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No 26384-A Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de octubre de 2009 Año CV Panamá, R. de Panamá jueves 08 de octubre de 2009 1 Nº 26384-A CONTENIDO ...
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No 26384-A

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Año CV

Panamá, R. de Panamá jueves 08 de octubre de 2009

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Nº 26384-A

CONTENIDO COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución CNV Nº 348-08 (De viernes 7 de noviembre de 2008) "POR LA CUAL SE EXPIDE, LICENCIA DE CORREDOR DE VALORES A VERONICA KANT BÀRCENAS, CON CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL No. 8-359-851". COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución CNV Nº 349-08 (De viernes 7 de noviembre de 2008) "POR LA CUAL SE EXPIDE , LICENCIA DE CORREDOR DE VALORES A TAMARA PATRICIA SANCHEZ DE FRANCO, PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº 8-370-188". COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución Nº 350-08 (De viernes 7 de noviembre de 2008) "POR EL CUAL SE EXPIDE LICENCIA DE CORREDOR DE VALORES A OLAF HELL PORTADOR DEL PASAPORTE No. C4FLCPP5N". COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución CNV Nº 352-08 (De viernes 7 de noviembre de 2008) “POR LA CUAL SE DECLARA ESTAR DEBIDAMENTE NOTIFICADOS QUE LA SOCIEDAD ANÓNIMA MADDEN ENTERPRISES FUND, INC., CUMPLE CON LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 134 Y 135 DEL DECRETO LEY NO.1 DE 8 DE JULIO DE 1999 ASÍ COMO LOS CONTENIDOS EN EL CAPÍTULO VII DEL ACUERDO NO. 5-2004 DE 23 DE JULIO DE 2004, SIENDO POR ENDE, UNA SOCIEDAD DE INVERSIÓN PRIVADA”. COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución CNV Nº 353-08 (De viernes 7 de noviembre de 2008) "POR LA CUAL SE REGISTRA LOS SIGUIENTES VALORES DE LA SOCIEDAD LOS CASTILLOS REAL STATE, INC., PARA SU OFERTA PÚBLICA". COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución CNV Nº 354-08 (De jueves 13 de noviembre de 2008) "POR LA CUAL SE CANCELA, LA LICENCIA DE CASA DE VALORES OTORGADA A EMERGING CAPITAL GROUP, INC., MEDIANTE RESOLUCION CNV-216-07 DE 28 DE AGOSTO DE 2007". COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución CNV Nº 355-08 (De jueves 13 de noviembre de 2008)

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"POR LA CUAL SE REGISTRAN LOS SIGUIENTES VALORES DE LA SOCIEDAD LA HIPOTECARIA, S.A. PARA SU OFRECIMIENTO PÚBLICO, QUIEN EMITE A TÍTULO FIDUCIARIO Y NO PERSONALMENTE". COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución CNV Nº 356-08 (De lunes 17 de noviembre de 2008) "POR LA CUAL SE EXPIDE LICENCIA DE EJECUTIVO PRINCIPAL A KATHIA MARTINEZ CHONG, PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº 8-473-788". COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución CNV Nº 361-08 (De miércoles 19 de noviembre de 2008) "POR LA CUAL SE IMPONE A LA SOCIEDAD PANAHOLDING GROUP, S.A. MULTA DE TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00) POR LA NO PRESENTACIÓN DE SU INFORME DE ACTUALIZACIÓN TRIMESTRAL AL 30 DE JUNIO DE 2008". COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución CNV Nº 362-08 (De miércoles 19 de noviembre de 2008) "POR LA CUAL SE REGISTRAN LOS SIGUIENTES VALORES DE LA SOCIEDAD MULTI FINANCIAL GROUP, INC., PARA SU OFERTA PÚBLICA". COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución CNV Nº 364-08 (De jueves 20 de noviembre de 2008) "POR LA CUAL SE EXPIDE LICENCIA DE CORREDOR DE VALORES A DAX SUKHRAJ, CON PASAPORTE CANADIENSE DE IDENTIDAD PERSONAL No. JR437723". COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución Nº 365-08 (De jueves 20 de noviembre de 2008) "POR LA CUAL SE EXPIDE LICENCIA DE CORREDOR DE VALORES A CAROLINA MERCEDES VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, CON CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº. 8-731-279". COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución CNV Nº 366-08 (De lunes 24 de noviembre de 2008) "POR LA CUAL SE REGISTRAN LOS SIGUIENTES VALORES DE LA SOCIEDAD BANCO GENERAL,S.A., PARA SU OFERTA PÚBLICA". COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución Nº 367-08 (De miércoles 26 de noviembre de 2008) "POR LA CUAL SE EXPIDE, LICENCIA DE EJECUTIVO PRINCIPAL A LORAINE CHAVARRIA DE SINCLAIR, PORTADORA DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº 8-442-445"

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RESOLUCIÓN CNV No. 348-08 (7 de noviembre de 2008) La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, atribuye a la Comisión Nacional de Valores la facultad de expedir licencia a los Corredores de Valores; Que el Capítulo IV, Título III del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, establece que sólo podrán ocupar el cargo o desempeñar las funciones de Corredores de Valores en la República de Panamá, aquellas personas que hayan obtenido la correspondiente licencia expedida por la Comisión; Que el artículo 49 de la citada excerta legal establece que las personas que soliciten licencia de Corredor de Valores deberán aprobar el examen correspondiente establecido por la Comisión Nacional de Valores; Que, el 29 de agosto de 2008, Verónica Kant Bárcenas, presentó el Examen de Conocimiento administrado por la Comisión Nacional de Valores, como requisito para la obtención de la Licencia de Corredor de Valores y el mismo fue aprobado satisfactoriamente; Que el día 9 de octubre de 2008, y en cumplimiento del Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004, Verónica Kant Bárcenas ha presentado Solicitud Formal para obtener Licencia de Corredor de Valores, acompañada de los documentos exigidos por las leyes aplicables; Que según informe que reposa en el expediente de 28 de octubre de 2008, la Dirección Nacional de Mercado de Valores e Intermediarios no tiene objeciones al otorgamiento de la licencia solicitada; Que, realizados los análisis correspondientes a lo interno de esta Institución, esta Comisión Nacional de Valores estima que Verónica Kant Bárcenas ha cumplido con los requisitos legales de obligatorio cumplimiento para la obtención de la Licencia de Corredor de Valores. RESUELVE: PRIMERO: EXPEDIR, como en efecto se expide, Licencia de Corredor de Valores a Verónica Kant Bárcenas, con cédula de identidad personal No. 8-359-851. SEGUNDO: INFORMAR a Verónica Kant Bárcenas que está autorizada a ejercer actividades de negocios propias de la Licencia No.425 que por este medio se le expide, sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Acuerdos Reglamentarios adoptados por esta Comisión Nacional de Valores y demás disposiciones legales aplicables a los Corredores de Valores. Se advierte a la parte interesada que contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la presente Resolución. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 y Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Juan M. Martans S. Comisionado Presidente Rosaura González Marcos Comisionada Vicepresidente, a.i. Celia Ana Bravo Comisionada, a.i. REPUBLICA DE PANAMÁ

