MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE INSTALACIÓN DE MESAS, SILLAS, TOLDOS Y OTROS ELEMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE INSTALACIÓN DE MESAS, SILLAS, TOLDOS Y OTROS ELEMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con el propósit...
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MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE INSTALACIÓN DE MESAS, SILLAS, TOLDOS Y OTROS ELEMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con el propósito de regular el régimen jurídico a que debe someterse el uso común especial o privativo que puede desarrollarse en los terrenos de dominio público municipal, respecto a la instalación en los mismos de mesas y sillas, toldos, paravientos y demás elementos, así como la imperativa necesidad de que dicho uso en aceras, plazas, zonas peatonales, espacios ajardinados, etc, sea razonable, equitativo, compatible con el propio y natural de los mismos y con el derecho de los vecinos al descanso y al libre tránsito por las zonas mencionadas, se aprueba la presente Ordenanza.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.1. La ocupación de la vía pública con mesas, sillas, toldos y otros elementos en el término municipal, supone un uso privativo y especial de los mismos, por lo que su instalación requerirá la previa autorización municipal. 2. Las autorizaciones se entenderán otorgadas en precario y sin perjuicio de terceros, reservándose el Ayuntamiento el derecho a dejar sin efecto, en cualquier momento, la autorización o permiso concedido sobre bienes de dominio público local, limitarla o reducirla, si existiesen causas que lo hagan aconsejable a juicio de la Corporación (entre las que a modo de ejemplo se incluyen denuncias por molestias comprobadas por la Policía Local y/o los Servicios Técnicos Municipales, mediante los medios técnicos oportunos, a que el aprovechamiento especial de la vía pública con mesas y sillas pudiera dar lugar directa o indirectamente), sin que por ello los titulares tengan derecho a exigir indemnización o compensación alguna.

Artículo 2º.Podrán solicitar la ocupación de vía pública con mesas, sillas, toldos y demás elementos los titulares de establecimientos destinados a bares, cafeterías, restaurantes, heladerías con consumición, cafés-concierto, cafés-cantante, etc, que dispongan de la preceptiva Licencia Municipal de Apertura para ejercer la actividad correspondiente u ostenten el derecho a abrir el local, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos,

presentando para ello la documentación requerida en cada caso, con una antelación mínima de un mes.

Artículo 3º.En caso de transmisión de la titularidad del establecimiento del que dependa la terraza, deberá notificarse inmediatamente al Ayuntamiento. En el supuesto de que no se lleve a cabo tal comunicación, el antiguo y el nuevo titular quedarán sujetos, de forma solidaria, a todas las responsabilidades que pudieran derivarse del ejercicio de dichas actividades, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Artículo 4º.1. El Ayuntamiento autorizará la instalación de mesas, sillas y sombrillas en la vía pública según las siguientes modalidades: a) Anual, entendiendo por tal período el comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive, de cada año. b) Temporal, estableciéndose la posibilidad de otorgarse con carácter trimestral o semestral. c) Ocasional, por días, pudiendo solicitarse única y exclusivamente con motivo de la celebración de las Fiestas de Agosto, Fiestas Patronales de las distintas Pedanías y Semana Santa. En ningún caso podrá concederse autorización por tiempo indefinido. 2. Se exceptuará la aplicación de los criterios anteriormente expresados, únicamente en los siguientes casos: a) Cuando se obtenga, a lo largo del ejercicio, Licencia de Apertura o el derecho a abrir el local y ejercer la actividad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Público. b) Cuando se produzca un Cambio de Titularidad del establecimiento al que se halla anexo la terraza. En tales supuestos, los titulares podrán solicitar permisos con carácter anual o temporal, en su caso, computándose la vigencia de los mismos, a partir de la fecha de la autorización hasta el final del período respectivo. 3. Los toldos podrán autorizarse para ocupaciones de la vía pública con carácter trimestral, semestral o anual.

