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NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS CON DISCAPACIDAD MODERADA EN GUARDERÍA INTEGRADORA

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Objetivo Ámbito de aplicación Sujetos de la norma Responsables de la aplicación de la norma Definiciones Documentos de referencia Disposiciones 7.1 Generales 7.2 Seguridad e Higiene 7.3 Recursos Humanos 7.4 Administrativas 7.5 Educación 7.6 Integración 7.7 Apoyo terapéutico 7.8 Alimentación 7.9 Salud Transitorios Apéndice 1 Formato “Solicitud de Dictamen Médico de Ingreso a Guardería Integradora”

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Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 203, sección primera del capítulo VII, de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, reformada por decretos del 21 de noviembre de 1996, 20 de diciembre de 2001 y 29 de abril de 2005; capítulo sexto, artículo 81, fracción I, II, IV, V, VI, VII, X y XII del Reglamento Interno del IMSS publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006 y lo dispuesto por el H. Consejo Técnico en el acuerdo número 498/2004 durante la sesión del 20 de octubre de 2004, en el que autoriza la operación del Modelo de Guardería Integradora que atienda tanto a niños sin discapacidad, como a niños con discapacidad leve y moderada, mayor a la tipificada en la NOM-167-SSA1-1997, que no presenten enfermedad asociada ni requiera atención médica en la guardería, se expide la siguiente: NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS CON DISCAPACIDAD MODERADA EN GUARDERÍA INTEGRADORA. 1

Objetivo

Esta norma establece las disposiciones que deberán cumplir las guarderías que atiendan a niños con discapacidad moderada a fin de contar con las condiciones necesarias para proporcionar los servicios de salud, educación, alimentación, apoyo terapéutico, integración social y recreación para la población infantil de este esquema de atención. 2

Ámbito de aplicación

El presente documento es de cumplimiento obligatorio para todas las guarderías que se encuentren bajo el modelo de guardería integradora y las unidades de atención médica del IMSS. 3

Sujetos de la norma

Prestador de servicio, personal directivo y operativo de las unidades de atención médica, directoras y personal operativo de las guarderías que se encuentren bajo el modelo de guardería integradora. 4

Responsables de la aplicación de la norma

Titulares de las Delegaciones Estatales, Regionales y del Distrito Federal, Titulares de las jefaturas delegacionales de Prestaciones Médicas, Prestaciones Económicas y Sociales,

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jefes(as) de los departamentos de Guarderías, coordinadoras zonales de Guarderías, directores(as) de unidades de atención médica y directoras de guardería. 5

Definiciones

Para efectos del presente documento se entenderá por: 5.1 adaptación curricular: Sugerencias y estrategias de trabajo específicas realizadas por el personal educativo o terapeuta para el niño con necesidades educativas especiales a fin de modificar en mayor o menor medida objetivos, actividades o estrategias del plan general de trabajo elaborado a partir del programa pedagógico que el personal de la guardería de cada grupo lleva a cabo con los niños. 5.2 apoyo terapéutico: Las acciones realizadas de manera específica basadas en diversas estrategias encaminadas a la compensación de habilidades originadas por un déficit físico, mental o social para lograr el máximo grado posible de autonomía personal e integración social. 5.3 área de discapacidad: Aquella en la que se atienden niños con derecho al servicio de guardería que presentan discapacidad tipificada como moderada y que requieren de atención especializada. 5.4 área regular: Aquella que proporciona atención a los niños que no presentan discapacidad o, si presentan alguna, ésta es tipificada como leve. 5.5 carta compromiso de la integración definitiva: Documento dirigido a los padres de familia con hijos con discapacidad moderada que se integran definitivamente al área regular, en el que se establecen compromisos por parte de los padres y guardería para continuar apoyando al menor en su proceso de integración, educativo, terapéutico y asistencial. 5.6 carta de autorización: Documento en el que se le solicita a los padres o al asegurado la autorización para la toma de videos o fotografías de sus hijos con discapacidad moderada durante las actividades asistenciales, educativo-terapéuticas y sociales que realizan en la guardería. 5.7 carta responsiva: Documento dirigido al asegurado en el que se deslinda al Instituto y a la guardería de todo compromiso respecto de padecimientos o complicaciones médicas asociadas a la discapacidad del niño, que pudieran presentarse durante su desarrollo y estancia en la unidad operativa.

