MUNICIPIO DE PALMIRA

DESPACHO ALCALDE PROCESO: DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO SUBPROCESO: ADMINISTRACIÓN ESTRATÉGICA CÓDIGO: FO-DIE-100 VERSIÓN: 1.0 FECHA: 04-29-201...
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NIT: 891.380.0073

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CONVOCATORIA PUBLICA PARA PRESENTAR OFERTAS PARA SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA CON DESTINO AL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE 1 DE OCTUBRE DE 2013 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

SOLICITUD DE OFERTAS

Palmira, Valle Del Cauca Septiembre 27 de 2013

EDIFICIO CAMP CALLE 30 CON CARRERA 29 ESQUINA PBX: 2709500 Página 1 de 21 www.palmira.gov.co

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TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 3 NATURALEZA DE LA PRESENTE CONVOCATORIA PÚBLICA. ................................ 3 DOCUMENTOS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA. .................................................... 3 CONSULTA Y RETIRO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA ........................................ 3 ACLARACIONES Y/O MODIFICACIONES DE LA INVITACIÓN A OFRECER .......... 4 OFERENTES ......................................................................................................................... 4 DISCREPANCIAS Y ERRORES ARITMÉTICOS .............................................................. 5 SITIO DE ENTREGA DE LA ENERGIA ............................................................................. 5 CRONOGRAMA DE LA INVITACIÓN .............................................................................. 5 PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS ................................................................................ 6 SITIO Y PLAZO DE ENTREGA DE LAS PROPUESTAS ................................................. 7 LA OFERTA MERCANTIL .................................................................................................. 8 MODALIDAD DE COTIZACIÓN DE SUMINISTRO ........................................................ 8 DEMANDA Y COBERTURA DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE PALMIRA ......................................................................................................................... 9 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS MERCANTILES ..................................................... 12 DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA INVITACIÓN ............................................... 13 MINUTA .............................................................................................................................. 14 CUADRO DE CANTIDADES DE ENERGIA.................................................................... 17 CONVOCATORIA PUBLICA PARA PRESENTAR OFERTA PARA SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA CON DESTINO A ATENDER LA DEMANDA DE EDIFICIO CAMP CALLE 30 CON CARRERA 29 ESQUINA PBX: 2709500 Página 2 de 21 www.palmira.gov.co

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ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE 1 DE OCTUBRE DE 2013 HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014. INTRODUCCIÓN. El Municipio de Palmira, Valle del Cauca,(en adelante el Municipio), en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes ( Leyes 142 y 143 de 1.994, Decreto 2424 de 2006, Resoluciones CREG, está interesado en recibir ofertas de suministro de energía eléctrica para atender la demanda del Alumbrado Público del Municipio durante el período comprendido entre el 1 de Octubre de 2013 hasta el 30 de Septiembre de 2014, de acuerdo con las condiciones técnicas y comerciales que se describen en la presente convocatoria. NATURALEZA DE LA PRESENTE CONVOCATORIA PÚBLICA. El régimen jurídico del suministro de energía para el alumbrado público se encuentra en la ley 142 de 1994. De conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la ley 689 de 2001, modificatorio del artículo 31 de la ley 142 de 1994, el artículo 32 de la ley 142 de 1994 y el artículo 29 de la ley 1150 del 2007, el contrato de suministro de energía eléctrica puede ser contratado mediante el régimen de derecho privado que rigen para las empresas de servicios públicos domiciliarios. DOCUMENTOS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA. La Convocatoria Pública a presentar oferta y todos sus anexos. Las adendas y la serie de preguntas formuladas por los interesados en presentar Ofertas Mercantiles, respuestas y aclaraciones remitidas en forma escrita por parte del Municipio durante el período de la invitación. En general, todos los documentos a que hagan referencia los citados anteriormente.

