NATURALEZA Y RIESGOS DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

NATURALEZA Y RIESGOS DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS NATURALEZA Y RIESGOS DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS INTRODUCCIÓN: INFORMACIÓN SOBRE LOS INSTR...
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NATURALEZA Y RIESGOS DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

NATURALEZA Y RIESGOS DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

INTRODUCCIÓN: INFORMACIÓN SOBRE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

La Directiva europea 2006/73/CE sobre Mercados de Instrumentos Financieros (desde ahora “MiFID”), el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (desde ahora “LMV”) y el Art. 64.1 del RD 217/2008 sobre el Régimen Jurídico de las Entidades que prestan Servicios de Inversión, establecen la obligación de que las Empresas de Servicios de Inversión proporcionen a sus clientes actuales o potenciales una descripción general y detallada de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros ofrecidos que permita a los clientes tomar sus decisiones de inversión con conocimiento de causa. En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, Banco Mare Nostrum, S.A. informa, a continuación, a sus clientes las características fundamentales de los instrumentos financieros.

1. VALORES DE RENTA FIJA 1. VALORES DE RENTA FIJA 1. DEFINICIÓN Los activos de renta fija son un amplio conjunto de valores negociables que emiten tanto las empresas privadas como las instituciones públicas, y que representan préstamos que estas entidades reciben de los inversores. Así pues, la renta fija no confiere derechos políticos a sus titulares, sino sólo derechos económicos, entre los cuales cabe destacar el derecho en percibir los intereses pactados y a la devolución de la totalidad o parte del capital invertido en una fecha dada, dependiendo de si es renta fija simple o no. Un inversor en renta fija se convierte en acreedor de la sociedad emisora, mientras que el accionista es un socio propietario de una parte del capital social. Esta diferencia no es trivial, pues: 2

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-

En caso de liquidación de la sociedad, el acreedor tiene prioridad frente a los socios.

-

El accionista cuenta con una serie de derechos que requieren un mayor compromiso que los del inversor en renta fija: mayor seguimiento de la información, posible participación en la Junta General de Accionistas o delegación del voto, etc.

En los productos de renta fija tradicionales, los intereses del préstamo se establecen de manera exacta desde el momento de la emisión hasta la de vencimiento; sin embargo, en la actualidad existen otras posibilidades más sofisticadas. Por ejemplo, las emisiones que pagan cupones a interés variable se pueden vincular a tipos de referencia del mercado (como el EURIBOR), a índices bursátiles, o incluso a la evolución de una acción concreta o de una cesta de acciones. A menudo tienen características especiales en cuanto a opciones de amortización o reembolso, etc. La Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) es el mercado financiero de deuda (o renta fija) en el que cotizan y se negocian los activos que las empresas privadas (sobre todo de tipo industrial), las entidades financieras y las Administraciones Públicas Territoriales emiten para captar fondos para financiar su actividad. El Mercado AIAF, bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), garantiza la transparencia de las operaciones y fomenta la liquidez de los activos admitidos a cotización. En la actualidad cuenta con cerca de un centenar de miembros representativos de la práctica totalidad de los bancos, cajas de ahorro y sociedades de valores españolas e internacionales no residentes en España. AIAF forma parte del Grupo Mercados Financieros, que a su vez se ha integrado junto con las Bolsas españolas y los sistemas de compensación y liquidación dando lugar al Holding Bolsas y Mercados Españoles (BME). Los activos de renta fija son considerados como productos MiFID no complejos, siempre que no incorporen ningún derivado. Los riesgos que comportan son básicamente de precio por variaciones en los tipos de interés, y de crédito o de insolvencia del emisor.

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2. TIPOLOGÍA Los valores de Renta Fija se materializan en diversas formas, pudiendo ser emitidas, según los casos, por entidades públicas o privadas, siendo los más comunes: Deuda Pública: las Letras del Tesoro, los Bonos y las Obligaciones. Privadas: Los Pagarés de Empresa, las Cédulas Hipotecarias y las Titulizaciones. 2.1.

DEUDA PÚBLICA (RENTA FIJA PÚBLICA)

Son valores de renta fija, emitidos por el Estado, las Comunidades Autónomas y otros Organismos Públicos. El mercado de deuda pública no está supervisado por la CNMV, sino que es gestionado por el Banco de España a través de la Central de Anotaciones en Cuenta de la Deuda Pública Española (CADE). Dependiendo de los plazos y las características, hay diferentes tipos de deuda pública: 2.1.1. LETRAS DEL TESORO Son activos a corto plazo (máximo 12 meses) emitidos por el Estado a través de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Siempre son al descuento y se representan exclusivamente mediante anotaciones en cuenta, sin que exista el título físico. El Tesoro emite regularmente estos valores a través de subastas competitivas, como método de financiación del Estado. Actualmente se ofrecen cuatro tipos de Letras en función de su plazo de vencimiento: a 3, 6, 9 y 12 meses. El inversor puede tramitar sus operaciones, tanto al mercado primario como en el secundario, a través de cualquier entidad financiera, y también a través del Banco de España mediante las cuentas directas de deuda del Estado. El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros, y las peticiones por importe superior tienen que ser múltiplos de esta cantidad.

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Algunas emisiones de deuda pública se realizan bajo la modalidad de valores segregables o "strips", en los que se pueden adquirir por separado el principal y cada uno de los cupones a los cuales da derecho el bono original. 2.1.2. BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO Son los principales instrumentos de renta fija a medio plazo (bonos) y largo plazo (obligaciones) emitidos por el Estado. Se trata de emisiones de rendimiento explícito. En la actualidad se emiten bonos a 3 y 5 años y obligaciones a 10, 15 y 30 años. A lo largo de su vida, estos activos devengan un tipo de interés fijo que se abona mediante cupones anuales. Estos valores se pueden adquirir en mercado primario o secundario, de manera similar al señalado para las letras del Tesoro. Como se ha indicado, el mercado de referencia de estos valores es el mercado de deuda pública en anotaciones. Algunas emisiones de deuda pública a largo plazo se realizan bajo la modalidad de valores segregables o “strips”, en los que se pueden adquirir por separado el principal y cada uno de los cupones a los cuales da derecho el bueno original. En la página web de la Dirección General del Tesoro se puede obtener información sobre cualquier emisión de deuda pública del Estado (www.tesoro.es). 2.1.3. DEUDA

AUTONÓMICA

Y

DE

OTROS

ORGANISMOS

PÚBLICOS Las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y diversos entes públicos emiten valores a corto plazo (pagarés) y a largo plazo. Sus características son similares a las de las Letras del Tesoro y los bonos y obligaciones del Estado, respectivamente. En la página web del Banco de España (Central de Anotaciones) se puede consultar información sobre precios cotizados y operaciones cruzadas de la deuda pública negociada (www.bde.es).

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2.2.

RENTA FIJA PRIVADA

Es el conjunto de valores de renta fija que están emitidos por empresas del sector privado. Los emisores tienen la obligación de editar y registrar en la CNMV un folleto informativo cada vez que realizan una emisión de dicho tipo, cuando va dirigida al público en general. 2.2.1. PAGARÉS DE EMPRESA Los pagarés son valores de renta fija simple, con rendimiento implícito, siendo, por lo tanto, emitidos al descuento. Su rentabilidad se obtiene por diferencia entre el precio de compra y el valor nominal del pagaré que se recibe en la fecha de amortización. Son a corto plazo, y existen vencimientos entre 3 días y 25 meses, aunque los plazos más frecuentes son de 1, 3, 6, 12 y 18 meses. La colocación de los pagarés al mercado primario se efectúa bien mediante subastas competitivas en las que se determina el precio de adquisición, o bien por negociación directa entre el inversor y la entidad financiera. 2.2.2. BONOS Y OBLIGACIONES SIMPLES Los bonos y obligaciones emitidos por las empresas son valores a medio y largo plazo. Sus características pueden variar considerablemente de un emisor a otro, incluso en diferentes emisiones de una misma compañía. Estas diferencias pueden ser la fecha de vencimiento, tipos de interés, periodicidad de los cupones, precios de emisión y amortización, las cláusulas de amortización y otras condiciones de emisión, las opciones de convertibilidad si las hubiese, la prelación de derechos en caso de liquidación, o las garantías ofrecidas, entre otras. Así, podemos encontrar bonos y obligaciones simples, obligaciones subordinadas (que a efectos de la prelación de créditos, se sitúan detrás de todos los acreedores comunes) o bonos y obligaciones indexados o referenciados (la suya rentabilidad se vincula a la evolución de un índice, cesta de acciones, etc.). El inversor tiene que tener en cuenta 6

