REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Capítulo I: Finalidades.

ARTICULO 1: El Consejo Federal de la Defensa Pública de la República Argentina tendrá como finalidad conformar un espacio que reúna de manera coordinada y orgánica a los representantes de máxima jerarquía en el ejercicio de la defensa pública en todo el territorio nacional, con el objetivo de diseñar acciones que permitan avanzar en la senda del fortalecimiento institucional de la Defensa Pública y contribuir a su total emancipación respecto de otros Poderes del Estado.

Capítulo II: Composición del Consejo Federal de la Defensa Pública.

ARTICULO 2: El Consejo Federal estará compuesto por el Defensor General de la Nación, los Defensores y Asesores Generales de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Defensores Generales ante los Superiores Tribunales de Provincia que, en las jurisdicciones ante las cuales actúan, tengan a su cargo la administración o gestión de los asuntos concernientes al Ministerio Público de la Defensa. En aquellas jurisdicciones donde el Ministerio Público de la Defensa dependa funcionalmente de otros Poderes del Estado, el titular de ese órgano -previa aceptación expresa de los términos del Acta Fundacional de este Consejo Federal-, podrá designar para integrar el Consejo al magistrado de máxima jerarquía de ese ámbito que se desempeñe como defensor público.

ARTICULO 3: Los consejeros aludidos en el primer párrafo del artículo 2 integrarán el Consejo Federal durante todo el tiempo en que permanezcan en el ejercicio de sus cargos, y mientras subsista su designación en el caso de los consejeros mencionados en el segundo párrafo del artículo 2.

Capítulo III: De la Mesa Ejecutiva del Consejo Federal

ARTICULO 4: La Mesa Ejecutiva del Consejo Federal es el órgano encargado de la conducción del organismo y será integrado por los consejeros que reúnan las condiciones establecidas por el primer párrafo del artículo 2.

ARTICULO 5: Son funciones de la Mesa Ejecutiva:

a) Cumplir y hacer cumplir el Acta Fundacional del Consejo Federal y el presente Reglamento.

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b) Determinar y ejecutar las políticas y actividades del Consejo Federal.

c) Designar a los consejeros que ejercerán los cargos de Coordinador, Secretario y Tesorero, por el término de dos años.

d) Determinar el monto y la periodicidad de las cuotas que deberán abonar los miembros del Consejo Federal.

e) Gestionar el apoyo financiero para los proyectos y actividades del Consejo Federal.

f) Realizar todo tipo de actividad o gestión que se estimen necesarias para el cumplimiento de las finalidades del Consejo Federal.

Capítulo IV: Del Plenario del Consejo Federal.

ARTICULO 6: El Plenario es el órgano encargado de proponer políticas y líneas de acción conforme a las finalidades del Consejo Federal, que integrarán la agenda de reunión de la Mesa Ejecutiva para su análisis y eventual aprobación. El Plenario estará conformado por los miembros de la Mesa Ejecutiva y por aquellos consejeros que actúen en los términos señalados por el segundo párrafo del artículo 2 de este reglamento.

Capítulo V: Del Coordinador, el Secretario y el Tesorero.

ARTICULO 7: La Mesa Ejecutiva designará, por mayoría simple de votos de los miembros presentes, al consejero que ejercerá el cargo de Coordinador quien será el representante oficial del Consejo Federal y tendrá a su cargo las funciones que determine este reglamento.

ARTICULO 8: El Coordinador será asistido en sus funciones por un Secretario.

ARTICULO 9: El Tesorero tendrá a su cargo la percepción y el depósito o custodia de las cuotas que abonen los miembros del Consejo Federal y realizará los pagos que determine la Mesa Ejecutiva.

Capítulo VI: De la Sede y las Reuniones.

ARTICULO 10: El Consejo Federal tendrá su sede de reuniones en el lugar en que preste funciones el Coordinador o en el ámbito que éste disponga.

ARTICULO 11: Las reuniones de la Mesa Ejecutiva del Consejo Federal serán presididas y convocadas, cada tres meses, por el Coordinador.

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El carácter de las reuniones de este órgano será público salvo que, por decisión de sus miembros, se resuelva lo contrario. Las resoluciones de la Mesa Ejecutiva serán adoptadas por la mayoría simple de votos de los consejeros presentes. En caso de empate, el Coordinador tendrá doble voto. En el acta respectiva deberá dejarse constancia tanto de la opinión mayoritaria como de la disidente. El público asistente deberá abstenerse de expresar sus opiniones. Los defensores públicos que concurran a las reuniones sólo podrán intervenir a través de su representante en el plenario.

ARTICULO 12: Las reuniones del Plenario del Consejo Federal serán convocadas y presididas por el Coordinador y tendrán lugar -al menos- una vez por año. El carácter de las reuniones de este órgano será público. El sistema para la adopción de decisiones en el Plenario será idéntico al establecido para el dictado de resoluciones por parte de la Mesa Ejecutiva.

ARTICULO 13: El Coordinador consensuará el temario a desarrollar en cada reunión de la Mesa Ejecutiva y del Plenario. Los consejeros podrán proponerle temas cuyo tratamiento estimen de interés, hasta 15 días antes de la convocatoria.

ARTICULO 14: El Coordinador remitirá a los representantes de cada jurisdicción el contenido de la agenda establecido para cada reunión de la Mesa Ejecutiva y del Plenario, con al menos siete días de antelación.

ARTICULO 15: En situaciones excepcionales o de extrema urgencia, el Coordinador podrá adoptar resoluciones en nombre del Consejo Federal “ad referéndum” de su posterior aprobación por parte de la Mesa Ejecutiva.

ARTICULO 16: El Coordinador podrá invitar a cualquier persona u organismo, a participar de las reuniones del Consejo Federal.

Capítulo VII. Del Secretario de actuación.

ARTICULO 17: El Secretario de actuación será designado por el Coordinador y tendrá funciones actuarias y conservará el material eventualmente recogido durante las reuniones, en la sede del Consejo Federal.

Capítulo VIII. Del ámbito de aplicación y modificaciones de este reglamento.

ARTICULO 18: El presente reglamento se aplicará a todos los asuntos concernientes al funcionamiento del Consejo Federal de la Defensa Pública de la República Argentina.

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ARTICULO 19: La Mesa Ejecutiva, a propuesta de uno o más de sus miembros, podrá modificar el presente reglamento con el voto de la mayoría de los consejeros que la integran.

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