CAPITULO VIII VUELOS DE DEMOSTRACIÓN Y DE VERIFICACIÓN ESPECIAL

FECHA: 31-03-2003 MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD CAPITULO VIII VUELOS DE DEMOSTRACIÓN Y DE VERIFICACIÓN ESPECIAL 8.1 ANTECEDENTES A. GE...
0 downloads 2 Views 97KB Size
FECHA: 31-03-2003

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

CAPITULO VIII VUELOS DE DEMOSTRACIÓN Y DE VERIFICACIÓN ESPECIAL 8.1

ANTECEDENTES A.

GENERALIDADES La RAP 121 y 135 estipula la necesidad de evaluar la habilidad de cada solicitante para realizar con seguridad operaciones de transporte aéreo comercial, y de acuerdo a las regulaciones aplicables al tipo de operación y tipo de aeronave propuesto por el operador. La DGAC debe verificar que sean satisfactorios los Vuelos de Demostración o de Verificación Especial del solicitante antes de emitirle un AOC. Las RAP también estipulan que la DGAC debe verificar que un titular de AOC esté en condiciones de conducir con seguridad sus operaciones y en cumplimiento a los estándares normativos antes de autorizarlo a operar en un área específica, ruta nueva o usando un sistema de navegación especializado. Los métodos estructurados por la DGAC para determinar las capacidades del solicitante son llamados Vuelos de Demostración y Vuelos de Verificación Especial. Los vuelos de Verificación Especial son necesarios, por ejemplo, para un sistema de navegación especializado o para áreas especiales que requieren de una autorización especial. Estas evaluaciones deben ser realizadas al final de la Fase IV de Inspección y Demostración de todo solicitante que pretende un AOC, o a un explotador que pretende modificar su permiso de operación adicionando aeronaves y/o rutas, de ser requerido ver el Capítulo V sección 5.3. Asimismo, constituye un ensayo general del solicitante que pretende efectuar operaciones de transporte aéreo comercial, simulando dichas actividades, siendo la DGAC el ente que evaluará todos los aspectos de la operación propuesta.

B.

VUELOS DE DEMOSTRACIÓN Las Secciones 121.163 y 135.145 requieren que solicitantes de una autorización para operar ciertos tipos servicios comerciales de transporte aéreo, demuestren previamente sus capacidades operativas. Para esto, Vuelos de Demostración.

todos aquellos de aeronaves en ante la DGAC deberán realizar

Los Vuelos de Demostración consisten en una demostración de las habilidades del solicitante para operar y mantener una nueva aeronave dentro de su flota, o las habilidades de éste para conducir una clase particular de operación, tal como vuelos regulares o no regulares, transporte de pasajeros o carga, nacionales, internacionales y

Revisión : 5

VIII - 1

FECHA: 31-03-2003

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

“commuter”. Se requiere que el solicitante opere y mantenga dicha aeronave bajo los mismos estándares exigidos a un explotador certificado que posee las mismas autorizaciones que las solicitadas por el primero. Los Vuelos de Demostración no deben ser confundidos con los vuelos de prueba de certificación de la aeronave, los mismos que son conducidos por el fabricante de la misma para demostrar su aeronavegabilidad y cumplimiento de los códigos de aeronavegabilidad. Requerimientos del RAP 121.- La Sección 121.163 requiere que un solicitante complete previamente un Vuelo de Demostración antes de ser autorizado por la DGAC para la operación de cada tipo de aeronave. Requerimientos del RAP 135.- La Sección 135.145 requiere que un solicitante complete previamente un Vuelo de Demostración antes de ser autorizado por la DGAC para la operación de cualquier tipo de aeronave con motores a reacción (turbina), o para la operación de cualquier tipo de aeronave que requiere dos pilotos para vuelos bajo reglas VFR. C.

VUELOS DE VERIFICACIÓN ESPECIAL La Sección 121.93 y el subpárrafo 135.13(a)(2) requieren que un solicitante demuestre previamente la capacidad para conducir operaciones sobre rutas o áreas propuestas, en cumplimiento con los requerimientos reglamentarios, antes de ser autorizado a conducir dichas operaciones. La DGAC requiere que el solicitante complete satisfactoriamente un vuelo de Verificación Especial en las circunstancias siguientes: Ø

Antes de ser autorizado a incluir en la sección B50 de las OPSPECS cualquier área de operación más allá del territorio peruano.

Ø

Antes de ser emitido cualquier OpSpecs que autorice áreas que requieran tipos de equipos de navegación especiales; tipos especiales de procedimientos o técnicas de navegación; y autorizaciones especiales de navegación.

Aunque los Vuelos de Demostración y de Verificación Especial satisfacen requerimientos diferentes, ambos pueden ser conducidos simultáneamente cuando esto resulta apropiado. D.

MÉTODOS DE EVALUACIÓN ACEPTABLES PARA LA DGAC. Los solicitantes deben demostrar a los Inspectores DGAC asignados que pueden conducir operaciones de vuelo y mantenimiento en conformidad con los estándares requeridos para el servicio comercial. Las operaciones pueden ser simples como sofisticadas.

Revisión : 5

VIII - 2

FECHA: 31-03-2003

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

Una operación simple puede envolver a un explotador que posee autorización para volar en la región de América del Sur, pero que está requiriendo una autorización para expandir sus operaciones hasta el Caribe y los Estados Unidos. Dicho explotador puede tener que demostrar únicamente que tiene la documentación apropiada para conducir dichas operaciones expandidas, dadas las calificaciones del personal, la infraestructura disponible, la instrucción previamente recibida y la documentación que dispone, previamente evaluadas por el equipo de evaluación. Para aquellas operaciones más sofisticadas, tales como campos de altura, CAT II, CAT III, operaciones ETOPS, etc., las formas aceptables de demostración de cumplimientos son publicadas en las respectivas Normas Técnicas Complementarias (NTC) y Circulares de Asesoramiento (CA). No obstante, los explotadores podrían comprobar su competencia usando métodos tan disímiles como vuelo simulado, modelos matemáticos e investigaciones de operación, los mismos que ayudarían a reducir las horas de vuelo y los costos. Un solicitante puede usar otros métodos a los señalados en las respectivas NTC´s y CA´s, siempre que pueda demostrar: Ø

La validez y confiabilidad del método de comprobación; y

Ø

Que los resultados de la evaluación confirman una performance aceptable del solicitante.

NOTA: Vuelos reales podrían no ser necesarios cuando un solicitante puede demostrar cumplimiento con la regulación apropiada, sin necesidad de conducir un vuelo. 8.2

EL PROCESO DEL VUELO VERIFICACIÓN ESPECIAL A.

DE

DEMOSTRACIÓN

O

DE

FASE UNO DE SOLICITUD La Fase Uno del proceso de Vuelos de Demostración o de Verificación Especial empieza cuando un solicitante requiere de una autorización de la DGAC para conducir una operación para la cual un Vuelo de Demostración o de Verificación Especial es necesario. El término “solicitante” se aplica en este caso para un candidato que esta solicitando un certificado de explotador o para un explotador ya certificado que requiere una modificación de su permiso de operación. Cuando lo que pide un solicitante, exige de un Vuelo de Demostración o de Verificación Especial, deben seguirse los siguientes pasos:

Revisión : 5

VIII - 3

FECHA: 31-03-2003

B.

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

Ø

Formación del equipo de evaluación.- La Dirección de Seguridad Aérea (DSA) debe formar el equipo de evaluación partiendo de los Inspectores DGAC asignados al solicitante; nombrando entre ellos a un “Jefe del Equipo de Evaluación” (JEE); incluyendo a los Inspectores DGAC calificados en dicha aeronave y/o en dicho tipo de operación (de operaciones y de aeronavegabilidad); e incluyendo a un Inspector DGAC de Aviónica entrenado en los equipos instalados, si corresponde. Todos los participantes deben de familiarizarse con las partes pertinentes de MGO y MGM del solicitante. En caso de ser un proceso de certificación, se respetará la formación del equipo de certificación.

Ø

Coordinación preliminar.- El equipo de Inspectores DGAC y los representantes técnicos del solicitante deben alcanzar un entendimiento mutuo respecto a los pasos a dar, los procedimientos a seguir y los documentos a preparar durante dicho proceso.

Ø

Apertura del legajo de evaluación correspondiente en el archivo de certificación del solicitante.- El equipo de la DGAC debe abrir una sección en forma de legajo de evaluación del proceso que empieza, como parte del archivo de certificación del solicitante.