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que si la evolución de las mencionadas referencias es desfavorable, podría no recibir ningún rendimiento o incluso sufrir pérdidas. En estos casos, además del riesgo de la evolución de tipos de interés que afecta a toda la renta fija, se asume el riesgo del índice de referencia. La colocación en mercado primario se realiza de acuerdo con el procedimiento de colocación descrito en el folleto informativo y en el resumen. 2.2.3. OBLIGACIONES

SUBORDINADAS

(NORMALES

Y

ESPECIALES) La estructura económica de las obligaciones subordinadas es idéntica a la de las obligaciones simples; la diferencia reside en su situación jurídica en caso de quiebra o procedimiento concursal del emisor. En aplicación de las reglas de prelación de créditos, las obligaciones subordinadas se sitúan detrás de los acreedores comunes. De esta manera, se puede deducir que la deuda subordinada debe tener una rentabilidad más elevada que la deuda simple emitida por la misma entidad y al mismo plazo. Por otra parte se encuentran las obligaciones subordinadas especiales, con características diferentes de las dos anteriores. En primer lugar, no tienen un plazo de vencimiento, o sea, pueden llegar a ser perpetuas (la entidad no está obligada a reembolsar nunca su principal). En segundo lugar, se prevé el aplazamiento del pago de intereses en caso de pérdidas de la entidad. Finalmente, el inversor podría llegar a perder hasta el 100% del importe invertido, así como los intereses devengados y no pagados, si la entidad necesitase absorber pérdidas, una vez agotadas las reservas y los recursos asimilables al capital (como por ejemplo las participaciones preferentes). En relación a la aplicación de las reglas de prelación de créditos, bajo un supuesto de procedimiento concursal o quiebra, las obligaciones subordinadas especiales se situarán detrás de les obligaciones subordinadas normales (no calificadas como especiales), y ante las participaciones preferentes.

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2.2.4. BONOS

Y

OBLIGACIONES

CANJEABLES

Y/O

CONVERTIBLES La convertibilidad supone la posibilidad de transformar un activo financiero en otro. Así, una determinada obligación puede convertirse en una acción o en otra clase de obligaciones. Las obligaciones canjeables o convertibles confieren a su tenedor el derecho a cambiarlas por acciones en una fecha determinada. La diferencia entre canje y conversión radica en que, en el primer caso, la transformación en acciones se realiza mediante entrega de acciones viejas que forman parte de la autocartera del emisor, mientras que en el segundo, se entregan acciones nuevas. Hasta la fecha de conversión, el titular recibe los intereses mediante el cobro de los cupones periódicos. El número de acciones que se entregarán por cada bono u obligación, la forma de determinar los precios, así como las fechas de cambio o conversión, se especifican en el Folleto de Emisión. Llegada la fecha del cambio, el inversor tiene dos alternativas: -

Ejercitar la opción de conversión, si el precio de las acciones ofertas en cambio/conversión es inferior a su precio de mercado.

-

Mantener las obligaciones hasta la fecha de la siguiente opción de conversión o hasta la sede vencimiento.

Además, la CNMV recibe y pone a disposición del público la información periódica que están obligadas a enviar las Sociedades emisoras. Estos valores se negocian exclusivamente en los segmentos de contratación de renta fija de las Bolsas de valores. 2.2.5. CÉDULAS HIPOTECARIAS Y CÉDULAS TERRITORIALES Son valores de renta fija emitidos exclusivamente por entidades de crédito. Las cédulas hipotecarias están apoyadas de manera global por la cartera de préstamos hipotecarios 8

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del emisor. Suelen ser emisiones a medio plazo y tienen diferentes modalidades en cuanto a tipos de interés y condiciones de amortización. En concreto, la entidad emisora se reserva la facultad de amortizar anticipadamente parte o la totalidad de la emisión durante la vida de la misma, de acuerdo con lo que se establece a la Ley que regula el mercado hipotecario. Las entidades emisoras suelen dar liquidez a estos valores, o sea, dan contrapartida de compra o venta a los inversores, siempre y cuando el volumen de valores que tengan en su cartera no supere el límite legal del volumen emitido. Junto con las cédulas hipotecarias deben citarse las cédulas territoriales, que se encuentran soportadas por los préstamos y créditos concedidos por el emisor al Estado, a las Comunidades Autónomas, a los entes locales y organismos autónomos dependientes de los mismos, así como otras entidades de análoga naturaleza del Espacio Económico Europeo. Los titulares tanto de cédulas hipotecarias como de cédulas territoriales tienen el carácter de acreedores singularmente privilegiados frente a cualquier otro acreedor, los primeros en relación con la totalidad de los créditos hipotecarios y los segundos en relación con el conjunto de préstamos concedidos a las administraciones públicas. 2.2.6. TITULIZACIONES La titulización es un método de financiación de empresas basado en la venta o cesión de determinados activos (incluso derechos de cobro futuros) a un tercero que a la vez, financia la compra emitiendo valores, que son los que colocan entre los inversores. En España, el método de titulización es el siguiente. La entidad que desea financiarse – cedente – vende los activos a un fondo de titulización, que no tiene personalidad jurídica y está administrado por una sociedad gestora. A su vez, el fondo emitirá valores, que estarán apoyados por los activos adquiridos. Cuando la garantía consiste en préstamos hipotecarios con determinados requisitos, cedidos por entidades de crédito, los valores emitidos son adquiridos por Fondos de Titulización Hipotecaria (FTH), que 9

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emite bonos de titulización hipotecaria. Cuando la garantía consiste en otros activos, o en préstamos hipotecarios que no reúnan tales requisitos, éstos son adquiridos por Fondos de Titulización de Activos (FTA), que emitirá pagarés o bonos de titulización. Cada titulización tendrá sus propias características y condiciones particulares en relación con los valores que se emiten, los activos y la operativa económica-financiera del fondo, etc. Es muy importante conocer con detalle estas informaciones antes de invertir, consultando el tríptico o el folleto informativo (que se encuentran a disposición del público en la web de la CNMV y en las entidades comercializadoras). Entre los aspectos más relevantes de la titulización destacan:

-

El fondo de titulización se configura como un patrimonio separado, de manera que la cartera titulizada queda independiente de los acreedores del cedente.

-

Los valores emitidos están apoyados por los activos titulizados y no por la solvencia del cedente. Por ello, con la finalidad de aumentar la seguridad en el pago de los valores emitidos, neutralizar las diferencias de tipos de interés entre los créditos agrupados en el fondo y los valores emitidos con cargo a él, y mitigar desfases temporales de flujos, se contratan por cuenta del fondo operaciones financieras denominadas mejoras crediticias.

-

El riesgo financiero de los valores emitidos siempre es objeto de evaluación por una entidad calificadora (agencias de rating).

-

Los titulares de los bonos emitidos con cargo al fondo asumen el riesgo de impago de los activos agrupados en él.

-

El riesgo de amortización anticipada de los activos del fondo se traspasa a los titulares de los valores. En cada fecha de pago, los titulares de los bonos pueden soportar la amortización parcial de los mismos.

A pesar de ser emisiones que generalmente cuentan con uno Rating muy elevado, pueden ser de difícil comprensión para el inversor minorista. Por sus características, normalmente se colocan entre inversores calificados.

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2.2.7. PARTICIPACIONES PREFERENTES Estos valores tienen que ser emitidos por una entidad residente en España o en un territorio de la Unión Europea que no tenga la condición de paraíso fiscal. Las participaciones preferentes presentan similitudes y diferencias tanto con la renta fija como con la renta variable. Por su estructura son similares a la deuda subordinada, pero a efectos contables se consideran valores representativos del capital social del emisor, que otorgan a sus titulares unos derechos diferentes a los de las acciones ordinarias (ya que no tienen derechos políticos, excepto supuestos excepcionales, y del derecho de suscripción preferente). Sus principales características son:

-

Conceden a sus titulares una remuneración predeterminada (fija o variable), no acumulativa, condicionada a la obtención de beneficios distribuibles, por parte de la sociedad garante o del grupo consolidable.

-

En el orden de prelación de créditos se sitúan por delante de las acciones ordinarias, en igualdad de condiciones con cualquiera otra serie de participaciones preferentes y por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados.

-

Las participaciones preferentes son perpetuas, aunque el emisor podrá acordar la amortización transcurridos al menos cinco años desde su desembolso, previa autorización del garante y del Banco de España, en su caso.

-

Cotizan en la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF), mercado secundario organizado de renta fija.

Sin duda no es un producto de renta fija tradicional y cuentan con escasa liquidez. Antes de contratarlos, se recomienda leer detenidamente el folleto informativo, así como el resumen del mismo.