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5.8 carta responsiva para niños con afecciones importantes en la salud: Documento que exime al personal de la guardería y al IMSS de las consecuencias o complicaciones asociadas a la discapacidad del niño y que por éstas, requiera determinados cuidados para ejecutar actividades durante su estancia en la guardería. 5.9 deficiencia: Pérdida o anormalidad de una función psicológica, fisiológica o anatómica. 5.10 discapacidad: Restricción o ausencia relacionada con alguna deficiencia del individuo (física, intelectual, sensorial o conductual), de nacimiento o adquirida, permanente o temporal, reflejada en el desempeño de sus funciones de acuerdo con las expectativas del grupo social de pertenencia. 5.11 discapacidad auditiva: Alteración que limita parcial o totalmente la capacidad de procesamiento de la información a nivel del oído medio o interno que afecta la percepción, recepción y/o discriminación de sonidos del ambiente o del habla. 5.12 discapacidad intelectual: Limitación inferior al promedio de la capacidad intelectual que repercute en las habilidades del pensamiento, generando así dificultades para aprender y para la resolución de problemas de la vida diaria. 5.13 discapacidad leve: Reducción mínima de la capacidad del individuo para desempeñar sus actividades cotidianas y que no interfiere en su desarrollo de manera significativa. 5.14 discapacidad moderada: Reducción parcial o dificultad en la realización de conductas esperadas en relación a la edad cronológica en áreas específicas del neurodesarrollo de una persona, (motricidad gruesa y fina, cognición, socialización, lenguaje, tono muscular, postura y reflejos primarios), para ello se auxilia o no de ayudas técnicas y de terceras personas (personal operativo, familiares, entre otros) y se ve favorecido por acciones educativas, de rehabilitación y de atención a las patologías base o condiciones asociadas. 5.15 discapacidad motora: Dificultad de movimiento y coordinación que presenta el ser humano y que repercute en habilidades para desplazarse (gatear, caminar, correr, entre otras), mantener algunas posturas y ejecutar algunas acciones de precisión. 5.16 discapacidad visual: Alteración que limita parcial o totalmente la capacidad para ver y los procesos involucrados en ésta. 5.17 equipo interdisciplinario: Especialistas del área de discapacidad contratados en la unidad operativa para la atención terapéutica de los niños con discapacidad leve y moderada

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que asisten a la guardería integradora: médico rehabilitador, psicóloga, terapeutas (de estimulación temprana, de aprendizaje, del habla y lenguaje, discapacidad auditiva, discapacidad visual, física, ocupacional, psicomotricidad, entre otras), según lo requiera la población infantil. 5.18 estimulación temprana: Atención que se brinda al niño de 0 a 6 años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración. 5.19 estrategia de apoyo específica: Conjunto de apoyos humanos, materiales y/o de espacios físicos que requiere el niño para progresar en su desarrollo. 5.20 guardería integradora: Unidad operativa que ofrece servicios especializados para atender a niños con discapacidad moderada conjuntamente con la atención de menores con discapacidad leve y sin discapacidad, con el fin de propiciar la integración social y educativa. 5.21

IMSS o Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.

5.22 integración definitiva: Tercera y última etapa del proceso de integración en la cual el menor con discapacidad moderada se incorpora permanentemente al área regular debido a sus habilidades y de acuerdo con sus capacidades, desempeñando las actividades que se realizan en el grupo. 5.23 integración educativa: Proceso que propicia la inserción y convivencia de los niños con y sin discapacidad y con necesidades para aprender, recibiendo los apoyos necesarios (adaptaciones curriculares) para acceder a los propósitos generales de la educación. 5.24 integración parcial: Etapa preparatoria para la integración definitiva. Segunda etapa del proceso de integración en la que se incorpora temporalmente al menor con discapacidad moderada a un grupo del área regular por periodos de tiempo específicos. 5.25 integración social: Primera etapa del proceso de integración en la guardería que consiste en la convivencia cotidiana entre los niños con y sin discapacidad durante el desempeño de diferentes actividades, lo que favorecerá y propiciará la inserción del niño con discapacidad en la sociedad, desempeñando roles en los distintos sectores en que está organizada: familia, educación, salud, entre otros. 5.26 intervención temprana: Tratamiento que reciben los niños con discapacidad desde el nacimiento hasta los 5 años de edad, con la intención de prevenir, disminuir o eliminar problemas o deficiencias por medio de estrategias y técnicas terapéuticas.

