Municipalidad Provincial de Chanchamayo La Merced – Junín - Perú “Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 037-2008-MPCH La Merced, 30 de Diciembre del 2008. VISTO: El Acuerdo de Concejo N° 516-2008-MPCH de fecha 29 de Diciembre del 2008, respecto del proyecto de ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales en el Distrito de Chanchamayo para el año 2009, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 28607 - Ley de Reforma de los Art. 91°, 191° y 194° de la Carta Magna, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. Dicha autonomía que la Constitución Política del Estado establece a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, dicha disposición tiene concordancia con el Artículo 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el mismo que establece que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, a los arbitrios. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, dispone en la Segunda Norma del Título Preliminar, que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, el Articulo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función el costo efectivo del servicio a prestar. La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, debiendo utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterio que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, el Artículo 69A, establece que las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación; Que, la Gerencia de Servicios de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, ha remitido el informe de costos de arbitrios de recojo, barrido y parques y jardines para el año 2008 y la Oficina de Seguridad Ciudadana el informe de los costos de arbitrios de serenazgo, conformo a lo previsto en el Artículo 69° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, ascendiendo al monto de: a) Recojo de basura S/. 264,899.51, b) Barrido de vías s/. 162,631.41 y c) Parques y jardines S/. 235,705.96, y Serenazgo s/. 58, 032.21, teniendo un total de S/. 721,269.09, habiéndose incrementado en los costos de parques y jardines, barrido de vías, correspondiente al ejercicio 2008;

Que, el Tribunal Constitucional, en las sentencias de observancia obligatoria recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-PI/TC, ha establecido que para el cobro de los arbitrios, las Ordenanzas deben ser publicadas conjuntamente con un Informe Técnico que sustente la determinación de los costos efectivos generados en la prestación y mantenimiento del servicio público; así como la utilización de manera vinculada, bajo criterios de racionalidad y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios los que resulten válidos para la distribución, como el uso, tamaño y ubicación del predio; debiendo justificar las Municipalidades la aplicación de un criterio adicional y distinto; Que, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal con el VOTO UNANIME aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE CHANCHAMAYO PARA EL AÑO 2009 CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza regula la determinación y aplicación de los Arbitrios Municipales por la prestación de los servicios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y Serenazgo; que se presten a los vecinos de la jurisdicción de la Provincia de Chanchamayo durante el periodo 2009. Artículo 2º.- HECHO GENERADOR Constituye hecho generador de la obligación del pago de los arbitrios municipales en el Distrito de Chanchamayo, la prestación de los siguientes servicios públicos municipales: a. Servicio de Limpieza Pública.- Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de barrido de calles, recolección domiciliaria de residuos sólidos, transporte y disposición final de los residuos. b. Servicio de Parques y Jardines.- Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de mejora y mantenimiento de las áreas verdes de parques públicos, de plazas públicas, plazoletas, paseos, bermas centrales así como el mantenimiento de piletas ornamentales. c. Servicio de Serenazgo.- Comprende la organización, gestión y ejecución de las tareas municipales de vigilancia, control de actividades comerciales, para la prevención del delito y protección de la población del distrito. DEFINICIONES: Predio: Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, departamentos, locales comerciales y/o de servicios, oficina, así como a los terrenos ubicados dentro de la jurisdicción de Chanchamayo. Artículo 3º.- PERIODICIDAD Los arbitrios son de periodicidad mensual. Cualquier modificación que se produzca en la propiedad y características del predio, regirán a partir del siguiente ejercicio fiscal. Artículo 4º.- DEUDOR TRIBUTARIO Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: a) Los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados y/o deshabitados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. b) Tratándose de predios o unidades independientes, con más de un propietario, la obligación recae en cada uno de ellos en la proporción que les corresponde. c) En el caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados por personas distintas a los propietarios, la obligación de pago recae en el conductor del predio.

Son responsables solidarios los adquirentes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia. Artículo 5º.- ACREEDOR TRIBUTARIO Los ingresos recaudados por concepto de Arbitrios Municipales constituyen rentas de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, los mismos que serán destinados a financiar el costo que genera la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana - Serenazgo. Artículo 6º.- ADMINISTRADOR DEL TRIBUTO La Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo se encuentra facultada a realizar las acciones necesarias para el control, fiscalización y recaudación de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FORMA DE PAGO Los propietarios de predios que se adquieran, transfieran, fusionen o subdividan, así como de aquellos en los que se modifique el área construida, están obligados a comunicar tal hecho a la Administración Tributaria Municipal en los formularios que ésta determine. El plazo para cumplir con tal obligación vence el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho. Los Arbitrios Municipales se pagarán mensualmente, teniendo plazo para ello hasta el último día hábil del mes respectivo. Artículo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Provincial de Chanchamayo (Edificio Municipal, Loza Deportivas, Albergue, Locales Alquilados por la Municipalidad) – No están comprendidos los inmuebles otorgados en cesión en uso y/o alquiler. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. REGIMEN ESPECIAL 1) Se encuentra exonerados al 80% del pago de arbitrios los predios de propiedad de las universidades, Institutos, Ceos, y Centro Educativos Estatales, debidamente reconocidos respecto de los predios destinados a sus finalidades educativas, conforme a la Constitución. 2) Se encuentra exonerados al 50% del pago de arbitrios los predios de propiedad de las universidades, Institutos, Ceos, y Centro Educativos Privados, debidamente reconocidos respecto de los predios destinados a sus finalidades educativas, conforme a la Constitución. 3) Se encuentra exonerados al 50% del pago de arbitrios, los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional de Perú. Artículo 9º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios está constituida por el costo total del servicio público correspondiente. Articulo 10º.- SECTORIZACIÓN TERRITORIAL PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARBITRIOS Establecer, para efectos de la aplicación de los Arbitrios Municipales, los sectores siguientes: DENOMINACIÓN