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3. NATURALEZA Económicamente, representan préstamos que las entidades emisoras reciben de los inversores. A diferencia de lo que pasa con la renta variable, el titular de valores de renta fija tiene derechos económicos pero no políticos, ya que no es propietario de la sociedad. El más importante es el derecho a percibir los intereses pactados y la devolución de la totalidad o parte del capital invertido en la fecha indicada. Además, el hecho de que el inversor en renta fija sea acreedor de la sociedad emisora, y no socio de la misma, implica que en caso de liquidación de la sociedad, tiene prioridad frente a los socios. 4. RIESGOS INHERENTES a. Riesgo de mercado (o Riesgo de precios). Existe la posibilidad de que, si el inversor desea vender su activo antes de su fecha de vencimiento (o en cualquier momento en el caso de no existir vencimiento), al acudir al mercado secundario, su precio de venta sea inferior al de compra; es por este motivo que también se conoce como riesgo de precios. Este riesgo está unido fundamentalmente a la evolución de los tipos de interés, y se manifiesta cuando la rentabilidad oferta por el activo es inferior a la demandada por el mercado para el mismo plazo en el momento de su venta. b. Riesgo de falta de liquidez en el mercado. Se refiere a la dificultad de deshacer la inversión antes del vencimiento, lo cual puede comportar penalizaciones en el precio. En el caso de la renta fija privada negociada en un mercado organizado, será éste lo que determine la liquidez y el precio de la inversión. c. Riesgo emisor (Riesgo de crédito o de insolvencia). Representa el riesgo de que el emisor de un valor no pueda hacer frente a sus compromisos de pago, tanto de cupones como de reembolso del principal, o que se produzca un retraso en los mismos. El riesgo se considera, en general, superior en caso de emisores privados. Existen Agencias especializadas como y Moody's, 12

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Fitch y Standard & Poor's (S&P) que califican a los emisores, tanto públicos como privados, en función de la calidad crediticia y fortaleza financiera (rating). A continuación, se muestra un esquema de la clasificación realizada por las mencionadas Agencias:

CLASIFICACIÓN CREDITICIA CATEGORÍA

MOODY'S

FITCH

S&P

DEFINICIÓN

Aaa

AAA

AAA

Importante capacidad para pagar el principal y los intereses

Aa

AA

AA

A

A

A

Baa

BBB

BBB

Ba

BB

BB

B

B

B

Caa

CCC

CCC

Ca

CC

CC

C

C

C

Alta

El margen de seguridad no es tanto alto como Aaa/AAA Susceptibles de riesgo delante cambios económicos

Media

adversos Falta de protección que en caso de una situación económica adversa provocaría una débil capacidad de pago Mínima protección en cuanto al cobro de capital e intereses

Especulativa

El cobro del principal y de los intereses está muy

Muy especulativa

en cualquier entorno económico débilmente protegido para periodos largos de tiempo Muy dependiente de la situación económica del momento. Riesgo de crédito muy alto Se han producido situaciones de incumplimiento de las obligaciones Situaciones de incumplimiento de las obligaciones con capacidad de recuperación prácticamente nula

d. Otros riesgos: Riesgo de Tipos de Cambio (riesgo de variación en los tipos de cambio de las divisas; sólo afecta a los activos denominados en monedas diferentes del euro), y el Riesgo Operativo o de procedimiento. Éste deriva de la posibilidad de cometer errores al transmitir instrucciones de compra o venta a las entidades financieras. Es el único riesgo que el inversor puede anular completamente, revisando con cuidado las órdenes antes de transmitirlas al intermediario. Después es preciso comprobar que las ejecuciones se corresponden con las instrucciones transmitidas y la situación del mercado, y realizar un adecuado seguimiento periódico de las cuentas de valores. 13

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2. VALORES DE RENTA VARIABLE

1. DEFINICIÓN Las acciones representan una parte proporcional del capital social de una sociedad anónima. Son valores de renta variable, lo que significa que no es posible conocer con certeza qué rentabilidad se obtendrá de la inversión. Las acciones integran los fondos propios de la sociedad (el resultado de sumar capital, reservas y resultados, deduciendo los dividendos). Según la clasificación Mifid, estos activos de renta variable son productos MIFID no complejos. Las acciones pueden estar representadas por títulos físicos o por anotaciones en cuenta, aunque esta última modalidad es la única posible para las Sociedades admitidas a negociación a las Bolsas de Valores. Por lo tanto, para las compañías cotizadas, la titularidad de las acciones se produce a través de la asignación de las denominadas referencias de registro que se mantienen en una entidad depositaria. 2. TIPOLOGÍA Las acciones pueden clasificarse atendiendo a diferentes criterios. Según los derechos que intrínsecamente incorporan —decisión que corresponde al emisor— y al margen del evidente derecho en obtener el valor de su venta y recibir información de la sociedad, las modalidades más comunes son: 2.1. ACCIONES ORDINARIAS: Confieren a sus tenedores el derecho económico, por una parte a participar en la distribución de los beneficios de la sociedad —dividendos— y, si llegase el caso, en el producto de la liquidación de la misma. Incorporan el derecho político de asistencia y voto en las Juntas Generales de Accionistas, así como el derecho de suscripción preferente. Son los más habituales en el mercado de valores español.

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2.2.

ACCIONES PRIVILEGIADAS: Incluyen algún privilegio económico

adicional al de las acciones ordinarias, normalmente un mayor dividendo mediante una participación especial en los beneficios. Estas emisiones son escasas en nuestro mercado y en ningún caso deben confundirse con las Participaciones Preferentes. 2.3.

ACCIONES SIN VOTO: Comportan los mismos derechos que las

acciones ordinarias, excepto el de voto en las Juntas Generales de Accionistas. Como contraprestación, se confiere el derecho a un dividendo mínimo —fijo o variable—, adicional al distribuido para las ordinarias. Este dividendo mínimo garantizado es preferente (se paga antes de que el dividendo ordinario) y acumulativo (si no se pudiese pagar este año, se pagaría dentro de los cinco siguientes). Son escasas en la práctica. 2.4.

ACCIONES RESCATABLES: Se trata de acciones que pueden ser

amortizadas o rescatadas por la sociedad emisora a solicitud de ésta, de los accionistas, o de ambos; esto las diferencia de los otros tipos de acciones, que tienen una duración indeterminada. En los acuerdos de emisión se fijan las condiciones para el ejercicio del rescate, pudiendo hacerse con cargo a beneficios, reservas, libres, o emitiendo nuevas acciones o bien reduciendo capital con devolución de aportaciones. Las acciones son valores negociables, o sea transmisibles, sin embargo y como se explica posteriormente, las condiciones en las cuales se puede realizar la transmisión son bien diferentes según se trate de Acciones Cotizadas y no Cotizadas. Adicionalmente, cuando se produce una ampliación de capital nos encontramos con acciones viejas y nuevas —las procedentes de la ampliación—, aunque esta distinción se extingue con el tiempo, pues las nuevas que inicialmente tienen un derecho a dividendo menor en función de la fecha de desembolso, al cierre del ejercicio se equiparan pasando a tener los mismos.

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ACCIONES COTIZADAS Vs. NO COTIZADAS Las sociedades que tienen sus acciones cotizando a las Bolsas de Valores, cumplen una serie de requisitos tendentes en garantizar la liquidez de las mismas —aunque evidentemente, existen importantes diferencias entre las acciones de unas compañías y otras. Eso significa que en general la inversión se puede deshacer en cualquier momento, que existe una valoración objetiva (precio de mercado) de la misma, y que el inversor no está obligado a buscar un comprador de sus acciones pues el mercado aporta instantáneamente estas contrapartidas. Todo eso supone ventajas para los inversores, los cuales no se dan en las acciones de compañías no cotizadas. Para que una sociedad sea admitida a cotización debe cumplir una serie de requisitos. El procedimiento para su admisión varía según los valores sean nacionales o extranjeros, negociados en mercado primario o secundario, etc. La admisión a negociación a las bolsas españolas, requiere en general la verificación previa por parte de la CNMV del cumplimiento de los requisitos legales. Adicionalmente, tienen que cumplir con las condiciones de admisión exigidas, que para el mercado primario, en el caso de Valores nacionales, son las siguientes: - La entidad deberá tener un capital mínimo de 1.202.025 euros. A efectos de la determinación de este mínimo, no se tendrá en cuenta la parte de capital correspondiente a accionistas cada uno de los cuales posea, directa o indirectamente, una participación mínima en el mismo igual o superior al 25%. - Obtención de beneficios en los dos últimos ejercicios o, en tres no consecutivos en un periodo de cinco, suficientes para poder repartir un dividendo de al menos el 6% del capital desembolsado, una vez hecha la previsión para el impuesto de sociedades y dotadas las reservas legales u obligatorias correspondientes El cumplimiento de esta condición no se encuentra en el hecho de haber distribuido realmente dividendos en estos periodos, sino en la posibilidad de obtención de beneficios susceptibles de poderlos pagar. - Deben existir, al final de la colocación, al menos 100 accionistas cuya participación individual sea inferior al 25%.

