Formula Derecho de Petición (Art. 30 de la Constitución de la República)

Sra. Intendenta Departamental de Montevideo Prof. Ana Olivera

De nuestra consideración:



NICOLAS MARTINELLI WAKSMAN con cédula de identidad Nº

3.063.736-0, domiciliado a estos efectos en Avenida de las Leyes s/n, Edificio Anexo, 3º piso, Despacho 319 en mi calidad de Concejal Municipal de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 18.567 de 19 de Octubre de 2009, bajo el nombre de “Descentralización Territorial y Participación Ciudadana”, y el Decreto Nº 33.209 de 17 de Diciembre de 2009, dictado por la Junta Departamental de Montevideo, juntos con sus demás normas modificativas y concordantes; la Licenciada GLORIA RODRÍGUEZ SANTO con cédula de identidad Nº 2.658.894-5 en su calidad de miembro de la Comisión Departamental Nacionalista de Montevideo y la señora SILVIA SOSA con cédula de identidad Nº 2.556.125-7, venimos a formular derecho de petición

al

amparo del art. 30 de la Constitución de la República, (“Todo habitante tiene derecho de petición para ante todas y cualesquiera autoridades de la República”), solicitando el inmediato ejercicio de su competencia en materia de policía sanitaria cumpliendo con el poder-deber que el Derecho ha asignado a dicha Intendencia Departamental en la protección de la Salud e Higiene, realizando todas las gestiones tendientes a intervenir para cesar la situación inhumana que se vive en el Asentamiento Aquiles Lanza y evitar los 1

daños futuros inminentes los cuales son pasibles de causar lesiones a los más elementales derechos fundamentales de las personas, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I.- HECHOS

El Asentamiento Aquiles Lanza ubicado en Malvín Norte en donde viven aproximadamente 280 familias de acuerdo al censo 2011, desde hace más de 10 años se encuentra en una de las situaciones de mayor vulnerabilidad de todo el país al carecer de saneamiento, agua potable y las viviendas tener piso de tierra.

Les vecinos del asentamiento hacen sus necesidades en bolsas de supermercado o en baldes que luego vierten a la calle. En el mismo lugar y por razones de escaso espacio físico realizan el resto de la actividades domesticas (cocinan, lavan, se bañan, comen, etc.).

Como consecuencia de esto la población del asentamiento es vulnerable a infectarse de muchas enfermedades como por ejemplo hepatitis, cólera, salmonella, shigela etc. Inclusive y de acuerdo a testimonios recogidos con los vecinos existen niños con plombemia en grados que van desde 4.5 a 9 en algunos casos.

En 2009 se hizo una investigación en la escuela 317 ubicada precisamente en Malvín Norte y a donde concurren la mayoría de los niños del Asentamiento Aquiles Lanza. 2

El resultado de los 106 niños estudiados en 2009 arrojó que un 80% son parasitados; "con Geohelmintos, que son los parásitos más especiales que vienen de la tierra, que tienen que ver con el saneamiento y las malas condiciones ambientales”, de acuerdo a lo informado por Ana Acuña, del Departamento de Parasitología de la Facultad de Medicina, y de Estela Skapino, del Departamento de Nutrición Clínica de la Escuela de Nutrición.

Un nuevo estudio realizado en 2012 reveló que el 74% de los niños de la Escuela 317 tenían parásitos.

También reveló que el 13% de los niños analizados tenía retraso grave en la talla (crecen menos de lo que corresponde para su edad) y esto puede estar determinado por los parásitos, que se alimentan de lo que ingieren los niños.

Según el Departamento de Parasitología y Micología del Instituto de Higiene, los “geohelmintos” son helmintos o gusanos que parasitan el intestino del ser humano y que ingresan al cuerpo humano por la boca, luego que la persona estuvo en contacto con tierra contaminada con efluentes fecales, alimentos o agua contaminadas con huevos embrionados infectantes o por la penetración a través de la piel.

Las materias fecales de las personas parasitadas contienen huevos puestos por los gusanos adultos hembras que se encuentran en el intestino. Cuando las materias llegan de alguna manera al suelo, también llegan esos huevos. En el suelo, dependiendo de condiciones adecuadas de humedad, temperatura,

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sombra y riqueza orgánica, los huevos maduran hasta que son ingeridos por otras personas.

