Normativa Estatal. Normativa Canaria. Normativa Marroqui INDICE

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PROGRAMA DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS CANARIOS DEL SECTOR DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

INDICE 

Normativa Estatal

- Normativa que regula el marco general de la actividad - Nueva normativa que regula el marco general de la actividad - Disposiciones que regulan otros aspectos del régimen especial y modifican parcialmente lo recogido en los citados Reales Decretos



Normativa Canaria



Normativa Marroqui

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2012 enero

marzo

Real Decreto ley 1/2012 supresión de incentivos económicos

Real Decreto ley 13/2012 costes regulados

2013 julio

diciembre

Real Decreto ley 20/2012

febrero

julio

Real Decreto ley 20/2012 Fija a cero primas y ts TR

2014

diciembre

junio

Agosto

Ley 24/2013

Real Decreto ley 13/2012 costes regulados Real Decreto ley 9/2013 Rentabilidad razonable

Real Decreto 413/2014 regula las actividades de producción de EE a partir EERR Orden IET/1459/2014 parámetros retributivos eólica y PV no peninsulares Orden IET/1045/2014 parámetros retributivos

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Normativa para 2014 

 



Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos Orden IET/1045/2014, de 16 de junio por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos.

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Normativa para 2014 



Orden IET/1459/2014,

de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares IET/1168/2014, de 3 de julio de 3 de julio, por la que se determina la fecha de inscripción automática de determinadas instalaciones en el registro de régimen retributivo específico previsto en el Título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

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Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio y Ley 24/2013, 26 diciembre del sector electrico

-Real  -- decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, articula las bases de un nuevo marco retributivo que permita a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, a las de cogeneración de alta eficiencia y residuos cubrir los costes necesarios para competir en el mercado en nivel de igualdad con el resto de tecnologías y obtener una rentabilidad razonable. -Las bases de este nuevo marco retributivo se han recogido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, fundamentalmente en el artículo 14, concretando igualmente, los criterios y la forma de revisión de los parámetros retributivos para las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo

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Nueva normativa que regula el marco general de la actividad: Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.  Derogado:  



A)El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. b) El Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología. c) El artículo 4, la disposición adicional primera y el apartado 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.

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Normativa para 2014 Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico Quedan derogados: 

a) Ley 54/1997, del sector eléctrico, salvo las disposiciones adicionales sexta, séptima, vigésima primera y vigésima tercera, y sin perjuicio de lo previsto en la disposición final tercera de la presente ley. b) El artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. c) La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico

.

d) La disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. e) Los artículos 3 y 4 del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero. f) Con efectos desde el 19 de octubre de 2013, la Ley 15/2013, de 17 de octubre, por la que se establece la financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes del sistema eléctrico, ocasionados por los incentivos económicos para el fomento a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables y se concede un crédito extraordinario por importe de 2.200.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. g) La disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. h) El artículo 83 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburo

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Normativa para 2014 

 





Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos Derogados a) El Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. b) El Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías solar termoeléctrica y eólica.

Orden IET/1045/2014, de 16 de junio por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos.

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Real Decreto 413/2014, de 6 de junio 

Categorías, grupos y subgrupos, en función de las energías primarias utilizadas, de las tecnologías de producción empleadas y de los rendimientos energéticos obtenidos:

Categoria a) se clasifica a su vez en dos grupos: 



Grupo a.1. Instalaciones que incluyan una central de cogeneración siempre que supongan un alto rendimiento energético y satisfagan los requisitos que se determinan en el anexo I. Grupo a.2. Instalaciones que incluyan una central que utilice energías residuales procedentes de cualquier instalación, maquina o proceso industrial cuya finalidad no sea la producción de energía eléctrica y/o mecánica.

Categoria b):

instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, biomasa, o cualquier tipo de biocarburante, siempre y cuando su titular no realice actividades de producción en el régimen ordinario.  Grupo b.1. Instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar.  Subgrupo b.1.1. Instalaciones que únicamente utilicen la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica.  Subgrupo b.1.2. Instalaciones que utilicen únicamente procesos térmicos para la transformación de la energía solar, como energía primaria, en electricidad

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Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo    

  







Grupo b.2. Instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria la energía eólica Subgrupo b.2.1. Instalaciones eólicas ubicadas en tierra. Subgrupo b.2.2. Instalaciones eólicas ubicadas en el mar territorial. Grupo b.3. Instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria la geotérmica, la de las olas, la de las mareas, la de las rocas calientes y secas, la oceanotermica y la energía de las corrientes marinas. Grupo b.4. Centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no sea superior a 10 MW. Grupo b.5. Centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada sea superior a 10 MW y no sea superior a 50 MW. Grupo b.6. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa procedente de cultivos energéticos, de residuos de las actividades agrícolas o de jardinerías, o residuos de aprovechamientos forestales y otras operaciones silvícolas en las masas forestales y espacios Verdes Grupo b.7. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa procedente de estiércoles, biocombustibles o biogás procedente de la digestión anaerobia de residuos agrícolas y ganaderos, de residuos biodegradables de instalaciones industriales o de lodos de depuración de aguas residuales, así como el recuperado en los vertederos controlados Grupo b.8. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa procedente de instalaciones Industriales

Categoria c):

instalaciones que utilicen como energía primaria residuos con valorización energética no contemplados en la categoria b).