FASE DOS DE EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE SUSTENTO Y DEL PROGRAMA DE VUELOS DE DEMOSTRACIÓN O DE VERIFICACIÓN ESPECIAL La fase dos se inicia cuando el solicitante somete para el análisis del equipo de evaluación, la documentación de sustento de la operación requerida y el respectivo programa de Vuelos de Demostración o de Verificación Especial. Durante esta fase, el equipo de evaluación debe asegurarse que el programa de demostración esté completo y escrito en un formato aceptable, en conformidad con los requerimientos establecidos.

C.

FASE TRES DE ANÁLISIS DEL PROGRAMA DE VUELOS DE DEMOSTRACIÓN O DE VERIFICACIÓN ESPECIAL Esta tercera fase se inicia cuando el equipo de evaluación empieza la revisión detallada de la documentación y del Programa de Vuelos de Demostración o de Verificación Especial presentados por el solicitante, y analiza si el mismo cumple con las regulaciones vigentes, con las prácticas de seguridad operativa, con una secuencia lógica, y con requerimientos pertinentes de otras áreas, tales como los programas de entrenamiento, calificación del personal aeronáutico, con los participantes adecuados y necesarios, etc.

Revisión : 5

VIII - 4

FECHA: 31-03-2003

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

Durante esta fase la DGAC deberá coordinar sus actividades con las demostraciones que el solicitante conducirá durante la fase cuatro siguiente. Estas responsabilidades incluyen:

D.

Ø

Asignación de las secciones apropiadas, por parte del JEE, a los demás inspectores o especialistas para su revisión y comentarios.

Ø

Confirmación por parte del JEE que los requerimientos administrativos, tales como visas y otros documentos, sean obtenidos a tiempo.

Ø

Los miembros del equipo son responsables de desarrollar sus objetivos asignados, manteniendo al JEE informado de todas las acciones, y asegurando que el mismo concuerde con todos los compromisos acordados con el solicitante.

FASE CUATRO DE DEMOSTRACIÓN

EJECUCIÓN

DE

LOS

VUELOS

DE

La fase cuatro es la mayor del proceso. Para los Vuelos de Demostración o Vuelos de Verificación Especial, el solicitante conducirá el segmento de vuelo en ruta (vuelos sin pasajeros) y la porción de la prueba de mantenimiento del programa de demostración. En el caso de los vuelos de Verificación Especial, el solicitante conducirá operaciones específicas para la recolección de datos en cada Verificación Especial o para propósitos de evaluación de la DGAC. Toda la correspondencia enviada relativa a observaciones, discrepancias y conclusiones deberá ser incluida en el legajo de evaluación del archivo de certificación. La fase cuatro concluye cuando el equipo de evaluación se encuentre satisfecho con los objetivos de la evaluación; o cuando tenga claro que el solicitante no está capacitado para completarlo en forma satisfactoria. E.

FASE CINCO DE CERTIFICACIÓN La fase cinco es completada toda vez que los Vuelos de Demostración o de Verificación Especial se hayan culminado en forma satisfactoria o insatisfactoria. Según sea el caso, el equipo de evaluación emitirá las apropiadas OpSpecs; o enviará un Oficio de desaprobación al solicitante. En cualquiera de los casos el equipo de evaluación deberá incluir un reporte que cierre el proceso.

Revisión : 5

VIII - 5

FECHA: 31-03-2003

8.3

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

REQUERIMIENTOS PARA LOS VUELOS DE DEMOSTRACIÓN A.

GENERALIDADES Cada solicitante debe demostrar a través de los Vuelos de Demostración su capacidad para operar con seguridad y en concordancia con los requerimientos de operaciones, mantenimiento, despacho, liberación de vuelo y seguimiento de vuelos de la Parte 121 ó Parte 135, según corresponda. Los Vuelos de Demostración deben ser conducidos en una forma que simule, de manera muy cercana, las condiciones reglamentarias que se aplicarán después de otorgada la aprobación. a.

b.

Revisión : 5

Tipos de vuelo.- Los únicos tipos de vuelo que pueden ser acreditados en los requerimientos de Vuelos de Demostración están descritos a continuación: Ø

Vuelos en rutas representativas.- Estos vuelos en rutas (sin pasajeros) son representativos de las rutas que el solicitante pretende realizar y serán conducidas en cumplimiento con la Parte 121 ó 135, secciones aplicables de la Parte 91 y otras reglas aplicables. Antes que el solicitante pueda conducir estos vuelos, el equipo de evaluación debe estar satisfecho con la revisión de la fase tres anterior (programa de demostración).

Ø

Vuelos ferry.- Vuelos ferry conducidos bajo Parte 91 y autorizadas bajo las previsiones del subpárrafo 21.197(a)(2) pueden ser acreditados para los requerimientos de Vuelos de Demostración. Para obtener la aprobación de la DGAC, el solicitante debe demostrar que ningún aspecto, característica o condición de la aeronave lo hace inseguro cuando es operado bajo las Secciones 91.317 y 121.207 o su equivalente en la RAP 135.

Ø

Vuelos de entrenamiento.- Un vuelo de entrenamiento puede ser acreditado para los requerimientos de Vuelos de Demostración, siempre que se cuente con la presencia de un Inspector DGAC en cada vuelo.

Ø

Vuelos de traslado.- Un vuelo de traslado es aquel que es conducido para mover una aeronave sobre una ruta no representativa; por ejemplo el traslado desde la fábrica de la aeronave hacia la base del solicitante.

Requerimientos adicionales.- Para acreditar las horas de vuelo Ferry, vuelos de entrenamiento o vuelos de traslado para los requerimientos de Vuelos de Demostración, el solicitante debe completar previamente la fase tres del proceso de evaluación (programa de demostración). Además, el manual aplicable debe haber sido completado y provisionalmente aceptado por el equipo

VIII - 6

FECHA: 31-03-2003

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

de evaluación para el solicitante. Estos vuelos deberán ser conducidos en concordancia con:

B.

Ø

El manual general de operaciones (MGO) bajo Parte 121 ó 135 propuestos.

Ø

El manual general de mantenimiento (MGM) bajo Parte 121 ó 135 propuestos.

Ø

Programas de mantenimiento de aeronavegabilidad continua o programa de inspección.

Ø

Las listas de equipo mínimo (MEL) propuestos.

Ø

Los requerimientos de control de vuelos (despacho, seguimiento de vuelo o localización de la aeronave) según Parte 121 ó 135.

Ø

Los requerimientos de archivos mantenimiento bajo Parte 121 ó 135.

Ø

Otros manuales que la DGAC considere necesarios.

SITUACIONES QUE DEMOSTRACIÓN

REQUIEREN

de

DE

operaciones

VUELOS

y

de

DE

La Parte 121 y Parte 135 requieren Vuelos de Demostración de aeronaves para las siguientes situaciones:

Revisión : 5

Ø

Durante el proceso de certificación de un solicitante que desea conducir operaciones bajo RAP 121.

Ø

Durante el proceso de certificación de un solicitante que desea conducir operaciones bajo RAP 135 con aeronaves con motores a reacción (turbina), o con un tipo de aeronave que requiere de dos pilotos para operaciones bajo reglas de vuelo visuales VFR.

Ø

Cuando un explotador bajo Parte 121 solicita operar con un tipo de aeronave que no ha usado anteriormente (ver Capítulo V, sección 5.3).

Ø

Cuando un explotador bajo Parte 135 solicita adherir a sus OpSpecs una aeronave con motores propulsados por turbina o certificada para dos pilotos, no usada previamente (ver Capítulo V, sección 5.3).

Ø

Cuando un explotador bajo Parte 121 solicita autorización para el uso de una aeronave que ha sido materialmente alterada en su diseño y aprobada o aceptada por la DGAC.

Ø

Cuando un explotador bajo Parte 135 solicita autorización para el uso de una aeronave con motores a reacción (turbina) o certificada para dos pilotos en vuelos VFR, que ha sido materialmente alterada en su diseño y aprobada o aceptada por la DGAC.

VIII - 7

FECHA: 31-03-2003

Ø

C.

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

Cuando un explotador solicita una clase de operación frecuentemente no autorizada por sus OpSpecs (Por ejemplo, un explotador puede requerir pasar de una operación no regular de pasajeros a otra regular de pasajeros, o de una operación no regular de carga a otra no regular de pasajeros), ver Capítulo V, sección 5.3.