CONSULTA Y RETIRO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA La Convocatoria Pública para presentar oferta estará disponible desde el día 27 de septiembre de 2013 en las siguientes direcciones: a. El MUNICIPIO DE PALMIRA Calle 30 carrera 29 esquina piso octavo (8) b. www.palmira.gov.co EDIFICIO CAMP CALLE 30 CON CARRERA 29 ESQUINA PBX: 2709500 Página 3 de 21 www.palmira.gov.co

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ACLARACIONES Y/O MODIFICACIONES DE LA INVITACIÓN A OFRECER Si existen dudas sobre el contenido y alcance de la presente invitación o se encuentran incongruencias, errores u omisiones, o si se requiere la modificación de la misma, se debe hacer la correspondiente petición escrita vía fax y/o correo electrónico al Municipio, a más tardar el día 30 de septiembre de 2013 hasta las 18: horas, a la siguiente dirección: Calle 30 carrera 29 esquina, piso octavo Toda la correspondencia deberá dirigirse a: ALCALDIA MUNICIPAL Municipio de Palmira Dirección: calle 30 carrera 29 esquina piso octavo (8) Nombre del funcionario de contacto:Doctor, Eduardo Alfonso Correa Valencia. No se atenderán consultas personales ni telefónicas. Hasta las 18:00 horas del día 01 de octubre de 2013 el Municipio enviará las respuestas de las aclaraciones a quienes solicitaron los documentos de la Convocatoria Pública. Mediante adendas, el Municipio podrá hacer las modificaciones que considere convenientes. Las adendas formarán parte de la presente invitación a ofrecer y serán notificadas a todos los agentes participantes. OFERENTES. Podrán participar como oferentes todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, que tengan categoría de generadores y/o comercializadores y se encuentren participando actualmente en el mercado de energía mayorista y que estén inscritos ante los Expertos en Mercados S.A. (XM). EXISTENCIA, CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. Los oferentes personas jurídicas acreditarán su existencia y capacidad a través de Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio, con una vigencia no mayor a 30 días para la fecha de la invitación. Los oferentes podrán presentar su oferta directamente, o por intermedio de apoderado o representante, en cuyo caso lo deberán acreditar con el documento correspondiente, debidamente autenticado ante Notario. EDIFICIO CAMP CALLE 30 CON CARRERA 29 ESQUINA PBX: 2709500 Página 4 de 21 www.palmira.gov.co

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Las personas jurídicas que así lo requieran según sus documentos de incorporación, deberán adjuntar una copia del documento emanado del órgano competente por medio del cual se le autoriza a formular la oferta y dar cumplimiento a la relación jurídica surgida de la oferta. El acta deberá estar debidamente asentada en los libros de actas, y la copia aportada deberá ser autorizada por el secretario o por el representante de la sociedad. VIGENCIA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Los oferentes deberán acreditar una duración, como mínimo, igual al plazo de ejecución del objeto del contrato y un año más. El Municipio podrá abstenerse de evaluar las ofertas mercantiles de las personas jurídicas que se encuentren incursas en causal de disolución o se encuentren en liquidación. DISCREPANCIAS Y ERRORES ARITMÉTICOS. En caso de discrepancias entre el precio unitario y el costo total, prevalecerá el precio unitario. El costo total será el que resulte de multiplicar el precio unitario por las cantidades correspondientes. Si existiere una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras. SITIO DE ENTREGA DE LA ENERGIA. El Municipio recibirá la energía contratada en los barrajes que tenga como referencia para sus fronteras comerciales, cuando ellas existan, establecidas en el Reglamento de Operación y en la Resolución CREG 097 de 2008, en lo que corresponda a las redes del Municipio en el nivel de tensión 2. CRONOGRAMA DE LA INVITACIÓN ACTIVIDAD FECHA Y LUGAR Publicación del Acto Administrativo de 27 de septiembre de 2013 en la página web Apertura www.palmira.gov.co Publicación de documentos de la La Convocatoria Pública para presentar oferta Convocatoria Pública estará disponible desde el día 27 de septiembre de 2013 en la página web www.palmira.gov.co

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Presentación de Consultas por parte de A más tardar el día30 de septiembre hasta las los oferentes 18:00 horas en el Municipio de Palmira. Dirección calle 30 carrera 29 esquina piso octavo (8) o al E-mail: [email protected] Aclaraciones a las consultas de los Hasta las 18:00 horas del día 01 de octubre de oferentes por parte del Municipio 2013, en la página web www.palmira.gov.co Recepción de las ofertas y cierre del La fecha límite para recibir las ofertas mercantiles proceso por parte del Municipio es el día 02 de octubre de 2013 hasta las 18:00 horas, en el Municipio de Palmira. Dirección calle 30 carrera 29 esquina piso octavo (8) Publicación de resultados de calificación El día 02 de octubre de 2013 en la página web de ofertas y firma del contrato de www.palmira.gov.co suministro.

PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas deben presentarse bajo el esquema de oferta mercantil en dos (2) sobres cerrados por separado, uno que será la oferta mercantil original, otro que será copia de la oferta mercantil y por último el sobre marcado “RESUMEN” que deberá contener los Cuadros de Cantidades de Energía y Precio de la oferta básica y la copia magnética del Cuadro de Cantidades de Energía y Precio con su cálculo respectivo. El sobre original se abrirá y leerá durante la sesión de apertura de las ofertas. Los sobres estarán marcados de la siguiente manera: El rótulo del sobre 1, será: CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PRESENTAR OFERTAS PARA SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA CON DESTINO AL ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA. SOBRE 1 OFERTA MERCANTIL - ORIGINAL

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El rótulo del sobre 2 será: CONVOCATORIA PUBLICA PARA PRESENTAR OFERTAS PARA SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA CON DESTINO AL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA SOBRE 2 OFERTA MERCANTIL – COPIA El rótulo del sobre 3 será: CONVOCATORIA PUBLICA PARA PRESENTAR OFERTAS PARA SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA CON DESTINO AL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA SOBRE 3 OFERTA MERCANTIL – RESUMEN

Si una oferta se recibe en un sobre abierto, el Municipio la recibirá pero no se hace responsable de su confidencialidad. El Municipio no aceptará, y por lo tanto no se hará responsable, por la no apertura de una oferta que no esté presentada y rotulada como aquí se especifica o que no sea radicada antes de la fecha y hora estipuladas para el vencimiento del plazo de presentación de las ofertas. En caso de discrepancia entre los documentos y anexos del original y el de la copia de las ofertas, para todos los efectos legales primarán los del original y por tanto serán los que se tendrán en cuenta en el análisis y decisión sobre esta invitación. SITIO Y PLAZO DE ENTREGA DE LAS PROPUESTAS. La oferta mercantil deberá entregarse como lo indica el cronograma. Los sobres deberán estar debidamente sellados y las propuestas en idioma español. La fecha límite para recibir las ofertas mercantiles por parte del Municipio es el día 02 de EDIFICIO CAMP CALLE 30 CON CARRERA 29 ESQUINA PBX: 2709500 Página 7 de 21 www.palmira.gov.co

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octubre de 2013 horas en calle 30 carrera 29 esquina piso octavo (8) LA OFERTA MERCANTIL. La oferta está compuesta por: a. Carta de presentación (Manifestación bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en una causal de inhabilidad e incompatibilidad). Cuadro de Cantidades de Energía y Precio (Anexo 2) Copia magnética del Cuadro de Cantidades de Energía y Precio. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente con una anterioridad no superior a 30 días. Certificado de inscripción ante Expertos en Mercados S.A. (XM) como agente activo del Mercado de Energía Mayorista (Generador y/o Comercializador) con fecha de expedición a 30 días. VALIDEZ DE LA OFERTA MERCANTIL. La oferta tendrá una validez de noventa (90) días contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de las ofertas. MODALIDAD DE COTIZACIÓN DE SUMINISTRO. Esquema de oferta: Pague lo Consumido. Modalidad de cotización en la que el Municipio pagaría lo que efectivamente consumiría de energía eléctrica multiplicado por el precio acordado en el contrato. El municipio y/o a quien este designe serán los únicos los autorizados para pedir que incluya o disminuyan el balance de cargas por concepto de expansiones y/o retiro de luminarias al comercializador; por ningún motivo el comercializador podrá cobrar energía de las luminarias que no hayan sido aceptadas por el municipio y/o por a quien este designe. El municipio deberá dar cumplimiento al artículo 2º del decreto 2424 del 2006 que estipula: “Artículo 2°. Definición Servicio de Alumbrado Público. Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de EDIFICIO CAMP CALLE 30 CON CARRERA 29 ESQUINA PBX: 2709500 Página 8 de 21 www.palmira.gov.co

