N O V E D A D E S N O R M A T I V A S E N M A T E R I A A M B I E N T A L

NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA AMBIENTAL 22 de septiembre de 2014 1. Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén Que en el Artículo 1º inciso...
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NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA AMBIENTAL

22 de septiembre de 2014

1.

Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Que

en

el

Artículo



inciso

1.2

del

Decreto

Reglamentario 1905/09 de la Ley 2600, se establece Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo

que: “…Serán fiscalizadas, además, todas aquellas

Sostenible

tareas que ocurran en instalaciones y equipos de

Resolución N° 982

perforación, workover y pulling, relacionadas con

Fecha de publicación: 19/09/2014

fugas,

Modifica la Resolucion N° 506/14. Establece el

productos que modifiquen la naturaleza del suelo del

deber de colocar mantas orgánicas oleofílicas, no

lugar

inflamables, adsorbentes y/o absorbentes en las

trabajos…”;

goteos y

de

entorno

fluidos en

de

que

hidrocarburos

se

o

desarrollan

los

operaciones de exploración, explotación de la actividad hidrocarburífera y en toda actividad de

Que en igual sentido el Artículo 8º del Decreto

construcción,

Reglamentario

perforación,

terminación

y

servicios de apoyo a pozos convencionales y no

medidas

convencionales.

desarrollo

1905/09

preventivas de

establece

que

las

se

que:

“…

apliquen

operaciones

Las

para

petroleras

el de

perforación, workover y pulling, referida a pérdidas y derrames de hidrocarburos o productos en sus Neuquén, 22 de agosto de 2014

instalaciones, deberán ser evaluadas previamente y contar

con

la

aprobación

de

la

Autorida d

de

VISTO:

Aplicación…”;

El Expediente Nº 4805-004552/10 del Registro de la

Que el Artículo 13º de la Ley 2666 establece que:

Ex-Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente

“…Las empresas perforadoras deben implementar, a

de

Recursos

partir de la sanción de la presente Ley, todos

Naturales, las Leyes 1875 (T.O. Ley 2267), 2600 y

aquellos recaudos para evitar la fuga o volcado de

2666, los Decretos Reglamentarios respectivos, Nº

los lodos utilizados en la perforación, terminación o

2656/99 y Nº 1905/09, la Disposición 704/09 y;

reparación

la

Ex-Secretaría

de

Estado

de

de

pozos

de

petróleo

y gas,

como

asimismo de todas aquellas sustancias capaces de CONSIDERANDO:

impactar directa o indirectamente al ambiente y a los seres vivos, asegurando la perfecta estanqueidad de

Que

conforme

Decreto

equipos y receptáculos o contenedores de t odo tipo,

Reglamentario 2656/99 de la Ley 1875, en el Anexo

prohibiéndose expresamente aquellos denominados

VII “Normas y

procedimientos que Regulan la

“a cielo abierto” donde se operen con los fluidos que

Protección Ambiental Durante las Operaciones de

cada una de las operaciones antes mencionadas

Exploración

requieran…”;

y

lo

previsto

Explotación

por

de

el

Hidrocarburos”,

-

Artículo 13º: PAUTAS, inciso b), queda establecido que:

-Los

goteos

y

derrames

deberán

ser

Que

la

Secretaría

de

Estado

de

Ambiente

y

recolectados de manera inmediata. Deberán ponerse

Desarrollo Sostenible se encuentra en la búsqueda

colectores o material absorbente o recipiente de

de implementación de tecnologías adecuadas que

goteo bajo las conexiones que tengan fugas durante

permitan el desarrollo sustentable en la explotación

el proceso de reabastecimiento…”;

de

los

recursos

naturales

renovables

y

no

renovables de la provincia del Neuquén, a fin de Que asimismo, por el Artículo 46º de dicho Anexo,

lograr

se

ambientales

establece

que:

“…deberán

extremarse

las

con

ello

que

queden

los

potenciales

reducidos

a

su

impactos mínima

exigencias para que existan condiciones de trabaj o y

expresión, alentando y promoviendo la reducción, la

el equipamiento adecuado durante operaciones de

reutilización y el reciclado de materiales resultantes

“work-over” “pulling” etc., para evitar derrames de

de la actividad industrial;

petróleo…”; Que dentro de este contexto y en función de los análisis y comprobaciones técnicas, la Se cretaría de