REQUERIMIENTOS DE VUELOS SOLICITANTES BAJO RAP 121

DE

DEMOSTRACIÓN:

Los requerimientos para todo solicitante que desea operar con aeronaves nuevas de fabricación, aeronaves nunca operadas por un explotador nacional, aeronaves nunca operadas por el solicitante, nuevas clases de operación y/o aeronaves materialmente alteradas en su diseño, son los siguientes: a.

Aeronave nueva de fabricación o nunca operada por un explotador nacional.- Los subpárrafos 121.163(a) (1) y (2) requiere al menos de 100 horas de Vuelos de Demostración (en adición a las pruebas de certificación de la aeronave dada por el fabricante), antes que un nuevo tipo de aeronave pueda ser inicialmente introducido en operaciones bajo la Parte 121. Este requerimiento aplica para toda aeronave nueva fabricada en el Perú o en el extranjero. En el caso de aeronaves que no son nuevas de fabricación pero que no han sido operadas previamente por ningún Operador certificado en el Perú bajo Parte 121, se requieren al menos 15 horas de Vuelos de Demostración, de las cuales las últimas 07 horas podrían cubrirse con pasajeros a bordo, siempre y cuando se acredite:

Revisión : 5

Ø

Que las 08 primeras horas de Vuelos de Demostración han resultado completamente satisfactorias para la DGAC;

Ø

Que las siguientes 07 horas de Vuelos de Demostración se realizan con un Instructor de vuelo y con Inspectores DGAC de operaciones y aeronavegabilidad a bordo.

b.

Aeronave nunca operadas por el solicitante.- El subpárrafo 121.163(a)(3) requiere al menos un Vuelo de Demostración en las rutas y aeródromos más significativos y complejos a ser operados, antes que el solicitante use por primera vez un tipo de aeronave que sin embargo ya ha sido utilizada previamente por otro Operador certificado en el Perú bajo Parte 121.

c.

Aeronave materialmente alterada.- El párrafo 121.163(b) requiere al menos un Vuelo de Demostración en una ruta y aeródromo más complejo y significativo a ser operado, cuando el tipo de aeronave a ser usada ha sido materialmente alterada en su diseño; sin embargo el Inspector DGAC de Aeronavegabilidad puede solicitar VIII - 8

FECHA: 31-03-2003

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

los vuelos que considere necesarios para comprobar que la alteración no afecta a la seguridad de la operación. Ejemplos de alteraciones incluyen:

D.

Ø

Instalación de motores que son de un tipo diferente de aquellos originalmente instalados que figuran en el certificado tipo (por ejemplo motores recíprocos por motores turbohélice, o motores low by-pass jet por motores high by-pass jet), y aprobados o aceptados por la DGAC.

Ø

Alteraciones de diseño que afectan significativamente las características de vuelo.

d.

Nueva clase de operación.- El subpárrafo 121.163(b)(4) requiere al menos un Vuelo de Demostración en la ruta y aeródromo más significativo y complejo a ser operado, para todo Operador certificado que no ha demostrado previamente el uso de dicha aeronave en esa clase de operaciones. Las clases de operación son definidas como regulares, no regulares, nacionales e internacionales

e.

Requerimientos de vuelo nocturno.- En situaciones en las que un solicitante fuera requerido de realizar Vuelos de Demostración por los párrafos (a) y (b) arriba mencionados, al menos 10 de dichas horas deberán ser nocturnas. El párrafo 121.163(b) no requiere específicamente de vuelos nocturnos en el programa de Vuelos de Demostración para aeronaves materialmente alteradas, y por tanto esta determinación es dejada a criterio del equipo de evaluación.

REQUERIMIENTOS DE VUELOS SOLICITANTES BAJO RAP 135

DE

DEMOSTRACIÓN:

La Sección 135.145 requiere un mínimo de 25 horas de Vuelos de Demostración (en adición a las pruebas de certificación de la aeronave dada por el fabricante) para un solicitante que no ha conducido previamente dicha aeronave o una aeronave de la misma marca y diseño similar en cualquier operación bajo Parte 135. Adicionalmente, el párrafo 135.145(a) requiere al menos 25 horas de Vuelos de Demostración cuando una aeronave usada por el solicitante ha sido alterada en forma significativa en su diseño. Alteraciones significativas incluyen lo siguiente:

Revisión : 5

Ø

Instalación de motores que son de un tipo diferente de aquellos originalmente instalados que figuran en el certificado tipo (por ejemplo motores recíprocos por motores a turbohélice), y aprobados o aceptados por la DGAC.

Ø

Alteraciones de diseño características de vuelo.

que

afectan

significativamente

VIII - 9

las

FECHA: 31-03-2003

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

Nota.- Los Vuelos de Demostración nocturnos son requeridos únicamente para dichos solicitantes bajo Parte 135 que estarán autorizados a conducir operaciones nocturnas. El párrafo 135.145(a) requiere 5 horas de Vuelos de Demostración de aeronave nocturnos. Cuando el requerimiento de vuelos nocturnos no está especificado en el RAP, esta determinación es dejada a criterio del equipo de evaluación. E.

DESVIACIONES A LOS REQUERIMIENTOS DE VUELOS DE DEMOSTRACIÓN Las Secciones 121.163 y 135.145 autorizan a la DGAC a permitir desviaciones a los requerimientos de Vuelos de Demostración de aeronaves. El solicitante debe cumplir con todos los otros requerimientos de Vuelos de Demostración. Para mayor información, ver en la Sección 8.6 de este Capítulo, respecto a la reducción de las horas de Vuelos de Demostración.

F.

NÚMERO REPRESENTATIVO DE VUELOS EN AERÓDROMOS Las Secciones 121.163 y 135.145 requieren que un solicitante conduzca un número representativo de Vuelos de Demostración en las rutas a los aeródromos que el solicitante planea usar con frecuencia, tanto en operaciones regulares como en operaciones no regulares. Los aeródromos representativos deben estar dentro de las áreas que comprenden las rutas que el solicitante se propone operar. Si un solicitante planea conducir operaciones prolongadas sobre agua y/o operaciones internacionales, el solicitante deberá conducir Vuelos de Demostración en áreas de operaciones prolongadas sobre agua y/o internacionales. Una determinación sobre qué constituye un aeródromo o área representativa de una operación en ruta (y el número de aeródromos y áreas representativas) deberá ser establecida por el equipo de evaluación respectivo. Esta decisión deberá incluir una consideración sobre los factores pertinentes para el tipo de operación propuesto. Algunos de estos factores son los mismos que aquellos considerados para la aprobación de una reducción de las horas de Vuelos de Demostración. Estas consideraciones son discutidas en la Sección 8.6 del presente Capítulo.

G.

TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN LOS VUELOS DE DEMOSTRACIÓN El transporte de pasajeros de paga en los Vuelos de Demostración está prohibido por los párrafos 121.163(d) y 135.145(b). El transporte de carga paga podría ser aprobado para cualquier solicitante que tenga un permiso de operación dado por la DGAC para el transporte de carga.

Revisión : 5

VIII - 10

FECHA: 31-03-2003

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

Aquellos solicitantes que buscan una certificación de la DGAC y que no tienen un permiso de operación que los autorice a transportar carga paga no estarán permitidos de llevar carga paga. No obstante, el transporte de carga de compañía o simulada podría ser permitida. Es una política de la DGAC el alentar el transporte de carga en los Vuelos de Demostración en rutas representativas, cuando esto sea posible. Esto permite una evaluación más de conjunto sobre las capacidades del solicitante. H.

CALIFICACIÓN DE LOS TRIPULANTES PARA LOS VUELOS DE DEMOSTRACIÓN Los vuelos de entrenamiento pueden acreditarse para Vuelos de Demostración, siempre que los tripulantes estén entrenándose en concordancia con la aprobación inicial del programa de entrenamiento en vuelo del solicitante. Los vuelos “ferry” pueden acreditarse para Vuelos de Demostración, siempre que los tripulantes hayan completado los chequeos de proficiencia, competencia y habilitación. Los chequeos en ruta (“Line Checks”) y la experiencia operativa (“OE”) pueden ser completados durante los Vuelos de Demostración de aeronave.

8.4

PLANIFICACIÓN DE LOS VUELOS DE DEMOSTRACIÓN A.