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5.27 médico especialista en medicina física y rehabilitación o médico rehabilitador: Profesional de la medicina de rehabilitación que realiza las acciones de prevención de deficiencia y discapacidad, emite diagnósticos integrales del estado de salud y discapacidad de un individuo y establece las líneas de tratamiento médico así como necesidades de capacitación dirigidas a la reintegración bio-psico-social del individuo. 5.28 niño con discapacidad: Menor que presenta una deficiencia o problema físico, mental, sensorial o conductual leve, moderado o severo, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno en el que se desenvuelve. 5.29 NOM: Norma Oficial Mexicana que se especificará con el número y año en que se expidió. 5.30 obligaciones de los padres de niños con discapacidad que asisten a la guardería integradora: Documento en el que se hace referencia a diversos artículos que el asegurado debe cumplir con respecto a la atención de los niños con discapacidad moderada en función de las actividades asistenciales, educativas y terapéuticas. 5.31 persona autorizada: Persona mayor de edad que el trabajador usuario designa por escrito para asistir a la guardería en su representación para cuestiones relacionadas con el menor en el caso en que el asegurado no pueda hacerlo personalmente. 5.32 trastorno de conducta: Alteración del comportamiento, acompañado en ocasiones de agresión hacia sí mismo o hacia otros, impulsividad, hiperactividad o hipoactividad, que afecta ciertas habilidades sociales y/o cognitivas. 5.33 trastorno del habla: Alteración en la producción de los sonidos vocálicos y/o consonánticos que conforman las palabras. 5.34 trastorno del lenguaje: Dificultad en la forma, uso y contenido del lenguaje que origina problemas para estructurar y formular el pensamiento de manera adecuada, afectando la comprensión y emisión del mensaje, repercutiendo en la comunicación efectiva. 5.35 unidad médica asignada: Unidad médica que cuenta con servicio de medicina física y rehabilitación asignada por la Dirección de Prestaciones Médicas, a través de la Unidad de atención médica, quien será la encargada de emitir los dictámenes médicos para el ingreso del menor a guardería integradora. 5.36

UMF: Unidad de Medicina Familiar.

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5.37

unidad operativa: Guardería o Guardería Integradora.

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Documentos de referencia

6.1 Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, reformada por decretos del 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre del 2001; publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de diciembre del 2001. 6.2 Ley General de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005. 6.3 Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de junio de 2006. 6.4 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1994. 6.5 Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2001. 6.6 Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, emitidas por la Organización de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993. 6.7 Acuerdo número 498/2004 del H. Consejo Técnico, en el que se autoriza la operación del modelo de Guardería Integradora el 20 de octubre del 2004. 6.8 Norma que establece las disposiciones para la operación del servicio de guardería, registrada en el Catálogo Normativo Institucional el 25 de febrero de 2004. El presente documento se especificará con el número 3000-001-009. 6.9 Norma que establece las disposiciones para la coordinación, entre las guarderías y las unidades de medicina familiar a fin de proporcionar a los niños usuarios atención médica, acciones de prevención, control y vigilancia epidemiológica, registrada en el Catálogo Normativo Institucional el 25 de febrero de 2004. En el presente documento se especificará con el número: 3000-001-008. 6.10 Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006.

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6.11 Reglas de operación del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2005. 6.12 Guía Técnica de Atención a Niños con Discapacidad Moderada en Guardería Integradora del IMSS. 7

