N° 096 -2011-PCNM P.D N° 007-2009-CNM San Isidro, 14 de febrero del 2011

VISTO; El proceso disciplinario N° 007-2009-CNM seguido a l doctor Rosmel Germán Muñoz Egúsquiza, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión del Distrito Judicial de la Libertad y el pedido de destitución cursado por la señora Fiscal de la Nación; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 056-2009-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Rosmel Germán Muñoz Egúsquiza, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa Sánchez Carrión del Distrito Judicial de la Libertad, por los cargos expuestos en la misma; Segundo.- Que, se imputa al doctor Rosmel Germán Muñoz Egúsquiza el haber estado el 3 de septiembre de 2007, en horario de oficina departiendo y libando licor, en una cantina ubicada en la cuadra 13 de la calle Sánchez Carrión de la localidad de Huamachuco conjuntamente con su asistente en Función Fiscal Ana Miriam Arteaga Benítez, el abogado Wilser Paz Quispe y su hermano Antonio Paz Quispe, afectando la imagen y respetabilidad del Ministerio Público, vulnerando lo previsto por el literal a) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público aprobado mediante Resolución N° 071-2005-MPF-JFS; Tercero.- Que, en sus descargos el doctor Muñoz Egúsquiza refiere que la denuncia ha sido realizada utilizando una cinta de video que ha sido editada y manipulada, ya que no presenta ni fecha ni hora del evento y en la cual aparece sólo una parte de su imagen, la que esta congelada y se le señala por medio de una flecha; agregando que, en dicho video no se le observa tomando licor, ni menos con una botella, vaso o tomando alguna bebida;

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Cuarto.- Que, asimismo, el doctor Muñoz Egúsquiza señala que el día 3 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 15:00 horas, salió del Despacho Fiscal para tomar sus alimentos y luego se fue a su domicilio, saliendo de él como a las 16:00 horas para asistir a un partido de fulbito, desde donde, a decir del procesado, habría sido seguido por la presunta periodista acompañada de ronderos, pues cuando habían transcurrido unos minutos después que había ingresado al domicilio donde estaban el doctor Wilser Paz Quispe y su hermano Antonio Paz Quispe y la que fuera su asistente de función fiscal Miriam Arteaga Benites, empezaron los gritos y golpes en la puerta enrollable y solamente existía una pequeña puerta de acceso al inmueble, pasados unos 20 minutos que se calmó el alboroto, salió y retornó a su domicilio; agregando que, si no salió inmediatamente a atender a los revoltosos se debió a que no podía exponerse a la furia de los ronderos; Quinto.- Que, asimismo, el procesado alega que la declaración rendida por don Marcelo de la Cruz Llajaruna, respecto a que en circunstancias que a las 14:40 horas del 3 de septiembre de 2007, se dirigía al Centro Educativo Florencia de Mora, donde es profesor, con la finalidad de asistir a una reunión de trabajo, observándolo conjuntamente con otras personas tomando licor, es falsa, puesto que el Director de dicho colegio, por Oficio Nº 348-2007-DRELLUGEL-SCFMS-DIR, ha manifestado que en dicha fecha no se ha llevado acabo ninguna reunión; aduciendo, el fiscal procesado que dicha infamia se debe a que denunció a su hijo por delito contra la fe pública-falsificación de documentos, falsedad ideológica, falsificación de sellos en agravio del Estado y la UGEL de S.C; Sexto.- Que, además el doctor Muñoz Egúsquiza afirma que la denuncia periodística fue efectuada por la presunta periodista Anita Lucy Casanova Gaytan, puesto que utilizaba la razón social de la televisora ATV con sede central en la ciudad de Lima sin permiso o autorización de ésta; Sétimo.- Que, el procesado también afirma que la declaración de la supuesta periodista Anita Casanova Gaytan también es falsa, puesto que la misma afirma que el 3 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 12:30 horas, recibió una llamada telefónica anónima indicando que se encontraba tomando licor, por lo que fue a verificar pero sin su cámara y constató dicho hecho; sin embargo, alega el fiscal procesado, se encontraba en el Módulo Básico de Justicia, desde las 11:00 horas hasta las 13:50 participando de las declaraciones instructivas de Alipio Campos Tandaypan y Santos Campos Tandaypan, recabadas en la Instrucción N° 148-2003, seguidas por el delito de lesiones graves;

