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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO Ing. DAVID CORNEJO CHINGUEL Alcalde ""W:74117M3rsrailif

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ORDENANZA MUNICIPAL N° 011 -2015-MPCH/A QUE REGULA LOS ANUNCIOS Y LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN LA CIUDAD DE CHICLAYO 2015

Chiclayo, Jueves 14 de mayo del 2015

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO Elias Aguirre N° 240

ORDENANZA MUNICIPAL N° 011 -2015-MPCH/A Chiclayo, 11 de mayo de 2015 VISTO: El Informe Legal N° 245-2015/MPCH/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de esta comuna, de fecha 05 de mayo del 2015, e Informe Tecnico 074-2015-MPCH-SGOPYCU- GDU de la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano de fecha 20 de marzo del 2015, que forrnan parte de este Ordenanza Municipal y la sesion ordinaria de Concejo de fecha 08 de mayo del 2015. CONSIDERANDO: Que, en el articulo II •del Titulo Preliminar de la Ley Organic:a de Municipalidades (N° 27972) seriala, que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, ecdnornica y administrative en los asuntos de su competencia. Que, Ley N° 27972, en sus articulos N° 39 y 40 prescriben, que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos; asimismo, disponen que las ordenanzas municipales, provinciales y distritales, en materia de su competencia, son !as normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normative municipal, por medio de las cuales se aprueba la organized& interne, la regulacion, administraciOn y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normative; igualmente, que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion, para su vigencia.



Que, en el articulo 10° numeral 5, prescribe, que cnrresponde a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: "Integrar, concurrir y participar en las sesiones de la comisiones ordinaries y especiales que determine el reglamento intemo..... Que, mediante Ordenanza Municipal N° 008-2004-GPCH, de fecha 24 de febrero del 2004, ordena aprobar el Reglamento Interno de Concejo y Comisiones Permanentes del Concejo Provincial de Chiclayo, el cual en su articulo 9°, senate, que la Alcaldia es el Organo Ejecutivo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. El alcalde es el representante legal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y su maxima autoridad administrative; el articulo 12 de la misma prescribe, que los regidores son los representantes del vecindario de la jurisdiction, elegidos de acuerdo a Ley y participes de la formed& de la voluntad del Concejo Provincial. Que, el Concejo Provincial ejerce funciones normativas y fiscalizadoras; y "Las funciones de fiscalizacion, las ejerce a traves de las Comisiones Permanentes o Especificas..." tal como lo refieren las Disposiciones aludidas. Que, mediante el documento del Visto, la Gerencia de Asesoria Juridica opina por que se declare procedente la Ordenanza Municipal que Regula los Anuncios y la Publicidad Exterior propuesta por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad ProVincial de Chiclayo. Que, el titular del pliego, el senor alcalde, lng. DAVID CORNEJO CHINGUEL, Ileva a voted& la Ordenanza Municipal que Regula los Anuncios y la Publicidad Exterior. okOVIsvli^

Estando a lo expuesto y con las facultades otorgadas por el articulo 41° de la Ley N° 27972, por MAYORIA el Concejo Provincial, aprob6. SE ORDENA: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la Ordenanza Municipal que Regula los Anuncios y la Publicidad Exterior de la Ciudad de Chiclayo, que consta de 02 Titulos, 60 Articulos, 08 Disposiciones Complementarias, 06 Disposiciones Finales y 01 Disposici& Derogatoria. ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia General Municipal, y a las gerencias pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. A la Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Publicas y a la Gerencia de Tecnologia y ComunicaciOn la difusiOn y publication en el portal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, www.munichiclayo.gob.pe y en el Diario Oficial local. REGISTRESE, COMUNIQUESE. Y CUMPLASE.

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Chiclayo, Jueves 14 de mayo del 2015

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ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LOS ANUNCIOS Y LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN LA CIUDAD DE CHICLAYO TITULO I NORMAS GENERALES La presente Ordenanza norma los aspectos administrativos que regulan el otorgamiento de la autorizacion para la instalacion, ubicaciOn, colocacion y/o exhibiciOn de elementos de publicidad exterior en el ambito de la ciudad de Chiclayo; asi come, sus limitaciones, prohibiciones, infracciones y sanciones, con la finalidad de alcanzar su debido ordenamiento, garantizando el ornate, estetica urbanistica de la ciudad y preservando la seguridad de los ciudadanos, en la medida que a la fecha la industria de la publicidad ha evolucionado de manera incontrolable; edemas, de haberse acrecentado considerablemente el nirmero de anuncios, los cuales en algunos sectores de la poblacion han alcanzado una densidad alarmante, que conlleva a la autoridad municipal a regular los procedimientos de ejecucion de los aspectos tecnicos sobre la instalaciOn y de los lineamientos especificos de lugar, forma, ubicacion, prohibiciones y limitaciones. Por lo tanto, se hace necesario emitir la presente Ordenanza que es de interes pirblico y sus disposiciones, son de observancia general.

CAPITIILO I ARTICULO FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad normar y reglamentar la autorizacion, exhibicion y/o difusion de toda publicidad exterior en el ambito de la ciudad de Chiclayo, preservando el ornato, el respeto a la fibre competencia, dentro de las condiciones de la etica competitive y normative, buscando la armonizacion y estandarizaciOn de los anuncios y la publicidad exterior.

ARTICULO 2'.- OBJETIVOS La presente Ordenanza tiene como objetivo recuperar la estotica urbane en lo referents a la exhibicion y/o difusion de la publicidad exterior y anuncios en el ambito de la ciudad de Chiclayo, a traves de normas administrativas que regulan el otorgamiento de las autorizaciones pare la instalaciOn, ubicaciOn, colocacian y/o exhibicion de elementos publicitarios y anuncios; asi como, preserver el ornato de la ciudad, evitando la contaminacion visual, orientado a un mejor ordenamiento urbane. Tambien, se busca la adecuada utilized& de espacios urbanos e inmuebles, gozando de sus cualidades fisicas, esteticas y de seguridad en la ciudad de Chiclayo. Asimismo: a) Uniformizar criterios vinculados a la instalacion de elementos de publicidad exterior cualquiera sea su tipo y uhicaciOn, a fin de mejorar el ornato y evitar distorsiones y desorden en el paisaje urbano. b) Orientar debidamente al usuario en la mejor manera de exhibir SUS avisos, sin alterar el paisaje urbano. c) Fomenter en el usuario la responsabilidad del cumplimiento de la presente Ordenanza, a fin de lograr el ordenamiento publicitario en conjunto y favorecer a una mejor identificacion con la ciudad.

ARTICULO V.- BASE LEGAL ❑ ❑ ❑ ❑ ❑ ❑ ❑ ❑ ❑

Constitucion Politica del Pert) —Art. 194'. Ley de RegulaciOn de Habilitaciones Urbanas y Edificacion N` 29090. Ley Organica de Municipalidades Ley 27972. Resolucion N° 0148-2008-CEB-INDECOPI. Decreto Suprerno N' 058-2014-PCM Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad de Defense Civil. Decreto Legislativo N° 776 Ley de TributaciOn Municipal. Ley N° 27180 que modifica el Decreto Legislative 776. Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CGT. Ordenanza Municipal N° 015-2012-MPCH-A, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Ordenanza Municipal N° 010-2003-GPCH-A.

ARTICULO 4°.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza rigs en todo el ambito jurisdiccional de la ciudad de Chiclayo.

ARTICULO 5°.- SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados a obtener Autorizacion Municipal para la instalaciOn de avisos publicitarios y anuncios, las personas naturales o juridicas que instalen elementos de publicidad, salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ordenanza. Las autorizaciones de esta naturaleza que se otorguen, quedaran sujetas durante toda su vigencia a una relacion permanente con la administracion municipal, la cual podra exigir la adopciOn de las medidas pertinentes en defense del interes prblico o las modificaciones que resulten de las nuevas determinaciones que se aprueben. Los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias deberan mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato pUblico, pudiendo ordenar la municipalidad la ejecuciOn de las acciones riecesarias pare conserver las condiciones mencionadas, o ejecutarlas en forma subsidiaria.

ARTICULO ALCANCE La presente Ordenanza aicanza a todas las personas naturales o juridicas que soliciten instalar elementos de publicidad exterior en la ciudad de Chiclayo. El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con la respective autorizacion para su instalacion, se responsabiliza ante la municipalidad per las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza; inclusive, en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. El propietario del bier, o del predio asume responsabilidad solidaria con el anunciante per las infracciones a esta Ordenanza.

ARTICULO r.- EXCEPCIONES No se encuentran comprendidas dentro de la presente ordenanza:

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a) Los signos de seguridad, serialized& o informaci6n de obras en la via poblica, informacion de interes public° emitido per los organismos publicos, senales pare facilitar la ubicacion de lugares de salud y de interes turistico. b) Elementos de publicidad exterior que contengan solo la identificacion de temples, conventos y establecimientos similares, de instituciones religiosas de todas las confesiones. c) Centres educativos, institutes superiores y universidades, solo respecto al norribre. d) Propaganda politica. e) Informed& temporal de actividades religiosas, culturales, de recreacion, de beneficencia a de deporte de aficionados. f) Anuncios obligados per INDECOPI, en lo que respecta a la exposiciOn de precios de los productos. g) Las senates de tran.sito pare vehiculos y peatones que se regulan per su normatividad express. Todas las excepciones consignadas en el presente articulo deberan respetar las medidas y ubicaciones que establece la presente Ordenanza. CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES ARTICULO DEFINICIONES Para efectos de la presente ordenanza se entiende per: 1. 2.

3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

10. 11.

12. 13.

14. 15. 16.

17. 18. 19. 20.

