COLECTIVO PROFESIONAL DE POLICÍA MUNICIPAL. C.P.P.M. CONFERENCIA; sobre Transporte Escolar

TÍTULO: TRANSPORTES ESCOLAR. MODULO 1. – TRANSPORTE ESCOLAR TIPOS DE TRANSPORTE ESCOLAR MODULO 2. – NORMATIVA REGULADORA DE LOS TRANSPORTES ESCOLARES NORMATIVA NACIONAL NORMATIVA AUTONÓMICA COMUNI. DE MADRID NORMATIVA LOCAL. AYUNTAMIENTO DE MADRID NORMATIVA COMPLEMENTARIA

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MODULO 3 REGULACIÓN DE LOS TRANSPORTES ESCOLARES EN EL REAL DECRETO 443/2001 ¬ AUTORIZACIONES NECESARIAS ¬ ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS ¬ CONDUCTORES ¬ ACOMPAÑANTE ¬ DISTINTIVOS ¬ INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS ¬ LIMITACIÓN DE VELOCIDAD ¬ DURACIÓN MÁXIMA DEL VIAJE ¬ SEGUROS

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MODULO 4 REGULACIÓN DE LOS TRANSPORTES ESCOLARES EN LA COMUNIDAD DE MADRID ¬ DEFINICIONES ¬ HABILITACIÓN ESPECÍFICA ¬ USO Y VALIDEZ

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MODULO 5 REGULACIÓN DE LOS TRANSPORTES ESCOLARES EN LAS ENTIDADES LOCALES.

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5.1. ORDENANZA REGULADORA DEL TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MADRID. 14 ¬ DEFINICIONES 14 ¬ AUTORIZACIÓN MUNICIPAL 14 Au tor : Manuel Moreno Almendro

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DISTINTIVO Y CARTEL DE RUTA SEÑALIZACIÓN DE PARADAS

5.2. NORMATIVA INTERNA DE LOS CUERPOS DE PP.LL. SOBRE EL TRANSPORTE ESCOLAR. AYUN. MADRID ¬ ESCRITO DE JEFATURA DE P.M. DE MADRID, DE 14-09-99, E INSTRUCCIONES DE JEFATURA DE P.M. DE MADRID, DE 30-08-01. - DENUNCIAS MODULO 6. COMPROBACIÓN DE LOS REQUISITOS ESENCIALES. TRANSPORTE ESCOLAR. TRANSPORTE DE MENORES.

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Ninguna parte de este material, incluida la portada, puede reproducirse, almacenarse o transmitirse de ninguna forma, ni por ningún medio, sea éste electrónico, químico, mecánico, óptico, de grabación o fotocopia, sin la previa autorización escrita por parte del Autor y del ISESCM. AUTOR: Manuel MORENO ALMENDRO. Depósito Legal: 2.232/2005

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MODULO 1. TRANSPORTE ESCOLAR. TIPOS DE TRANSPORTES ESCOLARES. Según la clasificación de los transportes que hace la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el transporte escolar es un transporte público o privado, regular de viajeros, de carácter temporal y uso especial. Los distintos tipos de Transporte Escolar, es decir, los transportes que entran el ámbito de aplicación de la normativa nacional (artículo 1 del R.D. 443/2001, de 27 de abril), son los siguientes; Transportes públicos regulares de uso especial de escolares cuando, al menos; 1/3 de los alumnos transportados, tuviera una edad inferior a 16 años al comienzo del curso escolar Transportes público regulares de uso general (servicios regulares), por carretera, donde la mitad de las plazas del vehículo hayan sido previamente reservadas para viajeros (ya no se habla de alumnos) menores de 16 años (se entiende en el momento de realizar el servicio). Transportes públicos discrecionales de viajeros (transportes ocasionales, como excursiones, viajes de estudios, etc.), cuando ¾ partes de los viajeros (no se habla de alumnos) sean menores de 16 años. Transportes privados complementarios de viajeros por carretera (en cualquier tipo de servicio sea con carácter regular o en excursiones), cuando 1/3 de los viajeros (los viajeros han de tener relación con el titular del vehículo) sean menores de 16 años.