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Octavo.- Que, por Oficio Nº 113-2007-FSM-S-Carrión-MP, el Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta de Sánchez Carrión-Huamachuco informa al Fiscal Superior Titular –Fiscal Decano del Distrito Judicial de la Libertad que el día 3 de septiembre de 2007, los noticieros de ATV y RTC locales difundieron imágenes en las cuales se observa que el Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Corporativa de Sánchez Carrión, doctor Germán Muñoz Egúsquiza, se encontraba libando licor en una cantina situada en la Avenida Sánchez Carrión a un costado de la DEPICAJ, el mismo que estaba en compañía de una asistente en función fiscal y un abogado en horario de oficina; Noveno.- Que, por oficio Nº 4688-2007-MP-FSD-LL, el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de la Libertad, remite copia del oficio citado en el considerando precedente al Fiscal Superior Provisional- Jefe Encargado de la Oficina Desconcentrada de Control Interno –Sede La Libertad; Décimo.- Que, por Resolución Nº Uno, de 17 de septiembre de 2007, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad del Ministerio Público abre proceso disciplinario al doctor Rosmel Germán Múñoz Egúsquiza, a mérito de las declaraciones vertidas por la periodista del canal de Televisión de la localidad de Huamachuco-ATV, Anita Casanova Gaytan y el profesor Marcelo de la Cruz Llajarua, respecto a que el 3 de septiembre de 2007, en horario de oficina, se habría encontrado libando licor en el interior de una cantina informal al citado fiscal Múñoz Egúsquiza, en compañía de su asistente fiscal y dos abogados; Décimo Primero.- Que, doña Anita Casanova Gaytan en la declaración prestada ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno de la Libertad, el 7 de septiembre de 2007, ante la pregunta de cómo es que llega a realizar el informe periodístico señala que “ Yo, como era lunes, tras el feriado largo, necesitaba ir a la Fiscalía, para realizar una entrevista con el Dr. Muñoz Egúsquiza, sobre un tema de prevención del delito…Fui aproximadamente a las diez y media de la mañana, pero no lo hallé porque me indicaron que había salido a una diligencia. Regresé al promediar el medio día, y en la puerta encontré un grupo de ronderos de Curgos, con quienes dialogué y brindaron declaraciones sobre un robo que había ocurrido y que ellos habían ido a poner en conocimiento ese hecho de la Fiscalía, pero que no habían sido atendidos. Luego me retiré. A la una y treinta de la tarde, recibí una llamada telefónica anónima, donde me manifestaban que el Fiscal Muñoz Egúsquiza se encontraba libando licor en una cantina clandestina, en la cuadra trece de Sánchez Carrión. Como yo estaba en ese momento almorzando, opté por

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darme una vuelta por esa cantina para verificar la información, sin cámara, en un mototaxi. Al llegar al lugar, alcancé a ver por la puerta de la cantina, al doctor Germán Muñoz Egúsquiza y a su asistente Miriam, acompañados de otras tres personas más, libando licor. Alcancé a ver en la mesa en que estas personas estaban sentadas, justo que la asistente Miriam tenía un vaso de cerveza en la mano. Después me retiré con el fin de regresar con una cámara… Al ser aproximadamente las dos y treinta de la tarde, fui a la Fiscalía para chequear que no estuvieran ya allí, y pude confirmar que en la Fiscalía no estaba ni el doctor Germán Muñoz ni su Asistente…Como yo quería registrar que el Doctor Germán Muñoz y su Asistente estaban aún a esa hora en la cantina, me dirigí hacía allí, secundada por los ronderos. En esos momentos, con la cámara empecé a registrar la presencia del Fiscal Muñoz y su Asistente, siendo obstruida por las personas que los acompañaban, que responden al nombre de Wilser Paz y su hermano Antonio…” ; Décimo Segundo.- Que, asimismo, don Marcelo De La Cruz Llajaruna en la declaración prestada ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno de la Libertad del Ministerio Público, el 7 de septiembre de 2007, señaló que ” Yo laboro en la Institución Educativa Florencia de Mora y en vista que tenía programada una reunión, me desplacé de mi domicilio al centro educativo al promediar las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día lunes tres del presente mes y año, para lo cual pasé por la puerta de la cantina y pude observar que en el interior del referido local la presencia del Doctor Muñoz Egúsquiza con una señorita de la cual desconozco su nombre y el abogado de apellido Paz, y otra persona la cual no conozco, las cuales se encontraban sentadas en una mesa con botellas de cerveza sobre ella libando licor”; agregando que, “Yo me he desplazado a las catorce y cuarenta y cinco minutos del día tres de septiembre a la Institución Educativa en la cual laboro puesto que tenía una reunión de trabajo a las quince horas…”; Décimo Tercero.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por oficio N° 033-2009-P-CPD-CNM, el Consejo Na cional de la Magistratura solicitó al Director de Criminalística realice una pericia a la cinta del video realizado por la presunta periodista Anita Lucy Casanova Gaytan, para determinar si las imágenes que contiene el mismo han sido editadas o manipuladas; Décimo Cuarto.- Que, por oficio N° 6018-2009-DIR-CRI-PNP/DIVLACR IDEPINFOR-SEC, el Coronel Ing. PNP remite al Consejo la pericia física N° 2973/09 realizada por el SOT1 PNP Pedro Infante Zapata al video en mención;