4. Respecto a los paravientos y demás elementos a instalar, el órgano competente municipal, podrá otorgar permisos con carácter anual o temporal (mínimo 3 meses), para su colocación, única y exclusivamente, en plazas públicas o amplios espacios peatonales. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. 5. El solicitante podrá instar la prórroga tácita por períodos iguales, domiciliándose el pago de esta tasa en su entidad bancaria, y abonándose por trimestres naturales. Artículo 5º.En caso de que el Ayuntamiento no resuelva expresamente sobre la solicitud en el plazo de dos meses, se entenderá desestimada a todos los efectos.

TITULO II: MESAS Y SILLAS Artículo 6º.1. Las entidades o particulares interesados en la obtención de este aprovechamiento deberán presentar en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión y carácter del mismo, a la que acompañarán la siguiente documentación: a) Original y copia del NIF, CIF o Tarjeta de identidad del solicitante cuando se trate de personas físicas o jurídicas pertenecientes a la Unión Europea. En caso de extranjeros no comunitarios, copia del Permiso de residencia y de trabajo con vigencia durante el período en el que pretenda la autorización. b) Plano de situación a escala 1:2000. c) Plano de ubicación de los veladores a escala 1:100, elaborado por técnico competente, en el que se detallarán los siguientes extremos: La longitud de fachada del establecimiento, ancho de calle, acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación; ubicación de todos los accesos a viviendas o locales colindantes con indicación de sus dimensiones; elementos de mobiliario urbano y ajardinados, pasos peatonales o de discapacitados existentes, en su caso, en la zona prevista, y en general, cualquier otro dato que se estime de interés para concretar la zona de ocupación. d) Fecha de concesión de la Licencia de Apertura del establecimiento a nombre del solicitante o, en su caso, datos para poder identificarla; si el solicitante no se hallara en posesión de la citada licencia ni ostentase el derecho a abrir el local, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, no se tramitará la solicitud. e) Copia de la declaración censal presentada ante la A.E.A.T. f) Propuesta de mobiliario, incluyendo fotografías a color del mismo, o del catálogo correspondiente, acompañando ficha técnica de calidad y durabilidad del mismo, en caso de nueva apertura del local o renovación del mobiliario.

g) Copia de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil y recibo acreditativo de su pago que cubra los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la actividad, así como de los elementos instalados en la vía pública. h) En el supuesto de requerirse la instalación de estufas u otros elementos de calefacción, deberá presentarse, además, la documentación contemplada en el artículo 21 de esta ordenanza. i) Plano de distribución del establecimiento, con indicación del espacio destinado a depositar el mobiliario, una vez que éste sea retirado de la vía pública. j) Justificante de haber pagado las tasas de la licencia que se solicita. Artículo 7º.A los efectos de determinación del número de mesas y sillas a instalar, se entenderá por unidad la formada por una mesa y sus correspondientes cuatro sillas, fijándose, en su caso, por los Servicios Municipales, el número de unidades que puedan autorizarse, su emplazamiento y la superficie máxima a ocupar. Estimándose que la citada unidad supone una ocupación efectiva de 2 m2, aproximadamente. Artículo 8º.1. Podrá autorizarse la colocación de mesas y sillas en la acera correspondiente a la fachada del local, siempre que quede un pasillo libre para los peatones no inferior a 1,80 metros y se instalen a una distancia mínima de 0,50 m. del bordillo. 2. Con carácter general se autorizará la ocupación cuando el ancho de la acera sea igual o superior a 3 metros. 3. No se permitirá la ubicación de terrazas sobre superficies ajardinadas. 4. En las calzadas de las vías públicas abiertas al tráfico rodado, con carácter general, no se autorizará la instalación de veladores. No obstante, en las calles en donde el ancho de acera sea inferior a 3 metros, podrá permitirse la colocación de los mismos en las calzadas, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, valorándose la oportunidad y conveniencia de su autorización, habida cuenta de las características de la vía pública en donde se pretenda emplazar dicha instalación y procurando que su autorización reduzca, lo menos posible, el número de aparcamientos de la zona en cuestión. 5. En las calles de uso preferentemente peatonal, o de acceso rodado restringido, los veladores se situarán, con carácter general, adosados a una de las fachadas, pudiendo autorizarse un máximo de ocupación del 50% de la misma. Cuando el ancho entre fachadas sea superior a 8 metros, no se permitirá una ocupación mayor a 4 metros de ancho. En las que se distinga acera y calzada, las aceras deberán quedar totalmente libres para el paso de los peatones.

