Por: Federico Kopta Biólogo - Vicepresidente 10de la Fundación ACUDEy Coordinador del Foro Ambiental Córdoba

Foro Ambiental Córdoba Informe sobre la necesidad de actualizar la nómina de plaguicidas y cianotoxinas indicadas en los Art. 982 Y 983 del Código A...
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Foro Ambiental

Córdoba

Informe sobre la necesidad de actualizar la nómina de plaguicidas y cianotoxinas indicadas en los Art. 982 Y 983 del Código Alimentario Argentino (Capítulo XII, disposiciones para Agua Potable y Agua Envasada, rubro de Contaminantes Orgánicos) a fin de incluir nuevos plaguicidas y cianotoxinas Por: Federico Kopta Biólogo - Vicepresidente 10de la Fundación ACUDEy Coordinador del Foro Ambiental Córdoba

Daniellgarzábal Ingeniero Agrónomo -Gerente

General de Serviagro SRL

Introducción La dinámica del mercado de los plaguicidas hace que año tras año se sinteticen nuevos productos, de los cuales algunos alcanzan un uso masivo y generalizado. Sin embargo, la legislación que regula la contaminación que pueden ocasionar en el agua no va al ritmo de lo que sucede en el mercado. Tanto es así que la Ley 24.051 sobre Régimen de Desechos Peligrosos, que en el Anexo II Tabla 1 establece los niveles guía de calidad de agua para fuentes

de agua de bebida humana con tratamiento convencional, data de 1993. Más atrasado aún en su contenido es el Código Alimentario Argentino (CAA), que en el Capítulo 12 regula los valores máximos permitidos de contaminantes orgánicos para agua potable de suministro público o agua potable de uso domiciliario; y para agua de bebida envasada o agua potabilizada envasada (gasificada o no). Es notable que por el atraso normativo, la mayoría de los plaguicidas todavía incluidos en el CAA y Normas Provinciales ya han sido prohibidos en Argentina. Es así que tan solo dos de los once indicados no están prohibidos, mientras que los nueve restantes fueron prohibidos totalmente entre los años 1990 y 2000 por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA). De esta manera, sería poco probable encontrar alguno de estos nueve plaguicidas en agua, salvo que hayan sido usados en forma ilegal o que se detecte alguna traza de plaguicida dorado que haya sido usado hace más de quince años y que siga persistiendo en el ambiente.

Más preocupante aún es que por el atraso normativo, sólo uno de los 30 plaguicidas más vendidos en Argentina esté contemplado en el CAA. A fin de preservar la salud de la población del riesgo de los plaguicidas usados actualmente (y que por ende serían los más probables de encontrar en el agua), en el presente informe se propone:

.

Adecuar las Normas Provinciales de Calidad y Control de Aguas para Bebida a los plaguicidas indicados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en las Guías para la calidad del agua potable. El

mismo criterio de adecuarse a lo indicado por la OMS se aplica toxinas producidas por cianobacterias o algas cianófitas agua para consumo humano que provenga de embalses.

.

Incluir en las Normas Provinciales Bebida a los plaguicidas citados

de Desechos

de Calidad y Control

de Aguas para

en la Ley 24.051 sobre Régimen que en el Anexo II Tabla 1 hace referencia a

Peligrosos,

los Niveles guía de calidad de agua para fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional. Si bien esta Ley alcanza sólo a fuentes de agua de bebida humana, como un embalse, un río o una napa freática de donde se tome el agua para la población, es lógico como mínimo su extrapolación a la propia agua para consumo humano, que incluso debería tener niveles guía más estrictos una vez terminado el proceso de potabilización.

.

Ya que ningún plaguicida piretroide (generalizados en la década del '90) está considerado en las normas citadas anteriormente, y menos aún están contemplados otros más recientes, tales como los neonicotinoides y los fenil

incluir en el CAA a los plaguicidas en el país. Respecto a los niveles máximos para estos productos, no existen normas para agua potable,

pirazoles,

se deberían

que se usan actualmente permitidos

aunque

sí para granos,

recomendable

nivel guía previsto

.

frutas,

verduras,

en estos casos es tomar

huevos,

carnes

y leche.

para cada insecticida

por el SENASA para un producto

agropecuario,

Lo

el menor

lo que

igualmente sería un cálculo muy conservador, habida cuenta de la cantidad de agua que una persona consume por día (el SENASA tiene una normativa actualizada para residuos en productos agropecuarios, debido a que necesita tener estudios con niveles de referencia para aprobar la venta de un producto. No sucede lo mismo con el agua, ya que los plaguicidas llegan arrastrados allí como un contaminante y no por aplicación directa como sucede con un producto agropecuario).