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Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Título II: Artículo 5. Contratos con la empresa de red. Artículo 6. Derechos de los productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. De conformidad con lo establecido en artículo 26.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre: a)

Contratar la venta o adquisición de energía eléctrica

b)

Despachar su energía a través del operador del sistema

c)

Tener acceso a las redes de transporte y distribución

d)

Percibir la retribución que le corresponda por su participación en el mercado y en su caso el régimen retributivo que le corresponda.

e)

Recibir compensación a que pudieran tener derecho

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Real Decreto 413/2014, de 6 de junio De conformidad con lo establecido en artículo 26.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre: -instalaciones fuentes renovables tendrá prioridad de despacho a igualdad de condiciones económicas Artículo 7. Obligaciones de los productores a partir de fuentes de energía renovables cogeneración y residuos. a)

Disponer con anterioridad a vertido de equipos de medida (RD 1110/2007)

b)

Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción

c)

Adscripción a centro de control

d)

Envío de telemedidas en tiempo real

e)

Huecos de tensión

f)

Servicio de control de factor de potencia

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Retribución específica Régimen retributivo compuesto por:   

A) Retribución a la inversión Rinv (€/MW) B) Retribución a la operación Ro (€/MWh) C) Incentivo a la inversión, por tecnologías situadas en sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares cuando supongan una reducción global del coste de generación

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Retribución específica Artículo 13. Instalaciones tipo. Se establecerá una clasificación de instalaciones tipo en función de la tecnología, potencia instalada, antigüedad, sistema eléctrico, etc. y a cada instalación tipo le corresponderá un conjunto de parámetros retributivos. 

Los parámetros retributivos más relevantes necesarios para la aplicación del régimen retributivo específico serán, en su caso, los siguientes:  a) retribución a la inversión (Rinv),  b) retribución a la operación (Ro),  c) incentivo a la inversión por reducción del coste de generación (Iinv),  d) vida útil regulatoria,  e) número de horas de funcionamiento mínimo,  f) umbral de funcionamiento,  g) número de horas de funcionamiento máximas a efectos de percepción de la retribución a la operación, en su caso,  h) límites anuales superiores e inferiores del precio del mercado,  i) precio medio anual del mercado diario e intradiario.

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Retribución específica Adicionalmente, serán parámetros retributivos todos aquellos parámetros necesarios para calcular los anteriores, de forma enunciativa y no limitativa. Los más relevantes serán los siguientes:         

a) valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo, b) estimación del precio de mercado diario e intradiario, c) número de horas de funcionamiento de la instalación tipo, d) estimación del ingreso futuro por la participación en el mercado de producción, e) otros ingresos de explotación definidos en el artículo 24, f) estimación del coste futuro de explotación, g) tasa de actualización que toma como valor el de la rentabilidad razonable, h) coeficiente de ajuste de la instalación tipo, i) valor neto del activo

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Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Artículo 21. Correcciones por número de horas equivalentes  Artículo 22. Estimación del precio de mercado y ajuste por desviaciones en el precio del mercado  Artículo 29. Liquidaciones del régimen retributivo específico Las liquidaciones se realizarán mensualmente por el encargado de las misma a cuenta de la liquidación del cierre de cada año. El organismo encargado de la liquidación expedirá mensualmente las correspondientes facturas en nombre y por cuenta de terceros, conforme a la normativa vigente. 

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Liquidaciones régimen retributivo 

Artículo 29

Se asigna a la CNMC la función de realizar la liquidación del régimen retributivo específico a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnologías renovables, cogeneración y residuos Las liquidaciones se realizan según se establece en la siguiente normativa:   

Real decreto 413/2014 Orden IET/1045/2014 Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, por la que se determina la fecha de inscripción automática de determinadas instalaciones en el registro de régimen retributivo específico previsto en el Título V del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

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Orden IET/1168/2014, de 3 de julio

Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, se inscribirán automáticamente en el registro de régimen retributivo específico, regulado en el título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en estado de preasignación o de explotación según corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del referido real decreto, el 9 de julio de 2014.

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Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Método.- Retribución específica 

Esta disposición transitoria establece



El precio de retribución bruta, está compuesto por: 

R=Rpm+coste desvíos+ER+RE 

RE=Rinv+Rop±adj±Rinci



Rpm: Precio final horario de mercado.



RE: Retribución específica



ER: Complemento por energía reactiva



Rinv=Retribución a la inversión



Rop=Retribución a la operación



Adjm= ajuste PM+nº horas equivalentes



Rinci=Incentivo a la inversión cuando supongan en territorios no peninsulares una reducción del coste de generación

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Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Método.- Retribución específica 

RE=Rinv+Rop±Rinci±adj 

Adj=±adjm±adjh



RE: Retribución específica



Rinv=Retribución a la inversión



Rop=Retribución a la operación



Adjm= ajuste PM



Rinci=Incentivo a la inversión cuando supongan en territorios no peninsulares una reducción del coste de generación



Adjh=ajuste por horas equivalentes

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Ajuste por precio de mercado

A

Vajdm=Nh*0,5*(LS1-LS2)+Nh*(LS2-PM)

LS2=56,21 €/MWh B

Vajdm=Nh*0,5*(LS1-PM)