En caso de veladores enfrentados, la citada ocupación (50%), se dividirá por igual entre los dos establecimientos y según el eje longitudinal de la calle. En todo caso, deberá quedar garantizado el libre acceso de vehículos de emergencia. 6. En cuanto a la ubicación de veladores en plazas, el órgano municipal se atendrá a lo dispuesto por los Servicios Técnicos Municipales, según las circunstancias concretas de cada uno de los espacios públicos, sin perjuicio de la obligada observancia de los restantes requisitos y condicionantes previstos en la presenta Ordenanza. 7. En las calles que se declaren cerradas al tráfico por un determinado período horario podrán colocarse durante éste, mesas y sillas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. No obstante, por los Servicios Técnicos Municipales se informaran las solicitudes presentadas, valorándose la oportunidad y conveniencia de su autorización. Debiendo motivarse el acuerdo de denegación de las mismas. Artículo 9º.Cuando se requiera licencia para ocupación de la vía pública con mesas y sillas en zona que recaiga en fachada distinta del local solicitante, deberá acompañarse consentimiento expreso de los propietarios de las fincas afectadas, sin que el pronunciamiento de éstos sea vinculante. Artículo 10º.1. Los conflictos de ocupación que puedan plantearse entre establecimientos colindantes por la aplicación de estas normas, serán resueltos por los Servicios Técnicos de la Corporación, reservándose el Ayuntamiento la facultad de hacer la distribución que crea oportuna en las plazas, calles y demás espacios públicos, teniendo en cuenta la línea de fachada de los locales, y atendiendo a las necesidades de los vecinos, usuarios y titulares o propietarios de locales. 2. Mediante resolución motivada adoptada por el órgano municipal competente, y siempre que concurran intereses públicos preferentes, podrán quedar excluidas, de forma temporal o definitiva, determinadas vías o zonas de la ciudad de la posibilidad de obtener autorización para la instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos, y demás elementos en la vía pública, aun cuando se trate de calles o plazas que, a priori, cuenten con las condiciones exigidas para ello. Artículo 11º.En caso de eventos programados en el Término Municipal con motivo de Fiestas, Ferias o Congresos, el Ayuntamiento podrá exigir la retirada temporal del mobiliario que ocupa la vía pública, durante el tiempo necesario para su realización, sin que los titulares de los locales correspondientes tengan derecho a indemnización.