PROGRAMA DEL SOLICITANTE PARA LOS VUELOS DE DEMOSTRACIÓN Un solicitante de un AOC o de una modificación de permiso de operación que requiere de Vuelos de Demostración, como parte de la fase dos del proceso de Vuelos de Demostración, debe someter ante el equipo de evaluación un programa de Vuelos de Demostración con una anterioridad no mayor a los 15 días calendario a cada vuelo que el solicitante desee acreditar como parte de los requerimientos de Vuelos de Demostración. Cualquier cambio posterior al mismo deberá ser coordinado con el equipo de evaluación. El programa de Vuelos de Demostración incluirá la disponibilidad de los documentos y manuales pertinentes que sustenten la autorización solicitada. Dicho programa de Vuelos de Demostración deberá tener al menos la siguiente información:

Revisión : 5

Ø

Identificación del coordinador de la Cía. que servirá como representante de la misma en el proceso de Vuelos de Demostración.

Ø

Un cronograma detallado de todos los vuelos propuestos, incluyendo fechas, hora y aeródromos a ser usados (dicho cronograma debe diferenciar claramente qué vuelos serán conducidos como vuelos de entrenamiento, “ferry” o de rutas representativas). Cabe anotar que es política de la DGAC que el 50% de las horas de vuelo sean cubiertas en las rutas y aeródromos que el solicitante pretende cubrir, como mínimo. VIII - 11

FECHA: 31-03-2003

B.

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

Ø

Una lista de los nombres y las posiciones de la tripulación técnica que participará en cada vuelo.

Ø

Una lista de los nombres y cargos del personal que el solicitante desea tener a bordo en cada vuelo.

Ø

Cualquier otra información que el equipo de evaluación considere pertinente para conducir con propiedad los Vuelos de Demostración.

PROGRAMA DEL SOLICITANTE PARA REDUCIR LAS HORAS DE LOS VUELOS DE DEMOSTRACIÓN Si el solicitante requiere una desviación al número de horas de los Vuelos de Demostración requeridas por regulación, la solicitud debe ser hecha por escrito en una carta. En la carta se debe indicar el programa de Vuelos de Demostración, descrito en el párrafo anterior, y debe incluir la información que justifique la desviación de acuerdo a lo especificado en la Sección 8.6 de este Capítulo.

NOTA.- Cualquier desviación que se pretenda otorgar con respecto a los requisitos de tiempo de vuelo debe ser coordinada primero con el DSA. C.

PLANIFICACIÓN POR PARTE DE LA DGAC DE LOS VUELOS DE DEMOSTRACIÓN a.

Planificación anticipada.- El desarrollo y la implementación del programa de la DGAC para la evaluación es de crucial importancia para cualquier Vuelo de Demostración. Ésta debería estar completada tan pronto como sea posible, después que se reciba el programa del solicitante para los Vuelos de Demostración.

b.

Revisión inicial.- El equipo de evaluación debe revisar el programa del solicitante para los Vuelos de Demostración, y determinar si ha sido presentada la documentación apropiada. Dicho programa debe contener propósitos realistas que permitirán a la DGAC hacer una observación y evaluación adecuada de las habilidades del solicitante. Esta revisión debería estar completada en un lapso no mayor a los 5 días útiles después de recibido el programa del solicitante para los Vuelos de Demostración. Basado en los resultados de esta revisión inicial, una de las siguientes acciones deberán tomarse: Ø

Revisión : 5

Aceptación del programa.- Si el programa del solicitante para los Vuelos de Demostración es correcto y satisface los requerimientos reglamentarios y de política de la DGAC, el JEE comunicará verbalmente su aceptación. Cualquier cambio debe ser negociado y estar mutuamente de acuerdo. Si el programa del solicitante para los Vuelos de Demostración VIII - 12

FECHA: 31-03-2003

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

incluye algún requerimiento de desviación del número de horas de Vuelo de Demostración requerido, entonces la aceptación será comunicada por Oficio. Ø

D.

Retorno sustentado del programa.- Si el programa del solicitante para los Vuelos de Demostración no contiene la documentación apropiada o no satisface las regulaciones o la política de la DGAC, éste deberá ser retornado al solicitante tan pronto como sea posible. Un Oficio que describa brevemente las principales razones de tal retorno deberá ser incluido. Igual procedimiento debe seguirse si el equipo de evaluación deniega algún requerimiento de desviación.

OTROS PARTICIPANTES DEMOSTRACIÓN

EN

LOS

VUELOS

DE

Los párrafos 121.163(d) y 135.145(b) limita la participación de personas en el Vuelo de Demostración a aquellas requeridas por el solicitante para conducir la operación y aquellos designados por la DGAC. a.

El personal designado de la DGAC, debe ser aquel relacionado con los aspectos técnicos de cada uno de los asuntos a evaluar (el control de vuelos, las comunicaciones, la planificación del vuelo, el mantenimiento de línea, etc.). Siempre tratando de contar con el mínimo personal necesario para una evaluación completa y eficiente.

b.

Los participantes del solicitante, deberían estar incluidos dentro del siguiente personal:

c.

E.

Ø

El instructor de vuelo y/o el chequeador de línea aérea (CLA).

Ø

El gerente de operaciones y el de mantenimiento o sus representantes (de ser aplicable).

Ø

El personal técnico requerido para actuar en nombre de la Cía. si fuese necesaria alguna acción para resolver las discrepancias.

Otro personal, también puede participar otro personal, tales como los representantes del fabricante de la aeronave y motor, si su presencia se considera necesaria para la evaluación.

REUNIONES PREVIAS A LOS VUELOS DE DEMOSTRACIÓN El JEE debe conducir tantas reuniones previas a los Vuelos de Demostración como sean necesarios, para completar lo siguiente:

Revisión : 5

VIII - 13

FECHA: 31-03-2003

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

a.

Establecimiento de asignaciones y horarios.- El JEE debe establecer entre los miembros específicos del equipo de evaluación, los horarios y las asignaciones para los Vuelos de Demostración (incluyendo los tiempos de vuelo, sitios, inspecciones y requerimiento de reportes).

b.

Evaluación de las capacidades del solicitante.- El JEE deberá establecer los escenarios en tierra y en vuelo, las emergencias simuladas y otras maneras de medir la habilidad de los miembros de la tripulación y del solicitante para tratar las contingencias operacionales en forma independiente y segura. b.1

Escenarios en tierra y en vuelo.- Los escenarios deben ser claramente entendidos por todos los miembros del equipo en términos de roles individuales y responsabilidades. No obstante, el JEE debe asegurarse que el solicitante no esté cargado con tantos escenarios simulados, que inhiban o dificulten la evaluación apropiada de sus rutinas operacionales propuestas.

b.2

Escenarios de emergencia.- Dado que el propósito fundamental de los Vuelos de Demostración es el asegurar el cumplimiento de las regulaciones y las prácticas operacionales seguras durante las operaciones rutinarias, el JEE no debe permitir que ocurran escenarios de emergencia complicados. Cuando por motivos de seguridad se necesite comprometer la participación de otras agencias, como al “Control de Tránsito Aéreo” (ATC) y a las autoridades del aeródromo, el JEE debe asegurarse que todos los escenarios se encuentran coordinados. Si durante la prueba ocurriera una situación de emergencia real, todos los escenarios simulados deberán ser terminados.

b.3

Ejemplos de escenarios típicos.- Los siguientes escenarios pueden ser usados para la evaluación de las capacidades del solicitante: Ø Desviación a un aeropuerto alterno, por razones tales como mal tiempo o mantenimiento (Esto permite evaluar las comunicaciones, mantenimiento y otras capacidades operacionales del solicitante). Ø Situaciones que impliquen el uso del MEL y/o CDL. Esto permite evaluar el entendimiento de la tripulación de limitaciones operacionales específicas, y los procedimientos de operaciones y de mantenimiento del solicitante. (Por ejemplo, el despacho de un vuelo con la simulación de un generador inoperativo permite evaluar la habilidad de la Cía. para cumplir con las previsiones