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MODULO 2. NORMATIVA TRANSPORTES ESCOLARES.

REGULADORA

DE

LOS

NORMATIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE ESCOLAR. La normativa de carácter nacional más importante, que regula esta especialidad es la siguiente; Real Decreto 443/2001, de 27 de abril sobre condiciones de seguridad en el Transporte Escolar y de Menores. Real Decreto 894/2002, de 30 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el Transporte Escolar y de Menores. Sentencia de 11 de abril de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el párrafo segundo del artículo 14 y del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. O.M. (MIE) 26.10.83 Especificaciones técnicas y normas de inspección técnica de los autobuses escolares Artículos 64, 65, 67, 68 y 89 de la Ley 16/87 de 30-07, (LOTT) Artículos 105, 106 y 108 del ROTT., Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres. NORMATIVA AUTONÓMICA COMUNIDAD DE MADRID

DEL

TRANSPORTE

ESCOLAR.

La normativa de carácter autonómico, y más concretamente dentro de la Comunidad de Madrid, que regula esta especialidad es la siguiente; Orden de 5 de junio de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula la habilitación de vehículos para el transporte escolar y los requisitos de otorgamiento y visado de las autorizaciones de transporte regular de uso especial (BOCM de 26 de junio de 2001. Corrección de errores: BOCM de 23 de agosto de 2001), (el MÁS IMPORTANTE) Au tor : Manuel Moreno Almendro

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COLECTIVO PROFESIONAL DE POLICÍA MUNICIPAL. C.P.P.M. CONFERENCIA; sobre Transporte Escolar Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de diciembre de 1998). Decreto 79/1997, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid (BOCM de 21 de julio de 1997. Corrección de errores: BOCM de 11 de agosto de 1997). ORDEN 3793/2005, de 21 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos de la Consejería de Educación. NORMATIVA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

DEL

TRANSPORTE

ESCOLAR.

La normativa de carácter municipal, depende de cada municipio que tenga regulado esta especialidad mediante Ordenanza Municipal. En este punto pondremos solo como ejemplo, la normativa del Ayuntamiento de Madrid; Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid de 27 de julio de 1984, (BOAM15-11-84). Circulares e Instrucciones de Jefatura de P.M. de Madrid, (14-09-99 y 30-08-01). Se significa, que en este apartado se pueden incluir todas las ordenanzas que existan en otros municipios, así como todas las circulares o instrucciones que desarrollen dicha normativa a nivel interno del cuerpo de Policía Local. NORMATIVA COMPLEMENTARIA DEL TRANSPORTE ESCOLAR. Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, Reglamento General de Conductores, (art. 32). Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, Reglamento General de Vehículos, (Anexo XI, señal V-10, modificado por Orden PRE/43/2007). Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, Inspección Técnica de Vehículos, (Inspecciones Específicas). Real Decreto 1428/2003, 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación, (art. 48). Au tor : Manuel Moreno Almendro

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MODULO 3. REGULACIÓN DE ESCOLARES, EN EL R.D.443/2001.