Artículo 12º.1. Se considerará incompatible la instalación de mesas y sillas (veladores) en los casos que ello impida o dificulte el tránsito peatonal o menoscabe el interés de edificios o espacios públicos, o de carácter histórico-artístico. 2. En las terrazas, debido al impacto visual negativo que ello pueda causar, no se permitirá la instalación conjunta de toldos y sombrillas. 3. Con carácter general, no se autorizará la ocupación cuando el establecimiento esté separado de la terraza por una calzada abierta al tráfico rodado. No obstante, cuando circunstancias específicas así lo justifiquen, y previo informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, podrá otorgarse el permiso correspondiente. 4. Los titulares de locales que dispongan de licencia de apertura u ostenten el derecho a abrir el local, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que contemple la instalación de ambientación o amenización musical tales como cafés – concierto, cafés – cantante, etc., cuyos niveles de emisión sonoros sean superiores a 85 dBA, deberán cumplir los siguientes requisitos: - Instalación de vestíbulo de entrada, con doble puerta de muelle de retorno, a posición cerrada, que garantice en todo momento el aislamiento acústico necesario en fachada, incluidos los instantes de entrada y salida, de forma que siempre permanezca una de ellas cerrada. 5. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser realizada, no otorga derecho alguno a la obtención de la autorización. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias concurrentes o previsibles, tendrá libertad para conceder o denegar los permisos, habida cuenta que el interés general ha de prevalecer sobre el particular. No obstante, deberá motivarse el acuerdo de denegación de las solicitudes correspondientes. Artículo 13º.Las mesas y sillas a instalar tendrán las siguientes características: 1. Únicamente se admitirá el mobiliario fabricado a base de aluminio, médula, madera, lona, mimbre u otros materiales especialmente tratados. Se aceptarán sólo los tonos oscuros, neutros y tierras en la elaboración de las sillas y lonas que conforman los veladores. No obstante, de forma excepcional, y previo informe evacuado por los Servicios Técnicos Municipales, podrán aceptarse otros colores, siempre que los mismos se consideren más adecuados.

2. En todo caso, el mobiliario será el menos ruidoso posible, empleando topes de goma que eviten el contacto de mesas y sillas con el suelo al ser apiladas. Artículo 14º.1. El horario de funcionamiento de las terrazas comprenderá, como máximo, desde las 9:00 hasta las 24:00 horas, prolongándose hasta las 01:30 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos. 2. Se concederá media hora adicional, al horario anteriormente expresado, para la recogida y limpieza de la terraza. 3. No obstante, cuando el Ayuntamiento tenga constancia de molestias al vecindario producidas por el funcionamiento de dichas terrazas, y éstas sean efectivamente comprobadas por la Policía Local y/o los Servicios Técnicos Municipales, mediante los medios técnicos oportunos, el órgano competente podrá reducir el horario anterior y/o el número de instalaciones, compatibilizando los intereses en juego, a fin de armonizar los propios del establecimiento y el derecho al pacífico descanso de los ciudadanos con residencia en el entorno. 4. Por Decreto de Alcaldía, y con motivo de las fiestas locales, Semana Santa y época estival se fijará el horario a aplicar a estas instalaciones, así como, en general, a todos los establecimientos.

TITULO III: TOLDOS Y DEMÁS ELEMENTOS DE SOMBRA Artículo 15º.Se podrá conceder la colocación de toldos y demás elementos de sombra en locales como bares, cafeterías, etc., en la vía pública mediante instalaciones desmontables. Articulo 16º.1. Cuando se presente solicitud para instalación de estos elementos, a la instancia deberá acompañarse, además de dispuesto en el art. 6 de esta Ordenanza, descripción ajustada de las características de las mismas, en el supuesto de requerirse la instalación de sombrillas, así como memoria técnica redactada por técnico competente para la colocación de toldos. Si por los servicios del Ayuntamiento se consideraran inadecuadas, se hará indicación al solicitante de las características que deba reunir el modelo a instalar. 2. Con carácter general, se autorizará la instalación de toldos anclados a la fachada de los edificios. No obstante, cuando circunstancias específicas así lo justifiquen, y previo informe