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESOLUCIÓN CNV No.349-08 (De 7 de noviembre de 2008) La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, atribuye a la Comisión Nacional de Valores la facultad de expedir licencia a los Corredores de Valores; Que el Título III, Capítulo IV del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, establece que sólo podrán ocupar el cargo o desempeñar las funciones de Corredores de Valores en la República de Panamá, aquellas personas que hayan obtenido la correspondiente licencia expedida por la Comisión; Que el artículo 49 de la citada excerta legal establece que las personas que soliciten licencia de Corredor de Valores deberán aprobar el examen correspondiente establecido por la Comisión Nacional de Valores; Que, el 30 de mayo de 2008, TAMARA PATRICIA SANCHEZ DE FRANCO, presentó el Examen de Conocimiento administrado por la Comisión Nacional de Valores, como requisito para la obtención de la Licencia de Corredor de Valores y el mismo fue aprobado satisfactoriamente; Que el 15 de septiembre de 2008, y en cumplimiento del Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004, TAMARA PATRICIA SANCHEZ DE FRANCO ha presentado Solicitud Formal para obtener Licencia de Corredor de Valores, acompañada de los documentos exigidos por las leyes aplicables; Que la solicitud en referencia, así como los documentos que la sustentan, fue analizada por la Dirección Nacional de Mercados de Valores e Intermediarios, con observaciones, las cuales fueron atendidas por la solicitante según informe que reposa en el expediente de 15 de octubre de 2008; Que, realizados los análisis correspondientes a lo interno de esta Institución, esta Comisión Nacional de Valores estima que TAMARA PATRICIA SANCHEZ DE FRANCO ha cumplido con los requisitos legales de obligatorio cumplimiento para la obtención de la Licencia de Corredor de Valores. RESUELVE: PRIMERO: EXPEDIR, como en efecto se expide, Licencia de Corredor de Valores a TAMARA PATRICIA SANCHEZ DE FRANCO, portadora de la cédula de identidad personal No.8-370-188. SEGUNDO: INFORMAR a TAMARA PATRICIA SANCHEZ DE FRANCO que está autorizada a ejercer actividades de negocios propias de la Licencia No.428 que por este medio se le expide, sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Acuerdos Reglamentarios adoptados por esta Comisión Nacional de Valores y demás disposiciones legales aplicables a los Corredores de Valores. Se advierte a la parte interesada que contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la presente Resolución. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Juan M. Martans S. Comisionado Presidente Rosaura González Marcos Comisionada Vicepresidente, a.i. Celia Ana Bravo Comisionada, a.i.

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REPUBLICA DE PANAMÁ COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESOLUCIÓN CNV No.350-08 (De 7 de noviembre de 2008) La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, atribuye a la Comisión Nacional de Valores la facultad de expedir licencia a los Corredores de Valores; Que el Título III, Capítulo IV del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, establece que sólo podrán ocupar el cargo o desempeñar las funciones de Corredores de Valores en la República de Panamá, aquellas personas que hayan obtenido la correspondiente licencia expedida por la Comisión; Que el artículo 49 de la citada excerta legal establece que las personas que soliciten licencia de Corredor de Valores deberán aprobar el examen correspondiente establecido por la Comisión Nacional de Valores; Que, el 7 de septiembre de 2007, OLAF HELL, presentó el Examen de Conocimiento administrado por la Comisión Nacional de Valores, como requisito para la obtención de la Licencia de Corredor de Valores y el mismo fue aprobado satisfactoriamente; Que el 4 de septiembre de 2008, y en cumplimiento del Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004, OLAF HELL ha presentado Solicitud Formal para obtener Licencia de Corredor de Valores, acompañada de los documentos exigidos por las leyes aplicables; Que la solicitud en referencia, así como los documentos que la sustentan, fue analizada por la Dirección Nacional de Mercados de Valores e Intermediarios, con observaciones, las cuales fueron atendidas por el solicitante según informe que reposa en el expediente de 15 de octubre de 2008; Que, realizados los análisis correspondientes a lo interno de esta Institución, esta Comisión Nacional de Valores estima que OLAF HELL ha cumplido con los requisitos legales de obligatorio cumplimiento para la obtención de la Licencia de Corredor de Valores. RESUELVE: PRIMERO: EXPEDIR, como en efecto se expide, Licencia de Corredor de Valores a OLAF HELL portador del Pasaporte No.C4FLCPP5N. SEGUNDO: INFORMAR a OLAF HELL que está autorizado a ejercer actividades de negocios propias de la Licencia No.427 que por este medio se le expide, sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Acuerdos Reglamentarios adoptados por esta Comisión Nacional de Valores y demás disposiciones legales aplicables a los Corredores de Valores. Se advierte a la parte interesada que contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la presente Resolución. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Juan M. Martans S. Comisionado Presidente Rosaura González Marcos Comisionada Vicepresidente, a.i. Celia Ana Bravo