LS1=52,21 €/MWh PM=48,21 €/MWh

C

D

LS1LI2 LI2=40,21 €/MWh

Vajdm=Nh*0,5*(LI1-LI2)+Nh*(LI2-PM)

Nh: Número de horas de funcionamiento de la instalación tipo utilizado para el cálculo de los parámetros retributivos de dicha instalación tipo El valor de ajuste por desviación en el precio del mercado se calculará de forma anual y se compensará durante el resto de la vida útil de la instalación según lo previsto en el anexo VI. PROGRAMA DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS CANARIOS DEL SECTOR DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

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Disposiciones que regulan otros aspectos del régimen especial y modifican parcialmente lo recogido en los citados Reales Decretos:

- Revisión de Tarifas y precios regulados - Energía Reactiva - Costes de desvíos - Limitación nº de horas al año - Obligación para las instalaciones de adscripción a un

centro de control - Obligación de envío de telemedidas al OS en tiempo real - Tarifa de peaje

- Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados

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RD 413/2014



Tarifas y precios regulados

Depende de la instalación tipo que depende de la tecnología, potencia instalada, antigüedad, sistema eléctrico, etc.

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RD 413/2014



Energía Reactiva

Artículo 7, apartado e del Real Decreto 413-2014, en lo relativo al servicio de ajuste de control del factor de potencia. Las instalaciones deberán mantenerse, de forma horaria, dentro del rango de factor de potencia que se indica en el Anexo III, Debiéndose encontrarse entre los valores extremos de factor de potencia 0,98 capacitivo y 0,98 inductivo. El incumplimiento de esta obligación conllevará al pago de la penalización contemplada en el Anexo III “control de factor de potencia”, Se establece el rango del factor de potencia obligatorio de referencia entre 0,98 inductivo y 0,98 capacitivo. El factor de potencia para pequeñas potencia será el recogido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. La regulación del factor de potencia se realizará con el uso del equipo de medida contador-registrador de la instalación de producción. Se calculará con tres cifras decimales y el redondeo se hará por defecto o por exceso, según que la cuarta cifra decimal sea o no menor a cinco. La penalización por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado e) del artículo 7 se establece en 0,261 c€/kWh La penalización se aplicará con periodicidad horaria, realizándose, al finalizar cada mes, un cómputo mensual, que será destinado a minorar los costes de los servicio de ajuste.

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RD 413/2014



Costes desvíos (RD 661/2007)

Articulo 34. Cálculo y liquidación del coste de los desvíos. 1. A las instalaciones que hayan elegido la opción a)del articulo 24.1, se les repercutirá el coste de desvío fijado en el mercado organizado por cada periodo de programación. 

El coste del desvío, en cada hora, se repercutirá sobre la diferencia, en valor absoluto, entre la producción real y la previsión. 2. Estarán exentas del pago del coste de los desvíos aquellas instalaciones que habiendo elegido la opción a) del articulo 24.1 no tengan obligación de disponer de equipo de medida horaria, de acuerdo con el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, aprobado por el Real Decreto

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IET/1045/2014 Y RD 413/2014

Limitación nº de horas al año Artículo 8 de orden IET/1045/2014. Número de horas equivalentes de funcionamiento máximas a efectos de percepción de la retribución a la operación. 

Artículo 21. Correcciones de los ingresos anuales procedentes del régimen retributivo específico de una instalación como consecuencia del número de horas equivalentes de funcionamiento de la misma. Los ingresos anuales procedentes del régimen retributivo específico de una instalación se ajustarán en función del número de horas equivalentes de funcionamiento de la misma. PROGRAMA DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS CANARIOS DEL SECTOR DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

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Disposiciones que regulan otros aspectos del régimen especial y modifican parcialmente lo recogido en los citados Reales Decretos: Limitación nº de horas al año Adicionalmente a la corrección anual descrita en los apartados anteriores, se realizarán tres correcciones a cuenta de la corrección anual definitiva. Dichas correcciones se llevarán a cabo al final del primer, segundo y tercer trimestre de cada año. Para ello se establecerá para cada instalación tipo, por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y el umbral de funcionamiento para los periodos que van desde el 1 de enero de dicho año hasta el 31 de marzo, hasta el 30 de junio y hasta el 30 de septiembre, respectivamente. 

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Ajuste por horas equivalentes mínimas

Nhmax A

B C

Nninst

d=(Nninst-Uf)/(Nhmin-Uf)

Nhmin Uf

Nhmin>Uf

Pierde régimen retributivo

Nninst: Número de horas equivalentes de funcionamiento anuales de la instalación Uf: Umbral de funcionamiento de la instalación tipo. Nhmin: Número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo

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Disposiciones que regulan otros aspectos del régimen especial y modifican parcialmente lo recogido en los citados Reales Decretos:  Obligación para las instalaciones de adscripción a un centro de control Artículo 7c. Real decreto 413/2014  Disposición transitoria séptima y adicional undécima. Real decreto 413/2014 

 



Península: Instalaciones y agrupaciones con potencia superior a 5MW. Islas y extrapeninsular: Instalaciones y agrupaciones con potencia superior a 0,5MW. Los titulares de las instalaciones y agrupaciones que deban estar adscritas a un centro de control de generación de acuerdo con lo previsto en apartado c,aertículo7 que con anterioridad a la entrada en vigor no estuvieran obligadas a ello, tendrán hasta el 31 de mayo de 2015 para adaptarse.