Fachada.- Paramento exterior de las edificaciones. Para lee fines de la presente Ordenanza, se considerara como fachada todos los lades visibles del edificio. Anuncio.- Texto, leyenda y/o forma de representaciOn visual o grafica que transmite un mensaje publicitario. Conjunto de palabras escritas, figures, dibujos, signos quo hacen o senalan al mensaje publicitario destinado a la difusiOn comercial de productos, bienes y/o servicios, no importando su ubicaciOn con respecto a la edificacion (fuera o dentro del local) siempre y cuando se lea o aprecie desde cualquier punto del exterior o de la via pUblica. Anunciante.- Persona natural o juridica, per cuyo inter-es se realize la publicidad. Propietario.- Persona natural o juridica titular de los elementos de publicidad exterior. Titular.- Persona natural o juridica a nornbre de quien se ha ernitido la AutorizaciOn Municipal. Damero de Chiclayo.- Zona comprendida entre las avenidas Bolognesi, Luis Gonzales, Pedro Ruiz y Saenz Pena, asi come a ambos frentes de dichas avenidas. Zona de Reglamentacion Especial.- Constituida per el Centro Comercial Metropolitano, comprendida entre las avenidas Augusto B. Leguia, Saenz Pena, Bolognesi, Leonardo Ortiz y Raimondi. Publicidad Exterior.- Toda forma de comunicacion realizada por personas naturales o juridical, pUblicas o privadas en ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, social, profesional, cultural o politica con el fin de promover la contratacion de bienes o servicios, reflejados mediante la difusion de mensajes o senates de naturaleza comercial, social, cultural, politica o de cualquier otra naturaleza. Aviso Publicitario.- Estructuras o elementos fijos o moviles que se colocan, instalan o adhieren en bienes de dominio public° y/o privado o mobiliario urbane; de mode tai, que sean visibles y que transmiten publicidad. Bienes de dominio public°, Los designados al use public°, sujetos a la administraci6n municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus respectivos elementos constitutivos, calzadas, aceras, bermas, separadores y similares, edificios pi blicos y otros analogos, incluyendo sus aires. Bienes de dominio privado.- Bienes destinados al use o fines particulares o privados, independientemente de quien sea el propietario. Estructuras o elementos fijos.- Las estructuras y/o elementos fisicos portadores de publicidad exterior, anclado, al piso y/o a una edificaciOn, a areas de circulaciOn de public° en galerias o centres comerciales y los colocados en el interior de lugares de concentraciOn de pUblico, como estadios o cotiseos. Estructuras o elementos moviles, Los que tienen locomocion permanente en espacios terrestres, aereos y/o acuaticos portadores de publicidad exterior. Impacto visual.- Es el efecto o fenOmeno visual que frente al orden y distribucion establecido en un determinado espacio urbanearquitectonico, llama la atencion, produciendo una percepcion negative o positive en las personas. Mobiliario urbane.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales come: paraderos de transporte pUblico, paletas de comunicacion, bancas, casetas telefonices, papeleras, elementos de informed& municipal, elementos con mensaje de servicio a la comunidad, kioscos, y otros elementos o estructuras similares; los cuales, pueden teller o no espacios para publicidad exterior. Paramento.- Tod° elemento de una edificaciOn que presenta una superficie exterior visible desde Ia via pUblica. Area de retiro.- Espacio libre que toda construcciOn debe mantener entre el area techada y Ia linea de propiedad, el cual esta establecido en el Reglamento de Retires y Cercos o el dispositivo que haga sus veces. Panel Simple Electronico: Elemento que no muestra complejidad en su constitucian y estructura, pudiendo ser de una o dos cares sustentado en parantes o adosado a los paramentos de las construcciones, que no excedan los 10 metros cuadrados. Panel Monumental Electronico: Son los que requieren de una estructura especial que es construida de conformidad con lo dispuesto en el Reglement° Nacional de Construcciones y debe ser disefiada y garantizada por un ingeniero civil o profesional especializado.

ARTICULO CLASIFICACIONES 1.-CLASIFICACION DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD POR SUS FINES Y NATURALEZA Por sus fines a) ANUNCIO COMERCIAL Publicidad de locales comerciales que promueven la yenta, use o consume de productos variados.

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b)

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ANUNCIO PUBLICO

Anuncio que publicity actividades de caracter civico, social, religioso, politico y cultural, y su permanencia sera hasta el final del evento. Por su naturaleza, los elementos de publicidad se clasifican en: ❑

Cartel. (Afiche).- El anuncio impreso en una superficie laminar de papel, carton o material similar, que se adhiere a una cartelera, fachada o superficie autorizada.



Cartelera municipal.- La superficie colocada por las municipalidades en las fachadas de los predios pOblicos o privados, en la que se adosan carteles (afiches) en forma peri6dica.



Globo aerostatic° anclado.- El elemento de material flexible, Ileno de un gas ligero incombustible, que se eleva y mantiene equilibrio en la atm6sfera, el cual debera ser anclado al suelo, o a una superficie, pudiendo ser iluminado, luminoso y sin iluminar. Letrero.- El elemento adosado a la fachada que puede constar de superficies multiples, y Ileva impreso el anuncio. Puede ser: sin iluminar, lurninoso y/o iluminado, instalado directamente en una estructura independiente, en los paramentos de edificaciones o en elementos mOviles.

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Calados o letras recortadas.- Son anuncios basados en letras, nUmeros o simbclos independientes entre si, adosados a los paramentos de inmuebles sin impedir que se distingan los elementos arquitectonicos del edificio, en areas verdes, taludes, lomas o laderas de cerros.



Marquesina.- El elemento arquitectonico que sobresale del limite de la edification, cubriendo parte de la vereda, encontrandose libre en su parte superior de todo elemento de construction.



Panel simple.- Elemento que no rnuestra complejidad en su constitution y estructura pudiendo ser de una o dos caras, sustentado en parantes o adosado a los paramentos de las construcciones. que no excedan de los 10 metros cuadrados.

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Panel monumental.- Son los que requieren de una estructura especial, que es construida de conformidad con lo dispuesto en

el Reglement° Nacional de Construcciones y debe ser diseriada y garantizada por un ingeniero civil o profesional especializado. ❑

Panel Unipolar.- Estructura en forma de mastil, auto soportadas, fabricadas en acero estructural o concreto, cimentados en una base de concreto (H-13 m x 3 m x 3 m). Panel de techo.- Estructuras autoportantes que se adicionan a los paramentos de las edificaciones. Puede ser de dimension

simple o monumental. ❑

Paleta de comunicacion.- Elemento conformed° por una estructura especial que cuenta con dos superficies planes, no

necesariamente rigidas que no excedan los 3 metros cuadrados, las cuales se apoyan sobre una base. ❑

Toldos.- Las cubiertas de tea u otro material analog° que se sustentan en las fachadas de los inmuebles o puestos de yenta o de

servicios en la via publica y que pueden tener impreso o adosado un anuncio en su parte frontal. ❑

Avisos escultOricos.- Aquellos conformados por uno o un conjunto de objetos y/o volOmenes figurativos o abstractos.



Talud.- Es el elemento volumetric° en el cual se inserta el anuncio.



Banderolas.- Modalidad de anuncios sobre tele o material similar, de naturaleza temporal.

2.-CLASIFICACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR POR SUS CARACTERISTICAS TECNICAS, UBICACION, FINALIDAD Y TEMPORALIDAD: a) Por sus caracteristicas tecnicas: ❑ ❑ ❑ ❑ ❑ ❑

Variable.- Aquel, en el que el anuncio que aparece en el elemento fijo, varia por medios rnecanicos, electricos o electronicos. Luminoso.- Aquel en el que el anuncio se encuentra iluminado por medios instalados dentro de su propia estructura. Iluminado.- Aquel en el que el anuncio es iluminado por medios externos al mismo. Simple.- Aquel cuya configured& esta hecha de madera o acrilico u otro sin sistemas de iluminaciOn. De leyenda variable: Aquel cuya leyenda puede varier a criterio del anunciante sin cambiar el tamario y/o forma. Monumental.- Anuncio de mediana complejidad en su estructura, pudiendo ser de Lino o dos cares, confeccionado con rnateriales



De proyecciOn.- Anuncios con sistema cinematograficos, electranicos, similares o tecnologia de vistas fijas o variables y que se



refleja el anuncio en una pantalla o otra superficie. Aviso ecolOgico.- Aquel que se elabora con elementos, organicos o inorganicos implantados en areas verdes libres, jardines, taludes, tomes o laderas de cerros.

perdurables, con sistema de iluminacion interna y/o externa y con un area publicitaria mayor a 30 metros cuadrados.

b) Por su ubicacion: 1. En propiedad privada:

❑ ❑

Avisos instalados en zonificacion comercial Avisos instalados en zonificacion residencial

2. En propiedad pUblica: 2.1 Avisos instalados en via pUblica:

❑ ❑

Avisos instalados en zonificacion comercial Avisos instalados en zonificaciOn residencial

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2.2 Avisos instalados en predios publicos o del Estado: ❑ Avisos instalados en zonificaciOn comercial ❑ Avisos instalados en zonificacion residential c) Por su temporalidad: ❑

Eventuales: Cuando el aviso se instate por un periodo corto anunciando una actividad o una campana en fechas determinadas. Este plaza no podra ser mayor de treinta (30) dias calendario.



Provisional: Cuando el aviso se solicita para un establecimiento que cuenta con licencia provisional.