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Comisionada, a.i. REPÚBLICA DE PANAMÁ COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESOLUCIÓN CNV No. 352-08 De 7 de noviembre de 2008 La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 define SOCIEDAD DE INVERSIÓN PRIVADA como aquellas sociedades de inversión administradas en la República de Panamá o desde ésta, cuyas cuotas de participación no sean ofrecidas en la República de Panamá y cuyo pacto social, instrumento de fideicomiso o documento constitutivo contenga una de las siguientes disposiciones: 1. Una disposición que limite la cantidad de propietarios efectivos de sus cuotas de participación a cincuenta, o que obligue a que las ofertas se hagan mediante comunicación privada y no a través de medios públicos de comunicación. 2. Una disposición que establezca que sus cuotas de participación sólo se podrán ofrecer a Inversionistas calificados en montos mínimos de inversión inicial de cien mil balboas (B/.100,000.00). Que el artículo 136 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 establece que antes de iniciar operaciones en la República de Panamá, las sociedades de inversión privada deberán notificar a la Comisión Nacional de Valores del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 134 y 135 del citado Decreto Ley. Que el día 21 de octubre de 2008 la firma forense ALFARO, FERRER & RAMIREZ, actuando en su calidad de apoderados legales de la sociedad MADDEN ENTERPRISES FUND INC.., presentó ante la Comisión Nacional de Valores formal Notificación de cumplimiento de los artículos 134 y 135 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999. Que el día 21 de octubre de 2008 los apoderados de la sociedad MADDEN ENTERPRISES FUND, INC., han observado los requisitos establecidos en el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999. Vista la opinión de la Unidad Técnica de Pensiones y Sociedades de Inversión, según memorándum de fecha 27 de octubre de 2008 que reposa en el expediente y en virtud de las consideraciones que anteceden, se RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR estar debidamente notificados que la sociedad anónima MADDEN ENTERPRISES FUND, INC., cumple con los requisitos contenidos en los artículos 134 y 135 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 así como los contenidos en el capítulo VII del Acuerdo No. 5-2004 de 23 de julio de 2004, siendo por ende, una Sociedad de Inversión Privada SEGUNDO: ADVERTIR a la sociedad anónima MADDEN ENTERPRISES FUND, INC., así como la firma forense ALFARO, FERRER & RAMIREZ en su calidad de representante de la Sociedad de Inversión Privada, que deberá observar y cumplir con las disposiciones del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 que le sean aplicables, así como los reglamentos que de tiempo en tiempo adopte la Comisión Nacional de Valores. TERCERO: ADVERTIR al público en general que la presente Resolución no implica que la sociedad de inversión privada se considera como una persona registrada en la Comisión Nacional de Valores, ni se encuentra sujeta a la supervisión de la Comisión CUARTO: ADVERTIR que si la sociedad de inversión privada deja de cumplir con sus obligaciones con arreglo a este Decreto-Ley y sus reglamentos, o si la Comisión lo estima necesario para salvaguardar los intereses del público inversionista, mediante resolución de Comisionados, la Comisión podrá ordenarle a cualquier persona que tenga relación con dicha sociedad de inversión privada que termine dicha relación con el fin de que dicha sociedad de inversión privada deje de ser administrada en la república de Panamá o desde ésta, podrá ordenarle al representante en la República de Panamá que termine su relación con dicha sociedad de inversión y podrá ordenar la disolución y la liquidación de dicha sociedad de inversión privada en caso de que ésta estuviese constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá. QUINTO:ADVERTIR a la sociedad de inversión privada MADDEN ENTERPRISES FUND INC., que podrá operar desde la República de Panamá a partir de la fecha de notificación de la Resolución en que la Comisión se declara notificada de su existencia.

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FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y Acuerdo No.5-2004 de 23 de julio de 2004. Se advierte a la parte interesada que contra esta Resolución cabe el recurso de Reconsideración que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN MANUEL MARTANS S. Comisionado Presidente ROSAURA GONZALEZ MARCOS Comisionada Vicepresidente, a.i. CELIA ANA BRAVO Comisionada, a.i. REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES RESOLUCION CNV No. 353-08 de 07 de noviembre de 2008 La Comisión Nacional de Valores en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la sociedad denominada Los Castillos Real Estate, Inc., inscrita en la Ficha 586260, Documento 1220076 de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, ha solicitado mediante apoderados especiales y en calidad de emisor el registro de valores para ser objeto de oferta pública. Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 8 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, corresponde a la Comisión Nacional de Valores resolver sobre las solicitudes de registro de ofertas públicas que se le presenten. Que la información suministrada y los documentos aportados cumplen con los requisitos establecidos por el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus reglamentos, estimándose procedente resolver de conformidad. Que vista la opinión de la Dirección Nacional de Registro de Valores e Informes de Emisores según informe de fecha 30 de octubre de 2008 que reposa en el expediente. Que vista la opinión de la Dirección Nacional de Asesoría Legal según informe de fecha 6 de noviembre de 2008 que reposa en el expediente. RESUELVE: Primero: REGISTRAR los siguientes valores de la sociedad Los Castillos Real Estate, Inc., para su oferta pública: Bonos Corporativos con un valor nominal total de de hasta Treinta y Dos Millones de Dólares (US$32,000,000) Los Bonos serán emitidos en una sola serie. Los Bonos están respaldados por el crédito general del Emisor. Se constituirá un Fideicomiso de Garantía con BG Trust, Inc. a favor de los Tenedores Registrados de los Bonos, el cual contendrá (i) la primera hipoteca y anticresis sobre las fincas propiedad de las subsidiarias del Emisor (las "Fincas"), con un área total aproximada de 65,689 m2 y sus mejoras, (ii) la cesión de la póliza de seguros de los bienes inmuebles de una compañía aceptable al Agente Fiduciario y que cubra al menos el ochenta por ciento (80%) del valor de reposición de las mejoras contraídas sobre las Fincas, (iii) la cesión de la totalidad de los flujos provenientes de los contratos de arrendamientos del Emisor (los "Cánones de Arrendamiento") los cuales se depositarán en una Cuenta de Concentración con el Agente Fiduciario, y (iv) una Cuenta de Reserva)