- 1-

Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible puede

lubricantes o fluidos susceptibles de fuga de sus

indicar los métodos o sistemas de prevención para

contenedores

la mejor contención de derrames y/o pérdidas de

subestructuras y accesorios).

específicos

(tanto

en

equipos,

hidrocarburos, y/o sustancias fluidas que se utilicen cuando se desarrollen operaciones de explor ación y

Artículo 2º: A los efectos orientativos, se detalla en

explotación de la actividad hidrocarburífera y en

el Anexo I de la presente Resolución, los lugares

toda

donde

actividad

terminación

y

de

construcción,

servicios

de

perforación,

apoyo

a

pozos

convencionales y no convencionales;

se

deben

oleofílicas,

en

terminación,

colocar los

las

mantas

equipos

workover,

de

orgánicas

perforación,

pulling,

estimulación

hidráulica, coil tubing, wire line, flow back y otros Que en tal sentido, las mantas orgánicas oleofílicas

servicios

e hidrofóbicas de orig en natural con propiedades

convencionales, descriptos en planos 1, 2, 3, 4, 5 y

adsorbentes y/o absorbentes, han demostrado su

6 respectivamente.

eficiencia

y

versatilidad

en

la

aplicación

en

pozos

convencionales

y

no

en

instalaciones y equipos, con el objetivo de preservar

Artículo 3º: Las empresas que presten servicios de

el suelo de los derrames, goteos, fugas o pérdidas

prevención

que

encontrarse inscriptas en el Registro Provincial de

eventualmente

pudieran

prod ucirse

en

la

operaciones citadas;

con

Generadores,

mantas

oleofílicas ,

Transportista

y

deben

Operadores

de

Residuos Especiales de esta Secretaría de Estado Que

la

emisión

de

normas

ambientales

de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

complementarias constituyen un instrumento de la gestión

ambiental

de la Provincia,

conforme

el

Artículo

4º:

Las

empresas

mencionadas

en

el

Artículo 1º inciso 1 de la reglamentación a la Ley

Artículo 4º deben presentar para su aprobación ante

1875 (T.O. Ley 2267) aprobada por Dec reto Nº

esta Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo

2656/99;

Sostenible, los procedimientos de uso para cada aplicación propuesta, con la identificación de las

Que el Artículo 2 inciso 5 del Decreto Reglamentario

corrientes de residuos, su recolección, transporte,

2656/99 prevé: “…La facultad de la Autoridad de

tratamiento

Aplicación de dictar normas jurídicas de alcance

conforme al Anexo VIII, Normas para el Manejo de

general necesarias o convenientes para aplicar o

los Residuos Especiales - Decreto Reglamentario N°

interpretar los alcances de La Ley, de l presente

2656/99 de la Ley N° 1875 (T.O. 2267).

y

disposici ón

final

de

los

mismos

Decreto y sus anexos; impartir órdenes, directivas o recomendaciones;

formar

Artículo 5º: Se establece un plazo de veinte (20)

proceso administrativo y sancionar a los infractores

de

intimar,

apercibir,

días desde la publicación de la presente, a los

de La Ley…”;

efectos de adecuar la situación de las empresas mencionadas en el Artículo 4°, a lo establecido en la

Por ello;

presente Resolución.

EL SECRETARIO DE ESTADO DE AMBIENTE

Artículo 6º: Modifíquense los artículos 1º y 3º de la

Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE

Resolución Nº 506/14, de la Secretaría de Estado y

LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

Desarrollo Sostenible y quedará redactado de la

RESUELVE:

siguiente manera: “Artículo 1º: En las operaciones de exploración,

Artículo 1º: En las operaciones de exploración,

explotación de la actividad hidrocarburífera y en

explotación de la actividad hidrocarburífera y en

toda

toda

terminación

actividad

terminación

construcción,

construcción, de

perforación,

apoyo

a

pozos

colocar mantas orgánicas oleofílicas e hidrofóbicas de

adsorbentes

deberán

ecosistema natural), no inflamables, adsorbentes y/o

sobresalir 1,5 metros por lado en las instalaciones,

absorbentes, las que deberán sobresalir 1,5 metros

por

contengan,

por lado en las instalaciones, por de bajo de los

transmitan o circulen por circuitos a presión, acei tes,

dispositivos que contengan, transmitan o circulen

los

las

dispositivos

a

de

servicios

colocar mantas orgánicas oleofílicas, no inflamables, absorbentes,

apoyo

y

convencionales y no convencionales, SE DEBEN

de

de

actividad

convencionales y no conve ncionales, SE DEBEN

y/o

servicios

perforación, pozos

debajo

y

de

que

que

- 2-

origen

natural

(que

su

uso

no

afecte

el

por circuitos a presión, aceites, lubricantes o fluidos susceptibles

de

específicos

(tanto

fuga en

de

sus

equipos,

contenedores

subestructuras

y

accesorios)”. “Artículo 3º: El tipo de mantas a u tilizar deberá estar aprobado por esta Secretaría de Estado de Ambiente

y Desarrollo Sostenible, para lo cual

deberán considerarse informes emitidos por: 1-El INSTITUTO

NACIONAL

INDUSTRIAL



I.N.T.I.,

DE que

TECNOLOGÍA certifiquen

los

resultados analíticos siguientes: a)

Norma

comparativo

ASTM de

F726-12,

Método

comportamiento

de

de

Ensayo

absorbentes

(para ensayo de corta duración, ensayo de larga duración y ensayo en condiciones dinámicas). b) Norma IRAM 3858-98, Método de Ensayo para determinación del índice de propagación superficial de llama sobre un plano horizontal. c) Hoja de seguridad del material adsorbente y/o absorbente. 2- LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA o INTI, que certifique: a) Método EPA 1312, Ensayos de lixiviación. Se consideran informes emitidos por UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA o I.N.T.I. ”. Artículo 7º: Comuníquese, Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y cumplido Archívese. FDO. ESQUIVEL

- 3-



Boletín Oficial de la Provincia de San Luis Poder Legislativo Ley N° IX - 0891 Fecha de publicación: 19/09/2014 Coordina

y

articula

conjuntos

entre

Provincial

en

las

los

los

acciones

Municipios

procesos

de

y y

esfuerzos el

Estado

contralor

del

tratamiento de los efluentes cloacales . Objeto Artículo 1 .- Es objeto de la presente norma, coordinar y articular acciones y esfuerzos conjuntos entre los Municipios y el Estado Provincial en los procesos de contralor del tratamiento de los efluentes cloacales, no eximiendo

ni

limitando

de

modo

alguno

a

los

Municipios, de realizar todos los controles y estudios primarios sobre las plantas de tratamiento de efluentes cloacales que se encuentren bajo su órbita, y de conformidad con las prescripciones de la presente Ley, su Reglamentación y las demás norm as vigentes en la materia. Competencia originaria Artículo 2 .- Las disposiciones de la presente Ley, no alteran, restringen o modifican de manera alguna la competencia

- 4-

Municipal

originaria

en

materia

de

administración, gestión, provisión y mantenimien to de

detectada,

los servicios de tratamientos de efluentes cloacales,

cumplimiento; Aplicar las sanciones establecidas en la

siendo los Municipios los responsables de administrar

presente Ley; Ante el caso de incumplimiento de

y

multas

brindar

el

servicio

en

condiciones,

ejecutar

y

otorgando

aplicadas,

para

ejecutar

ello

su

un

plazo

cumplimi ento,

de

sea

mantener las obras de infraestructura para su correcto

mediante acción administrativa directa de retención de

funcionamiento y gestionar cuanto sea necesario para

fondos coparticipables, sea mediante acción judicial

brindar una adecuada provisión del servicio.

de requerimiento de cumplimiento al efecto.

Sin perjuicio de ello, la prestación de los servicios de

Reglas genéricas para la construcción de plantas

tratamiento de efluentes cloacales quedarán sometidos

de tratamiento de efluentes cloacales

al control que ejercerá el Estado Provincial, debiendo las autoridades competentes e fectuar los

ajustes,

Artículo

6.-

No

podrán

construirse

plantas

de

mantenimientos, ejecución de obras nuevas o anexas,

tratamiento de efluentes cloacales, sean públicas,

modificatorias, complementarias o de otra naturaleza

privadas,

que sean indicadas por la Autoridad de Aplicación, en

naturaleza en las márgenes de ríos, lagos, embalses,

exclusivo interés y beneficio público, en caso de ser

espejos y/o cursos de agua, sean éstos permanentes o

requeridos.

de cauce transitorio, salvo la causal excepcional de

comerciales,

industriales

y/o

de

otra

imposibilidad, condición técnica, accidente geográfico Autoridad de aplicación

y/u obstáculo insalvable, el cual deberá expresamente establecerse en el correspondiente Estudio de Impacto

Artículo 3.- Establecer como Autoridad de Aplicación

Ambiental.

de la presente Ley, el Ministerio de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro lo reemplace.