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los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público. Parágrafo. La iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad respectivo, no hace parte del servicio de alumbrado público y estará a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal. También se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no estén a cargo del municipio o Distrito.” Es así, que el municipio hará los ajustes necesarios para darle cumplimiento al decreto 2424 del 2006 en conjunto con el comercializador en los sitios que no cumplan con el mencionado decreto. Cantidades de Energía Solicitadas Los oferentes deben cotizar en el formato del “Cuadro de Cantidades de Energía y Precio”, bajo la modalidad “Pague lo Consumido”, hasta los topes establecidos en el mismo formato. Precio Cotizado Oferta Básica. Para las cantidades del Cuadro de Cantidades de Energía y Precio, los oferentes deberán cotizar los precios del componente Generación (G) y Comercialización © expresados en pesos por Kilovatio-hora ($/KWh) con dos cifras decimales en pesos constantes desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre de 2014. Los anteriores precios se deberán actualizar con índice de precios al productor (IPP) del mes inmediatamente anterior. Como referencia para el valor total se tomará el censo del mes de Mayo que registra un consumo de 1.372.559 KWh/mes (Anexo 2) Si el oferente desea, en relación con los precios cotizados, ofrecer algún tipo de descuento en el valor de la energía a suministrar, debe indicarlo en la oferta. DEMANDA Y COBERTURA DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE PALMIRA En concordancia con la resolución 123 de 2011 expedida por la CREG, El costo máximo EDIFICIO CAMP CALLE 30 CON CARRERA 29 ESQUINA PBX: 2709500 Página 9 de 21 www.palmira.gov.co

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del suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público se calcularía así: Artículo 9 Costo máximo del suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público. El costo máximo de suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público, se determinará así:

Donde: n: Nivel de tensión 1 o 2. CSEE: Valor costo del suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público en pesos. TEEn: Tarifa del suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público en el nivel de tensión n en $/kWh. CEEn: Consumo de energía eléctrica del Servicio de Alumbrado Público en el nivel de tensión n en kWh. Artículo 11. Sitio de entrega de la energía. La empresa comercializadora entregará la energía eléctrica para consumo de alumbrado público en los bornes primarios de los transformadores de la red de distribución local destinados para tal fin, en forma exclusiva, o en las acometidas de las luminarias de alumbrado público, cuando éstas se alimenten de las redes secundarias destinadas conjuntamente para la distribución de energía a los usuarios domiciliarios de este último servicio. Artículo 12. Determinación del consumo de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público. Cuando el consumo de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público sea medido, se cobrará el consumo registrado por el medidor de energía eléctrica. carga resultante de la cantidad de las luminarias que se encuentren en funcionamiento en el respectivo municipio o distrito, multiplicada por un factor de utilización expresado en EDIFICIO CAMP CALLE 30 CON CARRERA 29 ESQUINA PBX: 2709500 Página 10 de 21 www.palmira.gov.co

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horas/día y por el número de días del período de facturación utilizado para el cobro, aplicando la siguiente fórmula para cada nivel de tensión n:

Donde: n:

Nivel de tensión 1 o 2.

i: Clase de iluminación del SALP: 1 vías vehiculares; 2 vías para tráfico peatonal y ciclistas; 3 otras áreas de espacio público. CEEn: Consumo de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público, en el nivel de tensión n en kWh. Qn,i: Carga instalada, corresponde a la carga en kW de las luminarias (Incluye la de la bombilla y de los demás elementos internos para su funcionamiento), de los activos del SALP puestos en funcionamiento en el nivel de tensión n, de la clase de iluminación del SALP i. Qn,1 Carga de las luminarias de la iluminación de vías vehiculares; Qn,2 Carga de las luminarias de la iluminación de vías para tráfico peatonal y ciclistas y Qn,3 Carga de luminarias de otras áreas del espacio público. Tn,i: Número de horas del período de facturación de las luminarias en el nivel de tensión n de la clase de iluminación i. De acuerdo con las condiciones generales de operación de los sistemas de iluminación de las vías vehiculares y de las vías para tráfico peatonal y ciclistas, las horas de prestación del servicio se establecen entre las 6 p.m. y las 6 a.m. El número de horas es entonces igual a doce (12) horas/día. Para la iluminación de otras áreas del espacio público a cargo del municipio, cuyas condiciones generales de operación son diferentes a las doce (12) horas/día, el municipio y/o distrito podrá pactar con la empresa comercializadora que suministre la energía eléctrica el número de horas/día correspondiente.