LOS

TRANSPORTES

Autorizaciones necesarias Todos llevarán sus correspondientes autorizaciones de transporte (tarjetas de transporte), según el tipo de servicio que realicen (público o privado), Concesión Administrativa, VD o VPC. Solo los transportes públicos regulares de uso especial de escolares, deben de llevar, además una autorización específica (denominada de forma coloquial, autorización de escolares o reiteración de itinerario), que será expedida por la Administración Competente, (Consejería de Transportes e Infraestructuras) que en el caso de un transporte urbano será el Ayuntamiento competente, y en el caso de un transporte interurbano, la Comunidad Autónoma donde esté situado el destino de este transporte, es decir el Colegio. Antigüedad de los vehículos Regla general aplicable a todos los transportes anteriores: 16 años al inicio del correspondiente curso escolar. Aplicación transitoria: Los vehículos que a la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto (1-09-01) se dediquen a alguno de estos transportes y tengan más de 13 años podrán continuar realizando estos servicios hasta finalizar el curso 2003/2004, salvo que durante ese tiempo cumplan 18 años. 1. Como regla general, sólo podrán prestarse los servicios comprendidos como Transporte Escolar, y adscribirse, en su caso, a las autorizaciones de transporte regular de uso especial, aquellos vehículos que no superen, al inicio del curso escolar, la antigüedad de diez años, contados desde su primera matriculación. No obstante, se admitirá la adscripción de vehículos de antigüedad superior, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

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COLECTIVO PROFESIONAL DE POLICÍA MUNICIPAL. C.P.P.M. CONFERENCIA; sobre Transporte Escolar 1. Que el vehículo no rebase la antigüedad de dieciséis años, contados desde su primera matriculación, al inicio del curso escolar. 2. Que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte, o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares. 2. Los transportes objeto de este Real Decreto no podrán ser realizados por vehículos cuya antigüedad al comienzo del curso escolar, contada desde su primera matriculación o puesta en servicio, sea superior a dieciséis años. 3. A los efectos del cómputo de antigüedad se considerará el día 1 de septiembre como fecha de inicio del curso escolar. Conductores Los conductores de los vehículos que realicen los distintos tipos de transporte antes citados deberán poseer el denominado “carné de transporte escolar”, que justifique su inscripción en el registro correspondiente de la Jefatura Provincial de Tráfico. Estas prescripciones están recogidas en los artículos 7 y 32 del Reglamento General de Conductores (R.D. 772/1997 de 30 de mayo). Los conductores de vehículos que realicen este tipo de transporte deberán: Estar en posesión del permiso de conducción de la clase que en cada caso corresponda. Obtener una autorización especial que habilite para ello, la cual deberá llevar consigo, en unión del correspondiente permiso ordinario. La vigencia de la autorización especial estará condicionada a que se halle dentro del periodo señalado en la misma. Tendrá una vigencia coincidente con la del permiso de conducción de superior clase que posea su titular. Podrá ser prorrogada por los mismos periodos que dichos permisos previa solicitud del interesado. La expedición o prórroga se hará constar en el Registro de Conductores e Infractores. La expedición de dicha autorización es competencia de las Jefaturas Provinciales de Tráfico siendo necesario para poder obtenerla: Au tor : Manuel Moreno Almendro

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COLECTIVO PROFESIONAL DE POLICÍA MUNICIPAL. C.P.P.M. CONFERENCIA; sobre Transporte Escolar a. Estar en posesión del permiso de conducción ordinario, en vigor, de la clase que corresponda. b. Carecer de antecedentes en el Registro de Conductores e Infractores o en caso de tenerlos que deban considerarse cancelados. c. Para conducir vehículos de hasta 9 plazas con el permiso ordinario de la clase B, será necesario tener una experiencia de al menos 1 año en la conducción de vehículos a que autoriza dicho permiso, y además superar las pruebas de control de conocimientos que se indican en el artículo 51.3 del Reglamento General de Conductores. Acompañante Será obligatoria la presencia de acompañante en los siguientes transportes: Transporte publico regular de uso especial de escolares (1/3 menos 16 años) a)

Cuando lo establezca la autorización específica

b)

Independientemente del número de menores de 16 años, cuando se trate de centro de educación especial

c)

Cuando el 50% de los alumnos transportados tengan menos de 12 años

Transporte público discrecional de viajeros en autobús (3/4 menos 16 años) a) b)

Siempre Independientemente del número de menores de 16 años, siempre que el 50% de los alumnos transportados tengan menos de 12 años