Disposiciones

7.1

Generales

7.1.1 La guardería integradora debe cumplir con la normatividad establecida para este esquema de atención emitida por el Instituto, además de la normatividad vigente para las unidades operativas del esquema Vecinal Comunitario. 7.1.2 La guardería integradora debe cumplir con lo establecido en la Ley General de las Personas con Discapacidad, en lo referente al artículo 10 del capítulo III, De la Educación. 7.1.3 La guardería integradora debe promover las acciones que favorezcan la integración social y educativa de los niños con discapacidad moderada al área regular, donde se atenderá a menores sin discapacidad y con discapacidad leve. 7.1.4 La guardería integradora debe brindar atención integral a la población infantil con discapacidad, con base en las especificaciones de la Guía Técnica de Atención a Niños con Discapacidad Moderada en Guardería Integradora del IMSS; tomando en consideración las necesidades individuales de los niños. 7.1.5 La guardería integradora debe atender a niños que presenten discapacidad moderada (discapacidad auditiva, discapacidad intelectual, discapacidad motora, discapacidad visual, trastornos del habla, del lenguaje y de la conducta), así como otras patologías establecidas que a juicio del médico que emite el dictamen, sean factibles de atender dentro del modelo de Guardería Integradora. 7.1.6 El médico especialista en medicina física y rehabilitación de la unidad médica asignada debe atender al menor con discapacidad y expedir el “Dictamen Médico de Ingreso a guardería integradora”, en el que se determinará si el niño reúne las condiciones para el ingreso, así como el tipo y grado de discapacidad que presenta, asimismo, realizará la evaluación semestral y expedirá la constancia de continuidad de acuerdo a los criterios para valoración de niños candidatos a ingresar al modelo de guardería integradora y ratificará o no la necesidad, dependiendo de las características del menor con discapacidad leve o moderada, de continuar en el modelo de guardería integradora.

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7.1.7 La Coordinación de Guarderías analizará y sancionará las condiciones de operación y las adecuaciones en su caso, de los programas establecidos para la guardería integradora con base en las necesidades individuales de los niños. 7.2

Seguridad e Higiene

7.2.1 La unidad operativa debe contar con las condiciones de accesibilidad que el IMSS establezca para la operación del modelo de guardería integradora y en lo procedente a la NOM-001-SSA2-1993. 7.3

Recursos Humanos

7.3.1 El prestador de servicio debe cubrir la plantilla de personal durante el horario de atención de acuerdo con los perfiles e indicadores establecidos por el IMSS para el esquema de guardería integradora. 7.3.2 La guardería integradora debe contar con los especialistas para la atención de niños con discapacidad moderada, de acuerdo con lo establecido por el IMSS. 7.3.3 Es responsabilidad de la guardería integradora mantener permanentemente actualizados y capacitados a los trabajadores en aspectos teórico-prácticos que les permitan obtener los conocimientos necesarios para ofrecer un servicio acorde a las características de la población infantil atendida en este esquema. 7.4

Administrativas

7.4.1 El ingreso de los niños con discapacidad moderada a la guardería integradora debe realizarse conforme a lo establecido en la disposición 7.4 del rubro administrativas de la Norma 3000-001-009. 7.4.2 Es responsabilidad de la directora cumplir con lo establecido en el “Procedimiento para la inscripción del niño en guardería del esquema Vecinal Comunitario” 3220-003-013 con especial énfasis en el numeral 3.3. 7.4.3 Previo al ingreso del niño a la guardería, la coordinadora del área de discapacidad debe entrevistar a los padres de familia y el equipo de especialistas de la unidad operativa debe realizar la valoración del desarrollo al menor.

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7.4.4 El equipo de especialistas con base en los resultados de la valoración del desarrollo y considerando los conocimientos y habilidades del menor, debe ubicar al niño con discapacidad moderada en el grupo correspondiente conforme al nivel del desarrollo que éste presente y no con base en la edad cronológica. 7.4.5 La directora de la guardería debe entregar al asegurado la “Solicitud de Dictamen Médico de Ingreso a Guardería Integradora”, debidamente requisitada, para que el médico especialista en medicina física y rehabilitación de la unidad médica asignada, valore el estado de salud del menor y determine si el niño reúne las condiciones para el ingreso a la guardería. 7.4.6 La directora de la unidad operativa debe dar a conocer al asegurado, previo al ingreso del menor con discapacidad moderada a la guardería integradora, la “Carta de Autorización”, y solicitar la firma de aprobación de las acciones citadas en la misma. 7.4.7 La directora de la guardería integradora previo al ingreso del menor al área de discapacidad, debe solicitar a los padres de familia la firma correspondiente en la “Carta Responsiva”. 7.4.8 La directora de la unidad operativa debe requisitar, de ser necesario, la “Carta Responsiva para niños con afecciones importantes a la salud” y solicitar la firma del asegurado. 7.4.9 La directora de la guardería previo al ingreso debe dar a conocer al asegurado las “Obligaciones de los padres de familia de niños con discapacidad moderada que asisten a guardería integradora”, recabar la firma correspondiente y verificar el cumplimiento de las mismas. 7.4.10 Es responsabilidad del grupo de especialistas de la unidad operativa, evaluar al niño con discapacidad moderada cada cuatro meses hasta el egreso del menor, a fin de contar con los elementos que permitan realizar un plan de apoyo terapéutico con base en las necesidades individuales del niño, utilizando los instrumentos que para ello establece la Coordinación de Guarderías. 7.4.11 El equipo interdisciplinario de la guardería integradora es el responsable de evaluar el desarrollo del menor con discapacidad moderada a fin de determinar la permanencia o el cambio de grupo del niño del área de discapacidad. 7.4.12 Es responsabilidad de la guardería integradora atender en el área de discapacidad moderada a los niños con reflujo gastroesofágico que hayan sido dictaminados aptos para ingresar a la guardería por el médico rehabilitador del IMSS, sin rebasar el 25% de la capacidad instalada para el grupo 1.

