se aseguraron más de 10 millones de cigarros, por contrabando, fabricación ilegal e irregularidades en su etiquetado. Además, existe una propuesta de marbete sanitario, en la que se está trabajando en conjunto con la Secretaría de Hacienda y la propia industria para evitar la falsificación de las cajetillas de cigarros y que se destinará al combate del contrabando del tabaco y sus productos. VII) Campañas preventivas en medios de comunicación para inhibir su consumo. Para coadyuvar a disminuir el corrimiento en la edad de inicio y la creciente participación de la mujer en el consumo de tabaco, en este año se iniciará una

4

campaña en medios de difusión masiva y de información específica, en conjunto con la Secretaría de Educación Pública, para 130 mil escuelas de nivel básico y medio. VIII) Protección a los no fumadores. Con la participación de todas las entidades federativas, se vigila la estricta observancia del Reglamento Federal, teniendo un avance a la fecha del 55% IX) Tratamiento para quienes deseen abandonar el consumo. Este rubro es atendido por la Secretaría de Salud, a través del Consejo Nacional contra las Adicciones, los Centros de Integración Juvenil y el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias. Finalmente la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) son las instituciones más interesadas en recibir cualquier tipo de denuncia y prueba que muestre la presión o injerencia de la industria tabacalera sobre funcionarios públicos, con el propósito de actuar con todo el rigor de la ley.

5