Transporte privados complementarios de viajeros (1/3 menos de 16 años) a) Cuando el origen o destino sean distinto del domicilio de los menores o del centro docente donde cursan estudios Au tor : Manuel Moreno Almendro

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COLECTIVO PROFESIONAL DE POLICÍA MUNICIPAL. C.P.P.M. CONFERENCIA; sobre Transporte Escolar b) En todo caso cuando se trate de transporte de educación especial c) Cuando el 50% de los transportados tenga menos de 12 años. El acompañante deberá ocupar plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio central o trasera. En los casos en que resulte obligatoria la presencia de un acompañante, no podrá realizarse el transporte sin que éste se encuentre a bordo del vehículo, salvo que la no realización del transporte implicase un riesgo mayor para los menores. No obstante, la reiteración de esta circunstancia podrá ser considerada como incumplimiento del contrato. El transportista será responsable del cumplimiento de esta obligación con independencia de a quién corresponda aportar el acompañante conforme a lo que se hubiera especificado en el correspondiente contrato. La acreditación del acompañante a que hace referencia el punto 1 no supone necesariamente relación laboral con la entidad organizadora del servicio. Distintivo indicativo del transporte en vehículos Durante la realización de cualquiera de los servicios que nos ocupan el autobús deberá ir señalizado en la parte anterior y posterior con el indicativo de transporte escolar. Este indicativo podrá ser sustituido por el que se incluye en el anexo del RD 443/2001. Si se opta por este último distintivo la silueta de los niños solo deberá estar iluminado durante las paradas que realice el vehículo tolerándose hasta 20 segundos después de la puesta en marcha del vehículo. Se podrá utilizar la señal anterior en la que quede suprimido el rectángulo inferior con la leyenda "transporte escolar", permaneciendo únicamente un cuadrado con la figura de los niños, con los siguientes tamaños:

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Vehículos de hasta 19 plazas: sin distintivo delantero y con la señal trasera de 20 centímetros de lado. o Vehículos de más de 19 plazas y hasta 10 metros de longitud: señales delantera y trasera, ambas de 20 centímetros de lado. o Vehículos de más de 10 metros de longitud: señales delantera y trasera, de 36 centímetros de lado. o

Inspección técnica de los vehículos Para la realización de los servicios previstos en el artículo 1, será requisito necesario que los correspondientes vehículos hayan superado favorablemente una inspección técnica en una estación ITV, según lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, que versará sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles. El órgano que realice dicha inspección efectuará, cuando proceda, la oportuna anotación en la tarjeta ITV del vehículo. Únicamente se otorgará la autorización de Transporte Regular de Uso Espacial, necesaria para la realización de los Transportes de Escolares, cuando los vehículos con los que hayan de prestarse hubieran superado favorablemente la citada inspección. En todas las inspecciones técnicas obligatorias que se realicen a los vehículos a que se refieren el párrafo primero de este artículo se revisará, además del cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación general, el de las específicas establecidas en esta normativa. Los vehículos que realicen este tipo de transporte deberán superar una inspección técnica con la siguiente periodicidad:

Antigüedad de los vehículos

Validez de la inspección

Hasta cinco años

Anual

De 5 años en adelante

Semestral

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COLECTIVO PROFESIONAL DE POLICÍA MUNICIPAL. C.P.P.M. CONFERENCIA; sobre Transporte Escolar Limitación de velocidad Durante la realización de estos transportes se deben respetar los siguientes límites de velocidad:

Tipo de vía

Velocidad máxima permitida

Autopistas y autovías

90 kms/h.

Carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de 80 kms/h. anchura, o más de un carril para algunos de los sentidos de circulación Resto de vías fuera de poblaciones

70 kms/h.

Vías urbanas y travesías

50 kms/h.