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7.4.13 La guardería integradora, con base en el dictamen emitido por la unidad de atención médica con relación al alta del niño con reflujo gastroesofágico, procederá a dar de baja al menor del área de discapacidad y lo dará de alta en el área regular como niño de nuevo ingreso debiendo cubrir los requisitos establecidos por el Instituto. 7.4.14 La directora de la unidad operativa, debe prever con anticipación los lugares para los niños con diagnóstico de reflujo gastroesofágico que se integrarán al área regular en la sala que les corresponda por edad cronológica, dando prioridad a estos antes de autorizar un nuevo ingreso. 7.4.15 La directora de la unidad operativa debe autorizar las integraciones parciales o definitivas de los niños con discapacidad moderada al área regular previniendo con anticipación los lugares para estos menores, considerando el 10% de la capacidad instalada para cada una de las salas de atención. 7.5

Educación

7.5.1 Sin excepción, todos los niños con discapacidad moderada deben realizar un proceso de adaptación mínimo de tres días continuos de acuerdo a lo siguiente: •

Grupo 1: primer día: 4 horas; segundo día: 5 horas y tercer día: 6 horas. Los tres días con la presencia de la madre.



Grupo 2: primer día: 4 horas, 2 horas con la presencia de la madre y 2 el niño solo; segundo día: 6 horas, 2 horas con la presencia de la madre y 4 el niño solo; tercer día 8 horas, 2 horas con la presencia de la madre o persona autorizada y 6 el niño solo.



Grupo 3 y 4: primer día 4 horas, segundo día 6 horas, tercer día 8 horas. Los tres días el niño solo sin la presencia de la madre.

El equipo interdisciplinario debe informar a la madre que en caso de ser necesario el proceso de adaptación se prolongará hasta por dos días más cuando el niño de cualquier grupo manifieste angustia, llanto incontrolable, muestre inapetencia, presente alteración en el sueño o cualquier situación que ponga en riesgo su seguridad, de acuerdo a lo siguiente: 8 horas, 3 con la presencia de la madre o persona autorizada designada por la madre y 5 horas el niño solo. 7.5.2 Los especialistas deben elaborar y aplicar, con base en el diagnóstico biopsicosocial del menor, un programa integral personalizado a corto y mediano plazo, puntualizando objetivos, métodos, estrategias y resultados esperados.

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7.5.3 Los especialistas y el personal educativo deben aplicar el programa educativo establecido por el Instituto para el área que atiende a niños con discapacidad moderada y realizar las adecuaciones pertinentes con base en las necesidades individuales de los menores, así como llevar un registro individual, de los avances, logros y dificultades para alcanzar los objetivos planteados en el programa. 7.5.4 El personal educativo de la guardería debe aplicar las adaptaciones curriculares y las estrategias de apoyo específicas propuestas por el equipo de especialistas, de acuerdo con las necesidades individuales de los niños con discapacidad moderada. 7.5.5 La guardería integradora debe contar con el material y equipo establecido por el Instituto para el área regular, así como con el material didáctico y terapéutico necesario para la realización de las actividades de los niños con discapacidad moderada, asimismo, se podrá adquirir material adicional con base en las necesidades de los niños y los avances tecnológicos. 7.6