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Décimo Quinto.- Que, en dicha pericia se aprecia se menciona lo siguiente: -

La muestra examinada corresponde a una grabación de video de 5 minutos con 02 segundos y en el que se aprecia que ha experimentado edición y montaje de imágenes estáticas.

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La grabación no presenta fecha ni hora del registro de la filmación.

Décimo Sexto.- Que, asimismo, por oficio Nº 055-2009-P-CPD-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura solicitó a Andina Radiodifusión S.A.C ATV.Lima, informe si Anita Lucy Casanova Gaytan ha sido su reportera, narradora o periodista y si ATV Noticias- Huamachuco ha sido su filial o ha contado con autorización en la Provincia de Sánchez Carrión para transmitir su señal, ante lo que Andina de Radiodifusión S.A.C respondió que “La mencionada señorita no es ni ha sido corresponsal de Andina de Radiodifusión S.A.C (ATV)…no encontrándose registrada como periodista narradora o reportera de esta empresa y menos aún haber realizado reportajes por encargo de nuestra parte. Inclusive, hemos iniciado un proceso penal contra la citada señorita por el delito contra la Fe Pública- Falsedad Genérica previsto en el artículo 438 del Código Penal al haber estado presentándose falsamente en Huamachuco como periodista de ATV..En cuanto si ATV Noticias-Huamachuco es nuestra filial, debemos señalar que el único titular afiliado de la estación de radiodifusión por televisión que opera nuestra empresa en la localidad de Huamachuco es el señor Oscar Grover Carretero Raza…” ; Décimo Sèptimo.- Que, asimismo, por escrito de 22 de septiembre de 2008, Andina de Radiodifusión S.A.C (ATV) interpone denuncia penal contra doña Anita Lucy Casanova Gaytan y otro, por la comisión del delito contra la fe pública-falsedad genérica-previsto y penado en el artículo 438 del Código Penal, por considerar que la misma ha venido usurpando falsamente el nombre de ATV Noticias aparentando que el mismo se transmitía por una simulada ATV filial de la provincia de Sánchez Carrión-Huamachuco, con la finalidad de conseguir una posición influyente en la zona para cometer actos delictivos; Décimo Octavo.- Que, asimismo, en el oficio Nº 082-07-RTC SAN FCO emitido por el Director Periodístico de RTC-Canal 13-Huamachuco, se aprecia que el mismo señala que “… El lunes 3 de septiembre, nuestro medio de comunicación no ha registrado ninguna imagen que involucren a personal del Ministerio Público, en algún acto irregular…” ;

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Décimo Noveno.- Que, asimismo, en cuanto a la declaración prestada por el profesor Marcelo De La Cruz Llajaruna respecto a que el día 3 de septiembre de 2007, a las 14:45 minutos pasó por la puerta de la cantina puesto que tenía una reunión de trabajo a las 15:00 horas en la Institución Educativa donde trabaja; cabe señalar, que por oficio Nº 348-2007-DRELL-UGEL-SCIE.”FMS”/DIR, el Director de la Institución Educativa “Florencia de Mora De Sandoval- Huamachuco” informó que “ Nuestra institución no realizó reunión alguna en la fecha del 03 de septiembre de 2007”