Estas velocidades están obtenidas restándole 10 Km/hora a las máximas establecidas para esta tipo de vehículos según tipo de vía por la que circulen, según dispone el art.48.1.b del R.G.C. Duración máxima del viaje Los itinerarios y horarios de aquellos transportes descritos anteriormente que tengan por objeto el traslado de los menores entre su domicilio y el centro escolar en que cursan estudios, deberán establecerse de tal forma que en circunstancias normales resulte posible que el tiempo máximo que aquéllos permanezcan en el vehículo no alcance una hora por cada sentido del viaje, previéndose únicamente que se alcance esta duración máxima en casos excepcionales debidamente justificados. En todo caso, en la realización de cualquiera de los transportes incluidos en el artículo 1 deberán respetarse las normas relativas a los tiempos de conducción y descanso de los conductores, establecidas en el Real Decreto 2242/1996, de 18 de octubre, en aplicación de los Reglamentos (CEE) números 3820/85, 3821/85 y 561/06. Seguros Au tor : Manuel Moreno Almendro

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COLECTIVO PROFESIONAL DE POLICÍA MUNICIPAL. C.P.P.M. CONFERENCIA; sobre Transporte Escolar Sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguros obligatorios, las empresas que realicen cualquier tipo de Transporte Escolar deberán tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos en que aquéllos se realicen.

MODULO 4. REGULACIÓN DE LOS TRANSPORTES ESCOLARES EN LA COMUNIDAD DE MADRID. La norma más importante con independencia de las reflejadas anteriormente, es la Orden 5 de junio de 2001 de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes por la que se regula la habilitación de vehículos para el transporte escolar y los requisitos de otorgamiento y visado de las autorizaciones de transporte regular de uso especial (BOCM 26 de junio de 2001). Corrección de errores BOCM 23 de agosto de 2001. DEFINICIONES Según el artículo 2 de la mencionada orden, se entiende por Transporte Escolar; “El transporte reiterado de estudiantes, de carácter público o privado complementario, con origen o destino en un centro de enseñanza, cuando la edad de al menos un tercio de los alumnos transportados sea inferior a dieciséis años, referida ésta al comienzo del curso escolar. Asimismo, se considera transporte escolar el que se realice en el ámbito de servicios regulares permanentes de uso general, cuando al menos la mitad de las plazas del vehículo estén reservadas al transporte de alumnos menores de dieciséis años, con origen o destino en el centro escolar. A los efectos de esta Orden se considerará el día 1 de septiembre como fecha de inicio del curso escolar”. Como se puede observar no refleja esta orden otro tipo de Transporte Escolar, el denominado Discrecional (ocasional).

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COLECTIVO PROFESIONAL DE POLICÍA MUNICIPAL. C.P.P.M. CONFERENCIA; sobre Transporte Escolar HABILITACIÓN ESPECÍFICA Todos los vehículos con capacidad superior a nueve plazas, incluida la del conductor, que vayan a realizar transporte escolar interurbano deberán obtener previamente habilitación específica para el transporte escolar, cuyo otorgamiento corresponde a la Dirección General de Transporte de la Comunidad de Madrid. En este apartado, recogido en el artículo 3 de la Orden 5/6/2001, también se queda fuera un transporte poco importante, pero que existe, es el realizado en vehículos de hasta 9 plazas incluido el conductor. La habilitación específica para el transporte escolar tendrá validez para un solo curso escolar, debiendo ser renovada a la finalización de éste y antes del inicio del siguiente. A tal fin, los interesados efectuarán nueva solicitud aportando la documentación enumerada en el punto anterior. USO Y VALIDEZ. El artículo 6 regula el uso y validez que tiene esta Habilitación. 1. El documento de habilitación específica para el transporte escolar debe llevarse en el vehículo durante la realización de todos los transportes escolares interurbanos y ser exhibido cuando así se requiera por los agentes de la autoridad o la Inspección del Transporte.

2. La habilitación específica para el transporte escolar sólo será válida si va

acompañada de la autorización de transporte regular de uso especial o copia compulsada de la misma, en los casos en que ésta sea preceptiva.