favorable de los Servicios Técnicos Municipales, podrá otorgarse permiso para la colocación de otros modelos. 3. Con independencia del tipo de toldo a instalar, el espacio a ocupar deberá distar como mínimo: - 1,50 metros de los pasos de peatones y rebajes para minusválidos. - 1,50 metros de las cabinas de teléfonos y de la ONCE. - 1,50 metros de los garajes de vehículos. - 1 metro de las entradas a los edificios. - 0,50 metros del bordillo. - Tendrán una altura libre no inferior a 2,20 m. 4. Los toldos instalados no podrán impedir o restringir la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial. 5. En orden a su autorización, los Servicios Técnicos Municipales, tendrán en cuenta los siguientes parámetros y circunstancias prevaleciendo, en caso de concurrir varios factores, el más restrictivo: a) En plazas y en aceras de hasta 6 metros sólo se podrán instalar toldos enrollables a la fachada. b) En aceras con ancho superior a 6 metros sólo podrá ocuparse el 50% de la misma. c) La estructura que se pretenda instalar no sobrepasará el 50% de la superficie del local al que esté vinculado el toldo. d) No podrán incluir dentro de los mismos ningún tipo de mobiliario urbano, árboles, cabinas, etc. 6. Con carácter general no se permitirá la colocación de toldos y sombrillas con anclajes en la vía pública. No obstante, cuando circunstancias específicas lo justifiquen y previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, podrán autorizarse. 7. Únicamente se autorizará como material de cubrición el que haya sido ignifugado y contenga absorbente acústico. 8. Las sombrillas serán fabricadas principalmente a base de estructura de aluminio y hierro galvanizado lacado en blanco o acero inoxidable y con lona en tonos blancos o arena. 9. Las dimensiones máximas de las sombrillas será de 4 x 4 m. 10. Respecto a su instalación se tendrá en cuenta lo dispuesto en los puntos 3 y 4 de este artículo.

Artículo 17º.1. Se autorizará la instalación de paravientos en plazas públicas o amplios espacios peatonales. 2. La solicitud de instalación se hará conforme a los modelos oficiales de paravientos aprobados por el Ayuntamiento, según figuran en Anexos adjuntos, acompañándose, además de la documentación incluida en el art. 6 de la presente Ordenanza, memoria técnica redactada por técnico competente. 3. En caso de requerirse la colocación de un modelo distinto a los incluidos en los anexos de esta ordenanza, se aportará memoria comprensiva de los materiales que la componen, medidas, color, etc, debiendo emitirse informe por los Servicios Técnicos Municipales, los cuales valorarán la conveniencia y oportunidad de su instalación. 4. En las plazas y espacios ubicados en la denominada “zona centro”, cuyo plano delimitativo figura en el Anexo Número 2 de la presente Ordenanza, únicamente podrán autorizarse los modelos oficiales aprobados por el Ayuntamiento. Artículo 18º.Queda totalmente prohibida la cubrición lateral de toldos o de otras instalaciones, que por su configuración y características pudieran suponer una ocupación permanente, exclusiva o excluyente de la vía pública. Artículo 19º.Tanto los elementos mecánicos, anclajes de los mismos, elementos de cubrición e instalaciones eléctricas, si las hubiere, deberán venir suscritas por técnico competente, quien certificará que dichas instalaciones reúnen todas las condiciones exigibles de seguridad. TITULO IV: OTROS ELEMENTOS A INSTALAR Artículo 20º.Se permitirá la instalación de maceteros, jardineras y elementos similares, siempre que los mismos sean de dimensiones y características tales, que permitan su fácil desalojo de la vía pública, una vez finalizado el horario de funcionamiento de la terraza o bien al cierre del establecimiento, almacenándose en el local correspondiente. Artículo 21º.Los establecimientos que dispongan de autorización para la colocación de veladores, podrán solicitar la instalación de estufas de gas propano o eléctricas ajustándose a los siguientes requisitos:

a) El modelo de estufa que se pretenda instalar deberá ajustarse a la normativa europea en vigor y que resulte aplicable en cada momento. b) Las estufas de gas propano deberán protegerse con una carcasa o similar que impidan su manipulación. c) Deberán retirarse diariamente, al igual que el resto del mobiliario instalado en la vía pública, una vez finalizado el horario de funcionamiento de la terraza o bien al cierre del establecimiento. d) No podrá autorizarse la instalación de estufas de combustión a menos de 1,80 metros de la línea de fachada de inmuebles o del local al que corresponden, ni de otros elementos existentes en vía pública, tales como árboles, farolas, carteles anunciadores, etc. e) Las estufas se colocarán, como máximo, en una proporción de una por cada cuatro mesas autorizadas. f) Deberá disponerse de extintores de polvo ABC, eficacia 21A - 113B, en lugar fácilmente accesible. A las solicitudes deberá acompañarse, además de lo dispuesto en el art. 6 de esta Ordenanza, la siguiente documentación: - En caso de tratarse de estufas eléctricas, se aportará Certificado de Instalación Eléctrica. - Contrato suscrito con empresa aseguradora que deberá incluir expresamente dichos elementos. - Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad Europea de las estufas. - Contrato con empresa de mantenimiento especializada en instalaciones de este tipo.

TITULO V: DISPOSICIONES COMUNES Artículo 22º.La instalación de cualquier otro cerramiento o elemento en la vía pública, será objeto de previa solicitud por el interesado, valorándose por los Servicios Técnicos Municipales, mediante informe emitido al efecto, la conveniencia y oportunidad de su autorización. A todos los elementos o instalaciones que ocupen vía pública les será aplicable lo dispuesto, en cuanto a ocupación y distancia, para las mesas y sillas.

Artículo 23º.En el supuesto de que se autorizasen elementos de carácter fijo, tales como toldos o paravientos, será preceptiva la constitución de fianza previa por el valor que al efecto se determine por los Servicios Técnicos Municipales; importe que será devuelto, previa solicitud

del interesado, si no resultasen responsabilidades, una vez expirada la correspondiente autorización y se haya procedido a la retirada de la totalidad de elementos instalados en la vía pública, efectuándose la reposición del dominio público al estado anterior a su instalación. Artículo 24º.El Ayuntamiento podrá exigir, tanto a las instalaciones nuevas como a las ya autorizadas, que el mobiliario (mesas y sillas, sombrillas, toldos, paravientos, etc.) se ajuste a determinadas características estéticas y de uniformidad entre los diversos establecimientos ubicados en un mismo espacio físico, en consonancia con la realidad arquitectónica del entorno. Artículo 25º.Los titulares de las instalaciones y elementos autorizados de vía pública están obligados: 1. A mantenerlos en las condiciones debidas de higiene y seguridad, pudiendo ser revocada su autorización en caso contrario. 2. A mantener la vía pública en continuo estado de limpieza, salubridad y ornato, debiendo procederse a su limpieza y adecentamiento durante el desempeño de la actividad y al cierre de la misma. 3. A retirar completamente de la vía pública, una vez finalizado el horario de funcionamiento de la terraza o bien al cierre del establecimiento, conforme a las normas que sean de aplicación en cada caso, las mesas y sillas, toldos, sombrillas, y demás elementos autorizados, dejando libres las aceras y calzada de todo obstáculo. 4. En las operaciones de apilamiento o retirada diaria de mesas, sillas y demás elementos, se procurará no efectuar ruidos, quedando prohibido el arrastre de los mismos. 5. El titular del establecimiento, deberá vigilar continuamente la no alteración de las condiciones de ubicación de los elementos autorizados, permaneciendo en todo momento tal como figura en la autorización concedida. 6. Cuando la instalación de mesas y sillas se haga sobre registros de servicios públicos tales como agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, etc., éstos se encontrarán obligatoriamente disponibles para su mantenimiento y reparación. 7. A colocar en sitio bien visible de los locales propiedad de los titulares las autorizaciones, el documento acreditativo de su concesión y el plano en que se refleja la instalación autorizada. Su falta de exposición se considera ausencia de autorización. 8. A suscribir contrato de seguro de Responsabilidad Civil e Incendios, que incluya tanto la actividad realizada en el local correspondiente, como los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza en vía pública y de los elementos en ella incluidos. 9. A adoptar las medidas correctoras que, en su caso, sean impuestas por los Servicios Técnicos Municipales.