Estable (renovable cada cinco arms): Cuando el aviso se solicite en fcrma permanente, sea en propiedad privada o publica. Estos avisos requeriran presenter una declaraciOn jurada anual de continuer con el aviso instalado, sin haber sido modificado y deberan de tramitar una renovation cada cinco &los.

c) Por su forma de percepcion ❑ ❑ ❑

Grafica o Escrita.- Son aquellos que requieren para su percepciOn y compression el uso del sentido de la vision. Sonora o Auditiva.- Son aquellos que requieren para su percepcion y cornprensiOn el uso del sentido de la audicion. Audiovisuales.- Son aquellos que requieren pare su percepcian el use o concurso de los sentidos de la vision y audiciOn, simultaneamente. CAPITULO ill DE LAS COMPETENCIAS

ARTICULO 10°.- COMPETENCIAS.Corresponde a la Municipalidad Provincial de Chiclayo: ❑ ❑ ❑ ❑ ❑ ❑ ❑



Autorizar la instaiaciOn de elementos fijos de publicidad exterior, en areas con frente a via publica a sobre predios ubicados dentro de su jurisdicciOn. Autorizar la instalaciOn de elementos mOviles con publicidad exterior, en su jurisdicciOn. Autorizar la instalaciOn de mobiliario urbano en las vies locales de su jurisdicciOn. Fiscalizar la instalaciOn y el funcionamiento de elementos fijos en areas pOblicas o en los predios ubicados en su jurisdiccion. Fiscalizar los elementos rnoviles dentro de su jurisdiccion. . Resolver los recursos impugnativos relacionados con Ia publicidad exterior en los ambitos de su competencia. Convocar a LicitaciOn PUblica Especial, Concurso de Proyectos Integrates o Concurso Patio° para otorgar en concesiOn, la colocacion de mobiliario urbano o paneles en espacios de las vies locales bajo su administracion, suscribiendo los convenios que se derivan de estos concursos para la instated& de elementos de publicidad en su jurisdiccion. Aprobar, mediante Decreto de Alcaldia, las normas complementarias a la presente ordenanza, destinadas a uniformizar las caracteristicas de los elementos de publicidad exterior en las zonas residenciales y en las zones comerciales, asi como para adecuarlos alas caracteristicas arquitectonicas, ecologicas y ambientales de su jurisdiccion.

ARTICULO 11°.- LA COMISION TECNICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR.La Comision Tecnica de Publicidad Exterior, estara integrada por tres miembros designados por el alcalde mediante ResoluciOn de AlcaIdle. ARTICULO 12°.- FUNCIONES DE LA COMISION TECNICA.- La ComisiOn Tecnica de Publicidad Exterior cumple con las siguientes funciones: 1.

Proponer las medidas tendentes a perfeccionar la presente ordenanza.

2.

Reviser, evatuar, recomendar y dictaminar, de conformidad con la presente ordenanza, la aprobacion o desaprobacion de las solicitudes puestas a consideration por la Gerencia de Desarrollo Urbana. Evaluar las reconsideraciones planteadas por la denegatoria de las solicitudes para Ia instalacion de elementos publicitarios, emitiendo el dictamen correspondiente.

3.

4.

Emitir dictamen tecnico en consultas que efectuen otras dependencias de la municipalidad.

5.

Proponer al alcalde la suscripciOn de convenios.

6.

Proponer al alcalde las bases tecnicas y administrativas para las licitaciones pUblicas especiales, concurso de proyectos integrates y concursos pUblicos pare la col-Ices& de espacios en areas de dominio publica bajo su adrninistracion. CAPITULO IV OE LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES

ARTICULO 13°.- PROHIBICIONES.Para la aplicacion de la presente ordenanza se prohibe to siguiente: 1. 2. 3. 4. 5.

6.

La instalacion del anuncio antes de obtener Ia respective Autorizacion Municipal. La instalacion de toldos, paletas, avisos luminosos y simiiares en el denier° de la ciudad de Chiclayo. Se prohibe el uso del escudo de la ciudad de Chiclayo en cualquier tipo de publicidad exterior y anuncio que la municipalidad no sea auspiciador. Este prohibido instalar propaganda politica de cualquier indole dentro del dames de la ciudad de Chiclayo, el cual este comprendido entre las avenidas Francisco Bolognesi, Luis Gonzales, Seenz Pena y Pedro Ruiz. Si el elemento de publicidad este instalado sin la respective autorizacion, se denegara la solicitud de autorizacion en via de regularizaciOn, sin perjuicio de que se aptiquen las sanciones pertinentes y se remueva el elemento de publicidad exterior indebidamente instated°. La exhibition en fachadas descuidadas o sin tarrajeo, salvo durante el proceso de construction autorizada por la municipalidad y cuando se trate de carteles de obra.

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26.

141) El pintado de murales en las fachadas de los predios, el pintado directo del anuncio sabre paramentos, estructuras o instalaciones de publicidad exterior en espacio public() a privado, a fin de no distorsionar el entorno urbano, sea cual fuere el use o giro al que se dedique. Unicamente, se podran realizar murales en estricta coordination con la municipalidad, en los muros perimetricos de terrenos sin construir. La exhibition de anuncios adheridos, pintados o colgados en las ventanas de locales educativos, de servicios y comerciales en general. La instated& de avisos en poste propio u otro elemento en Area de retiro, salvo cases especiales que dependan de las condiciones fisicas del predio, previo intorme de la ComisiOn Tecnica de Publicidad Exterior. La instalaciOn de bombillas de luz, luz de neon o el parpadeo de cualquier tipo de luz instalada en el anuncio, airededor del anuncio o cualquier otro trabajo artesanal que genere molestia, riesgoy/o desorden en relation con el entorno. Todo tipo de publicidad exterior o anuncio mediante el empleo de sonido, sea cual fuere la modalidad que se emplee y la entidad de procedencia. Pegar o pintar anuncios a cualquier otro texto de publicidad exterior o de otra naturaleza en las fachadas, paramentos laterales, puertas y ventanas de los inmuebles, salvo los considerados en la presente ordenanza. La instalaciOn dentro de las galerias, en las vias pOblicas a similares de articulos a anuncios en caballetes a similares que obstruyan el libre trensito peatonal. La publicidad exterior en las puertas, cortinas metalicas, celosias o ventanas de establecimientos comerciales, sea que se encuentren en el primer piso o en los pisos superiores. Los establecimientos de servicio pUblico estan exceptuados de cumplir con el presente parrafo, en lo que respecta a las puertas y ventanas. La instated& de avisos cuya ubicacion se superponga y/o obstaculice la vision de otro u otros avisos ya autcrizados y que atenten contra la composition general de lo existente y el ornato public°. Cuando no guarde, armonia con el °mato y con la edification. La autorizaciOn de avisos que atenten contra la moral y las buenas costumbres y/o contravengan otras regulaciones que establezcan las leyes vigentes. La instated& de elementos que invaden aires de las Areas de dominio public° o via publica, salvo el caso del articulo 8° numeral 7. Colaced& de elementos publicitarios en los postes de servicio public° (alumbrado, cable, sernaforos) o en arboles de la via publica. Colocacion de bancierolas, salvo as temporales, dehiendo encontrarse adosadas a la fachada y en zona comercial. Colocar elementos en las bermas y separadores o jardines centrales y laterales, salvo mobiliario urbano. Colocar elementos publicitarios en forma perpendicular a la edificaciOn, salvo el caso del articulo 8° numeral 7. Instalar gigantografias, banderoles, paletas, carteles, anuncios y/o publicidad en la via publica (veredas, jardines de aislamiento, cerrcs, postes, arbotes, etc.) sin autorizacien municipal. En lo que respecta a la zona urbana de la ciudad de Chiclayo externa al damero, no se permitira fling& tipo de publicidad exterior y anuncios en Ia superficie de parques (areas verdes), calzadas y sardineles de las vias, tampoco podran instalarse anuncios a publicad exterior en los elementos de las vias o las destinadas a la seguridad de los peatones y vehiculos (separadores, bermas, retiros, Islas de transit°, zonas de seguridad, e instalaciones con el mismo fin), barandas de los puentes de avenidas y calles, semaforos, sefialadores de Vatic°, de servicio public°, etc. Queda entendido que estas limitaciones no incluyen a las senates de transit° y anuncios de la misma indole. De no cumplir lo establecido en el presente articulo, la Municipalidad Provincial de Chiclayo esta facultada para el retiro y decomiso de las instalaciones que contravengan lo dispuesto; edemas, se aplicara una multa de 05 (CINCO) UIT como sand& para las personas juridicas y personas naturales, sin perjuicio del retiro de la propaganda y en caso de que los responsables no lo hicieran dentro del plaza perentorio de cinco dias habiles, los trabajos seran realizados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo y cuyos gastos seran asumidos por los responsables. La Municipalidad de Chiclayo, a traves de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalizacion; asi como, la Gerencia de Desarrollo Urbana, quedan facultadas para proceder al retiro y decomiso de los elementos que se instalen en contravention a lo dispuesto en el presente articulo. Asimismo, se aplicara una multa de 05 (CINCO) UIT como sand& alas personas juridicas y las personas naturales.

ARTICULO 14°.- LIMITACIONES PARA INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN PREDIOS. Los elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o caracteristicas tecnicas, se instalaran en predios tomando en cuenta las siguientes limitaciones: 1.

No se Permitira la instated& de elementos de publicidad que presqnten carnbios en sus dirnensiones; asi como, variaciones en la intensidad de luz (Intermitencia).

2.

Se retirara todo elemento que contend° con autorizacion, al realizar el tramite de declared& jurada de continuar con el aviso instalado, se verifique que hays sido modificado total o parcialmente en cualquiera de sus caracteristicas.

3.

No se autorizara la instalaCion de elementos que obstruyan la vision de conductores para Ia libre circulaciOn vial, impidan la visibilidad de las senates de transit° u otros de interes publico, que perturben la atencion de los conductores o que contravengan el Reglement° Nacional de Transito.

4.

No se autorizara la instalacion de elementos de publicidad que incumplan con los requisitos de seguridad, establecidos en la Ley de RegulaciOn de Habilitaciones Urbanas y su Reglement°, y los que determine el Sistema Nacional de Defense Civil.

5.

No se autorizara Ia instalaciOn de elementos que atribuyan alguna caracteristica o advertencia o atenten contra la dignidad de una persona, sin contar previamente con autorizaci6n judicial para su instalacion. TITULO II NORMAS TECNICAS PARA LA INSTALACION DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 15°.- En el distrito de Chiclayo, solo padre instalarse los anuncios y publicidad exterior que se indica a continuation: Panel Simple.