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Disposiciones que regulan otros aspectos del régimen especial y modifican parcialmente lo recogido en los citados Reales Decretos:  Obligación de envío de telemedidas al OS en tiempo real

◦ Artículo 7c (RD 413/2014) Todas las instalaciones de producción a partir de fuentes de EERR, cogeneración y residuos con potencia mayor de 1 MW deberán enviar telemedidas al operador del sistema, en tiempo real de forma individual en el primer caso o agregada en el segundo El cumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados c) y d) de este artículo, será condición necesaria para la percepción del régimen retributivo específico, y deberá ser acreditado ante el organismo encargado de realizar la liquidación. En caso contrario se percibirán exclusivamente los ingresos que corresponden a la participación de la instalación en el mercado de producción en cualquiera de sus formas de contratación.

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Disposiciones que regulan otros aspectos del régimen especial y modifican parcialmente lo recogido en los citados Reales Decretos: 

Huecos de Tensión ◦ Artículo 7 d) RD 413/2014 ◦ Disposición transitoria segunda y disposición transitoria sexta ◦ Todas las instalaciones o agrupaciones de instalaciones fotovoltaicas de potencia

superior a 2 MW, y las instalaciones eólicas estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante procedimiento de operación correspondiente. Procedimiento de operación P.O. 12.3 Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas

◦ El cumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados c) y d) de este artículo, será condición necesaria para la percepción del régimen retributivo específico, y deberá ser acreditado ante el organismo encargado de realizar la liquidación. En caso contrario se percibirán exclusivamente los ingresos que corresponden a la participación de la instalación en el mercado de producción en cualquiera de sus formas de contratación.

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Disposiciones que regulan otros aspectos del régimen especial y modifican parcialmente lo recogido en los citados Reales Decretos: 

Huecos de Tensión

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Huecos de Tensión 

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de vigencia del complemento por continuidad de suministro frente a huecos de tensión regulados en el Real decreto 661/2007

El complemento retributivo por continuidad de suministro frente a huecos de tensión será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013. 

Disposición transitoria sexta. Aplicación de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión

En territorios no peninsulares es obligación apartado d artículo 7 establecidos en el procedimiento de operación para instalaciones eólicas situadas en la península.  Estarán exceptuadas las instalaciones declaradas como no adaptables  La Dirección General de Política Energética y Minas podrá resolver la imposibilidad de adecuación 

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Disposiciones que regulan otros aspectos del régimen especial y modifican parcialmente lo recogido en los citados Reales Decretos:  Tarifa de peaje

◦ RDL14/2010 ◦ Orden IET/1045/2014 Anexo III apartado 1.4 peaje de acceso de 0,5 EUR/ MWh

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Disposiciones que regulan otros aspectos del régimen especial y modifican parcialmente lo recogido en los citados Reales Decretos: 

Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados

Orden HAP/703/2013, Ley 15/2012  Orden IET/1045/2014 Anexo III apartado 1.4 Real Decreto 1955/2000  Tipo de gravamen 7%, se aplicará sobre el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo, el cual se hace coincidir, como regla general, con el año natural. 



Modelo 583.

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Indice

Normativa Canaria  Normativa Marruecos 

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Marco jurídico Canarias Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.  Orden de 15 de noviembre de 2006, por la que se establecen las condiciones técnico-administrativa para la repotenciación de parques eólicos existentes.  Orden de 15 de noviembre de 2006, por la que se regulan las condiciones técnico-administrativas de las instalaciones eólicas ubicadas en Canarias  Orden de 29 de noviembre de 2006, por la que se rectifica la orden de 15 de noviembre de 2006, que regula las condiciones técnico-administrativas de las instalaciones eólicas ubicadas en Canarias. 



Ley 17/2013 para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y Extrapenínsulares. PROGRAMA DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS CANARIOS DEL SECTOR DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

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Marco jurídico Canarias



Orden de 27 de abril de 2007, por la que se convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.



Orden de 17 de mayo de 2007, por la que se convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de instalación o ampliación de parques eólicos con consumos asociados en los sistemas eléctricos insulares canarios.

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Marco jurídico Canarias



Decreto 7/2011, de 20 de enero, que modifica el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.



DECRETO 121/2011, de 17 de mayo, que modifica parcialmente el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Normativa Canaria: 

Decreto 32/2006, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.



Orden 15 de noviembre de 2006, por la que se regulan las condiciones técnico-administrativas de las instalaciones eólicas ubicadas en Canarias



Orden de 27 de abril de 2007, por la que se convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.