Integración

7.6.1 La directora de la guardería y la coordinadora del área de discapacidad, deben promover una cultura de respeto y tolerancia en función de la atención del niño con discapacidad, mediante la sensibilización del personal, de los niños y de los padres usuarios, para la aceptación y adecuado manejo del menor con discapacidad moderada evitando acciones sobreprotectoras. 7.6.2 El personal de la guardería integradora debe promover la convivencia entre los niños con y sin discapacidad a fin de favorecer una adecuada socialización, comunicación y respeto a las diferencias individuales, para generar una cultura por la diversidad. 7.6.3 Los especialistas de la guardería integradora deben atender en el área de discapacidad a los niños del área regular que requieran atención especial en materia de desarrollo, previa valoración de estos y contando con la aprobación escrita y firmada de los padres de familia. 7.6.4 El equipo interdisciplinario debe determinar la integración de los menores con discapacidad moderada al área regular en tres diferentes etapas: integración social, parcial y definitiva, de acuerdo a las habilidades, desarrollo y avances del niño. 7.6.5 La guardería debe promover, de ser procedente, la integración definitiva de los niños con discapacidad moderada al área regular, como resultado de un periodo de integración parcial exitoso, previa valoración del equipo interdisciplinario y autorización de la directora.

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7.6.6 La coordinadora del área de discapacidad debe informar a los padres del niño con discapacidad moderada cuando el menor tenga las habilidades necesarias para integrarse al área regular de forma parcial o definitiva. 7.6.7 La directora de la guardería integradora debe solicitar a los padres de familia del niño con discapacidad moderada que se integrará de forma permanente al área regular, la firma de la “Carta compromiso de Integración Definitiva”. 7.6.8 El equipo interdisciplinario debe otorgar el apoyo terapéutico necesario al menor con discapacidad moderada integrado definitivamente al área regular y aplicar las evaluaciones del desarrollo con la periodicidad establecida hasta que el niño egrese de la guardería. 7.7

Apoyo terapéutico

7.7.1 La guardería integradora debe determinar un programa de apoyo individualizado para los menores del área de discapacidad moderada con base en los resultados de la evaluación realizada por el equipo interdisciplinario, apegándose a lo establecido en la “Guía Técnica de Atención a Niños con Discapacidad Moderada en Guardería Integradora del IMSS”. 7.7.2 Los especialistas del área de discapacidad deben proporcionar el apoyo terapéutico necesario al niño con discapacidad leve y moderada de acuerdo con su campo de competencia. 7.7.3 Los especialistas del área de discapacidad deben dar seguimiento y promover que los padres de familia continúen el tratamiento específico prescrito por el médico rehabilitador o el especialista tratante, independientemente del apoyo terapéutico que reciba el menor en la guardería. 7.7.4 El equipo de especialistas de la unidad operativa deben diseñar, realizar y promover las adaptaciones curriculares pertinentes, así como las estrategias de apoyo específicas que se aplicarán con los niños con discapacidad moderada de acuerdo con sus características. 7.7.5 El equipo interdisciplinario de la guardería debe propiciar una estrecha comunicación con los padres de familia, con la finalidad de asesorarlos sobre el manejo del niño con discapacidad moderada, así como informarles periódicamente sobre los resultados de las evaluaciones del desarrollo de sus hijos. 7.7.6 La directora debe llevar a cabo conjuntamente con el equipo interdisciplinario un programa de “Escuela para padres” dirigido a los padres de familia del área de discapacidad

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moderada integrado con temas relacionados con la discapacidad de sus hijos y solicitar su participación. 7.7.7 El médico rehabilitador de la guardería debe valorar a los niños con discapacidad moderada, asesorar al equipo de especialistas para la conformación del plan integral de trabajo y a los padres de familia para el seguimiento e indicaciones específicas a seguir en el hogar. 7.7.8 El equipo interdisciplinario debe establecer coordinación con los especialistas y terapeutas externos que atienden al niño con discapacidad moderada, para fortalecer su pronta rehabilitación, brindándole el apoyo pertinente para que acuda a sus citas. 7.7.9 El equipo interdisciplinario debe elaborar un informe final del menor que egresa de la guardería integradora ya sea por cumplimiento de cuatro años de edad o alguna otra situación particular. La finalidad de dicho informe, es especificar, por cada área del desarrollo sus habilidades al ingreso, durante su permanencia en la guardería y al egreso de la unidad operativa. 7.8

Alimentación

7.8.1 Los regímenes de alimentación que se proporcionen a los niños con discapacidad moderada deben ser los mismos que se tienen establecidos para el área regular. De ser necesario, se debe modificar la presentación y/o tipo de los alimentos, con base en las necesidades del menor e indicaciones médicas y terapéuticas individuales. 7.8.2 El equipo interdisciplinario debe aplicar las técnicas específicas que faciliten la alimentación de los niños con discapacidad moderada que así lo requieran. 7.8.3 Durante la ministración de alimentos, el equipo interdisciplinario debe supervisar y asesorar al personal operativo que atiende a los niños con discapacidad moderada con la finalidad de alimentarlos de forma adecuada. 7.8.4 El equipo interdisciplinario debe promover con el personal operativo el uso de los aditamentos y utensilios adaptados para la ministración de alimentos en caso de que el niño con discapacidad moderada lo requiera. 7.9

Salud

7.9.1 El cuidado de la salud de los niños con discapacidad moderada debe apegarse a lo establecido en la NOM-031-SSA2-1999.