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La CNMV podrá exceptuar la concurrencia de la obtención de beneficios en determinadas circunstancias. Al margen de estos requisitos mínimos, la CNMV vigila la liquidez de las compañías cotizadas promoviendo la exclusión de esas que, por diferentes circunstancias, no ofrecen una garantía de liquidez razonable para el inversor. Una vez la sociedad ha sido admitida a cotización, queda sometida a todo el régimen sobre requisitos de admisión, contratación, permanencia y exclusión de negociación. Asimismo, queda sometida a las normas sobre obligatoriedad de comunicar las participaciones significativas, información pública periódica, hechos relevantes, etc. 3. NATURALEZA La condición de titular de las acciones otorga la calidad de socio propietario, en proporción a la participación. Esta condición de asociado comporta tanto un conjunto de derechos (de voto, de cobro de dividendos, etc.), como una serie de responsabilidades asociadas al ejercicio de los mismos. 4. RIESGOS INHERENTES a.

Riesgo de mercado (o Riesgo de precio). En el caso de la renta variable es imposible determinar cuál será el precio de venta en el momento en que el inversor desee vender su activo, pudiendo ser el precio de venta tanto inferior como superior al de compra. La incertidumbre con respecto a esta evolución va unida a una multitud de factores, especialmente las expectativas sobre el beneficio futuro de la sociedad, su tasa de crecimiento esperado, la evolución de los tipos de interés, etc... Un factor de medición del riesgo de un valor es su volatilidad, que mide el grado de oscilación de un valor con relación a un valor medio. A mayor volatilidad, mayor probabilidad de pérdidas y/o ganancias y, por lo tanto, mayor incertidumbre.

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En general, cuando se habla de riesgo de una compañía cotizada se tiene en cuenta sólo el riesgo de precio, ya que se entiende que el resto de los riesgos ya están incluidos en éste. En este sentido, es posible calcular con certeza el riesgo pasado de un valor o un índice midiendo la volatilidad.

3. INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

1. INTRODUCCIÓN Las Instituciones de Inversión Colectiva (I.I.C.) más conocidas son los FONDOS DE INVERSIÓN. Constituyen otros tipos de I.I.C. las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV). 2. FONDOS DE INVERSIÓN 2.1.

DEFINICIÓN Y NATURALEZA

Los Fondos de Inversión son I.I.C., lo que implica que los resultados individuales están en función de los rendimientos obtenidos por un colectivo de inversores; se trata de un patrimonio sin personalidad jurídica. Por ello, existe una sociedad gestora que gestiona los activos y ejerce todas las funciones de administración y representación. También tiene que intervenir una entidad financiera, que actúa como depositaria del patrimonio del fondo, y a la que la normativa le atribuye funciones de control. La sociedad gestora invierte todo el dinero aportado por los ahorradores (partícipes) en diferentes activos financieros (renta fija, renta variable, derivados, depósitos bancarios...), que constituyen el patrimonio del fondo. La evolución de los mencionados activos en los mercados de valores determinará la obtención de unos resultados, positivos o negativos.

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La unidad de inversión es la participación. Su precio o valor de mercado es el valor liquidativo, que se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo por el número de participaciones en circulación en cada momento. Los fondos de inversión son instituciones de carácter abierto, es decir, cualquier inversor puede entrar o salir del fondo comprando o vendiendo participaciones. Las características fundamentales de la inversión colectiva son las siguientes: • El inversor puede acceder a una cartera de valores muy amplia, que en muchos casos no estaría a su alcance si invirtiese de manera individual. De esta manera, aumentan las posibilidades de controlar los riesgos mediante la diversificación en diferentes productos. • Las decisiones de inversión las toma un gestor profesional, con dedicación plena y que normalmente dispone de la formación adecuada para realizar las mejores inversiones posibles, teniendo en cuenta la coyuntura de los mercados y la situación económica general. • La gestión de volúmenes importantes de capital a través de fondos comporta menores costes de transacción y permite disminuir las asimetrías de información respeto al inversor individual medio. • El inversor paga ciertas comisiones que varían según los fondos (y que se detallan en su folleto informativo), dentro de unos límites máximos fijados por la ley. Por una parte, las comisiones de gestión y depositaría son cobradas por la sociedad gestora y la depositaria del fondo, respectivamente, por lo que ya están descontadas en la rentabilidad que obtiene el inversor. Por otra parte, determinadas gestoras de ciertos fondos pueden cobrar directamente a los partícipes comisiones por la suscripción y/o reembolso de las participaciones. 2.2.

TIPOLOGÍA DE FONDOS DE INVERSIÓN

Existen diferentes tipos de fondos según su vocación inversora. Así, aunque compartan ciertas características básicas, hay grandes diferencias entre los diferentes tipos de fondos. Cada fondo se distingue por su política de inversión, o sea, por la intención de los gestores de invertir el patrimonio en una u otra clase de activos financieros. Es fácil 19

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comprender que tiene mucho más riesgo un fondo que sólo esté invertido en valores de renta variable, que otro que invierta en Letras del Tesoro. Entre los dos extremos, pueden hacerse un gran número de combinaciones con las cuales se configuran carteras aptas para todo tipo de inversores. Lo que sí es importante es que, antes de adquirir participaciones de un fondo, el ahorrador sepa exactamente cuál es su política de inversión y, por lo tanto, el nivel de riesgo que se asume, así como el horizonte temporal de la inversión (especialmente cuando se trata de fondos garantizados). Esta información figura en el folleto del fondo, documento que la entidad comercializadora está obligada a facilitar antes de la suscripción, y que también se encuentra a disposición del público en la página web de la CNMV y en la página web de la entidad. A continuación se resumen las características de las diferentes categorías de fondos:



Monetarios: se caracterizan por la ausencia de exposición a renta variable, riesgo de divisa y materias primas. Tienen por objetivo mantener la inversión y obtener una rentabilidad acorde con los tipos del mercado monetario. En función de la duración media y del vencimiento medio de la cartera del fondo, existen fondos monetarios a corto plazo y fondos monetarios a largo plazo.



Renta fija: ausencia total de exposición a renta variable. Pueden ser renta fija euro o renta fija internacional, según la exposición al riesgo divisa. La evolución de los tipos de interés es el factor que más afecta a la evolución del valor de las participaciones. Cuanto menor sea el plazo de vencimiento de los activos en los que invierte el fondo (fondo renta fija a corto plazo), menor riesgo y, a cambio menor, rentabilidad prevista.



Renta variable: tienen una exposición mínima del 75% en renta variable. Pueden ser renta variable euro o renta variable internacional, según la exposición al riesgo divisa, zonas geográficas, sectores, etc.



Mixtos: se podrán encontrar fondos de renta fija mixta, con una exposición a renta variable inferior al 30%, o fondos de renta variable mixta, con una exposición a renta variable inferior al 75% y superior al 30%. En general, cuanto

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mayor sea el porcentaje invertido en renta variable, mayores serán el riesgo y la rentabilidad potenciales. •

Gestión pasiva: replicar o reproducir un índice bursátil o financiero. En esta categoría se incluyen los fondos con un objetivo concreto de rentabilidad no garantizado y los fondos cotizados.



Garantizados: Los fondos puede ser total o parcialmente garantizados en función de si aseguran o no la totalidad de la inversión inicial. A su vez, dentro de los fondos totalmente garantizados se puede encontrar: fondos que aseguran un rendimiento fijo y fondos que ofrecen la posibilidad de obtener un rendimiento vinculado a la evolución de un instrumento de renta variable, divisa o cualquier otro activo. En estos fondos, el horizonte temporal recomendado (es decir, el plazo durante el que se recomienda mantener la inversión) coincide con el período de la garantía. Es importante recordar siempre que la garantía es efectiva sólo en la fecha de vencimiento. Si el inversor reembolsa antes de esa fecha no se beneficiará de la garantía y puede perder dinero. Además, es habitual que estos fondos tengan comisión (de hasta el 5%) si se reembolsan antes del vencimiento de la garantía (comisión de reembolso). Los fondos garantizados presentan ciertas características que tienen que ser bien conocidas antes de la suscripción ya que, a pesar de la relativa seguridad que ofrecen, pueden no resultar adecuados para todos los inversores: a) Condiciones para la efectividad de la garantía. Restricciones a la liquidez. b) Qué sucede al vencimiento de la garantía. c) Fiscalidad. d) Cálculo de la posible rentabilidad.