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Todas las subsidiarias de Los Castillos Real Estate, Inc., incluyendo Corporación Los Castillos, S.A., Los Pueblos Properties, S.A., Los Andes Properties, S.A., Inversiones Europanamericanas, S.A., Chiriquí Properties, S.A., Veraguas Properties, S.A., Zona Libre Properties, S.A., France Field Properties, S.A. Doce de Octubre Properties, S.A., San Antonio Properties, S.A., Villa Lucre Properties, S.A. y Juan Diaz Properties, S.A. Los Bonos serán emitidos en forma nominativa y registrada, sin cupones en denominaciones de Mil Dólares (US$1,000) y múltiplos de dicha denominación. Los Bonos serán emitidos en uno o más macrotítulos o títulos globales (individualmente el "Bono Global" o colectivamente los "Bonos Globales") emitidos a nombre de la Central Latinoamericana de Valores, S.A.("LatinClear") para ser consignados en las cuentas de sus participantes. Los derechos bursátiles con respecto a los Bonos Globales serán registrados, traspasados y liquidados de acuerdo a las reglas y procedimientos de LatinClear Los Bonos tendrán vencimiento de quince (15) años contados a partir de la Fecha de Oferta Los Bonos devengarán una tasa de interés de Libor (3) meses más un margen aplicable de dos punto veinticinco (2.25%) anual. Esta tasa será revisable trimestralmente los 17 de febrero, 17 de mayo, 17 de agosto y 17 de noviembre de cada año hasta su Fecha de Vencimiento. Todos los Bonos pagarán intereses los 17 de cada mes (cada uno un "Día de Pago") hasta a Fecha de Vencimiento. La base para el cálculo será días calendario/360. Mientras los Bonos estén representados por Bonos Globales, los intereses serán pagados a través de las facilidades de LatinClear y de acuerdo a su reglamento vigente. El Emisor podrá, redimir total o parcialmente, los Bonos en forma anticipada, en cualquier Día de Pago (cada una, una "Fecha de Redención Anticipada") a partir del quinto (5) aniversario de la Fecha de la Oferta y hasta el décimo (10) aniversario al cien punto cinco por ciento (100.5%) del valor insoluto de capital de los Bonos y a partir del décimo aniversario (10) en adelante al cien por ciento (100%) del valor insoluto de capital de los Bonos. El Emisor podrá hacer redenciones parciales extraordinarias a partir del quinto (5) aniversario al cien por ciento (100%) del valor insoluto de capital de los Bonos, siempre y cuando las haga con los fondos provenientes de la venta de las propiedades arrendadas o con fondos recibidos en concepto de pólizas de seguros. Segundo: El registro de la oferta pública de estos valores no implica que la Comisión de Valores recomiende la inversión en tales valores, ni representa opinión favorable o desfavorable sobre las perspectivas del negocio. La Comisión Nacional de Valores no será responsable por la veracidad de la información presentada en este prospecto o de las declaraciones contenidas en las solicitudes de registro. Tercero: Los valores antes descritos podrán ser ofrecidos públicamente a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la presente Resolución. Cuarto: Se advierte a la sociedad Los Castillos Real Estate, Inc., que con el registro de los valores concedido mediante la presente Resolución queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus Acuerdos reglamentarios que incluyen entre otras el pago de la Tarifa de Supervisión de los valores en circulación, la presentación de los Informes de Actualización, trimestrales y anuales. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 8, Numeral 2, Títulos V y VI del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999; Acuerdo No.6-00 de 19 de mayo de 2000. Se advierte a la parte interesada que contra esta Resolución cabe el recurso de Reconsideración que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JUAN MANUEL MARTANS S. Comisionado Presidente ROSAURA GONZÁLEZ MARCOS Comisionada Vicepresidente, a.i. CELIA ANA BRAVO Comisionada, a.i. República de Panamá

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COMISION NACIONAL DE VALORES RESOLUCIÓN No. CNV-354-08 (De 13 de noviembre de 2008) La Comisión Nacional de Valor en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución CNV-216-07 de 28 de agosto de 2007, la Comisión Nacional de Valores concedió a EMERGING CAPITAL GROUP, INC., Licencia para operar como una Casa de Valores según lo que señala el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999; Que de conformidad con el Artículo 26 del Decreto Ley 1 de 1999, la Comisión Nacional de Valores, previa petición de parte interesada, procederá a cancelar una Licencia otorgada a una Casa de Valores siempre y cuando la parte interesada cumpla con las condiciones y los procedimientos que a tal efecto dicte la Comisión para la protección de los intereses del público inversionista; Que mediante memorial fechado 18 de agosto de 2008, la Apoderada Especial de EMERGING CAPITAL GROUP, INC., solicitó formalmente autorización de esta Comisión para la Liquidación Voluntaria y el Cese de Operaciones como Casa de Valores, así como la cancelación de la Licencia de Casa de Valores; Que recibida la solicitud y documentación correspondiente, esta Comisión autorizó mediante Resolución CNV-289-08 de 12 de septiembre de 2008, la Liquidación Voluntaria y el Cese de Operaciones de EMERGING CAPITAL GROUP, INC.; Que tal como lo establece el Plan de Liquidación Voluntaria, se cumplió con el proceso de liquidación y la Casa no administra ni mantiene cuentas de terceros, por lo que no hay posiciones que liquidar en valores o efectivos de clientes; Que conforme a lo anterior, procede en consecuencia a la cancelación de la Licencia de Casa de Valores otorgada anteriormente a EMERGING CAPITAL GROUP, INC. Que vista la opinión de la Dirección Nacional de Mercado de Valores e Intermediarios según Informe de fecha 14 de octubre de 2008; RESUELVE: PRIMERO: CANCELAR como en efecto se cancela, la Licencia de Casa de Valores otorgada a EMERGING CAPITAL GROUP, INC., mediante Resolución CNV-216-07 de 28 de agosto de 2007. Se advierte a EMERGING CAPITAL GROUP, INC., que contra esta Resolución cabe el Recurso de Reconsideración que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 26 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999. NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Juan M. Martans S. Comisionado Presidente Yolanda G. Real S. Comisionada Vicepresidente, a.i. Rosaura González Marcos Comisionada, a.i.

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RESOLUCIÓN CNV No.355-08 De 13 de noviembre de 2008 La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que las sociedades La Hipotecaria (Holding), Inc., en calidad de Fideicomitente, y La Hipotecaria, S.A., actuando a título Fiduciario, constituyeron mediante Escritura Publica número 17,984 de 3 de septiembre de 2008 de la Notaria Quinta del Circuito de Panamá, un Instrumento de Fideicomiso, en lo sucesivo, el Primer Fideicomiso de Bonos de Préstamos Personales. Que La Hipotecaria, S.A., actuando a título Fiduciario y no personal del Primer Fideicomiso de Bonos de Préstamos Personales, ha solicitado mediante apoderados la firma de abogados Morgan & Morgan, el registro de Bonos de Préstamos Personales para su ofrecimiento al público. Que la información suministrada y los documentos aportados cumplen con los requisitos establecidos por el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y el Acuerdo No.6-2000 de 19 de mayo de 2000. Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 8 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, corresponde a la Comisión Nacional de Valores resolver sobre las solicitudes de registro de ofertas públicas que se le presenten. Vista la opinión de la Dirección Nacional de Registro de Valores e Informes de Emisores, según informe de 11 de noviembre de 2008. Vista la opinión de la Dirección Nacional de Asesoría Legal, según informe de 11 de noviembre de 2008 que reposa en el expediente. RESUELVE: PRIMERO: Registrar los siguientes valores de la sociedad La Hipotecaria, S.A. para su ofrecimiento público, quien emite a título fiduciario y no personalmente: Bonos de Préstamos Personales por un valor nominal total de hasta Ocho Millones de Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$8,000,000.00) correspondientes al Primer Fideicomiso de Bonos de Préstamos Personales, emitidos en forma nominativa y registrada, sin cupones adheridos, en denominaciones de Mil Dólares (US$1,000.00) o múltiplos enteros de dicha denominación, según la demanda del mercado, en dos series, cada una con las siguientes características:

Vencimiento Serie

Monto

Tasa de Interés Anual

Pago de Intereses

(Ver Sección III.A.2) A

15 de julio de 2012

US$6,400,000

Una tasa Fija 7.00% p.a.

de

B

15 de julio de 2012

US$1,600,000

Una tasa Fija 10.00% p.a.

de

Mensuales Mensuales

Los Bonos serán ofrecidos inicialmente en el mercado primario a la par, es decir, al 100% de su valor nominal. El capital de los Bonos Serie A será pagado mediante abonos parciales a capital hechos trimestralmente en las Fechas de Pago Capital y cualquier saldo remanente que hubiere en la Fecha de Vencimiento será pagado en dicha fecha. El pago de capital de los Bonos Serie A goza de prelación sobre el pago de capital de los Bonos Serie B. El capital de los Bonos Serie B será pagado mediante abonos parciales a capital hechos trimestralmente en las Fechas de Pago Capital y cualquier saldo remanente que hubiere en la Fecha de Vencimiento será pagado en dicha fecha. El pago de capital de los Bonos Serie B será subordinado al pago de capital de los Bonos Serie A. Los Bonos de Préstamos Personales estarán garantizados solamente por los bienes del Fideicomiso de Garantía constituido por el Fiduciario Emisor como fideicomitente y Central Latinoamericana de Valores, S.A. como fiduciario (el "Fiduciario de Garantía"), que consistirán principalmente de los Prestamos Personales descritos en el Anexo A y según se

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describe en el literal G de la Sección III "Descripción de la Oferta" del Prospecto Informativo. Segundo: Esta autorización de oferta pública no implica que la Comisión Nacional de Valores recomienda la inversión en tales valores, ni representa opinión favorable o desfavorable sobre la perspectiva del negocio. La Comisión Nacional de Valores no será responsable por la veracidad de la Información presentada en este prospecto o de las declaraciones contenidas en las solicitudes de registro. Tercero: Los valores antes descritos podrán ser ofrecidos públicamente a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la presente Resolución. Cuarto: Se advierte al Primer Fideicomiso de Bonos de Préstamos Personales que con el registro de los valores concedidos mediante la presente Resolución queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999y sus Acuerdos reglamentarios que incluyen entre otras el pago de la Tarifa de Supervisión de los valores en circulación, la presentación de los informes de Actualización , trimestrales y anuales. Fundamento Legal: Artículo 8, Numeral 2, Título V y VI del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999; Acuerdo No.6-2000 de 19 de mayo de 2000. Se advierte a la parte interesada que contra esta Resolución cabe el recurso de Reconsideración que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. NOTIFIQUSE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE JUAN MANUEL MARTANTS S. Comisionado Presidente YOLANDA G. REAL S. Comisionada Vicepresidente, a.i. ROSAURA GONZÁLEZ MARCOS Comisionada, a.i. REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES RESOLUCIÓN No. 356-08 (17 de noviembre de 2008) La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, atribuye a la Comisión Nacional de Valores la facultad de expedir licencia a los Ejecutivos Principales; Que el Capítulo IV, Título III Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, establece que sólo podrán ocupar el cargo o desempeñar las funciones de Ejecutivos Principales en la República de Panamá, aquellas personas que hayan obtenido la correspondiente licencia expedida por la Comisión; Que el artículo 49 de la citada excerta legal establece que las personas que soliciten Licencia de Ejecutivo Principal deberán aprobar el examen correspondiente establecido por la Comisión Nacional de Valores; Que el Acuerdo No. 2-2004 de 30 de abril de 2004, adoptó el procedimiento sobre los requisitos para el otorgamiento de licencia y procedimientos de operación de las casas de valores, asesor de inversiones, corredor de valores, ejecutivos principales y analistas; Que, el 31 de octubre de 2008, y en cumplimiento del Acuerdo No. 2-2004 de 30 abril de 2004, KATHIA MARTINEZ CHONG, ha presentado Solicitud Formal para obtener Licencia de Ejecutivo Principal, acompañada de los documentos exigidos por las leyes aplicables;

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Que KATHIA MARTINEZ CHONG, presentó el Examen General Básico el 26 de septiembre de 2008 y el examen complementario de Ejecutivo Principal el 17 de octubre de 2008, administrados por la Comisión Nacional de Valores, como requisito para la obtención de la Licencia de Ejecutivo Principal y los mismos fueron aprobados satisfactoriamente; Que la solicitud en referencia, así como los documentos que la sustentan, fue analizada por la Dirección de Mercados de Valores e Intermediarios ,mediante informe el 7 de noviembre de 2008, y la misma no merece objeciones; Que, realizados los análisis correspondientes a lo interno de esta Institución, esta Comisión estima que KATHIA MARTINEZ CHONG ha cumplido con los requisitos legales de obligatorio cumplimiento para la obtención de la Licencia de Ejecutivo Principal; RESUELVE: PRIMERO: EXPEDIR, como en efecto se expide, Licencia de Ejecutivo Principal a KATHIA MARTINEZ CHONG, portadora de la cédula de identidad personal No. 8-473-788. SEGUNDO: INFORMAR a KATHIA MARTINEZ CHONG, que está autorizada a ejercer actividades de negocios propias de la Licencia No.188 que por este medio se le expide, Sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Acuerdos Reglamentarios adoptados por esta Comisión Nacional de Valores y demás disposiciones legales aplicables a los Ejecutivos Principales. TERCERO: ADVERTIR a KATHIA MARTINEZ CHONG, que contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración el cual podrá ser interpuesto dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Fundamento Legal: Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999. Acuerdo No. 2 de 30 de abril de 2004. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Juan M. Martans S. Comisionado Presidente Yolanda G. Real S. Comisionada Vicepresidente, a.i Rosaura González Marcos. Comisionada, a.i. REPÚBLICA DE PANAMÁ COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESOLUCIÓN CNV No. 361-08 De 19 de noviembre de 2008 La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante los Acuerdos No.2-2000 de 28 de febrero de 2000, No.8-2000 de 22 de mayo de 2000 y No.18-2000 de 11 de octubre de 2000 la Comisión Nacional de Valores adoptó las normas aplicables a la forma y contenido de los Estados Financieros que deban presentar las personas sujetas a reporte, según el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999. Que el Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, adoptó criterios para la imposición de multas administrativas por la mora en la presentación de Estados Financieros e Informes a la Comisión Nacional de Valores a cargo de personas registradas o sujetas a reporte. Que de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, la mora en la presentación de Estados Financieros se sancionará acumulativamente así:

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a) Multa de CINCUENTA BALBOAS (B/.50.00) por día, durante los primeros diez (10) días hábiles de mora; b) Multa de CIEN BALBOAS (B/.100.00) por día, durante los siguientes diez (10) días hábiles de mora; c) Multa de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00) por día, durante los siguientes días hábiles de mora, hasta un máximo de TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00) por informe moroso. Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, el 11 de junio de 2008 la Dirección Nacional de Registro de Valores e Informes de Emisores remitió correo electrónico al Lic. Argelis Pinzón Gerente de Finanzas de la sociedad Panaholding Group, S.A. solicitándole, remitir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del mismo, las explicaciones por el cual el Informe de Actualización Trimestral correspondiente al periodo terminado el 30 de junio de 2008, no fue entregado dentro de la fecha establecida es decir 1 de septiembre de 2008, de acuerdo a lo que establece el procedimiento, previa imposición de multa por la entrega tardía de los informes de Actualización, trimestrales y anuales a que se refiere dicho Acuerdo. Que el 9 de septiembre de 2008, mediante correo electrónico el Sr. Guido Martinelli envío nota fechada 29 de agosto de 2008 en donde solicitaba una prórroga a la entrega de los Estados financieros trimestrales para el cierre del 30 de junio de 2008 de la sociedad Panaholding Group, S.A. e igualmente solicito una extensión hasta el 30 de septiembre, ya que por motivos de falta de alguna información y disponibilidad en el tiempo de la persona a cargo de esta labor no se había podido confeccionar los mismos. Que el 25 de septiembre de 2008 la Comisión dio respuesta a su solicitud manifestando que el Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 por el cual se crea la Comisión Nacional de Valores y se regula el mercado de panameño, y los Acuerdos No 8-2000 y No.18-2000 de 11 de octubre de 2000, no conceden facultades a la Cominisiòn Nacional de Valores para conceder prórroga para la entrega de los informes financieros. Que la sociedad Panaholding Group, S.A. a la fecha no ha entregado sus Informes de Actualización Trimestral, correspondiente al periodo terminado el 30 de junio de 2008, acumulando más de treinta (30) días hábiles de mora. Que conforme al numeral 10 del Artículo 8 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, corresponde a la Comisión Nacional de Valores imponer las sanciones que establece el referido Decreto Ley. Que vista la Opinión de la Dirección Nacional de Registro de Valores e Informes de Emisores según informe de fecha 30 de octubre de 2008 que reposa en el expediente. Que vista la Opinión de la Dirección de Asesoría Legal según informe de fecha 7 de noviembre de 2008 que reposa en el expediente. RESUELVE: ARTICULO UNICO: Imponer a la sociedad, Panaholding Group, S.A. multa de TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00) por la no presentación de su Informes de Actualización Trimestral al 30 de junio de 2008. FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999; Acuerdo No.2-2000 de 28 de febrero de 2000; Acuerdo No.8-2000 de 22 de mayo de 2000; Acuerdo No.18-2000 de 11 de octubre de 2000 y Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005. Se advierte a la parte interesada que contra esta Resolución cabe el Recurso de Reconsideración que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN MANUEL MARTANS S. Comisionado Presidente YOLANDA REAL S. Comisionada Vicepresidenta, a.i. ROSAURA GONZALEZ MARCOS Comisionada, a.i. REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES

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RESOLUCION CNV No.362-08 De 19 de Noviembre de 2008 La Comisión Nacional de Valores en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la sociedad denominada MULTI FINANCIAL GROUP, INC., constituida mediante la Escritura Pública No.27,702 del 9 de noviembre de 2007 de la Notaría Primera del Circuito de Panamá, la cual se encuentra inscrita en la Ficha 591000, Documento Redi No. 1240308 del Sistema Tecnológico de Información del Registro Público, ha solicitado mediante apoderados especiales y en calidad de emisor el registro de valores para ser objeto de oferta pública. Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 8 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, corresponde a la Comisión Nacional de Valores resolver sobre las solicitudes de registro de ofertas públicas que se le presenten. Que la información suministrada y los documentos aportados cumplen con los requisitos establecidos por el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus reglamentos, estimándose procedente resolver de conformidad. Que vista la opinión de la Dirección Nacional de Registro de Valores e Informes de Emisores según informe de fecha 11 de Noviembre de 2008 que reposa en el expediente. Que vista la opinión de la Dirección Nacional de Asesoría Legal según informe de fecha 12 de noviembre de 2008 que reposa en el expediente. RESUELVE: Primero: REGISTRAR los siguientes valores de la sociedad MULTI FINANCIAL GROUP, INC., para su oferta pública: Hasta 1, 000,000 de Acciones Comunes sin valor nominal, emitidos en forma nominativa. Precio Inicial de Venta: US$18.25 por acción Inversión Mínima: Cien (100) acciones comunes El Emisor no tendrá la obligación alguna de redimir, comprar o de otro modo adquirir las acciones Comunes. Las acciones comunes pagarán dividendos de las utilidades obtenidas en cada año, luego de cumplir con los requisitos de capitalización, de su principal subsidiaria Multibank, Inc. dictados por la ley Bancaria, y según lo determine la Junta Directiva del Emisor lo cual no excederá el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad neta anual. Los dividendos serán pagados, una vez declarados por al Junta directiva, mediante cuatro (4) pagos trimestrales y consecutivos, por trimestre vencido, específicamente los días 20 de abril. 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero de cada año. Segundo: El registro de la oferta pública de estos valores no implica que la Comisión de Valores recomiende la inversión en tales valores, ni representa opinión favorable o desfavorable sobre las perspectivas del negocio. La Comisión Nacional de Valores no será responsable por la veracidad de la información presentada en este prospecto o de las declaraciones contenidas en las solicitudes de registro. Tercero: Los valores antes descritos podrán ser ofrecidos públicamente a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la presente Resolución. Cuarto: Se advierte a la sociedad MULTI FINANCIAL GROUP, INC, que con el registro de los valores concedido mediante la presente Resolución queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus Acuerdos reglamentarios que incluyen entre otras el pago de la Tarifa de Supervisión de los valores en circulación, la presentación de los Informes de Actualización, trimestrales y anuales. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 8, Numeral 2, Títulos V y VI del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999; Acuerdo No.6-00 de 19 de mayo de 2000. Se advierte a la parte interesada que contra esta Resolución cabe el recurso de Reconsideración que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