Chiclayo; Jueves 14 de, map) del. 2015 411110111W

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Panel Monumental. Panel Unipolar. Aviso. Afiche — Gigantografia. Rotulo. Marquesina. Toldos. Escaparates. Banderolas. Anuncio Luminoso. Anuncio Iluminado. Paramento. Paleta Publicitaria. Casetas Turisticas. Paraderos Publicitarios. Cabinas TelefOnicas. Paneles Electronicos. Publicidad Mewl!. Volantes. Avisos Publicitarios Aerostaticos.

En aplicaciOn de la Ordenanza Municipal 1'1' 010-A-GPCH-2003, en la zona del damero de la ciudad de Chiclayo, comprendido entre las avenidas: Francisco Bolognesi, Luis Gonzales, Pedro Ruiz y Saenz Pena, antes de la instalaciOn de los anuncios y la publicidad exterior, las edificaciones debar& estar pintadas con los colores y sus variaciones, que a continuacian se details: Colores Tierra.- Fachadas y elementos (frisos, columnas, cornisas, marcos, etc.) Colores cremas.- Fachadas y elementos (frisos, columnas, cornisas, marcos, etc.) Colores Celestes.- Fachadas y elementos (frisos, columnas, comisas, marcos, etc.) Colores Verdes.- Fachadas y elementos (frisos, columnas, cornisas, marcos, etc.) Colores Blancos. Fachadas y elementos (frisos, columnas, cornisas, marcos, etc.) Colores Grises.- Fachadas y elementos (frisos, columnas, cornisas, marcos, etc.) Colores Caoba.- madera. Solo podran instalarse en el damero del distrito de Chiclayo, los anuncios y la publicidad exterior que se indica a continuaciOn: ➢ Aviso. ➢ Rotuto. Escaparates. ➢ Anuncio Luminoso. ➢ ➢ Anuncio con tetras recortadas. Casetas Turisticas. ➢ ➢ Cabinas Telefonicas. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente articulo, debe existir una previa coordinaciOn entre el usuario, la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, para la respectiva evaluacion del anuncio y publicidad exterior a instalar. ARTICULO 16°.- LINEAMIENTOS A SEGUIR PARA LA OBTENCION DE AUTORIZACION DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD. Para la instalacion de anuncios publicitarios deben respetarse los lineamientos establecidos (color, proporciOn, dimension) y ademas, debe existir una previa coordinaci6n entre el usuario, la Gerencia de Desarrollo Urbana y la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, para la respetiva evaluacion del anuncio y publicidad exterior a instalar, de no cumplir lo establecido en el presente articulo se aplica una multa de 05 (cinco) UIT como sanci6n para personas juridicas y personas naturales, sin perjuicio del retiro de la propaganda y en caso de que los responsables no to hicieran dentro del termino perentorio que se les otorgue, los trabajos seran efectuados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo y cuyos gastos seran asumidos por los responsables. ARTICULO 17°.- PUBLICIDAD EXTERIOR DE ACTIVIDADES CULTURALES Y RELIGIOSAS. En el caso de actividades culturales y religiosas quo se Ileven a cabo en el damero del distrito de Chiclayo comprendido entre las avenidas Francisco Bolognesi, Luis Gonzales, Pedro Ruiz y Saenz Pena, se permitira como instalacion de publicidad exterior solo gigantografias, las cuales deberan integrarse en forma adecuada para no afectar la imagen estetica de la edificacion. Este tipo de publicidad exterior tendra una vigencia de 15 dias, a partir de una semana antes de realizado el evento. De no cumplir con lo establecido en el presente articulo, se aplicara una multa de 05 (cinco) UIT como sand& para personas juridicas y personas naturales, sin perjuicio del retiro de la propaganda y en caso que los responsables no to hicieran dentro del plaza perentorio que se les conceda (05 dias habiles), los trabajos saran efectuados par la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuyos gastos saran asumidos por los responsables. ARTICULO V.- PUBLICIDAD EXTERIOR DE ACTIVIDADES SOCIALES. Para actividades sociales, el tipo de publicidad exterior permitida sera por media de banderolas y gigantografias, las cuales se ubicaran fuera del damero del distrito de Chiclayo y tendran una vigencia de quince (15) dias, a partir de una semana antes de realizado el evento. De no cumplir lo establecido en el presente articulo, se aplicara una multa de (05) UIT coma sand& a personas juridicas y personas naturales, sin perjuicio del retiro de la propaganda y en caso que los responsables no lo hicieran dentro del plaza perentorio que se les otorgue (05 dias habiles), los trabajos saran efectuados par la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuyos gastos serail asumidos par los responsables. ARTICULO 19°.- RENOVACION POR CAMBIO DE RAZON SOCIAL. El presente articulo refiere que en el caso que el tipo de anuncio o publicidad exterior carnbie de nomenclatura o razon social, a pesar de canter con una vigencia establecida, debe hacer el tramite correspondiente para la renovacion de su instalaciOn, previa coordinaciOn, para la evaluacion del anuncio y publicidad exterior a instalar. De no cumplir lo establecido en el presente articulo, se aplicara una multa de (05) UIT como sand& a personas juridicas y personas naturales, sin perjuicio del retiro de la propaganda y en caso que los responsables no lo hicieran dentro del plaza perentorio que se les conceda (05 dias habiles), los trabajos seran efectuados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuyos gastos seran asumidos por los responsables.

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ARTICULO 20°.- REGULARIZACION DE ANUNCIOS 0 PUBLICIDAD EXTERIOR EXISTENTE. Los anuncios y/o publicidad exterior que ya ester) instalados antes de la publication de !a presente Ordenanza, el piazo establecido para que Ostos puedan regularizar sus tramites son de 30 dies, desde que entre en vigencia la presente Ordenanza. Quedan contemplados en el presente articulo todos los tipos de anuncios y/o publicidad exterior instalados en el distrito de Chiclayo. ARTICULO 21°.- PUBLICIDAD EXTERIOR EN CARRETERAS Y WAS. De conformidad con el articulo XII-I-I del Reglement° Nacional de Construcciones, corresponcie al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construction, autorizar la instalaciOn y anuncios de publicidad exterior en la berma central o costados de las carreteras. ARTICULO 22°.- PUBLICIDAD POLITICA 0 SINDICAL EN INMUEBLE Y SU VIGENCIA. El tipo de anuncio y publicidad exterior que se permitira en el caso de camparias politicas o sindicales se dare por medio de banderoles, las cuales se ubicaran fuera del damero de la ciudad de Chiclayo, comprendido entre las avenidas Francisco Bolognesi, Luis Gonzales, Pedro Ruiz y Saenz Pena. Este, tendra una vigencia de dos meses previos a la realization de los comicios electorales y deberan ser retirados en un tiempo maxima de un mes despues de haberse realizado las elecciones. Asimismo, no se permitira pegar o pintar propaganda politica, sindicaf o de otra naturaleza en las puertas, ventanas, de los inmuebles, asi como en las fachadas de los colegios o instituciones educativas. La Municipalidad Provincial de Chiclayo, este facultada para el retiro y decomiso de las instalaciones que contravengan lo dispuesto en el presente articulo; edemas, se aplicara una multa de 05 (CINCO) UIT como sancion para las personas juridicas y personas naturales. ARTICULO 23'.. COORDINACION PARA LA INSTALACION DE PROPAGANDA POLITICA 0 SINDICAL Y SU VIGENCIA. Antes de las instalaciones de los anuncios y publicidad exterior ya mencionadas, debe existir una previa coordinacion entre el usuario, la Gerencia de Desarrollo Urbana y la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbana, pare la respective evaluacien del anuncio y publicidad exterior a instalar. De no cumplir con lo establecido en el presente articulo, se aplicara una multa de 05 (cinco) UIT como sancion a las personas juridicas y personas naturales, sin perjuicio del retiro del anuncio y en caso los responsables no lo hicieren dentro del termino perentorio de cinco dias habiles, los trabajos seran realizados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, y ios gastos seran asumidos por los responsables. ARTICULO PUBLICIDAD PARA CAMPANAS DE PROYECCION SOCIAL Y SU VIGENCIA. El tipo de anuncio y publicidad exterior que se utilize en este caso es por medio de banderoles, las cuales se ubicaran fuera del damero del distrito de Chiclayo, comprendido entre las avenidas Francisco Bolognesi, Saenz Pena, Pedro Ruiz y Luis Gonzales; y tendran una vigencia de diez semanas antes de iniciada la campafia y durante la realization de la misma. Asimismo, tendran un plaza de quince dias para proceder a retirar la propaganda, mencionada anteriormente. Antes de la instalacion de anuncios y publicidad exterior ya mencionados, debe existir una coordinacion entre el usuario, la Gerencia de Desarrollo Urbana y la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbana, pare la respective evaluaciOn del anuncio y publicidad exterior a instalar. De no cumplir lo establecido en el presente articulo, se aplicara una multa de 05 (cinco) UIT como sancion para personas juridicas y personas naturales; sin perjuicio del retiro del anuncio, y en caso que los responsables no lo hicieren dentro del plaza de quince dias, los trabajos seran efectuados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo y cuyos gastos serer' asumidos por los responsables. PUBLICIDAD EN AMBIENTES MONUMENTALES INMUEBLES DE VALOR INTANGIBLE. ARTICULO Los inmuebles declarados de valor monumental, hist6rico a artistic°, inclusive en las fachadas y azoteas, en el perimetro de las plazas, plazuelas civicas, alamedas, paseos y otros ambientes urbanos declarados como monumentafes, solo se permitiran anuncios en places y avisos en letras recortadas, los cuales tendran una vigencia de un ano; asimismo, deberan integrarse en forma adecuada al lenguaje arquitectonico de la edification, en proportion y armonia con el inmueble, debiendo ser preferentemente en metal u otro material apropiado. Antes de la instalacion de los anuncios y publicidad exterior mencionados debe existir coordinacion con el usuario, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbana; asi como, los 6rganos que custodian este tipo de inmueble. Para este efecto, se considera coma perimetro la linea de frontera de fachada de los inmuebles que tienen su frente o fachada hacia el area poligonal del ambiente de que se trate. El tertnino perentorio para este tipo de anuncio o publicidad exterior, empezare a regir a partir de culminada la vigencia que se le otorga, asignandoles cinco dias habiles para que el usuario proceda al retiro del mismo y tramite de renovation. En caso que los responsables no lo hicieren dentro del plaza perentorio establecido se aplicara una multa de 05 (cinco) UIT coma sancion para personas juridicas y personas naturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior, y los trabajos seran efectuados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuyos gastos seran asumidos par los responsables. ARTICULO 26°.- PUBLICIDAD EN VEHICULOS No se permite publicidad exterior en vehiculos, en la cual se emplee sustancias reflectantes, colores o composiciones graces que pueden inducir a confusion con seriales luminosas, indicadores de trafico o que tengan instalaciones que atenten contra la seguridad del transit° yin dificulten la viabilidad del operario o conductor del vehiculo. De no cumplir lo establecido en el presente articulo, se aplicara una multa de 05 (cinco) UIT como sancion para personas juridicas y personas naturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior. Los trabajos seran efectuados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuyos gastos seran asumidos por los responsables. Los elementos de publicidad a instalarse en vehiculos se sujetaran a las siguientes normas: Los elementos colocados sabre la carroceria de los vehiculos no podran exceder en su borde superior los cuarenta y cinco centimetres (45 cm.) desde el techo. En ningiin caso sobrepasara los limites de largo y ancho del vehiculo. Los avisos de los elementos de publicidad instalados en el techo del vehiculo solo pueden ester orientados a los lados, y no deben U interferir con el casquete o identification del tipo de servicio public° de transporte que brinda. La iluminacion de los elementos de publicidad no pueden ser intermitentes, ni su luminosidad interferir la vision de los peatones o de los conductores de otros vehiculos, ni del suyo. Por ningun motivo el elemento publicitario evitara la visibilidad del numero de registro del element° vehicular (place libre). ARTICULO 27°.- PUBLICIDAD EN PUERTAS DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. No se permitira anuncios de publicidad en las puertas, cortinas metalicas o los pisos superiores; asimismo, quedan prohibidos los anuncios o adosados a los parametros laterales de los inmuebles con las propiedades vecinas. Este articulo no limita la colocaciOn de anuncios a traves de calcomanias que indiquen solo el nombre o raz6n social en la mampara interior del establecimiento. En caso que los responsables no cumplan con lo establecido en el presente articulo se aplicara una multa de 05 (cinco) UIT como sancion a personas juridicas y personas naturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior. Los trabajos seran efectuados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuyos gastos seran asumidos por los responsables.