Globales: Son fondos cuya política de inversión no encaja en ninguna de las vocaciones anteriores. Tienen libertad para no fijar de antemano los porcentajes

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que van a invertir en renta fija o variable, la divisa, la distribución geográfica de la inversión, etc. Dentro de la anterior tipología, los fondos pueden presentar especialidades en la inversión: o Fon-tesoros. Fondos que invierten fundamentalmente en deuda del Estado español. o Fondos índices. Son aquéllos que deciden las inversiones tomando como referencia o replicando un determinado índice bursátil o de renta fija. o Fondos de fondos. Son aquéllos que invierten en participaciones de otros fondos de inversión. o Fondos principales. Son aquéllos en los que los partícipes no son personas o entidades, sino otros fondos de inversión, que se denominan "subordinados". o Fondos subordinados. Son los que invierten todo su activo en un fondo principal. o Fondos denominados en divisas. Son aquéllos que pueden calcular el patrimonio y el valor de las participaciones en monedas diferentes del euro, así como admitir suscripciones y reembolsos en las mencionadas monedas. Esta circunstancia tiene que recogerse expresamente en el Reglamento. o Fondos multi-marca. La ley permite comercializar con diferentes referencias comerciales o marcas. Todas ellas deben incluirse en el reglamento. En la publicidad no basta con indicar la referencia comercial utilizada, sino que también es preciso informar de la denominación "oficial" del fondo. ♦ FONDOS DE INVERSIÓN INMOBILIARIA Son instituciones de inversión colectiva no financieras, que invierten las aportaciones de los partícipes fundamentalmente en la compra de inmuebles (destinados a viviendas, oficinas, locales comerciales, residencias de estudiantes o para la tercera edad, etc.) para explotarlos bajo el régimen de alquiler.

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Por lo tanto, obtienen sus rendimientos tanto de las rentas que obtienen para alquilar los inmuebles como por la evolución de los precios. Cuando revisten forma societaria, estas instituciones se denominan Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SII). Los fondos de inversión inmobiliaria tienen las siguientes características: - El valor liquidativo se calcula una vez al mes. - Son fondos menos líquidos que los fondos de inversión mobiliaria (FINM). Sólo están obligados a permitir las suscripciones y reembolsos una vez al año, si bien la mayoría de los FII existentes en la actualidad permiten suscribir participaciones una vez al mes y realizar reembolsos con carácter trimestral, cuatrimestral o semestral. Normalmente se exige un preaviso de entre quince días y un mes para solicitar el reembolso. - Las comisiones de gestión suelen situarse entre el 2,5% y el 3%, aunque pueden llegar a un máximo del 4%. - Es habitual aplicar comisiones de reembolso o descuentos en favor del fondo de manera escalonada en el tiempo (desde un máximo del 4% hasta el 0% del importe reembolsado), de manera que cuanto mayor es la antigüedad menor es la comisión de reembolso aplicable, hasta llegar a eliminarla para reembolsos a partir del tercer o cuarto año. Las comisiones de suscripción y reembolso máximas que se pueden cargar se sitúan alrededor de un 5% sobre el importe suscrito o reembolsado. Esta última circunstancia, unida a la menor liquidez del producto, hace que los FII resulten adecuados para inversores con un horizonte temporal de inversión a largo plazo. La fiscalidad de las IIC inmobiliarias es la misma que la de las IIC financieras. ♦ FONDOS COTIZADOS Los fondos cotizados o ETF (Exchange Traded Funds) son fondos en los cuales se negocian las participaciones en bolsas de valores. Su política de inversión consiste en reproducir la evolución de índices bursátiles o de renta fija.

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La negociación bursátil de las participaciones permite al inversor conocer en todo momento cuál es su valor liquidativo. Se podría por lo tanto comprar y vender varias veces al día durante la sesión bursátil, a precios diferentes según la evolución del índice. En definitiva, la operativa sería similar a la compra y venta de acciones en bolsa, con las consiguientes ventajas de liquidez, transparencia e inmediatez. ♦ FONDOS DE INVERSIÓN LIBRES Los fondos de inversión libre, también conocidos como Hedge Funds o Fondos de Inversión Alternativa, se dirigen de manera preferente a inversores cualificados (institucionales o grandes patrimonios). La normativa española establece una inversión mínima inicial de 50.000 euros para acceder a este producto. Estos fondos pueden invertir en cualquier tipo de activo financiero (de aquí su denominación), sin que les sean de aplicación las reglas sobre concentración de inversiones establecidas en la normativa general para las instituciones de inversión colectiva tradicionales. Pueden endeudarse hasta cinco veces el valor de su activo. El valor liquidativo se calculará al menos trimestralmente, o bien semestralmente si así lo exigen las inversiones realizadas. Por lo tanto, los partícipes sólo podrían suscribir o reembolsar cada tres o seis meses (aunque los fondos pueden optar para ofrecer liquidez con mayor frecuencia, por ejemplo mensualmente). No se aplican a estos fondos los límites máximos de comisiones que rigen para el resto de los fondos de inversión. También son menores las obligaciones de información a los inversores. Aunque dentro de dicho tipo de fondos pueden encontrarse productos con características muy diversas, la total libertad para elegir las inversiones, la menor liquidez y transparencia y la posibilidad de apalancamiento suelen implicar un nivel de riesgo superior al de otros productos de inversión colectiva, por lo que los inversores tendrán que dejar constancia por escrito que conocen los riesgos asociados al producto

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(mediante la firma de un "documento de consentimiento" en el momento de la suscripción). ♦ FONDOS DE FONDOS DE INVERSIÓN LIBRE Conocidos como "Fondos de Hedge Funds", invierten en instituciones de inversión libre o Hedge Funds al menos el 60% de su activo, sin que puedan concentrar más del 10% del patrimonio en una sola institución. Es un tipo de fondos especialmente concebido para que los inversores particulares puedan acceder a los productos de inversión alternativa. Sin embargo, hay que tener en cuenta que se trata de una más de las alternativas de inversión disponibles en el mercado. En general, no resulta aconsejable invertir la totalidad de los ahorros en este producto. Entre sus características, cabe destacar las siguientes: - Son fondos de fondos: no invierten directamente en valores, sino en otros fondos de inversión. - Los fondos en los cuales invierten tienen que ser, en su mayoría, Fondos de Inversión Alternativa o Hedge Funds. - Nivel de riesgo. La libertad que gozan los Fondos de Fondos de Inversión Libres (FFIL) para decidir sus estrategias permite acceder a nuevas oportunidades de inversión, pero también suele implicar mayores niveles de riesgo. El valor de la inversión puede variar de manera significativa a lo largo del tiempo, y el rendimiento no tiene por qué estar atado a la evolución de los mercados de valores. - Liquidez. En general, los FFIL son menos líquidos que los fondos tradicionales. Eso tiene implicaciones prácticas, tanto en cuanto al cálculo y publicación del valor liquidativo como el régimen de reembolsos. - Valor liquidativo: el precio de la participación se podrá publicar con una periodicidad de tres o incluso seis meses (aunque en la práctica es posible que muchos fondos opten por una frecuencia mensual). - Reembolsos: al igual que ocurre con el valor liquidativo, los FFIL pueden permitir los reembolsos sólo cada tres o seis meses, según se indique en la folleto informativo. Debido a su limitada liquidez es recomendable destinar a esta inversión aquella parte 25

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de los ahorros que pueda mantenerse inmovilizada durante prolongados periodos de tiempo. - Comisiones: los FFIL tienen libertad para fijar sus comisiones, ya que no resultan aplicables los límites máximos establecidos para los fondos tradicionales. En principio, la selección y seguimiento de los Hedge Funds por parte de una gestora, junto con la diversificación, permiten un mayor control de los riesgos existentes, que en todo caso tienen que ser debidamente destacados, tanto en la publicidad como en el folleto del fondo. Antes de invertir en uno FFIL el inversor tendrá que firmar un documento de consentimiento (diferente del orden de suscripción), en lo que declara haber sido debidamente informado por la entidad de los riesgos inherentes al producto. Antes de firmar este documento, el partícipe tiene que estar completamente seguro de que comprende su contenido, en particular en lo que concierne a las características y riesgos especiales que asume con la inversión en estos tipos de fondos. La entidad está obligada a entregar al inversor una copia de este documento, que es conveniente conservar al lado del folleto y de la orden de suscripción mientras se mantenga la condición de partícipe. 2.3.