En este último supuesto, deberán adoptarse todas las medidas

de

seguridad

tendientes

a

prevenir

filtraciones, derrames y/o vertidos hacia el recurso De los controles y fiscalización

hídrico.

Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación determina rá las

Régimen sancionatorio

formas y modalidades de fiscalización, a los fines de dar cumplimiento a las prescripciones establecidas en

Artículo 7.- La Autoridad de Aplicación, podrá aplicar a

la presente Ley.

las autoridades competentes las siguientes sanciones, sin perjuicio de que las plantas de tratamiento de

De las facultades de la autoridad de aplicación

efluentes

cloacales

sean

administradas

en

forma

directa por éstas o a través de organismos públicos Artículo 5.- Facultar a la Autoridad de Aplicación para:

centralizados,

descentralizados

o

privados

de

cualquier naturaleza. Efectuar las tareas de fiscalización y control sobre todas

las

cloacales

plantas que

de

se

tratamientos

encuentren

de

efluentes

emplazadas

en

el

a) Apercibimiento; Multa, la que será equivalente al valor

de

entre

QUINIENTOS

(500)

y

hasta

territorio Provincial, de conformidad a lo establecido

SETECIENTOS MIL (700.000) litros de combustible de

por el art. 2 de la presente Ley; Solicitar los informes

mayor octanaje sin plomo, calculados al valor de su

o documentación que estime necesarios en relación al

efectivo

funcionamiento

causado, si lo hubiese.

efluentes

de

las

cloacales;

plantas

Requerir

de a

tratamiento través

de

de

pago;

Recomposición

del

daño

ambiental

las

autoridades correspondientes, el auxilio de la fuerza

b) En todos los casos, la Autoridad de Aplicación y a

pública,

los fines de determinar el tipo y graduación de la

a

los

fiscalizaciones

fines

de

efectuar

pertinentes

en

los las

controles plantas

y de

sanción,

deberá

considerar

la

naturaleza

de

la

tratamiento de efluentes cloacales, siempre que fuera

infracción, la magnitud del daño, el peligro y/o daño

necesario; Efectuar y aplicar en caso de detectar

ambiental ocasionado, la eventual reincidencia y todo

alguna anomalía en el funcionamiento de las plantas

otro elemento que permita fundadamente determinar la

de

misma.

tratamiento

de

efluentes

cloacales,

recomendaciones, intimaciones, sa nciones y todo otro acto tendiente a la subsanación de la irregularidad

- 5-

Procedimiento administrativo

Artículo 8.- A todos los efectos derivados de la presente Ley, se aplicará el procedimiento establecido en

la

Ley



VI-0156-2004

(5540

*R)

de

Procedimientos Administrativos de la Provincia de San Luis. Disposiciones transitorias Artículo

9.-

El

Poder

Ejecutivo

reglamentará

la

presente Ley dentro de los NOVENTA (90) días de su entrada en vigencia. Artículo

10.-

Regístrese,

comuníquese

al

Po der

Ejecutivo y archívese. Graciela C. Mazzarino - Sergio G. Freixes

Este boletín de novedades normativas sólo i ncluye las normas publicadas en el día de la fecha en el Boletín Oficial de la Nación y en los Boletines Oficiales de las provincias de Buenos Aires, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego. Este boletín contiene i nformación de interés general. No constituye una opi nión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal especializado. Por favor envi enos sus comentarios o sugerencias a: [email protected] Para desuscribirse, por favor envie un mensaje a: [email protected]

- 6-

C O N T A C T O

Francisco A. Macías Socio [email protected]

Leonardo G. Rodriguez Socio [email protected]

Gabriel A. Fortuna Asociado [email protected]

Jimena Montoya Asociado [email protected]

Av. Leandro N. Alem 928 1001 Buenos Aires, Argentina Tel: (54 -11) 4310-0100 Fax: (54 -11) 4310 -0200 [email protected] www.marval.com

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