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7.9.2 El tratamiento farmacológico para los niños con discapacidad moderada debe ser de acuerdo con las indicaciones especificadas por el médico tratante y con base en lo estipulado en la Norma 3000-001-009. 7.9.3 La atención médica, acciones de prevención, control y vigilancia epidemiológica para los niños con discapacidad moderada debe ser de acuerdo con lo estipulado en la Norma 3000-001-008. 7.9.4 El médico especialista en medicina física y rehabilitación conjuntamente con el especialista tratante de la unidad de atención médica asignada que atiende al menor que presenta reflujo gastroesofágico, determinaran cuando el niño haya superado este padecimiento, e informarán por escrito a la guardería integradora. Transitorios Primero: La presente Norma tendrá vigencia a partir de la fecha en que sea registrada en el Catálogo Normativo Institucional. Segundo: La Coordinación de Guarderías y la Coordinación de Áreas Médicas llevarán a cabo las estrategias necesarias para la difusión y cumplimiento de la presente Norma en las unidades operativas de su ámbito de competencia, considerando para ello, como fecha máxima dos meses posteriores al registro en el Catálogo Normativo Institucional. Tercero: Para coadyuvar a la observancia y debida aplicación de las disposiciones de esta Norma, la Coordinación de Guarderías proporcionará la asesoría necesaria al personal responsable que el Departamento de Guarderías determine para tal efecto.

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Apéndice 1

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Folio:

2

Fecha:

Solicitud de Dictamen Médico de Ingreso a Guardería Integradora Datos del asegurado y del niño

3

Nombre de la madre o padre: Apellidos

Nombre(s)

4

No. de Seguridad Social: CURP: _______________________________ 5

Sexo:

F ( )

M ( )

6

7

Nombre del niño(a): Apellidos

Nombre(s)

8

9

Fecha de nacimiento: ___________________________ CURP del niño(a): Día

Mes

Domicilio particular del asegurado:

Año

10

Delegación o Municipio

Calle y número

Colonia

Estado

Código Postal

Teléfono(s):

Guardería Integradora No.: Domicilio:

12

Teléfono:

11 13

_

Nombre y firma de la Directora de la Guardería que solicita Dictamen Médico de Ingreso Sello de la Guardería

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Clave: 3000-001-011

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS CON DISCAPACIDAD MODERADA EN GUARDERÍA INTEGRADORA

INSTRUCTIVO DE LLENADO No.

DATO

ANOTAR

1

Folio

Número continuo que se asigna a la solicitud

2

Fecha

Día, mes y año en que se elabora la solicitud

3

Nombre de la madre o padre

Apellidos paterno, materno y nombre(s) del asegurado

4

Número de Seguridad Social

El asignado al asegurado

5

CURP de la madre o padre

Número de la Clave única de registro de población del asegurado

6

Sexo

Una (x) en el paréntesis que corresponda

7

Nombre del niño(a)

Apellidos paterno, materno y nombre(s) del niño

8

Fecha de nacimiento

Día, mes y año del nacimiento del niño

9

CURP del niño

Número de la Clave única de registro de población del niño

10

Domicilio particular del asegurado

Calle y número, colonia, delegación o municipio, estado federativo, código postal y teléfono(s) del asegurado

11

Nombre y firma de la Directora de la guardería que solicita “Dictamen médico de ingreso”

Nombre completo y firma de la directora de la guardería

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Clave: 3000-001-011

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS CON DISCAPACIDAD MODERADA EN GUARDERÍA INTEGRADORA

No.

DATO

ANOTAR

12

Datos de la guardería

Número asignado a la guardería, dirección y teléfono de la misma

13

Sello de la guardería

El correspondiente a la guardería

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Clave: 3000-001-011

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