RIESGOS INHERENTES A LOS FONDOS DE INVERSIÓN

Como cualquier otro producto de inversión, los fondos implican ciertos riesgos que dependen de los activos en los cuales invierta su patrimonio. En consecuencia, la elección entre los diferentes tipos de fondos tiene que hacerse teniendo en cuenta la capacidad y el deseo de asumir riesgos por parte del ahorrador, así como su horizonte temporal de inversión (especialmente cuando se trata de fondos garantizados). En general, los fondos de inversión permiten controlar los riesgos al permitir una mayor diversificación, pero no se excluye la posibilidad de sufrir pérdidas; a fin de cuentas, el capital está invertido en valores donde su precio oscila al alza o a la baja en función de la evolución de los mercados financieros. 26

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Hay dos elementos que pueden ayudar al inversor en tener una idea más aproximada del riesgo que incorpora un determinado fondo de inversión: la volatilidad y la duración. La volatilidad nos indica si históricamente los valores liquidativos del fondo han experimentado variaciones importantes o si, por contra, han evolucionado de manera estable. Un fondo muy volátil tiene más riesgo porque es difícil prever si el valor liquidativo va a subir o en bajar. La duración (o plazo medio de vencimiento) es un concepto que permite conocer como responderán los activos de renta fija ante variaciones de los tipos de interés (riesgo de tipos de interés). A mayor duración más sensibilidad y más riesgo a los movimientos de tipos de interés. Antes de suscribir participaciones de un fondo, el inversor tiene que consultar el Folleto Informativo y la composición de la cartera al final del último trimestre, documentos en los que se detallan los posibles riesgos asociados a la política de inversión del fondo. 3.1.

SOCIEDADES DE INVERSIÓN

En el caso de la inversión mobiliaria, los fondos y las sociedades tienen en común que invierten principalmente en valores mobiliarios, como por ejemplo acciones, deuda pública y obligaciones emitidas por empresas. La principal diferencia entre ambos es que un fondo es sólo un patrimonio del que el ahorrador se convierte en partícipe. Ya que no tiene personalidad jurídica debe ser gestionado por una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva (SGIIC). En cambio, las sociedades sí tienen personalidad jurídica, ya que se trata de sociedades anónimas; los ahorradores que aportan su dinero se convierten en accionistas de la sociedad. Se consideran un vehículo de inversión de banca privada, es decir, orientadas a grandes patrimonios. Las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) se pueden gestionar a través de una gestora propia o bien encargar la gestión a una SGIIC o a otros tipos de entidad financiera habilitada por ley. Tiene que intervenir también una entidad financiera que actúe como depositaria del patrimonio.

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Al igual que los fondos de inversión, las SICAV también pueden tener compartimentos con diferentes políticas de inversión, así como emitir series de acciones con su propio régimen de comisiones. Las acciones de las SICAV se negocian al Mercado Alternativo Bursátil (MAB); también se puede invertir en ellas mediante un procedimiento similar a la suscripción y reembolso de fondos de inversión, según determine la propia sociedad.

4. PRODUCTOS DERIVADOS

1. DEFINICIÓN Los productos Derivados son instrumentos financieros sujetos a la directiva Mifid, y clasificados como complejos. Su valor depende de la evolución del precio de otro activo financiero, denominado subyacente. Hay una gran diversidad de instrumentos financieros e indicadores económicos que se utilizan como activos subyacentes: acciones, valores de renta fija, divisas, tipos de interés, índices bursátiles, materias primas, etc. 2. NATURALEZA Los instrumentos derivados son productos de riesgo implícito y variable en función del tipo de instrumento. De esta manera, la compra de opciones implica un riesgo limitado a la prima pagada, mientras que la venta de opciones comporta un riesgo ilimitado. En el caso de instrumentos derivados compuestos por la combinación de dos o más de éstos, el riesgo neto de la operación estará en función de los instrumentos que la compongan. En función del riesgo de los instrumentos contratados, las Entidades Financieras suelen exigir garantías que avalen las posibles pérdidas.

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3. TIPOLOGÍA Existe una gran variedad de Instrumentos Financieros Derivados que pueden ser negociados en mercados regulados o no, según los casos, diferenciando entre derivados negociados en mercados organizados y derivados negociados en mercados no organizados (u OTC). 3.1.

DERIVADOS NEGOCIADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS 3.1.1.

WARRANTS

- Warrants de compra (Call Warrants): son valores que otorgarán a sus titulares el derecho a percibir en euros la diferencia positiva que a su vencimiento existiese entre el Precio de Liquidación y el Precio de Ejercicio del Activo Subyacente, en las fechas fijadas para la emisión correspondiente. - Warrants de venta (Put Warrants), son valores que otorgarán a sus titulares el derecho a percibir en euros el valor absoluto de la diferencia negativa que a su vencimiento existiese entre el Precio de Liquidación del Activo Subyacente y el Precio de Ejercicio, en las fechas fijadas para la Emisión de que se trate. - Warrants Call-spread / Put-spread o Warrants Combinados: combinaciones de estrategias simples call y/o put, siempre y cuando la posición global de riesgo neta sea equivalente a la compra de una opción. - Turbo-Warrants: Los Turbo-Warrants, tanto Call como Put, se emitirán con un Precio de Ejercicio sustancialmente inferior (Turbo Warrants Call) o superior (Turbo Warrants Put) al precio de cotización del Activo Subyacente en la Fecha de Emisión del warrant correspondiente. Los valores incorporan un mecanismo de barrera, en lo que su nivel coincidirá con el del precio de ejercicio, por el que, si el precio del Activo Subyacente toca o excede el mencionado nivel prefijado de barrera, los Warrants vencerán anticipadamente, sin dar lugar a ninguna liquidación. Las fórmulas de liquidación, fechas, periodos de ejercicio y de liquidación, nivel de barrera y otros, se acordarán y especificarán para cada emisión concreta en las condiciones finales correspondientes. 29

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- Warrants Exóticos: Tipos de Warrants destinados a inversores calificados; podrán ser, además de los mencionados anteriormente para inversores minoristas, los Warrants Exóticos, es decir, cualesquiera otros Warrants que por su estructura supongan una mayor complejidad para su valoración; las características se detallarán en las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión. Los Warrants se emiten sobre los siguientes grupos de Activos Subyacentes: - Índices bursátiles de mercados organizados de valores de renta variable españoles o extranjeros. - Acciones de empresas cotizadas en mercados organizados, nacionales o internacionales. - Tipos de interés: en euros y/o en cualquier otra moneda, a un plazo determinado referido al mercado de depósitos interbancarios locales de cada moneda o al Euromercado, así como diferenciales entre tipos de interés de swaps o de otros Warrants y títulos de renta fija (pública y privada) - Tipos de cambio de unas monedas contra otros. - Cestas simples de acciones nacionales con ponderación clara y no cambiante durante la vida del warrant. - Cestas simples de acciones extranjeras con ponderación clara y no cambiante durante la vida del warrant. - Cestas de índices Bursátiles de mercados organizados de valores de renta variable nacionales y extranjeros con ponderación clara y no cambiante durante la vida del warrant. - Materias Primas: cotizadas en mercados organizados. - Índices de materias primas: cuyos precios se publiquen de manera regular en medios de información general o financiera asequible a los inversores. - Valores e Índices de Renta Fija: Deuda Pública u otros nacionales o extranjeros. - Índices de crédito: cuyos precios se publiquen de manera regular en medios de información general o financiera, asequible a los inversores.

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- Fondos de Inversión: los valores liquidativos de los que se publiquen de manera regular en medios de información general o financiera asequible a los inversores. - Cestas de Fondos de inversión, con ponderación clara y no cambiante durante la vida del warrant, y con valores liquidativos que estén publicados de manera regular en medios de información general o financiera asequible a los inversores - Índices de Fondos de Inversión, con valores liquidativos que se publiquen de manera regular en medios de información general o financiera asequible a los inversores - Futuros sobre acciones, índices bursátiles, tipos de interés, materias primas y tipos de cambio. Ejercicio de Warrants: - Warrants “Americanos”: el comprador puede ejercitar el warrant en cualquier Día Hábil hasta el Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento, - Warrants “Europeos”: el comprador puede ejercitar el derecho únicamente en su fecha de Vencimiento, y por lo tanto el ejercicio siempre será automático. El warrant no es un valor apto para toda tipo de inversor. Los potenciales inversores tienen que tener los conocimientos y la experiencia suficientes para poder realizar una valoración adecuada de los Warrants así como de los riesgos que pueda comportar la inversión en los mismos. 3.1.2.