Revisión : 5

VIII - 14

FECHA: 31-03-2003

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

de operaciones (O) y de mantenimiento (M) señaladas en el MEL). Ø Problemas de performance. Esto requiere que el personal aeronáutico demuestre competencia y conocimientos de ítems tales como performance de la aeronave, programas de análisis de pistas y aeropuertos y procedimientos alternativos de Cía. (Por ejemplo, simulando un anti-skid inoperativo o una reversa inoperativa durante la operación en una pista contaminada). Ø Situaciones de seguridad y mercancías peligrosas. Esto requiere que el personal aeronáutico implicado actúe en conformidad con sus procedimientos de Cía. y con las regulaciones DGAC. Nota.- Los escenarios de secuestros o de interferencia ilícita están prohibidas durante los Vuelos de Demostración. Estos ejercicios pueden evaluarse a través de otros métodos disponibles. Ø Situaciones que ejercitan los centros de despacho, seguimiento o localización de vuelos. Esto permite evaluar las habilidades de comunicación, de diseminación de la información del tiempo (clima) y la distribución de otras informaciones de vuelo. Esta evaluación podría realizarse en forma efectiva si un Inspector DGAC especializado en control de vuelos se ubica en el centro de control de la Cía. y se establece un escenario tal que requiera de una desviación del aeródromo de destino por mal tiempo. Esto probaría la capacidad de las instalaciones de comunicación y reportes de tiempo (clima) del solicitante. Ø Escenarios de mantenimiento. Deberá ser planeado un problema de mantenimiento simulado menor en cualquier sitio donde el solicitante opera (línea o estación), para evaluar la habilidad del solicitante para comunicarse y resolver el problema que la tripulación pueda haber experimentado. Ejemplos de estos problemas podrían ser falla de un indicador, una fuga menor de algún líquido, o la necesidad de determinar el desgaste de las llantas y frenos. Ø Emergencias de aeronave simuladas, tal como una falla de un motor. Esto permite evaluar los conocimientos y la competencia de la tripulación al mando para afrontar las situaciones de emergencia. Esto permite evaluar además las capacidades operacionales de las comunicaciones, de mantenimiento, entre otras. Bajo ninguna circunstancia deberá el Inspector DGAC requerir de un apagado real del motor. Típicamente esta situación deriva en un vuelo Revisión : 5

VIII - 15

FECHA: 31-03-2003

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

de desviación a un aeropuerto simulaciones de emergencia son:

8.5

FASE CUATRO DEMOSTRACIÓN A.

alterno.

Otras

*

Situación de incapacidad de algún pasajero que necesita asistencia médica.

*

Fuego simulado en el lavatorio.

*

Pérdida simulada de la presurización.

*

Problemas simulados de extensión y retracción del tren de aterrizaje por el método alterno.

DE

EJECUCIÓN

DE

LOS

VUELOS

DE

GENERALIDADES La fase cuatro consiste en la observación y evaluación del solicitante por parte de los Inspectores DGAC durante los Vuelos de Demostración. Los Vuelos de Demostración consisten en vuelos en ruta (sin pasajeros) y otros vuelos considerados aceptables. Estos vuelos son descritos con mayor detalle en los siguientes párrafos.

B.

CONDUCCIÓN DE LOS VUELOS EN RUTA Los vuelos en ruta representativos (sin pasajeros) simulan muy cercanamente las operaciones rutinarias que el solicitante se propone conducir. Todos los vuelos deberán ser observados y evaluados tanto en las instalaciones en tierra como en vuelo. Cuando una desviación para un número reducido de horas de Vuelos de Demostración reduce a las mismas en un 50% o más, todos los vuelos en ruta deberán ser observados y evaluados por los Inspectores de la DGAC a bordo de la aeronave. a.

Revisión : 5

Composición del equipo de inspección.- El equipo de inspección de a bordo deberá estar integrado, según corresponda, por los siguientes Inspectores: El JEE (opcional) para coordinar las acciones de inspección que deberán realizarse. Un Inspector DGAC de Operaciones calificado en la aeronave para evaluar a la tripulación técnica y a los eventos en vuelo; un Inspector DGAC para evaluar el despacho y seguimiento de vuelo, calificado para observar las funciones de control operacional; un Inspector DGAC de Aeronavegabilidad y otro de Aviónica también deben observar la mayoría de los vuelos en ruta; y un Inspector DGAC de Tripulación Auxiliar (si corresponde). Adicionalmente a las actividades en vuelo, los Inspectores DGAC de Operaciones y de Aeronavegabilidad deben evaluar además la iniciación del vuelo, el servicio de mantenimiento y las actividades de terminación del VIII - 16

FECHA: 31-03-2003

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

vuelo. Mientras se conducen los vuelos en ruta representativos, otros Inspectores DGAC deberían observar las actividades del solicitante en las instalaciones en tierra apropiadas, tales como los centros de control operacional y/o de mantenimiento. b.

Evaluación de la aeronave y su documentación.- Previo al Vuelo de Demostración, e incluso previo a cualquier vuelo de Verificación Especial, se requiere de la inspección y evaluación de la aeronave respectiva y de la correcta documentación que debe llevar a bordo. Esta evaluación comprende lo siguiente: 1.

Conformidad de los manuales de la aeronave.- Se deberá verificar que los manuales de operaciones y de aeronavegabilidad (AOM, AFM, MEL, QRH, etc.) correspondan adecuadamente con la aeronave. Asimismo, deberá acreditarse conformidad con el certificado tipo (CT) de la aeronave para el número de serie correspondiente (mediante los procedimientos de aceptación del certificado tipo establecidos por la DGAC), así como la configuración correcta de la cabina de mando y la de pasajeros (o carga), conforme a lo establecido en dicho CT y en el manual de Peso y Balance respectivo u otra certificación (formato FAA 8110-3 o equivalente). En dicha evaluación se debe analizar las respectivas listas de chequeo previamente aceptadas durante la evaluación teórica precedente al Vuelo de Demostración o de Verificación Especial.

2.

Documentación legal y operativa que debe ir a bordo.- Se procederá a verificar la documentación legal y operativa que debe ir a bordo, tales como: Ø Certificado vigentes.

de

aeronavegabilidad

y

de

matrícula

Ø Contrato de Seguros. Ø Bitácora (ITV) y lista de diferidos. Ø Manuales de operaciones y mantenimiento requeridos a bordo, según el tipo de operación.

Revisión : 5

3.

Cumplimiento con las Regulaciones.- Se pasará a verificar punto por punto cada uno de los requerimientos establecidos por el RAP que corresponda al tipo de operación a desarrollarse. Para esto se acompañará con el RAP a la mano y el documento respectivo de carta de cumplimiento del explotador, para verificar la concordancia y el cumplimiento de la aeronave.

4.

“Placards” y Marcas.- Se procederá a una verificación detallada de los “Letreros” y marcas que son requeridos por VIII - 17

FECHA: 31-03-2003

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

el respectivo manual de Vuelo (AFM), los mismos que deben estar colocados en la forma y fondo requerida. NOTA.- Los puntos (3) y (4) arriba indicados son parte de la Inspección de Conformidad a la Aeronave (ver Capítulo VII), la misma que podría haberse cumplido previamente. c.

d.

Revisión : 5

“Briefing” al solicitante, previo a la demostración.- El JEE debe conducir un comentario inicial con el solicitante diariamente o como resulte necesario para establecer las expectativas del equipo de evaluación durante los Vuelos de Demostración. Los “briefings” deben contener por lo menos: Ø

El propósito del Vuelo de Demostración.

Ø

Como se le va a considerar al Inspector DGAC ubicado en el asiento del observador (“jumpseat”) en la cabina de mando.

Ø

Como se le va a considerar al equipo de Inspectores DGAC a bordo (deberán ser tratados como pasajeros).

Ø

Como se va a considerar el cambio de condición de pasajero a Inspector DGAC, cuando éste se identifique como tal.

Ø

Cómo serán iniciados los escenarios simulados y qué acción es esperada por parte del solicitante.

Ø

Cómo reaccionar frente a una emergencia real durante el Vuelo de Demostración.

Ø

Copias de los planes de vuelo, manifiestos de carga y otros documentos que deberán ser elaborados.

Ø

Cómo deberán ser tratadas y cerradas las discrepancias de mantenimiento.

Ø

Un “debriefing” de las conclusiones de cada día. Las discrepancias mayores deberán ser resueltas antes de continuar con el vuelo del siguiente día.

Determinación de la competencia del solicitante.- El programa de inspección y evaluación de la DGAC al solicitante durante el segmento de Vuelo de Demostración en ruta debe incluir escenarios y otros mecanismos de chequeo diseñados para evaluar la efectividad del solicitante en cada una de las siguientes cinco áreas generales: Ø

Tripulación técnica.

Ø

Tripulación auxiliar.

Ø

Instalaciones de aeropuerto/estación.

Ø

Control operacional.