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Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 4. la potencia máxima eléctrica que podrá estar instalada y conectada a la red en el año 2015 en los sistemas eléctricos insulares, no podrán sobrepasar los valores siguientes: La asignación de potencia se realizará por la Consejería competente mediante procedimiento de concurso público. Sistema eléctrico Gran Canaria Tenerife Lanzarote-Fuerteventura La Palma La Gomera El Hierro Total

Potencia (MW) 411 402 162 28 8 14 1.025

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Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Concurso nueva asignación de potencia Concurso repotenciación Concurso consumos asociados (MODIFICADO) Proyectos I+D (MODIFICADO)

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Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Concurso repotenciación Caso a) incrementando la potencia a través de sustitución por otros nuevos -Se podrá aumentar la potencia hasta un límite del 50% de la potencia total de los aerogeneradores sustituidos. Caso b) Aumentando potencia de los aerogeneradores introducción de cambios técnicos que mejoren su eficiencia -Se podrá aumentar la potencia hasta un límite del 50% de la potencia total de los aerogeneradores modificados. En el supuesto que se sustituyan una parte de los aerogeneradores del parque y simultáneamente se realicen modificaciones sobre otros casos a) y b)-, no se podrá superar en ningún caso, el límite del 50% de la potencia total del parque objeto de la repotenciación. El incremento hasta el 50% indicado, se referirá a la potencia autorizada originariamente para la totalidad del parque eólico a repotenciar; PROGRAMA DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS CANARIOS DEL SECTOR DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

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Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Concurso consumos asociados: Se modifica por DECRETO 121/2011, de 17 de mayo, que modifica parcialmente el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para las instalaciones eólicas con consumos asociados, la potencia total de la instalación eólica resultante no podrá superar en 2 veces a la potencia contratada ni en 2 veces a la potencia en receptores instalados. Estas instalaciones podrán verter a la red sus excedentes de energía hasta un límite máximo del 50% de la energía generada medida en promedio anual.

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Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.  

Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones

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Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 11. Procedimiento para la asignación de potencia  Artículo 12. Instalaciones eólicas dedicadas a fines de investigación y desarrollo tecnológico conectadas a las redes eléctricas y aquellas asociadas a sistemas singulares de acumulación energética. (MODIFICADO)  Capítulo III. Normas administrativas. Autorización administrativa y aprobación del proyecto.  CAPÍTULO IV: Conexión a la red eléctrica Artículo 21. Condiciones de conexión a la red eléctrica. Aquellos parques eólicos cuya potencia instalada supere los 6 megavatios, quedarán obligados a conectarse a una tensión mínima de 66 kilovoltios, en aquellos sistemas insulares en que sea posible. 

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Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. 

Artículo 22. Limitaciones a la conexión en subestaciones.

Artículo 23. Normas de conexión y desconexión de parques eólicos. CAPÍTULO V: Normas técnicas 

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Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. 

 





No podrá instalarse ningún aerogenerador si dentro de su área de sensibilidad eólica se localiza un aerogenerador previamente autorizado, o si queda dentro del área de sensibilidad eólica de un aerogenerador previamente autorizado. Dicha área podrá reducirse siempre que se aporte un estudio de afecciones a terceros y que éste se apruebe por parte de la Consejería competente en materia de energía, previa audiencia de los posibles afectados. Se prohíbe la instalación de cualquier construcción perteneciente a una infraestructura eólica si afecta a un aerogenerador autorizado. La distancia mínima entre dos aerogeneradores de una misma línea no será inferior a dos (2) diámetros de rotor. La distancia entre dos líneas de un mismo parque ha de ser como mínimo de cinco (5) diámetros de rotor. Cuando el planeamiento aplicable no imponga separaciones mayores, la distancia entre un aerogenerador y una vivienda no será inferior a 150 metros y a 250 metros respecto de un núcleo habitado. Estas distancias podrán ser ampliadas en caso de que se superen los niveles máximos de ruido establecidos en la reglamentación vigente. En situaciones excepcionales, se podrán alterar dichos valores mínimos siempre que se aporte un estudio justificativo y que sea aprobado por el centro directivo competente en materia de energía. PROGRAMA DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS CANARIOS DEL SECTOR DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

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Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. 

   

Artículo 25. Distancias de los aerogeneradores a viviendas o a otros aerogeneradores. Artículo 26. Estudio de estabilidad eléctrica Artículo 27. Eficiencia energética y calidad de la energía. Artículo 28. Líneas eléctricas y construcciones asociadas al parque. Artículo 29. Protecciones eléctricas a)

Nivel I: protecciones afectas a los aerogeneradores, de manera individual. b) Nivel II: protecciones afectas al parque eólico en su conjunto, de carácter global. Estarán ubicadas en el centro de maniobra y control del parque. c) Nivel III: protecciones en el punto de conexión a la red.

Artículo 30. Sistemas de gestión telemática  Artículo 31. Mantenimiento de parques eólicos.  Artículo 32. Protocolo de explotación del parque eólico. 

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Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. 

Artículo 32. Protocolo de explotación del parque eólico.

Las condiciones de explotación de cada parque quedarán reflejadas en un documento que se denominará Protocolo. El contenido mínimo será el siguiente: a) Parámetros eléctricos a controlar. b) Tarado de las protecciones en los niveles I, II y III. c) Delimitación de los umbrales de estabilidad del sistema eléctrico afectado por el parque eólico. d) Código de actuaciones en las situaciones críticas preestablecidas. e) Personal autorizado y vinculado al control de las centrales por cada empresa. f) Sistema de registro de órdenes e incidencias por cualquier medio que permita tener constancia del hecho. g) En su caso, números de teléfono ubicados en los centros de mando de ambas centrales (la convencional y la eólica) para casos de emergencia o maniobra cuando exista personal permanente. h) Identificación y razón social de la empresa de mantenimiento. i) Información que se deberá facilitar a la empresa titular de la red, así como la definición de la periodicidad de esta información y del soporte en que se ha de recoger. j) Definición de las características de los equipos de medida, de acuerdo con el Real Decreto 2.018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica. PROGRAMA DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS CANARIOS DEL SECTOR DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