3. La validez de esta habilitación quedará, asimismo, condicionada a la

vigencia de la inspección técnica periódica y de la póliza de seguro del vehículo.

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MODULO 5. REGULACIÓN DE LOS TRANSPORTES ESCOLARES EN LAS ENTIDADES LOCALES. 5.1. ORDENANZA REGULADORA DEL TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MADRID. En este apartado se puede incluir cualquier Ordenanza aprobada por los distintos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, que regule el tema que nos ocupa. A modo de ejemplo, solo se recoge muy brevemente la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Transporte Escolar y de Menores de carácter urbano en el término Municipal de Madrid. DEFINICIONES Según el artículo 2 de la mencionada Ordenanza, se entiende por Transporte Escolar; 1. el transporte reiterado, discrecional, con vehículos automóviles bien públicos o de servicio particular complementario, de estudiantes con origen o destino en el centro de enseñanza, cuando la edad de, al menos, un tercio de los alumnos transportados sea inferior a catorce años, referidos al comienzo del curso escolar, cuyo itinerario discurra íntegramente dentro del término municipal. 2. Tendrá la consideración de transporte de menores el transporte ocasional no incluido en el apartado anterior, realizado en vehículos de más de nueva plazas, incluido el conductor, bien públicos o de servicio particular complementario, cuando al menos las tres cuartas partes de los viajeros sean menores de catorce años, cuyo itinerario discurra íntegramente dentro del término municipal. AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Según dispone el artículo 3 de esta Ordenanza, será requisito previo o imprescindible para la prestación de servicio público urbano de transporte escolar o de menores estar en posesión de la correspondiente autorización municipal, expedida por la Concejalía de Circulación y Transportes del Ayuntamiento de Madrid. Au tor : Manuel Moreno Almendro

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COLECTIVO PROFESIONAL DE POLICÍA MUNICIPAL. C.P.P.M. CONFERENCIA; sobre Transporte Escolar Las Autorizaciones pueden ser de tres tipos; Provisionales Ordinaria Vehículo suplente Según se recoge en el artículo 6, el Ayuntamiento podrá conceder autorizaciones provisionales con un plazo de validez de treinta días, una vez comprobado que el vehículo para el que se solicita la autorización reúne las debidas condiciones y que se tiene concertada la póliza establecida en el apartado c) del artículo anterior. La autorización se extenderá mediante diligencia en la copia del escrito de solicitud de autorización. Las autorizaciones ordinarias se regulan en el artículo 9, en los siguientes términos; “Las autorizaciones tendrán validez por tiempo determinado, en función de la especificada en la tarjeta I.T.V. para el vehículo, sin que en ningún caso su plazo de vigencia pueda exceder de un año”. El artículo 10 de la Ordenanza recoge la posibilidad de vehículos suplentes. Podrán solicitarse autorizaciones para vehículos suplentes, que se utilizarán en los supuestos de averías o cualquier otra circunstancia eventual y transitoria que impida la prestación del servicio por el vehículo titular. En este supuesto, al formular la solicitud de autorización se especificará que se trata de un vehículo suplente. Cuando se preste el servicio con un vehículo suplente el conductor deberá llevar, además de la autorización del mismo, la correspondiente al vehículo titular al que sustituya. DISTINTIVO y CARTEL DE RUTA El Ayuntamiento de Madrid facilitará un distintivo a los vehículos autorizados, que deberán llevar mientras presten servicio adherido al cristal delantero del vehículo, en sitio bien visible, (artículo 8).

