MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

ORDENANZA MUNICIPAL N° 009 ■2015-MPSI/A. San Ignacio, 27 de Junio del 2015.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN IGNACIO OR CUANTO: I Concejo Provincial de San Ignacio, §m ¡ En Sesión Ordinaria N° 011 -2015-MPSI/CM, de fecha 11 de Junio del 2015, Expediente de Registro 1184 de fecha 02 de Febrero del 2015, Expediente de Registro N° 6442 de fecha 22 de Mayo del 2015, Informe Legal N° 005-2015-MMF-ALE-MDLC de fecha 20 de Marzo del 2015, Informe N° 003/2015-MDLC/PRESUPUESTO de fecha 23 de Marzo del 2015, Informe N° 027-2015/WJGT/J-DIDUR de fecha 23 de Marzo del 2015, Acuerdo de Concejo N° 002-2015-CDDLC de fecha 25 de Marzo del 2015, Informe Legal N° 145-2015-MPSIGAJE 487-2011-0AJ-MPC, Acuerdo de Consejo N° 025-2015-MPSI/CM, y;

CONSIDERANDO: ue, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por 3a Ley de la Reforma Constitucional N° 27680, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; los Gobiernos Locales gozamos de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de nuestra competencia. Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 3o, establece que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la cía I ' ^ y ^ í ’o iC A



separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, ■'en beneficio de la población.

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El artículo 40° de la acota Ley, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del país, con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley. Del mismo modo el artículo 41° de la Ley de Bases de Descentralización, prescribe que las competencias que se asignarán a las municipalidades serán las siguientes: 1. Competencias exclusivas comunes a todas las municipalidades distritales y provinciales, sin diferenciación de su ubicación, población, capacidad de gestión o recursos. 2. Competencias claramente diferenciadas entre las municipalidades distritales y provinciales. 3. Competencias exclusivas para las municipalidades provinciales. 4. Competencias diferenciadas para las municipalidades con regímenes especiales. 5. Competencias delegadas del gobierno central que pueden irse transfiriendo gradualmente mediante convento. 6. Funciones de competencias ejercidas en mancomunidades de municipalidades. 7. Delegación de competencias y funciones a las

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municipalidades de centros poblados, incluyendo los recursos correspondientes. Asimismo el artículo 42° de la cita ley, establece como competencias exclusivas de las municipalidades: a) Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes correspondientes, b) Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos, c) Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, d) Aprobar su rganización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto, e) Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad, f) Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local, g) Aprobar y facilitar los mecanismos y spacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal, h) Dictar las rmas sobre ios asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas orrespondientes. i) Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que señale la Ley. El articulo 48° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización - Régimen de las municipalidades de centros poblados 48.1. Las municipalidades de los centros poblados se rigen por las normas que establezca la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento. 48.2. Las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, un porcentaje de sus recursos propios y/o transferidos por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y la prestación de los servicios municipales. La entrega o transferencia ^ d e recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal * correspondientes. El artículo V del T.P de la Ley N° 27972, LOM, establece que la estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país. En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales. El artículo 1o de la LOM, precisa que la presente ley orgánica establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades; también sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las privadas, así como sobre los mecanismos de participación ciudadana y los regímenes especiales de las municipalidades. Que, el artículo 128° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la creación de Municipalidades de Centros Poblados, son creadas por Ordenanza de la Municipalidad Provincial, que determina además: la delimitación territorial, el régimen de organización interior, las funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan y sus atribuciones administrativas y económico — tributarias.

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Que, en ei Artículo 129° de la norma acotada en el párrafo anterior, se determina que para la creación de una Municipalidad del Centro Poblado se requiere la aprobación mayoritaria de los Regidores que integran el Concejo Provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Solicitud de un Comité de Gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho Centro Poblado y registrados debidamente y acreditados delegados; 2) Que, el Centro Poblado no se