Continuar con la actualización

en forma bienal de las Normas

Provinciales de Calidad y Control de Aguas para Bebida, de tal manera que los análisis de plaguicidas en agua se correspondan con los productos que se puede esperar encontrar, de acuerdo a lo que más se comercializa

en el mercado.

Para asegurar esta actualización, debe

estar incluida la obligación de actualizar la nómina de plaguicidas en forma bienal en la nueva resolución a elaborar por el INAL.

2

Normativa actual El Código Alimentario Argentino, en los Art. 982 Y983 (Capítulo XII) establece las disposiciones de calidad para Agua Potable y Agua Envasada. Las mismas fueron normadas por Res. MSyASN° 494 del 7/07/1994. Entre los parámetros químicos estipulados están los valores máximos permitidos para contaminantes orgánicos, estre ellos los plaguicidas. Los plaguicidas indicados en el CAA,con sus límites tolerables, son:

. Oraanoclorados:

.

o DDT (total isómeros): 1 ...g/I o Aldrin + Dieldrin: 0,03 ...g/I o Clordano (total isómeros): 0,3 ...g/I o Hexaclorobenceno: 0,01 ...g/I o Heptacloro y Heptacloroepóxido: 0,1 ...g/I o g-HCH (Lindano): 3 ...g/I o Metoxicloro: 30 ...g/I

Clorofenoxiácidos: o

2,4 D: 100 ...g/I

o o o

Malation: 35 ...g/I Metil Paratión: 7 ...g/I Paratión: 35 ...g/I

. Oraanofosforados:

,., .J

--

Propuesta de actualización de la nómina de plaguicidas y cianotoxinas indicadas en el Código Alimentario Argentino para Agua potable y Agua envasada Las sustancias químicas propuestas con sus valores máximos permitidos

son:

Insecticidas Ciclodienos:

.

Endosulfán: endosulfán

138 IJg/1 (suma sulfato, liposoluble).

de

alfa

y

beta

endosulfán

y

de

Oraanofosforados: Metamidofos: 10 IJg/1 Clorpirifos: 30 IJg/1 Fenitrotion: 2 IJg/1

.. .. .. . .. .. .. .

Metidation: 1 IJg/1 Diazinon: 20 IJg/1 Dimetoato: 6 IJg/1

Metil-Azinfos (Gution): 20 IJg/1

Carbamatos: Aldicarb: 2 IJg/1 Carbofuran: 7 IJg/1

Carbosulfan:: Tiodicarb:

10 IJg/1

200 IJg/1

Piretroides: Cipermetrina: SO IJg/1 Lambdacialotrina: 10 IJg/1 Gammacialotrina: 10 IJg/1 Deltametrina: 10 IJg/1 Teflutrina: SO IJg/1 Betaciflutrin: SO IJg/1 Fenvalerato: 20 IJg/1 . Bifentrin: SO IJg/1

.. ..

. Permetrina: SOIJg/1 Neonicotinoides: . Imidacloprid:

.

Tiametoxam:

20 IJg/1 20 IJg/1

Fenil Dirazoles:

.

Fipronil:

1 IJg/1

Lactonas macrocíclicas: Avermectina: 10 IJg/1

.

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ReQuladores de crecimiento: Metoxifenocide: 10 J,l9/1 Lufenuron: 10 J,l9/1 Novaluron: 500 J,l9/1

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. . .

Herbicidas Fosfonatos: Glifosato + ácido aminometilfosfónico metabolito del glifosato): 280 J,l9/1

.

(AMPA, el principal

Derivados del ácido benzoico: Dicamba: 120 J,l9/1

.

Acetamidas: Metolacloro:

.

10 J,l9/1

Triazinas: Atrazina: 2 J,l9/1

.

Clorofenoxiácidos: . 2,4 D: 30 J,l9/1(actualmente . 2,4 DB: 90 J,l9/1

es de 100 J,l9/1)

Toxinas Droducidas Dor cianobacterias

o alaas cianófitas

Cianotoxinas: Microcistina-LR: 1 J,l9/1 (para microcistina-LR total: suma de la libre y la incluida en las cianobacterias). Microcistinas totales: 5 J,l9/1

. .