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Orden de 15 de noviembre de 2006, por la que se regulan las condiciones técnico-administrativas de las instalaciones eólicas ubicadas en Canarias Las normas técnicas recogen elementos tan importantes para el desarrollo de la energía eólica y el mantenimiento de las condiciones de seguridad de las redes eléctricas, como las condiciones de desconexión y conexión de parques eólicos. CAPÍTULO II: NORMAS ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO III: CONEXIÓN A LA RED ELÉCTRICA Artículo 6.- Condiciones de conexión a la red eléctrica. Artículo 7.- Normas de conexión y desconexión de parques eólicos. Artículo 8.- Condiciones de la energía eléctrica entregada. los parques eólicos deberán participar en el control de tensiones del sistema, operando con un factor de potencia entre 1 y 0.95 capacitivo o inductivo. Artículo 9.- Información a suministrar 

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Orden de 15 de noviembre de 2006 Artículo 9.- Información a suministrar a) Datos relativos a aerogeneradores: - Producción horaria, diaria, del parque y de cada aerogenerador. - Disponibilidad mensual (parque y aerogeneradores individuales). - Horas totales mensuales de las turbinas en funcionamiento y en generación. - Pérdidas eléctricas mensuales del parque (kWh). b) Datos relativos a estaciones meteorológicas: - Temperatura media horaria, máxima y mínima del día. - Presión atmosférica horaria, máxima y mínima del día. - Velocidad del viento en intervalos de 10 minutos varias alturas. - Dirección del viento en formato gráfico (rosa de vientos) y en grados. - Dirección media del viento por horas y días. - Velocidad media del viento por horas y días, y velocidad máxima y mínima. c) Datos relativos a subestaciones y línea de evacuación: - Tensión e intensidad de línea de evacuación. - Energía activa y reactiva horaria (generada/ consumida). - Energía activa acumulada facturada (MWh) y energía reactiva acumulada facturada (MVArh), con carácter mensual. - Potencia instantánea entregada por aerogenerador, indicando al menos los valores máximo y mínimo de cada hora y el instante en el que se producen. PROGRAMA DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS CANARIOS DEL SECTOR DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

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Orden de 15 de noviembre de 2006 2. Datos en tiempo real a suministrar al operador del sistema a través del puesto de control del parque eólico, por parque y en el punto de conexión: • • • • •

Conectividad del parque. Tensión e intensidad. Potencia activa y reactiva. Velocidad y dirección del viento. Temperatura ambiente.

NORMAS TÉCNICAS. Artículo 10.- Eficiencia energética.

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Orden de 15 de noviembre de 2006

Artículo 12.-

Sistemas de gestión telemática Los parques eólicos dispondrán de sistemas de control local que deberán ser capaces, como mínimo, de enviar información sobre los aerogeneradores, estaciones meteorológicas y subestaciones a las que se encuentren conectados, hasta el puesto de control del parque eólico. En caso de procederse a la desconexión total o parcial de un parque eólico, el sistema deberá permitir que dicha desconexión se realice en escalones de potencia de como máximo 5 MW

Artículo 13.-

Mantenimiento de parques eólicos. Será obligatorio que el mantenimiento esté bajo la responsabilidad de una empresa autorizada para la realización de dicha actividad, o del titular si acredita disponer de los medios equivalentes necesarios. Se remitirá cada tres años, durante el primer trimestre, un certificado de revisión periódica emitido por un Organismo de Control autorizado

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Orden de 15 de noviembre de 2006 Artículo 11.- Protecciones eléctricas Se estipula como tarado de las protecciones del Nivel I definido los siguientes valores:

Máxima frecuencia: 51 Hz, 0,1 s. Mínima frecuencia: 47,5 Hz, 0,1 s. Sobretensión: 105% Vn, 0,3 s. Mínima tensión: el parque eólico deberá mantenerse conectado ante huecos de tensión como los descritos en la figura siguiente:

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Parques en Marruecos

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Parques en Marruecos

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Parques en Marruecos

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Marco jurídico Marroquí 

Loi Nº 13-09: Ley de Energías Renovables



Loi Nº16-09: Ley de creación de la Agencia nacional para el desarrollo de las energías renovables y la eficiencia Energética



Loi Nº 57-09: Ley para la creación de la sociedad “Moroccan Agency for Solar Energy”

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Marco jurídico Marroquí 

Loi 40-08:Ley de derecho financiero para establecer

un fondo de desarrollo Energético 

Loi nº47-09: Ley de eficiencia Energética (En discusión en el parlamento)



Loi nº 40-09: Ley de creación de la Oficina Nacional del Agua y la Electricidad (ONEE) (En discusión en el parlamento)



Loi nº 33-10: Ley de Seguridad y Vigilancia Nuclear y radiológica (En discusión en el parlamento)

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Nº 13-09: Ley de Energías Renovables (2010) Esta ley:

- Mejora la regulación de la producción y la comercialización de energías renovables en Marruecos - Propone marco jurídico que abre nuevas perspectivas frente a la creación y explotación de estructuras de producción eléctrica a partir de fuentes renovables.