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NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE JUAN MANUEL MARTANS S. Comisionado Presidente YOLANDA G. REAL S. Comisionada Vicepresidente, a.i. ROSAURA GONZÁLEZ MARCOS Comisionada, a.i. REPÚBLICA DE PANAMÁ COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESOLUCIÓN CNV No. 364-08 (20 de noviembre de 2008) La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, atribuye a la Comisión Nacional de Valores la facultad de expedir licencia a los Corredores de Valores; Que el Capítulo IV, Título III del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, establece que sólo podrán ocupar el cargo o desempeñar las funciones de Corredores de Valores en la República de Panamá, aquellas personas que hayan obtenido la correspondiente licencia expedida por la Comisión; Que el artículo 49 de la citada excerta legal establece que las personas que soliciten licencia de Corredor de Valores deberán aprobar el examen correspondiente establecido por la Comisión Nacional de Valores; Que, el 20 de octubre de 2006, Dax Sukhraj, presentó el Examen de Conocimiento administrado por la Comisión Nacional de Valores, como requisito para la obtención de la Licencia de Corredor de Valores y el mismo fue aprobado satisfactoriamente; Que el día 18 de octubre de 2007, y en cumplimiento del Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004, Dax Sukhraj ha presentado Solicitud Formal para obtener Licencia de Corredor de Valores, acompañada de los documentos exigidos por las leyes aplicables; Que según informe que reposa en el expediente de 11 de noviembre de 2008, la Dirección Nacional de Mercado de Valores e Intermediarios no tiene objeciones al otorgamiento de la licencia solicitada; Que, realizados los análisis correspondientes a lo interno de esta Institución, esta Comisión Nacional de Valores estima que Dax Sukhraj ha cumplido con los requisitos legales de obligatorio cumplimiento para la obtención de la Licencia de Corredor de Valores. RESUELVE: PRIMERO: EXPEDIR, como en efecto se expide, Licencia de Corredor de Valores a Dax Sukhraj, con pasaporte canadiense de identidad personal No.JR437723. SEGUNDO: INFORMAR a Dax Sukhraj que está autorizado a ejercer actividades de negocios propias de la Licencia No. 430 que por este medio se le expide, sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Acuerdos Reglamentarios adoptados por esta Comisión Nacional de Valores y demás disposiciones legales aplicables a los Corredores de Valores. Se advierte a la parte interesada que contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la presente Resolución. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 y Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004.

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NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Juan M. Martans S. Comisionado Presidente Yolanda G. Real S. Comisionada Vicepresidente, a.i. Rosaura González Marcos Comisionada, a.i. REPÚBLICA DE PANAMÁ COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESOLUCIÓN CNV No. 365-08 ( 20 de noviembre de 2008) La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, atribuye a la Comisión Nacional de Valores la facultad de expedir licencia a los Corredores de Valores; Que el Capítulo IV, Título III del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, establece que sólo podrán ocupar el cargo o desempeñar las funciones de Corredores de Valores en la República de Panamá, aquellas personas que hayan obtenido la correspondiente licencia expedida por la Comisión; Que el artículo 49 de la citada excerta legal establece que las personas que soliciten licencia de Corredor de Valores deberán aprobar el examen correspondiente establecido por la Comisión Nacional de Valores; Que, el 17 de octubre de 2008, Carolina Mercedes Velásquez Martínez, presentó el Examen de Conocimiento administrado por la Comisión Nacional de Valores, como requisito para la obtención de la Licencia de Corredor de Valores y el mismo fue aprobado satisfactoriamente; Que el día 7 de noviembre de 2008, y en cumplimiento del Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004, Carolina Mercedes Velásquez Martínez ha presentado Solicitud Formal para obtener Licencia de Corredor de Valores, acompañada de los documentos exigidos por las leyes aplicables; Que según informe que reposa en el expediente de 14 de noviembre de 2008, la Dirección Nacional de Mercado de Valores e Intermediarios no tiene objeciones al otorgamiento de la licencia solicitada; Que, realizados los análisis correspondientes a lo interno de esta Institución, esta Comisión Nacional de Valores estima que Carolina Mercedes Velásquez Martínez ha cumplido con los requisitos legales de obligatorio cumplimiento para la obtención de la Licencia de Corredor de Valores. RESUELVE: PRIMERO: EXPEDIR, como en efecto se expide, Licencia de Corredor de Valores a Carolina Mercedes Velásquez Martínez, con cédula de identidad personal No. 8-731-279. SEGUNDO: INFORMAR a Carolina Mercedes Velásquez Martínez que está autorizada a ejercer actividades de negocios propias de la Licencia No.433 que por este medio se le expide, sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Acuerdos Reglamentarios adoptados por esta Comisión Nacional de Valores y demás disposiciones legales aplicables a los Corredores de Valores. Se advierte a la parte interesada que contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la presente Resolución. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 y Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de