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COLECTIVO PROFESIONAL DE POLICÍA MUNICIPAL. C.P.P.M. CONFERENCIA; sobre Transporte Escolar Asimismo, en dicho cristal delantero deberán llevar un cartel, cuyas dimensiones mínimas serán de 0,50 x 0,30 centímetros, en el que se especifique el nombre del colegio y el número de ruta. El expresado cartel se colocará en lugar que no dificulte la visibilidad del conductor. SEÑALIZACIÓN DE PARADAS El artículo 12 de la Ordenanza regula este aspecto, de tal forma que, cuando no se disponga en el interior del recinto escolar de lugar adecuado para la parada de los autobuses, los centros contratantes de transporte escolar vendrán obligados a solicitar del Ayuntamiento de Madrid la señalización pertinente, que permita el acceso o salida del centro de los alumnos con las máximas condiciones de seguridad. 5.2. NORMATIVA INTERNA DE LOS CUERPOS DE PP.LL. SOBRE EL TRANSPORTE ESCOLAR. En este apartado extractar las dos Circulares e Instrucciones de Jefatura de P.M. de Madrid, más importantes que tocan aspectos de esta especialidad. Nos estamos refiriendo al escrito del antiguo Negociado 2º de 14-09-99. Por otra parte a las instrucciones dadas mediante escrito de 30-08-01. De este último, al ser el más importante de los dos, resaltar que en caso de contradicción entre la Ordenanza Municipal y la Normativa autonómica o nacional, la jerarquía normativa es la siguiente; Normativa de la Comunidad de Madrid F Ley 20/1998 de 27 Noviembre sobre Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid. F Orden de 05 Junio de 2001 sobre Habilitación de vehículos para el Transporte Escolar. Normativa Estatal F L.O.T.T. LEY 16/1987 de 30 Julio de Ordenación de los Transportes Terrestres. F R.O.T.T. Real Decreto 1211/1990 de 28 Septiembre, Reglamento de Ordenación de los Transporte Terrestres.

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COLECTIVO PROFESIONAL DE POLICÍA MUNICIPAL. C.P.P.M. CONFERENCIA; sobre Transporte Escolar Normativa Municipal F Ordenanza Municipal de 27 Julio de 1984 Reguladora del Servicio de Transporte Escolar y de Menores de carácter urbano en el término municipal de Madrid. ⌧ La Ordenanza solo se utilizara EN TODO AQUELLO QUE NO SE OPONGA A LAS NORMAS ANTERIORES. DENUNCIAS Según se este denunciando un precepto nacional, autonómico o local se debe utilizar un boletín de denuncia distinto. En los municipios sin boletines específicos, se utilizara el de la Comunidad de Madrid. En el Ayuntamiento de Madrid se seguirá el siguiente procedimiento; Denuncias a infracciones de la normativa estatal y autonómica. F Se utilizará BOLETÍN DE TRANSPORTES (AGM 0611381). Denuncias a infracciones de la “ordenanza de transporte escolar”.

DENUNCIAS

normativa

F Se utilizará BOLETÍN DE DENUNCIAS MUNICIPALES; (AGM 0613017).

de

municipal

de

ORDENANZAS

PARA INFRACCIONES QUE NO SE OPONGA A LAS NORMAS AUTONÓMICAS Y ESTATALES.

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MODULO 6. SISTEMA A SEGUIR EN LA COMPROBACIÓN DE LOS REQUISITOS ESENCIALES. En este punto, se describe esquemáticamente las comprobaciones básicas que se deben tener en cuenta en los controles de documentación, al Transporte Escolar, Sanitario y Funerario, sin olvidar que en un control exhaustivo hay muchas más circunstancias y requisitos que se pueden comprobar. TRANSPORTE ESCOLAR. • Si lleva la preceptiva autorización complementaria específica, además de la tarjeta de transporte. • Si dispone de póliza de seguro de responsabilidad ilimitada. • Si lleva acompañante, cuando su presencia fuera obligatoria (niños de educación especial, o lo exija la propia autorización específica). • Si porta rótulos complementarios relativos al Transporte Escolar.