Vigésimo.- Que, asimismo, de fojas 267 a 270 obran copias de las partes pertinentes del Libro de Control de Asistencia y Permanencia de los señores Fiscales y Personal Administrativo del Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión, en donde se aprecia que el fiscal Muñoz Egúsquiza el día 3 de septiembre de 2007, ingresó a la Fiscalía a las 7:00 a.m y se retiró a las 15:00 horas; Vigésimo Primero.- Que dicha información es corroborada con las copias que obran de fojas 96 a 102 correspondientes a las declaraciones instructivas rendidas por los inculpados Asunción Alipio Campos Tandaypan y Santos Genaro Campos Tandaypan, en el proceso que se les seguía por lesiones graves, en las que se aprecia la presencia del doctor Muñoz Egúsquiza, como representante del Ministerio Público, habiéndose llevado a cabo la primera a las 11:00 a.m y la segunda a las 12:30 p.m; asimismo, a fojas 103 obra la razón emitida por el Especialista Legal del Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Humachuco, en la que informa que la diligencia de declaración de instructiva del inculpado Asunción Alipio Campos Tandaypan empezó a las 11:00 a.m del día 3 de septiembre de 2007, y terminó a las 12:20 p.m y la declaración instructiva del inculpado Santos Genaro Campos Tandaypan empezó a las 12:30 p.m y terminó a las 13:50 p.m, aproximadamente; Vigésimo Segundo.- Que, de lo expuesto se advierte que no existe prueba suficiente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia a favor del doctor Rosmel Germán Muñoz Egúsquiza, a quién se le imputó el hecho de encontrarse ingiriendo licor en una cantina en horario de trabajo, en compañía de su asistente y otras personas, toda vez que según ha quedado demostrado con el cuaderno de control de asistencia y permanencia del personal correspondiente al día 3 de septiembre de 2007, el fiscal firmó su salida a las 15:00 horas, sustentando además sus labores con las copias de las declaraciones de instructiva a las cuales se ha hecho alusión en el anterior

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considerando, habiendo quedado desvirtuadas las declaraciones testimoniales rendidas por el profesor Marcelo De La Cruz Llajaruna y la de la supuesta periodista Anita Lucy Casanova Gaytán, así como con la pericia realizada al video presentado en su contra, el que no cuenta con fecha ni hora, presentando montajes en el mismo; Vigésimo Tercero.- Que, asimismo, cabe señalar que si bien es cierto, no se ha acreditado que el doctor Muñoz Egúsquiza se haya encontrado tomando licor en horario de oficina, también es verdad que lo que si se ha acreditado es que el citado fiscal se ha encontrado en una cantina con su asistente y otras personas, lo que ha sido publicitado a través de los noticieros ATV y RTC, mellando de esta manera no sólo su imagen sino también el prestigio del Ministerio Público ante la población; Vigésimo Cuarto.- Es necesario tener en cuenta que el prestigio o desprestigio de las instituciones y en este caso del Ministerio Público depende del desempeño profesional y conducta personal del magistrado, en ese sentido el magistrado debe observar una conducta intachable en todos y cada uno de los actos que realiza, por lo que en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, el presente caso no amerita la medida disciplinaria de destitución, sino la imposición de una sanción menor que compete aplicar al Ministerio Público; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, aprobado por Resolución Nº 030-2003-CNM, publicado el 2 de febrero de 2003, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno, en sesión de 26 de agosto del 2010;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y declarar que los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sanción de destitución al doctor Rosmel Germán Muñoz Egúsquiza, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa Sánchez Carrión del Distrito Judicial de la Libertad, sino una menor que compete imponer al Misterio Público. Artículo Segundo.- Remitir los actuados a la señora Fiscal de la Nación, para los fines a que se contrae la presente resolución, y proceda conforme a sus

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atribuciones, inscribiéndose esta decisión en el registro personal del magistrado, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

LUZ MARINA DIAZ GUZMAN

CARLOS MANSILLA GARDELLA

LUIS MAEZONO YAMASHITA

GASTON SOTO VALLENAS

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

GONZALO GARCÍA NUÑEZ

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