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ARTICULO 28°.- ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EN LOCALES DE CULTO. No se permitira anuncios y publicidad exterior en los locales o templos dedicados al cult°, se incluye en prohibiciOn a los cementerios. Salo se permitira la instalaciOn de anuncios y publicidad exterior, segOn lo establecido en el articulo 18' de la presente Ordenanza. ARTICULO 29°.- ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Estan contemplados en este articulo, los colegios, institutos, universidades, CEO, jardin de nifios, nidos; entre otros, y todo tipo de instituciones que no presten este servicio tales como asociaciones, fundaciones, ONGs. Respect° a anuncios y publicidad exterior en instituciones educativas, quedan exonerados del pago de instalacion, las instituciones antes indicadas; sin embargo, es obligatoria la presented& del tramite documentario a la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Solo se permitira el anuncio o publicidad exterior en letras recortadas tanto pare las instituciones privadas y publicas, quedando terminantemente prohibido el pintado de anuncios en fachadas. Los anuncios o publicidad exterior deberan ser renovados por que necesitan mantenimiento par deterioro, descoloramiento, etc. Antes de la instalacion de los anuncios y publicidad exterior mencionados debe existir coordination entre la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano. De no cumplir lo dispuesto en el presente articulo, se aplicara una multa de 05 (cinco) UIT a las personas juridicas y personas naturales, sin perjuicio del retiro de Ia publicidad exterior y en caso que los responsables no lo hicieran, los trabajos seran efectuados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuyos gastos seran asumidos por los responsables. ARTICULO 30°.- ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EN COMERCIO MENOR. Estan contemplados en este articulo las cabinas de internet, locutorios, bodegas, fotocopiadoras, imprentas, sastrerias, florerias, kioscos etc. Para anuncios y publicidad exterior en comercio menor, no se pagara tasa si el area del anuncio no excede de un (01) metro cuadrado, para obtener la autorizaciOn bastara con solo presenter el tramite documentario correspondiente a la Municipalidad Provincial de Chiclayo. El tipo de anuncio a instalar sera fijo y en letras recortadas, con un espesor no mayor a 05 cm. Asimismo, se prohibe el pintado de cualquier otro tipo de publicidad exterior en la fachada de las edificaciones de comercio menor, postes 11 otro tipo de mobiliario urbano (farolas, bancas, basureros, semaforos, etc.). La vigencia para este tipo de anuncios y publicidad exterior sera de un (01) an°. Queda prohibida la colocacion de caballetes y publicidad colgante en veredas, calzadas y sardineles en la via publica. Antes de la instated& de los anuncios y publicidad exterior, mencionados anteriormente, debe existir coordination entre eI usuario, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano. El termino perentorio para este tipo de publicidad exterior, empezara a regir a partir de culminada la vigencia que se le otorga, asignandose 05 dias habiles para que el usuario proceda al retiro del mismo y tramite su renovation, y en caso que los responsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicara una multa de 05 (cinco) UIT para personas juridicas y personas naturales, sin perjuicio del retiro de Ia publicidad exterior. Los trabajos seran efectuados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuyos gastos seran asumidos por los responsables. ARTICULO 31 °.- ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EN EL INTERIOR DE LOCALES COMERCIALES.Estan comprendidos dentro del presente articulo, las galerias centros comerciales, etc. El tipo de anuncio y publicidad en el interior de los locales comerciales, exonerada de algOn pago sera el de letras recortadas, y en caso contrario de instalarse anuncios luminosos e iluminados se debera hater el pago correspondiente. La vigencia establecida para este tipo de anuncio y publicidad exterior sera de un (1) alio. Antes de la instalacion de los anuncios y publicidad exterior, mencionados anteriormente, debe existir coordination entre el usuario, la Gerencia de Desarrollo Urbanismo y la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano para la respective evaluation. El termino perentorio para este tipo de anuncio o publicidad exterior, ernpezara a regir a partir de culminada is vigencia que se le otorga, asignandose 05 dias habiles para que el usuario proceda al retiro del mismo y tramite su renovation; de no hacerlo, se aplicara una multa de 05 (cinco) UIT como sanciOn para personas juridicas y personas naturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior. Los trabajos seran efectuados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuyos gastos seran asumidos por los responsables. CAPITULO III DISPOSICIONES TECNICAS DE LOS ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR ARTICULO 32°.- DE LOS PANELES Solo podran instalarse paneles para anuncios en las zonas que se indican en los anexos sobre anuncios y publicidad exterior, que forma parte de la presente Ordenanza (articulo 3) La vigencia para estos anuncios sera de 01 ano y antes de su instalacion debe existir una previa coordination entre el usuario, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia Obras Privadas y de Control Urbano para la respective evaluation en el anuncio y/o publicidad exterior. La autorizaci6n se refiere a un solo lado del panel. Si el usuario requiere autorizacion para ambos lados del panel solicitara en ese sentido y se procedera a doble liquidation, una por cads lado. Cuando proceda la instalacion de un anuncio en paneles, se permitira en los siguientes casos: a. En azoteas, techos de locales comerciales, industrias, conjuntos cornerciales o industriales e inmuebles habitaciones que se encuentran ubicados en zonas multifamiliares, siempre y cuando el diseno del panel forme un conjunto armonico con el volumen de Ia editicacion y se cumplan las condiciones de seguridad. b. Provisionalmente en la frontera de los terrenos en construction siempre que no afecte al proceso de construction y Onicamente par el tiempo que demande la ejecucion de la obra. c. En las urbanizaciones habilitadas o en proceso de habilitation, par el tiempo que deban permanecer sin cerco, de acuerdo al reglamento respectivo dentro de la linea de propiedad de dichos terrenos, o en la berme o en la vereda y la calzada. ARTICULO 33° PANELES EN LA VIA PUBLICA. Los paneles que se instalen en la via ptliblica, solo se ubicaran en las avenidas que tengan una section de vereda no menor de 1.80 mts. Y deberan estar ubicados en forma paralela a la edificacion. Asimismo, seran colocados a partir de 05 ms. de los extremos de la manzana, y tendran una distancia minima entre paneles de 100 ms.; los cuales, podran ser iluminados. Su vigencia es de 01 aho. Las dimensiones de los paneles son: a) SIMPLES: Altura de parante minima de 6.00 mts. Area de panel 6.00 m2 -10.00 m2.

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B) MONUMENTALES: -

Area total. 10 metros cuadrados a mas.