• Si transporta mayor número de escolares de los autorizados, • Si lleva libro de reclamaciones. • Autorización del conductor. • Documentación obligatoria del autobús, (permiso de circulación, seguro obligatorio, etc.). • Comprobar en la Tarjeta de Inspección Técnica la revisión extraordinaria y la validez del vehículo en cuestión, para este tipo de servicio, (antigüedad, características de construcción, asientos, ventanas, etc.). • Circunstancias limitativas, restrictivas o requisitos reflejados en la preceptiva autorización, paradas, etc. • Si lleva Libro de ruta. • Control del tacógrafo, en su caso, (precintos, discos diagramas, etc.), duración del viaje, no podrá ser superior a una hora en cada sentido de la ruta. Au tor : Manuel Moreno Almendro

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COLECTIVO PROFESIONAL DE POLICÍA MUNICIPAL. C.P.P.M. CONFERENCIA; sobre Transporte Escolar TRANSPORTE DE MENORES. • Si dispone de póliza de seguro de responsabilidad ilimitada. • Si lleva acompañante. • Si ha realizado las paradas obligatorias (Tiempos de descanso con arreglo a la normativa vigente). • Comprobar en la Tarjeta de Inspección Técnica la revisión extraordinaria y la validez del vehículo en cuestión, para este tipo de servicio, (antigüedad, características de construcción, asientos, ventanas, etc.). • Control del tacógrafo, en su caso, (precintos, discos diagramas, etc.). • Las inspecciones se efectuarán en el momento que todos los escolares hayan abandonado el vehículo o antes de que hayan subido al mismo, evitando que sufran molestias, rigores del tiempo o peligre su seguridad.

× ESQUEMA-RESUMEN TRANSPORTE ESCOLAR Y MENORES. Pasemos a enumerar esquemáticamente TRANSPORTE ESCOLAR.

las

características

Características:

del

1. Reiterado. 2. Discrecional o Regular (en regulares de uso general cuando al menos el 50 % de las plazas están reservadas para menores de 16 años). 3. Urbano o Interurbano. 4. Servicio Público o Servicio Privado Complementario. 5. De estudiantes. 6. Al menos 1/3 de alumnos sean menores de 16 años al comienzo curso escolar, (Público, Regular Uso Especial y Privado Complementario). 7. Origen o destino en centro de enseñanza.

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COLECTIVO PROFESIONAL DE POLICÍA MUNICIPAL. C.P.P.M. CONFERENCIA; sobre Transporte Escolar TRANSPORTE DE MENORES:

Características: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Ocasional Discrecional Urbano e Interurbano Público o Servicio particular complementario De viajeros -3/4 serán menores de 16 años Vehículos de más de 9 plazas incluido la del conductor

⇒VEHÍCULOS DEDICADOS AL TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES Los vehículos dedicados al transporte escolar o de menores deben de reunir unas determinadas características técnicas de diseño y construcción, que vienen recogidas en el R.D. 443/2001 de 27 de Abril, siendo entre otras las siguientes: 1. Asiento conductor protegido por pantalla transparente. 2. Puertas de apertura y cierre automáticas. 3. Señal indicativa del transporte que realicen. 4. Dispositivo luminoso de emergencia que funcionaran en los puntos de parada, de día y de noche, mientras los viajeros entren o salgan del vehículo (funcionamiento simultáneo de todos los indicadores de dirección). 5. Martillo rompecristales. 6. Tacógrafo, (en los de carácter interurbano y más de 50 Km.). 7. Apertura de ventanas que facilite su utilización, siendo como máximo de 1/3 superior de la misma. 8. Protección antivuelco, en nervios, estructura y techo, (norma para todo tipo de autobuses). 9. Protección con barra y pantalla de protección en asientos que tienen pozo de escaleras delante de los mismos. 10. Cinturón de seguridad en asientos que no tengan delante respaldo a menos de 80 cm. Esta norma es supletoria de la anterior. Niños de 5 a 11 años cinturones de tres puntos. 11. Extintor 1 unidad en los matriculados antes del 1-1-02, 2 unidades en los matriculados posteriormente (de polvo con eficacia 21-A y 113-B).

Au tor : Manuel Moreno Almendro

Octubre/08

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