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Nº 13-09: Ley de Energías Renovables (2010) La ley le da prioridad al desarrollo de fuentes energías renovables en la que los grandes ejes apuntan a: - La consolidación de la seguridad de aprovisionamiento en energía a través de la diversificación de fuentes y recursos, la optimización del balance energético y el control de la planificación de las capacidades. - El acceso generalizado a la energía, por la disponibilidad de una energía moderna para todas las capas de la población y a precios de las capacidades; - El desarrollo sostenible por la promoción de energías renovables, por el esfuerzo de los sectores productivos del país, la preservación del medio ambiente por recurrir a tecnologías energéticas limpias, limitando las emisiones de gas efecto invernadero y la reducción de la fuerte presión ejercida sobre la masa forestal; - El esfuerzo de la integración regional a través de la apertura de los mercados euro-mediterráneos de la energía y la armonización de las legislaciones y los reglamentos energéticos. PROGRAMA DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS CANARIOS DEL SECTOR DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

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Nº 13-09: Ley de Energías Renovables (2010) Esta ley fija: - Promover la producción de energía a través de fuentes renovables, de su comercialización y de su explotación por entidades públicas y privadas; - La sujeción a un régimen de autorización o de declaración de las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables; - El explotador tendrá derecho a producir electricidad a partir de fuentes de energías renovables, para un consumidor o un grupo de consumidores conectados a la red eléctrica nacional de media tensión (MT), alta tensión (HT) o muy alta tensión (THT) en el marco de un convenio por el cual se compromete a llevarse y a consumir la electricidad así producida exclusivamente para su propio uso.

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Nº 13-09: Ley de Energías Renovables (2010) Definiciones: - EERR - Zonas de desarrollo de proyectos de producción

- Formas de concurso energía eléctrica

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Parques en Marruecos

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Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Método.- Retribución específica 

Esta disposición transitoria establece



El precio de retribución bruta, está compuesto por: R=Rpm+coste desvíos+ER+RE

 

RE=Rinv+Rop±adjm±Rinci



Rpm: Precio final horario de mercado.



RE: Retribución específica



ER: Complemento por energía reactiva



Rinv=Retribución a la inversión



Rop=Retribución a la operación



Adjm= ajuste PM



Rinci=Incentivo a la inversión cuando supongan en territorios no peninsulares una reducción del coste de generación

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Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Método.- Retribución específica 

RE=Rinv+Rop±adjm±Rinci±adjh



RE: Retribución específica



Rinv=Retribución a la inversión



Rop=Retribución a la operación



Adjm= ajuste PM



Rinci=Incentivo a la inversión cuando supongan en territorios no peninsulares una reducción del coste de generación



Adjh=ajuste por horas equivalentes

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Ajuste por precio de mercado

A

Vajdm=Nh*0,5*(LS1-LS2)+Nh*(LS2-PM)

LS2=56,21 €/MWh B

Vajdm=Nh*0,5*(LS1-PM)

LS1=52,21 €/MWh PM=48,21 €/MWh

C

D

LS1LI2 LI2=40,21 €/MWh

Vajdm=Nh*0,5*(LI1-LI2)+Nh*(LI2-PM)

Nh: Número de horas de funcionamiento de la instalación tipo utilizado para el cálculo de los parámetros retributivos de dicha instalación tipo El valor de ajuste por desviación en el precio del mercado se calculará de forma anual y se compensará durante el resto de la vida útil de la instalación según lo previsto en el anexo VI. PROGRAMA DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS CANARIOS DEL SECTOR DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

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Ajuste por horas equivalentes mínimas

Nhmax A

B C

Nninst

d=(Nninst-Uf)/(Nhmin-Uf)

Nhmin Uf

Nhmin>Uf

Pierde régimen retributivo

Nninst: Número de horas equivalentes de funcionamiento anuales de la instalación Uf: Umbral de funcionamiento de la instalación tipo. Nhmin: Número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo

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Ajuste por horas equivalentes mínimas 

se realizarán tres correcciones a cuenta de la corrección anual definitiva. Dichas correcciones se llevarán a cabo al final del primer, segundo y tercer trimestre de cada año.



el número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y el umbral de funcionamiento para los periodos que van desde el 1 de enero de dicho año hasta el 31 de marzo, hasta el 30 de junio y hasta el 30 de septiembre, respectivamente.

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Orden IET/1459/2014 

Anexo I Equivalencia entre categorías, grupos y subgrupos



Anexo II. 1. Parámetros retributivos de las instalaciones tipo para las instalaciones definidas.



1.- Año 2013 2.- Año 2014-2016 3. Retribución a la operación aplicable en 2015 y 2016 a determinados instalaciones tipo

 

  

Anexo III. Hipótesis consideradas en el cálculo de los parámetros retributivos del Anexo II Hipótesis. 1.1 Evolución anual del P.M. y establecimiento de los límites superiores e inferiores aplicables a los años 2014, 2015 y 2016, así como al año 2013, a partir del 14 de julio.