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Fundamentación de la propuesta de actualización de la nómina de plaguicidas y sustancias indicadas en las Normas Provinciales de Calidad y Control de Aguas para Bebida 1. Necesidad peligrosos

de

adecuación

a

la normativa

de

residuos

En primer término, hay plaguicidas que son utilizados en el país, que no están contemplados en el el Cap. XII del CAA,pero sí están indicados en el Decreto NO 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051 sobre Régimen de Desechos Peligrosos, que en el Anexo II Tabla 1 hace referencia a los Niveles guía de calidad de agua para fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional. Si bien el Anexo II Tabla 1 del Decreto NO831/1993 hace referencia a fuentes de agua de bebida humana, como un embalse, un río o una napa freática de donde se tome el agua para la población, es lógico como mínimo su extrapolación a la propia agua para consumo humano, que incluso debería tener niveles guía más estrictos una vez terminado el proceso de potabilización. Los restos de plaguicidas son considerados en el Anexo 1 de la Ley 24.051 en el grupo Y4: Desechos resultantes de la producción, la preparación V utilización de biocidas V productos fitosanitarios. Los plaguicidas y sus niveles guía (en microgramos por litro de agua), no contemplados por el Cap. XII del CAA,que sí están indicados en el Anexo II Tabla 1 del Decreto NO831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051 son: Totales: Pla9uicidas totales: 100 119/1 Or9anoclorados totales: 10 119/1

. .

Insecticidas: Ciclodienos: Endosulfán: 138 119/1 OrQanofosforados: Clorpirifos: 90 119/1 Diazinon: 20 119/1 Dimetoato: 20 119/1 Metil-Azinfos (Gution): Carbamatos: Carbofuran: 40 119/1

. . . . . .

20 119/1

Herbicidas: Derivados del ácido benzoico: Dicamba: 120 119/1 Fosfonatos:

.

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. Glifosato: 280 1-19/1 . Metolacloro: 50 1-19/1 Triazinas: . Atrazina 3 Acetamidas:

1-19/1

Deberían incorporarse estos plaauicidas con sus respectivos auía a la norma aue reaula el aaua potable v aaua envasada.

niveles

2. Necesidad de actualización a las normas de la OMS En segundo término, de los plaguicidas citados en el párrafo anterior, hay cinco sobre los que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en las Guías para la calidad del agua potable (Tercera Edición Volumen 1. Ginebra, 2004), recomienda valores de referencia para agua potable inferiores a los indicados para fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional por el Anexo II Tabla 1 del Decreto NO 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051 sobre Régimen de Desechos Peligrosos (coherente con el sentido lógico citado en el punto anterior, de que el agua potable debe tener menos plaguicidas que las fuentes de agua). Son, con sus respectivos valores de referencia:

.

. . . .

Clorpirifos: 30 1-19/1 Carbofuran: 7 1-19/1 Dimetoato: 6 1-19/1 Metolacloro: 10 1-19/1 Atrazina: 2 1-19/1

Por otro lado, hay un plaguicida, el 2,4 D que está contemplado en el Cap. XII del CAA, pero que necesita actualizar el valor de referencia para adecuarse al de la OMS.

.. 2,4D:30

1-19/1(ácido 2,4-diclorofenoxiacético.

Se aplica al ácido libre).

2,4 DB: 90 1-19/1

Sanitariamente. es fundamental adecuar el Códiao Alimentario Araentino a los valores de referencia indicados por la OMS para aaua potable.

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metil.htm

rs2Ldeltametrina.htm rs2Lendosulfan.htm rs2Lfenitrotion.htm rs2Lfenvalerato. htm rs2Lfu1.ron il. htm

rs2¿gammacialotrina.

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rs2¿g1ifosato, htm rs2/imidacloprid.htm rs2L1ambdacialotrina. htm rs2L1ufenuron.htm rs2Lmeta midofos. htm

rs2Lmetidation. htm rs2Lmetoxifenocide. htm rs2Lnovaluron.htm rs2LQermetrina. htm

rs2Lteflutrina.htm rs2Ltia metoxa m, htm rs2Ltiodica rb. htm

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Categorías de residuos peligrosos sometidas a control correspondientes a la Ley NO24.051 Y normativa complementaria. Anexo 1 - Ley NO24.051 http://www.medioambiente.qov.ar/archivos/web/URP/File/Cateqoras%20de%20residu os%20pel iqrosos%20sometidas%20a %20controI2. pdf Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Decreto NO 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051 sobre régimen de desechos peligrosos. Anexo II Tabla 1: Niveles guía de calidad de agua para fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional. http://www.medioambiente.qov.ar/archivos/web/normativa/File/ Anexo%20II%20T AB LA%20I.pdf Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Decreto NO 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051 sobre régimen de desechos peligrosos, Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. http://www.medioambiente.qov.ar/archivos/web/normativa/File/ Anexo%20II%20T AB LA%20II.pdf

