Normatividad de Validez del Documento Electronico. Erick Rincon Cardenas

Normatividad de Validez del Documento Electronico Erick Rincon Cardenas [email protected] (i) GENERALIDADES DE LA LEY 527 DE 1999 Antec...
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Normatividad de Validez del Documento Electronico

Erick Rincon Cardenas [email protected]

(i) GENERALIDADES DE LA LEY 527 DE 1999

Antecedentes Internacionales •UNCITRAL •Cámara de Comercio Internacional •UNIDROIT Antecedentes Nacionales Principios aplicables a los medios electrónicos •Equivalencia funcional •Neutralidad tecnológica •Inalterabilidad del derecho preexistente •Buena fe •Libertad contractual Los mensajes de datos en la ley 527 de 1999. Manifestaciones de la equivalencia funcional Validez jurídica y probatoria de los mensajes de datos Intercambio electrónico de datos

(i) GENERALIDADES DE LA LEY 527 DE 1999 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Principios Definiciones

Mensaje de datos

Requisitos jurídicos de los mensajes de datos Comunicación de los mensajes de datos Transporte de mercancías Firmas digitales y ent. de certificación

(i) GENERALIDADES DE LA LEY 527 DE 1999 Principios Jurídicos del Comercio Electrónico • (i) Equivalencia funcional de los actos electrónicos: – La regla de la equivalencia funcional de los actos jurídicos electrónicos respecto de los actos jurídicos escritos, e incluso orales, constituye el principal fundamento del Comercio Electrónico. – Esta regla se puede simplificar de la siguiente manera: La función jurídica que cumple la instrumentación escrita y autógrafa respecto de todo acto jurídico, o su expresión oral, la cumple igualmente la instrumentación electrónica. – Este principio se constituye en la base para la no discriminación de los mensajes de datos electrónicos respecto de las declaraciones de voluntad escritas.

(i) GENERALIDADES DE LA LEY 527 DE 1999 • Manifestaciones de la equivalencia funcional: – a. Escrito: Noción de mensajes de datos y posterior consulta; – b. Original: Integridad en los mensajes de datos y en las comunicaciones electrónicas; – c. Firma: Firma electrónica vs. Firma Digital; – d. Archivo y Conservación: Requisitos de evidencia digital.

(i) GENERALIDADES DE LA LEY 527 DE 1999 Principios Jurídicos del Comercio Electrónico •

(ii) No se altera ni modifica el actual régimen del derecho de las obligaciones y contratos privados: – El Comercio electrónico no implica una modificación de la sustancialidad del actual derecho de las obligaciones y los contratos, esto teniendo en cuenta que la electrónica y su aplicabilidad jurídica sobre todo tipo de transacciones, es simplemente un nuevo soporte y medio de transmisión de la voluntades negociales o prenegociales. Por ello no puede modificarse el derecho preexistente referente a la perfección, desarrollo y ejecución de los Contratos. – Sin embargo no se puede negar que la generalización en la utilización del comercio electrónico en relación con determinados contratos, ha determinado un cambio en el derecho aplicable, y esto como consecuencia en muchas oportunidades del vacío jurídico que se presenta al momento de identificar los problemas y soluciones de los aspectos más destacables del comercio electrónico.

(i) GENERALIDADES DE LA LEY 527 DE 1999 Principios Jurídicos del Comercio Electrónico • (iii) La neutralidad tecnológica: Este principio propende porque las normas del Comercio Electrónico, puedan abarcar las tecnologías que propiciaron su reglamentación, así como las tecnologías que se están desarrollando y están por desarrollarse. – Problemas asociados a la Neutralidad tecnológica – Caso de la Factura electrónica en Colombia; – Tecnología en permanente evolución; – Instrumentos Normativos abiertos.

(i) GENERALIDADES DE LA LEY 527 DE 1999 Principios Jurídicos del Comercio Electrónico •

(iv) Buena fe: Este principio es simplemente una reafirmación del fundamento que informa a nivel general todo el derecho, en especial cuando se hace referencia al intercambio nacional o internacional de bienes y servicios. Cuando hablamos de comercio electrónico este principio adquiere especial relevancia por las características del intercambio que se realiza por medio de los soportes tecnológicos.



(v) La libertad contractual: Este es más una manifestación o consecuencia necesaria del principio sobre la inalterabilidad del derecho preexistente, frente al Comercio electrónico, este es un derecho que se debe contextualizar en el marco de la libertad de empresa, de la autonomía privada y de la libertad de competencia.

(ii) OTRAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO

•Ley 594 de 2000 •Ley 794 de 2003 •Ley 962 de 2005 •Ley 1150 de 2007

•Ley 1437 de 2011

GRACIAS

ERICK RINCON CARDENAS [email protected]