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Orden IET/1459/2014  

     

Anexo III. Hipótesis consideradas en el cálculo de los parámetros retributivos del Anexo II Hipótesis. 1.3 Valor aplicable para la rentabilidad razonable El valor de rentabilidad razonable aplicable para el cálculo es de 7,398 Tecnología eólica en tierra: -Horas equivalentes de funcionamiento: Consideración de una pérdida acumulada del 0,5% anual a partir del año 16 de su vida útil - Ingresos por venta de electricidad: Incluye la retribución complemento por continuidad frente a huecos de tensión desde 14 de julio de 2013. - Se consideran los siguientes valores de los costes de desvíos: 1€/MWh en 2014, 0,80 €/MWh en 2015 y 0,60 €/MWh en 2016.

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Orden IET/1045/2014  

Anexo I Equivalencia entre categorías, grupos y subgrupos

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INSTALACIONES TIPO b.2.1

B.2.1 P5 MW con año de autorización de 1994-2016 desde IT-00644 al IT-00666 

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Orden IET/1459/2014 

Anexo II. Parámetros retributivos de las instalaciones tipo para las instalaciones definidas.



Año 2013

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Orden IET/1459/2014 

Anexo II. Parámetros retributivos de las instalaciones tipo para las instalaciones definidas.



Año 2014-2016

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Orden IET/1459/2014 

Anexo II. Parámetros retributivos de las instalaciones tipo para las instalaciones definidas.



3. Retribución a la operación aplicable en 2015 y 2016 a determinados instalaciones tipo

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Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto 

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento del mecanismo de asignación del régimen retributivo específico aplicable a las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnologías eólica y solar fotovoltaica y modificaciones de las instalaciones eólicas existentes que se ubiquen en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares



Asimismo, se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia que serán objeto de dicho mecanismo de asignación y que serán de aplicación en el primer procedimiento de concurrencia competitiva.

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Ejemplos 

EJEMPLOS

-

Parque eólico 20 MW con autorización explotación definitiva 1996 en península (año de cobro 2013). 2500 horas equivalentes. PM=48,21 €/MWh

-

-Parque eólico 20 MW con autorización explotación definitiva 2001 en península (año de cobro 2013)

-

Parque eólico 20 MW con autorización explotación definitiva 2004 en península (año de cobro 2013) ( y año 2014-2016)

-

Parque eólico 20 MW con autorización explotación definitiva 2007 en península (año de cobro 2013) ( y año 2014-2016)

-

Parque eólico 20 MW con autorización explotación definitiva 2012 en península (año de cobro 2013) ( y año 2014-2016)

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Ejemplos 

EJEMPLOS

Parque eólico concurso de GC autorización administrativa 2013, 10 MW 2500 horas equivalentes. (COBRO 2014) .PM=48,21 €/MWh - Ídem parque eólico de 1250 horas equivalentes - Parque en La Gomera con autorización administrativa 2013, 10 MW 1250 horas equivalentes.(¿Qué PASA con régimen retributivo?) - Supongamos a Parque eólico concurso de GC autorización administrativa 2013, 10 MW 2150 horas equivalentes. PM:57 €/MWh - Supongamos a Parque eólico concurso de GC autorización administrativa 2013, 10 MW 2150 horas equivalentes. PM:54 €/MWh - Supongamos a Parque eólico concurso de GC autorización administrativa 2013, 10 MW 2150 horas equivalentes. PM:42 €/MWh - Supongamos a Parque eólico concurso de GC autorización administrativa 2013, 10 MW 2150 horas equivalentes. PM:39 €/MWh -

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Ejemplos  -

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-

EJEMPLOS Parque eólico concurso de TF autorización administrativa 2013, 10 MW 2500 horas equivalentes. (COBRO 2015, PM:49,52 €/MWh) Ídem parque eólico de 1250 horas equivalentes Supongamos a Parque eólico concurso de TF autorización administrativa 2013, 10 MW 2150 horas equivalentes. PM:58 €/MWh Supongamos a Parque eólico concurso de TF autorización administrativa 2013, 10 MW 2150 horas equivalentes. PM:54 €/MWh Supongamos a Parque eólico concurso de TF autorización administrativa 2013, 10 MW 2150 horas equivalentes. PM:44 €/MWh Supongamos a Parque eólico concurso de TF autorización administrativa 2013, 10 MW 2150 horas equivalentes. PM:40 €/MWh

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Ejemplos  -

-

-

EJEMPLOS Comparar mismo parque eólico en las distintas islas (cobro 2016 PM:49,75 €/MWh) Ídem parque eólico de 1100 horas equivalentes Supongamos a Parque eólico concurso de TF autorización administrativa 2013, 10 MW 2150 horas equivalentes. PM:58 €/MWh Supongamos a Parque eólico concurso de TF autorización administrativa 2013, 10 MW 2150 horas equivalentes. PM:54 €/MWh Supongamos a Parque eólico concurso de TF autorización administrativa 2013, 10 MW 2150 horas equivalentes. PM:44 €/MWh Supongamos a Parque eólico concurso de TF autorización administrativa 2013, 10 MW 2150 horas equivalentes. PM:40 €/MWh

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Retribución OS 

Tarifas, primas, peajes y financiación OS. Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014.



A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los productores de energía eléctrica que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado, por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada, en el caso renovables, cogeneración o residuos, con régimen retributivo primado o específico, superior a 1 MW, una cantidad mensual fija de 38,43 €/MW de potencia disponible. Porcentaje de disponibilidad: 22% PARA LA EÓLICA



Ejemplo: 1,8*38,42*0,22=15,2 €

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