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Del número total de horas de funcionamiento de un período de facturación, se debe descontar el número de horas en los cuales las diferentes clases de iluminación del SALP estuvieron fuera de servicio por ausencia de fluido eléctrico. DPFn: Número de días del período de facturación acordado entre el municipio y/o distrito y la empresa comercializadora que suministra la energía eléctrica para las diferentes clases de iluminación que componen el SALP instalados en el nivel de tensión n. “Los Comercializadores aplicarán cargos por uso de STR o SDL a la demanda asociada con la prestación del servicio de Alumbrado Público de Nivel de Tensión al cual se conecten redes dedicadas exclusivamente a la prestación de este servicio. Cuando no existan redes exclusivas para el alumbrado público, el comercializador aplicará sobre las demandas respectivas cargos por uso de Nivel de Tensión 2, debido a que el cargo por uso del Nivel de Tensión 1 fue calculado sin considerar esta demanda. Si el alumbrado Público posee medidas de energía en el nivel de Tensión 1 y el transformador no es de propiedad del OR, dicha medida debe ser referida al Nivel de Tensión 2 utilizando los factores contenidos en el anexo N° 10. Si el transformador de Alumbrado Público, es propiedad del OR, este podrá cobrar cargos correspondientes al Nivel de Tensión 1”. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS MERCANTILES APERTURA DE LAS OFERTAS: En la misma fecha y hora del vencimiento del plazo para presentar ofertas se procederá a levantar un acta en la que constarán quienes presentaron la oferta y se abrirán las que se hayan recibido. A estas diligencias asistirá un delegado asignado por la Alcaldía Municipal de Palmira y podrán concurrir los oferentes que así lo deseen. Los plazos establecidos en la invitación, podrán ser prorrogados por una sola vez antes de su vencimiento por el alcalde o su delegado, hasta por un término igual a la mitad del inicialmente fijado. Cuando en la presente invitación a ofrecer se emplee el término días se entenderá que estos son calendario. ACLARACIONES DE LAS OFERTAS. Durante el período de evaluación, el Municipio podrá solicitar aclaración a los oferentes sobre los términos de su propuesta. Las condiciones comerciales, los precios ofertados, etc.

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METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN La evaluación de la oferta se hará con base en el criterio de menor precio, teniendo en cuenta las cantidades de energía solicitadas. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA INVITACIÓN El Municipio puede declarar desierta la invitación, en los siguientes casos: Cuando no se presenten ofertas. Cuando existan motivos económicos y/o técnicos que impidan una evaluación objetiva Cuando ninguna oferta sea conveniente para el Municipio por razón de factores objetivos en cuanto al costo de los mismos y las expectativas de precios del Municipio. Cuando la disponibilidad presupuestal prevista para el efecto no sea suficiente en virtud de los precios ofrecidos, salvo que el Municipio obtenga una disponibilidad de recursos adicionales.

JOSE RITTER LOPEZ PEÑA Alcalde Municipal Palmira

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MINUTA En el Anexo No. 1 se presenta una propuesta de minuta del contrato de suministro que debe suscribirse una vez se seleccione la oferta de menor precio. Dicha minuta debe ser revisada y firmada por el oferente en señal de aceptación de los términos de referencia y el contrato, y si tiene alguna modificación que proponer deberá indicarlo en su oferta.

ANEXO 1. MINUTA DE CONTRATO MINUTA CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE PALMIRA Entre los suscritos a saber: de una parte,__________________, mayor de edad, de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía número __________ expedida en _________, actuando en nombre y representación del municipio de Palmira, en su calidad de Alcalde municipal y quien en adelante se denominará MUNICIPIO y por la otra La Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios ________________________, representada legalmente por _________________________, mayor de edad, de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía número __________ expedida en _________, celebramos el siguiente contrato de suministro de Energía para el Servicio de Alumbrado Público en el Municipio, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: Mediante el presente contrato, la Empresa Comercializadora del Servicio, suministrará al Municipio la Energía con destino al servicio de alumbrado público en la modalidad Pague lo Consumido, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2014, de acuerdo con las cantidades de energía que aparecen relacionadas en el Cuadro de Cantidades de Energía y Precio de la oferta, que hace parte integrante de este contrato. SEGUNDA.- OBLIGACIONES: La Empresa Comercializadora del Servicio se obliga a suministrar al Municipio y este a recibir de aquella, las cantidades resultantes de Kwh de energía eléctrica determinada conforme lo establece la cláusula sexta de este documento y que el Municipio requiere para dotar a sus habitantes del servicio de alumbrado público, según las condiciones, precio y demás estipulaciones que se establecen en este contrato por todo el tiempo de vigencia del mismo. EDIFICIO CAMP CALLE 30 CON CARRERA 29 ESQUINA PBX: 2709500 Página 14 de 21 www.palmira.gov.co