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(s;j , Universidad de la República Oriental del Uruguay, Facultad de Química. Brena, Beatriz. Cianotoxinas: Estructura y Toxicidad http://mail.fa.edu .uv/ rvinmuno/curso%20microcistinas/teoricos/ estructura%20v%20t oxicidad%20mc. ppt# 29 Comunicaciones telefónicas con: INA Instituto Nacional del Agua 011 4480 0094 INAL Instituto Nacional de Alimentos 0800 222 6110 ANMAT0800333 1234 SENASA 0800 999 2386

15

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COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS REUNIÓN PLENARIA 2, 3 y 4 de septiembre de 2008 ACTA N° 78

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En la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los cuatro (4) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008), con la presencia de: Dr. Carlos SORATII, Dr. Osear ZUBIETA,pra. Alicia MENÉNDEZ, Lic. Jor~elina AZAR, Dr. Daniel Hugo RODRIGUEZ, Dr. Fabián Gustavo BENITEZ, Dr. Pablo MORÓN, Lic. Lucía JORGE, Ing. Agr. Mercedes NlMO, Ing. Agr. Miguel Ángel LOPEZ, Lic. Matías PERAGGINl, lng. Raúl SAMITIER, Ing. Agr. Ricardo BOCHINFUSO, Dra. Nadia BAUCIA, Dra. Graciela CERUTII, Dr. Marcos MONTEVERDE, Dr. Alfredo GRAMAJO GUTIERREZ, Tea. Rosa CUARTO, Dra. Clara PONCE, Ing. Fernando Lavaggi, Téc. Ludmila MAZZEI, Lic. Mariem Laila ANDJELIC, Lic. Sara BENlTEZ, Ing. Agr. Natalia CURCIO, Ing. Patricia PARRA, Rosa Beatriz NAVARRO, Dra. Graciela BORGES, Lic. Karina HARITCHABALET, Dra. Adriana BISCAy ART, Lic. Maria Teresa FERNÁNDEZ, Lic. Marcela RODRÍGUEZ, Dra. Maria Áng D' ANNA, Dra. Vilma SIERVO DE ARIAS, Dr. Alejandro RUBIÓ; Brom. Nelsa CARMODY, Lic. Nadia LIBOA, Srta. María Julia GERACI, Srta. Jesica CHERÑAVSKY, se desarrolló la reunión plenaria.

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Proyectos de modificación del CAA

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1-47-2110-5776-07-9 Ref.:

Sistema

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Comisi

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La CONAL acordó estudiar para la próxima reunión la propuesta de modificación del artículo: Artículo 1181 "Con la denominación genérica de Té, se entiende exclusivamente el producto obtenido por el procesamiento conveniente de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos de la especie Camellia sinensis L. El té destinado a la preparación de infusiones podrá ser: 1. Té o té negro, que corresponde al producto obtenido mediante marchitado, enrulado, fermentado y secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos. 2. Té verde, que corresponde al producto obtenido por calentado, enrulado, secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos sin que hayan experimentado ningún proceso de fermentación". 3. Té rojo, que corresponde al producto obtenido mediante marchitado lento, enrulado, con fermentación incompleta (semifermentado) y secado de la yema, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos.

./ Expte. 1-47-2110-7577-05-0Jugo de Noni

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La CONAL evaluó la documentación presentada por la empresa solicitante así como la recopilada por los integrantes de la mencionada Comisión. Luego de debatir el tema y teniendo en cuenta que: - la incorporación del jugo de Morinda citrifolia al CAA implica incluir el

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fruto del cual se obtiene;

- las características

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sensoriales y la composición del fruto no permitirían su consumo directo, acordándose entonces no proponer la incorporación del mismo al mencionado Código;

-tradicional existenantecedentesde uso deljugo de Morindacitrifolioen medicina del país de origen dados sus principios activos, y publicaciones y publicidades que indican sus posibles beneficios farmacológicos (no fisiológicos);

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- se

recomienda limitar su consumo a una determinada ingesta lo cual implicaría un tratamiento diferencial respecto a los demás jugos de fruta contemplados en el CAA;

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- dado que no corresponde proponer, entonces, la incorporaciÓnal CAA el

jugo de la Morinda citrifolia no es posible recomendar la inclusiÓn de cualquier bebida que lo incluya;

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Por lo expresado, la CONAL considera que no se reúnen las condiciones como para ser incorporado al CAA como alimento. No obstante, la empresa podrá presentar el jugo de Morinda citrifolia para su evaluación como producto fitoterápico. ./

Exp. 1-47-2110-10280-07-4 BPA Frutícola, hortícola, aromáticas. Expte. 1-47-2110-5752-03-8: BPA hortícolas

Evaluado el documento consolidado, las observaciones recibidas y la opiniÓndel CONASE, la CONAL acuerda remitir el proyecto (que consta como Anexo 1)para el trámite administrativo.