Ø

Procedimientos de compañía. VIII - 18

FECHA: 31-03-2003

e.

Tripulación técnica.- El equipo de evaluación deberá calificar la competencia y las habilidades de la tripulación técnica durante el segmento de vuelo en ruta.

f.

Tripulación auxiliar.- El equipo de la DGAC debe evaluar la competencia de la tripulación de cabina y las habilidades durante el segmento de vuelo en ruta.

g.

Instalaciones del aeropuerto/estación.- El equipo de evaluación debe determinar si los aeródromos y las instalaciones de estación del solicitante resultan adecuados para el soporte de la aeronave específica y el tipo de operación propuesta, evaluando lo siguiente:

h.

Revisión : 5

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

Ø

Pistas de rodaje y aterrizaje.

Ø

Luces de rodaje y aterrizaje.

Ø

Ayudas a la navegación (NAVAIDS).

Ø

Áreas de parqueo/rampa/carga/servicios (congestión, marcas e iluminación).

Ø

Manuales de operación y de mantenimiento de la estación, e instalaciones.

Ø

Personal de tierra y de apoyo: calificaciones y entrenamiento.

Ø

Procedimientos de embarque y desembarque de pasajeros.

Ø

Embarque de carga y equipajes.

Ø

Servicios a la aeronave y recarga de combustible.

Ø

Procedimientos de arribo y salida del parqueo, y equipos.

Centros de control, seguimiento, o localización de vuelos.Ejemplos de los ítems que deberán ser inspeccionados y evaluados en dichos sitios comprenden lo siguiente: Ø

Planeamiento de vuelo.

Ø

Procedimientos de despacho y liberación de vuelo.

Ø

Recolección y diseminación de información en ruta y de aeródromo.

Ø

Procedimientos de desviación de vuelo y de “Drift-down”.

Ø

Recolección y (“weather”).

Ø

Calificación y competencia del personal de despacho y control.

Ø

Capacidad de comunicaciones con la Compañía, con la aeronave y con otras agencias.

Ø

Control de carga y de cambios del peso y balance.

Ø

Horarios de itinerarios (si corresponde).

diseminación

de

información

de

VIII - 19

tiempo

FECHA: 31-03-2003

i.

C.

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

Ø

Control de tiempos de servicio y de descanso de la tripulación.

Ø

Manuales.

Ø

Control de mantenimiento (procedimientos y archivos).

Ø

“Briefings” de la tripulación técnica.

Procedimientos de compañía.- Ejemplos de procedimientos y programas de compañía a ser inspeccionados y evaluados son los siguientes: Ø

Operación de la aeronave.

Ø

Operaciones en tierra/personal de mantenimiento.

Ø

Instalaciones y equipamiento de recarga de combustible.

Ø

Seguridad (protección pública y artículos restrictivos).

Ø

Programas de entrenamiento adecuados.

Ø

Procedimientos de MEL y CDL.

Ø

Procedimientos para el cumplimiento programado y no programado.

Ø

Mercancías peligrosas.

Ø

Habilidad para conducir operaciones en paradas fuera de ruta o aeropuertos alternos.

del

mantenimiento

CONDUCCIÓN DE OTROS VUELOS COMO VUELOS DE DEMOSTRACIÓN Los vuelos tales como vuelos de entrenamiento, traslado o vuelos “ferry” pueden ser considerados como Vuelos de Demostración, los mismos que permitan que la DGAC observe e inspeccione los programas de entrenamiento, mantenimiento entre otros. Durante el segmento de entrenamiento en ruta la compañía puede calificar a sus instructores, Examinador Designado del Explotador (EDE) y tripulantes de línea. La tripulación a su vez gana en experiencia operativa (“OE”), de tal forma que la operación comercial puede empezar con una demora mínima después de la certificación. En estos vuelos no resulta apropiado requerir escenarios simulados que podrían interrumpir u obstruir el programa de entrenamiento de la tripulación.

Revisión : 5

VIII - 20

FECHA: 31-03-2003

D.

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

CULMINACIÓN DEL SEGMENTO DEMOSTRACIÓN EN RUTA

DE

VUELOS

DE

El equipo de evaluación puede concluir los Vuelos de Demostración como se indica a continuación: a.

De acuerdo significativos.

a

lo

planeado,

completándolo

b.

Terminándolo antes de lo planeado.

c.

Extendiendo lo planeado.

d.

Declarando la performance general como inaceptable.

sin

cambios

En caso que el solicitante demuestre habilidades suficientes para acreditar objetivamente su cumplimiento con las regulaciones y las prácticas operacionales seguras, el equipo de evaluación puede determinar que la evaluación culmine antes de lo determinado. De igual forma, la evaluación puede extenderse más allá de lo determinado si el solicitante no ha demostrado completamente las habilidades para conducir operaciones en concordancia con las regulaciones y con las prácticas seguras de operación, pero demuestra que ampliándose lo planeado con un número razonable de horas, puede hacerlo. En último caso, el equipo de evaluación puede declarar terminada la evaluación cuando resulta evidente que el solicitante no es capaz de corregir las deficiencias. En este caso deberá enviarse un Oficio escrito al solicitante señalando en forma pormenorizada los motivos que llevaron a declarar la performance general de los vuelos de demostración como insatisfactoria. El siguiente puede ser una muestra del contenido de dicho Oficio:

Revisión : 5

VIII - 21

FECHA: 31-03-2003

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

Estimado señor Corcuera: Me dirijo a usted por la presente para saludarlo e informarle que los vuelos de prueba de aeronave para la Cía. ABC Airlines, efectuados el 12 de Marzo de los corrientes con el avión B737 han sido declarados terminados por la DGAC debido a deficiencias que impidieron se alcance los estándares requeridos por el párrafo 121.163(a). Específicamente ABC ha fallado en demostrar cumplimiento con las siguientes tres áreas: 1.

Despacho: Durante dos vuelos conducidos el 10 de Marzo de los corrientes, Los despachadores de ABC no pudieron obtener la información meteorológica requerida para los aeropuertos de destino y alterno (Sección 121.599)

2.

Tripulaciones requeridas.- El 11 de Marzo de los corrientes, ABC intentó operar el vuelo Nº 216 sin la cantidad de tripulantes auxiliares requeridos por el párrafo 121.391(a).

3.

Mantenimiento: El 12 de Marzo de los corrientes, ABC fue incapaz de realizar el mantenimiento básico requerido y el respectivo servicio del vuelo Nº 217, debido a dificultades con la agencia de mantenimiento contratada. Esto resultó en la cancelación de los otros tres vuelos programados para esa fecha y para el 13 de Marzo siguiente (párrafo 121.363(b)).

La DGAC ha determinado que, en vista de las discrepancias arriba señaladas, la continuación de los vuelos de demostración no está garantizada y no servirá para propósitos útiles. Declaramos entonces dichos vuelos de demostración como INSATISFACTORIOS, y antes que ABC empiece una posterior aplicación para dichos vuelos de demostración, deberá cumplir con corregir las deficiencias señaladas. Atentamente,

8.6

REQUERIMIENTO DE DESVIACIÓN DE LAS HORAS DE VUELOS DE DEMOSTRACIÓN A.

GENERALIDADES Las Secciones 121.163 y 135.145 autorizan a la DGAC a reducir las horas de Vuelos de Demostración especificadas. Un mejoramiento en la tecnología, en los métodos de entrenamiento, en las comunicaciones, en las calificaciones y experiencia del personal aeronáutico, así como en las prácticas de operación seguras establecidas, pueden permitir que la demostración de cumplimiento con las regulaciones y normas de seguridad se realice en un tiempo menor a las horas especificadas. El requerimiento por parte del solicitante de una desviación de reducción de horas de Vuelos de Demostración debe contener una explicación clara de cómo va a demostrar el cumplimiento con las regulaciones con un programa reducido de horas. Este pedido debe contener la siguiente información adicional:

Revisión : 5

VIII - 22

FECHA: 31-03-2003

B.

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

a.

Horas de vuelo propuestas.- El pedido deberá incluir el número total de horas de vuelo que el solicitante propone en el programa reducido.

b.

Resumen de la experiencia de vuelo.- El pedido debe incluir un resumen de la experiencia de vuelo de cada personal aeronáutico de operaciones que el solicitante pretende emplear durante los Vuelos de Demostración. También deberá incluir en su declaración la experiencia de la Cía. en operación bajo Parte 121 ó 135; con aeronaves del mismo grupo o tipo; con aeródromos y áreas de operaciones en ruta en los que la aeronave operará.

c.