Artículo 26º.Queda especialmente prohibido: 1. La instalación de aparatos reproductores de imagen y/o sonido en la vía pública, tales como equipos de música, televisores o aparatos de cualquier otra índole (equipos informáticos, karaokes, etc.). 2. La publicidad en las mesas, sillas, toldos, sombrillas y paravientos. 3. La ocupación de la vía pública con mesas o vitrinas expositoras, carteles de reclamo, máquinas expendedoras de refrescos, tabacos, arcones frigoríficos, juegos infantiles, vídeo juegos y máquinas recreativas, salvo las autorizaciones a feriantes con motivo de fiestas. 4. La utilización de la vía pública como almacén o depósito del mobiliario autorizado, pudiendo ser retirado, en su caso, por los Servicios Municipales. 5. Dificultar el paso peatonal ni afectar la seguridad del tráfico de vehículos. 6. Deteriorar o condicionar el uso y disfrute público de árboles, maceteros, jardines, setos, y cualquier elemento de mobiliario urbano. 7. No se permitirá obstaculizar con los elementos que se regulan en esta Ordenanza las entradas a viviendas, rebajes de minusválidos, bocas de riego, salidas de emergencia, paradas de transporte público, aparatos de registro y control de tráfico, vados o reservas de estacionamiento autorizados, buzones de correos, cabinas telefónicas y cualquier otra instalación o espacio de interés público o legítimo. Artículo 27º.Comprobada por los Agentes de la Policía Local la existencia de mesas y sillas en número superior al de la autorización concedida, o sin ella, se procederá de manera inmediata a la orden de desalojo de aquellos elementos no incluidos en la misma, pudiendo procederse por este Ayuntamiento, en caso de incumplimiento, a la ejecución forzosa de lo ordenado, a costa del requerido, todo ello sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder y del abono de los gastos que ello ocasione. Artículo 28º.Los propietarios de los establecimientos responderán de cualquier daño que se produzca como consecuencia de no mantener los elementos que ocupen vía pública en las debidas condiciones. Artículo 29º.Se concederán licencias ocasionales, la noche del 14 de agosto, para la instalación de barras en la vía pública en las zonas que al efecto se determine por el Ayuntamiento. A cuyo efecto los interesados deberán presentar solicitud, con al menos, un mes de antelación a la citada fecha, adjuntando la documentación requerida en el artículo 6 de esta Ordenanza. Los autorizados quedarán obligados a seguir las especificaciones que la Policía Local determine al efecto.

TITULO VI: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 30º.Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en la forma prevista por la misma y las leyes que sean de aplicación en la materia, con arreglo al cuadro sancionador que figura como anexo adjunto. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en las autorizaciones reguladas por esta Ordenanza, dará lugar, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador y/o desalojo de las instalaciones, a la revocación de la licencia concedida, y podrá ser tenido en cuenta en la resolución de futuras solicitudes de ocupación de vía pública. Artículo 31º.1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por la propia Administración Municipal, en virtud de la función inspectora y de comprobación, propia de su competencia, o a instancia de parte, mediante la correspondiente denuncia, y se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en la presente ordenanza, y en lo no previsto por éstas, se regirá por los artículos 1 a 22 del Reglamento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por el RD 1398/1993, de 4 de agosto. 2. El plazo para dictar resolución en los procedimientos sancionadores iniciados por infracción a los preceptos de la presente ordenanza, será de seis meses, a contar desde el acuerdo de iniciación, sin perjuicio de la interrupción del cómputo de dicho plazo en los casos de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado o de suspensión conforme al RD 1398/1993. 3. La sanción provisionalmente fijada en el acuerdo de iniciación podrá ser abonada con reducción del 30%, siempre que el ingreso se efectúe durante los 15 días siguientes a la notificación de dicho acuerdo; el abono de la multa con anterioridad a que se dicte resolución implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposición. 4-. Tendrá la consideración de circunstancia agravante, con incremento del 20% del importe de la sanción, la reincidencia o reiteración en la comisión de la infracción; se entiende que hay reincidencia cuando se ha sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por una anterior infracción de la misma norma y misma naturaleza en el plazo de un año anterior a la nueva comisión; hay reiteración cuando se ha sido sancionado por