Los parantes de sustentacion deberan ser de material aislante de electricidad y la energia electrica sera suministrada unicamente de una fuente que esta autorizada por ElectronOrte. La autorizacion, se refiere a un solo lado del panel, si el usuaricy requiere autorizacion para ambos lados del mismo, solicitara en ese sentido y se procedera a doble liquidaciOn, una por cada lado. El termino perentorio para este tipo de anuncio o publicidad exterior, empezara a regir a partir de culminada la vigencia que se le otorga, asignandose 05 dias habiles para que el usuario proceda al retiro del mismo y tramite su renovacion, y en caso que los responsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicara una multa de 05 (cinco) UIT como sand& para personas juridicas y personas naturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior. Los trabajos seran efectuados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuyos gastos seran asumidos por los responsables. PANELES MONUMENTALES. ARTICULO Solo se permitira Ia instalacion de este tipo de paneles fuera de la zona de Reglamentacion Especial establecido en el Plan Director de Chiclayo 2020, aprobado por Acuerdo Municipal N''056-92-MPCH-A, los cuales se instalaran en las azoteas de las edificaciones que tengan una altura de 09 metros desde el nivel de vereda y podran ser iluminados. Su vigencia sera de 01 an°. Las dimensiones establecidas para estos paneles monumentales son: Area del panel: de 6 metros cuadrados a 15 metros cuadrados. Altura 2.50 m. como maxima. Para la aprobacion de su instalacion debera cumplirse con los requisitos de construccion seguridad que establece la Ley de RegulaciOn de Habilitaciones Urbanas y Edificacion NI' 29090, sin perjuicio de lo que establece la presente ordenanza. La autorizacion se refiere a un solo lade del panel, si el usuario requiere autorizacion para ambos lados del panel solicitara en ese sentido y se procedera a una doble liquidaciOn una por cada lado. El proyecto de estructura de paneles monumentales debera ser ejecutado por un profesional autorizado (ingeniero o arquitecto), quien se responsabilice por su estabilidad y fortaleza, edemas de no afectar la misma de las edificaciones que lo sustenta. Antes de la instalacion de los anuncios y publicidad exterior, mencionados anteriormente, debe existir coordinaciOn entre el usuario, la Gerencia de Desarrollo Urbane y la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbane para Ia respectiva evaluacion. El termino perentorio para este tipo de anuncio o publicidad exterior, empezara a regir a partir de culminada la vigencia que se le otorga, asignandose 05 dias habiles para que el usuario proceda al retiro del mismo y tramite su renovacion, y en caso que los responsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicara una multa de 05 (cinco) UIT como sanci6n para personas juridicas y personas naturales, sin perjuicio del retire de la publicidad exterior. Los trabajos seran efectuados per la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuyos gastos seran asurnidos por los responsables. ARTICULO 35', DE LOS AFICHES. Podran instalarse afiches unicamente en: Carteleras Municipales existentes para dicho efecto. En las zones que establece el articulo 34 de la presente ordenanza. Este tipo de anuncio y publicidad exterior tendra una vigencia de 10 dias. Antes de Ia instalacion de los anuncios y publicidad exterior mencionados anteriormente debe existir coordinacion entre el usuario, la Gerencia de Desarrollo Urbane y Ia Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano para la respectiva evaluaciOn del anuncio y/o publicidad exterior. De culminada la vigencia'que se le otorga, asignandose 05 dias habiles para que el usuario proceda al retiro del mismo y tramite su renovacion, y en caso que los responsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicara una multa de 05 (cinco) UIT como sanciOn para personas juridicas y personas naturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior, los trabajos seran efectuados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo y cuyos gastos seran asumidos por los responsables. ARTICULO 36'.. DE LOS ROTULOS Podran instalarse rotulo unicamente en: En la parte lateral posterior o interior de los vehiculos de transports. Este tipo de anuncio y publicidad exterior tendra una vigencia de 1 ario. Antes de la instalacion de los anuncios y publicidad exterior mencionados anteriormente debe existir una previa coordinaciOn entre el usuario, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Obras y Control Urbano para la respectiva evaluacion del anuncio y/o publicidad exterior. El termino perentorio para este tipo de anuncio o publicidad exterior empezara a regir a partir de culminada Ia vigencia que se le otorga, asignandose 5 dias habiles pare que el usuario proceda al retire del mismo y tramite su renovacion, y en case que los responsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicara una multa de 05 (cinco) UIT como sand& para personas juridicas y personas naturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior. Los trabajos seran efectuados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuyos gastos seran asurnidos por los responsables. ARTICULO 37", DE LAS MARQUESINAS Podran instalarse anuncios en las marquesinas unicamente en las partes frontales y laterales de las mismas, respetando las caracteristicas del conjunto arquitectOnico que lo conforman. Los anuncios qua se instalen en las marquesinas seran unicamente en letras recortadas. Este tip de anuncio y publicidad exterior tendra una vigencia de I aho. Antes de Ia instalacion de los anuncios y publicidad exterior, mencionados anteriormente, debe existir una previa coordinacion entre el usuario, la Gerencia de Desarrollo Urbane y la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbane para la respective evaluacion del anuncio y/o publicidad exterior. El termino perentorio para este tipo de anuncio o publicidad exterior, ernpezara a regir a partir de culminada la vigencia que se le otorga, asignandose 05 dies habiles para que el usuario proceda al retire del mismo y tramite su renovacion, y en case que los responsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicara una multa de 05 (cinco) UIT como sancion para personas juridicas y personas naturales, sin perjuicio del retire de la publicidad exterior Los trabajos seran efectuados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuyos gastos seran asumidos por los responsables. ARTICULO 38".- DE LOS TOLDOS REBATIBLES thicamente se permitira la instalacion de este tipo de toldos en la ciudad de Chiclayo y en el horario de 9:00 am — 6:00 pm. Los anuncios en toldos solo indicaran el nombre comercial del local en que se instals, los mismos que deberan instalarse en la parte que cuelga, frontal yio lateralmente.

MI Chiclayo, Jueves 14 de mayo del 2016 ARTICULO 39°.- CARACTERISTICAS DE LOS TOLDOS Se instalaran toldos en las calles que tengan una section de vereda de 1.80 mts coma minima y tendran una vigencia de 2 anos, despues del cual deberan ser renovados, par que necesiten mantenimiento ya sea par oxidation, descoloramiento, etc. Los toldos deberan tener las siguientes dimensiones: Altura minima sera de 2.10 m, medido desde el nivel de vereda haste el inicio de la falda del toldo. La altura maxima del soporte del toldo sera de 2.40 m El largo maxim() que puede salir de la edificacion sera de 1.20 m y el area que estos cubren no seran utilizados pare la yenta o exposition de productos o mercaderia, ya que solo saran utilizados pare la funcion que fueron diseriados. Antes de la instalacion de los anuncios y publicidad exterior, mencionados anteriormente, debe existir una previa coordinaciOn entre el usuario, la Gerencia de Desarrollo Urbana y la Sub Gerencia de Control Urbano para la respective evaluacion del anuncio y/o publicidad exterior. El termino perentorio para este tipo de anuncio o publicidad exterior, empezara a regir a partir de culminada la vigencia que se le otorga, asignandose 05 dies habiles pare que el usuario proceda al retiro del mismo y tramite su renovacion, y en caso que los responsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicara una multa de 05 (cinco) UIT coma semi& para personas juridicas y para personas naturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior. Los trabajos seran efectuados par la Municipaliclad Provincial de Chiclayo, cuyos gastos seran asumidos par los responsables. ARTICULO 40°.- DE LOS ESCAPARATES Y VITRINAS No es permitido colocar vitrifies portatiles en las fachadas que dan hacia la via pirblica, debiendo ser estas pane de la edificacion y que conforme un todo armanico con la arquitectura del inrnueble; de no respetar Ia disposiciOn, se aplicara una multa de 05 (cinco) UIT coma sanciOn para personas juridicas y personas naturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior. Los trabajos seran efectuados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuyos gastos saran asumidos por los responsables. ARTICULO 41'.- LUGAR DE INSTALACIoN DE LOS ESCAPARATES Y VITRINAS Podran instalarse anuncios o publicidad en escaparates o vitrinas en el siguiente caso: En el interior de locales comerciales y/o industriales. La vigencia para el anuncio y/o publicidad exterior sera de 01 alio. Antes de Ia instalaciOn de los anuncios y publicidad exterior, mencionados anteriormente, debe existir una previa coordinacion entre el usuario, la Gerencia de Desarrollo Urbana y la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbana pare la respective evaluaciOn del anuncio y/o publicidad exterior. El termino perentorio pars este tipo de anuncio a publicidad exterior, empezara a regir a partir de culminada la vigencia que se le otorga, asignandose 05 dias habiles pare que el usuario proceda al retiro del mismo y tramite su renovacion, y en caso que los responsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicara una multa de 05 (cinco) UIT coma sanci6n para personas juridicas y personas naturales, sin perjuicio del retiro de Ia publicidad exterior. Los trabajos seran efectuados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuyos gastos seran asumidos por los responsables. ARTICULO 42°.- DE LAS CARTELERAS Las carteleras seran de propiedad municipal quien determinara la ubicacion de las mismas, debiendose identificar con el nombre de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. En casos excepcionales se podra otorgar este servicio pOr sistema de cornision. En las carteleras municipales la propaganda de caracter provisional solo podra ser instalada por el personal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, previo pago de los derechos correspondientes. ARTICULO 43°.- CARACTERISTICA DE LOS ANUNCIOS Los anuncios que esten ubicados en la zone del damero de la ciudad de Chiclayo comprendido entre las Av. Bolognesi, Av. Luis Gonzales, Av. Pedro Ruiz y Av. Saenz Pena, solo podran ser en letras recortadas e iluminados. Los anuncios instalados tanto en el darner° de Chiclayo coma fuera de este, deben cumplir con lo estipulado en el articulo 4 de la presente Ordenanza. Antes de su instalacion debe existir coordinaciOn entre el usuario, la Gerencia de Desarrollo Urbana y la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urban() para la respective evaluacion del anuncio o publicidad exterior, empezara a regir a partir de culminada la vigencia que se le otorga, asignandose 05 dias habiles para que el usuario proceda al retiro del mismo y tramite su renovacion, y en caso que los responsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicara una multa de 05 (cinco) UIT como sand& para personas juridicas y personas naturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior. Los trabajos seran efectuados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo y cuyos gastos saran asumidos por los responsables. ARTICULO 44°.-DE LOS AVISOS Los avisos de una cara podran ser instalados en las fachadas de los inmuebles en los que se desempeflan actividades comerciales, financieras o que prestan algun servicio, ubicados fuera de la zone del damero de la ciudad de Chiclayo, los mismos que deberan ubicarse en forma paralela a la editicacion, ya sea en forma vertical u horizontal a esta, y solo podran salir 0.30 cm de esta cuando la edificacion no tiene volado y cuando lo tenga, solamente podra sobresalir 0.05 cm. Sus dimensiones seran menores de tal forma que en su conjunto no sobrepasan el 15% del area de la fachada. Los avisos de dos cares podran instalarse solo en pastes y dentro de las siguientes limitaciones: Los avisos que se instalen, no deberan sobresalir de la linea de vereda correspondiente al poste o el retiro o berma inmediata a la ubicacion del poste, siendo este requisite ei que iimitara su extension en profundidad, ye que par ning(in concept() el aviso puede volar fuera de Ia calzada. Los avisos podran colocarse espaciados en una distancia de 50 ms o a mas, segun sea el caso, previa coordinaciOn con ENSA. En los inmuebles clasificados coma monumentales, histaricos o artisticos por la Direction Desconcentrada de Culture (DDC), el aviso debera ester clisenado de tal forma que armonice con el inrnuehle y las caracteristicas de los materiales usados en su construction, debiendo recabarse autorizacion previa de la DDC. La vigencia para este tipo de anuncios y publicidad exterior es de 01 ano. La Gerencia de Desarrollo Urbana y la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbana, veteran por que el diseno del aviso cumpla con los requisitos, de forma, color y composition, respetando las caracteristicas del inmueble, la proportion y alineamiento de aquellos avisos ya instalados dentro de las disposiciones de la presente Ordenanza. Antes de su instalacion, debe existir coordinacian entre el usuario, la Gerencia de•Desarrollo Urbana y la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbana pare la respective evaluacion del anuncio y/o publicidad exterior. El termino perentorio para este tipo de anuncio o publicidad exterior, empezara a regir a partir de culminada la vigencia que se le otorga, asignandose 05 dias habiles pare que el usuario proceda al retiro del mismo y tramite su renovacion, y en caso que los responsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicara una multa de 05 (cinco) UIT coma sane& pare personas juridicas y personas naturales,