En algunas especies los huevos al madurar liberan larvas que establecen un ciclo de vida libre en el propio suelo. En este caso son las larvas las que infectan a otras personas penetrando a través de la piel que toma contacto con el suelo contaminado.

II.- DERECHO

La constitución de la República Oriental del Uruguay consagra como derecho fundamental y de primera generación el Derecho a la Vida. Así pues, el artículo 7º establece que “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”

Jiménez de Aréchaga, señalaba que “…la vida debe ser protegida en las distintas manifestaciones en que se desenvuelve, y agregaba: la protección de la infancia, de los indigentes e incapaces, la protección de la salud, la vivienda…” Incluso “en el derecho al goce y disfrute de un medio ambiente adecuado” (Magariño de Mello, Mateo, La protección del Medio Ambiente)

Es claro entonces que el derecho a la vida es la razón de ser de los demás derechos, por este motivo es protegido no solo a nivel nacional, sino también a nivel internacional, a través de diversos tratados y declaraciones tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los

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Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, entre otros.

Continuado por este camino, el inciso segundo del artículo 44 de la Carta establece que “Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes”

Así mismo el articulo 45 dispone que “Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin”.

Por último, pero no menos importante, en la reforma constitucional del 31 de octubre de 2004, también se preceptúa: "El agua es un recurso natural esencial para la -vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales. 1) La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en: a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza. b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas. c) el establecimiento de prioridades para el uso de agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones. d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua

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potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico. Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto. 2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico. 3) El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales (...)".

III.- PETICION

La situación descripta revela a las claras la urgente necesidad de contar con una solución que pueda de forma provisoria e inmediata evitar que se continúen lesionando los más elementales derechos de las personas asentadas.

En este sentido peticionamos a la Intendencia para que A) compre e instale en el Asentamiento Aquiles Lanza contenderos pre-armados con baños y disponga de su conexión a la red de saneamiento.

El costo de los contenedores de 20 pies, en el cual se incluyen 4 duchas, 2 inodoros y 2 lavamanos es de USD 11.000 (dólares americanos once mil) y el costo de los contenedores de 40 pies en el cual se incluyen 8 duchas, 3 inodoros y 3 lavamanos es de USD 15.500 (dólares americanos quince mil quinientos).

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Para la instalación de los contenedores la Intendencia deberá realizar un relevamiento de las casas que carecen de saneamiento y determinar de acuerdo a donde se encuentre la red de saneamiento la localización del mismo.

El mantenimiento y limpieza podrá ser realizado por la Intendencia, el Municipio E y los vecinos usuarios del servicio.

B) Aplique el modelo de Baños Integrables Sustentables (BIS) que se está utilizando en Chile y que ha dado excelentes resultados. BIS es un módulo de baño económicamente viable, socialmente adecuado y medio- ambientalmente responsable, diseñado para satisfacer las necesidades sanitarias básicas de una familia en situación de vulnerabilidad, integrando en una sola unidad un sanitario seco, un urinario, una ducha y un lavamanos. Además, incluye un calentador solar que entibia el agua y un sistema de tratamiento de aguas grises. El sistema ofrece un ciclo integral sostenible, en el que no solo las excretas son separadas, tratadas y reutilizadas como fertilizante, sino que también las aguas grises son tratadas y devueltas aptas para riego, cerrando así los ciclos de agua y nutrientes de manera local. Además, es fácil de usar, mantener y adaptar, lo que promueve la autosuciencia, evitando la dependencia de servicios externos y los consiguientes costos de operación y mantención. No necesita de agua potable o de conexión a la red de de saneamiento.

El costo de elaboración es de aproximadamente USD 2.000 (dólares americanos dos mil) por unidad. Por más información www.bischile.org/

IV.- PETICION 7

Por lo expuesto a la Sra. Intendenta Departamental de Montevideo PEDIMOS:

1. Que nos tenga por presentado el Derecho de Petición al amparo del art. 30 de la Constitución de la República;

2. Que nos tenga por presentada y adjuntada la documentación con las firmas de vecinos del Asentamiento Aquiles Lanza; 3. Que, en definitiva, la Intendencia guarde observancia con los mandatos jurídicos que le imponen la custodia de la Salud e Higiene; para ello se reclama su intervención inmediata en el Asentamiento Aquiles Lanza contemplando alguna de las propuestas realizada en el capítulo III.

Dr. Nicolás Martinelli Waksman Concejal Municipal

Lic.

Gloria

Rodríguez

Sra. Silvia Sosa

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