FUTUROS

El hecho de que se negocien en mercados organizados implica las siguientes características operativas: Las condiciones de los contratos están estandarizadas, en lo que concierne a su importe nominal, objeto y fecha de vencimiento. 31

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El contrato de futuros puede ser comprado o vendido en cualquier momento de la sesión de negociación. Tanto para comprar como para vender futuros, los intervinientes tienen que aportar garantías al mercado; éstas consisten en un importe, determinado en función de las posiciones abiertas que mantengan, como señal del cumplimiento de su compromiso. En España, MEFF (Mercado Español de Productos Financieros Derivados) funciona como cámara de compensación y contrapartida (actuando como parte compradora ante el vendedor y como parte vendedora ante el comprador) y garantiza el buen fin de la operación. Esta interposición implica mayor seguridad para los intervinientes, a los cuales se asegura el cobro de los beneficios resultantes de las operaciones aún en el caso de que la contraparte no cumpliese sus compromisos de pago. Para hacer frente a esta eventual responsabilidad, el mercado dispone de las garantías depositadas por los miembros y clientes. Se denomina "posición larga" a la que adopta el comprador de futuros: al vencimiento del contrato tendrá derecho a percibir el activo subyacente (si se liquida por entrega física al vencimiento), sin embargo, puede que el comprador prefiera cerrar su posición al mercado antes del vencimiento realizando la operación contraria, (vendiendo futuros). La "posición corta" es la del vendedor de futuros, que se compromete a entregar el subyacente al vencimiento (si se liquidase por entrega física al vencimiento), a cambio del precio establecido en el contrato. Igualmente puede deshacerse tal posición comprando contratos que la neutralicen. Se realiza un ajuste diario de beneficios y pérdidas, mientras el inversor mantenga una posición abierta (o sea, que esté largo o corto y no haya realizado la operación contraria). La cámara de compensación liquida diariamente los beneficios y las pérdidas de cada inversor, según el precio de cierre de cada sesión (precio de liquidación diario). Los contratos de futuros están sujetos al efecto apalancamiento (la inversión inicial necesaria es el depósito de garantía, de importe reducido en comparación con el importe 32

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de la inversión subyacente), por lo que los resultados pueden multiplicarse, tanto en sentido positivo como negativo, en relación con el efectivo desembolsado. 3.1.3.

OPCIONES

Una opción es un contrato que comporta el derecho en comprar o vender una determinada cuantía del activo subyacente, a un precio determinado (precio de ejercicio), y en el plazo estipulado. La operativa en opciones requiere una vigilancia constante de la posición. Comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. El valor de las primas puede sufrir fuertes variaciones en poco tiempo. En determinadas circunstancias, se puede llegar a perder parte o la totalidad de la inversión. En las opciones es fundamental distinguir entre la situación del comprador y la del vendedor. El comprador tiene el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender al vencimiento (según el tipo de opción); por contra, el vendedor (o emisor) de la opción está obligado a comprar o vender si el comprador decide ejercer su derecho. El precio de la opción es lo que el comprador paga para obtener este derecho, y se denomina prima. Llegada la fecha de vencimiento, al comprador le interesará o no ejercerlo en función de la diferencia entre el precio fijado para la operación (precio de ejercicio o "strike") y el precio que en aquel momento tenga el subyacente al mercado de contado. Según los criterios utilizados pueden darse diferentes clasificaciones de las opciones; las más sencillas son las siguientes: -

Según el derecho que otorgan:

Opción de compra o call: el comprador tiene el derecho (pero no la obligación), de adquirir el subyacente a un precio determinado, en la fecha de vencimiento establecida.

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Opción de venta o put: el comprador tiene el derecho (pero no la obligación), de vender el subyacente a un precio fijado, en la fecha de vencimiento. Cuando compra una call, el inversor espera que el valor del subyacente suba en los mercados; o sea, tiene expectativas alcistas. No compra directamente el valor al mercado, porque desea limitar la pérdida, suponiendo que sus previsiones no se cumplan. Si llegada la fecha de vencimiento, su apuesta resulta acertada y el precio del subyacente al mercado de contado es superior al precio de ejercicio fijado en el contrato, le interesará ejercer la opción, ya que comprará más barato. Por contra, si los precios no suben como esperaba y el precio de ejercicio es mayor que el del subyacente, no ejercerá la opción y perderá la inversión realizada, o sea, la prima. La compra de una opción put está justificada cuando el inversor tiene expectativas bajistas, pero desea cubrir la posibilidad de que no se cumplan. Si el precio del subyacente disminuye, le interesará ejercer la opción y vender al precio de ejercicio, que es superior. En caso contrario, no la ejercerá y perderá la prima. En resumen, para el comprador de una opción (call o put), las ganancias son ilimitadas (lo que el precio del subyacente suba o baje respeto al precio de ejercicio, restante el coste de la opción), mientras que las pérdidas quedan limitadas a la prima. La posición del vendedor de opciones es la contraria. Sin embargo, asume mucho más riesgo que el comprador, ya que sus posibilidades de pérdidas son ilimitadas (es preciso recordar que si el comprador desea ejercer su derecho, está obligado a comprar o vender), y el importe de las ganancias es la prima. -

En función del momento en el cual pueden ejercerse:

La Opción americana puede ejercerse en cualquier momento, hasta la fecha de vencimiento. La Opción europea sólo puede ejercerse en la fecha de vencimiento.

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-

De Acuerdo con el valor intrínseco y el valor temporal de la opción:

Opciones “dentro del dinero” (in the money): son las opciones que, si pudiesen ejercerse en aquel momento, proporcionarían beneficios a su poseedor; el precio del ejercicio es inferior al del subyacente en una opción call, y superior en una put. Son opciones con un valor intrínseco positivo. Opciones "en dinero" (at the money): el precio de ejercicio y el precio del subyacente son prácticamente coincidentes, de manera que ejercer las opciones en aquel momento no implicaría ningún beneficio. Estas opciones sólo tienen valor temporal. Opciones "fuera del dinero" (out of the money): son las que no se ejercerían, al estar el precio de ejercicio por encima (en una call) o por debajo (en una put) del precio del subyacente. No tienen valor intrínseco. A lo largo de su vida, una opción puede ir cambiando de una a otra situación, debido a las continuas variaciones de precio del activo subyacente. 3.2.

DERIVADOS NEGOCIADOS EN MERCADOS NO ORGANIZADOS

(OTC) 3.2.1.

Contrato de compra/venta de opciones

Es un producto complejo, por el que una entidad de crédito recibe dinero o valores, o las dos cosas, de su clientela, asumiendo una obligación de reembolso con una cuantía que dependerá de la evolución de una acción, una cesta o un índice bursátil. En consecuencia, no existe compromiso de reembolso íntegro del capital recibo. Al firmar un contrato de compra/venta de opciones se están asumiendo los riesgos inherentes a este producto derivado. Aunque hay diferentes modalidades, una de las más utilizadas hasta ahora implica que el inversor vende al Banco una opción de venta sobre acciones cotizadas. En estos casos se le exige que inmovilice un capital, de manera que si en la fecha de ejercicio el Banco 35

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ejerce la opción (según las condiciones del contrato) este capital se destinará a la compra de las acciones por parte del inversor. Son contratos que no se negocian en los mercados secundarios organizados. La principal consecuencia es que no es posible deshacer la inversión, ni tan solo en el caso de que la evolución de los indicadores económicos lo hiciera conveniente. Se trata por lo tanto de un activo financiero de riesgo elevado, que puede generar rendimientos superiores a los de la renta fija pero también pérdidas del importe invertido (total o parcial), en la medida en que la rentabilidad de la inversión está atada a la cotización del subyacente de la opción. 3.2.2.

Tipos de interés en plazo – FRA (Forward Rate Agreement)

El FRA es una operación mediante la que se garantiza a la empresa un tipo de interés fijo en una operación de activo o de pasivo para una fecha futura y en un periodo previamente determinado. Se liquida por diferencias, mediante el pago de una parte a la otra del importe derivado de la diferencia entre el tipo de interés acordado (Tipos FRA) y el tipo de referencia. Garantiza el coste de financiación durante el periodo contratado para el comprador del FRA, lo que le protege de un posible incremento de los tipos de interés y para el vendedor de un descenso en los mencionados tipos. Se liquida por diferencias con lo que el movimiento de fondos es reducido. Existe la posibilidad de su cancelación anticipada si la estrategia de mercado así lo aconseja. 3.2.3.