resolución firme en vía administrativa por una anterior infracción de la misma norma y distinta naturaleza en el plazo de los dos años anteriores a la nueva comisión. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los titulares de las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, que no se ajusten a lo establecido en la misma, vendrán obligados a su adecuación, para lo cual dispondrán de un plazo de un año a partir de su vigencia. A las terrazas sobre las que pese restricción horaria, impuesta con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, no les será de aplicación el horario general de funcionamiento contemplado en la misma. DISPOSICION DEROGATORIA.- Queda derogada la Ordenanza reguladora de mesas, sillas, toldos y otros establecimientos de bares y cafeterías que ocupan la vía pública aprobada con fecha 20 de octubre de 1989. ENTRADA EN VIGOR.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO: CUADRO SANCIONADOR

Artículo Infringido

HECHO TIPIFICADO COMO INFRACCIÓN

Instalación de mesas y sillas careciendo de la oportuna licencia Art. 1º.1 Instalación de elementos que precisen de Art. 1º.1 y licencia de ocupación de la vía pública, art. 27 excediendo del número autorizado. Art. 1º. 1 Art. 1º.1 Art. 1º.1 Art. 1º.1 Art. 8º.1 y art. 16º.3 Art. 16º. 6

Art. 18º Art. 25º. 2 Art. 25º. 3

Art. 25º. 7

Art. 26º.2

Art. 26º.3

Art. 26º. 7

Incumplimiento condiciones de licencia Instalación de toldos sin haber obtenido la preceptiva licencia. Instalación de estufas de exterior sin obtener la correspondiente licencia. Instalación de paravientos sin haber obtenido la oportuna licencia. No mantener los espacios libres preceptivos (1,80 m. a fachada y 2,20 m. de altura) El anclaje en el pavimento de toldos, sombrillas, paravientos, etc. cuando no se disponga de la preceptiva autorización. La cubrición lateral de toldos o de otras instalaciones. La falta de limpieza de la terraza o de su entorno No retirada de la vía pública de elementos autorizados al cierre de la actividad. La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos, agentes de la autoridad y servicio de inspección del documento acreditativo de autorización de la terraza. La existencia de publicidad en mesas, sillas, toldos, sombrillas y paravientos. Ocupación de la vía pública con máquinas expendedoras, mesas o vitrinas, carteles de reclamo, juegos infantiles, etc., sin autorización. Instalación de elementos que precisen ocupación de la vía pública interfiriendo la entrada o salida de fincas colindantes, rebajes de minusválidos, bocas de riego, salidas de emergencia, etc.

LEVE

SANCIÓN EUROS 90 € por mesa/ sillas

LEVE

150

LEVE

200

LEVE

200

LEVE

300

LEVE

350

LEVE

150

LEVE

200

LEVE

150

LEVE

200

LEVE

150

LEVE

200

LEVE

150

LEVE

200

LEVE

150

calificación

No atención de indicaciones de los agentes de la autoridad de retirada de la vía pública de elementos no autorizados. Instalación de elementos que precisen de licencia de ocupación de la vía pública, en el caso de que no puedan ser objeto de autorización.

LEVE

200

GRAVE

Art. 14º

Incumplimiento de horario

GRAVE

750 750/por día incumplimiento

Art. 25º. 9

El incumplimiento de medidas correctoras La instalación de instrumentos, equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas.

GRAVE

750

GRAVE

750

Art. 27º

Art. 1º. 1

Art. 26º.1

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