Otras informaciones.- El pedido debe incluir cualquier otra información requerida por los Inspectores DGAC Principales o por el JEE, o información que el solicitante crea resulta pertinente para la justificación de la reducción.

EVALUACIÓN SOLICITANTE

DEL

REQUERIMIENTO

DE

DESVÍO

DEL

El equipo de evaluación podría usar la tabla a continuación como guía para determinar si es adecuado un programa de reducción de horas. GUÍA PARA LA REDUCCIÓN DE HORAS DE VUELO SITUACIÓN Aeronave no sujeta a comprobación previa por parte de otro explotador Parte 121 o Parte 135

REDUCCIÓN PORCENTUAL 0%

Nuevo explotador carente de experiencia administrativa con categoría y clase de la aeronave

10%

Explotador Parte 135 existente no dispone de experiencia administrativa en operaciones Parte 121 y viceversa

15%

Explotador existente no dispone de experiencia administrativa con categoría y clase de la aeronave

20%

Nuevo explotador dispone de experiencia administrativa con categoría y clase de la aeronave

20%

Explotador existente dispone de experiencia administrativa con categoría y clase de la aeronave

25%

Revisión : 5

VIII - 23

FECHA: 31-03-2003

8.7

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

REQUERIMIENTOS DE VUELOS DE VERIFICACIÓN ESPECIAL A.

GENERALIDADES Esta sección contiene orientaciones a ser usadas por los solicitantes e Inspectores DGAC para la conducción de vuelos de Verificación Especial. a.

Regulaciones. Varias regulaciones, tales como la Sección 121.93 y el párrafo 135.13(b), requieren que el solicitante demuestre capacidad para conducir sus operaciones específicas de una manera segura y en cumplimiento con las regulaciones aplicables. Uno de los procesos por el cuál un solicitante demuestra estas capacidades a la DGAC, son los denominados vuelos de Verificación Especial.

NOTA.- El término “solicitante” es usado en esta sección tanto para un candidato que solicita un AOC, como para un poseedor de un AOC que solicita autorizaciones de operación adicionales.

b.

Revisión : 5

1.

El método de evaluación.- El método más comúnmente usado por la DGAC para comprobar una capacidad del solicitante es evaluando la conducción de sus operaciones de vuelo.

2.

Alternativas de evaluación.- Las RAP no requieren que para estas evaluaciones de comprobación el solicitante conduzca necesariamente vuelos reales cuando estos no son necesarios, considerando la disposición de las instalaciones adecuadas y del personal calificado, para conducir dichas operaciones. Los Vuelos de Verificación Especial resultan costosos para el solicitante. Los Inspectores DGAC deben evitar requerir la conducción de vuelos cuando los mismos no son necesarios. Esta sección 8.7 contiene orientación para establecer dichos criterios de evaluación.

3.

Áreas que deben enfatizarse.- Cuando la DGAC conduce evaluaciones, ya sea con vuelos reales o sin ellos, deberá realizarse una revisión profunda sobre las porciones aplicables de los procedimientos (especialmente los procedimientos de seguimiento de vuelo), programas de entrenamiento, manuales, instalaciones y programas de mantenimiento propuestos por el solicitante.

Combinación de Vuelos de Demostración con Vuelos de Verificación Especial.- Los Vuelos de Demostración son efectuados para demostrar las capacidades del solicitante para operar un tipo específico de aeronave. Los vuelos de Verificación Especial son conducidos para que el solicitante pueda demostrar VIII - 24

FECHA: 31-03-2003

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

sus capacidades para operar sobre rutas específicas mientras usa determinados equipos de navegación, o para operar en áreas críticas dentro de las limitaciones señaladas. Pese a que ambas evaluaciones responden a diferentes requerimientos reglamentarios, es aceptable para la DGAC que el solicitante realice ambas en forma simultanea. B.

SITUACIONES QUE REQUIEREN VERIFICACIÓN ESPECIAL

DE

VUELOS

DE

a.

Operaciones fuera del espacio aéreo nacional.- Cuando un solicitante planea operar a destinos fuera del espacio aéreo nacional, el equipo de evaluación debe verificar que el mismo cuente con el permiso de operación respectivo, tenga conocimiento de las regulaciones operacionales nacionales del Estado que corresponda y tenga completada su planeamiento adecuado para las operaciones propuestas. Normalmente, comprobaciones únicamente para este tipo de operación no requieren de demostraciones en vuelo.

b.

Autorizaciones para navegación Clase II. Ver punto 8.7.C.

c.

Autorizaciones especiales de performance.- Los vuelos de Verificación Especial son necesarios cuando un solicitante se propone conducir operaciones que requieren confirmación de las habilidades del solicitante para operar un tipo de aeronave dentro de limitaciones de performance específicas. Estas limitaciones están basadas en las siguientes situaciones:

d.

Ø

Características del terreno (o de las áreas extendidas de agua).

Ø

Tipo de operación (NAT-OPS, ETOPS, campos de altura, etc.).

Ø

Performance de la aeronave.

Autorizaciones especiales de operación.- Los vuelos de Verificación Especial son requeridos cuando un solicitante se propone conducir maniobras en vuelo o en tierra que requiere de autorizaciones especiales de operación.

NOTA: Para los casos en que sean requeridas por el solicitante autorizaciones especiales (como por ejemplo autorización de navegación Clase II), deberá haber coordinación y una evaluación y aprobación escrita en las áreas de Operaciones y de Aeronavegabilidad (en el ejemplo anterior, la evaluación consistirá en verificar la certificación y la inclusión en el mantenimiento de la aeronave de los sistemas y componentes involucrados)

Revisión : 5

VIII - 25

FECHA: 31-03-2003

C.

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

AUTORIZACIONES DE NAVEGACIÓN CLASE II Cuando los solicitantes son certificados inicialmente, se les aprueba aquellos párrafos de las OpSpecs que autorizan la navegación de clase I. Antes de agregar un área geográfica en el párrafo B50 de las OpSpecs en la que se requiere de navegación clase II, el equipo de evaluación debe convalidar la capacidad del solicitante para conducir con seguridad este tipo de operaciones. a.

Definición de navegación Clase II.- Se denomina navegación clase II a toda aquella navegación en ruta que no está clasificada como navegación clase I, es decir todas las operaciones de vuelo en ruta, en espacios aéreos controlados o no controlados, que no están basados y al alcance de los estándares NAVAID reconocidos por OACI, como son VOR, VOR/DME, NDB. Cuando se opera fuera del volumen de espacio aéreo circundante a una radio ayuda estándar de navegación por aerovías OACI (VOR, VOR/DME, NDB), las señales de estas estaciones no pueden ser tomadas como los únicos medios confiables para la conducción de operaciones de largo alcance con el grado de exactitud requerido por el control del tránsito aéreo, o como el único medio de liberación de obstáculos en la ruta. Para esto se requiere el uso de sistemas de navegación de largo alcance (GPS, Omega, INS) o técnicas especiales de navegación (DR, pilotaje, navegador de vuelo, navegación celestial), o ambos.

b.

Aprobación inicial.- Cuando un solicitante no tiene una autorización previa para conducir navegación clase II, normalmente será requerido un vuelo de Verificación Especial antes que el equipo apruebe la inclusión del párrafo B36 o adicione las áreas geográficas apropiadas al párrafo B50. Estas áreas incluyen lo siguiente:

c.

Ø

Áreas de terreno remotos o extensos no servidas por ayudas de navegación en tierra estándares OACI (NAVAID) confiables.

Ø

Áreas extensas sobre el agua más allá del alcance de alguna radio ayuda de navegación fija en tierra.

Autorización para sistemas de navegación de largo alcance o un navegador de vuelo.-. Ø

d.

Revisión : 5

Los sistemas de navegación de largo Loran–C, Omega, sistema inercial de sistema de referencias inerciales (IRS); navegación satelital global (GNSS); o estos.

alcance incluyen navegación (INS) Doppler; sistema una combinación

Áreas geográficas adicionales.

VIII - 26

el y de de

FECHA: 31-03-2003

e.

D.

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

Áreas especiales de operación. 1.

Áreas extensas de no confiabilidad magnética (OPSPECS B40).

2.

Especificaciones de performance mínima de navegación en el espacio aéreo del Atlántico Norte (NAT/MNPS) y MNPS canadiense (B39).

3.

