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NOTA INFORMATIVA “CARTA INVITACÓN”

Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informales que el Servicio de Administración Tributaria como parte de su estrategia para recaudar y combatir la informalidad, está llevando a cabo acciones tendientes a actualizar el padrón de contribuyentes y por vía de consecuencia el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por virtud de lo anterior, se están enviando “cartas invitación” vía correo a diversos contribuyentes. A fin de identificar posibles contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, el servicio de Administración Tributaria derivado de la información que mensualmente le hacen llegar las instituciones del Sistema Financiero Mexicano respecto del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), ha enviado vía correo tradicional o certificado la figura atípica de la

“carta invitación” a aproximadamente 600

mil contribuyentes que

recibieron depósitos y que presume el SAT evadieron el pago del ISR. Dicho actuar tiene su soporte legal en el artículo 4, fracción III, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, cuyo texto señala: 

Articulo 4. Las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes obligaciones:

LUCERNA IURIS ASESORES SC LIA-120921-661 CUAUHTEMOC 24 PTE, COLONIA CENTRO, CP. 81200 OFICINA (668)8183030

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III.

Informar

mensualmente

al

Servicio

de

Administración

Tributaria el importe del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general”.

Hasta el momento, tenemos identificadas tres tipos de cartas invitación:



Requerimiento del pago del Impuesto sobre Depósitos en Efectivo.



Requerimiento del pago del Impuesto sobre Renta, derivado del pago del Impuesto sobre Depósitos en efectivo, a contribuyentes con homoclave en el Registro Federal de Contribuyentes.



Requerimiento de pago de Impuesto sobre la Renta, derivado del pago del Impuesto sobre Depósitos en efectivo, a contribuyentes que no se encuentren en el padrón del Registro Federal de Contribuyentes.

Es importante señalar que la figura de la “carta invitación” no tiene soporte legal alguno, por lo que concluimos que es una figura legal atípica, que no se encuentra prevista en Ley, sin embargo consideramos que las mismas son actos administrativos que causan perjuicio a los contribuyentes por lo siguiente:

a) Consideramos que si bien, jurídicamente no es un crédito fiscal, de facto si lo es, ya es el mismo tiene las características de un crédito fiscal, al determinar en cantidad liquida, las supuestas obligaciones fiscales de los contribuyentes.

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b) Los depósitos realizados en efectivo, son considerados ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta, sin una base cierta. c) El estado a través de dichas cartas ejerce su fuerza de coacción al señalar que de no realizarse el pago, se iniciaran las facultades de comprobación previstas por el código fiscal de la Federación. d) Su pago ésta fundamentada en una regla miscelánea, misma que no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación. e) Las cantidades determinadas, al haberse calculado sin base cierta, las mismas son violatorias de los derechos humanos consagrados en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. f) La supuesta base para el cálculo con la presunción de las cantidades depositadas y por las que se han pagado el Impuesto sobre depósitos en efectivo.

Ante tal circunstancia hemos analizado tres posibles acciones o escenarios a realizar por parte de los contribuyentes, a saber los siguientes:

1. Hacer caso omiso de dichas cartas invitación, en el entendido de que como lo señala la carta invitación, se inicien facultades de comprobación en contra de los contribuyentes. 2. Pagar, y de alguna manera admitir tácitamente que efectivamente se debe impuesto sobre la renta, lo que de cualquier forma abriría la posibilidad de la autoridad de ejercer sus facultades de comprobación. 3. Impugnarlo a través de los mecanismos legales atendiendo a cada caso particular.

En virtud de lo anterior, a fin de dar

certeza jurídica a nuestros clientes,

proponemos los servicios de nuestras áreas Legal, fiscal y contable consisten en: LUCERNA IURIS ASESORES SC LIA-120921-661 CUAUHTEMOC 24 PTE, COLONIA CENTRO, CP. 81200 OFICINA (668)8183030

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Contable: Analizar la contabilidad a fin de regularizar y actualizar la situación fiscal, para obtener si existe un impuesto a cargo por parte del contribuyente.



Legal : Impugnación a través de los medios legales que a cada

caso

corresponda,

a

través

de

la

información

proporcionada por los contribuyentes. A nuestro juicio, es necesario impugnarlas, toda vez que el pagarlas, implica un consentimiento táctico, y susceptible de sr revisado, vía facultades de comprobación fiscal, los datos a considerar para efectos de impugnación es la fecha de recepción por parte del destinatario o un tercero o simplemente fue dejada en el domicilio del gobernado. Es importante señalar que por virtud de los actos de la autoridad fiscal queremos tener la certeza de que la salud jurídica de nuestros clientes esté garantizada, por ello ponemos a su consideración la presente nota informativa. Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario adicional al respecto.

Atentamente, Lucerna Iuris Asesores s.c. Cuauhtémoc 24 Pte Colonia Bienestar Los Mochis, Sinaloa. Tel. (668) 8-18-30-30 www.jurisconsultor.com.mx LUCERNA IURIS ASESORES SC LIA-120921-661 CUAUHTEMOC 24 PTE, COLONIA CENTRO, CP. 81200 OFICINA (668)8183030

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