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TERCERA.- FECHA DE INICIACIÓN Y PLAZO DEL CONTRATO: El presente contrato empezará a ejecutarse a partir del tres (3) de octubre de 2013, previa suscripción del acta de iniciación y termina el 30 de septiembre de 2014 a las 24 horas. PARAGRAFO: PRORROGA DEL CONTRATO.- El contrato se prorrogará automáticamente, por un periodo igual al inicialmente pactado, si alguna de las partes no da aviso a la otra, como mínimo con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento de su intención de darlo por terminado. CUARTA.- TARIFA EQUIVALENTE: El valor de la tarifa por energía eléctrica que La Empresa Comercializadora del Servicio se obliga a suministrar al MUNICIPIO es el correspondiente al ofrecido por aquella en su oferta, es decir la suma de los componentes de la tarifa © y (G) expresados en pesos por Kilovatio-hora ($/KWh). QUINTA.- PUNTO DE ENTREGA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA: La Empresa Prestadora del Servicio entregará la energía suministrada para el servicio de alumbrado público en los barrajes que tenga como referencia para sus fronteras comerciales, cuando ellas existan, establecidas en el Reglamento de Operación y en la Resolución CREG 097 de 2008, en lo que corresponda a las redes del municipio en el nivel de tensión 2. SEXTA.- DETERMINACIÓN DEL CONSUMO.- El consumo se determinará con base en la siguiente fórmula: Q * Fu * T = kWh Donde: Q: Carga (sumatoria de luminarias instaladas) (KW) Fu: Factor de Utilización (50%) T: Horas de período: 720 para liquidación mensual (mes de 30 días). kWh: Kilovatios-hora de demanda. PARAGRAFO PRIMERO: INVENTARIO DE LUMINARIAS: El Municipio conjuntamente con la Comercializadora del Servicio hará un censo dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la suscripción del acta de iniciación mediante un inventario de luminarias identificando el tipo, carga y cantidad. De este inventario se suscribirá un acta entre las partes la cual servirá para determinar el consumo que establece la cláusula séptima. PARAGRAFO SEGUNDO: El municipio mensualmente enviará un informe detallando el número de luminarias que hayan sido instaladas en el mes inmediatamente anterior del informe, discriminando el tipo y la carga instalada. EDIFICIO CAMP CALLE 30 CON CARRERA 29 ESQUINA PBX: 2709500 Página 15 de 21 www.palmira.gov.co

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PARAGRAFO TERCERO: Este inventario se modifica con el factor de pérdidas establecido en el literal b del art 7º de la Resolución CREG 057 de 2003, con el fin de referir la energía al nivel de tensión 2. SEPTIMA.- PERIODO DE FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO A LA EMPRESA COMERCIALIZADORA DEL SERVICIO: Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al respectivo mes de consumo la Empresa facturará al Municipio la energía entregada para el servicio de alumbrado público. El Municipio cancelará la factura en pesos Colombianos libre de retenciones fiscales, deducciones e impuestos de cualquier orden, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al mes facturado. En caso de presentarse discrepancias o errores respecto del valor de la factura o uno cualquier de sus respectivos conceptos, el Municipio está obligado a hacerlos conocer a la Empresa dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la factura. En caso que no se presente reclamación durante este tiempo se asume aceptada. Si la Empresa acepta las razones de la discrepancia, deberá expedir una nueva factura con igual periodo de vencimiento. Si las partes no logran un acuerdo dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al reclamo, se acudirá a la decisión de un tribunal de arbitramento compuesto por tres árbitros designados por las partes. Los árbitros deberán ser colombianos y Abogados en ejercicio y decidirán en derecho las controversias o diferencias que se presenten. OCTAVA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Los pagos se ejecutarán con cargo al Impuesto de Alumbrado Público, determinado en el presupuesto del municipio en el Programa Infraestructura eléctrica, Rubro N° 36211. NOVENA.- CESION DEL CONTRATO.- El presente contrato así como los derechos y obligaciones que surgen del mismo, podrán ser cedidos parcial o totalmente por la Empresa. DECIMA.- INTERPRETACIÓN, LEGISLACIÓN APLICABLE Y CAMBIOS DE LEGISLACIÓN.- El presente contrato y la totalidad de los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, se rigen e interpretan en lo general por las leyes 142 y 143 de 1994, el Decreto 2424 de 2006, y en particular por la reglamentación expedida por la CREG para el mercado de energía eléctrica así como las resoluciones , 043/96 y 089/96 y la Resolución CREG 123 de 2011. Si con posterioridad a la fecha de celebración y perfeccionamiento del presente contrato se producen cambios en las leyes, decretos, acuerdos o resoluciones, que modifiquen los términos del contrato y los derechos y obligaciones que ahora se adquieren o contraen, las partes se obligan en el menor tiempo posible a efectuar todas las modificaciones y ajustes necesarios para dar cumplimiento a la EDIFICIO CAMP CALLE 30 CON CARRERA 29 ESQUINA PBX: 2709500 Página 16 de 21 www.palmira.gov.co

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nueva regulación o para restablecer el equilibrio económico de las partes. DECIMA PRIMERA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Las partes declaran que no se encuentran inmersas para la celebración y ejecución del presente contrato, en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la ley 142 de 1994. DECIMA SEGUNDA.- TERMINACION DE CONTRATO.- Así mismo, el presente Contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo b) Por vencimiento del plazo; c) Por incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes. PARAGRAFO PRIMERO.- En el evento que el Municipio deje de cumplir con lo estipulado en este contrato, la Empresa le suspenderá el servicio de alumbrado público hasta tanto se ponga al día en sus obligaciones. DECIMA TERCERA.-DOMICILIO: Para todos los efectos legales que se deriven de la firma del presente contrato, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de la Palmira (Valle del Cauca). DÉCIMA OCTAVA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se entiende perfeccionado con las firmas de las partes. DECIMA NOVENA.- LEY APLICABLE Y CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN.- El presente contrato se rige por las leyes vigentes en la República de Colombia, quedan igualmente incorporadas a la misma las normas expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Para constancia se firma en el Municipio de Palmira a los 02 días del mes de Octubre de 2013. Por el Municipio:

Por el Proponente

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

CUADRO DE CANTIDADES DE ENERGIA ANEXO 2. Cuadro de Cantidades de Energía y Precio Determinación de cantidades de energía: En concordancia con la resolución 123 de 2011 expedida por la CREG, El costo máximo del suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público se calcularía así: EDIFICIO CAMP CALLE 30 CON CARRERA 29 ESQUINA PBX: 2709500 Página 17 de 21 www.palmira.gov.co

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Artículo 9 Costo máximo del suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público. El costo máximo de suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público, se determinará así:

Donde: n: Nivel de tensión 1 o 2. CSEE: Valor costo del suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público en pesos. TEEn: Tarifa del suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público en el nivel de tensión n en $/kWh. CEEn: Consumo de energía eléctrica del Servicio de Alumbrado Público en el nivel de tensión n en kWh. Artículo 11. Sitio de entrega de la energía. La empresa comercializadora entregará la energía eléctrica para consumo de alumbrado público en los bornes primarios de los transformadores de la red de distribución local destinados para tal fin, en forma exclusiva, o en las acometidas de las luminarias de alumbrado público, cuando éstas se alimenten de las redes secundarias destinadas conjuntamente para la distribución de energía a los usuarios domiciliarios de este último servicio. Artículo 12. Determinación del consumo de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público. Cuando el consumo de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público sea medido, se cobrará el consumo registrado por el medidor de energía eléctrica. carga resultante de la cantidad de las luminarias que se encuentren en funcionamiento en el respectivo municipio o distrito, multiplicada por un factor de utilización expresado en horas/día y por el número de días del período de facturación utilizado para el cobro, aplicando la siguiente fórmula para cada nivel de tensión n: EDIFICIO CAMP CALLE 30 CON CARRERA 29 ESQUINA PBX: 2709500 Página 18 de 21 www.palmira.gov.co

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Donde: n:

Nivel de tensión 1 o 2.

i: Clase de iluminación del SALP: 1 vías vehiculares; 2 vías para tráfico peatonal y ciclistas; 3 otras áreas de espacio público. CEEn: Consumo de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público, en el nivel de tensión n en kWh. Qn,i: Carga instalada, corresponde a la carga en kW de las luminarias (Incluye la de la bombilla y de los demás elementos internos para su funcionamiento), de los activos del SALP puestos en funcionamiento en el nivel de tensión n, de la clase de iluminación del SALP i. Qn,1 Carga de las luminarias de la iluminación de vías vehiculares; Qn,2 Carga de las luminarias de la iluminación de vías para tráfico peatonal y ciclistas y Qn,3 Carga de luminarias de otras áreas del espacio público. Tn,i: Número de horas del período de facturación de las luminarias en el nivel de tensión n de la clase de iluminación i. De acuerdo con las condiciones generales de operación de los sistemas de iluminación de las vías vehiculares y de las vías para tráfico peatonal y ciclistas, las horas de prestación del servicio se establecen entre las 6 p.m. y las 6 a.m. El número de horas es entonces igual a doce (12) horas/día. Para la iluminación de otras áreas del espacio público a cargo del municipio, cuyas condiciones generales de operación son diferentes a las doce (12) horas/día, el municipio y/o distrito podrá pactar con la empresa comercializadora que suministre la energía eléctrica el número de horas/día correspondiente. Del número total de horas de funcionamiento de un período de facturación, se debe descontar el número de horas en los cuales las diferentes clases de iluminación del SALP estuvieron fuera de servicio por ausencia de fluido eléctrico. EDIFICIO CAMP CALLE 30 CON CARRERA 29 ESQUINA PBX: 2709500 Página 19 de 21 www.palmira.gov.co

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DPFn: Número de días del período de facturación acordado entre el municipio y/o distrito y la empresa comercializadora que suministra la energía eléctrica para las diferentes clases de iluminación que componen el SALP instalados en el nivel de tensión n. “Los Comercializadores aplicarán cargos por uso de STR o SDL a la demanda asociada con la prestación del servicio de Alumbrado Público de Nivel de Tensión al cual se conecten redes dedicadas exclusivamente a la prestación de este servicio. Cuando no existan redes exclusivas para el alumbrado público, el comercializador aplicará sobre las demandas respectivas cargos por uso de Nivel de Tensión 2, debido a que el cargo por uso del Nivel de Tensión 1 fue calculado sin considerar esta demanda. Si el alumbrado Público posee medidas de energía en el nivel de Tensión 1 y el transformador no es de propiedad del OR, dicha medida debe ser referida al Nivel de Tensión 2 utilizando los factores contenidos en el anexo N° 10. Si el transformador de Alumbrado Público, es propiedad del OR, este podrá cobrar cargos correspondientes al Nivel de Tensión 1”. El precio del suministro para cada período (mes) se debe expresar en los componentes © y (G) de la tarifa en pesos por Kilovatio-hora ($/KWh) con dos cifras decimales, en forma de precio monomio fijo, en pesos constantes del 1 de Octubre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014. Cantidad de Dias en el Mes

30

Actualidad en el municipio de Palmira Tecnología

Metal-Halide

Potencia (Watt)

150 250 400

Perdidas en la Total Reactancia (Watt) Luminarias

19 29 40

4 58 195

Consumo Energía Aprox Kw/H Mes

243 5.826 30.888

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1.000 26 70 150 250 400 125 250 400 250

Sodio

Mercurio

Mixta Medidores Polideportivos

200 5 11 19 29 40 12 19 27 -

1 1 8.439 9.842 2.621 1.079 1 12 14 4

432 11 246.081 598.787 263.253 170.914 49 1.162 2.152 360 52.400

CARGA TOTAL

22.271

1.372.559

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