Espacio aéreo del pacífico central Este (CEPAC) (B37) y pacífico Norte (NOPAC) (B38).

4.

Espacio aéreo sobre el océano ártico y sobre la Antártida (B50 y usualmente B36 y B40).

5.

Mar caribe, golfo de México y la frontera del Atlántico Norte Oeste del MNPS.

6.

Operaciones en aéreas políticamente sensitivas.

7.

Procedimientos especiales o únicos de navegación.

AUTORIZACIONES ESPECIALES DE PERFORMANCE Los siguientes son algunos ejemplos de situaciones operacionales que normalmente requieren vuelos de Verificación Especial y autorizaciones especiales de performance para cada tipo de aeronave a ser usada por el solicitante:

Revisión : 5

Ø

Operaciones de área terminal en zonas montañosas que requieren de procedimientos de contingencia especiales o de “Drift Down”.

Ø

Operaciones bajo Parte 121 en el Atlántico Norte (NAT-OPS) cuando todos los puntos en ruta están dentro de los 60 minutos de un aeródromo adecuado (B41).

Ø

Operaciones bajo Parte 121 de largo alcance con aeronaves de dos motores (ETOPS) sobre rutas que contienen un punto más lejano a los 60 minutos de tiempo de vuelo desde un aeródromo adecuado (desviación del RAP 121.161) (B42).

Ø

Operaciones en campos de altura.

Ø

Operaciones de marcha atrás con reverso.

Ø

Operaciones en campos especiales o complicados.

Ø

Operaciones de helicóptero o hidroaviones en zonas urbanas altamente congestionadas.

VIII - 27

FECHA: 31-03-2003

E.

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

AUTORIZACIONES ESPECIALES DE OPERACIÓN Los vuelos de Verificación Especial son normalmente requeridos cuando situaciones operacionales propuestas requieren equipos especiales y autorizaciones especiales para cada tipo de aeronave a ser usada. Estos son algunos ejemplos:

F.

Ø

Instrumentos para aproximación y aterrizaje CAT II y CAT III (C59).

Ø

Uso de sistemas de aterrizaje automáticos (C61).

Ø

Uso de sistema de aproximación por radar (ARA).

Ø

Uso de sistema de navegación de área (RNAV) (B34).

Ø

Uso de sistema RNAV para operaciones de aproximación y aterrizaje (B34).

PLANEAMIENTO ESPECIAL

DE

LOS

VUELOS

DE

VERIFICACIÓN

Un solicitante al que se le requiere realice vuelos de Verificación Especial debe preparar y remitir a la DGAC un programa de vuelos de Verificación Especial. El programa y los objetivos de las demostraciones deben ser específicamente adaptados a la situación. La DGAC y el solicitante deben seguir la siguiente guía en el planeamiento de los vuelos de Verificación Especial:

Revisión : 5

1.

Forma y contenido del programa de vuelos de Verificación Especial. La variedad de situaciones operacionales y requerimientos que determina la situación de los vuelos de Verificación Especial hace que sea imposible especificar una forma y contenido para cada programa de vuelos de Verificación Especial. Las instrucciones dadas en este manual han sido desarrolladas para ayudar a los solicitantes y a los Inspectores DGAC en la determinación de la necesidad de los vuelos de Verificación Especial y en el planeamiento de los mismos. En muchos casos, estos documentos contienen procedimientos específicos que deben ser seguidos o que proporcionan métodos aceptables que un solicitante puede usar para adquirir una autorización especial.

2.

Coordinación entre el equipo de la DGAC y el solicitante. El solicitante y el equipo de evaluación deben estar de acuerdo en el contenido del programa de vuelos de Verificación Especial, y se deben establecer en conjunto los objetivos de las evaluaciones, el nivel de demostración exigido y el criterio que se debe considerar. Durante el desarrollo del programa de vuelos de Verificación Especial, se debe alentar al solicitante a coordinar con frecuencia

VIII - 28

FECHA: 31-03-2003

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

con el equipo de evaluación de la DGAC sobre los detalles de los vuelos de Verificación Especial y los métodos para realizarlos.

G.

3.

Demostraciones operacionales. La mayoría de vuelos de Verificación Especial requerirán de alguna forma de demostración operacional. Cuando éstas sean requeridas el programa de vuelos de Verificación Especial debe incluir un cronograma de esas demostraciones.

4.

Determinación del número de horas de vuelo. El número de horas necesario para los vuelos de Verificación Especial no está especificado por regulación y debe ser determinado caso por caso. Cuando los objetivos de la evaluación pueden ser adecuadamente alcanzados, el equipo de evaluación puede reducir las horas de vuelo a cero.

5.

Revisiones a los documentos del solicitante y su programa de entrenamiento. La mayoría de autorizaciones especiales exigen una revisión de las listas de chequeo, MEL, MGO, MGM y programa de entrenamiento. Estas revisiones deben haber sido previamente aprobadas o aceptadas según corresponda, antes de presentar el programa de vuelos de Verificación Especial, y este programa ser evaluado haciendo uso de estos manuales como sea necesario.

6.

Enmiendas a las OpSpecs. Todas las autorizaciones especiales requieren de una enmienda a las OpSpecs; el solicitante debe solicitar esta enmienda al mismo tiempo que presenta el programa de vuelos de Verificación Especial.

ÁREAS EVALUADAS DURANTE VUELOS DE VERIFICACIÓN ESPECIAL Los tipos de actividades e ítems que necesitan ser inspeccionados y evaluados en los Vuelos de Demostración o vuelos de Verificación Especial, varían conforme al tipo de autorización requerido por el solicitante. La siguiente lista presenta algunos ejemplos de actividades:

Revisión : 5

Ø

Entrenamiento de los tripulantes aéreos (según corresponda).

Ø

Información contenida en los procedimientos de tripulación.

Ø

Listas de chequeo y MELs.

Ø

Información del mantenimiento.

Ø

Certificación de los equipos y aprobación de su instalación.

manual

de

manuales

de

mantenimiento

y

operaciones

y

programa

de

VIII - 29

FECHA: 31-03-2003

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

Ø

Confiabilidad y exactitud de los récords de operaciones y mantenimiento aplicables.

Ø

Capacidades de control de vuelos y de comunicación de Compañía.

Ø

Competencia de la tripulación técnica en el uso de los equipos, procedimientos y técnicas.

Ø

Procedimientos de coordinación entre la tripulación técnica, el personal de mantenimiento y otro personal de tierra.

Ø

El número de horas de vuelo requerido no está especificado en las regulaciones y deben ser determinado caso por caso, conforme a las características de la demostración.

Asimismo, la mayoría de autorizaciones especiales requiere una revisión de las listas de chequeo, MELs, MGO, MGM y el programa de entrenamiento. H.

TRANSPORTE DE PASAJEROS DE PAGA DURANTE LOS VUELOS DE VERIFICACIÓN ESPECIAL Las RAP no prohiben el transporte de pasajeros de paga durante los vuelos de Verificación Especial. Previa coordinación con la DSA, el equipo de evaluación puede autorizar al solicitante a llevar pasajeros a bordo de los vuelos de Verificación Especial cuando las operaciones propuestas son similares a aquellas en las que el solicitante tiene la suficiente experiencia. Como orientaciones a esta determinación podemos señalar lo siguiente: a.

Revisión : 5

Situaciones no permitidas.- El transporte de pasajeros no debe estar normalmente permitido durante los vuelos de Verificación Especial siguientes: Ø

Aprobación inicial para conducir navegación clase II o para usar un sistema de navegación de largo alcance o navegador de vuelo sin tener experiencia previa en ello, o un sistema que no ha sido previamente aprobado para el solicitante.

Ø

Operación de un tipo específico de aeronave en operaciones que requieren una autorización especial de performance.

b.

Excepciones.- Excepciones a este subpárrafo lo constituyen los hechos que demuestren que el solicitante tiene experiencia en el uso de un sistema previamente autorizado o que el personal aeronáutico encargado de conducir dichas operaciones ha realizado ya una demostración de competencia previamente con otra aeronave u operador.

c.

Autorización especial de operación.- Para operaciones de aproximación y aterrizaje que requieren de una autorización VIII - 30

FECHA: 31-03-2003

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

especial, el transporte de pasajeros podría estar permitido durante los vuelos de Verificación Especial, siempre que se acuerden mínimos de reglas de vuelo VFR más estrictos a los establecidos.

Revisión : 5

VIII - 31