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sin perjuicio del retire de la publicidad exterior. Los trabajos seran efectuados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuyos gastos seran 1441 asumidos por los responsables. ARTICULO 45°.- DE LOS ANUNCIOS EN OBRAS DE CONSTRUCCION Los paneles o anuncios de una cara, correspondiente a los profesionales que tienen intervencien en la obra de construccion y que por ello son responsables tecnices, son obligatorios y no requieren de autorizacion municipal, siempre que el contenido del anuncio este circunscrito a tres conceptos o inforrnaciones: Nombre complete del profesional, habilidad profesional y N° de colegiatura, con su respective telefono. Los anuncios que rebaseri estas limitaciones seran considerados como avisos comerciales, en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza, y al pago de los tributes correspondientes. ARTICULO 46°.- REQUISITO INDISPENSABLE La Autorizacion Municipal para la colocaciOn de anuncios que contengan propaganda comercial, tendra como requisite previo indispensable la autorizacion del propietario de la obra en construccion. Los anuncios deberan ser colocados dentro del limite de la propiedad o estar adosados a los cercos o andamios autorizados para la construccion. ARTICULO 47°.- DE LAS PALETAS PUBLICITARIAS Este tipo de anuncio y publicidad exterior se instalara en la zona externa al damero de la ciudad de Chiclayo, colocandose solo en avenidas que tengan una secciOn de verede de 1.80 nis, pudiendo ser luminosos y teniendo una vigencia de 01 arto. Las Paletas Publicitarias son estructuras larninadas que soportan un panel pequetio y estan fijas al suelo y tienen un tamario maximo de 1.50 m x 1.20 ms, se colocan sobre un soporte central de altura 0.80 m. Antes de su instalaciOn dehe existir una previa coordinacion entre el usuario, Ia Gerencia de Desarrollo Urbane y la Subgerencia de Obras ['rive(las y Control Urbane pars la respective evaluacion del anuncio y/o publicidad exterior. El termino perentorio para este tipo de anuncio o publicidad exterior, empezara a regir a partir de culminada la vigencia que se le otorga, asignandose 05 dias habiles para que el usuario proceda al retiro del mismo y tramite su renoveciOn, y en case que los responsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicara una multa de 05 (cinco) UIT come sancion para personas juridicas y personas naturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior. Los trabajos serail efectuados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuyos gastos seran asumidos por los responsables. ARTICULO 48°.- DE LAS CASETAS TURISTICAS La presente ordenanza prohibe la instalacion de nuevas casetas turisticas tanto en el darnero come en la zona externa al mismo de la ciudad de Chiclayo, respetando las existentes. ARTICULO 490.- DE LAS CABINAS TELEFONICAS Solo se permitira la ubicacion de ese servicio pUblico una cuadra despues de todas las calles perimetrales al parque principal de Chiclayo, admitiandose la instalaciOn de este tipo de servicio a partir de las cafes Manuel Maria Izaga, Siete de Enero, Vicente de Ia Vega y Alfredo Lapoint. Se prohibe la instalacion de cabinas telefOnicas en las equines de las Galles, ya que estas son zonas de gran concentracion pUblica; por lo cual, deberan instalarse a 03 metros de la esquina de la calle. Tendra una vigencia de 02 arms, despues del cual deberan ser renovados porque necesiten mantenirniento ya sea per oxidacian, descoloramiento, deterioro, etc. Cada modulo de cabina telefanica sera para dos telefonos, los cuales estaran ubicados en forma paralela a la via (Jubilee, y seran colocados a una distancia de 300 metros, entre ellas. Antes de su instalacion debe existir coordinacion entre el usuario, la Gerencia de Desarrollo Urbane y la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbane para la respective evaluacion. ARTICULO 50°.- DE LOS PANELES ELECTRONICOS Se instalaran fuera del damero de la ciudad de Chiclayo, solo en avenidas de secciones viales arnplias y estaran ubicados en la zona lateral de Ia via pUblica, La vigencia para este tipo de publicidad exterior sera de 02 anos. Las dimensiones de los paneles electronicos se encuentran determinadas en la hoja anexa a la presente ordenanza. Antes de su instalacion dehe existir coordinacion entre el usuario, la Gerencia de Desarrollo Urbane y la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbane para la respective evaluacion. La autorizacion se refiere a un solo lade del panel. Si el usuario requiere autorizacion para ambos lades del panel, solicitara en ese sentido y se procedera a una doble liquidacion, una por cada lade. El termino perentorio para este tipo de anuncio o publicidad exterior, empezara a regir a partir de culminada la vigencia que se le otorga, asignandose 05 dias habiles para que el usuario proceda al retiro del mismo y trarnite su renovaciOn, y en case que los responsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicare una multa de 05 (cinco) UIT come sancion para personas juridicas y personas naturales, sin perjuicio del retire de la publicidad exterior. Los trabajos seran efectuados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuyos gastos serer) asurnidos por los responsables. ARTICULO 51°.- DE LA PUBLICIDAD MOVIL Este tipo de publicidad solo padre ser exhibida fuera del damero del distrito de Chiclayo y su vigencia sera como maxim° de un mes. Antes de su instalacion debe existir coordinacion entre el usuario, la Gerencia de Desarrollo Urbane y la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbane pare la respective evaluacion. La autorizacion se refiere a un solo lado del panel. Si el usuario requiere autorizacion pare ambos Iados del panel, solicitara en ese sentido y se procedera a una doble liquidacion una por cada lade. El tern-lino perentorio para este tipo de anuncio o publicidad exterior, empezara a regir a partir de culminada la vigencia que se le otorga, asignandose 05 dias habiles para que el usuario proceda al retiro del mismo y tramite su renovacion, y en case que los responsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicara una multa de 05 (cinco) UIT como sancion para personas juridicas y personas naturales, sin perjuicio del retire de Ia publicidad exterior. Los trabajos seran efectuados por Ia Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuyos gastos seran asumidos per los responsables.

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.Chiclayd,jueves 14 de mayadel.2015

CAPITULO IV DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS ARTICULO 52°.-REQUISITOS PARA PRE CALIFICACION

1. 2. 3. 4. 5.

Solicitud dirigida a la MPCH con atencian a la Gerencia de Desarrollo Urbana (solicitando precalificaciOn del Anuncio Publicitario) Plano o croquis de ubicacion del inmueble a colocar el viso publicitario. Disarm de Anuncio (Tipo, Logo, Forma de anclaje, fvledidas, etc.) Fotomontaje del anuncio. (foto de toda la fachada incluyendo partes de inmuebles vecinos e insertar el Anuncio Publicitario en su respectiva ubicaciOn). Derecho de tramite (costo administrativo). CAPITULO II SANCIONES Y MULTAS

ARTICULO 53°.- MARCO LEGAL APLICABLE.