SWAP de Tipo de interés - IRS (Interest Rate Swaps)

El SWAP de tipos de interés (o IRS) es una operación en la cual, normalmente una entidad de crédito y una empresa acuerdan intercambiar en el futuro una serie de flujos de intereses indexados a un tipo variable por otros indexados a un tipo fijo.

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El tipo fijo se establece en el momento de contratar el SWAP y se mantiene durante toda la vida del mismo. El tipo variable se establece al inicio de cada periodo de interés. Los intereses se calculan sobre un principal teórico y se liquidan normalmente a vencimiento y por diferencias, por lo que no se requiere movimiento de capitales. Su contabilización se realiza fuera de balance. Es un instrumento muy flexible que se puede adaptar a los activos y pasivos de su empresa, reduciendo o eliminando su riesgo de tipos de interés. Por ejemplo, en un entorno de tipos de interés al alza, una empresa, donde el pasivo esté referenciado a tipo variable, puede limitar sus costes financieros mediante un SWAP y en caso contrario, en un escenario de tipos a la baja, una empresa excedentaria de fondos puede asegurar sus rentabilidades con este instrumento. La liquidación se realiza por diferencias con lo que el movimiento de fondos es muy reducido. Permite beneficiarse de las situaciones de arbitraje entre los diferentes mercados financieros o reducir los costes financieros. 3.2.4. CAP El CAP es un límite superior de tipos sobre el EURIBOR que permite al comprador fijar el coste máximo de una deuda, a tipo de interés variable, a cambio de pagar una prima al vendedor. Se trataría por lo tanto de una póliza de seguro contra una subida en los tipos de interés. Su coste es una prima desembolsada en el momento de la contratación en lo que el importe dependerá de las características específicas (nivel de protección que se pretende conseguir, plazo de la operación a cubrir, importe, volatilidad y tipos de interés). Su coste es limitado y consiste en la prima de contratación. Limita el coste máximo de financiación de la empresa pero no restringe su reducción en caso de un descenso de tipos.

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3.2.5. COLLAR La combinación de las dos operaciones mencionadas anteriormente (compra de un CAP y venta de un FLOOR) da lugar al COLLAR, o sea, define el coste máximo de la financiación y el coste mínimo de la misma. Cuando esta cobertura se obtiene sin coste para su empresa, se denomina COLLAR de Prima Cero (o Túnel de Prima Cero) y se produce cuando el coste de la prima del CAP puede ser compensado con la venta del FLOOR. 3.2.6.

SWAPTION

El SWAPTION consiste en una opción sobre uno SWAP de tipos de interés (IRS). Proporciona a su comprador el derecho (y no la obligación) de poder contratar un SWAP de tipos de interés como pagador de tipo fijo o variable en una fecha futura pero determinada, a cambio del pago de una prima en el momento actual. Cuando llegue este momento, se pueden dar dos posibilidades: No interesa a su empresa ejercitar la opción con lo que tan solo incurre en el coste de la prima pagada. Si interesa ejercitarla y por lo tanto, formaliza el SWAP. Si su empresa se está financiando a tipo variable y la expectativa de tipos de interés es alcista, tiene la posibilidad de transformar su financiación a fijo si finalmente se confirma esta tendencia, o bien continuar con su tipo variable, si los mercados no evolucionaron con se esperaba. En caso contrario, si se está financiando a tipo fijo y la expectativa es bajista, podrá una vez comprobada la evolución del mercado, ejercitar la opción y transformar si le conviene el tipo de su financiación ninguna a tipo variable. El resultado obtenido es el mismo que en un SWAP pero en este producto se tiene la opción de ejercitarla o no, dependiendo de que las expectativas se cumplan o no. 38

NATURALEZA Y RIESGOS DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

3.2.7.

CONTRATOS POR DIFERENCIAS

Para los inversores con mayor tolerancia al riesgo se comercializan en España los Contratos por Diferencias (más conocidos por su acrónimo inglés CFD). Debido a su sofisticación y al elevado riesgo que incorpora, este producto sólo resulta indicado para inversores experimentados, ya que exige conocimiento de los mercados y capacidad financiera para afrontar las eventuales pérdidas, que pueden ser importantes si la inversión no se gestiona adecuadamente. Son productos derivados complejos en los cuales el inversor y la entidad acuerdan intercambiar la diferencia entre los precios de compra y venta de un activo subyacente de naturaleza financiera (acciones, índices, etc.). El inversor puede adoptar una posición compradora o vendedora, pero en ningún caso necesita disponer del importe total que habría necesidad si operase de manera directa sobre el activo subyacente. O sea, se trata de inversiones apalancadas, en las que el intermediario suele exigir el depósito de un porcentaje de la inversión total, en concepto de garantía. Al final de cada sesión la entidad abonará o cargará en la cuenta del inversor los importes correspondientes (dependiendo de si la evolución del precio del subyacente le ha sido favorable o desfavorable). Es importante tener en cuenta que el apalancamiento produce un importante efecto multiplicador no sólo de las ganancias sino también de las pérdidas, por lo que en caso de no acertar con la tendencia del precio del subyacente, las garantías aportadas podrían agotarse rápidamente. Además, si el inversor decidiese mantener una determinada posición comprada al cierre de la sesión, existe la posibilidad de que se aplique una comisión sobre el importe total de la misma (con el coste que eso implicaría para operaciones abiertas en periodos amplios de tiempo). En definitiva, como en cualquier inversión es importante consultar de antemano y comprender la información de referencia en cada caso (contratos, etc.), en la que se detallen las características y riesgos que hay que tener en cuenta. 39

NATURALEZA Y RIESGOS DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

3.2.8.

CONTRATOS FINANCIEROS ATÍPICOS (CFA)

Son contratos no negociados en mercados secundarios organizados por los que una entidad de crédito recibe de su clientela dinero, valores o las dos cosas, asumiendo una obligación de reembolso consistente, bien en determinados valores cotizados, bien en el pago de una suma de dinero o bien en las dos cosas, en función de la evolución de la cotización de uno o diversos valores, o de la evolución de un índice bursátil, sin compromiso de reembolso íntegro del principal recibo. Dada la variedad de condiciones que pueden ser contempladas en estos tipos de productos financieros, se hace aún más imprescindible para el inversor prestar la máxima atención a cada una de las mismas. De Acuerdo con la clasificación Mifid, los CFA's son productos MIFID complejos. Se trata de un activo financiero de riesgo elevado, que puede generar rendimientos superiores a los de la renta fija, pero también pérdidas que pueden llegar a la totalidad del importe invertido, en la medida en que el resultado final de la inversión dependerá de la cotización de los valores o evolución de los índices, denominados a tales efectos subyacentes, según las condiciones propias recogidas en cada contrato. Son contratos que no se negocian en los mercados secundarios organizados, por lo que resulta muy complicado deshacer anticipadamente la inversión, incluso cuando la evolución de los indicadores económicos lo haga conveniente. 4. RIESGOS INHERENTES a. Riesgo de mercado. Es posible que el instrumento derivado se vea sujeto a variaciones súbitas y pronunciadas de su precio, puesto que su valoración es función de parámetros como por ejemplo el precio del subyacente en cada momento, sus niveles de volatilidad, los tipos de interés de los diferentes plazos y los posibles dividendos que pueda devengar dicho subyacente. Un movimiento en cualquiera de estos parámetros tendrá un efecto mayor o menor en el precio del instrumento derivado en función de la tipología del mismo y de sus características intrínsecas.

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NATURALEZA Y RIESGOS DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

b. Liquidez de mercado. En condiciones normales, el cliente podrá deshacer su posición en instrumentos derivados en cualquier momento. Aun así, las características del instrumento financiero y el momento de mercado pueden condicionar la conversión de la inversión en efectivo, favoreciendo que ésta se realice a precios superiores/inferiores a los esperados en las mencionadas condiciones normales. La cancelación de un derivado comporta una valoración del mismo, la cual podrá lanzar un valor positivo (el cliente ingresa) o negativo (el cliente paga) según las circunstancias que imperen al mercado en el momento de la solicitud. c. Compromisos financieros. Aparte de un posible coste de adquisición del instrumento financiero, existe la posibilidad de que el cliente tenga que hacer frente a compromisos financieros, como la compra o venta del subyacente en determinadas condiciones, u otras obligaciones, como por ejemplo las liquidaciones inherentes al producto, que podrán ser a favor o en contra del cliente. d. Apalancamiento. Los instrumentos derivados permiten realizar una inversión vinculada a un determinado subyacente, exigiendo una cantidad de efectivo muy menor a la que exigiría una inversión tradicional. Eso produce que el rendimiento calculado sobre la inversión efectiva realizada se multiplique en el caso del instrumento derivado.

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