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2004. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Juan M. Martans S. Comisionado Presidente Yolanda G. Real S. Comisionada Vicepresidente, a.i. Rosaura González Marcos Comisionada, a.i. REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES RESOLUCION CNV No. 366-08 De 24 de Noviembre de 2008 La Comisión Nacional de Valores en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la sociedad denominada BANCO GENERAL, S.A., sociedad constituida mediante la Escritura Pública No.2998 de 31 de diciembre de 1954 de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, la cual se encuentra inscrita en Tomo 280, Folio 134, Asiento, 61098 e la sección de personas (Mercantil)desde el 11 de enero de 1955 y actualizada a la ficha 16183, Rollo 736, Imagen 83 de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, ha solicitado mediante apoderados especiales y en calidad de emisor el registro de valores para ser objeto de oferta pública. Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 8 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, corresponde a la Comisión Nacional de Valores resolver sobre las solicitudes de registro de ofertas públicas que se le presenten. Que la información suministrada y los documentos aportados cumplen con los requisitos establecidos por el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus reglamentos, estimándose procedente resolver de conformidad. Que vista la opinión de la Dirección Nacional de Registro de Valores e Informes de Emisores según informe de fecha 11 de noviembre de 2008 que reposa en el expediente. Que vista la opinión de la Dirección Nacional de Asesoría Legal según informe de fecha 18 de noviembre de 2008 que reposa en el expediente. RESUELVE: Primero: REGISTRAR los siguientes valores de la sociedad BANCO GENERAL, S.A., para su oferta pública: Bonos Perpetuos No acumulativos por un valor nominal de hasta doscientos cincuenta millones de dólares (US$250,000,000) Los bonos serán inicialmente ofrecidos a su valor nominal (100%), pero podrán ser vendidos a prima o descuento, de tiempo en tiempo, según lo autorice el Emisor, según las condiciones del Mercado. Los bonos serán emitidos en títulos nominativos, registrados y sin cupones, en denominaciones de diez mil dólares (US$10,000) y en múltiplos integrales de mil dólares (US$1,000) en su exceso. Los mismos constituirán bonos perpetuos sin fecha de vencimiento o fecha de redención específica. Además, podrán ser redimidos por el Emisor, a su discreción, de forma parcial o total, a partir de la primera fecha de redención y en cualquier día de pago de interés posterior a dicha primera fecha de redención. Los bonos serán redimidos por el saldo del valor nominal del principal adeudado más cualesquiera otros montos acumulados pero no pagados con respecto a los bonos.

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Los bonos podrán ser redimidos antes de la primera fecha de redención en caso de que ocurran Eventos Fiscales o Eventos Regulatorios fuera de control del Emisor. Los intereses devengados sobre los Bonos serán pagados trimestralmente los días 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año. La base para el cálculo de los dividendos será año de trescientos sesenta (360) días, dividido en doce (12) meses de treinta (30) días cada mes. Segundo: El registro de la oferta pública de estos valores no implica que la Comisión de Valores recomiende la inversión en tales valores, ni representa opinión favorable o desfavorable sobre las perspectivas del negocio. La Comisión Nacional de Valores no será responsable por la veracidad de la información presentada en este prospecto o de las declaraciones contenidas en las solicitudes de registro. Tercero: Los valores antes descritos podrán ser ofrecidos públicamente a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la presente Resolución. Cuarto: Se advierte a la sociedad BANCO GENERAL, S.A., que con el registro de los valores concedido mediante la presente Resolución queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus Acuerdos reglamentarios que incluyen entre otras el pago de la Tarifa de Supervisión de los valores en circulación, la presentación de los Informes de Actualización, trimestrales y anuales. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 8, Numeral 2, Títulos V y VI del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999; Acuerdo No.6-00 de 19 de mayo de 2000. Se advierte a la parte interesada que contra esta Resolución cabe el recurso de Reconsideración que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE JUAN MANUEL MARTANS S. Comisionado Presidente YOLANDA G. REAL S. Comisionada Vicepresidente, a.i. ROSAURA GONZÁLEZ MARCOS Comisionada, a.i. REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES RESOLUCIÓN No. 367-08 (26 de Noviembre de 2008) La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, atribuye a la Comisión Nacional de Valores la facultad de expedir licencia a los Ejecutivos Principales; Que el Capítulo IV, Título III Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, establece que sólo podrán ocupar el cargo o desempeñar las funciones de Ejecutivos Principales en la República de Panamá, aquellas personas que hayan obtenido la correspondiente licencia expedida por la Comisión; Que el artículo 49 de la citada excerta legal establece que las personas que soliciten Licencia de Ejecutivo Principal deberán aprobar el examen correspondiente establecido por la Comisión Nacional de Valores; Que el Acuerdo No. 2-2004 de 30 de abril de 2004, adoptó el procedimiento sobre los requisitos para el otorgamiento de licencia y procedimientos de operación de las casas de valores, asesor de inversiones, corredor de valores, ejecutivos principales y analistas;

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Que, el 20 de noviembre de 2008, y en cumplimiento del Acuerdo No. 2-2004 de 30 abril de 2004, LORAINE CHAVARRIA DE SINCLAIR, ha presentado Solicitud Formal para obtener Licencia de Ejecutivo Principal, acompañada de los documentos exigidos por las leyes aplicables; Que LORAINE CHAVARRIA DE SINCLAIR, presentó el Examen General Básico el 29 de agosto de 2008 y el examen complementario de Ejecutivo Principal el 26 de septiembre de 2008, administrados por la Comisión Nacional de Valores, como requisito para la obtención de la Licencia de Ejecutivo Principal y los mismos fueron aprobados satisfactoriamente; Que la solicitud en referencia, así como los documentos que la sustentan, fue analizada por la Dirección de Mercados de Valores e Intermediarios ,mediante informe el 21 de noviembre de 2008, y la misma no merece objeciones; Que, realizados los análisis correspondientes a lo interno de esta Institución, esta Comisión estima que ha cumplido con los requisitos legales de obligatorio cumplimiento para la obtención de la Licencia de Ejecutivo Principal; RESUELVE: PRIMERO: EXPEDIR, como en efecto se expide, Licencia de Ejecutivo Principal a LORAINE CHAVARRIA DE SINCLAIR, portadora de la cédula de identidad personal No. 8-442-445. SEGUNDO: INFORMAR a LORAINE CHAVARRIA DE SINCLAIR, que está autorizada a ejercer actividades de negocios propias de la Licencia No.189 que por este medio se le expide, Sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Acuerdos Reglamentarios adoptados por esta Comisión Nacional de Valores y demás disposiciones legales aplicables a los Ejecutivos Principales. TERCERO: ADVERTIR a LORAINE CHAVARRIA DE SINCLAIR, que contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración el cual podrá ser interpuesto dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Fundamento Legal: Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999. Acuerdo No. 2 de 30 de abril de 2004. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Juan M. Martans S. Comisionado Presidente Yolanda G. Real S. Comisionada Vicepresidente, a.i Rosaura González Marcos. Comisionada, a.i.

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