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Alimentos

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Evaluada la petición, la información aportada y los comentarios surgidos acerca de chacinados en general, la CONAL acordó abordar el tema de manera más amplia respecto de lo solicitado en el expediente para la prÓximareuniÓn. Los integrantes remitirán propuestas hasta 20 días antes de la próxima reuniÓn, tomando como referencia el numeral 16.1.9 del , Decreto N° 4238/68.

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Expte. N° 1-47-2110-1805-03-6. Ref.: Cárneos: Chorizos frescos

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Expte. 1-47-2110-10046-7-7: Incorporación fosfolipasa C en el Cap. XVI del CAA Nota fosfolipasa- Nota CONASE

Evaluada la propuesta, la Nota del CONASE N° 05/08 la CONAL Vante de elaboración y acuerda incluir la Fosfolipasa C como COadYU agregar el item "t) Fosfolipasa C proveniente de microorganismos. Para uso en la industria aceitera", en el artículo 1263 del CAA y enviar el

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proyectoa consultapública.

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Proyectos de modificaciÓndel CAA

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- Expte. 1-0047-2110-6000-08-5Ref.: Envases Se evaluó el dOCument o efectuándose algunas modificaciones, '

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CONALacuerdas~!~

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- Expte. 1-47-2110-1669-01-3: Artículo 1050 del CM Luego de evaluar el tema se planteó la necesidad de promover un estudio de los parámetros de los jugos de las distintas regiones del país para lo cual se considera necesario convocar a los productores, a las cámaras, a las provincias productoras y a los organismos integrantes del sistema con el objeto de planificar el estudio.

.

Temas que ingresen del CONASE - Expte. N° 1-47-2110-5823-07-0Ref.: Categorías de bebidas analcohólicas Se discutió el proyecto y se efectuaron algunas modificaciones, la CONAL acuerda remitirlo a consulta pública por un plazo de 60 días. Con respecto al proyecto referido a la adición de micronutrientes de no recibirse observaciones dentro de un plazo de 15 días también será remitido a consulta pública por un plazo de 60 días. Dado que el CONASE no se reunió en los plazos requeridos por el reglamento de la CONAL, se le solicitará emitir opinión antes del 10de noviembre respecto de ambos proyectos. En caso de no recibir respuesta, se interpretará que no median objeciones.

- Expte. N° 1-0047-2110-7701-07-1 Ref.: Especificaciones para Vegetales mínimamente procesados - Tomando en consideración la Nota CONASE ~ 29/07, atento a que no ..

emitiónuevodictamenen el plazoestablecido,la CONALacuerdaremití el proyecto al trámite administrativo.

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- Expte. 1-47-2110-5752-03-8:BPA hortícolas Este expediente fue unificado con el Exp. ]-47-2110-10280-07-4.

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Se puntualizó acerca de los aspectos del Decreto 815/99 posibles de ser actualizados (Anexos) y se hizo mención al acta CONAL de Julio de 2007 en lo referido a realización de propuestas.

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Infonnes Grupos de Trabajo que concluyeron su tarea ./ Comidas manufacturadas industrialmente (Propuesta: remplazar el arto158bisy el arto 175 del CAA). El grupo comentó que se encuentra aún trabajando para consensual' la definición por lo cual se continuará con el tratamiento.

.

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Solicitudes de modificación/actualización del CAA

- Expte. N° 1-47-2110-2154-08-2 Ref.: Alimentos de soja Evaluada la solicitud la CONAL acuerda elaborar el proyecto para su envío al CONASE con solicitud de que se expida antes delIro. de

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noviembre ya consulta pública por un plazo de 60 días.

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- Expte. 801:0113661/2008 - Pulpa de naranja deshidratada Evaluada la petición, la CONAL acuerda informar al solicitante que el

producto pulpa de naranja deshidratada sólo puede ser utilizado