SECTOR CENTRAL

ZONAS URBANAS CALLE LEOPOLDO SALCEDO, CALLE LAS CHAVELITAS, CALLE SHIA SHIA, CALLE JAZMIN REAL, PROL. TARMA, AV. CARLOS A. PESCHIERA, PASAJE LAS PALOMETAS, CALLE LOS BARBONES, PASAJE LOS MERETOS, CALLE LOS PAICHES, CALLE LAS CORVINAS, PASAJE LOS ZUNGAROS, JR. ARICA, JR. JULIO PIROLA, JR. DOS DE MAYO, CALLE RISSO, JR. RIPAMONTTI, JR. AREQUIPA, JR. TARMA, JR. PALCA, JR. JUNIN, JR. LIMA, JR. CALLAO, PROL. LIMA, JR. AMAZONAS, JR. TRUJILLO, JR. ANCASH, JR. AYACUCHO, PROL.TARMA, AV. ZUCHETTI, PASAJE SAN PEDRO, PASAJE SAN PABLO, PAS. SANTA ROSA, PASJ. SAN MARTIN, PASAJE GUADALUPE, CALLE LAS ACACIAS, CALLE LAS MOHENAS, CALLE LOS ALCANFORES, PASAJE LOS BAMBUES, CALLE LOS CAUCHOS, CALLE LOS CEDROS, CALLE LOS HUAMPOS, CALLE LOS NOGALES, CALLE LOS ROBLES,CALLE LOS ULCUMANOS,

CALLE SOR HORTENCIA MUGA, CALLE LOS OROPELES, FLOR DE ORO, CIRCUNVALACION, CALLE LAS PALMERAS, CALLE LOS PIÑALES, CALLE LOS PALTALES, CALLE LOS PAPAYALES, CALLE LOS NARANJOS, CALLE LAS MANDARINAS, CALLE LIMA LIMON, CALLE LOS TANGELOS, CALLE ABELARDO QUIÑONEZ, AV. AGUIRREZABAL, CALLE LAS CARAMBOLAS, CALLE LAS GUANBANAS, CALLE LAS GUAYABAS, CALLE LAS MARACUYAS, CALLE LOS CAIMITOS, CALLE LAS TORONJAS, CALLE LAS TANGERINAS, CALLE LOS ZAPOTES, CALLE LOS MANGOS, CALLE LOS PLATANALES, CALLE LOS MARAÑONES, AV, LA RIVERA, PAS. SANTA INES, PAS. SAN LUCAS, PAS. SAN JUAN, PASAJE SANTA RITA, PAS. SANTA TERESA, PASAJE EL AGUAJAL, PASAJE LAS COCONAS, PAS LOS COCOS, AV. A. PINTO.

SECTOR PAMPA DEL CARMEN

SECTOR SAN CARLOS

NIÑO DE JESUS DE PRAGA, ASOC. MARIA PIA, AV. CESAR VALLEJO, CALLE LOS JAZMINES, AV. CIRO ALEGRIA, AV. DANIEL ALCIDES CARRION, AV. FRAY DIONICIO ORTIZ, CALLE IRENE FELPINI, AV. ITALIA, JOSE CARLOS MARIATEGUI, LOS PRECUSORES, LAS CROSANDRAS, JOSE VEGA JAUREGUI, JULIO RAMON RIVEIRO, AV. LA RIVERA, LAS CUCARDAS, LAS VIOLETAS, LOS GLADIOLOS, LOS HELECHOS, SAN AGUSTIN, LOS PIONEROS, LOS TULIPANES, CIRCUNVALACION, RICARDO PALMA, ASHANINKA, LAS BEGONIAS, SANTO TOMAS, SOR ALVINA, COLOMBO, INDEPENDENCIA, AV. PERU, LA LIBERTAD, DANIEL A. ROBLES, JOSE SANTOS CHOCANO, LAS PITUCAS, LAS GAMBILIAS, LAS ORQUIDEAS, LAS MARGARITAS, LAS FLORES, LAS HORTENCIAS. AV. FRAY JERONIMO JIMENEZ, 4 DE NOVIEMBRE, 7 DE JUNIO, 8 DE OCTUBRE, 10 DE NOVIEMBRE, 14 DE ABRIL, 24 DE SETIEMBRE, ALFONSO UGARTE, ANDRES AVELINO CACERES, HEROINAS TOLEDO, JOSE DE SAN MARTIN, JUAN PABLO II, JULIO WISSAR, MARIA AUXILIADORA, MARIA PARADO DE BELLIDO, MARIANO MELGAR, MICAELA BASTIDAS, PEDRO RUIZ GALLO, RAMON CASTILLA, 27 DE NOVIEMBRE.