Las sanciones y multas se impondran teniendo en cuenta las tipificaciones y procedimientos previstos en el Reglamento de AplicaciOn de Sanciones Administrativas —RAS y CUIS. La autoridad municipal revocara la autorizacion otorgada cuando par causas sobrevinientes. el aviso publicitario constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sisterna de Defensa Civil, asi coma la Ley de Habilitaciones urhanas y su reglamento. CAPITULO HI DEL REGISTRO E INSTALACION DE AVISOS ARTICULO 54°.- PADRON OFICIAL

La Municipalidad Provincial de Chiclayo Ilevara un padrem oficial de avisos publicitarios en donde registrars las caracteristicas fisicas del aviso, leyenda, nombre del solicitante, cadigo de identificaciOn y ndmero de la ResoluciOn de Autorizacion. CAPITULO IV DE LAS SUPERVISIONES DE LOS AVISOS ARTICULO 55°.- DECLARACION JURADA ANUAL Los titulares de avisos autorizados de conformidad con la presente Ordenanza estan sujetos a supervision para verificar el cumplimiento de las caracteristicas y mantenimiento, debiendo presentar en el mes febrero ante la municipalidad la Declaration Jurada Anual de Avisos Publicitarios. ARTICULO 56°.- EFECTOS DE LA VARIACION DE LA AUTORIZACION

Detectada alguna variation en as medidas, leyenda, ubicaciOn o caracteristicas fisicas del aviso, la autorizacion referida quedara sin efecto debiendo tramitar una nueva autorizacion de acuerdo a la presente Ordenanza, sin perjuicio de la imposici6n de la sanciOn correspondiente. ARTICULO 57°.- MODIFICACIONES Y CAMBIO DE LEYENDA

Las modificaciones o cambio de leyenda implican nueva autorizacion, debiendo los solicitantes tramitar una nueva autorizacion de acuerdo a lo estipulado en la presente Ordenanza. En caso contrario, se aplicara la sane& correspondiente segun lo dispuesto en el articulo 49° de la presente Ordenanza. CAPITULO V BAJA DE PADRON DE AVISOS ARTICULO 58°.-CUANDO SE PRETENDA RETIRAR UN AVISO AUTORIZADO

El interesado debera tramitar la baja del padron correspondiente, adjuntando los siguientes documentos: - Solicitud de trarnite valorada. - Original de la Autorizaciew de Aviso Publicitario. CAPITULO VI CONVENIOS ARTICULO 590.- PROCEDIMIENTO

La Municipalidad Provincial de Chiclayo podra suscribirlos en cases excepcionales con personas juridicas o personas naturales, con el objeto de autorizar la instalaciOn de elementos fijos y me:Niles de publicidad exterior o mobiliario urbano en areas de dominio public() a dominio privado previo dictamen favorable de la Comisi6n Tecnica de Publicidad. CAPITULO VII PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION PARA USO DE VIA PUBLICA EN ZONAS RESTRINGIDAS `I NO RESTRINGIDAS ARTICULO 60°.- DE LOS REQUISITOS:

Para obtener autorizacion para use de la via publica en zonas restringidas y no restringidas, el solicitante debe presentar un expediente conteniendo una serie de requisites como se muestra a continuation: 0

Solicitud Simple. Copia de DNI a RUC si se trata de persona juridica.

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Derecho de Tramite (costo administrativo). Pago de Tasa. Foto y/o fotomontaje del anuncio. Diseno de anuncio, tipo logo, medidas, caracteristicas de material. En caso el solicitante es persona Juridica Vigencia de poder vigente. En caso utilizar material explosivo autorizaciOn de DISCAME. Certificado de Defesa Civil Provincial. Uso conforme a la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano. Plano de Ubicacion. Plano de estructuras, con detalles estructurales. Plano de instalaciones electricas. Certificado de parametros urbanisticos. Boleta de habilitacion del profesional. Expediente tecnico duplicado y en digital. ANEXOS

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ESCALA PARA DETERMINACION DE LOS ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR. PANELES MONUMENTALES EN AZOTEAS Y EN LA VIA PUBLICA (LUMINOSOS)

a)

ZONA CERCADO LUMINOSOS CERCADO LUMINOSOS CERCADO ELECTRON. CERCADO ELECTRON.

DIMENSIONES De 6.01 m2 a 10 m2 De 10.01 m2 a Mas De 6.01 m2 a 10 m2 De 10.01 m2 a Mas

% DE LA UIT 50.00 por cara 100.00 por cara 150.00 por cara 200.00 por cara

DIMENSIONES De 6.01 m2 a 10 m2 De 10.01 m2 a Mas

% DE LA UIT 40.00 por cara 80.00 por cara

DIMENSIONES Hasta 1 m2 De 1.01 m2 a 3 m2 De 3.01 m2 a 5 m2 De 5.01 m2 a 6 m2' Hasta 1 m2 De 1.01 m2 a 3 m2 De 3.01 m2 a 5 m2 De 5.01 m2 a 6 m2 Hasta 1 m2 De 1.01 m2 a 3 m2 De 3.01 m2 a 5 m2 De 5.01 m2 a 6 m2

% DE LA UIT 3.85 4.55 6.65 9.35 3.35 4.05 8.15 8.85 2.85 3.55 5.65 8.35 .

DIMENSIONES Haste 1 m2 De 1.01 m2 a 3 m2 De 3.01 m2 a 5 m2 De 5.01 m2 a 6 m2 Haste 1 m2 De 1.01 m2 a 3 m2 De 3.01 m2 a 5 m2 De 5.01 m2 a 6 m2 Haste 1 m2 De 1.01 m2 a 3 m2 De 3.01 m2 a 5 m2 De 5.01 m2 a 6 m2

% DE LA UIT 2.95 3.65 4.95 5.25 2.65 3.15 4.45 5.25 1.92 2.63 3.93 4.23

(NO LUMINOSOS.) ZONA CERCADO CERCADO b)

LUMINOSOS.

ZONA CERCADO CERCADO CERCADO CERCADO URBANIZACION URBANIZACION URBANIZACION URBANIZACION PUEBLO JOVEN PUEBLO JOVEN PUEBLO JOVEN PUEBLO JOVEN c)

NO LUMINOSOS.

ZONA CERCADO CERCADO CERCADO CERCA.D0 URBANIZACION URBANIZACION URBANIZACION URBANIZACION PUEBLO JOVEN PUEBLO JOVEN PUEBLO JOVEN PUEBLO JOVEN d)

AFICHES, VOLANTES Y PUBLICIDAD MOVIL.

TIPOS BANDEROLAS AFICHES VOLANTES e)

% DE LA UIT 0.50 1.50 5.00

CLASIFICACION POR DIA POR CIENTO POR MILLAR

UNIPOLARES, PALETAS PUBLICITARIAS.

ZONA CERCADO CERCADO URBANIZACION URBANIZACION PUEBLO JOVEN PUEBLO JOVEN

DIMENSIONES Haste 01 m2 De 1.01 m2 a 02 m2 Haste 01 m2 De 1.01 m2 a 02 m2 Hasta 1.00 m2 De 1.01 m2 a 02 m2

% DE LA UIT 30.00 50.00 15.00 25.00 10.00 15.00

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Las acotaciones para cada tipo de anuncio instalado en predio, se efectuaran de acuerdo a los requisites establecidos en el TUPA. SEGUNDA.- Los elementos fijos que exhiban referencias de los profesionales responsables que intervienen en la obra de construction son obligatorios y no requieren de autorizacion municipal, siempre que el contenido del anuncio este circunscrito a tres conceptos o informaciones: 0 0 0 D

Nombre complete del profesional Titulo del profesional %mere de colegiatura No exceder de un area de exhibition aprox. de 2.00 m2.

Los avisos que rebasen estas limitaciones seran considerados come avisos publicitarios y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza y al pago de las autorizaciones correspondientes. TERCERA.- La autorizacion para la colocacion de avisos publicitarios en predios en construction tendra como requisito previo e indispensable la autorizacion del propietario de dicha obra. Los avisos deberan ser colocados dentro del limite de la propiedad. CUARTA.- Aquellos casos no previstos en la presente Ordenanza, seran puestos a considered& de la Comision Tecnica de Publicidad Exterior, para su regulation per el Concejo Provincial, mediante Ordenanza. QUINTA.- Las galerias contaran en la fachada con un aviso que cuente con la identification o logotipo del local y solamente los giros autorizados per el municipio. SEXTA.- Todo proyecto de construction de local comercial debera considerar los avisos reservados para tal fin que armonicen con la propuesta arquitectonica y entorno existente, la misma que podra ser presentada para la autorizacion especifica del aviso. No se permitiran avisos en obras nuevas cuyo proyecto de arquitectura aprobado no considere su instalacion. SEPTIMA.- Se permitiran avisos temporales no contemplados en la presente Ordenanza con la finalidad de identificar ofertas o promociones, previo con el informe de fa Comisian Tecnica de Publicidad Exterior. OCTAVA.- No se consideran dentro de la presente Ordenanza aquellos avisos obligados por INDECOPI, respecto a la exposition de precios de los productos que se expenden, siempre y cuando cumplan con las siguientes caracteristicas: 0 0

Ubicacion del aviso en el ingreso al local. Dimensiones maximas de 0.40 cm x 0.60 cm Material de calidad necesariamente de vidrio o acrilico, cuyo fondo sera Blanco.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Todos aquellos avisos publicitarios con autorizacion vigente estan obligados a la verification y control de conformidad con lo establecido en la presents Ordenanza, debiendo adecuarse a las caracteristicas tecnicas establecidas, en un plazo no mayor de treinta (30) dies, contados a partir de la publication de este norma. SEGUNDA.- Todos los expedientes ingresados con anterioridad a la dad& de la presente Ordenanza que se encuentren en giro deberan adecuarse a ella en un plazo de quince (15) dies, contados a partir de la publication del presente dispositivo. TERCERA.- Todos aquellos avisos publicitarios actualmente sin autorizacion deberan ser retirados en un plazo maxim° de treinta (30) digs. CUARTA.-FIJAR en uno por ciento (1%) mensual la tasa de interes moratoria a los administrados de Ia Municipalidad Provincial de Chiclayo. QUINTA.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarroilo Urbano de Ia Municipalidad Provincial de Chiclayo, quien se hare cargo del tramite y otorgamiento de las autorizaciones de anuncios y publicidad exterior. SEXTA.- INCLUIR los procedimientos de anuncios y publicidad exterior en el TUPA de Ia Municipalidad Provincial de Chiclayo, disponer modificar el cuadro &ice de infracciones (CUIS) y su reglamento. DISPOSICION DEROGATORIA Deroguese la Ordenanza Municipal N° 06-2005-GPCH, Ordenanza Municipal N° 017-1998-MPDE-A y las que se opongan a la presente Ordenanza. REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y COMPLASE.

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