CAPITULO II DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS Artículo 11º.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Y DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO El costo de los servicios de Barrido de Calles y de Recojo Domiciliario de Residuos Sólidos que corresponde a cada contribuyente se obtiene de la suma de los costos asignados a cada predio de acuerdo a los criterios y tabla siguientes: a.-

Barrido de Calles: El costo se calculará por metro lineales del predio y para ello se dividirá el costo total del servicio entre el número de metros lineales de los predios atendidos efectivamente con este servicio. También se considera el uso, ubicación de los predios y la frecuencia del barrido

b.-

Recojo domiciliario de residuos sólidos: b.1 Para uso Casa - Habitación: -

Se efectuara la distribución del costo del servicio y determinación del monto del arbitrio en función a la ubicación y tamaño del predio, en metros cuadrados de construcción.

b.2 Para otros usos (industria, comercio y servicios): -

El Uso del predio y la frecuencia del servicio será el criterio preponderante; como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos.

-

El tamaño del predio en función al metro cuadrado construido se utilizará como criterio diferencial. TABLA 1 CÁLCULO DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

a) BARRIDO DE VIAS

USO DEL PREDIO

ZONA

COSTO FRECUENCIA ANUAL POR SEMANAL ML DEL (B) FRENTE

SECTOR CENTRAL

Vivienda

7

8.30

SECTOR CENTRAL

Vivienda

2

2.02

SECTOR CENTRAL

Vivienda

1

0.91

ZONA

USO DEL PREDIO

COSTO MENSUAL POR ML DEL FRENTE

0.69152 0.16804 0.07614

COSTO FRECUENCIA ANUAL POR SEMANAL ML DEL (B) FRENTE

COSTO MENSUAL POR ML DEL FRENTE

SECTOR CENTRAL

Comercio, Industria y Servicios

7

10.48

0.87

SECTOR CENTRAL

Comercio, industria y Servicios

2

5.06

0.42

SECTOR CENTRAL

Comercio, industria y Servicios

1

1.58

0.13

B) RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS Costo Costo Anual Mensual por SEGMENTO DE USO DEL PREDIO CATEGORIA FRECUENCIA por m2 de m2 de Construcción Construcción Vivienda

A

7

0.673

0.056050

Comercio y Servicios e industrias

B

7

1.233

0.102783

Costo Costo Anual Mensual por SEGMENTO DE USO DEL PREDIO CATEGORIA FRECUENCIA por m2 de m2 de Construcción Construcción Vivienda

A

3

0.422

0.035150

Comercio y Servicios e industrias

B

3

0.575

0.047913

ARTICULO 12º.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y CÁLCULO DEL ARBITRIO El costo total del servicio de parques y jardines públicos se distribuye entre los predios, aplicando categorías asociadas a la cercanía del predio respecto a las áreas verdes cuya organización y mantenimiento compete a la Municipalidad.

La distribución del costo del servicio entre los predios de cada categoría se realiza ponderando los beneficios reales y potenciales que ofrecen las áreas verdes a cada segmento. En aplicación a este criterio, el Arbitrio de Parques y Jardines se calcula y determina aplicando la tabla siguiente: TABLA 2 CÁLCULO DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES CATEGORIA UBICACION

Distribución Distribución individual del individual del costo anual costo Mensual

DESCRIPCIÓN DE UBICACIÓN

A

Frente a parques públicos

72.57

6.05

B

Cerca de parques con un área de influencia aproximado a 100 metros

63.50

5.29

C

Frente a Avenidas con áreas verdes en la berma central, plazas públicas, plazuelas y similares

54.43

4.54

D

No comprendidas en las categorías anteriores

45.36

3.78

ARTICULO 13º.ARBITRIO

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO Y CÁLCULO DEL

El costo total del servicio de serenazgo se distribuye entre los predios, estableciéndose las siguientes tarifas:

USO DEL PREDIO

VIVIENDA COMERCIO, SERVICIOS E INDUSTRIA

ARBITRIO ANUAL

ARBITRIO MENSUAL

18.00

1.50

27.60

2.30

Artículo 14°.- De los costos por gastos administrativos, es necesario establecer el monto por gastos administrativos de procesamiento de datos y emisión de recibos en S/. 0.20 (veinte céntimos de nuevo sol) mensual. Artículo 15°.- Los cálculos de los arbitrios por metros cuadrados de construcción, el máximo a considerar es de 600 m2 para los servicios de recojo y serenazgo. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Facúltese a la Alcaldía para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- La información complementaria que comprende la descripción de los costos de los servicios públicos, el número de contribuyentes y la metodología para la distribución de los costos está contenida en el Informe Técnico que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza. REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE